CONTRALORÍA GENERAL
DEL DISTRITO FEDERAL A 1 DE ENERO DE 2010
LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN Y ENTREGA DE LOS INFORMES
DE AUDITORÍA EXTERNA
ÍNDICE
CONSIDERANDO
SECCIÓN I
DISPOSICIONES
GENERALES
Sobre la aplicación y entendimiento
técnico de los Lineamientos.
Proceso de comunicación deseado.
Proceso de revisión.
Necesidad de aplicar alcances o
desarrollar trabajos adicionales.
Otros aspectos inherentes al proceso de
auditoría.
SECCIÓN II
CARACTERÍSTICAS DE LOS
INFORMES DE AUDITORÍA
1. Memorándum de Planeación Inicial.
1.1 Estados de la contabilidad y hechos
sobresalientes.
1.2 Datos sobre auditorías de proyectos
o programas de Organismos Financieros Internacionales (OFI´s).
1.3 Directorio de Servidores Públicos.
1.4 Estimación de tiempo y equipo de
auditoría.
1.5 Requerimientos específicos para
Instituciones de Banca de Desarrollo y Aseguradoras.
1.6 Apoyo del Órgano de Control
Interno.
1.7 Requisitos específicos para
Instituciones de Banca de Desarrollo y Aseguradoras.
1.8 Requisitos específicos para
entidades sujetas a los distintos tipos de desincorporación.
1.9 Declaraciones de la Administración.
2. Cronograma de entrega de información
y programa de trabajo.
3. Evaluación del control interno.
4. Carta de sugerencias.
5. Informe de Seguimiento de
Observaciones.
5.1 Criterios de seguimiento.
6. Dictamen de estados financieros y
notas.
6.1 Requerimientos específicos para
Instituciones de Banca de Desarrollo y Aseguradoras.
7. Dictamen presupuestal e informe
ejecutivo.
8. Informe complementario de auditoría.
9. Dictamen o informe fiscal.
9.1 Dictamen fiscal.
9.2 Informe fiscal.
10. Dictamen e informe sobre el
cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Financiero
del Distrito Federal.
11. Dictamen sobre aportaciones de
seguridad social y para el INFONAVIT.
12. Informe de observaciones.
12.1 Requerimientos específicos para
Entidades Crediticias y Banca de Desarrollo.
13 Informe de irregularidades.
14. Informe de deficiencias de control.
15. Reporte de horas reales.
SECCIÓN III
CONDICIONES DE ENTREGA
DE LOS INFORMES DE
AUDITORÍA
1. Informes a entregar.
2. Situaciones especiales.
3. Condiciones de entrega de los
informes.
4. Liberación de pagos.
5. Entidades con requerimientos
especiales.
SECCIÓN IV
ANEXOS
Anexo 1. Guía para la detección de
áreas de riesgo.
Anexo 2. Guía de procedimientos de
auditoría aplicables en la revisión del ejercicio presupuestal.
Anexo 3. Opinión presupuestal.
Anexo 4. Resumen de sugerencias, anexo
a la carta.
Anexo 5. Reporte de observaciones de
auditoría externa.
Anexo 6. Reporte de seguimiento de
observaciones de auditoría externa.
Anexo 7. Informe de deficiencias de
control.
Anexo 8. Carta Finiquito.
Anexo 9. Comparativo de horas
(Ejercicio a auditar vs. ejercicio anterior).
Anexo 10. Comparativo de horas reales
de la auditoría vs. autorizadas.
Anexo 11. Formato de la carta de
declaraciones de la administración.
SECCIÓN V
ANEXOS FISCALES
Anexo Fiscal
1‐A Informe en relación
con el cumplimiento de las obligaciones fiscales federales (Órgano Desconcentrado).
Anexo Fiscal
1‐B Informe en relación
con el cumplimiento de las obligaciones fiscales federales (Entidad).
Anexo Fiscal
1‐C Informe en relación
con el cumplimiento de las obligaciones fiscales federales (Entidad en Liquidación,
Venta o Transferencia).
Anexo Fiscal
2 Relación de contribuciones a cargo
del contribuyente o en su carácter de retenedor por el ejercicio anual
terminado al 31 de diciembre de XXXX (Entidad).
Anexo Fiscal
3 Conciliación entre el resultado
contable y el fiscal para efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio
anual terminado al 31 de diciembre de XXXX (Entidad).
Anexo Fiscal
4 Relación de contribuciones federales
por pagar al cierre del ejercicio XXXX (Entidad).
Anexo Fiscal
5 Determinación por ejercicio de las
pérdidas fiscales por amortizar y la aplicación que se efectúa por el ejercicio
anual terminado al 31 de diciembre de XXXX (Entidad).
Anexo Fiscal
6 Análisis de cuotas al Instituto
Mexicano del Seguro Social por el ejercicio anual terminado al 31 de diciembre
de XXXX (Entidad).
Anexo Fiscal
7 Aportaciones al Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el ejercicio anual terminado
al 31 de diciembre de XXXX (Entidad).
Anexo Fiscal
8 Relación de gastos por los ejercicios
terminados al 31 de diciembre de XXXX y XXXX (Entidad).
Anexo Fiscal
9 Copias de declaraciones normales y/o
complementarias presentadas durante el ejercicio anual terminado al 31 de diciembre
de XXXX (Entidad).
Anexo Fiscal
10 Relación de donativos recibidos en
efectivo y en especie por los ejercicios terminados al 31 de diciembre de XXXX
y XXXX (Entidad).
Anexo Fiscal
11 Relación de bienes inmuebles que se
tienen al 31 de diciembre de XXXX (Entidad).
GLOSARIO DE TÉRMINOS
ABREVIATURAS Y SIGLAS
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal en su artículo 34, fracciones XVII
y XIX, confiere a la Contraloría General del Distrito Federal, entre otras, la
atribución de normar, controlar y contratar los servicios de auditores externos
que resulten necesarios para cumplir con las funciones de revisión y
fiscalización de la gestión pública del Distrito Federal.
Que corresponde a las Direcciones
Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados,
en Delegaciones y en Entidades, fijar las bases generales que deberán
observarse en la práctica de auditorías externas que se vayan a realizar
conforme a lo dispuesto en los artículos 106, fracción XXVI, 108, fracción XXV
y 110 fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal.
Que la actual administración tiene el
compromiso de atender con eficiencia y eficacia las materias relativas al
control y evaluación de la gestión pública, así como de aplicar un enfoque ejecutivo
de calidad, por lo que en los presentes lineamientos se establecen las
disposiciones que habrán de observarse para la preparación y entrega de los
informes derivados de las auditorías externas financieras, presupuestales, así
como de proyectos y programas específicos, entre otras, practicadas en las
Dependencias, Órganos Desconcentrados o Político Administrativos y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal.
Que estos Lineamientos serán parte
integrante del contrato de prestación de servicios profesionales que celebrarán
la Contraloría General con los Despachos de Auditores Externos y deberán observarse
estrictamente sus disposiciones en el desarrollo de los trabajos de auditoría.
Que es responsabilidad del socio
director de cada firma, la difusión de estos Lineamientos entre sus socios y el
equipo de auditoría que intervenga en las revisiones, y de instrumentar
programas de capacitación permanentes sobre Normatividad Gubernamental, con el
propósito de que sus auditores obtengan el nivel de conocimiento y
entendimiento adecuado en la materia, en aras de obtener resultados
satisfactorios que aporten un valor agregado a los trabajos encomendados, así como
mantenerlos informados de cualquier disposición complementaria que la Contraloría
General emita con posterioridad.
Que los Despachos de Auditores
Externos, asuman el compromiso de coadyuvar con el Gobierno del Distrito
Federal en el desempeño de sus funciones de evaluación y control, y en
consecuencia, que los informes de auditoría elaborados por éstos reflejen
íntegramente los resultados de una revisión realizada con base en la
Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito Federal y
conforme a las Normas y Procedimientos de Auditoría emitidas por la Comisión de
Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA) del Instituto Mexicano de
Contadores Públicos, A.C. (IMCP).
SECCIÓN
I
DISPOSICIONES
GENERALES
SOBRE LA APLICACIÓN Y
ENTENDIMIENTO TÉCNICO DE LOS LINEAMIENTOS.
1 El presente documento es de
observancia general y obligatoria para los Despachos de Auditores Externos en
el desempeño de sus trabajos y se consideran parte integrante del contrato de
prestación de servicios.
2 Para cumplir con estos Lineamientos
en la elaboración y presentación de los informes, los Auditores Externos
deberán acatar las Normas y Procedimientos de Auditoría emitidas por la Comisión
de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA) del Instituto Mexicano de Contadores
Públicos, A.C. (IMCP), la Normatividad Contable de la Administración Pública
del Distrito Federal emitida por la Secretaría de Finanzas y de forma
supletoria las Normas de Información Financiera (NIF), emitidas por el Consejo
Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera
(CINIF); así como, lo señalado en el marco normativo que regula el ejercicio
presupuestal.
En razón de lo anterior, deberán
examinar que la información financiera y presupuestal sobre la que efectúen su
revisión, esté formulada conforme a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental
y en su caso los que apliquen, y con base en las disposiciones contenidas en el
Código Financiero del Distrito Federal (CFDF); en Preceptos Normativos para la
Programación ‐ Presupuestación del ejercicio
correspondiente, emitidos por la Secretaría de Finanzas; y en forma supletoria
en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;
así como en las disposiciones fiscales vigentes para el año que se trate.
3 Los Despachos de Auditores Externos
que se designen o seleccionen en los Órganos Desconcentrados deberán considerar
que a éstos les aplican disposiciones normativas específicas relacionadas con
su sistema de registro contable y presupuestal, así como, con la información
financiera que de éste se deriva; es por ello que para llevar a cabo su
revisión con objetividad deberán, en principio, analizar si los sistemas de
registro contable están debidamente autorizados y cumplen con la normatividad
establecida al respecto.
4 El criterio y juicio profesional de
los Auditores Externos debe ser el parámetro constante sobre el cual se
sustentan los resultados de las auditorías; por lo tanto, en caso de surgir
discrepancias de opinión con la administración de los Entes Públicos auditados,
cualquier proceso de discusión o aclaración se resolverá entre ambas partes,
sin necesidad de recurrir a la Contraloría General en un carácter de arbitraje.
En tal virtud, la capacidad técnica de cada auditor será la base para respaldar
su juicio profesional. En caso de duda o discrepancia de criterio en materia de
interpretación a disposiciones fiscales o administrativas diversas, solamente
un pronunciamiento específico de la autoridad competente puede resolver la controversia,
sin menoscabo de que exista un argumento soportado documentalmente para fines
posteriores.
PROCESO DE
COMUNICACIÓN DESEADO.
5 Para efectos de la planeación de su
trabajo, los Auditores Externos deberán llevar a cabo reuniones de coordinación
con el Órgano de Control Interno, con el propósito de conocer las principales
problemáticas del Ente auditado, detectadas durante el ejercicio sujeto de
auditoría externa. De esta manera el socio responsable sumará un elemento
adicional para determinar la naturaleza y alcance de los procedimientos de
auditoría a aplicar.
6 Será indispensable instruir la
distribución de los presentes Lineamientos entre el personal involucrado en el
proceso de la auditoría, para que tengan conocimiento de las necesidades de esta
Contraloría General en materia de auditoría externa y, en consecuencia, de los requerimientos
del auditor externo.
7 En caso que los Entes Públicos,
presenten omisiones e incumplimientos en materia de contribuciones fiscales
federales y/o locales para el Distrito Federal, será menester de sus respectivas
administraciones efectuar las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes
con el propósito de abatir en el corto plazo esta situación.
8 Los Auditores Externos deberán
establecer un vínculo de coordinación efectivo con los servidores públicos de
los Entes Públicos y el Titular del Órgano de Control Interno, de manera tal
que en las reuniones iniciales de presentación y conocimiento, se defina un
cronograma de entrega de información que permita a las áreas la preparación
oportuna de los datos y cifras requeridos para el cabal desarrollo de la
revisión, conforme al plan de trabajo de cada Despacho de Auditores Externos y
con el fin de dar cumplimiento estricto a los plazos de entrega de los informes
de auditoría establecidos por la Contraloría General.
9 La Contraloría General llevará a cabo
un seguimiento puntual del cronograma, por lo que las partes deberán evitar
incumplimientos que, en principio, serán responsabilidad de los Entes Públicos
auditados; asimismo deberá incluirse dentro del Cronograma la fecha compromiso para
la entrega por parte de los Entes Públicos de la carta de las declaraciones de
la administración a los Auditores Externos, que deberá ser antes de la entrega
del Dictamen de Estados Financieros.
10 El Auditor Externo deberá enviar a
las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos
Desconcentrados, en Delegaciones y en Entidades, según corresponda, el
cronograma de entrega de información conjuntamente con el programa de trabajo
por área, que incluya los procedimientos de auditoría generales y específicos
que han de emplearse, el alcance de los mismos y la oportunidad con que se han
de aplicar.
11 La Administración de los Entes
Públicos, se mantendrá al tanto de confirmar con suficiente anticipación la
presencia de los Auditores Externos en el levantamiento físico de los inventarios.
12 El estado que guarde la
contabilidad, en cuanto a su oportunidad para la preparación de los Estados
Financieros, es responsabilidad de la Administración de cada Ente Público, por
lo que, en el caso de existir atraso en el registro contable de las
operaciones, el proceso mismo de revisión o la generación y firma de la
información financiera se vería afectado por causas ajenas al auditor externo.
Asimismo, el grado de vinculación entre los registros contables y los presupuestarios,
y su proceso de conciliación periódica, ayudarán a que el proceso de revisión transcurra
sin mayores complicaciones.
13 En caso de presentarse circunstancias
que retarden el inicio o el proceso de ejecución de la auditoría, es necesario
que el Auditor Externo avise oportunamente y por escrito a las Direcciones
Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, en
Delegaciones y en Entidades, según corresponda, con copia a la Administración
del Ente Público y al Órgano de Control Interno sobre tal situación, a fin de
acordar las medidas de solución pertinentes. Cualquier demora o atraso no
informado se entenderá como una actitud atribuible al Despacho de Auditores
Externos, y las repercusiones que deriven serán imputables plenamente a estos.
14 El Auditor Externo y el Ente Público
solicitarán al menos con tres días de anticipación al vencimiento de la entrega
del informe, autorización a las Direcciones Generales de Contralorías Internas
en Dependencias y Órganos Desconcentrados, en Delegaciones y en Entidades,
según corresponda, para el otorgamiento de prórrogas de entrega de informes con
posterioridad a las fechas señaladas en el contrato, debidamente fundamentadas
y justificadas, de conformidad con los supuestos y condiciones establecidos en
la Ley de la materia, otorgamiento que no las exime del debido cumplimiento con
las instancias y/o autoridades competentes.
Es pertinente destacar, que en el
supuesto de que algún informe no se entregue oportunamente con motivo de su
revisión, firma o aceptación de sus términos de los Entes Públicos auditados, los
Despachos de Auditores Externos cumplirán sus obligaciones con la simple entrega
del informe que se trate indicando las repercusiones del caso que por las
razones anotadas incidieran en el contenido o calidad de dicho informe. Las
Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos
Desconcentrados, en Delegaciones y en Entidades, según corresponda, verificarán
que no haya existido negligencia por el Auditor Externo en el desarrollo del
trabajo.
15 El Auditor Externo entregará al Ente
Público auditado, por lo menos cinco días hábiles los informes para la revisión
y firma de la información financiera y presupuestal que así lo amerite.
PROCESO DE REVISIÓN.
16 Con la finalidad de que el trabajo
de auditoría externa sea previsto salvo situaciones excepcionales que así lo
justifiquen, o tratándose de Entidades en proceso de desincorporación o
extinción, es necesario considerar en la planeación del primer año, la
aplicación de revisiones periódicas con los alcances de verificación
seleccionados, la evaluación del control interno en las áreas de los Entes
Públicos, que se interrelaciona para efectos del sistema contable (financiero,
presupuestal y fiscal) del Ente Público auditado.
Para los ejercicios posteriores al año
de revisión, el Auditor Externo considerará los aspectos señalados en la
planeación inicial para ajustarla, en su caso, como resultado del conocimiento de
los hechos, transacciones o eventos relevantes que originen cambios en la
ejecución de la auditoría, sin menoscabo de que al término del período planeado
queden cubiertas las revisiones de las diferentes áreas en los Entes Públicos,
según se haya señalado en la planeación del primer año de revisión.
17 Con la finalidad de agilizar el
desarrollo de las revisiones y, a la vez, confirmar el enfoque del trabajo,
podrán llevarse a cabo reuniones periódicas de coordinación en las que habrán
de participar el personal de las Direcciones Generales de Contralorías Internas
en Dependencias y Órganos Desconcentrados, en Delegaciones y en Entidades,
según corresponda, el Auditor Externo designado, el personal del Ente Pública y
el representante de la Secretaría de Finanzas designado para llevar a cabo el
proceso de desincorporación por extinción, disolución o liquidación, por lo que
el Auditor Externo de estimarlo necesario levantará minutas de trabajo, estableciendo
los compromisos que resulten procedentes, mismas que deberán ser suscritas por los
que en ellas intervengan.
18 Para el caso de los Entes Públicos
ejecutores de proyectos y programas que reciben recursos de Organismos
Financieros Internacionales y que por estipulación contractual deban ser dictaminados
por Auditores Externos, las firmas designadas por la Contraloría General para llevar
a cabo la auditoría de los Estados Financieros, también se encargarán de
desarrollar esas otras revisiones. En consecuencia, los Despachos de Auditores
Externos deben atender a los requerimientos de información que específicamente
plantean los Organismos Financieros Internacionales y la Contraloría General.
19 Existen otras Instituciones y
Dependencias Públicas de Fiscalización, como son la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
el Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores
(INFONAVIT) y la Secretaría de Finanzas, que requieren de la contratación de
servicios profesionales de Auditores Externos, los cuales deberán cumplir con
una serie de requisitos antes de ser reconocidos como susceptibles de llevar a
cabo los trabajos, en tal sentido, la Contraloría General verificará que se cumpla
con dichos requisitos.
El Auditor Externo deberá indicar si el
Ente Público auditado tiene la obligación de dictaminar o emitir informes para
tales efectos, precisando el fundamento jurídico que acredite dicha obligación.
Cabe señalar que el cumplimiento de dichas obligaciones deberá ocurrir en las fechas
establecidas por las autoridades que lo soliciten.
20 Existen casos donde es necesario que
dentro de un Ente Público, se revise, dictamine o informe sobre programas,
proyectos u operaciones, específicas desarrolladas bajo encomienda o mandato de
otras instancias o instituciones. Asimismo, hay otros casos donde la
administración de los Entes Públicos, obligada o voluntariamente opte por
dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones obrero‐patronales
con el lMSS e INFONAVIT. En tales situaciones, deberá considerarse su inclusión
dentro del trabajo de planeación de las auditorías financieras para también
incorporarlas en el respectivo contrato.
21 En el caso de presentarse la
designación del Auditor Externo en un Ente Público, que hasta el ejercicio
inmediato anterior haya sido dictaminado por otro Auditor Externo, se
considerará conveniente que el nuevo auditor entable comunicación con el
auditor predecesor, ya sea verbal o escrita y con carácter confidencial, lo
cual constituye una conducta ética apropiada, que pone de manifiesto principios
fundamentales de cooperación y fortalece las relaciones profesionales. Dicha
comunicación se encaminará a la obtención de información para el auditor sucesor
y así tener mayores elementos de juicio sobre:
• Evidencia suficiente y competente
para determinar el alcance de los procedimientos en las cuentas de naturaleza
histórica, incluyendo los inventarios iniciales, así como que le permita
evaluar la aplicación consistente de los principios básicos de contabilidad gubernamental
en el ejercicio, con los aplicados en el ejercicio anterior.
• Información específica sobre áreas de
riesgo para identificar y analizar riesgos relevantes en la preparación de la
información financiera.
• Análisis sobre sistemas de
información contable, para poder identificar transacciones reales debidamente
clasificadas y registradas en el periodo correspondiente.
• Procedimientos que proporcionen una
seguridad razonable de que van a lograr en forma eficaz y eficiente los
objetivos específicos del Ente Público.
En relación con lo anterior, es
necesario que el Auditor Externo predecesor esté dispuesto y ponga a
disposición del Auditor Externo sucesor sus papeles de trabajo para su
consulta, lo cual constituye una conducta correcta, conforme a lo establecido
en el Código de Ética de la Profesión Contable.
22 Los Auditores Externos deberán efectuar
su trabajo en coordinación con el Ente Público auditado, con la finalidad de
generar un apoyo mutuo que complemente y enriquezca las labores de
fiscalización, en un marco de respeto a las funciones y actividades que cada
instancia de control tiene encomendadas por la Contraloría General.
En caso de que los Auditores Externos
utilicen y aprovechen los resultados del trabajo previo desarrollado por los
Órganos de Control Interno, en materia de las distintas áreas o rubros que definan
como sujetos de revisión, deberán aplicar aquellos procedimientos de auditoría adicionales
y necesarios para garantizar la obtención de evidencia comprobatoria,
suficiente y competente que contenga relación con las operaciones o eventos
examinados.
Cabe señalar, que el informe resultante
será responsabilidad del Auditor Externo y deberá ser suscrito por él.
NECESIDAD DE APLICAR
ALCANCES O DESARROLLAR TRABAJOS ADICIONALES.
23 Las Direcciones Generales de
Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, en
Delegaciones y en Entidades, según corresponda, podrán recurrir a los Auditores
Externos para comentar con ellos los avances del proceso de revisión, evaluar
el seguimiento de salvedades, observaciones, omisiones fiscales, e
incumplimientos provenientes de auditorías externas anteriores o aclarar o
intercambiar puntos de vista sobre aspectos técnicos de índole contable.
24 Cualquier petición que implique
trabajo adicional o una extensión del alcance de las pruebas de auditoría
deberá ser aprobada previamente por las Direcciones Generales de Contralorías Internas
en Dependencias y Órganos Desconcentrados, en Delegaciones y en Entidades,
según corresponda.
25 En caso de presentarse situaciones
que ameriten que los Auditores Externos realicen trabajos en un mayor número de
horas a las inicialmente contratadas, será necesario que el Despacho de Auditores
Externos avise de inmediato al área auditada y ésta a su vez a las Direcciones Generales
de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, en Delegaciones
y en Entidades, según corresponda, así como la debida justificación para
ampliar el alcance de la revisión, con el propósito de formalizar ʺsi
resulta procedenteʺ un convenio modificatorio del respectivo contrato,
siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente.
26 Cuando los Entes Públicos, requieran
de trabajos ʺdentro del marco normativo vigenteʺ de Auditores
Externos, para la prestación de servicios profesionales adicionales a los de
auditoría externa, desincorporación por extinción, disolución o liquidación se
sujetarán a los criterios generales establecidos para ello por la Contraloría
General, los cuales se citan a continuación:
Ö Con cierta
frecuencia, los Entes Públicos, requieren de acuerdo con sus necesidades, que los
Despachos de Auditores Externos designados anualmente por la Contraloría General,
desarrollen otras labores que implican la contratación de su servicio profesional
de manera adicional al trabajo de auditoría externa.
