PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25 DE MARZO DE 2010

 

ACUERDO A/004/2010 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE CREA LA “AGENCIA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS COMETIDOS EN AGRAVIO DE LAS Y LOS PERIODISTAS EN EL EJERCICIO DE ESTA ACTIVIDAD”, Y SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN PARA EL PERSONAL MINISTERIAL QUE CONOZCA DE DICHOS DELITOS

 

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

Con fundamento en los artículos 6, 7, 20 Apartado “C”, 21 y 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Principio 8 y 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 3, 7, 11, 12, 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 7 y 8 de su Reglamento y 2 de la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal.

 

CONSIDERANDO

 

Que la investigación de los delitos en el Distrito Federal es facultad del Ministerio Público, y de la Policía de Investigación, con auxilio de la Coordinación de Servicios Periciales y otras autoridades, la cual debe ser desempeñada con estricto apego a la ley y respeto a los derechos de los gobernados, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por México y en los demás ordenamientos legales.

 

Que resulta prioritario, establecer lineamientos y políticas institucionales que hagan eficiente e integral la atención de ilícitos que, por su trascendencia e impacto social, afectan la convivencia pacífica y la armonía social, entre los cuales se encuentran los cometidos en agravio de las y los periodistas en ejercicio de esta actividad.

 

Que lo anterior, resulta necesario, en razón de que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en diversas declaraciones y tratados internacionales, y la labor de los profesionales de la comunicación es precisamente materializar dicho derecho, a través de mantener informada a la sociedad, lo cual debe de hacerlo bajo el presupuesto de la plena libertad, de ahí que las investigaciones que se realicen sobre hechos que atenten contra los derechos de dichos profesionales, debe de entenderse como un deber jurídico del Estado.

 

Que para los efectos indicados, la Procuraduría está obligada a actualizar su normatividad interna, con la finalidad de garantizar y consolidar, en el ámbito de su competencia, el respeto irrestricto a los derechos humanos, tales como la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho al trabajo digno y socialmente útil, contemplados en los artículos 6, 7 y 123, respectivamente, de nuestra Carta Magna, mismos que se relacionan con la labor informativa.

 

Que con el presente instrumento, se pretende garantizar la adecuada investigación de los hechos cometidos en agravio de los que realizan una labor informativa, cuando dichos ilícitos son cometidos con motivo de aquella.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO.- Se crea la Agencia Especializada para la Atención de los Delitos Cometidos en agravio de las y los Periodistas en Ejercicio de esta Actividad, adscrita a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales.

 

Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá como periodista, lo establecido en el artículo 2 de la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal que en su texto reconoce como:

 

I. Periodista: Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal, de manera permanente con o sin remuneración.

 

II. Colaborador periodístico: Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, ya sea de manera esporádica o regular.

 

Adicionalmente, reconocerá para los efectos de este acuerdo a los corresponsales nacionales y extranjeros que ejerzan las actividades inherentes a la comunicación dentro del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Los agentes del Ministerio Público de la Agencia Especializada antes señalada, deberán de iniciar la averiguación previa y establecer en su caso si los hechos materia de la investigación se cometieron en contra de la o el periodista en el ejercicio de esta actividad, de ser el caso, practicarán las diligencias básicas a fin de evitar la pérdida de los indicios o huellas del delito, tales como, la declaración del denunciante, ofendido o víctima, testigos de los hechos, precisando las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución del delito.

 

Asimismo, el agente del Ministerio Público investigador solicitará información a la Dirección General de Política y Estadística Criminal, que le permita relacionar la indagatoria con otras que tengan similitud en cuanto a las víctimas, los imputados, el modus operandi, o cualquier otra tendiente al esclarecimiento de los hechos, la ubicación de los agresores y la correlación entre averiguaciones previas, para su eficaz determinación.

 

En todos los casos y atendiendo a las particularidades del evento delictivo, se realizarán las diligencias necesarias, desahogándose las probanzas idóneas y pertinentes para acreditar su comisión y la probable intervención de los imputados, con apoyo en el Protocolo de investigación que al efecto se emita.

 

TERCERO.- La Agencia Especializada, tendrá competencia para conocer de los hechos posiblemente constitutivos de delito, cuando concurran los supuestos siguientes:

 

I. Que el sujeto pasivo del delito, tenga las características de lo establecido en el numeral primero del presente acuerdo;

 

II. Que el ilícito del que se trate, se haya cometido en agravio de las y los periodistas en el ejercicio de esta actividad; y,

 

III. Que el delito cometido sea del fuero común.

 

En caso de que concurra con uno o varios delitos del fuero federal, una vez iniciada la indagatoria, la remitirá sin dilación a la autoridad investigadora competente, en términos de lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Cuando se tenga que determinar por motivo de su complejidad sobre las características o atributos que definen a un periodista o comunicador se recurrirá a la opinión especializada de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, organizaciones gremiales y medios de comunicación, a través de sus representantes, además de agotar la definición que establece el Artículo 2 de la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal.

