PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE ABRIL DE 2010
ACUERDO A/008/2010 DEL
C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE EMITE EL
MODELO PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO
PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
Con fundamento en los artículos 20
Apartado “C”, 21, y 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción
IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2
fracciones I, II, IV, V, VI y VII, 3 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX
y X, 4 fracciones I, III y IV, 12 fracciones I, II, y VI, 23 y 24 fracción
XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal; y 1, 2, 6 y 7 fracciones I, II, III, V, VII, X y XVIII de su
Reglamento, y,
CONSIDERANDO
Que es un compromiso de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, la implementación de medidas y
acciones para garantizar el pleno respecto y protección de los derechos humanos
y el acceso a la procuración de justicia.
Que de conformidad con el artículo 21
Constitucional, el Ministerio Público tiene bajo su responsabilidad el mando y
conducción de la investigación de los delitos, y la persecución de los
imputados.
Que para el éxito de las
investigaciones de hechos posiblemente delictivos, es trascendental la
intervención oportuna del Ministerio Público, Policía de Investigación y
peritos, quienes deben actuar de manera pronta, expedita y exhaustiva desde el momento
en que tienen conocimiento de los hechos, bajo los principios de legalidad,
eficiencia, eficacia honestidad, lealtad, profesionalismo e imparcialidad.
Que en los casos en que sea necesario
para la investigación, el Ministerio Público debe solicitar oportunamente la
intervención de otras instituciones auxiliares en la investigación, tales como
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, Protección Civil, Bomberos,
Cruz Roja, Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas, Servicio Médico Forense, u
otras idóneas para el caso concreto.
Que el homicidio es un delito de alto
impacto para la sociedad, por lo que es necesario el establecimiento de
lineamientos específicos para su investigación, a efecto de esclarecer los
hechos, y eventualmente lograr la sanción de los imputados para evitar la
impunidad.
Por lo anterior, he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se emite el Modelo
para la Investigación del Delito de Homicidio, el cual establece lineamientos
para la oportuna, adecuada, eficiente y eficaz actuación del Ministerio
Público, que tenga conocimiento de un hecho posiblemente constitutivo del delito
de homicidio, en los términos señalados en los Anexo que contiene el presente
Acuerdo.
SEGUNDO.- Los Subprocuradores,
los Fiscales Centrales de Investigación y Desconcentrados de Investigación y la
Visitaduría General proveerán, en la esfera de su competencia, el exacto
cumplimiento del Modelo para la Investigación del Delito de Homicidio.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará
en vigor a los ocho días de su publicación.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México,
Distrito Federal, a 9 de abril de 2010.
(Firma)
DR.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
PROCURADOR
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL
MODELO PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO
DE HOMICIDIO
CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN
II. ACCIONES PREVIAS AL TRASLADO DEL
PERSONAL DE INVESTIGACIÓN AL LUGAR DE LOS HECHOS
III. PRIMERAS ACTUACIONES
IV. LINEAMIENTOS GENERALES EN LA
INVESTIGACIÓN
V. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS EN LA
INVESTIGACIÓN FORENSE
VI. MECANISMOS DE SUPERVISIÓN
VII. PROTOCOLO DE REGISTRO
1. Registro de acciones previas al
traslado del equipo de investigación al espacio físico de investigación forense
2. Primeras actuaciones en el lugar de
los hechos
3. Intervención pericial
4. Protocolo de inspección de la
Policía de Investigación
VIII. BIBLIOGRAFÍA
IX. ANEXOS
1. Acuerdo A/002/2006 del C. Procurador
General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen
instrucciones respecto a la preservación del lugar donde presumiblemente se cometió
un hecho delictivo, y
2. “Guía Básica Preservación del Lugar
de los Hechos”.
3. Esquemas anatómicos retomados del
“Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” (Protocolo de Estambul).
4. Esquemas anatómicos
retomados del “Manual para la Prevención e Investigación Eficaz de las Ejecuciones
Extralegales, Arbitrarias o Sumarias” (Protocolo de Minessota).
I. INTRODUCCIÓN
La tarea de investigación de los
delitos es una función que constitucionalmente corresponde en su conducción y
mando a la institución del Ministerio Público, el cual se auxilia para ese
propósito, de la policía, de los servicios periciales que sean necesarios, y de
las demás autoridades que resulten indispensables para tal fin.
El artículo 21 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, establece, precisamente este principio rector,
al señalar que la “investigación de los delitos corresponde al Ministerio
Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de
aquél en el ejercicio de esta función”.
Precisar con claridad el mínimo de
diligencias que deben practicarse en la investigación de un hecho que se supone
delictivo, conlleva delimitar claramente la participación de los distintos
actores que intervienen en este proceso, el tipo de diligencias a practicar, y
las responsabilidades de supervisión para el cumplimiento del objetivo.
Investigar un hecho que se sugiere
delictivo, conlleva por un lado desentrañar retroactivamente las causas que lo
originaron, y por otro la responsabilidad, en su caso, de personas en su
comisión.
En el caso de un probable homicidio, la
complejidad en la investigación abarca, cuando menos los siguientes extremos:
la efectiva preservación del lugar de los hechos y del cadáver; la intervención
oportuna y eficaz de los servicios periciales para el estudio científico de los
indicios, a fin de constituir en su momento las evidencias que se valorarán por
la autoridad competente hasta su calificación de prueba; y finalmente la
precisa distinción de funciones y responsabilidades de quienes intervienen
durante todo el procedimiento de investigación.
Así, en el lugar de los hechos,
conjuntamente con las diligencias iniciales de preservación, deben asegurarse
al menos cinco pasos:
1. La búsqueda de indicios.
2. La eficaz fijación de indicios.
3. El adecuado levantamiento de
indicios.
4. El mejor embalaje de los indicios, y
5. La cadena de custodia de los
indicios.
Los estudios periciales, deben ser
ordenados con precisión por parte del Agente del Ministerio Público, como
responsable de la investigación.
Asimismo, deben establecerse mecanismos
que aseguren que la participación del Servicio Médico Forense, en los estudios de
necropsia y otros que se le requieran se realicen de manera oportuna, para lo
cual, de así requerirse, deberá facilitarse el acceso a las constancias que
integran la averiguación previa.
Finalmente, debe haber constancias
documentales de la intervención de cada autoridad en la investigación de los
hechos, las cuales deben ser integradas a la averiguación previa respectiva.
Un modelo para la investigación de
homicidios, tiene el propósito de establecer los pasos, procedimientos y
mecanismos mínimos, para asegurar una investigación científica del material y
de los hechos probablemente constitutivos del delito de homicidio, que
constituirán la base para la persecución, en su caso, del imputado o imputados
responsable o responsables ante las instancias jurisdiccionales.
Por ello, se plantea el siguiente
esquema metodológico:
I.- Acciones previas al traslado físico
del personal de investigación al área de trabajo.
II.- Primeras actuaciones en el lugar
de los hechos.
III.- Lineamientos generales en la
investigación.
IV.- Lineamientos específicos en la
investigación forense.
V.- Protocolo de registro.
II. ACCIONES PREVIAS
AL TRASLADO DEL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN AL LUGAR DE LOS HECHOS.
La importancia de considerar dentro de
la investigación las acciones previas al traslado al lugar de los hechos o
hallazgo, radica en que con ello, se pueden asegurar datos que permiten desde
el primer momento tomar decisiones que van a trascender en el resultado de la
investigación y el esclarecimiento de los hechos.
Las acciones previas contemplan las
circunstancias que van a contribuir al desarrollo de la investigación, por lo
que previo al traslado al lugar de investigación el Agente del Ministerio
Público debe asentar la información siguiente:
1. Forma en que se tiene conocimiento
del hecho que se presume delictivo.
2. Nombre de quien hace el comunicado.
3. Hora en que se recibe el comunicado.
4. Ubicación y de ser posible
características del lugar.
