PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE ABRIL DE 2010
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO
DÍAS INHÁBILES Y EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES A LA
TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SOLICITUDES
DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES, ATENCIÓN
A LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y DEMÁS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE
SEAN COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE
TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA
DE TRANSPORTES Y VIALIDAD
FIDEICOMISO PARA EL
FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO ACUERDO POR EL
QUE SE DECLARAN COMO DÍAS INHÁBILES Y EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS
INHERENTES A LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA, SOLICITUDES DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS
PERSONALES, ATENCIÓN A LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y DEMÁS ACTOS Y PROCEDIIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS QUE SEAN COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA
SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, LOS DÍAS QUE SE
SEÑALAN
Raúl Armando Quintero
Martínez,
Secretario de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal y
Presidente Suplente del Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de
Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 1°,12,86,87 segundo párrafo,115 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, 15 fracción IX, 16 fracción II Y IV, 17,31
fracción I y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 1°, 3°, 11, 71, 72,73, 74,75, 76, 77, 78 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal; 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 10, de la Ley de
Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 50, 51, 78 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 53 último
párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal y numeral 22 de los Lineamientos que deberán
observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la recepción, registro,
trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la
información pública a través del Sistema Electrónico INFOMEX, así como en los
siguientes:
CONSIDERANDOS.
1.- Que de acuerdo con lo
establecido por el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), los Entes Públicos en su
relación con los particulares atenderán los principios de legalidad, certeza
jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de sus
actos.
Asimismo en el artículo 46 de LTAIPDF,
se establece que las personas ejercerán su derecho de acceso a la información
por medio de la Oficina de Información Pública del Ente que la posea.
2.- Que el personal de
apoyo que presta sus servicios al FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA
EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO del Distrito Federal se rige por las
disposiciones del apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado.
3. Que la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán
días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que
determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral.
Que en párrafo primero del artículo 30
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se establece que
los trabajadores que tengan mas de seis meses
consecutivos de servicios, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones,
de diez días laborales cada uno, en las fechas que se señalan al efecto; pero
en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes,
para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieron
derecho a vacaciones.
Asimismo, de acuerdo a la última
reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso
obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración
del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1
de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20
de noviembre y el 25 de diciembre.
4. Que la Ley Federal del
Trabajo en su artículo 74, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII, disponen
que son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer
lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer
lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.
5.- Que la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su
artículo 7° y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito
Federal, en su artículo 4°, establecen que en todas aquellas cuestiones
relacionadas con el procedimiento, no previstas en dichos ordenamientos, se
aplicará supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, y en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito
Federal.
6.- Que la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal establece en su artículo 71
que las actuaciones y diligencias en ellas previstas se practicarán en días y
horas hábiles, considerando en otros, como inhábiles los días en que se tengan vacaciones
generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las
labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular
de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
7. Que existe un criterio
interpretativo del Poder Judicial de la Federación, visible en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, del mes de enero de 1997, tomo V, página
479, en el sentido de que es un hecho notorio de que las festividades
religiosas como semana santa y el día de muertos inciden para computar los
términos legales, ya que generalmente las oficinas de las autoridades, entre
otras las fiscales
8.- Que en términos de lo
dispuesto por los artículos 47, 51, 53, 80 fracción II, 86, 90 y 91 de la
LTAIPDF, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes
de acceso a la información pública, la sustanciación y resolución del recurso
de revisión, que se promuevan ante el Instituto de Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal.
9.- Que en términos de lo
dispuesto por los artículos 32, 35 y 40 la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito Federal, también se establecen plazos perentorios
para la atención y tramitación de las solicitudes de acceso, rectificación,
cancelación y oposición de datos personales, así como la sustanciación y
resolución del recurso de revisión, que se promuevan ante el Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
10.- Que el Reglamento de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,
estipula en su artículo 53 párrafo cuarto, que se consideran días inhábiles los
señalados por Ley, los señalados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal
en el ejercicio de sus atribuciones y los que publique el titular del ente
Público de la Administración Pública.
11. Que el numeral 31 de
los “Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de
datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal”, publicados
mediante Gacetas Oficiales del Distrito Federal de fechas 27 de mayo de 2008 y
modificación publicada el 23 de octubre de 2008, establecen que serán días
inhábiles, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en
conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del
21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre en
conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.
Asimismo, en dichos lineamientos se
consideran inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las
autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los
términos relativos a los procedimientos previstos en dichos Lineamientos,
mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el
órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el
sitio de Internet de INFOMEX.
También como la suspensión de Términos
Inherentes y Trámites Administrativos ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, y de los que se
declaren inhábiles.
12.- Que con la finalidad
de que los servidores públicos que apoya a la Oficina de Información Pública
del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del
Transporte Público del Distrito Federal, pueden gozar de vacaciones correspondientes
al primer y segundo semestre del año 2010, en términos de lo dispuesto por el
artículo 30 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, sin
afectar la calidad de la tramitación de solicitudes de información, así como
elaborar en su caso los Informes de Ley que se requieran en los Recursos de
Revisión promovidos ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, es necesario declarar como días inhábiles los
correspondientes al primer y segundo periodo vacacional del año 2010.
13.- Que durante los días
declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos aplicables en la
tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, solicitudes
de acceso, rectificación, cancelación u oposición de Datos Personales, así como
la tramitación de recursos de revisión y de procedimientos administrativos en
general que reciba para su atención la Oficina de Información Pública del
Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte
Público Distrito Federal.
14.- Que con el fin de dar
seguridad jurídica a los particulares, se hace del conocimiento del público en
general el presente Acuerdo, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, en los estrados del Instituto y en su portal de Internet de INFOMEX.
15.- Que en el ejercicio de
sus atribuciones, del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el
Financiamiento del Transporte Público del Distrito Federal, emite el Acuerdo
por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados
como inhábiles, para efectos de los actos y procedimientos en general
atribuibles a la esfera de competencia de la Oficina de Información Pública.
Finalmente, por las consideraciones y
fundamentos anteriormente expuestos, en éste acto se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Para efectos de la
tramitación de las Solicitudes de acceso a la Información Pública, Solicitudes
de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de Datos Personales, atención
a los Recursos de Revisión y demás actos y procedimientos administrativos en
general, competencia de la Oficina de Información Pública del Fideicomiso para
el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público del
Distrito Federal, se acuerda como días inhábiles del año 2010, los siguientes:
1º de febrero en conmemoración del 5 de febrero; 15 de marzo en conmemoración
del 21 de marzo; 29, 30 y 31 de marzo; 1º y 2 de abril correspondiente a semana
santa; 5 de mayo; 26, 27, 28, 29 y 30 de julio; 2, 3, 4, 5 y 6 de agosto;
correspondiente al primer periodo vacacional; 16 de septiembre; 1º, 2 de
noviembre en conmemoración de día de muertos; 15 de noviembre en conmemoración
del 20 de noviembre; y 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre, así como los días
3, 4, 5 y 6 de enero del año 2011, correspondiente al segundo periodo
vacacional.
SEGUNDO. En virtud de lo
anterior y durante los días citados, no se computarán los términos relacionados
a las solicitudes y recursos referidos, así como actos y procedimientos
administrativos en general, que sean competencia de la Oficina de Información
Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del
Transporte Público.
TERCERO. El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
CUATRO. Una vez publicado el
presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de igual manera deberá
de hacerse del conocimiento del público en general a través de la sección de
Transparencia del Portal de la Secretaría de Transportes y Vialidad del
Distrito Federal, (link del Fideicomiso) y en la sección de avisos del sistema
INFOMEX.
México D.F. a los ocho días del mes de
Marzo de dos mil diez.
(Firma)
Raúl
Armando Quintero Martínez
El
Secretario de Transportes y Vialidad y
Presidente
Suplente del Comité Técnico del Fideicomiso