 

CUARTO.- Colmados los requisitos señalados en el numeral anterior, y una vez iniciada la averiguación previa, los titulares de la investigación tomarán las acciones siguientes:

 

a) Implementar medidas de protección, eficaces y oportunas que el asunto requiera, según el delito de que se trate, previo consentimiento de la víctima. En caso de requerir la intervención de la Policía de Investigación, para brindar protección a la víctima, se hará la solicitud al Jefe General de la Policía de Investigación, con la autorización del Fiscal que corresponda; y,

 

b) Proporcionar atención psicológica, médica y/o asistencial, a través de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad.

 

Para el adecuado seguimiento a lo anterior, las autoridades señaladas en los puntos anteriores, proporcionarán a la víctima un número de teléfono directo, para garantizar una reacción inmediata en caso de requerirse.

 

QUINTO.- El responsable de la investigación deberá mantener comunicación continua con la víctima, orientarla y brindarle la información que le solicite.

 

Asimismo, se tomarán las medidas necesarias para evitar la injerencia de servidores públicos ajenos a la investigación, así como la filtración de datos contenidos en la misma.

 

SEXTO.- La Dirección General de Política y Estadística Criminal, identificará y clasificará en su Sistema Único de Información, las averiguaciones previas en trámite relacionadas con los delitos cometidos en contra de las y los periodistas en el ejercicio de esta actividad.

 

SÉPTIMO.- Las Fiscalías Centrales, Desconcentradas y demás Unidades de Investigación, que tengan en trámite averiguaciones previas relacionadas con delitos cometidos en contra de las y los periodistas en el ejercicio de esta actividad, deberán remitirlas a la Agencia Especializada referida en el numeral primero, para los efectos de su integración y determinación.

 

OCTAVO.- En caso de que las investigaciones realizadas tomen un curso en el que se advierta que el ilícito no tiene relación con el ejercicio de la actividad de las y los periodistas, se dictará el acuerdo de incompetencia y la indagatoria se remitirá para su prosecución a la fiscalía competente y se hará del conocimiento de la Dirección General de Política y Estadística Criminal.

 

NOVENO.- De conformidad con los Convenios de Coordinación suscritos en materia de seguridad pública y procuración de justicia, se formularán las solicitudes de colaboración a las instancias federales y locales que correspondan, para la adecuada investigación del delito.

 

DÉCIMO.- Se instruye a la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad para que en el ámbito de su competencia se coordine con la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales y la Agencia Especializada para la Atención de los Delitos Cometidos en agravio de las y los Periodistas en Ejercicio de esta Actividad, a efecto de promover y establecer acciones para una cultura de prevención de los delitos materia del presente Acuerdo.

 

DÉCIMO PRIMERO.- El Instituto de Formación Profesional, se coordinará con la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad a efecto de programar y establecer los cursos en materia de prevención de los delitos que se describen en el presente Acuerdo.

 

DÉCIMO SEGUNDO.- Los Subprocuradores, el Visitador General y los Fiscales, vigilarán el exacto cumplimiento de este Acuerdo.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Las averiguaciones previas iniciadas o en trámite en las Fiscalías Centrales, Desconcentradas y demás Unidades de Investigación, deberán remitirse dentro de los 15 días naturales siguientes a la Publicación de este Acuerdo, a la Agencia Especializada para la Atención de los Delitos Cometidos en agravio de las y los Periodistas en Ejercicio de esta Actividad, para los efectos indicados.

 

CUARTO.- La Dirección General de Política y Estadística Criminal, en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación de este Acuerdo, deberá realizar las adecuaciones necesarias al Sistema Único de Información para dar cumplimiento al numeral Sexto.

 

QUINTO.- La Oficialía Mayor, por conducto de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales, proporcionará los recursos humanos y materiales de acuerdo con la suficiencia presupuestal, para el eficaz funcionamiento de la Agencia Especializada para la Atención de los Delitos Cometidos en agravio de las y los Periodistas en Ejercicio de esta Actividad.

 

SEXTO.- La Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales, emitirá el Protocolo de investigación para los delitos cometidos en contra de las y los periodistas en el ejercicio de esta actividad, en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación de este Acuerdo.

 

México, D.F. a 19 de marzo de 2010.

El Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

 

(Firma)

 

Doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa.