PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25 DE MARZO DE 2010
ACUERDO A/004/2010 DEL PROCURADOR
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE CREA LA “AGENCIA
ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS COMETIDOS EN AGRAVIO DE LAS Y LOS
PERIODISTAS EN EL EJERCICIO DE ESTA ACTIVIDAD”, Y SE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN PARA EL PERSONAL MINISTERIAL QUE CONOZCA DE DICHOS
DELITOS
PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
Con fundamento en los
artículos 6, 7, 20 Apartado “C”, 21 y 122 Apartado “D” de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 19 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos; Principio 8 y 9 de la Declaración de
Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos; artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 3, 7, 11, 12, 23 y 24
fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal; 1, 2, 7 y 8 de su Reglamento y 2 de la Ley del Secreto
Profesional del Periodista en el Distrito Federal.
CONSIDERANDO
Que la investigación
de los delitos en el Distrito Federal es facultad del Ministerio Público, y de
la Policía de Investigación, con auxilio de la Coordinación de Servicios
Periciales y otras autoridades, la cual debe ser desempeñada con estricto apego
a la ley y respeto a los derechos de los gobernados, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los
Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, suscritos y
ratificados por México y en los demás ordenamientos legales.
Que resulta
prioritario, establecer lineamientos y políticas institucionales que hagan
eficiente e integral la atención de ilícitos que, por su trascendencia e
impacto social, afectan la convivencia pacífica y la armonía social, entre los
cuales se encuentran los cometidos en agravio de las y los periodistas en
ejercicio de esta actividad.
Que lo anterior,
resulta necesario, en razón de que la libertad de expresión es un derecho
fundamental reconocido en diversas declaraciones y tratados internacionales, y
la labor de los profesionales de la comunicación es precisamente materializar
dicho derecho, a través de mantener informada a la sociedad, lo cual debe de
hacerlo bajo el presupuesto de la plena libertad, de ahí que las
investigaciones que se realicen sobre hechos que atenten contra los derechos de
dichos profesionales, debe de entenderse como un deber jurídico del Estado.
Que para los efectos
indicados, la Procuraduría está obligada a actualizar su normatividad interna,
con la finalidad de garantizar y consolidar, en el ámbito de su competencia, el
respeto irrestricto a los derechos humanos, tales como la libertad de
expresión, la libertad de prensa y el derecho al trabajo digno y socialmente
útil, contemplados en los artículos 6, 7 y 123, respectivamente, de nuestra
Carta Magna, mismos que se relacionan con la labor informativa.
Que con el presente
instrumento, se pretende garantizar la adecuada investigación de los hechos
cometidos en agravio de los que realizan una labor informativa, cuando dichos
ilícitos son cometidos con motivo de aquella.
Por lo anterior, he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se crea la Agencia
Especializada para la Atención de los Delitos Cometidos en agravio de las y los
Periodistas en Ejercicio de esta Actividad, adscrita a la Fiscalía Central de
Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales.
Para los efectos del
presente Acuerdo se entenderá como periodista, lo establecido en el artículo 2
de la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal que en
su texto reconoce como:
I. Periodista: Toda
persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información
su actividad principal, de manera permanente con o sin remuneración.
II. Colaborador
periodístico: Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de
expresión y/o información su actividad principal o complementaria, ya sea de
manera esporádica o regular.
Adicionalmente,
reconocerá para los efectos de este acuerdo a los corresponsales nacionales y
extranjeros que ejerzan las actividades inherentes a la comunicación dentro del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- Los agentes del
Ministerio Público de la Agencia Especializada antes señalada, deberán de
iniciar la averiguación previa y establecer en su caso si los hechos materia de
la investigación se cometieron en contra de la o el periodista en el ejercicio
de esta actividad, de ser el caso, practicarán las diligencias básicas a fin de
evitar la pérdida de los indicios o huellas del delito, tales como, la
declaración del denunciante, ofendido o víctima, testigos de los hechos,
precisando las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución del delito.
Asimismo, el agente
del Ministerio Público investigador solicitará información a la Dirección
General de Política y Estadística Criminal, que le permita relacionar la
indagatoria con otras que tengan similitud en cuanto a las víctimas, los
imputados, el modus operandi, o cualquier otra tendiente al esclarecimiento de
los hechos, la ubicación de los agresores y la correlación entre averiguaciones
previas, para su eficaz determinación.
En todos los casos y
atendiendo a las particularidades del evento delictivo, se realizarán las
diligencias necesarias, desahogándose las probanzas idóneas y pertinentes para
acreditar su comisión y la probable intervención de los imputados, con apoyo en
el Protocolo de investigación que al efecto se emita.
TERCERO.- La Agencia
Especializada, tendrá competencia para conocer de los hechos posiblemente
constitutivos de delito, cuando concurran los supuestos siguientes:
I. Que el sujeto
pasivo del delito, tenga las características de lo establecido en el numeral
primero del presente acuerdo;
II. Que el ilícito del
que se trate, se haya cometido en agravio de las y los periodistas en el
ejercicio de esta actividad; y,
III. Que el delito
cometido sea del fuero común.