5. Condiciones ambientales.
6. Número de elementos que se
trasladarán al lugar (personal ministerial, policía de investigación y
peritos).
7. Llamado a peritos en las
especialidades requeridas.
8. Llamado, en su caso, a equipo de
rescate y/o servicios auxiliares, tales como elementos de la Secretaría de Seguridad
Pública del Distrito Federal, Protección Civil, Bomberos, Cruz Roja, Escuadrón
de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM), u otra idónea, así como el motivo de su
llamado, es decir, la acción que se espera que desarrollen.
9. Tipo de resultado.
Este mínimo control, permite por
ejemplo, prever el tipo y número de elementos necesarios para trasladarse al
lugar, así como el número y especialidad de los peritos.
Asimismo, el Agente del Ministerio
Público estará en posibilidad de requerir previamente los servicios auxiliares
y de rescate idóneos.
Lo anterior denota la importancia de
recabar toda la información posible previamente al traslado, sin demorar la
realización de éste.
El equipo de investigación estará
conformado, cuando menos por:
- El Agente del Ministerio Público y/o
Oficial Secretario del Ministerio Público,
- Elementos de la Policía de
Investigación, y
- Los peritos necesarios en función de
su especialidad.
El Agente del Ministerio Público, es la
máxima autoridad en la investigación y quien se encarga de dirigirla, facultad
que no puede delegar en ningún funcionario, él ordena las diligencias a
practicar, por lo que su presencia en todas las etapas es fundamental para el
éxito de la investigación y la legalidad de las actuaciones.
El registro de las acciones previas al
traslado del personal de investigación, es fundamental, por lo que deberá
constar en la averiguación previa, de conformidad con el Protocolo de Registro
(Ver apartado VII).
III. PRIMERAS
ACTUACIONES EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.
Las primeras actuaciones en el lugar de
los hechos, son elementales, pues permitirán jerarquizar las actuaciones del
Agente del Ministerio Público y del personal de investigación, evitando
contaminar el resultado.
Así en orden de prelación, se mencionan
los siguientes pasos:
1. CERCIORARSE DE LA
AUSENCIA DE VIDA DE LA VÍCTIMA, Y EN SU CASO BRINDAR LOS AUXILIOS QUE
CORRESPONDAN.
No hay actuación más urgente, que
cerciorarse efectivamente a través de los servicios periciales y demás
elementos que el personal de investigación, requiera, incluido el Agente del
Ministerio Público, y que le permita cerciorarse de que la víctima carece de
vida, pues en caso contrario, lo más urgente e inmediato es su preservación,
estabilizándola y ordenando su traslado urgente a un nosocomio.
2. CONSERVACIÓN Y
PRESERVACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO DE INVESTIGACIÓN FORENSE.
La siguiente decisión en orden de
urgencia, consiste en la preservación del espacio físico de investigación
forense, para lo cual en estricto cumplimiento al “Acuerdo A/002/2006 del C.
Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen
instrucciones respecto a la preservación del lugar donde presumiblemente se
cometió un hecho delictivo”, deberá realizarse de conformidad con la “Guía
Básica Preservación del Lugar de los Hechos”, mismos que se anexan al
presente Modelo (ANEXOS 1 y 2).
En caso de que el Agente de la Policía
de Investigación llegue al lugar de los hechos antes que el Agente del
Ministerio Público, deberá realizar las acciones conducentes de conservación y
preservación del espacio físico de investigación forense, de acuerdo a la “Guía
Básica Preservación del Lugar de los Hechos”, e informar las acciones
realizadas a su superior jerárquico y al Agente del Ministerio Público
inmediatamente cuando éste arribe al lugar de los hechos.
Se deberá cerrar el lugar del hecho,
estableciendo un perímetro de seguridad. El ingreso al lugar será restringido,
solamente el personal ministerial y pericial podrá ingresar.
Los peritos en criminalística
determinaran la ruta de acceso al lugar de los hechos, con base en criterios
reconocidos científicamente.
