PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25 DE MARZO DE 2010
ACUERDO
A/005/2010 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE
SE ORDENA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LAS AGENCIAS INVESTIGADORAS DEL
MINISTERIO PÚBLICO UBICADAS EN LA CRUZ ROJA Y EN LOS HOSPITALES DEL SECTOR
SALUD EN EL DISTRITO FEDERAL
Con fundamento en los
artículos 21 y 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción
IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2
fracciones I y II, 3 fracciones I, II y IV, 23, 24 fracción XVIII, 69 y 80 de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y
1, 2 y 7 de su Reglamento; y,
CONSIDERANDO
Que las Agencias
Investigadoras del Ministerio Público, son las instancias de organización y
funcionamiento de la representación social, que se encargan de investigar los
delitos y perseguir a los imputados en cumplimiento a lo que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21.
Que el Ministerio
Público, la Policía de Investigación y los peritos, en el cumplimiento de sus
atribuciones, deben atender los principios de legalidad, honradez,
profesionalismo, imparcialidad, lealtad, eficiencia y eficacia previstos en el
artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que mediante Acuerdo
A/005/07, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de febrero
de 2007, se establecieron Agencias del Ministerio Público ubicadas en la Cruz
Roja y en los distintos Hospitales del Sector Salud, con el propósito de lograr
una pronta, expedita y debida procuración de justicia, evitando dilaciones
tanto en las investigaciones como en la práctica de diligencias, relacionadas
con las personas internadas que se encuentren vinculadas con la probable
comisión de hechos constitutivos de delitos, ya sea como víctimas, testigos o
imputados.
Que desde su creación,
las Agencias del Ministerio Público ubicadas en la Cruz Roja y en los
Hospitales del Sector Salud en el Distrito Federal, no han cambiado de
denominación, y actualmente su nomenclatura está identificada con un número que
no guarda uniformidad con el resto de las Agencias, por lo que, para facilitar
a la ciudadanía su identificación, es necesario reordenar dicha nomenclatura,
además de armonizarla con la agencia de nueva creación H-4 que se encuentra en
el interior del Hospital General Iztapalapa.
Por lo que he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se modifica la
denominación de las Agencias Investigadoras del Ministerio Publico ubicadas en
la Cruz Roja y en los Hospitales del Sector Salud en el Distrito Federal, para
quedar de la manera siguiente:
a) La Agencia del
Ministerio Público número 34, ubicada en el Hospital Rubén Leñero, dependiente
de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, se denominará en lo sucesivo:
Agencia Investigadora del Ministerio Público H-1, la cual dependerá
orgánicamente de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Miguel Hidalgo.
b) La Agencia del
Ministerio Público número 37, ubicada en el Hospital Central de la Cruz Roja de
Polanco, se denominará en lo sucesivo: Agencia Investigadora del Ministerio
Público H-2, la cual dependerá orgánicamente de la Fiscalía Desconcentrada de
Investigación en Miguel Hidalgo.
c) La Agencia del
Ministerio Público número 35, ubicada en el Hospital Xoco
dependiente de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, se denominará en lo
sucesivo: Agencia Investigadora del Ministerio Público H-3, la cual dependerá
orgánicamente de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Benito Juárez.
d) La Agencia del
Ministerio Público de nueva creación, ubicada en el Hospital General Iztapalapa
dependiente de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, se denominará en lo
sucesivo: Agencia Investigadora del Ministerio Público H-4, la cual dependerá
orgánicamente de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztapalapa.
e) La Agencia del
Ministerio Público número 42, ubicada en el Unidad Médica de Alta Especialidad
Magdalena de las Salinas, dependiente del Instituto Mexicano del Seguro Social,
se denominará en lo sucesivo: Agencia Investigadora del Ministerio Público H-5,
la cual dependerá orgánicamente de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación
en Gustavo A. Madero.
SEGUNDO.- La identificación de
las averiguaciones previas que se inicien en las Agencias Investigadoras del
Ministerio Público ubicadas en la Cruz Roja y en los Hospitales del Sector
Salud en el Distrito Federal, se hará con los siguientes elementos:
a) La letra “F”,
precedida de la abreviatura de la Fiscalía Desconcentrada de la que dependa la
agencia que se encuentre ubicada en el Hospital que corresponda;
b) La nomenclatura de
la Agencia Investigadora del Ministerio Público con la inserción de la letra
“H”, más el número correspondiente al hospital de que se trate;
c) Turno (T1, T2 o
T3);
d) Número progresivo
de la averiguación previa;
e) Los dos últimos
dígitos del año en que se actúa;
f) Número del mes en
que se actúa;
g) En caso de
iniciarse una averiguación previa relacionada, después del rubro que
corresponde al mes, deberá agregarse la sigla “R”, más el número progresivo que
corresponda al número de averiguación previa relacionada de la que se trate;
h) En caso de
desglose, inmediatamente después del mes, deberá agregarse la sigla “D”, más el
número progresivo que corresponda al número de desglose correspondiente.
A manera de ejemplo,
la averiguación previa número 001, correspondiente a la Agencia Investigadora
del Ministerio Público H-1, ubicada en el Hospital Rubén Leñero, iniciada por
el Primer Turno, en noviembre de 2009, deberá registrarse de la siguiente
forma:
“FMH/H-1/T1/001/09-11”.
TERCERO.- Las Agencias
Investigadoras del Ministerio Público ubicadas en la Cruz Roja y en los
Hospitales del Sector Salud del Distrito Federal, funcionarán en tres turnos en
cada hospital, los cuales contarán como mínimo en cada turno con un Agente del
Ministerio Público, un Oficial Secretario, un agente de la Policía de
Investigación y dos médicos legistas, que cubran las guardias de veinticuatro
horas, así como de equipo de cómputo y el mobiliario necesario para el óptimo
desempeño de sus funciones.
CUARTO.- Cuando se trate de
hechos cometidos en otra entidad federativa, con independencia de que las
autoridades homólogas hayan iniciado la averiguación previa correspondiente, el
personal ministerial del Hospital le asignará el número de averiguación previa
directa; además, en los casos de notificaciones médico legales por hechos
ocurridos en el Distrito Federal, el personal ministerial deberá corroborar, en
la Coordinación Territorial que le corresponda al lugar de los hechos, la
existencia de una averiguación previa del mismo asunto, con el propósito de
evitar la duplicidad de averiguaciones previas.
QUINTO.- Las averiguaciones
previas que a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se estén integrando en
alguna de las Agencias a las que alude este instrumento, conservarán la
identificación con que fueron iniciadas, y continuarán con el tramite que
legalmente les corresponda.
SEXTO.- La Oficialía Mayor,
por conducto de la Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos,
proveerá los recursos necesarios para que los medios de registro y control de
actividades de las Agencias Investigadoras del Ministerio Publico ubicadas en
la Cruz Roja y en los Hospitales del Sector Salud en el Distrito Federal, así
como los contenidos en el Sistema de Averiguaciones Previas SAP, se adecúen a
la nomenclatura que se establece en el presente Acuerdo.
SÉPTIMO.- Los Fiscales
Desconcentrados de Investigación en Miguel Hidalgo, Benito Juárez, Gustavo A.
Madero e Iztapalapa, y los Responsables de las Agencias Investigadoras del
Ministerio Público ubicadas en los Hospitales públicos en el Distrito Federal,
proveerán en la esfera de su competencia el cumplimiento del presente Acuerdo,
propiciando la comunicación y cooperación entre las distintas Agencias del
Ministerio Público, Coordinaciones Territoriales o Fiscalías, para la mayor
eficacia y eficiencia en la procuración de justicia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Se dejan sin efectos
los Acuerdos A/005/2007 y A/021/2009, emitidos por el C. Procurador General de
Justicia del Distrito Federal.
Sufragio
Efectivo. No Reelección
México,
Distrito Federal, a 19 de marzo de 2010.
El
Procurador General de Justicia del Distrito Federal
(Firma)
DR.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA