PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE MARZO DE 2010
ACUERDO POR EL QUE SE HACEN DEL
CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA
DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO 2010, PARA TODO TIPO DE ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMPETENCIA DE
ESTA OFICINA
INSTITUTO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL
MARÍA ESTHER OROZCO OROZCO, Directora General del Instituto de Ciencia y Tecnología
del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 48,
49 y 50 de la ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2
y 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal; y 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
I. Que de acuerdo con lo establecido en
los artículos 40, 48, 49 y 50 de la ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal, el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal es
una Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyas
atribuciones comprenden el estudio, planeación y despacho de negocios del orden
administrativo.
II. Que de conformidad con lo
establecido por el artículo 46 en relación al artículo 4, Fracción V, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 32 de
la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, el Instituto
de Ciencia Y Tecnología del Distrito Federal en su carácter de Ente Público,
está obligado a contar con una Oficina de Información Pública, a través de la
cual las personas ejercen su derecho de acceso de información, y de acceso,
rectificación, cancelación u oposición de datos personales.
III. Que la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán
días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial y los que
determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones
ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Asimismo, el Decreto por el que
se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de enero de 2006, señala que son días de descanso obligatorio,
entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5
de febrero, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y
el 25 de diciembre.
IV. Que la ley Federal del Trabajo en
su artículo 74, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII, disponen que son días
de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero
en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración
del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de
noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.
V. Que la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Distrito Federal señala en su artículo 7 que en todas
aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento no previstas en dicho
ordenamiento, se aplicará la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, y en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal,
dispone que las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en
días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días sábados y domingos,
el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el
tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de
septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre,
el 1 de diciembre de cada 6 años, el 25 de diciembre y aquellos en que tengan vacaciones
generales la autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las
labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular
de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
VI. Que conforme al criterio
jurisprudencial, visible en la Tesis 1.4°.A.35 K, con número de registro
199650, Novena Época de fecha enero de 1997, emitido por el Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicado en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el sentido de que con
independencia de que la ley no considere como inhábiles determinados días en
los que tiene verificativo alguna celebración de carácter religioso propia de nuestra
cultura e idiosincrasia, en virtud de que tales festejos son públicos,
evidentemente, son notorios, y en atención a que generalmente las oficinas de
las autoridades, entre otras, las fiscales, permanecen cerradas; motivo por el
cual los días 29, 30 y 31 de marzo, 1 y 2 de abril, 1 y 2 de noviembre del
presente año son inhábiles.
VII. Que de acuerdo con lo establecido
por los artículos 72 y 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal, las diligencias o actuaciones de los procedimientos
administrativos se efectuarán conforme a los horarios que cada Dependencia de
la Administración Pública del Distrito Federal previamente establezca y publique
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y los plazos establecidos por
períodos se computarán todos los días; cuando se fijen por mes o por año se entenderá
que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que
corresponda, respectivamente; cuando no exista el mismo número de días en el
mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente
mes de calendario y si el último día del plazo o la fecha determinada son
inhábiles o las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen
cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el
siguiente día hábil.
VIII. Que durante los días declarados
inhábiles se suspenden los plazos y términos en todos aquellos asuntos y procedimientos
competencia De la Oficina de Información Pública del Instituto de Ciencia y
Tecnología del Distrito Federal, y dicha suspensión será aplicable en la
tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, solicitudes de
acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales y de
recursos de revisión a través del sistema electrónico INFOMEX, atento a lo
dispuesto en los “Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública
y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal”.
IX. Que con el fin de dar certeza
jurídica respecto de los trámites y procedimientos desahogados ante la Oficina
de Información Pública del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito
Federal, es procedente hacer del conocimiento del público en general, los días
en que se suspendan las labores de la misma, por lo que he tenido a bien
expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE
HACEN DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN
PÚBLICA DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010, PARA TODOS TIPO DE ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DE
LA COMPETENCIA DE ESTA OFICINA.
PRIMERO.- Para efectos de los
actos administrativos competencia de la Oficina de Información Pública del
Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, son inhábiles los días:
1 de febrero en conmemoración del 5 de febrero, 15 de marzo en conmemoración
del 21 de marzo; 29, 30 y 31 de marzo, y 1 y 2 de abril correspondientes a
semana santa; 5 de mayo; 26, 27, 28, 29 y 30 de julio; 2, 3,4,5 y 6 de agosto
correspondientes al primer periodo vacacional; 16 de septiembre; 1 y 2 de
noviembre en conmemoración del día de muertos; 15 de noviembre en conmemoración
del 20 de noviembre; y 24, 27, 28, 29,30 y 31 de diciembre, todos del año dos
mil diez; así como 3, 4, 5 y 6 de enero del año dos mil once, correspondientes
al segundo periodo vacacional.
SEGUNDO.- Para los efectos del
artículo 71, fracción IX de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, en los estrados de la Oficina de Información Pública de este Instituto
y en los sitios de internet del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito
Federal, www.icyt.df.gob.mx y del
INFOMEX www.infomex.org.mx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
Ciudad de México, Distrito Federal a 10
de marzo de dos mil diez.
(Firma)
DRA.
MA. ESTHER OROZCO OROZCO
DIRECTORA
GENERAL
DEL
INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DEL
DISTRITO FEDERAL