En caso de que
concurra con uno o varios delitos del fuero federal, una vez iniciada la
indagatoria, la remitirá sin dilación a la autoridad investigadora competente,
en términos de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales.
Cuando se tenga que
determinar por motivo de su complejidad sobre las características o atributos
que definen a un periodista o comunicador se recurrirá a la opinión
especializada de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,
organizaciones gremiales y medios de comunicación, a través de sus
representantes, además de agotar la definición que establece el Artículo 2 de
la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal.
CUARTO.- Colmados los
requisitos señalados en el numeral anterior, y una vez iniciada la averiguación
previa, los titulares de la investigación tomarán las acciones siguientes:
a) Implementar medidas
de protección, eficaces y oportunas que el asunto requiera, según el delito de
que se trate, previo consentimiento de la víctima. En caso de requerir la intervención
de la Policía de Investigación, para brindar protección a la víctima, se hará
la solicitud al Jefe General de la Policía de Investigación, con la
autorización del Fiscal que corresponda; y,
b) Proporcionar
atención psicológica, médica y/o asistencial, a través de la Subprocuraduría de
Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad.
Para el adecuado
seguimiento a lo anterior, las autoridades señaladas en los puntos anteriores,
proporcionarán a la víctima un número de teléfono directo, para garantizar una
reacción inmediata en caso de requerirse.
QUINTO.- El responsable de la
investigación deberá mantener comunicación continua con la víctima, orientarla
y brindarle la información que le solicite.
Asimismo, se tomarán
las medidas necesarias para evitar la injerencia de servidores públicos ajenos
a la investigación, así como la filtración de datos contenidos en la misma.
SEXTO.- La Dirección General
de Política y Estadística Criminal, identificará y clasificará en su Sistema
Único de Información, las averiguaciones previas en trámite relacionadas con
los delitos cometidos en contra de las y los periodistas en el ejercicio de
esta actividad.
SÉPTIMO.- Las Fiscalías
Centrales, Desconcentradas y demás Unidades de Investigación, que tengan en
trámite averiguaciones previas relacionadas con delitos cometidos en contra de
las y los periodistas en el ejercicio de esta actividad, deberán remitirlas a
la Agencia Especializada referida en el numeral primero, para los efectos de su
integración y determinación.
OCTAVO.- En caso de que las
investigaciones realizadas tomen un curso en el que se advierta que el ilícito
no tiene relación con el ejercicio de la actividad de las y los periodistas, se
dictará el acuerdo de incompetencia y la indagatoria se remitirá para su
prosecución a la fiscalía competente y se hará del conocimiento de la Dirección
General de Política y Estadística Criminal.
NOVENO.- De conformidad con los
Convenios de Coordinación suscritos en materia de seguridad pública y
procuración de justicia, se formularán las solicitudes de colaboración a las
instancias federales y locales que correspondan, para la adecuada investigación
del delito.
DÉCIMO.- Se instruye a la
Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad
para que en el ámbito de su competencia se coordine con la Fiscalía Central de
Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales y la Agencia
Especializada para la Atención de los Delitos Cometidos en agravio de las y los
Periodistas en Ejercicio de esta Actividad, a efecto de promover y establecer
acciones para una cultura de prevención de los delitos materia del presente
Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO.- El Instituto de
Formación Profesional, se coordinará con la Subprocuraduría de Atención a
Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad a efecto de programar y
establecer los cursos en materia de prevención de los delitos que se describen
en el presente Acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDO.- Los Subprocuradores,
el Visitador General y los Fiscales, vigilarán el exacto cumplimiento de este
Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
TERCERO.- Las averiguaciones
previas iniciadas o en trámite en las Fiscalías Centrales, Desconcentradas y
demás Unidades de Investigación, deberán remitirse dentro de los 15 días
naturales siguientes a la Publicación de este Acuerdo, a la Agencia Especializada
para la Atención de los Delitos Cometidos en agravio de las y los Periodistas
en Ejercicio de esta Actividad, para los efectos indicados.
CUARTO.- La Dirección General
de Política y Estadística Criminal, en un plazo de 30 días hábiles siguientes a
la publicación de este Acuerdo, deberá realizar las adecuaciones necesarias al
Sistema Único de Información para dar cumplimiento al numeral Sexto.
QUINTO.- La Oficialía Mayor,
por conducto de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de
Asuntos Especiales y Electorales, proporcionará los recursos humanos y
materiales de acuerdo con la suficiencia presupuestal, para el eficaz
funcionamiento de la Agencia Especializada para la Atención de los Delitos
Cometidos en agravio de las y los Periodistas en Ejercicio de esta Actividad.
SEXTO.- La Fiscalía Central de
Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales, emitirá el
Protocolo de investigación para los delitos cometidos en contra de las y los
periodistas en el ejercicio de esta actividad, en un plazo de 30 días hábiles
siguientes a la publicación de este Acuerdo.
México,
D.F. a 19 de marzo de 2010.
El
Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
(Firma)
Doctor
Miguel Ángel Mancera Espinosa.