PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE ABRIL DE 2010

 

ACUERDO A/008/2010 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE EMITE EL MODELO PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO

 

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

Con fundamento en los artículos 20 Apartado “C”, 21, y 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II, IV, V, VI y VII, 3 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, 4 fracciones I, III y IV, 12 fracciones I, II, y VI, 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y 1, 2, 6 y 7 fracciones I, II, III, V, VII, X y XVIII de su Reglamento, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que es un compromiso de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la implementación de medidas y acciones para garantizar el pleno respecto y protección de los derechos humanos y el acceso a la procuración de justicia.

 

Que de conformidad con el artículo 21 Constitucional, el Ministerio Público tiene bajo su responsabilidad el mando y conducción de la investigación de los delitos, y la persecución de los imputados.

 

Que para el éxito de las investigaciones de hechos posiblemente delictivos, es trascendental la intervención oportuna del Ministerio Público, Policía de Investigación y peritos, quienes deben actuar de manera pronta, expedita y exhaustiva desde el momento en que tienen conocimiento de los hechos, bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia honestidad, lealtad, profesionalismo e imparcialidad.

 

Que en los casos en que sea necesario para la investigación, el Ministerio Público debe solicitar oportunamente la intervención de otras instituciones auxiliares en la investigación, tales como Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, Protección Civil, Bomberos, Cruz Roja, Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas, Servicio Médico Forense, u otras idóneas para el caso concreto.

 

Que el homicidio es un delito de alto impacto para la sociedad, por lo que es necesario el establecimiento de lineamientos específicos para su investigación, a efecto de esclarecer los hechos, y eventualmente lograr la sanción de los imputados para evitar la impunidad.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO.- Se emite el Modelo para la Investigación del Delito de Homicidio, el cual establece lineamientos para la oportuna, adecuada, eficiente y eficaz actuación del Ministerio Público, que tenga conocimiento de un hecho posiblemente constitutivo del delito de homicidio, en los términos señalados en los Anexo que contiene el presente Acuerdo.

 

SEGUNDO.- Los Subprocuradores, los Fiscales Centrales de Investigación y Desconcentrados de Investigación y la Visitaduría General proveerán, en la esfera de su competencia, el exacto cumplimiento del Modelo para la Investigación del Delito de Homicidio.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor a los ocho días de su publicación.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 9 de abril de 2010.

(Firma)

DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

MODELO PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO

 

CONTENIDO

 

I. INTRODUCCIÓN

II. ACCIONES PREVIAS AL TRASLADO DEL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN AL LUGAR DE LOS HECHOS

III. PRIMERAS ACTUACIONES

IV. LINEAMIENTOS GENERALES EN LA INVESTIGACIÓN

V. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS EN LA INVESTIGACIÓN FORENSE

VI. MECANISMOS DE SUPERVISIÓN

VII. PROTOCOLO DE REGISTRO

1. Registro de acciones previas al traslado del equipo de investigación al espacio físico de investigación forense

2. Primeras actuaciones en el lugar de los hechos

3. Intervención pericial

4. Protocolo de inspección de la Policía de Investigación

 

VIII. BIBLIOGRAFÍA

 

IX. ANEXOS

 

1. Acuerdo A/002/2006 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen instrucciones respecto a la preservación del lugar donde presumiblemente se cometió un hecho delictivo, y

2. “Guía Básica Preservación del Lugar de los Hechos”.

3. Esquemas anatómicos retomados del “Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” (Protocolo de Estambul).

4. Esquemas anatómicos retomados del “Manual para la Prevención e Investigación Eficaz de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias” (Protocolo de Minessota).

 

I. INTRODUCCIÓN

 

La tarea de investigación de los delitos es una función que constitucionalmente corresponde en su conducción y mando a la institución del Ministerio Público, el cual se auxilia para ese propósito, de la policía, de los servicios periciales que sean necesarios, y de las demás autoridades que resulten indispensables para tal fin.

 

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, precisamente este principio rector, al señalar que la “investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.

 

Precisar con claridad el mínimo de diligencias que deben practicarse en la investigación de un hecho que se supone delictivo, conlleva delimitar claramente la participación de los distintos actores que intervienen en este proceso, el tipo de diligencias a practicar, y las responsabilidades de supervisión para el cumplimiento del objetivo.

 

Investigar un hecho que se sugiere delictivo, conlleva por un lado desentrañar retroactivamente las causas que lo originaron, y por otro la responsabilidad, en su caso, de personas en su comisión.

 

En el caso de un probable homicidio, la complejidad en la investigación abarca, cuando menos los siguientes extremos: la efectiva preservación del lugar de los hechos y del cadáver; la intervención oportuna y eficaz de los servicios periciales para el estudio científico de los indicios, a fin de constituir en su momento las evidencias que se valorarán por la autoridad competente hasta su calificación de prueba; y finalmente la precisa distinción de funciones y responsabilidades de quienes intervienen durante todo el procedimiento de investigación.

 

Así, en el lugar de los hechos, conjuntamente con las diligencias iniciales de preservación, deben asegurarse al menos cinco pasos:

 

1. La búsqueda de indicios.

2. La eficaz fijación de indicios.

3. El adecuado levantamiento de indicios.

4. El mejor embalaje de los indicios, y

5. La cadena de custodia de los indicios.

 

Los estudios periciales, deben ser ordenados con precisión por parte del Agente del Ministerio Público, como responsable de la investigación.

 

Asimismo, deben establecerse mecanismos que aseguren que la participación del Servicio Médico Forense, en los estudios de necropsia y otros que se le requieran se realicen de manera oportuna, para lo cual, de así requerirse, deberá facilitarse el acceso a las constancias que integran la averiguación previa.

 

Finalmente, debe haber constancias documentales de la intervención de cada autoridad en la investigación de los hechos, las cuales deben ser integradas a la averiguación previa respectiva.

 

Un modelo para la investigación de homicidios, tiene el propósito de establecer los pasos, procedimientos y mecanismos mínimos, para asegurar una investigación científica del material y de los hechos probablemente constitutivos del delito de homicidio, que constituirán la base para la persecución, en su caso, del imputado o imputados responsable o responsables ante las instancias jurisdiccionales.

 

Por ello, se plantea el siguiente esquema metodológico:

 

I.- Acciones previas al traslado físico del personal de investigación al área de trabajo.

 

II.- Primeras actuaciones en el lugar de los hechos.

 

III.- Lineamientos generales en la investigación.

 

IV.- Lineamientos específicos en la investigación forense.

 

V.- Protocolo de registro.

 

II. ACCIONES PREVIAS AL TRASLADO DEL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN AL LUGAR DE LOS HECHOS.

 

La importancia de considerar dentro de la investigación las acciones previas al traslado al lugar de los hechos o hallazgo, radica en que con ello, se pueden asegurar datos que permiten desde el primer momento tomar decisiones que van a trascender en el resultado de la investigación y el esclarecimiento de los hechos.

 

Las acciones previas contemplan las circunstancias que van a contribuir al desarrollo de la investigación, por lo que previo al traslado al lugar de investigación el Agente del Ministerio Público debe asentar la información siguiente:

 

1. Forma en que se tiene conocimiento del hecho que se presume delictivo.

2. Nombre de quien hace el comunicado.

3. Hora en que se recibe el comunicado.

4. Ubicación y de ser posible características del lugar.

5. Condiciones ambientales.

6. Número de elementos que se trasladarán al lugar (personal ministerial, policía de investigación y peritos).

7. Llamado a peritos en las especialidades requeridas.

8. Llamado, en su caso, a equipo de rescate y/o servicios auxiliares, tales como elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, Protección Civil, Bomberos, Cruz Roja, Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM), u otra idónea, así como el motivo de su llamado, es decir, la acción que se espera que desarrollen.

9. Tipo de resultado.

 

Este mínimo control, permite por ejemplo, prever el tipo y número de elementos necesarios para trasladarse al lugar, así como el número y especialidad de los peritos.

 

Asimismo, el Agente del Ministerio Público estará en posibilidad de requerir previamente los servicios auxiliares y de rescate idóneos.

 

Lo anterior denota la importancia de recabar toda la información posible previamente al traslado, sin demorar la realización de éste.

 

El equipo de investigación estará conformado, cuando menos por:

 

- El Agente del Ministerio Público y/o Oficial Secretario del Ministerio Público,

- Elementos de la Policía de Investigación, y

- Los peritos necesarios en función de su especialidad.

 

El Agente del Ministerio Público, es la máxima autoridad en la investigación y quien se encarga de dirigirla, facultad que no puede delegar en ningún funcionario, él ordena las diligencias a practicar, por lo que su presencia en todas las etapas es fundamental para el éxito de la investigación y la legalidad de las actuaciones.

 

El registro de las acciones previas al traslado del personal de investigación, es fundamental, por lo que deberá constar en la averiguación previa, de conformidad con el Protocolo de Registro (Ver apartado VII).

 

III. PRIMERAS ACTUACIONES EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.

 

Las primeras actuaciones en el lugar de los hechos, son elementales, pues permitirán jerarquizar las actuaciones del Agente del Ministerio Público y del personal de investigación, evitando contaminar el resultado.

 

Así en orden de prelación, se mencionan los siguientes pasos:

 

1. CERCIORARSE DE LA AUSENCIA DE VIDA DE LA VÍCTIMA, Y EN SU CASO BRINDAR LOS AUXILIOS QUE CORRESPONDAN.

 

No hay actuación más urgente, que cerciorarse efectivamente a través de los servicios periciales y demás elementos que el personal de investigación, requiera, incluido el Agente del Ministerio Público, y que le permita cerciorarse de que la víctima carece de vida, pues en caso contrario, lo más urgente e inmediato es su preservación, estabilizándola y ordenando su traslado urgente a un nosocomio.

 

2. CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO DE INVESTIGACIÓN FORENSE.

 

La siguiente decisión en orden de urgencia, consiste en la preservación del espacio físico de investigación forense, para lo cual en estricto cumplimiento al “Acuerdo A/002/2006 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen instrucciones respecto a la preservación del lugar donde presumiblemente se cometió un hecho delictivo”, deberá realizarse de conformidad con la “Guía Básica Preservación del Lugar de los Hechos”, mismos que se anexan al presente Modelo (ANEXOS 1 y 2).

 

En caso de que el Agente de la Policía de Investigación llegue al lugar de los hechos antes que el Agente del Ministerio Público, deberá realizar las acciones conducentes de conservación y preservación del espacio físico de investigación forense, de acuerdo a la “Guía Básica Preservación del Lugar de los Hechos”, e informar las acciones realizadas a su superior jerárquico y al Agente del Ministerio Público inmediatamente cuando éste arribe al lugar de los hechos.

 

Se deberá cerrar el lugar del hecho, estableciendo un perímetro de seguridad. El ingreso al lugar será restringido, solamente el personal ministerial y pericial podrá ingresar.

 

Los peritos en criminalística determinaran la ruta de acceso al lugar de los hechos, con base en criterios reconocidos científicamente.

 

3. FIJACIÓN DEL LUGAR.

 

El perito fotógrafo deberá fijar la totalidad del lugar de los hechos, a través de fotografías, planos y otros métodos aplicables.

 

4. BÚSQUEDA, FIJACIÓN, LEVANTAMIENTO, Y EMBALAJE DE INDICIOS.

 

Esta tarea corresponde a los peritos que auxilian al Ministerio Público.

 

A) Búsqueda de indicios.

 

La búsqueda de indicios debe hacerse de acuerdo al tipo de espacio:

 

a) Cerrados.- En estos casos deben utilizarse de manera prioritaria las técnicas denominadas de estrella, espiral, abanico o cartesiano.

 

• Estrella.- El recorrido parte del centro, describiendo ángulos en forma de estrella.

 

• Espiral.- Se recorre de afuera hacia adentro en forma de espiral, y de regreso, lo que permite una mejor ubicación de los indicios.

 

• Abanico.- El recorrido consiste en ir y venir en una línea, describiendo un abanico.

 

• Cartesiano o coordenada.- El recorrido describe un cuadriculado del lugar.

 

Cualquiera de las técnicas empleadas, debe constar en el Protocolo de Registro, así como su justificación.

 

b) Abiertos.- En estos casos, se sugiere la utilización de las técnicas de franjas o de criba.

 

• Franjas.- Cada cierta distancia se dispone de buscadores capacitados, y de manera simultánea recorren líneas imaginarias que llevan a recorrer el espacio físico de investigación forense.

 

• Criba.- Los mismos u otros buscadores en franjas, hacen el recorrido pero en sentido perpendicular.

 

c) Mixtos.- En este supuesto, deberá delimitarse el espacio de investigación por zonas, y utilizar de la manera que mejor convenga las técnicas que correspondan a los espacios cerrados o abiertos, según se trate.

 

Los procedimientos pueden combinarse, si se divide por zonas el espacio físico de investigación forense.

 

B) Fijación de indicios.

 

La fijación es salvaguardar el lugar y los indicios, es decir, la preservación de éstos en tiempo y espacio, a efecto de no contaminar dichos elementos con factores externos que no estaban presentes al momento de ocurrir el hecho, y para realizar una reconstrucción más precisa.

 

La descripción de los indicios debe ser detallada, respecto a su ubicación en el lugar de los hechos, forma, tamaño, condición, y demás circunstancias relevantes.

 

Generalmente, se combinan técnicas, destacando las siguientes:

 

a) Fotografía forense, video registro y fotografía digital.- Las tomas deben asegurarse en tres tipos:

 

• Vistas generales,

• Mediados acercamientos,

• Grandes acercamientos.

 

b) Moldeo.- Es el procedimiento mediante el cual, se genera una huella que queda en elementos blandos al que se denomina negativo, el cual se produce sobre un material maleable por la depresión que se genera por la fuerza en un material que se deforma. Puede ser aplicable a pisadas humanas y/o huellas de neumáticos.

 

c) Maqueta.- Es la reproducción a escala de un espacio físico.

 

d) Croquis.- Es el mapeo libre, aproximado, de acuerdo con referentes, con dimensiones libres, se manejan detalles o puntos de referencia.

 

• Con medidas.

• A escala.

• De abatimiento de Kenyers, etc.

 

e) Plano.- Es el mapeo con escalas, los elementos son proporcionados, se encuentran presentes longitudes y ángulos para reubicar los indicios.

 

f) Descripción escrita.- Consistente en la enunciación de características y/o propiedades de los indicios que se tienen en observación o que se están observando. Los requisitos que debe guardar esta descripción, son: objetividad, orden, detallada, ortografía llana, y con apego a sintaxis. Junto con ésta, de ser posible hay que acompañarla de una descripción fonográfica, misma que tiene que ser clara, lógica, coherente y congruente.

 

g) Animación por computadora.

 

C) Levantamiento de indicios.

 

El levantamiento, es la separación física del indicio del lugar en que se encuentra, dicho procedimiento debe hacerse de conformidad con el origen, naturaleza y cantidad de los mismos.

 

Un principio esencial, establece que ningún indicio debe ser levantado directamente con la mano, sino a través de un instrumento o superficie que medie.

 

Deberá registrarse el nombre y cargo público de la persona que realiza el levantamiento del indicio, y describir el lugar en el que se realizó.

 

D) Embalaje de indicios.

 

Es el procedimiento aplicado para preservar la integridad del indicio.

 

Dicho procedimiento contempla el “etiquetado” con el que se deberán individualizar los indicios y numerarlos. Al ser etiquetado el indicio, se deberá indicar el sitio de donde se tomó la muestra.

 

De manera enunciativa se mencionan las siguientes reglas para el embalaje de ciertos indicios:

 

a) Sangre.- Su embalaje debe hacerse en isotopos, dentro de tubos de ensayo, con gradillas;

b) Armas.- en depósitos de unicel;

c) Fibras o pelos.- En bolsas de papel o plástico que respire;

d) Miembro corporal.- En hielera con sal y hielo.

e) Polvo.- En microaspiradora; y,

f) Ropa.- Dejar secar la misma antes del embalaje.

 

5. LA CADENA DE CUSTODIA DE LOS INDICIOS.

 

Es la definición clara de las personas que en algún momento de la investigación tuvieron o tienen acceso a los indicios, y por lo tanto asumen un deber de cuidado.

 

Desde el momento en que los indicios son observados en el lugar de los hechos, debe comenzar a llenarse el registro de cadena de custodia, con lo cual se pretende garantizar la autenticidad de los indicios.

 

A ese respecto, siempre deberá dejarse constancia en el Protocolo de Registro, de quién encuentra el indicio, quién lo levanta, quien lo recibe, quien lo entrega, y a quien se entrega.

 

Asimismo, debe haber constancia documental de los lugares a los que se traslada el indicio, con la finalidad de evitar la pérdida o modificación de los mismos.

 

IV. LINEAMIENTOS GENERALES EN LA INVESTIGACIÓN.

 

Todo Agente del Ministerio Público, sus Oficiales Secretarios, así como Agentes de la Policía de Investigación, y Servicios Periciales, en el ámbito de su competencia respectiva, estarán obligados a cumplir con los preceptos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y su Reglamento, los Acuerdos y Circulares emitidos por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, particularmente se deberán realizar las siguientes acciones:

 

1.- Recibir toda denuncia de hechos presentada por cualquier persona, por la probable comisión del delito de homicidio, a efecto de iniciar la investigación respectiva. “Denunciante” es toda persona que notifica la existencia de un hecho probablemente delictivo, al Ministerio Público (un transeúnte que se encontró el cuerpo, un elemento de la policía que fueinformado del hallazgo, o cualquier persona que tiene conocimiento del hecho).

 

2.- Atender a las víctimas del delito u ofendidos con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud, siguiendo los lineamientos integrales que plantea el presente Modelo, y el artículo 9 del “Acuerdo A/003/1999 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que se establecen las bases y especificaciones para la atención y el servicio a la población, los procedimientos y la organización de las Agencias del Ministerio Público”. El concepto de “víctima del delito” incluye no sólo a la víctima directa, sino también a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa.

 

3.- Informar a las víctimas u ofendidos, sobre la posibilidad de presentar su denuncia en cualquier Agencia del Ministerio Público, en forma oral o escrita o por cualquier otro medio electrónico, asesorándolos sobre el llenado del formato correspondiente, así como el deber que tiene de ratificarla cuando se haya presentado por escrito o por algún otro medio electrónico en un plazo máximo de 24 horas.

 

4.- Informar y explicar a las víctimas u ofendidos, que el delito de homicidio se persigue de oficio.

 

5.- Informar a las víctimas u ofendidos, el procedimiento a seguir durante la investigación, y la competencia de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio.

 

6.- Informar a las víctimas u ofendidos, los derechos que les reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y su Reglamento, y la forma de hacerlos valer.

 

7.- Solicitar la intervención del Coordinador de Auxilio a Víctimas del Delito adscrito a la Agencia del Ministerio Público, o en su defecto, a la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, para que brinden atención integral oportuna, jurídica y psicológica a las víctimas del delito u ofendidos, haciéndole saber a dicho Coordinador, la Unidad Investigadora que continuará conociendo de los hechos.

 

8.- La Dirección General de Atención a Víctimas del Delito deberá dar seguimiento al asunto en cuestión.

 

9.- Trasladarse al lugar de los hechos y en su caso, del hallazgo, para dar fe de las personas, objetos y entrevistar a los testigos que le puedan aportar datos útiles para la investigación.

 

El Agente del Ministerio Público deberá, en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, cuando así corresponda, ordenar la detención de una persona, cumpliendo estrictamente con los requisitos y formalidades a que se refiere el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

La Policía de Investigación en el ámbito de su competencia deberá actuar bajo la conducción y mando del Agente del Ministerio Público, en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

La Policía de Investigación desarrollará las investigaciones que deban practicarse durante la integración de la averiguación previa, además, cumplirá las investigaciones, citaciones, notificaciones, detenciones y presentaciones que se le ordenen, y ejecutará las órdenes de aprehensión, los cateos y otros mandamientos que emitan los órganos jurisdiccionales, en términos del artículo 3 fracción V de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 

Las investigaciones que desarrollen los Agentes de la Policía de Investigación deben realizarse con estricto apego al Manual Operativo para la Policía Judicial del Distrito Federal.

 

Los Servicios Periciales, en la investigación del delito deberán actuar bajo la conducción y mando inmediato del Ministerio Público, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen, tal como lo establece el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 

Por lo que hace al Agente del Ministerio Público Investigador, al radicar la indagatoria, en caso de que él no la hubiere iniciado originalmente, procederá a:

 

1.- Recibir la averiguación previa, para su perfeccionamiento, integración y determinación debida, notificándole al denunciante tal diligencia.

 

2.- Dar intervención a la Policía de Investigación, a fin de que localice a testigos y demás personas, que puedan aportar datos para la identificación del o los imputados.

 

3.- Elaborar un programa de investigación o plan diligencial, en el que se establezca con claridad y certeza las líneas de investigación que se desprendan de los hechos, de los indicios recabados y de la investigación inicial de la Policía de Investigación, señalando las estrategias previamente diseñadas y las diligencias que habrán de efectuarse en cada línea de investigación.

 

4.- Establecer una Bitácora en la cual asentarán las diligencias realizadas y las que estén pendientes por practicar, de acuerdo al programa de investigación y a las estrategias diseñadas. Se llevará un registro de la hora, día y lugar de la diligencia, así como el servidor público responsable de la misma.

 

5.- Programar las diligencias a seguir, las cuales serán establecidas en la Bitácora, tomando en consideración la solicitud de intervención que requerirá a los Servicios Periciales, Policía de Investigación y demás auxiliares. Para esto programará una calendarización, en la que se señalará de manera puntual las diligencias a practicar y el personal que intervendrá, a efecto de evitar la realización de diligencias innecesarias, contradictorias o irrelevantes para la investigación.

 

El plan se agregará a la Bitácora.

 

6.- Solicitar la colaboración inmediata de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, para que asistan legal y psicológicamente a las víctimas u ofendidos, en términos de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal, de lo cual se deberá asentar la Razón correspondiente en la indagatoria.

 

7.- Solicitar al denunciante que aporte los datos necesarios para precisar la identidad del imputado o imputados, si es necesario a través de una ampliación de declaración.

 

8.- Solicitar de manera inmediata la intervención de peritos, para la elaboración del retrato hablado de los imputados, para su identificación y localización, tomando como base los datos de la media filiación que proporcione la víctima o testigos del delito.

 

9.- A la brevedad posible programará las comparecencias de denunciantes, testigos, imputados, y elaborará los citatorios, de acuerdo con el desarrollo de la indagatoria.

 

10.- Proporcionar gratuitamente, a solicitud de las víctimas u ofendidos copia simple de su declaración y comparecencias o de la averiguación previa, o copia certificada previo pago de los derechos que cause la emisión, en los términos del Código Financiero aplicable, atendiendo al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, siempre que ello sea posible sin entorpecer la investigación. Asimismo, informar a las víctimas u ofendidos el estado en que se encuentra la averiguación previa, y los avances realizados en la investigación.

 

11.- Una vez que se hayan realizado las diligencias correspondientes para la integración del delito, el Agente del Ministerio Público acordará la determinación, ya sea, de consignación, de no ejercicio de la acción penal, reserva, o de incompetencia.

 

La determinación, cualquiera que sea, deberá estar debidamente fundada y motivada, en particular, de la siguiente manera:

 

1.- Relacionar con toda exactitud los hechos que motivaron la indagatoria.

 

2.- Incluir la relación de las evidencias o medios de prueba que consten en el expediente de la averiguación previa.

 

3.- Circunstancias de ejecución del delito (tiempo, modo y lugar).

 

4.- Relacionar los elementos que acrediten la exhaustividad de la investigación, y haber agotado todas las líneas de investigación aplicables al caso concreto.

 

5.- La participación del o los imputados, y los elementos probatorios recabados.

 

6.- Fundamentación jurídica para cada uno de los diversos tipos de homicidio: doloso o culposo.

 

7.- El destino legal de los objetos relacionados con la averiguación previa.

 

8.- En caso de consignación, señalar los puntos petitorios conducentes que del juez se solicitan, como la penalidad aplicable.

 

9.- La reparación del daño, y

 

10.- Las pruebas adicionales que puedan integrarse y desahogarse durante el proceso, para el libramiento de la orden de aprehensión o comparecencia, la emisión del auto de formal prisión o sujeción a proceso, y para los efectos de la sentencia ejecutoria procedente.

 

V. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS EN LA INVESTIGACIÓN FORENSE.

 

1.- IDENTIDAD DE LA VÍCTIMA.

 

A) Rasgos fisonómicos.- Su descripción debe ser acompañada por fotografías. Utilizar los esquemas anatómicos que se anexan, retomados del “Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” (ANEXO 3).

 

B) Sexo.

 

C) Edad.

 

D) Peso.- Sin olvidar la pérdida ponderal post mortem debida a la deshidratación.

 

E) Estatura.- Tener en cuenta que la estatura del cadáver corresponde a la estatura que el individuo tenía en vida más dos centímetros.

 

F) Sistema piloso.- Si el color del cabello es natural o fue teñido; la implantación del pelo (calvicie); descripción del vello facial, como barba, bigote o patillas (color, abundancia, forma); descripción del vello corporal.

 

G) Características cromáticas.- Color de los ojos y de la piel; tienen especial interés las manchas por híper o hipopigmentación congénitas o patológicas (lunares).

 

H) Señas particulares.- Tales como las malformaciones congénitas, las dismorfias o mutilaciones por lesiones no recientes, las cicatrices (de intervenciones quirúrgicas antiguas, u otras) y todas las señales o marcas individualizantes.

 

I) Tatuajes.- Los cuales permiten caracterizar al individuo, englobándolo en determinados grupos socio-culturales o explicando ciertos comportamientos, lo cual se considerará como un elemento más de descripción, sin emitir juicios discriminatorios ni crear estigmas. Asimismo, constituye un elemento identificativo el que se haya intentado borrar el tatuaje. También señalar si existen perforaciones.

 

J) La ropa que acompaña al cadáver.- Tiene que ser descrita con todo detalle, incluyendo el tipo de prenda, sus características, color, diseño del tejido y las etiquetas, describiendo en especial la talla de la prenda. Debe anotarse también el estado de conservación de la ropa, su limpieza, la presencia de rasgaduras, orificios de proyectiles de armas de fuego o de armas blancas, manchas de fluidos orgánicos, como sangre, esperma, u otros, etc.

 

K) Los objetos que acompañan al cadáver.- Tienen que ser descritos con todo detalle, incluyendo sus características como color, tamaño, diseño y ubicación en el lugar de los hechos. Los objetos que acompañan el cadáver, como la cartera, documentos, adornos, reloj, anteojos, dinero, paquete de tabaco, llavero, medicamentos, etc. deben ser descritos detalladamente. Todas las pertenencias del occiso deben ser fijadas fotográficamente antes de entregarlas a los familiares.

 

2. EXÁMENES GENERALES.

 

Los exámenes generales deberán realizarse por la Coordinación General de Servicios Periciales y por el Servicio Médico Forense, de acuerdo al ámbito de sus competencias, tomando en cuenta el equipo técnico y humano que tiene cada instancia.

 

En caso de que ninguna de las dos instancias cuente con el equipo o material necesarios para la realización de algún examen, se deberá solicitar colaboración a las instancias correspondientes, a saber: instituciones de gobierno, de investigación o académicas.

 

A) Examen buco-dentario.

 

El perito en odontología forense debe anotar cuidadosamente todos los datos identificativos, de la manera más completa posible, entre los que se detallarán los siguientes:

 

a) Número de dientes.

b) Trabajos de restauro y/o prótesis.

c) Fracturas y caries dentarias.

d) Alteraciones de posición o rotaciones del diente.

e) Formas anormales debido a alteraciones congénitas o, lo más frecuente, a factores adquiridos, generalmente por hábitos (como el morder una pipa, por ejemplo).

f) Endodoncia, el estudio radiológico de los dientes y la comparación con radiografías sacadas en vida, puede ser de gran utilidad.

 

Para tal efecto, se utilizará el odontograma que se anexa, retomado del “Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” (ANEXO 3).

 

B) Dactiloscopia.

 

Es el conjunto de técnicas y procedimientos que tiene como propósito el estudio y la clasificación de las huellas digitales.

 

El perito en identificación dactiloscópica deberá buscar impresiones decadactilares en el lugar de los hechos (huellas latentes) y proceder a levantar dicha huella, trasladarla al laboratorio para ser amplificada, y realizar la confronta eliminatoria, para rendir su informe monodactílar.

 

C) Exámenes radiográficos.

 

a) La identificación individual.- Las radiografías permiten la visualización de lesiones traumáticas o sus secuelas, intervenciones quirúrgicas como osteosíntesis de fracturas, patología ósea como osteoporosis o neoplasias, y cuerpos extraños, como proyectiles de armas de fuego o fragmentos de explosivos; permiten aún la visualización de características óseas específicas, como el diseño de los senos frontales.

 

b) La determinación de la edad.- Las radiografías permiten la evaluación del desarrollo dentario, en los niños hasta los 14 años, y la evaluación del desarrollo óseo, a través del cálculo de la edad ósea, a partir de la osificación en las manos, muñecas, codos, columna vertebral lumbar o pelvis.

 

D) Exámenes de genética forense.

 

Existen métodos tradicionales de identificación humana, tales como características antropométricas, señas particulares, hallazgos clínicos y radiográficos, cotejo dactiloscópico, y exámenes buco-dentales. A estos métodos se suman los exámenes de genética forense que se emplean para fines de identificación, ya sea de la víctima o de los imputados, también se emplean para la identificación de restos humanos.

 

Para la realización de los exámenes genéticos, se deben recolectar en el lugar de los hechos, indicios biológicos (sangre, semen, pelos, saliva, etc.) para investigar si éstos pudieron haberse originado en una persona relacionada con los hechos.

 

Un aspecto trascendental para la realización de exámenes de genética forense, es el adecuado manejo de los indicios, debido a la fragilidad de las muestras biológicas y para evitar la alteración de las mismas, lo cual toma importancia desde la primera observación del indicio y durante la cadena de custodia.

 

Todo elemento biológico, ya sea fluidos, sólidos o manchas deben ser manipulados en condiciones de asepsia, y ser empaquetados en material esterilizado.

 

Para determinar el perfil genético del cadáver, el perito genetista empleará las siguientes técnicas:

 

a) Análisis celular de elementos biológicos.

b) Técnica de análisis mitocondrial.

 

Para contrastar los resultados de los exámenes de genética forense, se debe contar con muestras de referencia de la víctima, imputados, familiares o cualquier persona que presuntamente haya participado en los hechos. Para dar certeza sobre las muestras de referencia, se debe anexar copia del documento de identidad de la persona de quien proviene la muestra, huellas decadactilares, y de ser posible una fotografía.

 

3. INVESTIGACIÓN DEL LUGAR DEL HECHO.

 

Deberá de existir constancia en la averiguación previa de lo siguiente:

 

a) Identidad y datos de las personas que descubrieron el cuerpo, así como su participación en el lugar del hecho, es decir, señalar si hubo modificaciones del lugar por parte de los testigos, en caso de que hayan movido el cadáver por cualquier motivo.

