PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE ABRIL DE 2010
ACUERDO NUMERO A/ 009
/2010 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE
CREA LA AGENCIA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS ADULTAS MAYORES VÍCTIMAS
DE VIOLENCIA FAMILIAR
PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
FUNDAMENTO
Los artículos 17, 21, 113 y 122
apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2,
6, 7, 12, 17, 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1, 2, 3,
24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracción I, 4, 5 Apartados A, B y F, 7,
28, 45, 46 y 47 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el
Distrito Federal; 1, 2, 3, 8, 9, 12, 21, 23, 24, 45 y 48 de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 3, 6, 7 y 69 de
su Reglamento.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos
17, 21 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las
leyes contemplarán mecanismos alternativos de solución de controversias
legales, como lo es la conciliación, y de no ser ésta posible, el Ministerio
Público investigará los delitos, ejerciendo en su caso la acción penal ante los
tribunales.
Que el respeto y la protección de los
Derechos Humanos, debe ser el marco de actuación de los servidores públicos,
como un compromiso esencial de un Estado de Derecho.
Que el desamparo y la violencia contra las
Personas Adultas Mayores constituyen una grave violación a los Derechos
Humanos; en tal sentido, existen diversos instrumentos internacionales, entre
los que se destaca la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, así como las resoluciones de las Naciones
Unidas que sobre el caso específico en Adultos Mayores obligan a los Estados
que son parte de los mismos, a actuar dentro de un marco de respeto de los
derechos de los adultos mayores y que han sido debidamente ratificados por
nuestro país, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 133
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en concordancia
con los criterios emitidos por nuestros tribunales especializados, son
reconocidos como Ley Suprema de la Nación.
Que toda persona que cuente con sesenta
años de edad en adelante, considerada adulta mayor conforme a la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, tiene derecho
a una vida con calidad, libre de violencia, a la no discriminación, a ser
respetado en su persona, protegido contra toda forma de explotación y recibir
un trato digno y apropiado por parte del Ministerio Público en toda situación
en que se encuentre involucrado como víctima en la comisión de un delito en su
agravio.
Que la Ley de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal establece que éstas tienen
derecho a tener certeza jurídica, recibiendo apoyo en lo relativo al ejercicio
y respeto de sus derechos a través de las instituciones creadas para tal
efecto, como es la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para
proporcionar asesoría jurídica gratuita, proponer medios alternativos de
solución a conflictos, o en su caso, iniciar e integrar las indagatorias
correspondientes, en lo particular, cuando se trate de hechos que pudieran ser
constitutivos del delito de violencia familiar, otorgándoles una atención
preferencial que agilice los trámites y procedimientos administrativos a
realizar.
Dado lo anterior, resulta necesario
crear una Agencia Especializada para la Atención de Personas Adultas Mayores
Víctimas de Violencia Familiar, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se crea la Agencia
Especializada para la Atención de Personas Adultas Mayores Víctimas de
Violencia Familiar, adscrita a la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares.
Segundo.- La Agencia
Especializada a que se refiere este Acuerdo, se integrará con las unidades de
investigación sin detenido, las unidades de consulta y conciliación, necesarias
para su debido funcionamiento.
Tercero.- La Agencia
Especializada conocerá de los hechos de violencia familiar en los que se
encuentren involucradas personas adultas mayores como víctimas u ofendidos,
iniciando, integrando y determinando las indagatorias correspondientes.
Cuarto.- Las Fiscalías
Centrales, Desconcentradas y demás Unidades de Investigación, deberán recibir
las denuncias por hechos de violencia familiar en donde se encuentren
involucradas personas adultas mayores como víctimas u ofendidos, practicar las
diligencias básicas iniciales, brindar la atención
inmediata a las víctimas en coordinación con la Dirección General de Atención a
Víctimas del Delito, hacer del conocimiento de la Agencia Especializada los
hechos denunciados, y en su oportunidad, remitir la averiguación previa a la
Agencia Especializada para la Atención de Personas Adultas Mayores Víctimas de
Violencia Familiar, para su continuación y perfeccionamiento legal.
Quinto.- La Agencia
Especializada para la Atención de Personas Adultas Mayores Víctimas de
Violencia Familiar, proporcionará asesoría jurídica en asuntos del orden
familiar a las personas adultas mayores que lo soliciten y, en su caso, las
canalizará a las instituciones correspondientes.
Sexto.- La Agencia
Especializada promoverá, cuando proceda, la conciliación en los asuntos del
orden familiar en que participen personas adultas mayores, como una instancia
previa al órgano jurisdiccional.
Séptimo.- La Agencia
Especializada se coordinará con la Dirección General de Atención a Víctimas del
Delito, así como con el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el
Distrito Federal, a fin de salvaguardar la integridad física y psicoemocional de la persona adulta mayor.
Octavo.- Para la debida
aplicación del presente Acuerdo, la Agencia Especializada deberá contar con
Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios del Ministerio Público
especializados, Policías de Investigación, peritos, médicos geriatras,
psicólogos y trabajadoras sociales.
Noveno.- La Dirección General
de Política y Estadística Criminal identificará y clasificará en su Sistema
Único de Información, las averiguaciones previas en trámite relacionadas con
los delitos de Violencia Familiar cometidos en contra de personas adultas
mayores.
Décimo.- Los Subprocuradores,
la Visitaduría General, los Fiscales Centrales y
Desconcentrados, Directores Generales, así como todo el personal de la
Institución que tenga intervención en las actividades de la Agencia
Especializada, proveerán, en la esfera de su competencia, el exacto
cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- El presente Acuerdo
entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Tercero.- Las averiguaciones
previas en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán
continuar su curso en la Fiscalía donde se encuentren radicadas hasta su
determinación.
Cuarto.- El Instituto de
Formación Profesional se coordinará con otras áreas especializadas, a fin de
capacitar al personal de la Agencia Especializada para la Atención de Personas
Adultas Mayores Víctimas de Violencia Familiar.
Quinto.- La Oficialía Mayor
proporcionará a la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares, los bienes y
servicios, así como los recursos humanos necesarios para el adecuado
cumplimiento del presente Acuerdo.
Sexto.- La Subprocuraduría de
Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, a través de sus
Direcciones Generales, y la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares, serán
las encargadas de difundir los servicios que proporciona la Agencia Especializada
para la Atención de Personas Adultas Mayores Víctimas de Violencia Familiar.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México,
Distrito Federal, a 08 de abril de 2010.
El
Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
(Firma)
Dr.
Miguel Ángel Mancera Espinosa.