Ö n esas condiciones,
los servicios que pretenden contratarse, pueden o no referirse a asuntos
ligados con el proceso de revisión y dictaminación de Estados Financieros, extinción,
disolución o liquidación, motivo por el cual es indispensable diferenciar aquellos
trabajos que no afectan la independencia del auditor para opinar sobre la razonabilidad
de las cifras de los Estados Financieros, de aquellas actividades que pudieran
poner en tela de juicio la objetividad e imparcialidad, características fundamentales
de su carácter independiente.
Ö Asimismo, los
resultados de esos trabajos adicionales contribuyen al mejoramiento de la gestión
administrativa y contable de los Entes Públicos, en su conjunto, ofrecen una panorámica
más amplia de sus fortalezas y debilidades que pueden aprovecharse por los
instrumentos de control y evaluación de la Contraloría General en el ejercicio
de sus atribuciones legales.
27 La Contraloría General podrá
contratar cuando así lo soliciten los Entes Públicos trabajos adicionales de
auditoría externa, para lo cual deberán presentar por escrito a las Direcciones
Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados,
en Delegaciones y en Entidades, según corresponda, las razones que justifiquen
su contratación, así como los objetivos específicos y alcances de la auditoría,
su duración y los informes esperados.
28 Cuando los Entes Públicos, pretendan
contratar a los Auditores Externos designados por la Contraloría General para
cualquier otro servicio distinto al de auditoría, fundamentarán su solicitud
ante las Direcciones de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados,
en Delegaciones y en Entidades, según corresponda, especificando el tipo de trabajo,
las razones para ser llevado a cabo por un tercero independiente, el plazo
previsto para su ejecución y los informes o reportes esperados. Con base en la
información anterior las citadas Direcciones Generales responderán sobre la
procedencia o no del trabajo por contratar, en un plazo máximo de cinco días
hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
29 Los Auditores Externos designados y
contratados por la Contraloría General deben abstenerse de efectuar cualquier
trabajo que implique una pérdida de independencia respecto del objeto de su
revisión o que afecte desfavorablemente su objetividad y juicio profesional, es
decir, no debe fungir como juez y parte de ningún asunto relacionado con las
auditorías practicadas a los Entes Públicos.
En estos casos se consideran
ʺentre otrosʺ los trabajos de depuración contable, conciliación de cifras,
actualización de registros y libros de contabilidad, reexpresión de Estados
Financieros, cálculo de contribuciones fiscales, así como por la reorganización
de los sistemas contables y de control interno, la presentación de información
necesaria para emitir un dictamen con fines fiscales o respecto del
cumplimiento de otras obligaciones tributarias o contractuales, las asesorías y
consultorías de índole administrativa, fiscal o informática, la atención de requerimientos
adicionales por parte de instancias fiscales o reguladoras para aclarar los resultados
plasmados en informes de auditoría, y la conversión o interpretación de Estados
Financieros.
30 La aplicación de estos criterios por
parte de los Entes Públicos, no implica que puedan obviarse o ignorarse las
distintas disposiciones de naturaleza jurídico‐legal que constituyen
el marco normativo básico de la contratación de servicios.
31 Cuando alguno de los trabajos que se
pretenda contratar por las Dependencias, Órganos Desconcentrados o Político‐Administrativos
y Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal,
tenga como propósito atender o solucionar observaciones de auditoría de
cualquier instancia de fiscalización, la primera ocupación que deberá
considerarse es la de encomendar su ejecución al Órgano de Control Interno de
éstas.
OTROS ASPECTOS
INHERENTES AL PROCESO DE AUDITORÍA.
32 Con el propósito de apoyar la
preparación y homogeneizar la presentación de los Estados Financieros de las
Entidades, anualmente la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre
la Gestión Pública de la SHCP, emite un documento denominado ʺTipos de Cambio
de Divisas Extranjeras para cierres contables al 31 de diciembreʺ, tal
documento deberá ser considerado por los Auditores Externos.
Con respecto a los Entes Públicos cuyo
objeto está regulado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y
por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), el tipo de cambio
aplicable es el que determine el Banco de México (BANXICO) para el cierre
anual.
33 Es preciso que en la etapa de
planeación de las Auditorías Externas Financieras de Entidades sujetas a
proceso de desincorporación por extinción, disolución o liquidación se
identifiquen los distintos informes de auditoría que la Contraloría General
espera recibir, a efecto de que durante el proceso de la revisión se cubran por
completo todos los aspectos necesarios; en tal sentido, los Despachos de
Auditores Externos deberán desarrollar su trabajo de manera eficiente,
procurando que su equipo de auditores se involucre de manera integral en el
proceso.
34 El Despacho de Auditores Externos
procederá a la formalización de la carta finiquito con la Dirección General de
Administración en la Contraloría General, una vez que cuente con el visto bueno
de las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos
Desconcentrados, en Delegaciones y en Entidades, según corresponda, de la
entrega de la totalidad de los informes que se indican en la Sección III de las
“Condiciones de entrega de los informes” de los presentes Lineamientos.
35 El Ente Público deberá enviar un
oficio a las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y
Órganos Desconcentrados, en Delegaciones y en Entidades, según corresponda, en
el cual manifieste su conformidad de la entrega de los informes resultado de la
auditoría externa, en un plazo no mayor a tres días hábiles posterior a la
fecha de recepción del último informe.
36 Las Direcciones Generales de
Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, en
Delegaciones y en Entidades, serán las encargadas de la interpretación de los
Lineamientos, tanto para la preparación y entrega de los informes de auditoría
externa.
SECCIÓN
II
CARACTERÍSTICAS
DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA
1 MEMORÁNDUM DE
PLANEACIÓN INICIAL.
Este informe debe resultar como
consecuencia del trabajo previo de cada Auditor Externo con miras a planear la
ejecución de sus labores de revisión. En consecuencia, se espera que su
contenido ofrezca un planteamiento claro sobre el enfoque de la revisión en
función de las circunstancias específicas del Ente Público auditado, tanto
internas como de su entorno; asimismo, la percepción acertada de la
disponibilidad de la información contable (presupuestaria, financiera y
fiscal), la idoneidad del sistema de control interno, las áreas de riesgo para
efectos de auditoría y los hechos sobresalientes que impacten a la gestión
administrativa de cada Ente Público, son elementos que ayudarán a la
determinación del equipo de auditoría y de las horas por invertir en el
trabajo.
1.1 ESTADOS DE LA
CONTABILIDAD Y HECHOS SOBRESALIENTES.
a) Asuntos Contables.‐ Indicar solamente si existen cambios significativos que
requieran un tratamiento especial en cuanto a Principios de Contabilidad
Internacionales, reglas especiales determinadas por Organismos Gubernamentales,
reglas especiales de registro, revisión y evaluación diferentes a los
Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental y a las Normas de Auditoría
Gubernamental aceptadas en México y las NIF, adicionalmente, se deberá plasmar
un breve comentario sobre cambios de trascendencia en el ambiente de procesamiento
electrónico de datos.
b) Áreas de Riesgo.‐ Considerando los hallazgos de auditoría del ejercicio
inmediato anterior, el seguimiento sobre su atención y el nivel de riesgo
inherente determinado en su trabajo de planeación, así como los elementos de la
estructura de control interno existente (Ambiente de Control, Evaluación de
Riesgos, Sistemas de Información y Comunicación, Procedimientos de Control y
Vigilancia), el Auditor Externo deberá reportar solamente aquellas áreas de
riesgo que desde su punto de vista, constituyan factores negativos adicionales
que afecten la capacidad del Ente Público, para registrar, procesar, resumir y
reportar información financiera, y que de no subsanarse pueden ameritar la
aplicación más extensa o profunda de procedimientos de auditoría.
c) Hechos sobresalientes que
modifiquen sustancialmente la operación.‐ Tales circunstancias pueden referirse a: extinción,
disolución, o liquidación del Ente Público, nuevas inversiones de capital,
ampliación de operaciones, cambio de mercado, modificaciones al objeto social y
otros hechos similares; cuando existan éstos, se deberá mencionar en esta parte
del informe su repercusión concreta en la ejecución del trabajo. Asimismo, se
indicarán los factores externos al Ente Público auditado que puedan afectar lo
apropiado de las conclusiones de auditoría o el énfasis del trabajo.
En caso de ameritarse la ejecución de
revisiones analíticas, deberán indicarse los procedimientos particulares
aplicables a las áreas o cuentas que requieran de este tipo de tratamiento.
También se mencionará si están
participando otros Despachos (consultores o asesores en materia contable,
financiera, fiscal, informática o administrativa), explicando brevemente el trabajo
que efectúan en el Ente Público y sus repercusiones actuales y futuras en el proceso
de Auditoría Externa.
1.2 DATOS SOBRE
AUDITORÍAS DE PROYECTOS O PROGRAMAS DE ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES
(OFI´s).
Deberá precisarse si se tienen
préstamos de Organismos Financieros Internacionales (Export‐Import
Bank (EXIMBANK), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento (BIRF), Fondo Ambiental de Desarrollo Agrícola
(FIDA), Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas (PMA), Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), entre otros) que requieran de
una Auditoría Externa sobre la ejecución de los datos, proyectos y programas
financieros, sobre la administración de los recursos o sobre la recuperación y
reinversión. De ser así, se especificarán los siguientes puntos:
• El (los) número (s) de préstamo (s) y
el (los) nombre (s) del (de los) proyecto (s) correspondiente (s) a cada
préstamo.
• Las condiciones de registro contable
en que se encuentra la información financiera del proyecto o programa, señalado
ʺen caso de existirʺ las razones de atraso o posible demora.
• El número y monto global de las
solicitudes de retiro de fondo que se hayan presentado durante el año, hasta la
fecha de presentación de la propuesta.
• La mención ʺúnicamente de los
númerosʺ de las secciones o cláusulas contractuales de los convenios de
préstamo, de proyecto, de garantía y de transferencia de fondos, cuyo cumplimiento
será dictaminado.
• Señalar si durante el ejercicio
sujeto a revisión se efectuaron o no enmiendas a alguno de los contratos, en
caso de existir éstas, se especificará cuándo ocurrió su formalización y a qué
se refieren.
• El nombre, cargo y número telefónico
de los servidores públicos relacionados con la administración financiera y la
operación del proyecto o programa.
1.3 DIRECTORIO DE
SERVIDORES PÚBLICOS.
Directorio de los
principales servidores públicos del Ente Público.‐
En
esta parte se deberá incluir el directorio de los servidores públicos
responsables de la autorización de los estados financieros, presupuestales y
fiscales, titulares responsables de las áreas de administración y finanzas, representante
legal (cuando sea distinto de cualquiera de los anteriores), y el servidor
público que fungirá como enlace con los Auditores Externos por parte del Ente Público;
se entiende que este último será el canal de comunicación directo con las
Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos
Desconcentrados, en Delegaciones y en Entidades, según corresponda.
Además, se pide que los Auditores
Externos incluyan aquí los datos correspondientes al Contralor Interno.
Es importante que durante el tiempo que
dure el proceso de auditoría, el Despacho de Auditores Externos informe por
escrito a las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos
Desconcentrados, en Delegaciones y en Entidades, según corresponda, sobre los
cambios de los servidores públicos que se presenten.
1.4 ESTIMACIÓN DE
TIEMPO Y EQUIPO DE AUDITORÍA.
a) Horas estimadas de revisión.‐
Se
desglosarán éstas por cada uno de los rubros de los Estados Financieros
clasificándose en: planeación, ejecución y supervisión, participación de
reuniones y elaboración de informes (señalando el tiempo que se utiliza para la
preparación de estos últimos en forma individual); con el propósito de ir
estandarizando la distribución de tiempos, conviene considerar, en la medida de
lo procedente, los siguientes porcentajes:
• Hasta el 10% del total, para la
planeación del trabajo (excepto en los casos de primer ejercicio de revisión,
donde este porcentaje podría llegar a 25%).
• De 55 a 70% del total, para la
ejecución y supervisión de la revisión.
• De 5 a 10% del total, para la
atención de reuniones. y
• De 15 a 20% del total para la
elaboración de informes.
Por lo que se refiere a las horas
aplicables a la revisión para Organismos Financieros Internacionales (EXIMBANK,
BID, BIRF, FIDA, PMA Y PNUD) éstas se incluirán y desglosarán por proyecto o
programa dentro del tiempo estimado para las auditorías financieras, segregándose
también los tiempos de planeación, ejecución y supervisión, participación en
reuniones y preparación de informes.
Por otra parte, se presentará un
comparativo global entre las horas autorizadas del ejercicio anterior al que se
audita y las estimadas para la revisión al 31 de diciembre del año correspondiente,
explicando las variaciones que se observan en el ANEXO 9.
Asimismo, es preciso que se
identifiquen los distintos informes que, conforme a las características de cada
auditoría el Despacho de Auditores Externos presentará específicamente en la
Contraloría General, a efecto de que durante el proceso de revisión se cubran
por completo todos los aspectos necesarios, en tal sentido, deberán desarrollar
su trabajo de manera eficiente, procurando que su equipo de auditores se
involucre de manera integral en el proceso de revisión (es decir, aspectos de
control interno, financieros, presupuestarios, fiscales y de proyectos OFI´s)
el tiempo estimado para trabajos ocurrentes (como son emisión de ejemplares
adicionales, traducciones, conversiones a divisas, revisión de cifras
consolidadas y dictamen sobre cuotas de seguridad social) deberá incluirse en
este apartado.
b) Fechas programadas para la
revisión y firma de informes.‐ En coordinación con
los servidores públicos de los Entes Público, se deberán establecer las fechas
de entrega de la información al Despacho de Auditores Externos, las versiones
preliminares firmadas de los informes para comentarios y firma; y las versiones
definitivas con tiempo suficiente para el proceso de firma.
En este sentido el Auditor Externo debe
entregar al Ente Público, el listado de toda la información que necesitará para
su proceso de revisión; si ésta no le es proporcionada en los plazos que se
pacten y estén plasmados en el cronograma, el Despacho de Auditores Externos deberá
reportar por escrito dicha situación a la Contraloría General, con copia al
enlace del Ente Público, a fin de adoptar alguna medida de agilización; de lo
contrario los retrasos originados por este motivo serán imputables al Auditor
Externo.
c) Equipo de trabajo asignado a
la auditoría.‐ Se consideran los
nombres del personal asignado a la auditoría, su perfil, categoría y sus
números telefónicos, así como el número de teléfono celular o de localizador
del socio responsable, y gerente de auditoría además de las oficinas foráneas
del Despacho de Auditores Externos que se involucrarán, en su caso, en el
trabajo de revisión de los Entes Públicos.
1.5 REQUERIMIENTOS
ESPECÍFICOS PARA INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO Y ASEGURADORAS.
De acuerdo con los requerimientos de
información planteados en las circulares 1222 de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, y S‐19.1 de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, es necesario que dentro de la propuesta de servicios de los Entes
Públicos que se auditen para estos efectos, se incluya un apartado con los
ʺProgramas específicos de auditoría por área de revisiónʺ, es decir,
se deberá elaborar un programa con los procedimientos de auditoría que se aplicarán
a cada área de revisión, a fin de estructurar un trabajo uniforme de
conformidad con los Principios de Contabilidad que se encuentran establecidos
en las Circulares emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
(CNBV); en virtud de que en algunos casos difieren de las Normas de Información
Financiera (NIF).
1.6 APOYO DEL ÓRGANO
DE CONTROL INTERNO.
Explicar brevemente la coordinación del
trabajo que se acuerde entre los Contralores Internos y los Auditores Externos,
y el grado de apoyo que el Órgano de Control Interno brindará en las distintas áreas
o rubros en que se aprovechará para la Auditoría Externa el trabajo ya
realizado en el Ente Público.
1.7 REQUISITOS
ESPECÍFICOS PARA INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO Y ASEGURADORAS.
De acuerdo con los requerimientos de
información planteados en las circulares 1222 de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, S‐19.1 de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, es necesario que dentro del primer reporte de seguimiento de los Entes
Públicos que se auditen para estos efectos, se incluya el siguiente apartado:
Informe sobre el
resultado del estudio y evaluación de los sistemas de control interno.
Como resultado del estudio y evaluación
del control interno del Ente Público en el contexto de la auditoría de los
Estados Financieros, y de conformidad con lo establecido en el Boletín 3050 de
la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA) del Instituto
Mexicano de Contadores Públicos, el Auditor Externo incluirá un informe sobre
el resultado de la evaluación de los sistemas de control interno, presentando
ʺen su casoʺ observaciones sobre sus principales deficiencias,
independientemente que éstas afecten o no a los Estados Financieros. El alcance
de la evaluación deberá comprender cuando menos lo siguiente:
Gestión Crediticia, Operaciones de
derivados; con Valores y Divisas; control de riesgo de mercado, incluidos los
de tasas de interés, cambiarios y de liquidez. Asimismo, este informe deberá de
contener las recomendaciones resultantes de la evaluación de los controles
establecidos en los Sistemas de Procesamiento Electrónico de Datos.
1.8 REQUISITOS
ESPECÍFICOS PARA ENTIDADES SUJETAS A LOS DISTINTOS TIPOS DE DESINCORPORACIÓN.
La desincorporación por extinción es
aplicable a todos los Fideicomisos Públicos, Órganos Desconcentrados y
Organismos Descentralizados (debiendo observarse en éstos últimos las mismas formalidades
establecidas para su creación).
La desincorporación por disolución y
liquidación es aplicable para los Organismos Descentralizados y las Entidades
de Participación Estatal Mayoritaria. Respecto de estas auditorías, se podrán presentar
los siguientes casos:
• Que la designación de la Auditoría
Externa se haga cuando se haya iniciado, o se tenga certeza plena del inicio
del proceso de desincorporación, y exista antecedente reciente de dictaminación
de Estados Financieros.
• Que durante el desarrollo de una
Auditoría Financiera se autorice e inicie formalmente el proceso de
desincorporación. En este caso, el Auditor Externo enviará a la Contraloría General
un complemento de su Propuesta de Servicios con él (los) nombre (s) del (los) responsable
(s) del proceso de desincorporación, la ubicación de su (s) oficina (s) y
teléfono (s), fecha de nombramiento (s), el documento que lo (s) acredite y el
programa calendarizado de actividades que permita prever la fecha de conclusión
del proceso.
• Que el proceso de desincorporación se
prolongue y haya necesidad de contar con información dictaminada a fechas
intermedias, en cuyo caso se fijará, de acuerdo con las necesidades de cada
caso, la fecha en la que se realizará la auditoría.
• En términos generales, para las
características de estos informes deberá atenderse a los lineamientos
específicos que para este fin emita la Contraloría General.
1.9 DECLARACIONES DE
LA ADMINISTRACIÓN.
De acuerdo con lo establecido en el
Boletín 3080 de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA) del
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, el Ente Público deberá proporcionar
al Auditor Externo una carta de las declaraciones de la administración ANEXO
11, estas normalmente confirman aseveraciones dadas al auditor en forma
verbal, indican y documentan la propiedad de dichas afirmaciones y reducen la
posibilidad de malos entendidos entre la administración y el auditor, la carta
se presentará una vez concluidos los trabajos de la revisión financiera,
contable y presupuestal. Por otra parte, dicha carta deberá ser incluida dentro
del informe para los casos señalados en el punto anterior.
2. CRONOGRAMA DE
ENTREGA DE INFORMACIÓN Y PROGRAMA DE TRABAJO.
El Auditor Externo deberá enviar a las
Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos
Desconcentrados, en Delegaciones y en Entidades, según corresponda, el cronograma
de entrega de información conjuntamente con su programa de trabajo por área,
que incluya los procedimientos de auditoría generales y específicos que han de
emplearse, el alcance de los mismos y la oportunidad con que se han de aplicar.
3. EVALUACIÓN DEL
CONTROL INTERNO.
El Auditor Externo debe efectuar un
estudio y evaluación adecuado del Control Interno existente, que sirva de base
para determinar el grado de confianza que va a depositar en él y le permita determinar
la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de
auditoría.
El Auditor Externo presentará de forma
concreta en su informe sobre la evaluación del control interno, la situación
detectada durante el desarrollo y aplicación de los procedimientos de auditoría
que considera convenientes. El objetivo de tal informe es identificar las áreas
de riesgo del Ente Público, con base en el análisis del diseño y aplicación
operativa del control interno existente, con el propósito de implantar las
medidas preventivas pertinentes.
Es importante que el Auditor Externo
evalúe y exponga el impacto y grado de confianza que cada uno de los aspectos
revisados tenga o pueda tener en el desarrollo y término de los trabajos de auditoría,
así como el impacto a nivel institucional respecto del Ente Público auditado, considerando
los elementos de la estructura de control interno existente (ambiente de
control, evaluación de riesgos, sistemas de información y comunicación,
procedimientos de control y vigilancia).
El Auditor Externo deberá determinar la
manera en que el Ente Público ha aplicado las políticas y procedimientos, su
uniformidad de aplicación y qué persona las ha llevado a cabo, para concluir que
efectivamente está operando.
El Auditor Externo deberá proporcionar
a las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos
Desconcentrados, en Delegaciones y en Entidades, según corresponda, una
síntesis respecto de las áreas de riesgo más importantes que, desde su punto de
vista, ameriten la aplicación más extensa y profunda de procedimientos de
auditoría.
Con el fin de emitir el Informe del
Ente Público sujeto a revisión, se deberá constatar que su actuación se realiza
acatando las disposiciones aplicables contenidas en las diferentes leyes, sus reglamentos
y criterios específicos; en este sentido, se verificará respecto del control
interno general de información financiera, el adecuado cumplimiento de las
disposiciones relativas a la situación legal, de contabilidad, presupuestaria,
fiscal, laboral y cualquier otra que pueda implicar un riesgo patrimonial
previsible para el Ente Público auditado.
El resultado de la revisión practicada
al control interno del área, deberá presentarse en un informe que describa el
alcance del trabajo, el periodo al cual se refiere la evaluación y los
objetivos del propio sistema de control interno, además de los cinco apartados
siguientes:
3.1 Generalidades 3.4
Situación Fiscal
3.2 Contabilidad 3.5
Sistema Integral de Información Financiera
3.3 Presupuesto
El Auditor Externo deberá presentar de
manera concreta sus conclusiones sobre la evaluación de cada uno de los
apartados mencionados anteriormente, detallando las deficiencias importantes en
el diseño y operación de la estructura del control interno que podrían afectar
negativamente la capacidad del Ente Público para registrar, procesar, resumir y
reportar información financiera.
De conformidad con lo anteriormente
expuesto, la evaluación del control interno contemplará como mínimo, los
aspectos que se señalan en la ʺGuía para la Detección de Áreas de
Riesgoʺ. ANEXO 1
4. CARTA DE
SUGERENCIAS.
Este informe se presentará al evaluar
el control interno, las políticas y procedimientos establecidos por la
administración y al manejo de los recursos en forma eficaz y eficiente de los
Entes Públicos. Dentro de las etapas, el Auditor Externo deberá contemplar las
situaciones o hechos que haya detectado como problemática y propondrá opciones
de solución.
Para determinar el alcance y naturaleza
de sus pruebas de auditoría, los Auditores Externos identificarán aspectos que
corresponden tanto al control interno contable como al administrativo; aunque
son de gran importancia los primeros (que se enfocan a evaluar el registro y
confiabilidad de las cifras representadas en los Estados Financieros) se
consideran todavía de mayor utilidad los segundos, ya que permiten determinar
la forma en que el Ente Público, está dando cumplimiento a las políticas y
procedimientos establecidos por la administración y si el manejo de los
recursos es eficaz, eficiente y acorde al concepto de economía; en
consecuencia, los comentarios que se deriven de ello contribuirán a mejorar la
gestión operativa, así como el sistema de control interno con suficiente
antelación al cierre del ejercicio.
Se debe contar con evidencia suficiente
que avale las acciones adoptadas para corregir los hallazgos y prevenir su
recurrencia, asegurando una resolución adecuada, que redunde en la mejora de
los sistemas de control interno y promueva la economía, eficiencia y eficacia
del manejo de los recursos y el cumplimiento de las metas y objetivos.
La carta de sugerencias derivada de la
auditoría deberá comentarse previamente por el socio responsable con los
servidores públicos del Ente Público y se enviará a esta Contraloría General, sólo
en su versión final, indicándose con quienes se comentó (ya sea el Director
General, el Director de Administración y Finanzas y Homólogos del Ente Público,
junto con el Contralor Interno). ANEXO 4
En la carta de sugerencias segunda
etapa, se deberá mencionar las sugerencias de la primera etapa y la situación
que guardan, esto es si ya fueron atendidas y como, y mencionar aquellas en
proceso, las cuales deberán de seguir incluyéndose en la siguiente carta de
sugerencias hasta su conclusión.
Por lo anterior, se deberá de llevar un
consecutivo de sugerencias en las tres etapas para poder ser identificados en
el seguimiento de las mismas.
5. INFORME DE
SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES.
La administración del Ente Público,
deberá suministrar al Auditor Externo la evidencia documental que respalde la
atención total o parcial de las observaciones a efecto de que el personal del Despacho
de Auditores Externos la valide y confirme lo conducente en subsecuentes
reportes de seguimiento según se señalan en este apartado.
Deberá indicarse con claridad el grado
de atención otorgado por la administración de los Entes Públicos, a las
observaciones reportadas considerando su relevancia e impacto.
Los tres informes de seguimiento de
observaciones, invariablemente deberán comentarse con la administración de cada
Ente Público. El Auditor Externo deberá señalar con precisión:
a) Las fechas y áreas comprometidas de
cada Ente Público, para solucionar cada una de las observaciones reportadas;
b) El cumplimiento efectivo de los
plazos establecidos para la solventación de las observaciones; y
c) Las acciones emprendidas para
solucionar cada una de las observaciones.
Asimismo, al principio de cada Informe
de Seguimiento se incluirá un resumen numérico como sigue:
CLASIFICACIÓN DE
OBSERVACIONES
O.E.F.= Observaciones de áreas o rubros
de los estados financieros.
O.I.L.N.= Observaciones por
incumplimientos legales y normativos.
O.C.P.= Observaciones al control
presupuestal.
O.I.F.= Observaciones por
incumplimientos u omisiones fiscales.
5.1 CRITERIOS DE
SEGUIMIENTO.
Envío de Reporte de
Seguimiento de Observaciones de Auditoría Externa.
Este formato ANEXO 6 se enviará
cuando:
• La observación se encuentre en
proceso de atención, es decir cuando la fecha compromiso de atención no se haya
vencido, en tal circunstancia se presentará el seguimiento, informando los
avances en la atención de las mismas a la fecha de su elaboración.
• Su fecha de atención se haya
reprogramado, en el entendido de que no habrá reprogramación de observaciones,
salvo que existan circunstancias ajenas o de fuerza mayor que impidan su
solventación. Si llegara a presentarse este caso será responsabilidad de los CC.
Directores Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados,
en Delegaciones y en Entidades, según corresponda, su autorización siempre y
cuando la situación lo justifique. La nueva fecha deberá ser realista y acorde
con las circunstancias del caso.
• La observación sea solventada, es
decir cuando las recomendaciones formuladas por el Auditor Externo hayan sido
cumplidas por el área auditada y las Direcciones Generales de Contralorías
Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, en Delegaciones y en Entidades,
según corresponda, hayan revisado las acciones llevadas a cabo y cuenten con
los elementos suficientes para sustentar su solventación. Derivado del
incumplimiento en la atención de la observación al vencimiento de la fecha
compromiso, se dará inicio a la integración del expediente de
responsabilidades.
• La observación haya sido turnada a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades de la Contraloría
General y se esté en espera de que dicha área le asigne el número de
expediente, así como, cuando cuente con el número asignado por la misma.
Al no solventarse la observación
durante el plazo establecido para ello, las Direcciones Generales de
Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, en
Delegaciones y en Entidades, según corresponda, procederán a promover el
fincamiento de responsabilidades a que haya lugar.
Identificación de
Observaciones.
a) Observaciones generadas en los
ejercicios de 2001 a 2008.‐ Para las
observaciones determinadas por los Auditores Externos se asigna una clave de
identificación, las cuales deberán ser reportadas con la misma de acuerdo al
Reporte Original de Observaciones de Auditoría Externa.
En el caso de las observaciones del
ejercicio 2008 y anteriores, el seguimiento de las mismas será llevado a cabo
por el Auditor Externo designado.
b) Observaciones de los ejercicios 2000
y anteriores.‐ De estas observaciones sus seguimientos serán
realizados por el Órgano de Control Interno.
6. DICTAMEN DE ESTADOS
FINANCIEROS Y NOTAS.
El informe contendrá el dictamen, los
Estados Financieros básicos y las notas explicativas, en ese orden de
presentación, considerando la normatividad aplicable a la preparación de
información financiera por parte del Ente Público, y a las bases de
dictaminación que adopte el Auditor Externo para emitir su dictamen.
Es importante precisar que si durante
el desarrollo de la revisión el Auditor Externo detecta que existe alguna
problemática que pudiera afectar la opinión sobre los Estados Financieros
(salvedad, opinión negativa y abstención de opinión), será necesario que el
Auditor Externo notifique por escrito a las Direcciones Generales de
Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, en
Delegaciones y en Entidades, según corresponda, quien convocará a una reunión
de trabajo con los representantes del Ente Público, del Órgano de Control
Interno y del Despacho de Auditores Externos, a fin de implementar un programa
de trabajo para atender la problemática reportada en el corto plazo y evitar
repercusiones en el ejercicio.
Contenido del Informe:
a) Dictamen.‐
Para
coadyuvar a una presentación homogénea del trabajo realizado y atendiendo a lo
que señalan las normas de auditoría de aplicación general en México (Boletín
4010 ó 4020 de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto
Mexicano de Contadores Públicos), se redactará en plural, debiendo referirse tanto
al ejercicio sujeto a revisión como al inmediato anterior.
b) Estados Financieros y Notas.‐
Los
Estados Financieros básicos y sus notas se presentarán de manera comparativa
con los del ejercicio inmediato anterior, cuidando que en los casos de Entes
Públicos cuyo procedimiento de reexpresión de cifras difiera del establecido
por la normatividad del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de
Normas de Información Financiera (CINIF), se establezca en el dictamen el tipo
de normatividad contable utilizada y el estado de cambios en la situación
financiera se presente a pesos corrientes. Las notas explicativas incluirán la
información necesaria para cumplir con los requisitos de presentación y
revelación suficiente, que establece la Normatividad Contable de la
Administración Pública del Distrito Federal y las que de forma supletoria establecen
las Normas de Información Financiera (NIF).
En los casos en que las cifras de los
Estados Financieros dictaminados del ejercicio anterior se modifiquen, el
Auditor Externo se asegurará que el Ente Público revele en una amplia y
detallada nota las razones, repercusiones y efectos, dentro de la propia información
financiera del ejercicio revisado.
Los Estados Financieros y sus notas
ʺpor ser responsabilidad del Ente Público”, deberán ser firmados
invariablemente por su titular y por el (los) servidor (es) público (s) de mayor
jerarquía responsable (s) de la preparación de la información financiera. El
tiempo empleado en el proceso de obtención de firmas debe preverse de modo que
la emisión del dictamen no se atrase, ya que no se aceptará la entrega del
cuaderno sin las firmas; en su caso, compete a la administración de cada Ente
Público, facultar o designar a los servidores públicos que podrían suscribir la
información financiera y sus notas ante la ausencia de los responsables,
mediante poder legal.
Todos los dictámenes que se reciban son
responsabilidad exclusiva del profesional que los emite y se asumirá que ‐
sin menoscabo de la independencia mental del Auditor Externo ‐sus
términos fueron ampliamente comentados con los responsables de la información financiera
del Ente Público. En este sentido, cualquier deficiencia que las Direcciones Generales
de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, en Delegaciones
y en Entidades, según corresponda, detecte al momento de estar evaluando los
informes será objeto de observación por escrito al Auditor Externo, lo anterior
en apego al Art. 52. del Código Fiscal de la Federación que dice:
“ ... Se presumirán
ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes
formulados por contadores públicos sobre los Estados Financieros de los
contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice, en la
declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del
impuesto al valor agregado, en cualquier otro dictamen que tenga repercusión
fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las
disposiciones fiscales, o bien en las aclaraciones que dichos contadores
formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes
requisitos:
I.‐
Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades
fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código.
Este registro lo podrán obtener únicamente:
a) Las personas de
nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la
Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional
reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la
presentación de la solicitud de registro correspondiente.
Las personas a que se
refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con certificación
expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos,
registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y solo serán
válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por
los organismos certificadores que obtengan el reconocimiento de idoneidad que
otorgue la Secretaría de Educación Pública, además deberán contar con experiencia
mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.”…
En el caso de Entes Públicos que
preparen Estados Financieros consolidados el dictamen correspondiente deberá
emitirse de manera individual y consolidada, atendiendo los términos que se
describen en este apartado.
6.1 REQUERIMIENTOS
ESPECÍFICOS PARA INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO Y ASEGURADORAS.
De manera adicional al cuaderno de
dictamen, Estados Financieros y notas, en los casos de las Entes Públicos que
se auditen para estos efectos, se presentará un informe con la descripción de
las variaciones entre las cifras de los Estados Financieros entregados a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) o a la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas (CNSF) y publicados por la Institución de Banca de Desarrollo
(o Aseguradora), con las cifras dictaminadas por el Auditor Externo, incluyendo
una explicación de las variaciones que se presenten, utilizando para ello los formatos
previstos por la CNBV y la CNSF; en caso de no existir variaciones, el Auditor
Externo enviará un escrito comentando dicha situación.
Todos los dictámenes que se reciban son
responsabilidad exclusiva del profesional que los emite y se asumirá que sin
menoscabo de la independencia mental del Auditor Externo sus términos fueron ampliamente
comentados con los responsables de la información financiera del Ente Público.
En este sentido, las deficiencias técnicas relevantes que las Direcciones
Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados,
en Delegaciones y en Entidades, según corresponda, detecten al momento de estar
evaluando los informes será objeto de observación por escrito al Auditor
Externo.
7. DICTAMEN
PRESUPESTAL E INFORME EJECUTIVO.
La opinión de los Auditores Externos se
presentará conforme lo señalado en el ANEXO 3 (el cual fue propuesto por
la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores
Públicos) y estará basada en el examen de los estados analítico de ingresos presupuestales
y del ejercicio presupuestal del gasto conforme a los formatos autorizados por
la Secretaría de Finanzas o los que se sustituyan en su momento, conforme a la
ʺGuía de Procedimientos de Auditoría Aplicables en una Revisión del
Ejercicio Presupuestalʺ ANEXO 2, motivo por el cual los Entes Públicos,
de acuerdo con su operación y control de presupuesto deberán proporcionar los
estados presupuestales definitivos de cierre que, en principio, deben coincidir
con los datos utilizados para la rendición de la Cuenta Pública.
Cabe señalar que tales estados (de
ingresos presupuestales y del ejercicio presupuestal del gasto) deberán
suscribirse, señalando nombre y cargo, del titular del Ente Público y del
responsable de la información.
Conviene señalar lo dispuesto por el
Código Financiero del Distrito Federal (CFDF), respecto de los compromisos
contraídos y el hecho de que estos se devenguen:
ARTICULO 381. Las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, deberán cuidar
bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus
presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:
I. Que correspondan a
compromisos efectivamente devengados, con excepción de los anticipos previstos
en este Código y en otros ordenamientos aplicables;
II. Que se efectúen
dentro de los límites de los calendarios presupuestales autorizados por la
Secretaría, y
III. Que se encuentren
debidamente justificados y comprobados con los documentos originales
respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que
determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos
que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.
ARTICULO 469. Las
dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados al contraer compromisos
deberán observar, además de las disposiciones legales aplicables, lo siguiente:
I. Que se realicen de
acuerdo con los calendarios presupuestales y de metas autorizados;
II. Que no impliquen
obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban;
III. Que no impliquen
obligaciones con cargo a presupuestos de años posteriores. En su caso, se
requerirá la previa autorización de la Secretaría, conforme a lo dispuesto en
el artículo 472, y
IV. Que se registren
afectando las disponibilidades de los programas y partidas presupuestales
correspondientes.
Es importante mencionar que existe
cierta información que el Ente Público prepara y reporta en formatos
específicos a la Secretaría de Finanzas, cuyo contenido puede ser de utilidad
como antecedente para que los Auditores Externos conozcan los programas, metas,
calendarios, costos y flujo de recursos inherentes al presupuesto, según se
enuncia a continuación:
• Estado Analítico de Ingresos.
• Estado de Situación del Presupuesto
de Egresos.
• Flujo de efectivo.
• Conciliación del Ejercicio
Presupuestal.
• Informe Presupuestal del Flujo de
Efectivo.
• Informe del Presupuesto Comprometido.
• Informe sobre el Avance de Metas por
Programas en Especial Prioritarios, Estratégicos y Multisectoriales.
• Informe sobre la Ejecución de los
Recursos por Aportaciones y Subsidios.
Cabe destacar el énfasis que los
Auditores Externos deben dedicar a:
1. El tratamiento o manejo de las
disponibilidades iniciales de un ejercicio presupuestario a otro, y
2. El reconocimiento efectivo y
completo de las recuperaciones contables de las ampliaciones virtuales del
presupuesto que la Secretaría de Finanzas autorice para regularizar ciertas operaciones
(generalmente antes del cierre presupuestal para efectos de cuenta pública).
Con base en la evaluación que el
Auditor Externo haga de la información anterior, la cual no se requiere incluir
en el cuaderno del dictamen, presentará un informe ejecutivo de observaciones y
comentarios sobre los siguientes aspectos:
a) Conciliación global entre las cifras
financieras y las presupuestales.‐ Se presentará en dos vertientes:
(1) los ingresos presupuestales contra los ingresos del estado de resultados;
y, (2) la identificación del gasto corriente y gasto de inversión contra las
partidas de costos y gastos de operación y de activo fijo, respectivamente.
En estas conciliaciones se excluirán
los movimientos virtuales, es decir, aquellos que no impliquen un desembolso de
efectivo y el Auditor Externo deberá verificar que en ellas, se hayan
considerado todos los conceptos del presupuesto, tanto a nivel de flujo de
efectivo como de devengado y que efectivamente hayan sido registrados dentro
del ejercicio.
Cabe señalar que para facilitar la
identificación de las partidas de conciliación, resulta útil conocer el
análisis de ministraciones o recibir (por tipo de gasto), la disponibilidad
inicial de recursos, el presupuesto comprometido del ejercicio anterior,
ejercido en el año de revisión, el presupuesto comprometido/devengado al cierre
del ejercicio actual (deuda pública flotante o pasivo circulante) por capítulo
de gasto, clasificador por objeto de gasto y un glosario de términos
presupuestales.
Adicionalmente, el auditor revisará la
documentación que soporte el presupuesto devengado, con el fin de comprobar que
no existan montos únicamente comprometidos para ejercer la totalidad del
presupuesto; y, para determinar en su caso, la necesidad de efectuar reintegro
de recursos a la Secretaría de Finanzas. Un ejemplo de presentación de la
conciliación se muestra en la citada Guía.
b) Cumplimiento global de metas
por programa.‐ Se evaluarán los
sistemas de información y los procedimientos de control establecidos para
asegurar la adecuada captura, acopio, registro, compilación, integración y
validación de los datos inherentes al cumplimiento de metas en congruencia con
el ejercicio presupuestal, y su calendarización comentando la razonabilidad tanto
de los cumplimientos observados como de las explicaciones de la administración
sobre sus variaciones.
c) Variaciones y ahorro en el
ejercicio presupuestal.‐ Se presentarán las
causas que originaron éstas, por capítulo de gasto destacando las partidas con
variaciones más relevantes y la forma en que fueron regularizados tanto el
sobre‐ejercicio como el sub‐ejercicio.
Por otra parte, deberá evaluarse si la habilidad de la administración
proporcionó un ahorro de recursos al haber cumplido las metas programadas o si
es un sub‐ejercicio o reducción requerida por la Secretaría
de Finanzas; cuando efectivamente sean ahorros se debe resaltar el destino que
les dio a tales recursos.
d) Políticas de disciplina,
austeridad y aplicación racional de los recursos públicos.‐
Se señalarán
los motivos planteados por la administración para explicar las variaciones
tanto por el sobre‐ejercicio como por el sub‐ejercicio
de recursos en partidas restringidas, y se comentarán brevemente las políticas
que estableció el Ente Público para el adecuado ejercicio del gasto en las
partidas restringidas.
Asimismo, es de importancia relevante
vigilar el cumplimiento de la normatividad y las fechas límite para la
recepción y registro de los documentos de gestión presupuestal y de pago correspondientes
al cierre del ejercicio presupuestal del año correspondiente, emitido por la Secretaría
de Finanzas mediante el oficio circular respectivo.
Es importante establecer que la
información presupuestal y la conciliación contable presupuestal son
responsabilidad de la administración del Ente Público, por lo tanto, el titular
y los funcionarios responsables de elaborarlas deberán firmarlas, con excepción
del dictamen y el informe ejecutivo.
Tanto el dictamen presupuestal como el
informe ejecutivo deben suscribirse por el socio responsable de la revisión, y
se presentará conjuntamente en un mismo cuaderno debidamente identificado.
8. INFORME
COMPLEMENTARIO DE AUDITORÍA.
La Contraloría General, tiene
particular interés de que la información complementaria que presente el Auditor
Externo contenga, además de aspectos financieros, asuntos de carácter operativo
y otros relacionados con la gestión del Ente Público. Es importante puntualizar
que el auditor deberá ‐conforme a su criterio, conocimiento y
particularidades del Ente Público‐ incluir y comentar la
información que considere pertinente. El objetivo central es obtener
información no sólo cuantitativa sino cualitativa.
La información analítica necesaria para
proporcionar datos adicionales acerca del contenido de los Estados Financieros
básicos, se referirá a los aspectos siguientes:
a) Opinión sobre la información complementaria.‐
Será
preparada de conformidad con lo dispuesto por el Boletín 4060 de la Comisión de
Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA) del Instituto Mexicano de
Contadores Públicos y se acompañará de los estados de situación financiera y de
resultados, condensados y presentados comparativamente con sus variaciones de
un ejercicio a otro. En los casos de los Entes Públicos que reconozcan los
efectos de la inflación en forma integral conforme a la NIF‐06‐BIS
apartado C y al Boletín B‐10 emitidos por el Consejo Mexicano para la
Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF), las
variaciones serán a pesos corrientes y constantes; en caso contrario, las variaciones
se presentarán únicamente a pesos corrientes.
b) Resumen Ejecutivo.‐
Una
síntesis de la información más relevante y significativa que se encuentre
desagregada en los diferentes incisos del informe, a fin de resaltar aquellos
puntos que ameriten una atención especial por parte del lector. (Debe incluir
las apreciaciones del Auditor Externo).
c) Antecedentes del Ente Público
e introducción a su operación.‐ Se anotarán datos
referentes a su constitución, objeto social, estructura legal, situación dentro
del sector o subsector administrativo al que pertenece, subsidiarias, asociadas
o filiales (en su caso, compañía tenedora), oficinas regionales, plantas
industriales, integrantes del Órgano de Gobierno, Comités Técnicos de apoyo con
los que cuente, indicando el calendario de sesiones; mercado en el que se desarrolla
y domicilio de las principales oficinas. Asimismo en una cuartilla como máximo,
introducir al usuario externo a la información sustantiva (operativa) del Ente
Público.
d) Información analítica
financiera.‐ Presentación comparativa y detallada de
los distintos conceptos que integran los ingresos por servicios o por ventas,
los descuentos y rebajas sobre ventas, costo de producción, los gastos de
venta, de administración, indirectos, etc., así como de aquella información que
sea de utilidad para sus lectores o usuarios. Además, se analizarán comparativamente
los diferentes componentes de los Estados Financieros mediante el método más
conveniente y de aplicación objetiva atendiendo a las características de cada
Ente Público. El Auditor Externo deberá comentar los Estados Financieros y no
sólo mostrar resultados numéricos de razones financieras o porcientos, que
pudieran entenderse como meros ejercicios de cálculo, así mismo se deberán
extender los comentarios que se hayan plasmado en el Cuaderno de Dictamen de
Estados Financieros y Notas, que por sus características revistan importancia.
El Despacho de Auditores Externos
deberá comentar las variaciones más importantes de los estados de situación
financiera y de resultados, no mencionar únicamente su integración a nivel
cuenta, su concepto y/o política contable, sino ampliar la opinión respecto a
las causas u operaciones efectuadas por el Ente Público que dieron origen a los
movimientos financieros.
Informar referente a las aportaciones,
subsidios, donaciones y apoyos otorgados al Ente Público, explicando la
mecánica de aplicación y/o reembolso, así como su reflejo en los Estados Financieros.
e) Datos complementarios
comparativos no financieros.‐ Se refiere a datos
estadísticos del año comparados con el año anterior, tales como: capacidad de
producción instalada, aprovechada y no utilizada; paros programados; volumen de
ventas; oferta y demanda; precios; exportaciones; número de empleados;
aportaciones del Gobierno del Distrito Federal; subsidios de operación y de
inversión; exportaciones e importaciones; investigaciones y estudios sobre
nuevos proyectos o productos, y cualquier otra información de este tipo,
incorporando los comentarios que en cada caso correspondan.
Emitir comentarios relativos a la
actuación de los subcomités técnicos especializados, como es el caso de los
subcomités de adquisiciones y obras, informando el monto contratado y bajo que modalidad,
incluyendo la opinión del Auditor Externo, en cuanto al cumplimiento de la normatividad,
con base en la documentación e informes proporcionados por el Ente Público; así
como de los comités de transparencia y otros.
f) Información de gestión.‐
Con
el propósito de evaluar el desempeño del Ente Público en su operación,
productividad, comportamiento financiero e impacto social, se requiere de la preparación
de información que al analizarse en forma comparativa con indicadores del ejercicio
o ejercicios anteriores, muestren la evolución o rezago del Ente Público
durante el período revisado en los aspectos evaluados, así como sus tendencias,
debiendo reportar las razones o causas que originaron las variaciones
correspondientes.
Se reitera la necesidad de que los
resultados obtenidos y plasmados en cada uno de los incisos anteriores sean interpretados
por el Auditor Externo para dar a conocer al lector situaciones objetivas y
comprensibles acerca de la marcha del Ente. Las cifras absolutas, con toda su
frialdad, no son del todo útiles si no son interpretadas y comentadas.
En el caso de las Entidades de Banca de
Desarrollo, Fideicomisos, Fondos de Fomento, y Organización Auxiliar de
Crédito, también deberá presentar dentro del informe complementario lo siguiente:
• Una opinión específica sobre el apego
a las disposiciones establecidas para la valuación de instrumentos financieros,
operaciones de reporto y valorización de saldos de cuentas denominadas en
divisas;
• Una opinión en el sentido de que la
información que la institución presentó durante el ejercicio a la SHCP, BANXICO
y CNBV es congruente con los registros contables;
• Una opinión sobre el resultado del
examen de los créditos que se detecten otorgados a personas físicas y morales,
a que se refiere el artículo 73 de la Ley de Instituciones de Crédito.
9. DICTAMEN O INFORME
FISCAL.
Los Entes Públicos que se ubiquen en
los supuestos establecidos en el Código Fiscal de la Federación en su artículo
32‐A, están obligadas a presentar ante las
Autoridades Hacendarias un dictamen fiscal emitido por contador público
independiente sobre sus Estados Financieros para dar cumplimiento a dichos
ordenamientos. Las demás Entidades y los Órganos Desconcentrados seguirán
presentando el informe fiscal, con el objeto fundamental de que el titular del
área auditada y las Direcciones Generales de Contralorías Internas en
Dependencias y Órganos Desconcentrados, en Delegaciones y en Entidades, según
corresponda, conozcan el grado de cumplimiento con que se acatan dichas
obligaciones fiscales; y en caso contrario se tomen las medidas
correspondientes.
Se reitera lo planteado en la Sección
I, numeral 4 de las Disposiciones Generales de este documento, en el sentido de
que las autoridades fiscales son las únicas competentes para aclarar las dudas respecto
al marco fiscal aplicable a cada Ente Público.
9.1. DICTAMEN FISCAL.
El Auditor Externo designado por la
Contraloría General, emitirá también su dictamen para fines fiscales de las
Entidades Paraestatales, ajustándose a lo establecido en el Código Fiscal de la
Federación y a las disposiciones que en la materia emita la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP) en cuanto a presentación de avisos,
información por entregar a las autoridades hacendarias en los formatos
establecidos para ello en el programa Sistema de Presentación de Dictamen (SIPREDI)
y fechas de entrega. Asimismo, en su caso deberán observar las disposiciones de
carácter general publicadas anualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP), referentes a los organismos descentralizados y los fideicomisos
con fines no lucrativos que formen parte de la Administración Pública estatal y
municipal.
Cabe señalar, que es obligación de las
Entidades, preparar los anexos fiscales para su entrega vía Internet a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Solamente para efectos de entregar
información a la Contraloría General, los Auditores Externos presentarán un
documento que contenga: el dictamen para efectos fiscales e informe sobre la revisión
de la situación fiscal del contribuyente, impresión de los Anexos fiscales del
SIPREDI, copia del acuse de envío del dictamen vía Internet a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Por otra parte cabe precisar que
aquellos Entes Públicos sujetos a algún proceso de desincorporación del sector
Paraestatal, Central o Descentralizado presentarán un dictamen fiscal únicamente
en los siguientes casos:
• En disolución, liquidación o
extinción, cuando la auditoría se realice sobre los Estados Financieros finales
del proceso.
• En venta o transferencia, si la
auditoría se realiza sobre cifras al 31 de diciembre.
• En todos los casos de fusión, ya sea
al 31 de diciembre o a la fecha de conclusión del proceso.
9.2 INFORME FISCAL.
En los casos de Entes Públicos que no
se ubiquen en ninguno de los supuestos que establece el mencionado artículo 32‐A
del Código Fiscal de la Federación, es decir: Órganos Desconcentrados; Instituciones
de Asistencia o Beneficencia que estén exentas de preparar dictamen fiscal;
Entidades cuyo proceso de liquidación no se haya concluido al 31 de diciembre;
y, Entidades en venta o transferencia cuya auditoría se realice sobre Estados
Financieros a una fecha diferente al 31 de diciembre, los Auditores Externos
emitirán un informe fiscal cuyo contenido será el siguiente:
• Breve introducción al lector sobre el
tipo de dictamen que se llevó a cabo en la Entidad, estableciendo la fecha
correspondiente, así como la no obligatoriedad (en su caso) del Dictamen
Fiscal, describiendo el fundamento legal respectivo.
• Anexos Fiscales de acuerdo con la
situación particular de cada Entidad u Órgano Desconcentrado, según se detalla
enseguida:
Los Anexos Fiscales pueden consultarse
al final del presente documento y se prepararán de acuerdo con la siguiente
distribución:
• Órganos Desconcentrados.
• Entidades no lucrativas, Asistencia o
Beneficencia.
• Entidades en Liquidación, Venta o
Transferencia.
Se deberá recabar en todos los anexos
la firma del titular del Ente Público, del apoderado legal o representante ante
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y del funcionario responsable
del manejo de los aspectos impositivos del Ente Público incluyendo el registro
federal de contribuyentes.
Cuando alguno de los anexos (o alguno
de los puntos incluidos en ellos) no sean aplicables al Ente Público revisado,
es necesario que así se indique, junto con una breve explicación de la causa
por la cual no proceda su presentación.
El Auditor Externo verificará los
anexos que el Ente Público haya preparado, en función del alcance y
procedimientos de revisión empleados en su auditoría de Estados Financieros,
además de la revisión específica que a su juicio profesional dará a los datos
contenidos en dichos anexos.
Si como resultado de la revisión para
efectos del dictamen o informe fiscal se determinan observaciones que no fueron
reportadas en la Carta de Sugerencias, se deberá presentar un addendum a la
misma, el cual se enviará tan pronto se concluya la revisión, en los mismos
términos que se señalan en el apartado correspondiente y en los formatos
debidamente requisitados.
10. DICTAMEN E INFORME
SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO
FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL.
Para la dictaminación de las
obligaciones fiscales establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal
(CFDF), se deberán observar: Las disposiciones vigentes en el ejercicio
auditado, (tanto las del Código Financiero del Distrito Federal (CFDF), como el
instructivo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal), relativas a:
formas oficiales para la solicitud de inscripción en el Registro de Contadores
Públicos, aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales,
sustituir al contador público o de prórroga para la presentación del dictamen,
y carta de presentación del dictamen del cumplimiento de las obligaciones
fiscales, en función de los siguientes criterios:
• En los casos de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal están obligadas
a dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código
Financiero del Distrito Federal (CFDF), conforme a lo dispuesto en el artículo
86, de dicho ordenamiento, siempre y cuando disponga de establecimiento
permanente (oficinas, almacenes, plantas o talleres), o inmuebles en el
Distrito Federal. Este dictamen deberá acompañarse de una copia fotostática del
acuse de entrega a la Tesorería del Distrito Federal.
• Las ʺReglas de carácter general
para el dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en
el Código Financiero del Distrito Federalʺ, publicadas en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
Para efectos de entregar información a
la Contraloría General, los Auditores Externos presentarán un documento que
contenga: el dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas
en el Código Financiero e informe a la Tesorería del Distrito Federal,
impresión de los Anexos del SIPREDI, copia del aviso para dictaminar, copia de
la carta de presentación del dictamen y copia del acuse de envío del dictamen
vía Internet a la Tesorería del Distrito Federal.
Si como resultado de la revisión para
efectos del dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales
establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal (CFDF), se determinan
observaciones que no fueron reportadas en la Carta de Sugerencias, se deberá
presentar un addendum a la misma, el cual se enviará tan pronto se concluya la
revisión, en los mismos términos que se señalan en el apartado correspondiente
y en los formatos debidamente requisitados.
11. DICTAMEN SOBRE
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARA EL INFONAVIT.
En caso de que las Entidades
Paraestatales se encuentren obligadas a dictaminarse para efectos del IMSS o,
en su caso para efectos del INFONAVIT, se deberán observar las disposiciones vigentes
de las leyes respectivas, así como las disposiciones reglamentarias e
instructivos correspondientes.
Si como resultado de la revisión del
dictamen para efectos del Seguro Social o del INFONAVIT, se determinan
observaciones que no fueron reportadas en la Carta de Sugerencias, se deberá
presentar un addendum a la misma, el cual se enviará tan pronto se concluya la
revisión, en los mismos términos que se señalan en el apartado correspondiente
y en los formatos debidamente requisitados.
12. INFORME DE OBSERVACIONES.
Para todas las observaciones del
ejercicio de revisión habrán de señalarse las causas de las mismas y sus
efectos, así como las recomendaciones tanto como correctivas como preventivas,
sugeridas por el Auditor Externo que, según su criterio, eliminarán totalmente
cada observación; se incluirá la fecha compromiso concertada con la
administración del Ente Público, para la atención de las observaciones,
referenciando las áreas operativas responsables de su solución.
Estas se clasificarán de la siguiente
forma:
a) Observaciones de áreas o
rubros de los Estados Financieros.‐ Estas se presentarán
por áreas de los Estados Financieros a efecto de identificar en cuál de sus
rubros se presenta el mayor número de observaciones, con el propósito de identificar
las áreas donde necesita reforzarse el control interno contable y
administrativo.
b) Observaciones por
incumplimientos legales y normativos.‐ En este apartado se
señalarán los desacatos que se detecten en la observancia de las disposiciones normativas
en materia de: Entidades Paraestatales, Órganos Desconcentrados; en forma
específica, el apego de las disposiciones siguientes: Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, Ley de Adquisiciones para el D.
F., Ley de Obras Públicas del D.F. y otras disposiciones normativas en materia
de gestión pública de los Entes Públicos.
c) Observaciones al control
presupuestal‐ Se anotarán aquellas que se hayan determinado
en el proceso de revisión del ejercicio del presupuesto y cuyos efectos
impactaron en los sistemas de registro e información. Se indicarán las acciones
que el Ente Público llevará a cabo y las fechas compromiso que se están
adoptando para subsanar las deficiencias. Estas observaciones serán adicionales
a los comentarios mostrados en el informe ejecutivo del cuaderno presupuestal.
d) Observaciones por
incumplimientos u omisiones fiscales.‐
Se
deberán presentar aquellas que refieran a la inobservancia de las leyes de
recaudación en materia federal (Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor
Agregado, Impuesto Empresarial a Tasa Única, etc.), de contribuciones de
seguridad social (IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, etc.) y local (Código Financiero del
Distrito Federal), asimismo, se reportarán aquellas situaciones de las que pudieran
derivarse dichos incumplimientos en el ejercicio auditado.
Si como resultado de la revisión para
efectos del dictamen o informe fiscal, dictamen sobre el cumplimiento de
obligaciones fiscales establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal
(CFDF), o dictamen para efectos del Seguro Social, se determinan observaciones
que no fueron reportadas en la Carta de Sugerencias, se deberá presentar un
addendum a la misma, el cual se enviará tan pronto se concluya la revisión de
los informes antes mencionados, en los mismos términos que se señalan en este
apartado y en los formatos correspondientes debidamente requisitados.
Las observaciones que se reporten en
este apartado deberán numerarse en forma consecutiva independientemente de la
clasificación que se les asigne, para efecto de identificar fácilmente el total
de observaciones que se generaron en el ejercicio. Cuando no se presenten
observaciones en alguno de éstos apartados, así se deberá indicar. Estas
observaciones se presentarán conforme al ANEXO 5.
Es importante hacer mención que, con
base en las atribuciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal y su Reglamento le confieren a la Contraloría General y a las
Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos
Desconcentrados, en Delegaciones y en Entidades, según corresponda, podrán
solicitar en cualquier momento a los Auditores Externos, aún en fecha posterior
a la vigencia del contrato de prestación de servicios, los papeles de trabajo o
cualquier otra información relativa a las observaciones generadas, con el propósito
de contar con todos los elementos necesarios en caso de que se tenga que
iniciar el procedimiento administrativo disciplinario a que haya lugar.
En tal circunstancia, las observaciones
deberán ser claras y precisas, procurando que las situaciones o hechos
observados y las recomendaciones para subsanarlas estén debidamente soportados
y fundamentados. Asimismo, y para efectos de que las Direcciones Generales de
Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, en
Delegaciones y en Entidades, según corresponda y el Auditor Externo, en el
ámbito de sus atribuciones, puedan dar el seguimiento correspondiente a las
observaciones, éstas deberán ser firmadas por los titulares de las áreas responsables
de su atención.
El Auditor Externo no deberá incluir en
este informe las observaciones que durante el proceso de revisión se hubieran
determinado y que durante el mismo periodo hayan sido atendidas y solventadas
por el Ente Público.
12.1 REQUERIMIENTOS
ESPECÍFICOS PARA ENTIDADES CREDITICIAS Y BANCA DE DESARROLLO.
Considerando que para este tipo de
Entes Públicos, las circulares 1222 de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores IS‐19.1 de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
requieren la presentación de ciertos comunicados con información adicional
posterior a la fase final de auditoría, en la carta de sugerencias también
deberán incluirse los siguientes comentarios:
• Sobre la adecuada incorporación en
los Estados Financieros, en las operaciones efectuadas por las Agencias o
Sucursales de la Institución en el Extranjero.
• Sobre el alcance final de la
clasificación de la cartera de crédito.
• Sobre operaciones de crédito
destinadas a aportaciones de capital en la Institución de Banca o Sociedades
relacionadas.
• Sobre principales efectos de la
aplicación de la Conciliación Contable.
Asimismo, se deberá de preparar y
presentar un informe como resultado de la aplicación del Boletín 5040
ʺProcedimientos de Auditoría para el Estudio y Evaluación de la Función de
Auditoría
Internaʺ, así como el cumplimiento
de las Normas Mínimas de Auditoría Interna que al efecto han establecido ambas
comisiones.
13. INFORME DE
IRREGULARIDADES.
La elaboración del informe de Irregularidades
que emite el Auditor Externo deberá ser en estricto apego al Boletín 3070,
emitido por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA) del
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, las situaciones relevantes
comprobadas directamente por ellos que impliquen un daño patrimonial para el
Ente Público auditado, no sólo el que pudiera derivarse de la revisión de su
contabilidad, sino también de aspectos administrativos y operativos que
impliquen posibles responsabilidades a cargo de servidores públicos.
Para la integración de expedientes de
las situaciones comprobadas se deberá pedir el apoyo de los Órganos de Control
Internos, a menos que existan razones fundadas para no hacerlo, en cuyo caso se
deberá consultar a las Direcciones Generales de Contralorías Internas en
Dependencias y Órganos Desconcentrados, en Delegaciones y en Entidades, según
corresponda, para que se evalúela conveniencia de seguir alguna otra
alternativa.
Para evitar interpretaciones erróneas,
las situaciones relevantes invariablemente deberán ser discutidas con las
Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados,
en Delegaciones y en Entidades, según corresponda, y los servidores públicos de
mayor jerarquía del Ente Público, excepto cuando exista evidencia o presunción
fundada de que el propio titular del Ente Público parezca estar involucrado. En
estos casos, por la delicadeza y confidencialidad de la información, se
requerirá que de manera directa se envíe al Titular de las Direcciones
Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados,
en Delegaciones y en Entidades, según corresponda, evitando que el contenido
del informe se dé a conocer o se envíe a la administración del Ente Público.
El hecho de que el Auditor Externo no
haya detectado situaciones irregulares durante el desarrollo de su trabajo, no
significa omitir la entrega del informe; por tanto, de ser así se entregará una
carta por separado en la que se mencione no haber detectado situaciones
relevantes (presuntas o comprobadas).
14. INFORME DE
DEFICIENCIAS DE CONTROL.
Este informe ANEXO 7 surge como
complemento del estudio y evaluación del control interno en su primera etapa,
por lo que en éste el Auditor Externo deberá plasmar los resultados obtenidos durante
la ejecución de la auditoría que permita evaluar el desempeño del control
interno, a fin de confirmar las posibles desviaciones detectadas en el inicio
de la auditoría.
Por lo anterior, el Auditor Externo
siguiendo la misma estructura del informe del estudio y evaluación del control
interno deberá plasmar, en forma concreta, la situación actual detectada durante
el desarrollo y aplicación de los procedimientos de auditoría que consideró
convenientes, los aspectos con desviaciones al control interno, o en su caso
deficiencias que no permitan el correcto desempeño de la operación, destacando
las áreas de riesgo, deficiencias en el manejo de recursos, indebido sistema y
registro en la contabilidad‐presupuestal‐fiscal,
denotando hechos sobresalientes que impacten y modifiquen sustancialmente la
gestión administrativa y de operación de cada Ente Público.
15. REPORTE DE HORAS
REALES.
Este reporte deberá ser entregado a la
conclusión de la auditoría externa, una vez que se hayan entregado los
informes, ya que hasta entonces el Despacho de Auditores Externos dispone de
todos los elementos para determinar el total de horas reales utilizadas en su
trabajo; en este sentido, el tiempo real, deberá presentarse detalladamente por
áreas de revisión, sujetándose su comparación a las horas autorizadas
inicialmente, consignadas en el contrato de presentación de servicios.
Cuando las horas reales sean superiores
a las autorizadas deberán cumplirse con las siguientes dos condiciones, para
que la variación pueda ser autorizada:
Primera. Que el exceso del
tiempo haya sido avisado oportunamente a las Direcciones Generales de Contralorías
Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, en Delegaciones y en Entidades,
según corresponda, explicando ampliamente el porqué de las variaciones.
Sequnda. Que se reitere en este
informe las causas específicas de las variaciones más importantes en los
renglones de que se traten.
Cabe señalar que en este reporte no
deben incluirse las horas alusivas a los gastos indirectos en los que incurre
cada firma, tales como mecanografía, captura de informes y correcciones a los
informes por deficiencias de presentación.
Los tiempos de espera o tiempos muertos
en que incurre el Auditor Externo, por causas imputables a la administración
del Ente Público, deben ser oportunamente avisados y satisfactoriamente justificados
para su evaluación y, en su caso, autorizados por las Direcciones Generales de Contralorías
Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, en Delegaciones y en Entidades,
según corresponda.
Las solicitudes de información sobre la
auditoría externa y los informes derivados de ésta, que el Ente Público, el
Órgano de Control Interno o la Contraloría General del Distrito Federal hagan
al Despacho de Auditores Externos, aún en fecha posterior a la conclusión de
los trabajos, se entenderán como ya incluidas en el total de horas autorizadas
y contempladas en el contrato respectivo, a menos que impliquen un trabajo
adicional al desarrollado por el Auditor Externo y que no estuviera contemplado
en estos Lineamientos, en cuyo caso los honorarios serán pactados con la
Contraloría General.
Asimismo, cabe señalar que los
requerimientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
posteriores a la entrega del dictamen fiscal, que no sean imputables al Auditor
Externo y que impliquen un trabajo adicional comprobable de éste, serán motivo
de negociación con la Contraloría General, para su pago.
Este reporte se presentará de acuerdo
al ANEXO 10.
SECCIÓN
III
CONDICIONES
DE ENTREGA DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA
1. INFORMES A
ENTREGAR:
Nota 1. Los informes señalados
deberán ser entregados en el domicilio de la Contraloría General, del Ente
Público auditado y de la Contraloría Interna correspondiente.
Nota 2. La entrega de los
informes se hará de conformidad con las fechas y condiciones de los plazos
marcados por la legislación en materia del Código Fiscal de la Federación, del
Código Financiero del Distrito Federal y la Ley del IMSS e INFONAVIT por lo que
el área auditada deberá vigilar su debido cumplimiento.
Nota 3. El Auditor Externo
entregará la carta finiquito de conformidad al numeral 34 de la Sección I de
estos Lineamientos.
2. SITUACIONES
ESPECIALES.
a) En los casos donde se presente
dictamen consolidado, debe preverse que los dictámenes individuales se tengan
dos semanas antes, y
b) Si se detecta alguna irregularidad
antes de la fecha límite debe entregarse el informe inmediato.
c) En los casos de Entidades sujetas a
los distintos procesos de desincorporación se respetaran las fechas
establecidas en los lineamientos que para tal efecto emita la Contraloría
General.
d) En el caso de Entes Públicos
ejecutores de proyectos y programas de Organismos Financieros Internacionales
OFI´s, se entregará un programa adicional.
Ö Dentro de los diez
días hábiles siguientes a la autorización de horas para llevar a cabo la
revisión, por parte de las Direcciones Generales de Contralorías Internas que
corresponda.
e) Si como resultado de la revisión
para efectos del dictamen o informe fiscal, dictamen sobre el cumplimiento de
obligaciones fiscales establecidas en el Código Financiero del D.F. o dictamen
sobre aportaciones de seguridad social y para el INFONAVIT, se determinen observaciones
que no fueron reportadas en la Carta de Sugerencias, se deberá presentar un
addendum a este informe, el cual se remitirá en las fechas establecidas para
cada uno de los informes antes mencionados.
f) Si se detecta alguna irregularidad
debe entregarse el informe de inmediato, en caso contrario se deberá entregar
una carta que haga constar que no existieron estas irregularidades.
3. CONDICIONES DE
ENTREGA.
• Suscribir los informes por el socio
responsable, precedida su firma por la razón social del Despacho de Auditores Externos
presentados en papel membretado, todos los ejemplares deberán presentarse con
firmas autógrafas signadas por un C.P.C., quien lo manifestará como tal
antecediendo estas 3 siglas a su nombre.
• Numerarse consecutivamente y
entregarlos en la Oficialía de Partes de la Contraloría General (Av. Juárez 92,
planta baja). El horario de recepción es corrido de 9:00 a 18:00 horas. En
casos excepcionales y con autorización expresa del Director General de
Contralorías Internas que corresponda, se podrán recepcionar los informes
directamente en las oficinas de éste.
• En caso de ser necesario, la
Contraloría General podrá solicitar ejemplares adicionales a los solicitados.
• Cuando algunas de las secciones de
cualquiera de los informes, no sea aplicable, se plasmará así en la parte
correspondiente.
• La entrega de los informes a los
Entes Públicos, de que se trate, se hará simultáneamente con la entrega
definitiva de los mismos a la Contraloría General.
