PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE ABRIL DE 2010

 

ACUERDO NUMERO A/ 009 /2010 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS ADULTAS MAYORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR

 

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

FUNDAMENTO

 

Los artículos 17, 21, 113 y 122 apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 6, 7, 12, 17, 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1, 2, 3, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracción I, 4, 5 Apartados A, B y F, 7, 28, 45, 46 y 47 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal; 1, 2, 3, 8, 9, 12, 21, 23, 24, 45 y 48 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 3, 6, 7 y 69 de su Reglamento.

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con los artículos 17, 21 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes contemplarán mecanismos alternativos de solución de controversias legales, como lo es la conciliación, y de no ser ésta posible, el Ministerio Público investigará los delitos, ejerciendo en su caso la acción penal ante los tribunales.

 

Que el respeto y la protección de los Derechos Humanos, debe ser el marco de actuación de los servidores públicos, como un compromiso esencial de un Estado de Derecho.

 

Que el desamparo y la violencia contra las Personas Adultas Mayores constituyen una grave violación a los Derechos Humanos; en tal sentido, existen diversos instrumentos internacionales, entre los que se destaca la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como las resoluciones de las Naciones Unidas que sobre el caso específico en Adultos Mayores obligan a los Estados que son parte de los mismos, a actuar dentro de un marco de respeto de los derechos de los adultos mayores y que han sido debidamente ratificados por nuestro país, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en concordancia con los criterios emitidos por nuestros tribunales especializados, son reconocidos como Ley Suprema de la Nación.

 

Que toda persona que cuente con sesenta años de edad en adelante, considerada adulta mayor conforme a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, tiene derecho a una vida con calidad, libre de violencia, a la no discriminación, a ser respetado en su persona, protegido contra toda forma de explotación y recibir un trato digno y apropiado por parte del Ministerio Público en toda situación en que se encuentre involucrado como víctima en la comisión de un delito en su agravio.

 

Que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal establece que éstas tienen derecho a tener certeza jurídica, recibiendo apoyo en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos a través de las instituciones creadas para tal efecto, como es la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para proporcionar asesoría jurídica gratuita, proponer medios alternativos de solución a conflictos, o en su caso, iniciar e integrar las indagatorias correspondientes, en lo particular, cuando se trate de hechos que pudieran ser constitutivos del delito de violencia familiar, otorgándoles una atención preferencial que agilice los trámites y procedimientos administrativos a realizar.

 

Dado lo anterior, resulta necesario crear una Agencia Especializada para la Atención de Personas Adultas Mayores Víctimas de Violencia Familiar, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

Primero.- Se crea la Agencia Especializada para la Atención de Personas Adultas Mayores Víctimas de Violencia Familiar, adscrita a la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares.

 

Segundo.- La Agencia Especializada a que se refiere este Acuerdo, se integrará con las unidades de investigación sin detenido, las unidades de consulta y conciliación, necesarias para su debido funcionamiento.

 

Tercero.- La Agencia Especializada conocerá de los hechos de violencia familiar en los que se encuentren involucradas personas adultas mayores como víctimas u ofendidos, iniciando, integrando y determinando las indagatorias correspondientes.

 

Cuarto.- Las Fiscalías Centrales, Desconcentradas y demás Unidades de Investigación, deberán recibir las denuncias por hechos de violencia familiar en donde se encuentren involucradas personas adultas mayores como víctimas u ofendidos, practicar las diligencias básicas iniciales, brindar la atención inmediata a las víctimas en coordinación con la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, hacer del conocimiento de la Agencia Especializada los hechos denunciados, y en su oportunidad, remitir la averiguación previa a la Agencia Especializada para la Atención de Personas Adultas Mayores Víctimas de Violencia Familiar, para su continuación y perfeccionamiento legal.

 

Quinto.- La Agencia Especializada para la Atención de Personas Adultas Mayores Víctimas de Violencia Familiar, proporcionará asesoría jurídica en asuntos del orden familiar a las personas adultas mayores que lo soliciten y, en su caso, las canalizará a las instituciones correspondientes.

 

Sexto.- La Agencia Especializada promoverá, cuando proceda, la conciliación en los asuntos del orden familiar en que participen personas adultas mayores, como una instancia previa al órgano jurisdiccional.

 

Séptimo.- La Agencia Especializada se coordinará con la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, así como con el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal, a fin de salvaguardar la integridad física y psicoemocional de la persona adulta mayor.

 

Octavo.- Para la debida aplicación del presente Acuerdo, la Agencia Especializada deberá contar con Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios del Ministerio Público especializados, Policías de Investigación, peritos, médicos geriatras, psicólogos y trabajadoras sociales.

 

Noveno.- La Dirección General de Política y Estadística Criminal identificará y clasificará en su Sistema Único de Información, las averiguaciones previas en trámite relacionadas con los delitos de Violencia Familiar cometidos en contra de personas adultas mayores.

 

Décimo.- Los Subprocuradores, la Visitaduría General, los Fiscales Centrales y Desconcentrados, Directores Generales, así como todo el personal de la Institución que tenga intervención en las actividades de la Agencia Especializada, proveerán, en la esfera de su competencia, el exacto cumplimiento de este Acuerdo.

 

TRANSITORIOS

 

Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Tercero.- Las averiguaciones previas en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán continuar su curso en la Fiscalía donde se encuentren radicadas hasta su determinación.

 

Cuarto.- El Instituto de Formación Profesional se coordinará con otras áreas especializadas, a fin de capacitar al personal de la Agencia Especializada para la Atención de Personas Adultas Mayores Víctimas de Violencia Familiar.

 

Quinto.- La Oficialía Mayor proporcionará a la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares, los bienes y servicios, así como los recursos humanos necesarios para el adecuado cumplimiento del presente Acuerdo.

 

Sexto.- La Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, a través de sus Direcciones Generales, y la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares, serán las encargadas de difundir los servicios que proporciona la Agencia Especializada para la Atención de Personas Adultas Mayores Víctimas de Violencia Familiar.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 08 de abril de 2010.

El Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

 

(Firma)

 

Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa.