PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25 DE MARZO DE 2010

 

ACUERDO A/005/2010 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ORDENA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LAS AGENCIAS INVESTIGADORAS DEL MINISTERIO PÚBLICO UBICADAS EN LA CRUZ ROJA Y EN LOS HOSPITALES DEL SECTOR SALUD EN EL DISTRITO FEDERAL

 

Con fundamento en los artículos 21 y 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracciones I y II, 3 fracciones I, II y IV, 23, 24 fracción XVIII, 69 y 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y 1, 2 y 7 de su Reglamento; y,

 

CONSIDERANDO

 

Que las Agencias Investigadoras del Ministerio Público, son las instancias de organización y funcionamiento de la representación social, que se encargan de investigar los delitos y perseguir a los imputados en cumplimiento a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21.

 

Que el Ministerio Público, la Policía de Investigación y los peritos, en el cumplimiento de sus atribuciones, deben atender los principios de legalidad, honradez, profesionalismo, imparcialidad, lealtad, eficiencia y eficacia previstos en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Que mediante Acuerdo A/005/07, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de febrero de 2007, se establecieron Agencias del Ministerio Público ubicadas en la Cruz Roja y en los distintos Hospitales del Sector Salud, con el propósito de lograr una pronta, expedita y debida procuración de justicia, evitando dilaciones tanto en las investigaciones como en la práctica de diligencias, relacionadas con las personas internadas que se encuentren vinculadas con la probable comisión de hechos constitutivos de delitos, ya sea como víctimas, testigos o imputados.

 

Que desde su creación, las Agencias del Ministerio Público ubicadas en la Cruz Roja y en los Hospitales del Sector Salud en el Distrito Federal, no han cambiado de denominación, y actualmente su nomenclatura está identificada con un número que no guarda uniformidad con el resto de las Agencias, por lo que, para facilitar a la ciudadanía su identificación, es necesario reordenar dicha nomenclatura, además de armonizarla con la agencia de nueva creación H-4 que se encuentra en el interior del Hospital General Iztapalapa.

 

Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO.- Se modifica la denominación de las Agencias Investigadoras del Ministerio Publico ubicadas en la Cruz Roja y en los Hospitales del Sector Salud en el Distrito Federal, para quedar de la manera siguiente:

 

a) La Agencia del Ministerio Público número 34, ubicada en el Hospital Rubén Leñero, dependiente de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, se denominará en lo sucesivo: Agencia Investigadora del Ministerio Público H-1, la cual dependerá orgánicamente de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Miguel Hidalgo.

 

b) La Agencia del Ministerio Público número 37, ubicada en el Hospital Central de la Cruz Roja de Polanco, se denominará en lo sucesivo: Agencia Investigadora del Ministerio Público H-2, la cual dependerá orgánicamente de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Miguel Hidalgo.

 

c) La Agencia del Ministerio Público número 35, ubicada en el Hospital Xoco dependiente de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, se denominará en lo sucesivo: Agencia Investigadora del Ministerio Público H-3, la cual dependerá orgánicamente de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Benito Juárez.

 

d) La Agencia del Ministerio Público de nueva creación, ubicada en el Hospital General Iztapalapa dependiente de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, se denominará en lo sucesivo: Agencia Investigadora del Ministerio Público H-4, la cual dependerá orgánicamente de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztapalapa.

 

e) La Agencia del Ministerio Público número 42, ubicada en el Unidad Médica de Alta Especialidad Magdalena de las Salinas, dependiente del Instituto Mexicano del Seguro Social, se denominará en lo sucesivo: Agencia Investigadora del Ministerio Público H-5, la cual dependerá orgánicamente de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Gustavo A. Madero.

 

SEGUNDO.- La identificación de las averiguaciones previas que se inicien en las Agencias Investigadoras del Ministerio Público ubicadas en la Cruz Roja y en los Hospitales del Sector Salud en el Distrito Federal, se hará con los siguientes elementos:

 

a) La letra “F”, precedida de la abreviatura de la Fiscalía Desconcentrada de la que dependa la agencia que se encuentre ubicada en el Hospital que corresponda;

 

b) La nomenclatura de la Agencia Investigadora del Ministerio Público con la inserción de la letra “H”, más el número correspondiente al hospital de que se trate;

 

c) Turno (T1, T2 o T3);

 

d) Número progresivo de la averiguación previa;

 

e) Los dos últimos dígitos del año en que se actúa;

 

f) Número del mes en que se actúa;

 

g) En caso de iniciarse una averiguación previa relacionada, después del rubro que corresponde al mes, deberá agregarse la sigla “R”, más el número progresivo que corresponda al número de averiguación previa relacionada de la que se trate;

 

h) En caso de desglose, inmediatamente después del mes, deberá agregarse la sigla “D”, más el número progresivo que corresponda al número de desglose correspondiente.

 

A manera de ejemplo, la averiguación previa número 001, correspondiente a la Agencia Investigadora del Ministerio Público H-1, ubicada en el Hospital Rubén Leñero, iniciada por el Primer Turno, en noviembre de 2009, deberá registrarse de la siguiente forma:

 

“FMH/H-1/T1/001/09-11”.

 

TERCERO.- Las Agencias Investigadoras del Ministerio Público ubicadas en la Cruz Roja y en los Hospitales del Sector Salud del Distrito Federal, funcionarán en tres turnos en cada hospital, los cuales contarán como mínimo en cada turno con un Agente del Ministerio Público, un Oficial Secretario, un agente de la Policía de Investigación y dos médicos legistas, que cubran las guardias de veinticuatro horas, así como de equipo de cómputo y el mobiliario necesario para el óptimo desempeño de sus funciones.

 

CUARTO.- Cuando se trate de hechos cometidos en otra entidad federativa, con independencia de que las autoridades homólogas hayan iniciado la averiguación previa correspondiente, el personal ministerial del Hospital le asignará el número de averiguación previa directa; además, en los casos de notificaciones médico legales por hechos ocurridos en el Distrito Federal, el personal ministerial deberá corroborar, en la Coordinación Territorial que le corresponda al lugar de los hechos, la existencia de una averiguación previa del mismo asunto, con el propósito de evitar la duplicidad de averiguaciones previas.

 

QUINTO.- Las averiguaciones previas que a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se estén integrando en alguna de las Agencias a las que alude este instrumento, conservarán la identificación con que fueron iniciadas, y continuarán con el tramite que legalmente les corresponda.

 

SEXTO.- La Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos, proveerá los recursos necesarios para que los medios de registro y control de actividades de las Agencias Investigadoras del Ministerio Publico ubicadas en la Cruz Roja y en los Hospitales del Sector Salud en el Distrito Federal, así como los contenidos en el Sistema de Averiguaciones Previas SAP, se adecúen a la nomenclatura que se establece en el presente Acuerdo.

 

SÉPTIMO.- Los Fiscales Desconcentrados de Investigación en Miguel Hidalgo, Benito Juárez, Gustavo A. Madero e Iztapalapa, y los Responsables de las Agencias Investigadoras del Ministerio Público ubicadas en los Hospitales públicos en el Distrito Federal, proveerán en la esfera de su competencia el cumplimiento del presente Acuerdo, propiciando la comunicación y cooperación entre las distintas Agencias del Ministerio Público, Coordinaciones Territoriales o Fiscalías, para la mayor eficacia y eficiencia en la procuración de justicia.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO.- Se dejan sin efectos los Acuerdos A/005/2007 y A/021/2009, emitidos por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección

México, Distrito Federal, a 19 de marzo de 2010.

El Procurador General de Justicia del Distrito Federal

 

(Firma)

 

DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA