PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE ABRIL DE 2010

 

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO DÍAS INHÁBILES Y EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES A LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SOLICITUDES DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES, ATENCIÓN A LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y DEMÁS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SEAN COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

 

SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD

 

FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO DÍAS INHÁBILES Y EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES A LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SOLICITUDES DE ACCESO, RECTIFICACION, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES, ATENCIÓN A LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y DEMÁS ACTOS Y PROCEDIIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SEAN COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, LOS DÍAS QUE SE SEÑALAN

 

Raúl Armando Quintero Martínez, Secretario de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal y Presidente Suplente del Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°,12,86,87 segundo párrafo,115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 15 fracción IX, 16 fracción II Y IV, 17,31 fracción I y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, 11, 71, 72,73, 74,75, 76, 77, 78 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 10, de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 50, 51, 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 53 último párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y numeral 22 de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública a través del Sistema Electrónico INFOMEX, así como en los siguientes:

 

CONSIDERANDOS.

 

1.- Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), los Entes Públicos en su relación con los particulares atenderán los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de sus actos.

 

Asimismo en el artículo 46 de LTAIPDF, se establece que las personas ejercerán su derecho de acceso a la información por medio de la Oficina de Información Pública del Ente que la posea.

 

2.- Que el personal de apoyo que presta sus servicios al FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO del Distrito Federal se rige por las disposiciones del apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

 

3. Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

 

Que en párrafo primero del artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se establece que los trabajadores que tengan mas de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborales cada uno, en las fechas que se señalan al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieron derecho a vacaciones.

 

Asimismo, de acuerdo a la última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.

 

4. Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII, disponen que son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.

 

5.- Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su artículo 7° y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en su artículo 4°, establecen que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento, no previstas en dichos ordenamientos, se aplicará supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

 

6.- Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal establece en su artículo 71 que las actuaciones y diligencias en ellas previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando en otros, como inhábiles los días en que se tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

7. Que existe un criterio interpretativo del Poder Judicial de la Federación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del mes de enero de 1997, tomo V, página 479, en el sentido de que es un hecho notorio de que las festividades religiosas como semana santa y el día de muertos inciden para computar los términos legales, ya que generalmente las oficinas de las autoridades, entre otras las fiscales

 

8.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 47, 51, 53, 80 fracción II, 86, 90 y 91 de la LTAIPDF, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, la sustanciación y resolución del recurso de revisión, que se promuevan ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

 

9.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 32, 35 y 40 la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, también se establecen plazos perentorios para la atención y tramitación de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, así como la sustanciación y resolución del recurso de revisión, que se promuevan ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

 

10.- Que el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, estipula en su artículo 53 párrafo cuarto, que se consideran días inhábiles los señalados por Ley, los señalados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio de sus atribuciones y los que publique el titular del ente Público de la Administración Pública.

 

11. Que el numeral 31 de los “Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal”, publicados mediante Gacetas Oficiales del Distrito Federal de fechas 27 de mayo de 2008 y modificación publicada el 23 de octubre de 2008, establecen que serán días inhábiles, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.

 

Asimismo, en dichos lineamientos se consideran inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de Internet de INFOMEX.

 

También como la suspensión de Términos Inherentes y Trámites Administrativos ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, y de los que se declaren inhábiles.

 

12.- Que con la finalidad de que los servidores públicos que apoya a la Oficina de Información Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público del Distrito Federal, pueden gozar de vacaciones correspondientes al primer y segundo semestre del año 2010, en términos de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, sin afectar la calidad de la tramitación de solicitudes de información, así como elaborar en su caso los Informes de Ley que se requieran en los Recursos de Revisión promovidos ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es necesario declarar como días inhábiles los correspondientes al primer y segundo periodo vacacional del año 2010.

 

13.- Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos aplicables en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de Datos Personales, así como la tramitación de recursos de revisión y de procedimientos administrativos en general que reciba para su atención la Oficina de Información Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público Distrito Federal.

 

14.- Que con el fin de dar seguridad jurídica a los particulares, se hace del conocimiento del público en general el presente Acuerdo, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados del Instituto y en su portal de Internet de INFOMEX.

 

15.- Que en el ejercicio de sus atribuciones, del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público del Distrito Federal, emite el Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles, para efectos de los actos y procedimientos en general atribuibles a la esfera de competencia de la Oficina de Información Pública.

 

Finalmente, por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en éste acto se emite el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO. Para efectos de la tramitación de las Solicitudes de acceso a la Información Pública, Solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de Datos Personales, atención a los Recursos de Revisión y demás actos y procedimientos administrativos en general, competencia de la Oficina de Información Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público del Distrito Federal, se acuerda como días inhábiles del año 2010, los siguientes: 1º de febrero en conmemoración del 5 de febrero; 15 de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 29, 30 y 31 de marzo; 1º y 2 de abril correspondiente a semana santa; 5 de mayo; 26, 27, 28, 29 y 30 de julio; 2, 3, 4, 5 y 6 de agosto; correspondiente al primer periodo vacacional; 16 de septiembre; 1º, 2 de noviembre en conmemoración de día de muertos; 15 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; y 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre, así como los días 3, 4, 5 y 6 de enero del año 2011, correspondiente al segundo periodo vacacional.

 

SEGUNDO. En virtud de lo anterior y durante los días citados, no se computarán los términos relacionados a las solicitudes y recursos referidos, así como actos y procedimientos administrativos en general, que sean competencia de la Oficina de Información Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.

 

TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

CUATRO. Una vez publicado el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de igual manera deberá de hacerse del conocimiento del público en general a través de la sección de Transparencia del Portal de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, (link del Fideicomiso) y en la sección de avisos del sistema INFOMEX.

 

México D.F. a los ocho días del mes de Marzo de dos mil diez.

 

(Firma)

 

Raúl Armando Quintero Martínez

El Secretario de Transportes y Vialidad y

Presidente Suplente del Comité Técnico del Fideicomiso