 

b) Se deberá cerrar el lugar del hecho, estableciendo un perímetro de seguridad. El ingreso al lugar será restringido solamente se le permitirá el acceso al personal ministerial, Policía de Investigación y servicios periciales. Si se trata de una área abierta (vía pública, parques, estacionamientos) se deberá acordonar la zona con cinta en un perímetro de por lo menos 50 metros de ser posible, partiendo del punto focal donde se cometió el hecho. Si se trata de un área cerrada (casas, oficinas, bancos, escuelas) se resguardarán las entradas y salidas, y se evitará el paso de personas ajenas a la investigación, sólo podrán ingresar el Agente del Ministerio Público, Policías de Investigación y Peritos encargados de la investigación.

 

c) Se deberá evitar la contaminación del lugar del hecho, en caso de ser modificado por circunstancias excepcionales, deberá quedar debidamente registrado en la averiguación previa, así como la justificación de tal circunstancia.

 

d) Se deben especificar las condiciones climáticas del lugar de los hechos (temperatura y humedad), y la posible existencia de fauna nociva, ya que esto afecta el estado de putrefacción y deterioro del cadáver, lo cual deberá ser retomado por los peritos en los estudios a realizar.

 

e) Debe fijar fotográficamente y a color el cadáver, utilizando una cinta métrica que dé una escala de la fotografía, teniendo cuidado de que las fotografías estén debidamente numeradas y registradas, y con su pie de foto respectivo.

 

f) Debe dejarse constancia fotográfica de la posición del cadáver y de la condición de la vestimenta, la cual deberá resguardarse y registrarse.

 

g) Deben anotarse los factores que sirvan para determinar la hora de la muerte, tales como los siguientes:

 

- Temperatura del cuerpo.- De preferencia con termómetro para el adecuado establecimiento de la hora de la muerte, de no ser así, tibio, fresco, frío (describirlo);

- Ubicación precisa y grado de fijación de las livideces;

- Rigidez cadavérica; y,

- Estado de descomposición.

 

h) Debe fotografiarse el lugar (interior y exterior), así como todo indicio, evidencia o prueba física, teniendo cuidado de que las fotografías estén debidamente numeradas, registradas, y con su pie de foto respectivo.

 

i) Examinar el lugar para ver si hay sangre. Deben reunirse y conservarse todas las muestras de sangre, pelos, fibras e hilos, debidamente recolectadas y registradas.

 

j) Si hay indicios de que hubo agresión sexual contra la víctima, debe dejarse constancia de ello, y seguir los procedimientos para recabar las muestras que permitan confirmar la comisión de dicha conducta, y los mecanismos de identificación correspondientes.

 

k) Aunque no existan indicios de ataque sexual, deberán realizarse los estudios conducentes de actividad sexual y ADN.

 

l) Analizar si existen indicios de tortura utilizando los criterios establecidos en el “Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” (Protocolo de Estambul). Deberán llenarse los esquemas anatómicos anexos al presente Modelo (ANEXOS 3 y 4).

 

En caso de que el médico forense detecte signos de tortura, se realizarán los dictámenes correspondientes para investigar dicho supuesto. Entre los dictámenes que deben realizarse tomando en consideración los posibles hechos de tortura, se encuentran: fotografía forense, dictamen médico forense, mecánica de lesiones, necropsia, etc.

 

Se debe tomar en cuenta de manera enunciativa y no limitativa, los métodos y signos característicos de tortura establecidos en el Protocolo de Estambul.

 

El Agente del Ministerio Público que conozca del caso deberá desahogar inmediatamente las diligencias correspondientes para establecer si hubo o no tortura.

 

m) Debe dejarse constancia de todo vehículo que se encuentre en la zona; aún de los vehículos del personal ministerial y médico.

 

n) Deben hacerse y conservarse moldes de yeso de las marcas, las huellas de neumáticos o calzado o cualquier otra impresión de carácter probatorio que exista en el lugar de investigación.

 

o) Deben tomarse y conservarse todos los indicios, evidencias y pruebas de la existencia de armas blancas, de fuego, proyectiles, balas y casquillos o cartuchos. Cuando proceda, deben hacerse pruebas para encontrar residuos de disparos y/o para la detección de metales.

 

p) Deben ubicarse, desarrollarse, levantarse y conservarse debidamente registradas todas las huellas dactilares.

 

q) Debe hacerse un croquis del lugar de los hechos a escala en el que se muestren todos los detalles pertinentes de los hechos que se investigan, como la ubicación de las armas, los muebles, los vehículos, el terreno circundante, etc., inclusive la posición, la estatura y el ancho de los artículos y su relación entre sí; el cual deberá coincidir con las fotografías.

 

r) Dejar constancia de la identidad de todas las personas que se encuentren en la zona. Obtener nombres completos, direcciones y números de teléfono.

 

s) Obtener información de los testigos presenciales, incluidos los que vieron vivo por última vez al occiso, cuándo, dónde y en qué circunstancias.

 

t) Deben resguardarse todos los documentos que puedan constituir un indicio, para realizar el peritaje en grafoscopía.

 

4. INVESTIGACIÓN DE LOS INDICIOS.

 

Un “indicio” es todo elemento material sensible, significativo, estrechamente relacionado con el resultado, es decir, con el hecho que se investiga.

 

La “evidencia” es aquel indicio que se ha vinculado de manera indubitable con algún instrumento o persona relacionados en los hechos que se investigan.

 

En la investigación de los indicios se deben agotar las siguientes diligencias básicas:

 

a) Identificar el cadáver con testigos y otros métodos, de los cuales deberá dejarse constancia.

 

b) Preparar un informe en el que se detallen todas las observaciones del lugar, lo realizado por los policías de la Secretaría de Seguridad Pública que resguardaron el lugar, así como por la Policía de Investigación.

 

c) Deben llenarse los formularios en que se enumeren todos los indicios, para mantener la cadena de custodia; los datos de los peritos que realizarán el traslado de los mismos, así como de todas las personas en contacto con los indicios.

 

d) Los indicios deben levantarse, embalarse y etiquetarse con el número de registro correspondiente, y con los datos de las personas que han tenido contacto con ellos, y colocarse apropiadamente en un lugar seguro para impedir la contaminación y su pérdida, a cargo de la Coordinación General de Servicios Periciales.

 

e) Elaborar el informe relativo a la disposición de todos los indicios recolectados, así como su número de registro.

 

f) Durante el análisis de los indicios, se debe garantizar el resguardo del registro correspondiente a cada uno de éstos, para evitar la pérdida.

 

5. LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN.

 

A) Se deberán establecer y registrar las líneas de investigación de acuerdo a los indicios, y realizar los peritajes necesarios que nos lleven a determinar si la muerte fue consecuencia de un homicidio, y si existe algún dato relevante en cuanto a sus circunstancias.

 

B) El Agente del Ministerio Público deberá garantizar la realización de todas las diligencias periciales que nos lleven a determinar:

 

a) Arma u objetos utilizados en la comisión del delito, y describir la manera en que fue empleada.

 

b) El número de personas que participaron.

 

c) Causa o modo de muerte.

 

d) Tiempo en que ocurrió la muerte.

 

e) Si existe o no concurso de delitos.

 

f) Relación entre la víctima y el o los imputados.

 

g) Establecer el móvil del delito.

 

h) Los investigadores deben identificar y entrevistar a todos los posibles testigos del delito, incluidos:

 

• Los imputados;

 

• Los parientes y amigos de la víctima;

 

• Las personas que conocían a la víctima;

 

• Personas que residen en la zona en que tuvo lugar el hecho, y en su caso, donde fue encontrado el cadáver;

 

• Personas que conocían a los imputados;

 

• Personas que pudieron haber observado el hecho, el lugar, la víctima, o a los imputados en la semana anterior a la fecha del delito; y,

 

• Las personas que tuvieran conocimiento de posibles móviles.

 

C) La determinación y análisis del “modus operandi” deben estar basados en elementos de prueba científica.

 

El Agente del Ministerio Público deberá establecer el modus operandi tomando en consideración las características específicas de la víctima, la georeferenciación del delito, el lugar, horario y medios de comisión del delito, así como la “firma” del autor del delito, lo cual será analizado entre sí, a fin de aproximarse de manera objetiva a la verdad histórica de los hechos y determinar la responsabilidad penal.

 

D) Las entrevistas deben tener lugar lo antes posible y deben escribirse íntegramente, y de ser posible, grabarse en cinta, en cuyo caso se deberá tener la versión estenográfica, debidamente registrada; para ello se debe entrevistar a los testigos individualmente, y otorgar las medidas de seguridad adecuadas, previo acuerdo con ellos, de las prevenciones que se implementaran antes, durante y después de los procedimientos, en caso de ser necesario.

 

E) El Agente del Ministerio Público deberá establecer una línea de investigación especial para el esclarecimiento del hecho, cuando se sospeche que el homicidio se produjo con motivo de alguna característica especial de la víctima, tales como, sexo; origen étnico o nacional; edad; orientación sexual; actividad laboral; discapacidad; condición económica, social o de salud; opiniones políticas o religiosas, o cualquier otro motivo de discriminación.

 

F) Asimismo, el Agente del Ministerio Público establecerá una línea de investigación especial para el esclarecimiento del hecho, cuando exista la sospecha de que el Estado participó como autor o cómplice de la muerte, cuando la víctima se encuentre o se haya encontrado en custodia policial, o cualquiera de los factores siguientes:

 

a) Cuando el modus operandi sea reconocidamente imputable a grupos de poder.

 

b) Cuando personas de gobierno o relacionadas con éste hayan intentado obstruir o retrasar la investigación.

 

c) Cuando no puedan obtenerse las pruebas físicas o de testigos esenciales en la investigación, por obstrucción de las autoridades.

 

Cuando se sospeche que el homicidio se produjo con motivo de alguno de los supuestos señalados en estos puntos, el Agente del Ministerio Público deberá registrar dicha circunstancia, tomando en consideración que el imputado pueda ser un agente del Estado, ya sea por comisión, omisión o aquiescencia.

 

G) La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal protegerá a los denunciantes, querellantes, víctimas u ofendidos, testigos, servidores públicos que realicen la investigación y sus familias, de actos o amenazas de violencia o de cualquier otra forma de intimidación; por lo que el Agente del Ministerio Público, adoptará las medidas necesarias para evitar que tengan acceso a sus datos personales, los imputados, sus abogados, y en general cualquier servidor público que no justifique fehacientemente la necesidad de contar con los mismos, y siempre que firme la responsiva de salvaguarda. Se atenderá a lo dispuesto en el “Acuerdo A/10/2002 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el cual se establecen lineamientos para los Agentes del Ministerio Público en relación a los domicilios de los denunciantes, víctimas y ofendidos y testigos de cargo en delitos graves”.

 

En los casos en que exista riesgo para los denunciantes, querellantes, víctimas u ofendidos, testigos, y servidores públicos que realicen la investigación y sus familias, el Agente del Ministerio Público solicitará a las instancias correspondientes, Policía de Investigación y/o Secretaría de Seguridad Pública, la aplicación de mecanismos eficaces de protección de la integridad personal de aquéllos (custodias, patrullajes, etc.), garantizando la realización de diligencias básicas para la adecuada prosecución de la investigación, tales como su comparecencia en las diligencias ministeriales y judiciales.

 

VI. MECANISMOS DE SUPERVISIÓN.

 

La Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, la Coordinación General de Servicios Periciales y la Jefatura General de la Policía de Investigación, en el ámbito de su competencia, se encargarán de supervisar que las acciones de investigación de presuntos homicidios, realizadas por el personal ministerial, pericial y de Policía de Investigación se realicen en los términos que establece el presente Modelo y sus Anexos.

 

Los titulares de dichas instancias deberán implementar mecanismos periódicos y eficaces de revisión de las labores de investigación realizadas por el personal a su cargo, para lo cual deberá existir un registro. Dicha revisión deberá realizarse de manera aleatoria y detallada, mínimamente cada mes, y debe incluir la revisión de las averiguaciones previas, informes de peritos y de la Policía de Investigación, así como traslados al lugar de los hechos de investigación para verificar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente Modelo.

 

Cualquier acción u omisión por parte del personal ministerial, pericial y de Policía de Investigación, contraria a los principios establecidos en el presente instrumento será motivo de investigación por parte de la Visitaduría General, la Contraloría Interna, el Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación, y la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a efecto de deslindar la responsabilidad penal y/o administrativa que corresponda.

 

VII. PROTOCOLO DE REGISTRO.

(Obligatorio en la averiguación previa).

 

 

VIII. BIBLIOGRAFÍA.

 

1. Principios relativos para una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias.

 

Aprobados por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas en su Resolución 1989/65 anexo, del 24 de mayo de 1989, y ratificados por la Asamblea General en su Resolución 44/162 del 15 de diciembre de 1989.

 

2. Protocolo Modelo para la Investigación Forense de Muertes Sospechosas de haberse producido por Violación de los Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2001.

 

3. Resolución E/CN.4/RES/2000/93 de Naciones Unidas, sobre Ciencias Forenses y Derechos Humanos, de abril del 2000.

 

4. Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul). Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2001.

 

5. Protocolo Modelo para la Investigación Legal de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias (Protocolo de Minnesota).

 

6. Informes Anuales del Equipo Argentino de Antropología Forense.

 

7. Manual para la Investigación Eficaz ante el hallazgo de Fosas con Restos Humanos en el Perú, de la Defensoría del Pueblo, Perú.

 

8. Guía para la Recolección y Manejo de Vestigios Biológicos Susceptibles de Análisis Genéticos. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Bogotá, Colombia.

 

IX. ANEXOS.

 

1. Acuerdo A/002/2006 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen instrucciones respecto a la preservación del lugar donde presumiblemente se cometió un hecho delictivo.

 

2. “Guía Básica Preservación del Lugar de los Hechos”.

 

3. Esquemas anatómicos retomados del “Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul)”.

 

4. Esquemas anatómicos retomados del “Manual para la Prevención e Investigación eficaz de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Protocolo de Minnesota)”.

 

ANEXOS DEL MODELO PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO

 

ANEXO: 1

 

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

ACUERDO NÚMERO A/002/2006

 

ACUERDO NÚMERO A/002/2006, DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN INSTRUCCIONES RESPECTO A LA PRESERVACIÓN DEL LUGAR DONDE PRESUMIBLEMENTE SE COMETIÓ UN HECHO DELICTIVO.

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 122, apartado .D. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º, 16, 20 y 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 5, 6, 8, fracción VII, 29 fracciones I y XX y 85 fracción XXXV de su Reglamento; y 9 Bis, fracción VII, 97, 98, 99, 100, 101, 139, 140 y 265 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

A la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, como institución del Ministerio Público y por imperativo de lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le corresponde la investigación y persecución de los delitos, debiendo prestar sus servicios de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia.

 

Uno de los principales elementos con que cuenta un agente del Ministerio Público para desentrañar la verdad histórica de hechos presumiblemente delictivos, es la preservación del lugar en donde se cometieron.

 

Estos lugares resultan una insustituible fuente de información, por los vestigios que en ellos se pueden encontrar, así como la mecánica en la que pudieron desarrollarse los hechos que se denuncian.

 

Por ello, siempre que se estime necesario, la primer instrucción que debe dar el agente del Ministerio Público a sus auxiliares directos, es precisamente el resguardo del sitio donde se cometió la conducta delictiva.

 

Esto se torna particularmente relevante en aquellos delitos como homicidios, lesiones o robo a lugar cerrado, que se cometieron recientemente, o donde todavía se encuentra el cuerpo, o los rastros externos del hecho delictivo.

 

La alteración de un lugar donde se cometió un delito puede derivar en obstáculos para la debida integración de las averiguaciones previas, lo que debe ser evitado al máximo.

 

De conformidad con lo que señala el artículo 9 Bis, fracción VII del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, desde el inicio de la averiguación previa, el agente del Ministerio Público tiene la obligación de trasladarse al lugar de los hechos, para dar fe de las personas y de las cosas afectadas, y tomar los datos de las personas que hayan presenciado la conducta, procurando que declaren, si es posible, en el mismo lugar de los hechos o citándolas para que lo hagan posteriormente, así como a realizar todas las diligencias inmediatas conducentes a la debida integración de la averiguación previa.

 

Los artículos 97 a 101 de dicho Código, facultan al Ministerio Público a realizar el reconocimiento de cualquier lugar que resultare necesario para la debida comprobación del delito, así como para recoger en los primeros momentos de la investigación, las armas, instrumentos u objetos de cualquier clase que pudieran tener relación con el delito y se hallaren en el lugar donde se presume se cometió el ilícito.

 

El artículo 140 del citado Código establece que el Ministerio Público, al practicar la inspección procurará estar asistido de los peritos que deban emitir posteriormente su dictamen sobre los lugares u objetos inspeccionados.

 

El Reglamento de la Ley Orgánica de esta Institución, en su artículo 8, fracción VII, establece como atribución del Ministerio Público respecto a la averiguación previa, adoptar las medidas necesarias, en acuerdo con sus auxiliares, para la preservación del lugar de los hechos, búsqueda, ubicación y presentación de testigos.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO.- Inmediatamente que se presente una denuncia por hechos presumiblemente delictivos, el agente del Ministerio Público deberá determinar si resulta necesario ordenar la preservación del lugar de los hechos, para lo cual instruirá mediante comunicación verbal y escrita a la Policía Judicial y de ser necesario a los auxiliares que indica la Ley.

 

La orden escrita o ratificación de la disposición verbal inicial de preservar el lugar de los hechos, deberá fundarse y motivarse debidamente.

 

La preservación del lugar de los hechos deberá realizarse de conformidad con la .Guía Básica Preservación del Lugar de los Hechos. (Anexo Único).

 

SEGUNDO.- El agente del Ministerio Público como primer responsable de la investigación, se trasladará al lugar de los hechos acompañado de los peritos en la materia que resulten necesarios

 

TERCERO.- Cuando se trate de un lugar de difícil acceso, tales como barrancas, vados, túneles, cuevas, grutas, zonas boscosas, o que por su vegetación resulte problemático el acceso, montañas, cerros, volcanes, etc., con independencia del resguardo de la inmediaciones que deban hacer los auxiliares directos y complementarios del Ministerio Público, de conformidad con el numeral Primero de este Acuerdo, el agente del Ministerio Público solicitará el apoyo que corresponda a los grupos técnicos especializados para lograr su acceso en el menor tiempo posible.

 

CUARTO.- Quien altere o participe en la alteración de un lugar en que presumiblemente haya ocurrido un hecho delictivo, será puesto a disposición de las autoridades competentes, para el fincamiento de las responsabilidades que resulten.

 

QUINTO.- Los Titulares de las Subprocuradurías, de la Contraloría Interna, de la Visitaduría General, el Presidente del Consejo de Honor y Justicia, los Coordinadores Generales, los Directores Generales, los Fiscales Centrales y Desconcentrados de la Procuraduría, proveerán en la esfera de su competencia el exacto cumplimiento de este Acuerdo.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Dado en la Ciudad de México, D.F. a 22 de mayo 2006.

 

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

DEL DISTRITO FEDERAL.

 

(Firma)

 

MTRO. BERNARDO BÁTIZ VÁZQUEZ.

 

ANEXO 2

 

Guía Básica

 

Preservación del lugar de los hechos

 

Introducción

 

La preservación del lugar de los hechos, significa mantener el espacio físico en las condiciones en que las dejó el autor del delito. Con el objeto de garantizar el estado óptimo de los indicios que se encuentran en el sitio donde presumiblemente se cometió un delito.

 

Es importante proteger, aislar y conservar el lugar tal como se encontró, para evitar que se contamine, cambie e incluso extravíe algún objeto del lugar del hecho.

 

La adecuada preservación del lugar permitirá, a su vez, una correcta fijación, recolección y embalaje de los indicios que son susceptibles de enviarse al laboratorio.

 

Ese trabajo es fundamental, porque muchos de los indicios sufren una degradación o alteración en pocas horas e incluso minutos al contaminarse.

 

La causa de dicha contaminación se debe a personas ajenas a la investigación (principalmente a curiosos y familiares) o bien al descuido de las personas que colaboran en las investigaciones (policía preventiva y personal ministerial). En ambos casos, puede ser de forma accidental o por desconocimiento.

 

Es responsabilidad, pero sobre todo obligación, de cualquier servidor público que arribe al lugar, evitar que se alteren los indicios que se encuentren en el mismo.

 

Realizarán las acciones y medidas pertinentes hasta que arriben al lugar los peritos. Éstos son los encargados de analizar, fijar, levantar y embalar los indicios relacionados con un delito.

 

Los elementos de las corporaciones policiales no deberán tocar y mucho menos permitir que alguien cambie o se lleve los indicios encontrados en el lugar de los hechos; salvo aquellas personas que participan directamente en la investigación, previa autorización del agente del Ministerio Público encargado de la investigación.

 

El Agente del Ministerio Público coordinará las funciones de cada uno de los servidores públicos en el lugar de los hechos (Policía Judicial y personal de servicios periciales).

 

La intervención de los cuerpos policiales (Secretaría de Seguridad Pública) en el lugar de los hechos se concretará a la protección y preservación de los indicios existentes en la misma.

 

La importancia de preservar el lugar de los hechos redundará en una mejor investigación y, en consecuencia, habrá mayo res posibilidades de detener a los responsables de los mismos.

 

Conceptos

 

En el lenguaje de la criminalística, se identifica como sinónimos los conceptos “escena de los hechos”, “lugar del suceso” “escena del crimen”, “escenario del crimen” y otras expresiones similares. Sin embargo, el término que contempla nuestra legislación es como el lugar del hecho.

 

El lugar del hecho se puede determinar a partir de la observación fijación, rastreo, señalización y reconocimiento, en dos tipos: abierto y cerrado.

 

El lugar abierto puede ser cualquier espacio público en el que no hay una delimitación, por ejemplo en parque, en la plaza, calles; todo ello, obliga a los investigadores inicien su labor desde el foco u origen del hecho, hacia fuera, hacia los contornos, en círculos concéntricos y equidistantes.

 

El lugar cerrado es aquel que tiene límites claramente demarcados, como puede ser una casa, una sala de cine, un salón de clase y la investigación debe realizarse desde afuera hasta el centro u origen de los hechos.

 

Reglas generales

 

Cuando el acceso al lugar donde se cometió el hecho delictivo resulte difícil, y por lo tanto el agente del Ministerio Público no pueda hacerlo de forma inmediata, pero sí sus auxiliares directos, complementarios o grupos técnicos especializados, deberán estos informar detalladamente de los vestigios visualizados y demás circunstancias útiles para la investigación, y dicho informe se integrará a la Averiguación Previa para los efectos correspondientes. Esta hipótesis no exime al agente del Ministerio Público de lograr el acceso al lugar de manera directa, con el apoyo de los cuerpos especializados, salvo que ello sea imposible, lo que deberá acreditarse suficientemente e integrar el razonamiento respectivo en la propia indagatoria.

 

Se deben acatar para la preservación del lugar de los hechos, como principios normativos, los siguientes criterios:

 

1. No tocar, mover o cambiar de lugar cualquier objeto que esté a la vista.

 

2. No abrir o cerrar puertas o ventanas ni mover muebles y sobre todo, no tocar los objetos de superficie lisa, huellas, manchas o marcas de cualquier tipo.

 

3. No alterar la posición del cadáver, manipular armas o sujetar cualquier cosa por pequeña o insignificante que sea.

 

4. Si se trata de un área abierta (vía pública, parques, estacionamientos) se deberá acordar la zona con cinta en un perímetro de por lo menos 50 metros de ser posible, partiendo del punto focal donde se cometió el hecho.

 

5. Si se trata de un área cerrada (casas, oficinas, bancos, escuelas) se resguardarán las entradas y salidas y se evitarán el paso de personas que no sean el Agente del Ministerio Público, encargado de la investigación, el cual autorizará al personal ministerial que podrá acceder al lugar.

 

6. Deberán establecerse, en coordinación con el Agente del Ministerio Público y el personal de servicios periciales, rutas de acceso y de tránsito en el interior del lugar procurando que antes de entrar al área el personal tenga las suelas de los zapatos limpios y porte guantes en las manos (únicamente el personal autorizado).

 

7. Si por alguna razón los elementos policiales o cualquier otra persona movieron o tocaron algún objeto deberán de informarlo de inmediato al Agente del Ministerio Público y a los peritos para tomar las medidas necesarias y así evitar errores en la investigación.

 

8. Los procedimientos de fijación, levantamiento y embalaje de los indicios será realizado por el personal de servicios periciales.

 

9. Al concluir las diligencias ministeriales en el lugar de los hechos el Agente del Ministerio Público realizará las acciones y medidas necesarias para la correcta conservación del lugar de los hechos, considerando que en días posteriores se podrían realizar nuevas diligencias.

 

10. Queda prohibido fumar, comer o tirar basura en el lugar de los hechos.

 

11. En todo momento, los elementos de las corporaciones policiales cuidarán la integridad física del personal que esté realizando la inspección en el lugar de los hechos, así como, las condiciones físicas del lugar.

 

12. Los elementos de las corporaciones policiales deberán mantener a los miembros de los medios de comunicación a una distancia prudente, a fin de no alterar los indicios ni entorpecer el trabajo de las autoridades.

 

Principales indicios

 

Huellas dactilares. Generalmente el autor de un delito antes, durante o después de haber cometido la conducta delictiva, deja huellas. Por tanto debe evitarse tocar cualquier superficie lisa que pudo haber tocado el sujeto activo.

 

Marcas de pisada y de llantas. Al preservar el lugar de los hechos y establecer el perímetro de seguridad es posible encontrar diversas marcas, entre ellas huellas de pisadas (suelas y tacones) que dejan impresiones en superficies suaves del piso o en la tierra; también, en el área circundante al lugar se puede encontrar las huellas o marcas del vehículo que utilizó el delincuente. La correcta preservación permitirá fotografiar las mismas e incluso elaborar modelos de plástico o yeso.

 

Impresiones de herramientas. Cualquier marca de herramienta que se encuentre en el lugar de los hechos deberá ser preservada sin tocarse a fin de que peritos criminalistas verifiquen si en ellas hay huellas dactilares u otro indicio que las relacionen con el hecho que se investiga.

 

Balas y armas. Los casquillos de balas percutidas que se encuentran en el lugar de los hechos determinan el calibre y el tipo de arma que se utilizó. En algunos casos mover el arma de fuego que se encuentra en el lugar, llega incluso a confundir entre un homicidio y un suicidio. Es frecuente que un casquillo se mueva producto de un puntapié, y pisarlo y deformarlo, con lo cual el indicio se altera.

 

Arma blanca y punzocortante. Esos objetos se deben preservar ya que en el mango de los mismos se pueden obtener huellas dactilares, por lo que no deberán tocarse ni moverse del lugar en que se ubiquen.

 

Fragmentos de vidrio. Es de suma utilidad conservar los fragmentos de vidrio ya que se puede determinar si el golpe que produjo esos residuos se produjo hacia adentro o hacia fuera de lugar.

 

Manchas. Todas las manchas encontradas en el lugar de los hechos son importantes para determinar si se trata de sangre, semen, saliva, o cualquier otro tipo de fluido. La razón es que no necesariamente alguno de los restos de fluidos son de la víctima, algunos de ellos pueden ser del victimario, por lo tanto hay que preservarlos.

 

Objetivo de la investigación

 

La preservación del lugar de los hechos permitirá a los criminalistas cumplir con los objetivos de:

 

1. Investigar técnicamente y demostrar la existencia de un hecho probable constitutivo de delito.

 

2. Establecer la relación entre víctima-victimario y lugar de los hechos.

 

3. Determinar con base en la localización de indicios lo sucedido, logrando con ello la reconstrucción del hecho o fenómeno, señalar los instrumentos y mecanismos utilizados para su comisión y precisar la participación de uno o más sujetos.

 

4. Aportar los elementos probatorios suficientes para demostrar la existencia del cuerpo del delito (tipo penal).

 

5. Alcanzar un resultado exitoso en la investigación.

 

Etapas de la investigación

 

La importancia y correcta preservación del lugar de los hechos permitirá que las fases de la investigación se lleven adecuadamente. Estas son:

 

1. Observación y fijación de los hechos.

 

2. Localización de indicios.

 

3. Recolección de indicios.

 

4. Traslado de indicios al laboratorio.

 

Una forma puntual de lo anterior se puede describir como sigue:

 

1. Protección del lugar de los hechos.

 

2. Observación del lugar de los hechos.

 

3. Fijación, Narración, Fotos, Dibujos, Croquis, Planimetría y Señalización de los indicios.

 

4. Localización de los indicios.

 

5. Recolección, embalaje y traslado de indicios para su estudio.

 

Para el caso de homicidio es necesario seguir, además de los pasos descritos, los siguientes elementos:

 

1. Levantamiento de cadáver.

 

2. Estudio médico y criminalístico del cadáver en el anfiteatro.

 

3. Autopsia.

 

4. Pruebas periciales y trabajo de laboratorio.

 

5. Dictamen pericial.

 

6. Reconstrucción de los hechos.

 

Homicidios

 

El principal factor que determinará las acciones a seguir es si el cuerpo se encuentra en un lugar abierto o cerrado, es decir, las medidas que se adopten están en relación directa con el lugar de los hechos. Sin embargo, las reglas más importantes son:

 

1. El lugar debe ser acordonado y protegido. No se debe permitir el ingreso de nadie que no tenga relación con la investigación salvo expresa autorización del Ministerio Público, encargado de la investigación.

 

2. Las personas que participan en la inspección deben usar guantes, preferentemente de látex, y antes de entrar al lugar de los hechos deben limpiarse la suela de los zapatos.

 

3. En un lugar cerrado, el ingreso al mismo, por el perito criminalista, previa autorización del Ministerio Público, se realizará en orden para no mover o destruir indicios. Debe determinarse un camino para entrar y salir, el cual debe ser diferente al que se supone utilizó el agresor. Por ejemplo, al subir una escalera no se debe pisar el centro de los escalones y tocar el barandal, ya que debe realizarse al lado más cercano a la pared; tampoco se debe pisar el primer escalón por que seguramente lo utilizó el homicida y puede haber rastros de las huellas de sus zapatos.

 

4. El personal que ingrese debe ser el mínimo posible y únicamente aquellos que tengan una función por cumplir.

 

5. No se debe modificar la posición en que se encuentren puertas y ventanas, ni usar los sanitarios.

 

6. Si hay comida se debe conservar y proteger, al igual que todos los utensilios o envases que se hayan usado.

 

7. Si se encuentran restos de papeles quemados, deben ser protegidos para evitar que vuelen las cenizas y con ello se destruya cualquier indicio.

 

8. Se prohíbe tocar, limpiar o mover el cadáver.

 

9. Si el hecho se presenta en un lugar abierto, vgr. la vía pública, además de acordonar el lugar, se debe proteger el cuerpo de cualquier eventualidad climática (lluvia, viento, etc.) que se presente en el momento.

 

10. No se debe de mover el cadáver a pesar de las afectaciones vehiculares y de tránsito que esto provoque hasta que los peritos hayan terminado con su labor.

 

11. Tampoco se permitirá que los curiosos y/o vecinos coloquen sobre o junto al cadáver objeto alguno (sábana, veladora y flores).

 

12. Si se encuentran balas, no se deberán tocar ni sacar de los lugares donde se hayan incrustado.

 

13. Si en el lugar de los hechos hay algún probable responsable o sospechoso, se debe vigilar para que no se lave las manos.

 

Si por necesidad fisiológica debe ir al sanitario, un agente de la policía judicial debe acompañarle.