• El Despacho de Auditores Externos
determinará e informará si procede o no apegarse al Boletín B‐16
ʺEstados Financieros de Entidades con propósitos no Lucrativosʺ
emitido por el IMCP.
• El Despacho de Auditores Externos
aplicará en todas las auditorías el Boletín 3070 ʺConsideraciones sobre el
Fraude que deben hacerse en una auditoría de Estados Financierosʺ emitido
por el IMCP.
• Es responsabilidad del Despacho de
Auditores Externos vigilar la aplicación de los Boletines existentes al Ente
Público auditado, tanto de Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental y/o
Normas de Información Financiera (NIF), como de Normas y Procedimientos de
Auditoría.
4. LIBERACIÓN DE
PAGOS.
Las Direcciones Generales de
Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, en
Delegaciones y en Entidades, según corresponda, emitirá un oficio de liberación
de pago, a la Dirección General de Administración en la Contraloría General por
cada una de las exhibiciones pactadas en el contrato, sin el cual, no podrá
realizar pago alguno.
5. ENTIDADES CON
REQUERIMIENTOS ESPECIALES.
Los Auditores Externos de las Entidades
constituidas bajo la figura de Fideicomisos Públicos deberán apegarse a los
requerimientos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que se señalan en
la Circular 1222,1343 y 1480.
ANEXO 1
GUÍA
PARA LA DETECCIÓN DE ÁREAS DE RIESGO
GENERALIDADES.
Los riesgos inherentes a la información
financiera, incluyen eventos o circunstancias externas e internas que pueden
ocurrir y afectar la habilidad del Ente Público en el registro, procesamiento, agrupación
o reporte de información. Estos riesgos podrán surgir o cambiar, derivado de circunstancias
como las que se mencionan a continuación:
1. Características particulares del
Ente Público a auditar (operación, condiciones jurídicas, etc.).
2. Autorización de la estructura
orgánica y de la plantilla de personal del Ente Público, y su respectiva
congruencia con la estructura funcional y la plantilla real.
3. Impacto de cualquiera de las
siguientes situaciones en los tres años recientes: huelgas, situaciones
críticas por falta de crédito, falta de presupuesto, problemas de mercado, desincorporación
y otras.
4. Programas generales del sector
público que le son aplicables al Ente Público y su grado de cumplimiento.
5. Existencia, autorización y grado de
actualización de manuales de organización, políticas y procedimientos.
6. Sistemas de Información nuevos, así
como licencias para el uso de programas de cómputo (paquetes de
ʺsoftwareʺ).
7. Existencia, justificación, objetivos
y aportaciones de los Comités Técnicos del Ente Público.
8. Existencia, objetivos, integración y
funcionamiento del Comité o Subcomité de Adquisiciones, de obras, entre otros
del Ente Público.
9. Existencia y cumplimiento de un
“Programa de Adquisiciones y Mantenimiento” y de un calendario de licitaciones.
10. lntegración del Órgano de Gobierno,
objetivos, existencia de actas de reuniones y cumplimiento del calendario de
sesiones establecido.
11. Acuerdos adoptados en el Órgano de
Gobierno, evaluando el grado de cumplimiento.
12. Registro actualizado de firmas y
poderes de los servidores públicos autorizados.
13. Convenios de cambio estructural
(Déficit/Superávit) y aspectos sobresalientes.
14. Estado de conservación de la
planta, oficinas, almacenes y, en general, de las instalaciones del Ente
Público, considerando los casos evidentes de deterioro por descuido o falta de
mantenimiento.
15. Continuidad de los servicios
establecidos con terceros.
16. Cumplimiento de los controles para
evaluar pasivos reales o contingentes.
17. Existencia de controles en materia
de seguros y fianzas que permitan salvaguardar los activos y protegerlos ante
eventuales contingencias.
CONTABILIDAD.
18. Evaluar que el sistema de
autorización, supervisión y procedimientos de registro para controlar las
operaciones, sean las adecuadas con respecto al tamaño y naturaleza del Ente
Público.
19. Métodos de registro adecuados y
actualizados; en su caso, motivos de atraso en el registro.
20. Evaluar que el sistema de
procesamiento electrónico de datos implantado, sea el adecuado dando como
resultado que la información se procese en forma correcta y oportuna, y que se
obtenga la información financiera esperada.
21. Competencia, comprensión y
cumplimiento por parte del personal asignado al área contable de las prácticas
y políticas establecidas.
22. Procedimientos establecidos para la
distribución, archivo y acceso a la documentación soporte del registro
contable.
23. Oportunidad en la preparación de
informes para la administración, así como también el cumplimiento con las
fechas programadas para los cierres contables.
24. Existencia de un catálogo de
cuentas autorizado y de la guía contabilizadora vigentes.
25. Conocimiento y aplicación de las
disposiciones contables contenidas en las Circulares Técnicas NIF y en las
disposiciones de la SHCP, para los efectos del tipo de cambio en divisas
aplicable al cierre.
26. Procedimientos y reportes
establecidos para el control, registro, custodia y almacenamiento del efectivo,
cuentas y documentos por cobrar, inventarios, maquinaria y equipo, e inmuebles.
27. Oportunidad y confiabilidad de la
información utilizada para la preparación de declaraciones y pagos de impuestos
(a cargo o retenidos).
PRESUPUESTO.
28. Congruencia de los manuales
organizacionales y de procedimientos del área de presupuestos con las
disposiciones vigentes en materia de planeación, ejercicio y afectación
presupuestal.
29. Estructura programática y
requerimientos considerados para la elaboración del anteproyecto de presupuesto
del siguiente ejercicio.
30. Autorización, modificaciones y
afectaciones del presupuesto anual.
31. Congruencia de los calendarios
financieros y de metas.
32. Verificación de la formulación de
informes periódicos que se envían a la Secretaría de Finanzas sobre el
ejercicio presupuestal y su coincidencia con la información generada por las
áreas operativas.
33. Informe y aplicación ‐
en su caso ‐ de las economías presupuestales.
34. Conciliaciones periódicas entre los
registros contables y los presupuestales.
35. Asignación de donativos a
instituciones autorizadas fiscalmente a recibirlos, conforme al presupuesto
autorizado y a la legislación y normatividad correspondientes.
36. Existencia de programas y
presupuestos para adquisiciones, arrendamiento y obra pública, y su
formalización mediante contratos, pedidos o convenios autorizados.
37. Apego a las medidas de austeridad,
racionalidad y disciplina presupuestal.
SITUACION FISCAL.
A. IMPUESTO SOBRE LA
RENTA.
38. lnscripción en el Registro Federal
de Contribuyentes (R.F.C.).
39. Presentación oportuna de
declaraciones y avisos fiscales.
40. Vigencia de las exenciones fiscales
obtenidas.
41. Cumplimiento de obligaciones en
cuanto a llevar registros contables, expedición de comprobantes, constancias
por pagos, retenciones, y declaraciones informativas.
42. Situación que guardan las visitas y
auditorias ordenadas por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal
(AGAFF) del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
B. IMPUESTO EMPRESARIAL
TASA ÚNICA (IETU).
43. Presentación oportuna de
declaraciones y avisos fiscales.
44. Declaración Informativa.
C. IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO.
45. ldentificación de los actos
gravados y de los exentos, así como de las distintas tasas aplicables.
46. Control del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) acreditable por adquisición de bienes y servicios, y del pago en
aduanas por importaciones.
47. Procedencia del acreditamiento del
I.V A.
48. Declaración Informativa de
operaciones con terceros (DIOT).
49. Conocimiento y vigencia de los
criterios y exenciones aplicables a la Entidad.
D. APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL (IMSS, ISSSTE, INFONAVIT o FOVISSSTE y Seguro de Retiro).
50. Existencia de registros patronales
(en oficina principal y Secundaria).
51. Verificar que el sistema de
reclutamiento y selección de personal contemple la incorporación del personal
contratado a los beneficios de la seguridad social.
52. Conocimiento y aplicación de las
disposiciones vigentes en materia de cuotas y aportaciones de seguridad social.
53. Control sobre las percepciones y
prestaciones de previsión social, sean o no integrables a los salarios base de
cotización.
54. Criterios adoptados o
autorizaciones específicas para no integrar ciertas prestaciones de seguridad
social a los salarios base de cotización.
55. Procesamiento y pago de nóminas.
56. Pago o entero oportuno de las
cuotas o aportaciones de seguridad social.
57. Constitución y funcionamiento de
las diferentes comisiones señaladas en la Ley Federal del Trabajo o el Contrato
Colectivo de Trabajo.
58. Existencia de presupuesto
autorizado para todas las percepciones y demás prestaciones otorgadas a los
servidores públicos.
E. OTROS IMPUESTOS Y
DERECHOS.
59. Existencia de medidas y criterios
respecto al cumplimiento de:
• Registros de títulos de propiedad.
• Pago de impuesto predial.
• Pago del impuesto del 2% sobre
nóminas.
• Pago de derechos por el suministro de
agua.
• Licencia de funcionamiento.
• Uso de suelo.
• Otros impuestos locales como:
tenencias o uso de vehículos, loterías, sorteos, rifas y concursos, etc.
F. SISTEMA INTEGRAL DE
INFORMACIÓN FINANCIERA.
60. Emisión periódica de reportes sobre
adquisiciones; arrendamientos y obra pública.
61. Oportunidad y congruencia de la
información con los datos generados por las áreas operativas del Ente Público.
62. Seguimiento físico‐financiero
del ejercicio presupuestal.
63. Cumplimiento de las disposiciones
de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal.
64. Confiabilidad y oportunidad de los
datos obtenidos del sistema integral de información financiera.
El informe sobre la evaluación del
control interno deberá entregarse, con el contenido arriba descrito, como
sigue:
Como resultado de la revisión se
determinarán las áreas de riesgo más importantes del Ente Público auditado, con
los alcances propios de toda auditoría preliminar, en los términos de los
boletines 3040, 3050, 3070, 3140 y 5030 de la Comisión de Normas y
Procedimientos de Auditoría (CONPA) del Instituto Mexicano de Contadores
Públicos. Los resultados de esta etapa se presentarán por separado del
Memorándum de Planeación Inicial, mostrando la atención de cada uno de los 64 puntos
incluidos en la ʺGuía para la Detección de Áreas de Riesgoʺ;
asimismo, se plasmará una conclusión general por cada apartado.
ANEXO 2
GUÍA DE
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICABLES EN LA REVISIÓN DEL EJERCICIO
PRESUPUESTAL
GENERALIDADES.
Los Lineamientos para la Preparación y
Entrega de los Informes de Auditoría Externa emitidos por la Contraloría
General, requieren que los Auditores Externos efectúen auditorías a la información
de carácter presupuestario que preparan los Entes Públicos; bajo este tenor, el
Despacho de Auditores Externos designado por la Contraloría General, tomará en
consideración las disposiciones contenidas en esta Guía, para efectuar los
trabajos que le sean encomendados en los Entes Públicos que por obligación o
por determinación, necesiten la dictaminación de la información que integrará
la cuenta pública.
La presente Guía emana de la ʺGuía
de Procedimientos de Auditoría Aplicables en una Revisión del Ejercicio
Presupuestario de Entidades Gubernamentalesʺ, emitida por la Comisión de Normas
y Procedimientos de Auditoría (CONPA).
Para emitir su opinión sobre el Estado
del Ejercicio Presupuestario de un Ente Público, el Auditor Externo aplicará
los procedimientos de auditoría específicos, que a su juicio considere
necesarios en las circunstancias particulares de cada Ente Público, a fin de
verificar el cumplimiento normativo del ejercicio presupuestario. El Auditor
Externo debe considerar que en materia de cumplimiento del marco jurídico
gubernamental, no es aplicable el concepto de importancia relativa.
OBJETIVO.
La presente guía de procedimientos de auditoría
aplicables a una revisión del ejercicio presupuestal de los Entes Públicos, es
para orientar al Auditor Externo de manera enunciativa más no limitativa, en la
aplicación del ingreso y ejercicio del gasto público que éstos realizan y que
son parte integrante de la Administración Pública del Distrito Federal.
ALCANCE Y
LIMITACIONES.
Los procedimientos señalados en esta
guía se refieren a aquellos procedimientos que se aplican en una revisión a la
información de carácter presupuestal de un Ente Público, en adición a los que
normalmente se aplican al efectuar una auditoría de los estados financieros de
ese mismo Ente Público, conforme a las Normas de Auditoría Generalmente
Aceptadas (NAGA); con el propósito de emitir una opinión en los términos del Boletín
4040 ʺOtras Opiniones del Auditorʺ, emitido por la Comisión de Normas
y Procedimientos de Auditoría (CONPA) del Instituto Mexicano de Contadores
Públicos.
OBJETIVOS DE AUDITORÍA
a) Comprobar que los recursos
presupuestales obtenidos y por obtener (Recursos Fiscales pendientes de recibir
al cierre del ejercicio), y los gastos presupuestales ejercidos y los comprometidos
devengados no pagados correspondientes a su período fiscal, hayan sido
cuantificados, ejercidos y registrados sobre la base de flujo de efectivo, con
apego a la normatividad gubernamental aplicable.
b) Verificar que los recursos
presupuestales por obtener, correspondan al Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal del ejercicio auditado.
c) Verificar que los gastos
presupuestales comprometidos devengados y no pagados al cierre del ejercicio
fiscal, correspondan a eventos ocurridos en dicho ejercicio y que se encuentren
soportados con la documentación comprobatoria correspondiente.
d) Verificar que los estados de
ingresos y gastos presupuestales muestren:
• El importe del presupuesto original
asignado del ejercicio.
• El importe del presupuesto modificado
autorizado del ejercicio.
• El importe de los recursos propios
cobrados en el ejercicio.
• El importe de los recursos fiscales obtenidos
en el ejercicio.
• El importe de los recursos fiscales
por obtener del ejercicio.
• El importe de los demás recursos del
ejercicio obtenidos, de conformidad con las reglas específicas.
• El importe del total de los recursos
cobrados y obtenidos y por obtener en el ejercicio.
• El importe del presupuesto ejercido y
pagado en el ejercicio.
• El importe del presupuesto
comprometido devengado no pagado en el ejercicio.
• El importe de las variaciones en
valores y porcentajes, entre la suma total de los recursos obtenidos y por
obtener, comparado contra el presupuesto modificado autorizado.
• El importe de las variaciones en
valores y Porcentajes entre la suma total del presupuesto comprometido
devengado en el ejercicio no pagado y el ejercido pagado, contra el presupuesto
modificado autorizado.
• La disponibilidad inicial y final
presupuestaria y los enteros a la Tesorería del Distrito Federal.
e) Verificar que las adiciones,
ampliaciones y las reducciones presupuestales correspondan a lo autorizado en
el ejercicio por la Secretaría de Finanzas.
f) Verificar que los recursos y gastos
presupuestales, sean presentados y revelados adecuadamente en los capítulos y
partidas correspondientes, que regula la normatividad gubernamental,
principalmente, conforme al clasificador por objeto del gasto vigente y el
Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal para el ejercicio Fiscal correspondiente.
Como resultado de la aplicación de
procedimientos que aseguren el cumplimiento de estos objetivos, el Auditor
Externo estará en posibilidades de emitir un dictamen sobre los estados analíticos
de recursos presupuestales y del ejercicio presupuestal del gasto de un Ente
Público, preparados para un ejercicio fiscal, y podrá juzgar la razonabilidad
de los mismos, respecto de los presupuestos autorizados y ejercidos, sobre la
base de flujo de efectivo conforme a la normatividad gubernamental aplicable.
CONTROL INTERNO.
El estudio y evaluación del control
interno deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el boletín 3050
ʺEstudio y Evaluación del Control Internoʺ, emitido por la Comisión
de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA) del Instituto Mexicano de
Contadores Públicos.
En consecuencia, el Auditor Externo
debe efectuar un estudio y evaluación del control interno existente, que le
sirva de base para determinar el grado de confianza que va a depositar en él, y
le permita determinar la naturaleza, alcance y oportunidad, que va a dar a los
procedimientos de auditoría, por lo que el Auditor Externo para el cumplimiento
de los objetivos deberá considerar lo siguiente:
• Existencia de factores que aseguren
un ambiente de control.
• Existencia de riesgos en la
información financiera.
• Existencia de un sistema presupuestal
que permita identificar, reunir, analizar, clasificar, registrar y producir
información cuantitativa de las operaciones basadas en flujos de efectivo y
partidas devengadas.
• Existencia de procedimientos
relativos a autorización, procesamiento y clasificación de transacciones,
salvaguarda física de documentación soporte y de verificación y evaluación,
incluyendo los aplicables a la actualización de cifras y a los controles relativos
al procesamiento electrónico de datos.
• Vigilancia sobre el establecimiento y
mantenimiento de controles internos con objeto de identificar si están operando
efectivamente y si deben ser modificados cuando existan cambios importantes.
Para efectos del estudio y evaluación
del control interno en una revisión de estados presupuestales, el Auditor
Externo deberá considerar los siguientes aspectos:
a) Existencia de un presupuesto anual
autorizado.
Debe de existir un presupuesto anual
autorizado por la Secretaría de Finanzas, así como por la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, el cual debe de estar estructurado en recursos propios y
fiscales, el ejercicio de éstos en gasto corriente y gasto de inversión, y la deuda
pública que se contrate.
De igual manera, se deberá de contar
con las autorizaciones de adecuaciones externas e internas para las
modificaciones que se efectúen al presupuesto original por parte de la Secretaría
de Finanzas, las cuales representan adiciones, ampliaciones y reducciones al mismo.
b) Existencia de políticas, bases y
lineamientos presupuestales.
Deben existir por escrito las políticas
y procedimientos que se establecen para el manejo, control y registro de las
operaciones presupuestales, aprobados por la autoridad responsable del Ente
Público; en apego a las disposiciones establecidas en las leyes, reglamentos,
lineamientos, manuales y acuerdos del Gobierno del Distrito Federal.
c) Existencia de un sistema de registro
presupuestal.
Debe existir un sistema de registro
presupuestal que permita reunir información y documentación, la identificación
y clasificación de las operaciones, así como la generación de información
cuantitativa de carácter presupuestal. En este sentido, debe existir un control
que identifique y registre todas las operaciones relacionadas con recursos y egresos
sobre la base de flujo de efectivo, por lo que el mismo debe concentrar todas aquellas
transacciones que representen el origen y la aplicación de los recursos del
Ente Público (es indispensable que se cuente con auxiliares de recursos y
gastos en concordancia con el clasificador por objeto del gasto).
d) Existencia de un procedimiento de
autorizaciones.
Debe existir un procedimiento que
defina los límites de autorización presupuestal para ejercer el gasto público
por sectores, subsectores, departamentos y áreas; y los correspondientes
niveles de autorización para el ejercicio de los presupuestos, que permita
establecer el control del mismo, así como de las transferencias entre
capítulos.
e) Procedimientos de registro, control
y reporte presupuestal.
Deben existir procedimientos que
aseguren:
• Que el catálogo de gastos
presupuestales del Ente Público, sea congruente con el clasificador por objeto
del gasto emitido por la Secretaría de Finanzas; de no ser así, deberá existir
un convertidor de cuentas que facilite la homologación de las mismas.
• Que las erogaciones presupuestarias
correspondan únicamente a conceptos y partidas incluidas en su presupuesto
autorizado y modificado.
• Que la información presupuestal sea
preparada en forma oportuna y confiable, que permita efectuar un adecuado
seguimiento y evaluación del gasto público.
• Que exista un adecuado nivel de
comunicación y enlace entre las áreas contable financiera y la presupuestal,
con la finalidad de asegurar la oportunidad en los flujos de información y
documentación.
• Que se efectúen periódicamente
conciliaciones entre la información contable y la presupuestal.
PROCEDIMIENTOS DE
AUDITORÍA DE APLICACIÓN GENERAL.
Planeación
El Auditor Externo efectuará una
planeación adecuada para alcanzar sus objetivos en forma eficiente,
considerando los aspectos de importancia relativa y los riesgos de auditoría.
En la planeación, el Auditor Externo,
entre otras cosas, obtendrá información sobre las características del Ente
Público y su régimen presupuestal, la reglamentación legal aplicable en materia
presupuestal y los sistemas de control interno existente.
Estudio y evaluación
del control interno
El estudio y evaluación del control
interno existente incluye la evaluación del sistema establecido de operación
presupuestal del Ente Público, las características del sistema de registro presupuestal,
la existencia de políticas y lineamientos generales de registro, la estructura organizativa
en materia presupuestal, la existencia de segregación de funciones, la
aplicación de disposiciones legales y otras disposiciones aplicables, la
existencia de líneas de autoridad y responsabilidad, los procedimientos de
registro y control presupuestal; y en su caso, existencia de limitaciones para
efectuar el trabajo.
Verificar que las políticas contables y
presupuestales establecidas por los Entes Públicos no vayan más allá de los
criterios gubernamentales y de las normas aplicables.
Verificar que las cifras ejercidas mes
a mes sean iguales a las que se reportaron a la Secretaría de Finanzas y que el
presupuesto programado del mes, corresponda con la última autorización presupuestal.
Verificar que las metas y los
indicadores estratégicos reportados en el presupuesto sean los autorizados por
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y sean los que se le reportan a la
Secretaría de Finanzas.
Verificar que las erogaciones de
recursos presupuestales destinados a los Fideicomisos de cualquier tipo, se
hayan entregado conforme a la normatividad aplicable y estén debidamente registrados
en el presupuesto del ejercicio.
Aplicar los procedimientos necesarios
para verificar el cumplimiento de la normatividad vigente.
Obtención de
documentación básica
Para efectos de realizar la auditoría
de la información presupuestal, se hace necesario obtener la documentación
básica que usualmente es preparada por los Entes Públicos y la información condensada
que reportan en formatos específicos a la Secretaría de Finanzas, como sigue:
• Presupuesto original del ejercicio
fiscal correspondiente sobre la base de flujo de efectivo.
• Afectaciones presupuestarias
(Ampliaciones. y Reducciones), con sus autorizaciones.
• Presupuesto integral (origen y
aplicación de recursos sobre la base de devengable, e ingreso y egreso sobre la
base de flujo de efectivo).
• Presupuesto del ejercicio fiscal
correspondiente calendarizado por programas, subprogramas y dígito.
• Calendario mensual de recursos
propios y fiscales.
• Presupuesto del ejercicio fiscal
correspondiente, por capítulo, concepto y partida presupuestal (Original y
Modificado Autorizado), de forma mensual.
• Estado analítico de recursos
presupuestales.
• Estado del ejercicio presupuestal del
gasto.
• Formatos entregados a la Secretaría
de Finanzas (previos y definitivos).
• Relación de cheques emitidos durante
el mes de diciembre del ejercicio a revisar.
• Corte de todas las chequeras al
cierre del ejercicio.
Balanza presupuestal y guías
En el caso de los Entes Públicos que
cuenten con un procedimiento de registro presupuestal independiente de
contabilidad financiera; y en su caso, Entes Públicos que tengan sistemas estructurados
e integrados de manera conjunta, el Auditor Externo deberá obtener:
• La balanza de comprobación
presupuestal correspondiente o en su caso los auxiliares presupuestales, que
resuman los registros acumulativos de recursos y gastos presupuestales,
cerciorándose que los mismos permitan la identificación de las operaciones
debidamente ordenadas por capítulos, conceptos y partidas de recursos y gastos presupuestales.
• El clasificador por objeto del gasto
que identifique los capítulos, conceptos y partidas correspondientes de
recursos y gastos presupuestales y sus correspondientes guías de registro.
Estados Presupuestales
Obtener el estado analítico de ingresos
presupuestales y el estado del ejercicio presupuestal del gasto, tal como lo
muestran los lineamientos de la Secretaría de Finanzas y Normatividad Contable
vigente de la Administración Pública del Distrito Federal, así como el flujo de
efectivo que detalle el origen y el destino de los egresos que son los mismos
que el Ente envía a su coordinadora de sector o directamente a la Secretaría de
Finanzas, como parte del reporte de la Cuenta Pública.
Presupuesto Original
Autorizado y Modificaciones
Obtener copia del presupuesto
originalmente autorizado, contenido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal, Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para el
ejercicio correspondiente. Asimismo, obtener copia de los oficios posteriores
que modifiquen total o parcialmente dicho presupuesto originalmente autorizado,
que pueden, consistir en adiciones, ampliaciones, reducciones y adecuaciones
presupuestarias internas o externas; y en su caso, en transferencias
presupuestales entre programas, subprogramas, proyectos, etc. En estos casos
debe tenerse presente que usualmente no se autorizan transferencias
presupuestales de gasto de inversión a gasto corriente.
En los casos relativos a dichas
modificaciones, deberán obtenerse cédulas de trabajo que muestren los
movimientos por el período sujeto a revisión, en su caso obtener cédula que
refleje los movimientos mes a mes.
Asimismo se deberá realizar un corte de
los oficios posteriores que modifiquen total o parcialmente el presupuesto originalmente
autorizado al 31 de diciembre del ejercicio auditado, verificando que las
modificaciones queden comprendidas dentro del período que establece la normativa
aplicable vigente y que no existan oficios con fechas posteriores.
Variaciones Presupuestarias
y Cumplimiento de Metas
Obtener los documentos oficiales que
contengan la explicación de las variaciones presupuestales reportadas en el
año, tanto de ingresos como de gastos presupuestales, así como del cumplimiento
de las metas programáticas y de los presupuestos devengables por programa.
Estos documentos usualmente están
contenidos en los informes trimestrales, semestrales y anuales que rinden en
los formatos específicos de la Cuenta Pública Anual y en los documentos que
emiten las áreas o secciones de proyectos específicos.
Respecto a las variaciones
presupuestales reportadas en montos y metas programáticas expresadas en
unidades de medida, el Auditor Externo deberá obtener las explicaciones y documentación
oficial pertinente del Ente Público, respecto de la forma en que fueron regularizados
los sobre‐ejercicios y los sub‐ejercicios presupuestales y las
desviaciones reportadas en las metas programáticas.
En el caso de reportarse ahorros y
economías presupuestales y de acuerdo a su importancia relativa, el Auditor
Externo deberá evaluar si los mismos realmente representan un ahorro sobre la
base de programas y metas cumplidas, o en su caso, representan
sub‐ejercicios presupuestales o reducciones requeridas por la Secretaría
de Finanzas. En el caso de ser ahorros presupuestales, obtener explicaciones y
la evidencia suficiente para verificar las acciones que llevó a cabo el Ente Público
para lograrlos y el destino que dio a los mismos, previa autorización de la
instancia facultada, para establecer la congruencia entre los recursos gastados
y las metas alcanzadas, previo análisis del cumplimiento de las mismas.
PROCEDIMIENTOS DE
AUDITORÍA APLICABLES A CAPÍTULOS, CONCEPTOS Y PARTIDAS PRESUPUESTALES
Corte de cheques.
• Revisar los últimos cheques emitidos
por el Ente Público al cierre del ejercicio que corresponda, y verificar que
cuenten con la documentación que soporte la operación.
• Revisar los primeros cheques emitidos
por el Ente Público en el ejercicio que corresponda, y verificar que cuenten
con la documentación que soporte la operación.
Arqueo de Cheques.
• En caso de ser aplicable, obtener
relación de los cheques emitidos y efectuar cruce contra las partidas en
conciliación de las conciliaciones bancarias, asimismo, determinar u obtener
relación de cheques emitidos pendientes de entregar, cruzar depósitos y cheques
en tránsito contra estados de cuenta bancarios posteriores a la fecha del
arqueo, efectuar revisión de los pagos posteriores efectuados, revisar
documentación soporte de los cheques, seleccionar partidas a investigar con
base a su antigüedad y naturaleza, proponer los ajustes y sugerencias que
procedan.
Inqresos
Presupuestales Obtenidos
Disponibilidad inicial y final
El Auditor Externo verificará que la
disponibilidad inicial que se presenta en el estado analítico de recursos
presupuestales, concuerde con la disponibilidad final que se refleja en los
reportes de la cuenta pública del ejercicio anterior y que la disponibilidad
final que se refleja en el estado del ejercicio presupuestal del gasto, sea la
misma que se presenta en los reportes de la cuenta pública del ejercicio a
dictaminar (deberán coincidir con las disponibilidades presentadas en la cuenta
pública).
Lo anterior, con la finalidad de que
las cifras que se reflejen en recursos y gastos sean con base en el flujo de
efectivo dentro de las columnas de obtenido y ejercido mostradas en los estados
presupuestales correspondientes.
La disponibilidad final que se refleje
debería estar compuesta con recursos propios y fiscales no ejercidos destinados
probablemente al pago de pasivos devengados durante el ejercicio.
Si la diferencia es de más se deberá
comprobar que existan las autorizaciones al efecto, en caso contrario, se
observará al Ente Público para la concentración de los excedentes a la
Secretaría de Finanzas. Si la disponibilidad reflejada en el estado financiero,
fuera menor a las obligaciones contraídas durante el ejercicio, significaría
que el Ente Público comprometió indebidamente recursos que tendrán que ser
cubiertos con presupuesto del ejercicio siguiente.
Para los Entes Públicos que obtengan
recursos propios por encima de los autorizados en su flujo de efectivo, deberán
contar con la autorización de la Secretaría de Finanzas para su ejercicio y aplicación.
Verificar para que se utilizaron las
Disponibilidades Financieras al 31 de diciembre del año correspondiente (se
pagaron pasivos, etc.).
Obtener de los Entes Públicos las
aplicaciones que se harán a las disponibilidades financieras (saldo en libros)
que se tengan al 31 de diciembre del año que corresponda, determinando los excedentes
presupuestales que deberían ser reintegrados a la Secretaría de Finanzas.
Identificación de los excedentes de
efectivo en los conceptos de economías o subejercicios del ejercicio
presupuestal.
Obtener del Ente Público la
conciliación de las diferencias que se presenten en el rubro de disponibilidades
entre la contabilidad y las cifras mostradas en los formatos de la Secretaría
de Finanzas (Flujo de efectivo).
Verificar que existe un registro o
sistema presupuestal que permita revisar el uso de las disponibilidades
(cheques emitidos) para ejercer el presupuesto autorizado.
Determinar las causas que originaron,
subejercicios o sobreejercicios, con el objeto que se puedan emitir
recomendaciones, en el caso de haberlas, que mejoren la gestión.
Venta de Bienes y
Servicios, Internos y Externos
Considerando que los recursos se
clasifican como internos si se derivan de operaciones de comercio interior como
nacionales y como externos si se derivan de operaciones de comercio exterior,
el Auditor Externo deberá verificar que los montos de los recursos hayan sido determinados
sobre la base de flujo de efectivo, es decir que los recursos que se reportan incluyen
los recursos que hayan sido facturados en el ejercicio y que fueron cobrados
durante el mismo, adicionados con los recursos facturados en el ejercicio
inmediato anterior o anteriores y que fueron cobrados en el ejercicio sujeto a
revisión.
Venta de Inversiones
Al revisar los ingresos por venta de
inversiones, y en su caso operaciones de constitución de inversiones
financiera, se debe verificar que los mismos hayan cumplido con lo siguiente:
• Las solicitudes para realizar
inversiones financieras deben contar con el dictamen previo y expreso de la
Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección General de Administración
Financiera, quienes definirán su autorización.
• Las inversiones financieras son
usualmente de carácter presupuestal restringido y solamente se autorizan en
casos excepcionales y debidamente justificados. Estas erogaciones deben estar
previstas en el presupuesto aprobado del ejercicio sujeto a revisión.
• Los Entes Públicos en los que el
Gobierno Federal tenga inversiones financieras, pagarán a la Tesorería de la
Federación los dividendos, utilidades o remanentes correspondientes a más
tardar el décimo sexto día natural siguiente al de aprobación en su balance
social. La falta de entero oportuno causará intereses moratorias a la tasa que por
financiamiento cubra el Gobierno Federal al Banco de México (BANXICO). El pago de
los dividendos, utilidades o remanentes en caso de liquidación o devolución de
los Entes Públicos, se efectuará de manera similar.
Operaciones Ajenas de
Recursos
Para efectos de la revisión de este
rubro, el Auditor Externo deberá verificar previamente que existan auxiliares
presupuestales que controlen las retenciones que se hacen a los trabajadores por
concepto de impuestos, cuotas de seguridad social y otras que aplica al Ente
Público así como el criterio contable, ya que en algunos casos se efectúan
registros virtuales originados por las retenciones a terceros. Estas
operaciones se dividen en operaciones por cuenta de terceros y en operaciones
derivadas de erogaciones recuperables que afectan el flujo de efectivo del Ente
Público.
Las cuotas para el seguro social a
cargo de patrones y trabajadores, así como cuotas para el ISSSTE y FOVISSSTE,
son ingresos aplicables a los Entes Públicos que los reciben.
Por Cuenta de Terceros
El Auditor Externo deberá verificar que
las operaciones correspondan a importes retenidos que se derivaron de
compromisos de pago a favor de terceros, tanto contractuales como legales, como
pueden ser impuestos, aportaciones, premios, primas etc.; así como depósitos
diversos recibidos o anticipos de clientes, entre otros.
Derivado de
Operaciones Recuperables
El Auditor Externo deberá verificar que
este tipo de operaciones estén representadas y registradas por recuperaciones
de préstamos al personal, de gastos a comprobar u otros deudores que
signifiquen movimientos de flujo de efectivo.
Transferencias del
Gobierno Federal
Verificar que las transferencias de
recursos fiscales que hace el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de
Finanzas a los Entes Públicos, correspondan a fondos etiquetados para ejercer gasto
corriente, pago de intereses, gasto de inversión, inversión financiera ó pago
de pasivos.
Consecuentemente el Auditor Externo
debe revisar que existan los oficios o recibos de ministración de recursos
emitidos por la Secretaría de Finanzas; con objeto de cotejar estos, con la calendarización
de recursos autorizada, que en principio debe concordar con el flujo de
efectivo autorizado modificado. En caso de desfasamiento en la recepción,
deberán obtenerse las explicaciones correspondientes.
Endeudamiento o
Desendeudamiento. Neto. Interno v Externo
Verificar que las partidas incluidas
bajo este concepto, corresponden principalmente a deudas contratadas con
instituciones del Sistema Bancario Nacional o con Instituciones del Extranjero,
así como las amortizaciones efectuadas en el año. Este apartado presupuestal
únicamente deberá incluir movimientos relativos al principal de las deudas, en
virtud de que los intereses relativos se incluyen en los gastos presupuestales.
Para efectos de interrelacionar los
montos revisados en la auditoría de los estados financieros con los montos
presupuestales, es conveniente obtener la separación de nuevos financiamientos contratados
y los pagos o amortizaciones efectuados, tanto en moneda nacional como en
moneda extranjera, identificando en su caso los efectos de fluctuaciones en
cambios pagadas y no pagadas, con la finalidad de determinar los montos sobre
la base de flujo de efectivo, estableciendo la conexión correspondiente con los
resultados por fluctuaciones cambiarias registradas sobre la base de devengado.
Donativos
Verificar si el Ente Público recibió
donativos en efectivo y en su caso, si estos estaban previstos en su
presupuesto autorizado, de considerarse estos recursos como recursos
excedentes, deberán enterarlos a la Tesorería del Distrito Federal, así como la
correspondiente solicitud de aplicación presupuestal a la Secretaría de
Finanzas.
Asimismo, en caso de recibir donaciones
en especie, verificar que si se afectaron las cuentas patrimoniales de acuerdo
con lo establecido por la Secretaría de Finanzas, y demás ordenamientos
aplicables.
Verificar que los donativos recibidos
en efectivo y en especie se hayan registrado en los libros del Ente Público
conforme a la normatividad aplicable, revisando que los recursos recibidos en efectivo
se encuentren registrados en el ejercicio presupuestal.
Verificar que los donativos y
donaciones entregadas por las Instituciones se hayan apegado a la normatividad
respectiva y que estén correctamente registrados en el ejercicio presupuestal.
Verificar que las erogaciones por
concepto de comunicación social cuenten con las autorizaciones de la Oficialía
Mayor y, en su caso de los Órganos de Gobierno y se encuentren debidamente registrados
en las partidas presupuestales correspondientes.
Inqresos Diversos
Verificar que bajo este rubro se
incluyen todos aquellos ingresos que no hubieran sido clasificados como parte
de los rubros de ingreso anteriormente señalados, y que estén regularizados
presupuestalmente.
Gastos Presupuestales
El gasto presupuestal de acuerdo a su
naturaleza económica se divide en gasto corriente y en gasto de capital o
inversión. El gasto corriente se compone de las erogaciones destinadas a la adquisición
de bienes, servicios y otros gastos diversos, necesarios para atender la
operación y administración de los Entes Públicos, que constituyen una operación
típica de gasto, y su esencia no representa la constitución de un activo. El
gasto de capital o de inversión corresponde a las erogaciones en bienes y
servicios y otros gastos diversos destinados a incrementar los bienes muebles e
inmuebles de las mismas. En este sentido debe verificarse que se efectúe una
adecuada clasificación de los gastos presupuestales, considerando también su
clasificación en internos y externos, tomando en cuenta el criterio ya
señalado.
Tomando en consideración lo mencionado
anteriormente, el Auditor Externo deberá verificar que en el ejercicio del
presupuesto, los Entes Públicos cumplan:
• Con las disposiciones aplicables en
materia presupuestaria, en apego a la normatividad aplicable.
• Se lleve un estricto control del
presupuesto modificado autorizado así como del ejercicio del gasto, mediante
auxiliares que contemplen su manejo con base en flujo de efectivo por capítulo,
concepto y partidas del presupuesto, en concordancia con el Clasificador por
Objeto del Gasto.
• Verificar que sólo en casos
excepcionales los Entes Públicos podrán ejercer erogaciones para inversión
financiera y para aportaciones a fideicomisos y mandatos públicos, siempre que
se encuentren previstos en el presupuesto de egresos o cuenten con aprobación
de la Secretaría de Finanzas, conforme a las disposiciones aplicables.
• Analizar que el ejercicio
presupuestal del gasto, refleje las adecuaciones presupuestarias de carácter
interno y externo, con objeto de verificar que las externas, cuenten con la autorización
de la Secretaría de Finanzas.
• Cerciorarse si el Ente Público obtuvo
recursos en exceso a los previstos; analizando el control contable que se lleva
sobre los mismos y si se enteraron a la Tesorería del Distrito Federal. En su
caso solicitar la autorización a la Secretaría de Finanzas para su ejercicio
mediante ampliaciones líquidas.
• Cerciorarse de que los Entes Públicos
que reciban transferencias, hayan integrado sus reportes de pasivo circulante y
remitido este mediante oficio a la Secretaría de Finanzas.
• Analizar si el Ente Público que
recibió transferencias presupuestales reintegró a la Tesorería del Distrito
Federal, el importe total de los recursos correspondientes al presupuesto
devengado no pagado comprendido en los reportes de pasivo circulante, para que
una vez que la Secretaría de Finanzas los registre como Adeudos de Ejercicios Fiscales
Anteriores (ADEFAS) sean devueltos al Ente Público.
• Revisar que al 31 de diciembre de
cada año, las obligaciones de pago contraídas por el Ente Público se encuentren
debidamente contabilizadas, devengadas y pendientes de pago.
• Revisar en los Entes Públicos que las
erogaciones pagadas del presupuesto devengado y no pagado al 31 de diciembre de
cada ejercicio, se registren invariablemente en el Estado del Ejercicio
Presupuestal del Gasto como pago de pasivos de ejercicios anteriores ADEFAS en
el siguiente ejercicio fiscal y dentro de su flujo de efectivo.
SERVICIOS PERSONALES
(CAPÍTULO 1000)
Verificar que en este capítulo estén
comprendidas las diversas remuneraciones que recibe el personal de base, mandos
medios y superiores, así como el personal por honorarios, incluyendo las prestaciones
de carácter social que se derivan de la relación laboral de conformidad con el Clasificador
por objeto del gasto emitido por la Secretaría de Finanzas.
Obtener evidencia del cumplimiento de
las disposiciones aplicables del ejercicio del presupuesto por servicios
personales se apegue a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Finanzas,
y que en materia de creación de plazas, asignación de remuneraciones,
honorarios y estímulos, los Entes Públicos se sujetaron a los lineamientos
emitidos por la citada Secretaría en sus respectivos ámbitos y que se observen
las disposiciones aplicables.
Verificar que no ha aprobado la
creación de plazas, así como contrataciones de personal por honorarios que no estén
previstos en su presupuesto autorizado. En el caso de contrataciones de personas
físicas mediante el pago de honorarios, deberá verificarse que las mismas estén
comprendidas en los montos presupuestales y rangos autorizados por la
Secretaría de Finanzas.
Verificar que el Ente Público haya
obtenido las autorizaciones correspondientes, para los siguientes casos:
• Traspaso de plazas existentes o
realización de movimientos compensados, aprobados mediante dictamen.
• Contrataciones de carácter eventual,
siempre y cuando no se dupliquen las funciones con las del personal de plaza
presupuestal y se autoricen por tiempo determinado que no exceda del ejercicio
presupuestal, mediante autorización.
• Verificar que cualquier modificación
de la estructura orgánica del Ente Público, cuenta con la aprobación previa.
• Verificar que el Ente Público observa
los procedimientos contenidos en el manual que regula la prestación de
servicios personales, emitido por la Oficialía Mayor, constatando que los
compromisos en materia de servicios personales se llevan a cabo mediante constancias
de nombramientos, contratos de honorarios, contratos colectivos o individuales de
trabajo y listas de raya.
Asimismo, verificar que en materia de
creación de nuevas plazas y puestos, exista dictamen que autorice los
movimientos al capítulo de servicios personales y aquellas que se encuentren
vacantes sean debidamente canceladas. En casos excepcionales y debidamente
justificados de creación de plazas, debe verificarse que las mismas procedan
sobre la base de que no puedan cubrirse mediante traspasos de plazas,
movimientos compensados y ocupación de vacantes, y adicionalmente, que no se
utilicen las economías presupuestales generadas en este capítulo de gasto con
otros fines.
MATERIALES Y
SUMINISTROS (CAPÍTULO 2000) Y SERVICIOS GENERALES (CAPÍTULO 3000).
Como su nombre lo indica, los gastos
presupuestales comprendidos en estos capítulos corresponden a las erogaciones
necesarias para el funcionamiento permanente y regular de los Entes Públicos y
no se incluyen aquellos que tengan como destino su incorporación en obras de infraestructura
o adquisición de bienes muebles e inmuebles.
Para efectos de revisión de estos
capítulos, es conveniente combinar los segmentos de gastos que se revisan en el
curso de la auditoría, de los estados financieros con la revisión presupuestal,
enfocado a efectuar un esfuerzo coordinado de auditoría que permita garantizar
adecuados niveles de cobertura de revisión. En este sentido es conveniente que
en forma previa, al inicio de ambas revisiones, se definan los alcances
relativos e identifique la vinculación de los segmentos de gastos sujetos a
revisión.
Como procedimientos adicionales de
revisión en materia presupuestal, el Auditor Externo deberá:
• Verificar las adquisiciones y
suministros de materiales y servicios contra el programa anual de adquisiciones
establecido.
• Verificar la autorización de las
requisiciones de materiales y servicios.
• Verificar la congruencia entre
pedidos y contratos contra bases de licitación.
• Verificar el cumplimiento de la
normatividad establecida en materia de licitaciones y aprobaciones por los
comités de adquisiciones.
• Verificar las disponibilidades
presupuestales para adquisiciones y servicios.
De manera adicional, el Auditor Externo
deberá verificar:
• Cuando los Entes Públicos requieran
llevar a cabo contrataciones de adquisiciones, arrendamientos o prestación de
servicios de cualquier naturaleza, que afecten ejercicios fiscales posteriores,
deberán contar con autorización previa y expresa de la Secretaría de Finanzas.
Cuando se cuente con la autorización antes mencionada, los Entes Públicos podrán
formalizar sus compromisos, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestal
y el calendario de gasto aprobado en el año que corresponda.
• Los Entes Públicos, bajo su
responsabilidad, podrán contratar sus adquisiciones, arrendamientos y
servicios, mediante los procedimientos de licitación pública, invitación restringida
o adjudicación directa de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal. Las adquisiciones y servicios podrán ser nacionales o internacionales
y en el caso de servicios, quedan comprendidos los siguientes, entre otros:
Ö Arrendamientos
Ö Servicios de
comunicación social
Ö Seguros
Ö Asesoría,
consultoría, estudios e investigaciones y capacitación
Ö Congresos,
convenciones y exposiciones
Ö Combustibles
Ö Pasajes
Ö Servicios diversos:
limpieza, luz, agua, seguridad, materiales de impresión, fotocopiado,
inventarios, ocupación de espacios físicos, teléfono y telefonía celular.
GASTOS PRESUPUESTALES
DE CAPITAL O INVERSIÓN.
Bienes Muebles e Inmuebles (Capítulo
5000) y Obras Públicas (Capítulo 6000).
El Auditor Externo debe verificar que
el ejercicio del gasto de ambos capítulos, se efectúe por el Ente Público
aplicando la normatividad establecida en materia de bienes muebles e inmuebles,
así como de obras públicas.
El Auditor Externo verificará que las
adquisiciones de bienes de capital, incluyendo aquéllas que se incorporen a la obra
pública, estén autorizadas mediante los oficios de autorización correspondientes,
emitidos por la Secretaría de Finanzas, en apego a la normatividad aplicable.
Por lo tanto, dichas adquisiciones de bienes de capital relacionadas con la
obra pública deberán estar incorporadas en los calendarios de gasto de estos
capítulos.
El Auditor Externo deberá considerar lo
siguiente:
a) Los oficios de autorización de
inversión, son los documentos presupuestales que permiten llevar el seguimiento
de los programas de inversión y en los mismos debe consignarse la estructura
financiera de la inversión, así como los calendarios de gasto. El Ente Público
es el responsable de remitir, a través de su Coordinadora de Sector, las
solicitudes de autorización de inversión a la Secretaría de Finanzas
correspondientes, a fin de que ésta autorice los oficios de inversión durante
el mes de enero de cada ejercicio fiscal. Para ello, se deben presentar las
cédulas técnicas o, en su caso, el avance físico‐financiero cuando se
trate de proyectos en proceso, así como la autorización del programa anual de
inversiones.
b) El concepto de bienes muebles e
inmuebles agrupa las asignaciones destinadas a cubrir el costo de adquisiciones
de toda clase de bienes muebles e inmuebles que los Entes Públicos contraten
con personas físicas y morales del sector privado y social o instituciones del propio
Sector Público, para el desempeño de las actividades administrativas y
productivas, tales como:
▪ El mobiliario y equipo para la
administración.
▪ Maquinaria y equipo de
producción.
▪ Las refacciones accesorios y
herramientas indispensables para el funcionamiento de los bienes, maquinaria o
equipos.
▪ La adquisición de inmuebles
incluidos los contratados mediante las diversas modalidades de financiamiento.
▪ Excluye las instalaciones
destinadas a la contratación de obras.
c) En lo que se refiere al capítulo
6000 Obras Públicas, este comprende los conceptos 6100 Obras Públicas por
contrato y 6200 Obras Públicas por Administración Directa que integran, el primero;
las asignaciones destinadas al pago de Obras Públicas que los Entes Públicos contraten
con persona físicas o morales. Estas obras pueden ser: construcciones, reconstrucciones,
ampliaciones, adaptaciones, mejoras, servicios y estudios relacionados con las
mismas. Los presupuestos se presentarán a nivel de costo total integral de los
diversos tipos de Obra Pública y Servicios Relacionados que se contraten; y el
segundo concepto no prevé asignaciones de origen en el presupuesto de egresos,
únicamente es enunciativo de los recursos que corresponden al gasto de Obra
Pública que ejercen los Entes Públicos bajo la modalidad de Obra Pública por
Administración Directa, incluidos los estudios de preinversión cuya previsión y
ejercicio se realiza a través de las partidas de los capítulos de gastos; 1000
Servicios Personales; 2000 Materiales y Suministros; 3000 Servicios Generales y
5000 Bienes Muebles e Inmuebles, etiquetados para Obra Pública.
d) Es indispensable que para efectuar
Obra Pública en Administración Directa, el Ente Público cuenten con los oficios
de autorización de inversión y que además cuenten con el personal y maquinaria
dentro de la Institución para llevar a cabo las obras en cuestión.
Por los pagos efectuados al cierre del
ejercicio que afecten el Capítulo 6000 y/u otros Capítulos que estén
relacionados con obras públicas, se tendrán que revisar las estimaciones de
obra, las bitácoras correspondientes y todos los documentos necesarios para la
aprobación de los pagos a dichas estimaciones, asimismo, el auditor deberá
evaluar el realizar visitas físicas a las obras.
Como parte de los gastos de capital, se
encuentran los siguientes:
• Adquisiciones de bienes inmuebles,
como son terrenos, predios, edificios, locales, casas, así como otros de
naturaleza similar.
• Adquisiciones de bienes muebles que
se incorporen aún inmueble, necesarios para la realización de las obras
públicas por administración directa.
• Adquisiciones de bienes muebles e
inmuebles que el Ente Público adquiera en el extranjero.
• La contratación de los servicios
relacionados con la adquisición de bienes muebles e inmuebles.
• La reconstrucción, reparación y
mantenimiento de bienes muebles, así como estudios técnicos que se vinculen con
su adquisición y uso.
• Los contratos de arrendamiento
financiero de bienes muebles e inmuebles.
Inversión en Infraestructura Productiva
con Impacto Diferido en el Gasto
En las inversiones en infraestructura
que efectúe el Ente Público con carácter de largo plazo, que impliquen diferimiento
del gasto presupuestal y se definan que generarán el flujo suficiente de autofinanciamiento,
verificar el cumplimiento normativo y procedimental de acuerdo con el siguiente
proceso:
Los Entes Públicos deben presentar,
para aprobación los estudios de preinversión, los análisis de costo beneficio,
de impacto ambiental, económico, de equilibrio ecológico y de protección del ambiente,
así como la justificación de los proyectos como prioritarios o estratégicos.
Una vez aprobados este tipo de proyectos por el Ente Público, el cumplimiento
de otros requisitos, siempre y cuando el proyecto sea justificado como
prioritario o estratégico, se debe obtener el acuerdo de la Comisión de
Presupuestación, Evaluación del Gasto Público y Recursos de Financiamiento del Distrito
Federal para su aprobación.
Con base en el acuerdo favorable de la
Secretaría de Finanzas emite el oficio de autorización de inversión, en el cual
se establece el periodo de multianualidad, distinguiendo las etapas del proyecto
desde la construcción hasta la amortización.
Durante el plazo de amortización del
proyecto, el Ente Público debe tramitar anualmente la autorización especial de
inversión pública para el ejercicio fiscal correspondiente y del año siguiente
ante la citada Secretaría, la cual con base en el oficio de inversión, emite su
autorización para la contratación de créditos y define el esquema de
financiamiento y endeudamiento. Debe tomarse en cuenta que las deudas
contraídas por este concepto, se considerarán como parte del endeudamiento neto
anual que se autoriza al Ente Público.
Para efectos de realizar el registro de
las operaciones, el Ente Público debe presentar durante la etapa de
programación-presupuestación y en el reporte de Cuenta Pública, el estado de
cuenta de los proyectos realizados bajo este mecanismo, así como de los pasivos
contingentes contraídos y su proyección de pagos.
DEUDA PÚBLICA
(CAPÍTULO 9000).
En materia de deuda pública, verificar
el cumplimiento de que el Ente Público que contrate créditos externos, deberá
obtener previamente la autorización de la Secretaría de Finanzas.
Así mismo, en este capítulo de gasto se
incluyen los intereses del servicio de la deuda que se revisan en conjunto
conforme lo indicado en el capítulo de endeudamiento.
Adefas o Pasivos
Circulantes
Adefas:
El Auditor Externo verificará la
existencia de pagos de adeudos fiscales de ejercicios anteriores, o de pasivos
circulantes ocurridos en el ejercicio sujeto a revisión, considerando:
▪ Constituye el pasivo circulante
o deuda pública flotante, el presupuesto devengado de la Administración Pública
debidamente contabilizado y no pagado al cierre del ejercicio presupuestal.
▪ Si el Ente Público registró y
presentó ADEFAS ante la Secretaría de Finanzas, para su aprobación, y si las
mismas fueron pagadas en su totalidad y oportunidad. En caso de retrasos en el
pago de las mismas o diferencias en los montos relativos, cuantificará el
efecto en el presupuesto del ejercicio en revisión.
▪ La existencia de ADEFAS al
cierre del ejercicio sujeto a revisión, evaluando su correcta presentación y la
documentación soporte de los compromisos, así como su adecuado registro
contable al cierre del mismo.
Pasivo circulante:
Constituye el pasivo circulante de los
Entes Públicos, las obligaciones de pago contraídas por concepto de
adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas contratadas y que al
31 de diciembre de cada año que se encuentren debidamente contabilizadas,
devengadas y pendientes de pago.
El Auditor Externo deberá tomar en
consideración:
a) Que las erogaciones de los Entes
Públicos, por concepto de presupuesto devengado y no pagado al 31 de diciembre
de cada ejercicio, se hayan registrado presupuestalmente con cargo al siguiente
ejercicio fiscal dentro de su flujo de efectivo.
b) Que los Entes Públicos serán
responsables de cubrir los compromisos pendientes de pago generados durante
cada ejercicio fiscal, a través de sus tesorerías, con cargo a su presupuesto
modificado autorizado en el año en que se efectúe el pago.
Revisar la relación de pasivos enviados
a su Coordinadora de Sector, verificando que se cuente con documentación
soporte y cumpla con la normatividad. Asimismo, verificar que coincida con lo reflejado
en los Estados Financieros y los Estados Presupuestales, en el caso de los
Entes Públicos, verificar la integración y monto de las ADEFAS, por las
obligaciones pendientes de pago que se hayan contraído al 31 de diciembre del
año a revisar.
Consistencia de Cifras
Presupuestales
El Auditor Externo deberá verificar que
las cifras consignadas en los formatos del Estado Analítico de Recursos y el
Estado Presupuestal del Gasto, sean las mismas que son enviadas a las Coordinadoras
Sectoriales para la integración de la Cuenta Pública con base en flujo de
efectivo, las cuales deberán sujetarse a los criterios establecidos por la
Secretaria de Finanzas del Distrito Federal.
Conciliación de Cifras
Financieras y Presupuestarias
Para que el Auditor Externo esté en
posibilidades de emitir una opinión sobre el estado del ejercicio del
presupuesto de un Ente Público, con base en flujo de efectivo, también habrá
efectuado una auditoría de los Estados Financieros Básicos de acuerdo con las
Normas y Procedimientos de Auditoría, y habrá aplicado aquellos procedimientos
de auditoría adicionales que, a su juicio, fueron necesarios en su revisión.
Por lo anterior, se deberá obtener del
Ente Público una conciliación de las cifras financieras con las cifras
presupuestarias, que permita establecer el enlace de la información financiera
con las cifras presupuestarias preparadas conforme a la normatividad
gubernamental.
Mecánica de Operación
para Preparar una Conciliación Contable‐Presupuestal
Con la finalidad de que el Auditor
Externo tenga todos los elementos necesarios sobre la conciliación contable-presupuestal,
a continuación se presenta una breve descripción del proceso necesario para su
preparación:
• Elaborar hoja de trabajo en la que se
comparen los saldos del balance general del ejercicio sujeto a revisión y del
año anterior del Ente Público, para determinar las variaciones financieras correspondientes.
• De las variaciones determinadas se
debe segregar la parte que corresponda, a efectos que no impliquen movimientos
reales de recursos o egresos de efectivo, como pueden ser:
− Efectos de reexpresión
registrados en el ejercicio sujeto a revisión derivado de la aplicación de
NIF‐06 Bis ʺNo 8‐10”.
− Aplicación a resultados de los
inventarios realmente utilizados.
− Estimaciones para cuentas de
cobro dudoso, inventarios de lento movimiento u obsoletos, depreciaciones,
pasivos laborales, etc., del ejercicio sujeto a revisión.
− Anticipos de clientes o
cualquier cobro anticipado recibidos en el ejercicio anterior y registrado como
venta en el ejercicio sujeto a revisión.
− Estimaciones de pasivos
pendientes de pago al cierre del ejercicio sujeto a revisión.
− Pérdidas cambiarias no
realizadas originadas por pasivos pendientes de pago al cierre del ejercicio
sujeto a revisión así como las provisiones de intereses correspondientes.
− Intereses ganados no realizados
originados por cuentas por cobrar, los cuales no hayan sido cobrados al cierre
del ejercicio sujeto a revisión.
− Cualquier otro efecto que no
signifique ingreso o gasto en términos de movimientos de flujo de efectivo.
Para efectos de realizar todas las
eliminaciones de operaciones que no representen ingresos o desembolsos de
efectivo, el Auditor Externo deberá identificar los efectos que son imputables
a las cifras del balance general así como a las cifras del estado de
resultados, con la finalidad de aplicar los mismos en las cuentas
correspondientes.
Una vez efectuado lo anterior, el
Auditor Externo verificará en cada rubro del balance general y del estado de
resultados, los importes susceptibles de identificarse con los conceptos de
recursos y gastos presupuestales que conforman el estado analítico de ingresos
presupuestales y el estado del ejercicio presupuestal del gasto. Usualmente, se
deben efectuar las integraciones y conciliaciones necesarias de importes, para
efectos de coincidir con las cifras presupuestales que reporta el Ente Público,
cuidando que no se altere la naturaleza de las operaciones y efectuar una
adecuada presentación de los ingresos y gastos presupuestales.
Con toda la información disponible
derivada del proceso de conciliación, se procede a integrar la conciliación, el
Auditor Externo verificará la integración de la conciliación de los ingresos y
gastos reportados en el estado de resultados, segregando los correspondientes
efectos derivados del balance general, para efectos de la presentación que
requiere la Secretaría de Finanzas.
La presentación del total de Recursos
Presupuestales y del total del Gasto Programable será sobre la base de flujo de
efectivo.
Marco Legal
El marco legal que regula a los Entes
Públicos está compuesto enunciativamente por:
• Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
• Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal.
• Ley de Ingresos del Distrito Federal.
*
• Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal.
• Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal.
• Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal.
• Código Financiero del Distrito
Federal. *
• Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal.
• Reglamento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal.
• Reglamento de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal.
• Decreto de Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal. *
• Normatividad Contable de la
Administración Pública del Distrito Federal.
• Normas de Construcción del Gobierno
Distrito Federal.
• Demás Normatividad aplicable.
* Se deberá consultar el aplicable al
año que corresponde a la auditoría.
Adicionalmente a estas disposiciones,
deberá considerarse cualquier circular y documentos emitidos por la Secretaría
de Finanzas que precisen reglas particulares relativas a la formulación, ejercicio
y presentación de presupuestos anuales.
En este sentido, los Entes Públicos,
deben observar, adicionalmente, los lineamientos establecidos por la Secretaría
de Finanzas, en forma anual. Estos lineamientos tienen como propósito normar el
ejercicio de los presupuestos autorizados a los Entes Públicos y se publican en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
ANEXO 3
OPINIÓN
PRESUPUESTAL
CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO
FEDERAL
ENTE PÚBLICO
Hemos examinado el estado de situación
financiera del Ente Público X, al 31 de diciembre del XXXX, los estados de
ingresos, costos y gastos, de variaciones en el patrimonio y de cambios en la situación
financiera, que le son relativos por el año que terminó en esa fecha. Nuestro
dictamen correspondiente lo emitimos con fecha ____________________,
conteniendo una opinión (señalar tipo de opinión).
En relación con el examen antes
indicado, también revisamos los estados analíticos de ingresos presupuestales y
del ejercicio presupuestal del gasto que se acompañan, por el año que terminó
al 31 de diciembre del XXXX, los cuales fueron preparados bajo la
responsabilidad de la Administración del Ente. Nuestra responsabilidad consiste
en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestra auditoría.
Nuestro examen fue realizado de acuerdo
con las Normas y Procedimientos de Auditoría Generalmente Aceptados, las cuales
requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita
obtener una seguridad razonable de que los estados analíticos de ingresos presupuestales
y del ejercicio presupuestal del gasto a los que arriba nos referimos no
contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con la normatividad
gubernamental aplicable. La auditoría consiste en el examen con base en pruebas
selectivas, de la evidencia que soportan las cifras, y revelaciones de los
Estados antes mencionados. Asimismo, incluye la evaluación de los principios de
contabilidad utilizados y de las estimaciones significativas efectuadas por la
Administración, y de la presentación de dichos estados. Consideramos que nuestro
examen proporciona una base razonable para sustentar nuestra opinión.
En nuestra opinión, los estados analíticos
de ingresos presupuestales y del ejercicio presupuestal del gasto que se
acompañan, presentan razonablemente en todos los aspectos importantes el resultado
del ejercicio presupuestal y las variaciones con respecto del presupuesto
autorizado del Ente X, por el año que terminó al 31 de diciembre del XXXX, de
conformidad con la normatividad gubernamental aplicable.
Despacho
Lugar y fecha
Nota: La opinión anterior se refiere al
caso donde no existen salvedades sobre los estados presupuestales de ingresos y
gastos. En caso de salvedades, opinión negativa o abstención, deberán efectuarse
las adecuaciones correspondientes.
ANEXO 6
INSTRUCTIVO
DE LLENADO DEL
REPORTE
DE SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES DE AUDITORÍA EXTERNA
No. SE
DEBE ANOTAR
1 Se anotará la clave
del status en que se encuentra la observación, de acuerdo a lo siguiente:
C1.- Solventada.
C2.- En la Dirección
General de Legalidad y Responsabilidades con número de expediente.
C3.- Procedimientos
Jurisdiccionales.
C4.- Insubsistencia por
sobrevenir impedimento legal o material para su atención.
P1.- Fecha compromiso en
proceso de vencimiento.
P2.- Fecha compromiso
vencida, en seguimiento.
P3.- Integración de
dictamen técnico.
2 Se anotará el número previamente
asignado por la Dirección General de Contralorías Internas que corresponda.
3 Se anotará el año del
ejercicio auditado al que corresponde la observación utilizando los cuatro dígitos
del año.
4 El nombre del Despacho
de Auditores Externos que emitió el Reporte de Observaciones de Auditoría
Externa.
5 El nombre del Ente
Público donde se realizó la Auditoría.
6 El nombre del área
responsable de la atención de la observación (el mismo que aparece en el Reporte
de Observaciones de Auditoría).
7 Se anotará el nombre
del rubro del Estado Financiero que fue afectado en su caso.
8 Se anotará el monto
observado determinado en el ʺReporte de Observaciones de Auditoríaʺ
en miles de pesos con un decimal.
9 Se anotará el monto
aclarado en el Trimestre en el cual se efectuó el seguimiento de la observación
(en miles de pesos con un decimal).
10 Se anotará la fecha
compromiso que el área auditada estableció para subsanar las observaciones, la
cual deberá ser la misma que aparece en el ʺReporte de Observaciones de
Auditoríaʺ, y será registrada en el siguiente orden día, mes y año,
utilizando dos dígitos por cada una.
11 Se anotará la fecha en
la cual queda solventada la observación y será registrada en el siguiente orden
día, mes y año, utilizando dos dígitos por cada una.
12 Se anotará el número
de oficio con el cual la Dirección General de Contralorías Internas, según corresponda,
autorizó la reprogramación del mismo.
ANEXO 6
No. SE
DEBE ANOTAR
13 Se anotará la nueva
fecha de atención de la observación otorgada por la Dirección General de Contralorías
Internas, según corresponda y será registrada en el siguiente orden día, mes y
año, utilizando dos dígitos por cada una, reiterando la instrucción de que no
se efectuarán reprogramaciones para la atención de las observaciones, salvo que
existan circunstancias ajenas o de fuerza mayor que impidan su solventación
siendo responsabilidad del Director General de Contralorías Internas que
corresponda su autorización por lo que únicamente se permitirá por una sola
ocasión.
14 Se describirá la
observación y recomendaciones que causan el seguimiento correspondiente.
15 Se describirán en
forma clara y concreta aquellas acciones realizadas en la implantación de las medidas
sugeridas por el Despacho de Auditores Externos. En caso de no haber sido
autorizada la reprogramación de la fecha compromiso de atención se señalarán,
además, la justificación suficiente por la cual se autoriza la nueva fecha
compromiso. Así mismo indicar el grado de avance.
16 Nombre, cargo y firma
del titular y/o responsable del área auditada.
17 Nombre del Despacho de
Auditores Externos.
18 Se anotará la fecha de
elaboración del seguimiento.
19 Se anotará el número
consecutivo y número total de hojas que integra el seguimiento de la observación
que se reporta.
ANEXO 7
INFORME
DE DEFICIENCIAS DE CONTROL
DIRECCIÓN
GENERAL DE CONTRALORÍAS INTERNAS QUE CORRESPONDA
INFORME
DE DEFICIENCIAS DE CONTROL POR EL EJERCICIO XXXX
Nuestro Informe se basa en el resultado
del Estudio y Evaluación del Control Interno de (nombre del Ente Público).
Dicho estudio fue llevado a cabo con el objeto de determinar el alcance, naturaleza
y oportunidad de las pruebas de auditoría, para emitir nuestro dictamen sobre
los Estados Financieros del Ente Público al 31 de diciembre de XXX, y no
pretenden describir en forma exhaustiva todas las deficiencias del control
interno que eventualmente pudiera afectar las operaciones del Ente Público.
Nuestra evaluación se realizó
atendiendo los puntos contenidos en la ʺGuía para la detección de áreas de
riesgoʺ que se incluyen en los presentes Lineamientos, así como la
aplicación (redactar procedimientos aplicados) con el objeto de indicar las
posibles situaciones o áreas de riesgo y los efectos que pudieran tener durante
el desarrollo y conclusión de nuestra auditoría.
Estos comentarios se presentan como
sugerencias constructivas para la consideración de la administración, como
parte del proceso continuo de modificación y mejoramiento de la estructura de
control interno existente y de otras prácticas y procedimientos administrativos
y financieros.
Este informe es para uso exclusivo de
la Contraloría General del Distrito Federal y no puede ser utilizado para otro
fin.
Despacho
_________________________
Lugar y fecha
_________________________________________________________________________________________________
(*) La relación de rubros y tipo de
trabajo a desarrollar es enunciativo más no limitativo, por lo que deberá
describir el tipo de trabajo desarrollado dependiendo de los rubros específicos
que utilice cada Ente Público.
Notas:
1. En caso de ser primera auditoría,
únicamente se plasmarán las horas estimadas.
2. En caso de que el Ente Público tenga
créditos de Órganos Financieros Internacionales se adicionará el apartado
respectivo en el mismo formato que se elaboraron los demás apartados.
3. El desglose de los dictámenes
fiscal, presupuestal, sobre el Código Financiero del Distrito Federal y del
IMSS (en su caso) se deberá integrar por cada tipo de actividad a desarrollar.
4. Es importante señalar que las
actividades que se presentan a desarrollar en cada apartado son a manera de
ejemplo, por lo que el Auditor Externo deberá indicar las actividades que
desarrollará o tiene programado desarrollar para cada uno de los apartados que
se indican.
5. Descripción del contenido de las
columnas:
AUT. = Horas autorizadas en la revisión
del ejercicio de 2008.
EST. = Horas estimadas por el Despacho
de Auditores Externos para la auditoría al 31 de diciembre de 2009.
VAR. = Diferencia de la columna “EST.”
menos la columna “AUT”.
(*) La relación de rubros y tipo de
trabajo a desarrollar es enunciativo más no limitativo, por lo que deberá
describir el tipo de trabajo desarrollado dependiendo de los rubros específicos
que utilice cada Ente Público.
Notas:
1. En caso de que el Ente Público tenga
créditos de Órganos Financieros Internaciones se adicionará el apartado
respectivo en el mismo formato que se elaboraron los demás apartados.
2. El desglose de los dictámenes
fiscal, presupuestal, sobre el Código Financiero del Distrito Federal y del
IMSS (en su caso) se deberá integrar por cada tipo de actividad a desarrollar.
3. Es importante señalar que las
actividades que se presentan a desarrolladas en cada apartado son a manera de
ejemplo, por lo que el Auditor Externo deberá indicar las actividades que
desarrolló para cada uno de los apartados que se indican.
4. Descripción del contenido de las
columnas:
AUT. = horas autorizadas en la revisión
del ejercicio de 2009.
R = horas reales por el despacho de
auditores externos para la auditoría al 31 de diciembre de 2009.
VAR. = diferencia de la columna “R.”
Menos la columna “AUT”.
ANEXO
11
FORMATO
DE LA CARTA DE DECLARACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
(BOLETÍN
3080)
OBJETIVO
El propósito del boletín es establecer
los pronunciamientos normativos que el Auditor Externo debe observar al obtener
declaraciones por escrito de la Administración del Ente Público, así como
proporcionar guías sobre los asuntos que normalmente debe contener la Carta de
Declaraciones de la Administración.
En caso de que el Ente Público, se
niegue a proporcionar o ratificar declaraciones escritas que el Auditor Externo
considere necesarias, esto constituirá una limitación al alcance. En tales
circunstancias, el Auditor Externo deberá evaluar la confianza que ha depositado
en otras declaraciones de la administración durante el curso de su examen y
considerar si la negativa tiene algún efecto en su informe que pueda ocasionar
una salvedad o una abstención de opinión.
Este documento deberá ser firmado por
el titular del Ente Público y por el responsable de la información financiera.
MEMBRETE
DEL ENTE PÚBLICO AUDITADO
Nombre del Despacho de Auditores
Externos
Domicilio
A nuestro leal saber y entender,
confirmamos al [fecha del dictamen] las siguientes declaraciones hechas
a ustedes en el curso de su auditoría:
1. Los Estados Financieros mencionados
en el primer párrafo de esta carta están razonablemente presentados, de
conformidad con las Normas de Información Financiera (NIF). [En su caso,
describir las excepciones.]
2. Hemos puesto a su disposición:
a. Todos los registros de contabilidad
e información relativa.
b. Todas las Actas de los Comités
correspondientes. También hemos proporcionado a ustedes resúmenes de los
acuerdos de juntas recientemente celebradas, cuyas actas aún se encuentran en
proceso de elaboración.
3. Somos responsables de asegurar
razonablemente que no existan diferencias significativas o debilidades
materiales en el diseño y/o en la operación del control interno que impidan que
se preparen y emitan informes financieros confiables y que aseguren su capacidad
para registrar, procesar y resumir los datos que integran la información
financiera.
4. Reconocemos nuestra responsabilidad
para el diseño e implantación de programas y controles para prevenir y detectar
fraudes.
5. Consideramos que los efectos de
todas las diferencias no corregidas en los Estados Financieros, incluyendo las
determinadas por ustedes en el curso de su auditoría, y que se resumen en la
cédula adjunta de ésta carta, no son significativos, tanto en forma individual
como en su conjunto, para los Estados Financieros auditados.
6. No tenemos conocimiento de fraudes
que involucren a la administración o a empleados con un papel importante en el
sistema de control interno y contable del Ente.
7. Ningún servidor público actual o
anterior del Ente Público, ni ningún analista financiero, funcionario o
empleado de alguna agencia o departamento del gobierno, agente de valores ni
ninguna otra persona nos ha comunicado de algún alegato o sospecha de fraude
que afecte o pueda afectar al Ente. [Si la administración ha recibido
comunicación relativa a un alegato o sospecha de fraude que afecte o pueda afectar
de manera significativa a los Estados Financieros, el párrafo puede redactarse
como sigue: ʺExcepto por el alegato del fraude que se comenta en el acta
de la junta del Consejo de Administración efectuada el x de x de 200_ (o que
les fue comentada por nosotros en nuestra reunión del x de x del 200_) ningún
servidor público actual o anterior del Ente Público, ni ningún analista
financiero, funcionario o empleado de alguna agencia o departamento del
gobierno, agente de valores, ni ninguna otra persona nos ha comunicado de algún
alegato o sospecha defraude que afecte o pueda afectar al Ente Públicoʺ.]
8. No hemos recibido ninguna
comunicación de ningún organismo o agencia gubernamental referente a
incumplimientos con las reglas de información financiera aplicables al Ente
Público o a las deficiencias en la información financiera presentada por ésta.
9. No existen:
a. Transacciones significativas que no
hayan sido adecuadamente contabilizadas en los registros de contabilidad que soportan
a los Estados Financieros.
b. Planes o intenciones que puedan
afectar en forma importante el valor en libros o la clasificación en los
Estados Financieros, de activos o pasivos.
c. Violaciones, o posibles violaciones,
de leyes y reglamentos, incluyendo fiscales, cuyos efectos deban ser
considerados para su revelación en los Estados Financieros o como base para el
registro de pérdidas contingentes.
d. Incumplimientos con compromisos
contractuales que puedan dar lugar a situaciones significativas a los Estados Financieros.
e. Litigios en proceso que nuestros
asesores legales consideren que puedan resultar en fallos negativos para el
Ente Público y que de acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIF)
deban registrarse como pasivo o revelarse.
f. Otros pasivos o utilidades o
pérdidas contingentes cuyo registro o revelación lo requieran las Normas de
Información Financiera (NIF).
g. Reclamaciones o litigios que no
hayan sido informados a ustedes por nuestras áreas jurídicas y que pudieran
afectar significativamente a los estados financieros.
h. Actividades no registradas en el
balance general, incluyendo Entes Públicos no consolidados y el reconocimiento
de los resultados que les son relativos.
i. Contratos sobre recompra de acciones
u otros convenios celebrados que amparen derechos de suscripción y adquisición
de acciones del Ente Público (en caso de empresas).
10. Las siguientes situaciones han sido
adecuadamente registradas o reveladas en los Estados Financieros:
a. Operaciones con partes relacionadas,
incluyendo ventas, compras, préstamos, traspasos, arrendamientos, y garantías y
saldos por cobrar y por pagar entre ellas.
b. Garantías otorgadas por escrito, que
obliguen contingentemente al Ente Público.
c. Provisiones adecuadas para pérdidas,
costos y gastos que pueden incurrirse con posteridad a la fecha del balance al [fecha
del balance general más reciente que se presenta], relativas a ventas
realizadas y servicios prestados con anterioridad a esa fecha y a cuentas
incobrables, descuentos y devoluciones sobre ventas, etc., que pueden
incurrirse en la recuperación de las cuentas por cobrar a esa fecha.
d. Estimaciones y concentraciones
importantes que son del conocimiento de la administración y cuya revelación es requerida
por las Normas de Información Financiera (NIF). [Estimaciones importantes
son estimaciones a la fecha del balance que pueden cambiar significativamente
en el curso del año siguiente. Concentraciones se refiere al volumen de
actividades, ingresos, fuentes de suministros o mercados o áreas geográficas en
las que en el curso del año siguiente pueden ocurrir eventos que afecten
significativamente las finanzas de la entidad. ]
11. Todos los asuntos que pueden
resultar en acciones legales contra el Ente Público han sido comentadas con
nuestros abogados y se revelan en los Estados Financieros conforme lo requieren
las Normas de Información Financiera (NIF).
12. Los registros de contabilidad que
sirvieron de base para la preparación de los Estados Financieros:
a. Reflejan en forma correcta y
razonable y con suficiente detalle, las operaciones del Ente Público.
b. Incluyen todos los activos y pasivos
del Ente Público de los que tenemos conocimiento.
13. El Ente Público posee documentación
que ampara satisfactoriamente la tenencia y propiedad de todos sus activos. No
existen hipotecas ni otros gravámenes sobre los activos, ni éstos se han dado
en garantía de obligaciones, a excepción de: [en su caso, anotar las
excepciones].
14. Los activos fijos han sido
registrados originalmente a su costo de adquisición y posteriormente éste se ha
actualizado mediante el método de [describir el método; si se utilizaron
avalúos, mencionar en la carta si éstos fueron elaborados por peritos
valuadores independientes].
15. El método de depreciación es
consistente en los dos años terminados el [fecha del balance general más
reciente que se presenta] y con el seguido en el año terminado el [fecha
de cierre del año inmediato anterior al del primer año que cubre el dictamen]. La
depreciación se calcula con base al valor actualizado de los activos y a sus
vidas útiles que han sido estimadas por peritos valuadores independientes y
aprobadas por nuestros expertos internos. Durante el periodo cubierto por los
Estados Financieros que se mencionan en su dictamen, no se han modificado las Vidas
Útiles estimadas de los activos fijos, a excepción de [insertar lista de los
activos fijos y las correspondientes vidas útiles estimadas, tanto nuevas como
anteriores, y el efecto que el cambio provocó en los Estados Financieros] (en
casos aplicables).
16. A nuestro leal saber y entender no
han ocurrido eventos subsecuentes al [fecha de los Estados Financieros] y
hasta la fecha de ésta carta, que pudieran tener un efecto importante sobre los
Estados Financieros, o que requieran ser revelados en ellos.
17. Las cuentas por cobrar representan
operaciones reales y recuperables, y no incluyen importes por mercancías
embarcadas o servicios prestados con posteridad al [fecha del último balance
general que se presenta], mercancías embarcadas o en consignación, mercancías
sujetas a aceptación o a otro tipo de arreglos que no constituyan ventas. Las
estimaciones para cuentas de cobro dudoso y descuentos especiales, son
suficientes para cubrir cualquier pérdida que pudiera resultar en el cobro de
las mismas.
18. Los inventarios al [fecha
de los balances generales mencionados en el balance] se presentan valuados
de manera consistente en los dos años terminados [fecha del balance general más
reciente que se presenta] y con el año [fecha de cierre del año
inmediato anterior al del primer año que cubre el dictamen], bajo el método
de [describir] y actualizados a pesos de cierre [fecha del balance
general que se presenta] mediante [describir el método]. Los
inventarios, incluyendo artículos obsoletos, de lento movimiento, defectuosos o
en mal estado, están valuados en importes que no exceden a su valor estimado de
realización. [Si durante el periodo al que se refieren los Estados Financieros
auditados ocurrieron cambios en los métodos de valuación de los inventarios o
en las políticas establecidas para el reconocimiento de inventarios obsoletos,
de lento movimiento, etc. en la carta se deberán incluir párrafos en los que se
describan los cambios y sus efectos en los Estados Financieros.]
19. Todos los pasivos por mercancías o
servicios incurridos antes del [fecha del balance general más reciente que
se presenta], han sido incluidos en el balance general. Se han registrado
las provisiones necesarias para todos los pasivos acumulados a esa fecha, incluyendo
los pasivos en litigio y pasivos por concepto de gratificaciones, aguinaldos,
pensiones y primas de antigüedad.
20. Al [fecha del balance general
más reciente que se presenta], el Ente Público no tenía compromisos
importantes para la compra de materias primas o materiales, a precios
superiores a los de mercado a esa fecha; tampoco tenía compromisos importantes
de ventas a precios inferiores a los costos de los inventarios o a los costos
esperados de compra o de fabricación, incrementados con los gastos directos de
venta.
21. No tenemos conocimiento de ningún
caso en que un servidor público tenga interés en algún Ente Público con el que
nuestro Ente Público haya estado o esté realizando negocios, que pudieran ser
considerados como ʺConflicto de interesesʺ.
22. El Ente Público ha registrado todos
los instrumentos financieros derivados y actividades de cobertura, de acuerdo
con las Normas de Información Financiera (NIF). [Si se prefiere pueden mencionarse
los boletines y párrafos relativos].
23. Las inversiones en valores
clasificadas como conservadas a su vencimiento se han reconocido como tales,
debido a que tenemos tanto la intención como la posibilidad de así
conservarlas. Las otras inversiones en valores se han clasificado como
adquiridas con fines de negociación o disponibles para su venta. Las
disminuciones en el valor de las inversiones se han reconocido en los resultados
del ejercicio.
24. Los segmentos sobre los que el Ente
Público presenta información no auditada se han identificado adecuadamente y
las revelaciones relativas a cada segmento y al Ente Público en su conjunto, se
hacen de acuerdo con los requerimientos establecidos por las Normas de
Información Financiera (NIF).
25. De acuerdo a nuestro leal saber y
entender y junto con la opinión de nuestras áreas jurídicas, no existen
obligaciones ganancias o pérdidas contingentes y/o reclamos o beneficios
probables que de conformidad con las Normas de Información Financiera (NIF)
requieran de ser registrados o revelados.
26. Entendemos que su auditoría fue
realizada de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en México o
las bases especiales aplicables y que, por lo tanto, fue realizada con el
propósito de expresar una opinión sobre los Estados Financieros de la Entidad
tomados en su conjunto, y de que sus pruebas de los registros de contabilidad y
otros procedimientos de auditoría se limitaron a aquellos que ustedes
consideraron necesarios con ese propósito.
ANEXO
FISCAL 1-A
ÓRGANO
DESCONCENTRADO
(R.F.C
)
INFORME
EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
FISCALES
FEDERALES
Fecha del Diario Oficial de la
Federación y/o Gaceta Oficial del Distrito Federal en que se publicó el acuerdo
de la creación del Órgano Desconcentrado_________________________.
En relación con la revisión que
practicamos, conforme a normas de auditoría sobre los Estados Financieros del
Órgano Desconcentrado _______________________________, por el año terminado al
31 de diciembre de 2009, manifestamos lo siguiente:
1. Dentro de las pruebas selectivas
llevados a acabo en cumplimiento de las Normas de Auditoría, no encontramos
omisión alguna del cumplimiento de sus obligaciones fiscales como contribuyente
o retenedor, excepto por lo que se menciona en el punto 7 (en su caso).
Nuestra revisión no concluyó el examen de la naturaleza, valores y demás características
de las mercancías en cuanto a la correcta clasificación arancelaria ni las restricciones
o requisitos especiales para su importancia o exportación.
2. Dentro del alcance fijado en nuestro
trabajo, utilizamos los procedimientos de auditoría aplicables según las
circunstancias y, en forma selectiva, nos cercioramos razonablemente de que los
bienes y servicios adquiridos por el Ente Público se encontraban debidamente
registrados en su contabilidad y de que fueron recibidos o prestados,
respectivamente.
3. Verificamos al cálculo y entero de
las contribuciones federales incluidas en el ANEXO FISCAL 2 y, dentro de
nuestro alcance, el pago posterior de las contribuciones que existían
pendientes de cubrir en el ANEXO FISCAL 5 (en caso de que debido a la entrega
de informes a la Contraloría General, no se logre verificar el pago anterior, indicar
la fecha del retiro del Auditor Externo de las oficinas del Ente Público, señalando
que a dicha fecha aún no se liquidaban las contribuciones).
4. Comprobamos que no se presentaron
declaraciones que afecten las de ejercicios anteriores. (en caso de que hayan
presentado, así se indicará y se deberán describir sus repercusiones).
5. Dentro de nuestras pruebas
selectivas, revisamos los resultados por las fluctuaciones cambiarias, con base
en los registros contables y en la documentación comprobatoria correspondiente,
con un alcance del _____%.
6. Durante el período que se dictamina,
el Órgano Desconcentrado fue (o no) responsable solidaria como retenedor en la
enajenación de acciones por residentes en el extranjero.
7. Los incumplimientos localizados
dentro de nuestra revisión, según el alcance efectuado conforme a normas y
procedimientos de auditoría, son los siguientes:
ANEXO
FISCAL 1-B
ENTIDAD
(R.F.C
)
INFORME
EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
FISCALES
FEDERALES
En relación con la revisión que
practicamos, conforme a normas de auditoría sobre los Estados Financieros de la
Entidad____________________________________, por el año terminado al 31 de
diciembre de 2009, manifestamos lo siguiente:
1. Dentro de las pruebas selectivas
llevadas a cabo en cumplimiento de las Normas de Auditoría, no encontramos
omisión alguna en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como
contribuyente o retenedor, excepto por que se menciona en el punto 7 (en su
caso).
Nuestra revisión no incluyó el examen
de la naturaleza, valores y demás características de las mercancías en cuanto a
la correcta clasificación arancelaria ni las restricciones o requisitos
especiales para su importación o exportación.
2. Dentro del alcance fijado en nuestro
trabajo, utilizamos los procedimientos de auditoría aplicables según las
circunstancias y, en forma selectiva, nos cercioramos razonablemente de que los
bienes y servicios adquiridos por la donataria, los cuales se incluyen en el ANEXO
FISCAL 9, así como los recibidos en efectivo y en especie que se relacionan
en el ANEXO FISCAL 11, se encontraron debidamente registrados en su
contabilidad y fueron recibidos y aplicados correctamente. Asimismo,
comprobamos la existencia de la constancia, inscripción y autorización o
reconocimiento de validez oficial (anexo al dictamen) para recibir donativos,
así como la existencia del escrito presentado ante la autoridad para incluirse
en la lista de personas autorizadas para recibir donativos, cerciorándonos
también de que el nombre de la donataria se hubiera publicado en el Diario
Oficial de la Federación como institución de asistencia o beneficencia.
3. Verificamos el cálculo y entero de
las contribuciones federales incluidas en el ANEXO FISCAL 2 y, dentro de
nuestro alcance, el pago posterior de las contribuciones que existían
pendientes de cubrir en el ANEXO FISCAL 5 (en caso de que debido a la
entrega de informes a la Contraloría General, no se logre verificar el pago
anterior, indicar la fecha de retiro del Auditor Externo de las oficinas de la
Entidad, señalado que a dicha fecha aún no se liquidaban las contribuciones).
4. Comprobamos que no se presentaron
declaraciones que afecten las de ejercicios anteriores. (En caso de que hayan
presentado, así se indicará y se deberán describir sus repercusiones).
5. Dentro de nuestras pruebas
selectivas, revisamos los resultados por las fluctuaciones cambiarias, con base
en los registros contables y en la documentación comprobatoria correspondiente,
con un alcance del _______%
6. Durante el periodo que se dictamina,
la Entidad fue (o no) responsable solidaria como retenedor en la enajenación de
acciones por residentes en el extranjero.
7. Los incumplimientos localizados
dentro de nuestra revisión, según el alcance efectuado conforme a normas y
procedimientos de auditoría, son los siguientes:
ANEXO
FISCAL 1-C
ENTIDAD
EN LIQUIDACIÓN, VENTA O TRANSFERENCIA
(R.F.C.
)
INFORME
EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
FISCALES
FEDERALES
En relación con la revisión que
practicamos, conforme a normas de auditoría sobre los Estados Financieros de la
Entidad_____________________________, por el año terminado al 31 de diciembre
de 2009, manifestamos lo siguiente:
1. Dentro de las pruebas
selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las Normas de Auditoría, no
encontramos omisión alguna en el cumplimiento de las obligaciones fiscales como
contribuyente o retenedor, excepto por lo que se menciona en el punto 8 (en
su caso). Nuestra revisión no incluyó el examen de la naturaleza, valores y
demás características de las mercancías en cuanto a la correcta clasificación
arancelaria ni las restricciones o requisitos especiales para su importación o
exportación.
2. Dentro del alcance fijado en nuestro
trabajo, utilizamos los procedimientos de auditoría aplicables según las
circunstancias y, en forma selectiva nos cercioramos razonablemente de que los
bienes y servicios adquiridos por la entidad se encontraban debidamente
registrados en su contabilidad y de que fueron recibidos o prestados, respectivamente.
3. Verificamos el cálculo y entero de
las contribuciones federales incluidas en el ANEXO FISCAL 2 y, dentro de
nuestro alcance, el pago posterior de las contribuciones que existían
pendientes de cubrir en el ANEXO FISCAL 5 (en caso de que debido a la entrega
de informes a la Contraloría General, no se logre verificar el pago anterior, indicar
la fecha de retiro del Auditor Externo de las oficinas de la Entidad, señalando
que a dicha fecha aún no se liquidaban las contribuciones).
4. Revisamos, en su caso y en función
de la naturaleza y mecánica de aplicación utilizada en años anteriores (en
su caso), las partidas de conciliación incluidas en los ANEXOS 3 y 4.
5. Comprobamos que no se presentaron
declaraciones que afecten las de ejercicios anteriores. (en caso de que se
hayan presentado, así se indicará y se deberán describir sus repercusiones).
6. Dentro de nuestras pruebas
selectivas, revisamos los resultados por las fluctuaciones cambiarias, con base
en los registros contables y en la documentación comprobatoria correspondiente,
con un alcance del _______%
7. Durante el periodo que se dictamina,
la Entidad fue (o no) responsable solidaria como retenedor en la enajenación de
acciones por residentes en el extranjero.
8. Los incumplimientos localizados dentro
de nuestra revisión, según el alcance efectuado conforme a normas y
procedimientos de auditoría, son los siguientes:
GLOSARIO
DE TÉRMINOS
Auditor Externo: Persona Física
profesional de la Contaduría Pública integrado a una firma de Auditores
Externos, que con base en los exámenes, emite su opinión sobre los estados
financieros, presupuestales, de programas y proyectos específicos, entre otros,
información preparada por los entes públicos.
Auditoría Externa: Examen crítico,
sistemático y detallado que incluye la emisión de informes y/o dictámenes
relativos a los estados financieros, a los estados presupuestales, a las
obligaciones fiscales, a las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra
pública, así como al cumplimiento contractual de proyectos financiados
parcialmente por Organismos Financieros Internacionales.
Contraloría General: Contraloría
General del Distrito Federal.
Despacho de Auditores
Externos:
Persona moral conformada por Auditores
Externos independientes.
Ente Público: Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal.
Entidades: Los organismos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los
fideicomisos públicos del Sector Paraestatal del Distrito Federal.
Órganos Desconcentrados: Los que con
este carácter se establezcan conforme a la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal y su Reglamento.
ABREVIATURAS
Y SIGLAS
ADEFAS Adeudos de Ejercicios
Fiscales Anteriores
AGFF Administración General
de Auditoría Fiscal del SAT
APDF Administración Pública
del Distrito Federal
BANXICO Banco de México
BID Banco Interamericano
de Desarrollo
BIRF Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento
CFDF Código Financiero del
Distrito Federal
CGDF Contraloría General
del Distrito Federal
CINIF Consejo Mexicano para
le Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.
CNBV Comisión Nacional
Bancaria de Valores
CNSF Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas
CONPA Comisión de Normas y
Procedimientos de Auditoría
C.P.C. Contador Público
Certificado
AXIMBANK Export‐Import
Bank
FOVISSSTE Fondo de Vivienda del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
FIDA Fondo Ambiental de
Desarrollo Agrícola
GODF Gaceta Oficial del
Distrito Federal
IMCP Instituto Mexicano de
Contadores Públicos
IMSS Instituto Mexicano del
Seguro Social
ISSSTE Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
ISR Impuesto Sobre la
Renta
IVA Impuesto al Valor
Agregado
INFONAVIT Instituto Nacional del
Fondo para la Vivienda de los Trabajadores
LISR Ley del Impuesto Sobre
la Renta
LOAP Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal
NAGA Normas de Auditoría
Generalmente Aceptados
NIF Normas de Información
Financiera
OFI´s Organismos Financieros
Internacionales
PMA Programa Mundial de
Alimentos de las Normas Unidas
PNUD Programa de las
Naciones Unidades para el Desarrollo
RIAPDF Reglamento Interior de
la Administración Pública del Distrito Federal
R.F.C. Registro Federal de
Contribuyentes
SFDF Secretaría de Finanzas
SHCP Secretaría de Hacienda
y Crédito Público
SIPREDI Sistema de
Presentación de Dictámenes
UEPS Últimas Entradas
Primeras Salidas