PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE MARZO DE 2010

 

ACUERDO POR EL QUE SE HACEN DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010, PARA TODO TIPO DE ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTA OFICINA

 

INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL

 

MARÍA ESTHER OROZCO OROZCO, Directora General del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 48, 49 y 50 de la ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2 y 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 40, 48, 49 y 50 de la ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal es una Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyas atribuciones comprenden el estudio, planeación y despacho de negocios del orden administrativo.

 

II. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 46 en relación al artículo 4, Fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 32 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, el Instituto de Ciencia Y Tecnología del Distrito Federal en su carácter de Ente Público, está obligado a contar con una Oficina de Información Pública, a través de la cual las personas ejercen su derecho de acceso de información, y de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales.

 

III. Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial y los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Asimismo, el Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, señala que son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.

 

IV. Que la ley Federal del Trabajo en su artículo 74, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII, disponen que son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.

 

V. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal señala en su artículo 7 que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento no previstas en dicho ordenamiento, se aplicará la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, dispone que las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días sábados y domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada 6 años, el 25 de diciembre y aquellos en que tengan vacaciones generales la autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

VI. Que conforme al criterio jurisprudencial, visible en la Tesis 1.4°.A.35 K, con número de registro 199650, Novena Época de fecha enero de 1997, emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el sentido de que con independencia de que la ley no considere como inhábiles determinados días en los que tiene verificativo alguna celebración de carácter religioso propia de nuestra cultura e idiosincrasia, en virtud de que tales festejos son públicos, evidentemente, son notorios, y en atención a que generalmente las oficinas de las autoridades, entre otras, las fiscales, permanecen cerradas; motivo por el cual los días 29, 30 y 31 de marzo, 1 y 2 de abril, 1 y 2 de noviembre del presente año son inhábiles.

 

VII. Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 72 y 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos se efectuarán conforme a los horarios que cada Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal previamente establezca y publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y los plazos establecidos por períodos se computarán todos los días; cuando se fijen por mes o por año se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda, respectivamente; cuando no exista el mismo número de días en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario y si el último día del plazo o la fecha determinada son inhábiles o las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.

 

VIII. Que durante los días declarados inhábiles se suspenden los plazos y términos en todos aquellos asuntos y procedimientos competencia De la Oficina de Información Pública del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, y dicha suspensión será aplicable en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales y de recursos de revisión a través del sistema electrónico INFOMEX, atento a lo dispuesto en los “Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal”.

 

IX. Que con el fin de dar certeza jurídica respecto de los trámites y procedimientos desahogados ante la Oficina de Información Pública del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, es procedente hacer del conocimiento del público en general, los días en que se suspendan las labores de la misma, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

 

ACUERDO POR EL QUE SE HACEN DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010, PARA TODOS TIPO DE ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTA OFICINA.

 

PRIMERO.- Para efectos de los actos administrativos competencia de la Oficina de Información Pública del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, son inhábiles los días: 1 de febrero en conmemoración del 5 de febrero, 15 de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 29, 30 y 31 de marzo, y 1 y 2 de abril correspondientes a semana santa; 5 de mayo; 26, 27, 28, 29 y 30 de julio; 2, 3,4,5 y 6 de agosto correspondientes al primer periodo vacacional; 16 de septiembre; 1 y 2 de noviembre en conmemoración del día de muertos; 15 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; y 24, 27, 28, 29,30 y 31 de diciembre, todos del año dos mil diez; así como 3, 4, 5 y 6 de enero del año dos mil once, correspondientes al segundo periodo vacacional.

 

SEGUNDO.- Para los efectos del artículo 71, fracción IX de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados de la Oficina de Información Pública de este Instituto y en los sitios de internet del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, www.icyt.df.gob.mx y del INFOMEX www.infomex.org.mx.

 

TRANSITORIO

 

UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Ciudad de México, Distrito Federal a 10 de marzo de dos mil diez.

 

(Firma)

DRA. MA. ESTHER OROZCO OROZCO

DIRECTORA GENERAL

DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DEL DISTRITO FEDERAL