3. FIJACIÓN DEL LUGAR.
El perito fotógrafo deberá fijar la
totalidad del lugar de los hechos, a través de fotografías, planos y otros
métodos aplicables.
4. BÚSQUEDA, FIJACIÓN,
LEVANTAMIENTO, Y EMBALAJE DE INDICIOS.
Esta tarea corresponde a los peritos
que auxilian al Ministerio Público.
A) Búsqueda de
indicios.
La búsqueda de indicios debe hacerse de
acuerdo al tipo de espacio:
a) Cerrados.- En estos casos deben
utilizarse de manera prioritaria las técnicas denominadas de estrella, espiral,
abanico o cartesiano.
• Estrella.- El recorrido parte del
centro, describiendo ángulos en forma de estrella.
• Espiral.- Se recorre de afuera hacia
adentro en forma de espiral, y de regreso, lo que permite una mejor ubicación de
los indicios.
• Abanico.- El recorrido consiste en ir
y venir en una línea, describiendo un abanico.
• Cartesiano o coordenada.- El
recorrido describe un cuadriculado del lugar.
Cualquiera de las técnicas empleadas,
debe constar en el Protocolo de Registro, así como su justificación.
b) Abiertos.- En estos casos, se
sugiere la utilización de las técnicas de franjas o de criba.
• Franjas.- Cada cierta distancia se
dispone de buscadores capacitados, y de manera simultánea recorren líneas imaginarias
que llevan a recorrer el espacio físico de investigación forense.
• Criba.- Los mismos u otros buscadores
en franjas, hacen el recorrido pero en sentido perpendicular.
c) Mixtos.- En este supuesto,
deberá delimitarse el espacio de investigación por zonas, y utilizar de la
manera que mejor convenga las técnicas que correspondan a los espacios cerrados
o abiertos, según se trate.
Los procedimientos pueden combinarse,
si se divide por zonas el espacio físico de investigación forense.
B) Fijación de
indicios.
La fijación es salvaguardar el lugar y
los indicios, es decir, la preservación de éstos en tiempo y espacio, a efecto
de no contaminar dichos elementos con factores externos que no estaban
presentes al momento de ocurrir el hecho, y para realizar una reconstrucción
más precisa.
La descripción de los indicios debe ser
detallada, respecto a su ubicación en el lugar de los hechos, forma, tamaño, condición,
y demás circunstancias relevantes.
Generalmente, se combinan técnicas,
destacando las siguientes:
a) Fotografía forense,
video registro y fotografía digital.- Las tomas deben asegurarse en tres tipos:
• Vistas generales,
• Mediados acercamientos,
• Grandes acercamientos.
b) Moldeo.- Es el procedimiento
mediante el cual, se genera una huella que queda en elementos blandos al que se
denomina negativo, el cual se produce sobre un material maleable por la
depresión que se genera por la fuerza en un material que se deforma. Puede ser
aplicable a pisadas humanas y/o huellas de neumáticos.
c) Maqueta.- Es la reproducción a
escala de un espacio físico.
d) Croquis.- Es el mapeo libre,
aproximado, de acuerdo con referentes, con dimensiones libres, se manejan
detalles o puntos de referencia.
• Con medidas.
• A escala.
• De abatimiento de Kenyers, etc.
e) Plano.- Es el mapeo con
escalas, los elementos son proporcionados, se encuentran presentes longitudes y
ángulos para reubicar los indicios.
f) Descripción
escrita.- Consistente
en la enunciación de características y/o propiedades de los indicios que se
tienen en observación o que se están observando. Los requisitos que debe
guardar esta descripción, son: objetividad, orden, detallada, ortografía llana,
y con apego a sintaxis. Junto con ésta, de ser posible hay que acompañarla de
una descripción fonográfica, misma que tiene que ser clara, lógica, coherente y
congruente.
g) Animación por
computadora.
C) Levantamiento de
indicios.
El levantamiento, es la separación
física del indicio del lugar en que se encuentra, dicho procedimiento debe
hacerse de conformidad con el origen, naturaleza y cantidad de los mismos.
Un principio esencial, establece que
ningún indicio debe ser levantado directamente con la mano, sino a través de un
instrumento o superficie que medie.
Deberá registrarse el nombre y cargo
público de la persona que realiza el levantamiento del indicio, y describir el
lugar en el que se realizó.
D) Embalaje de
indicios.
Es el procedimiento aplicado para
preservar la integridad del indicio.
Dicho procedimiento contempla el
“etiquetado” con el que se deberán individualizar los indicios y numerarlos. Al
ser etiquetado el indicio, se deberá indicar el sitio de donde se tomó la
muestra.
De manera enunciativa se mencionan las
siguientes reglas para el embalaje de ciertos indicios:
a) Sangre.- Su embalaje debe
hacerse en isotopos, dentro de tubos de ensayo, con gradillas;
b) Armas.- en depósitos de
unicel;
c) Fibras o pelos.- En bolsas de
papel o plástico que respire;
d) Miembro corporal.- En hielera
con sal y hielo.
e) Polvo.- En microaspiradora;
y,
f) Ropa.- Dejar secar la misma
antes del embalaje.
5. LA CADENA DE
CUSTODIA DE LOS INDICIOS.
Es la definición clara de las personas
que en algún momento de la investigación tuvieron o tienen acceso a los
indicios, y por lo tanto asumen un deber de cuidado.
Desde el momento en que los indicios
son observados en el lugar de los hechos, debe comenzar a llenarse el registro
de cadena de custodia, con lo cual se pretende garantizar la autenticidad de
los indicios.
A ese respecto, siempre deberá dejarse
constancia en el Protocolo de Registro, de quién encuentra el indicio, quién lo
levanta, quien lo recibe, quien lo entrega, y a quien se entrega.
Asimismo, debe haber constancia
documental de los lugares a los que se traslada el indicio, con la finalidad de
evitar la pérdida o modificación de los mismos.
IV. LINEAMIENTOS
GENERALES EN LA INVESTIGACIÓN.
Todo Agente del Ministerio Público, sus
Oficiales Secretarios, así como Agentes de la Policía de Investigación, y
Servicios Periciales, en el ámbito de su competencia respectiva, estarán
obligados a cumplir con los preceptos establecidos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en los Instrumentos Internacionales en materia
de Derechos Humanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal y su Reglamento, los Acuerdos y Circulares emitidos por el Procurador
General de Justicia del Distrito Federal, particularmente se deberán realizar
las siguientes acciones:
1.- Recibir toda denuncia de hechos
presentada por cualquier persona, por la probable comisión del delito de
homicidio, a efecto de iniciar la investigación respectiva. “Denunciante” es
toda persona que notifica la existencia de un hecho probablemente delictivo, al
Ministerio Público (un transeúnte que se encontró el cuerpo, un elemento de la
policía que fueinformado del hallazgo, o cualquier persona que tiene
conocimiento del hecho).
2.- Atender a las víctimas del delito u
ofendidos con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud, siguiendo los
lineamientos integrales que plantea el presente Modelo, y el artículo 9 del
“Acuerdo A/003/1999 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal por
el que se establecen las bases y especificaciones para la atención y el
servicio a la población, los procedimientos y la organización de las Agencias
del Ministerio Público”. El concepto de “víctima del delito” incluye no sólo a
la víctima directa, sino también a los familiares o personas a cargo que tengan
relación inmediata con la víctima directa.
3.- Informar a las víctimas u
ofendidos, sobre la posibilidad de presentar su denuncia en cualquier Agencia
del Ministerio Público, en forma oral o escrita o por cualquier otro medio
electrónico, asesorándolos sobre el llenado del formato correspondiente, así
como el deber que tiene de ratificarla cuando se haya presentado por escrito o
por algún otro medio electrónico en un plazo máximo de 24 horas.
4.- Informar y explicar a las víctimas
u ofendidos, que el delito de homicidio se persigue de oficio.
5.- Informar a las víctimas u
ofendidos, el procedimiento a seguir durante la investigación, y la competencia
de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de
Homicidio.
6.- Informar a las víctimas u
ofendidos, los derechos que les reconoce la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Código de Procedimientos Penales para el Distrito
Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal y su Reglamento, y la forma de hacerlos valer.
7.- Solicitar la intervención del
Coordinador de Auxilio a Víctimas del Delito adscrito a la Agencia del
Ministerio Público, o en su defecto, a la Dirección General de Atención a
Víctimas del Delito, para que brinden atención integral oportuna, jurídica y
psicológica a las víctimas del delito u ofendidos, haciéndole saber a dicho
Coordinador, la Unidad Investigadora que continuará conociendo de los hechos.
8.- La Dirección General de Atención a
Víctimas del Delito deberá dar seguimiento al asunto en cuestión.
9.- Trasladarse al lugar de los hechos
y en su caso, del hallazgo, para dar fe de las personas, objetos y entrevistar
a los testigos que le puedan aportar datos útiles para la investigación.
El Agente del Ministerio Público
deberá, en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal, cuando así corresponda, ordenar la detención de una
persona, cumpliendo estrictamente con los requisitos y formalidades a que se
refiere el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
La Policía de Investigación en
el ámbito de su competencia deberá actuar bajo la conducción y mando del Agente
del Ministerio Público, en términos del artículo 21 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
La Policía de Investigación
desarrollará las investigaciones que deban practicarse durante la integración
de la averiguación previa, además, cumplirá las investigaciones, citaciones,
notificaciones, detenciones y presentaciones que se le ordenen, y ejecutará las
órdenes de aprehensión, los cateos y otros mandamientos que emitan los órganos
jurisdiccionales, en términos del artículo 3 fracción V de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Las investigaciones que desarrollen los
Agentes de la Policía de Investigación deben realizarse con estricto apego al
Manual Operativo para la Policía Judicial del Distrito Federal.
Los Servicios Periciales, en la
investigación del delito deberán actuar bajo la conducción y mando inmediato
del Ministerio Público, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia
de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a
su dictamen, tal como lo establece el artículo 42 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Por lo que hace al Agente del
Ministerio Público Investigador, al radicar la indagatoria, en caso de que
él no la hubiere iniciado originalmente, procederá a:
1.- Recibir la averiguación previa,
para su perfeccionamiento, integración y determinación debida, notificándole al
denunciante tal diligencia.
2.- Dar intervención a la Policía de
Investigación, a fin de que localice a testigos y demás personas, que puedan
aportar datos para la identificación del o los imputados.
3.- Elaborar un programa de
investigación o plan diligencial, en el que se establezca con claridad y
certeza las líneas de investigación que se desprendan de los hechos, de los
indicios recabados y de la investigación inicial de la Policía de Investigación,
señalando las estrategias previamente diseñadas y las diligencias que habrán de
efectuarse en cada línea de investigación.
4.- Establecer una Bitácora en la cual
asentarán las diligencias realizadas y las que estén pendientes por practicar,
de acuerdo al programa de investigación y a las estrategias diseñadas. Se
llevará un registro de la hora, día y lugar de la diligencia, así como el
servidor público responsable de la misma.
5.- Programar las diligencias a seguir,
las cuales serán establecidas en la Bitácora, tomando en consideración la
solicitud de intervención que requerirá a los Servicios Periciales, Policía de
Investigación y demás auxiliares. Para esto programará una calendarización, en
la que se señalará de manera puntual las diligencias a practicar y el personal
que intervendrá, a efecto de evitar la realización de diligencias innecesarias,
contradictorias o irrelevantes para la investigación.
El plan se agregará a la Bitácora.
6.- Solicitar la colaboración inmediata
de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, para que asistan
legal y psicológicamente a las víctimas u ofendidos, en términos de la Ley de
Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal, de lo cual
se deberá asentar la Razón correspondiente en la indagatoria.
7.- Solicitar al denunciante que aporte
los datos necesarios para precisar la identidad del imputado o imputados, si es
necesario a través de una ampliación de declaración.
8.- Solicitar de manera inmediata la
intervención de peritos, para la elaboración del retrato hablado de los
imputados, para su identificación y localización, tomando como base los datos
de la media filiación que proporcione la víctima o testigos del delito.
9.- A la brevedad posible programará
las comparecencias de denunciantes, testigos, imputados, y elaborará los
citatorios, de acuerdo con el desarrollo de la indagatoria.
10.- Proporcionar gratuitamente, a
solicitud de las víctimas u ofendidos copia simple de su declaración y
comparecencias o de la averiguación previa, o copia certificada previo pago de
los derechos que cause la emisión, en los términos del Código Financiero
aplicable, atendiendo al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, siempre que ello sea posible sin
entorpecer la investigación. Asimismo, informar a las víctimas u ofendidos el estado
en que se encuentra la averiguación previa, y los avances realizados en la
investigación.
11.- Una vez que se hayan realizado las
diligencias correspondientes para la integración del delito, el Agente del
Ministerio Público acordará la determinación, ya sea, de consignación, de no
ejercicio de la acción penal, reserva, o de incompetencia.
La determinación, cualquiera que sea,
deberá estar debidamente fundada y motivada, en particular, de la siguiente
manera:
1.- Relacionar con toda exactitud los
hechos que motivaron la indagatoria.
2.- Incluir la relación de las
evidencias o medios de prueba que consten en el expediente de la averiguación
previa.
3.- Circunstancias de ejecución del
delito (tiempo, modo y lugar).
4.- Relacionar los elementos que
acrediten la exhaustividad de la investigación, y haber agotado todas las
líneas de investigación aplicables al caso concreto.
5.- La participación del o los
imputados, y los elementos probatorios recabados.
6.- Fundamentación jurídica para cada
uno de los diversos tipos de homicidio: doloso o culposo.
7.- El destino legal de los objetos
relacionados con la averiguación previa.
8.- En caso de consignación, señalar
los puntos petitorios conducentes que del juez se solicitan, como la penalidad
aplicable.
9.- La reparación del daño, y
10.- Las pruebas adicionales que puedan
integrarse y desahogarse durante el proceso, para el libramiento de la orden de
aprehensión o comparecencia, la emisión del auto de formal prisión o sujeción a
proceso, y para los efectos de la sentencia ejecutoria procedente.
V. LINEAMIENTOS
ESPECÍFICOS EN LA INVESTIGACIÓN FORENSE.
1.- IDENTIDAD DE LA
VÍCTIMA.
A) Rasgos
fisonómicos.- Su
descripción debe ser acompañada por fotografías. Utilizar los esquemas
anatómicos que se anexan, retomados del “Manual para la Investigación y
Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes” (ANEXO 3).
B) Sexo.
C) Edad.
D) Peso.- Sin olvidar la pérdida
ponderal post mortem debida a la deshidratación.
E) Estatura.- Tener en cuenta que la
estatura del cadáver corresponde a la estatura que el individuo tenía en vida
más dos centímetros.
F) Sistema piloso.- Si el color del
cabello es natural o fue teñido; la implantación del pelo (calvicie);
descripción del vello facial, como barba, bigote o patillas (color, abundancia,
forma); descripción del vello corporal.
G) Características
cromáticas.- Color
de los ojos y de la piel; tienen especial interés las manchas por híper o
hipopigmentación congénitas o patológicas (lunares).
H) Señas
particulares.- Tales
como las malformaciones congénitas, las dismorfias o mutilaciones por lesiones
no recientes, las cicatrices (de intervenciones quirúrgicas antiguas, u otras)
y todas las señales o marcas individualizantes.
I) Tatuajes.- Los cuales permiten
caracterizar al individuo, englobándolo en determinados grupos socio-culturales
o explicando ciertos comportamientos, lo cual se considerará como un elemento
más de descripción, sin emitir juicios discriminatorios ni crear estigmas.
Asimismo, constituye un elemento identificativo el que se haya intentado borrar
el tatuaje. También señalar si existen perforaciones.
J) La ropa que
acompaña al cadáver.- Tiene
que ser descrita con todo detalle, incluyendo el tipo de prenda, sus características,
color, diseño del tejido y las etiquetas, describiendo en especial la talla de
la prenda. Debe anotarse también el estado de conservación de la ropa, su
limpieza, la presencia de rasgaduras, orificios de proyectiles de armas de
fuego o de armas blancas, manchas de fluidos orgánicos, como sangre, esperma, u
otros, etc.
K) Los objetos que
acompañan al cadáver.- Tienen que ser descritos con todo detalle, incluyendo sus
características como color, tamaño, diseño y ubicación en el lugar de los
hechos. Los objetos que acompañan el cadáver, como la cartera, documentos,
adornos, reloj, anteojos, dinero, paquete de tabaco, llavero, medicamentos,
etc. deben ser descritos detalladamente. Todas las pertenencias del occiso
deben ser fijadas fotográficamente antes de entregarlas a los familiares.
2. EXÁMENES GENERALES.
Los exámenes generales deberán
realizarse por la Coordinación General de Servicios Periciales y por el
Servicio Médico Forense, de acuerdo al ámbito de sus competencias, tomando en
cuenta el equipo técnico y humano que tiene cada instancia.
En caso de que ninguna de las dos
instancias cuente con el equipo o material necesarios para la realización de
algún examen, se deberá solicitar colaboración a las instancias
correspondientes, a saber: instituciones de gobierno, de investigación o
académicas.
A) Examen buco-dentario.
El perito en odontología forense debe
anotar cuidadosamente todos los datos identificativos, de la manera más
completa posible, entre los que se detallarán los siguientes:
a) Número de dientes.
b) Trabajos de restauro y/o prótesis.
c) Fracturas y caries dentarias.
d) Alteraciones de posición o
rotaciones del diente.
e) Formas anormales debido a
alteraciones congénitas o, lo más frecuente, a factores adquiridos,
generalmente por hábitos (como el morder una pipa, por ejemplo).
f) Endodoncia, el estudio radiológico
de los dientes y la comparación con radiografías sacadas en vida, puede ser de
gran utilidad.
Para tal efecto, se utilizará el
odontograma que se anexa, retomado del “Manual para la Investigación y
Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes” (ANEXO 3).
B) Dactiloscopia.
Es el conjunto de técnicas y
procedimientos que tiene como propósito el estudio y la clasificación de las
huellas digitales.
El perito en identificación
dactiloscópica deberá buscar impresiones decadactilares en el lugar de los
hechos (huellas latentes) y proceder a levantar dicha huella, trasladarla al
laboratorio para ser amplificada, y realizar la confronta eliminatoria, para
rendir su informe monodactílar.
C) Exámenes radiográficos.
a) La identificación
individual.- Las
radiografías permiten la visualización de lesiones traumáticas o sus secuelas, intervenciones
quirúrgicas como osteosíntesis de fracturas, patología ósea como osteoporosis o
neoplasias, y cuerpos extraños, como proyectiles de armas de fuego o fragmentos
de explosivos; permiten aún la visualización de características óseas
específicas, como el diseño de los senos frontales.
b) La determinación de
la edad.- Las
radiografías permiten la evaluación del desarrollo dentario, en los niños hasta
los 14 años, y la evaluación del desarrollo óseo, a través del cálculo de la
edad ósea, a partir de la osificación en las manos, muñecas, codos, columna
vertebral lumbar o pelvis.
D) Exámenes de
genética forense.
Existen métodos tradicionales de
identificación humana, tales como características antropométricas, señas
particulares, hallazgos clínicos y radiográficos, cotejo dactiloscópico, y
exámenes buco-dentales. A estos métodos se suman los exámenes de genética
forense que se emplean para fines de identificación, ya sea de la víctima o de
los imputados, también se emplean para la identificación de restos humanos.
Para la realización de los exámenes
genéticos, se deben recolectar en el lugar de los hechos, indicios biológicos
(sangre, semen, pelos, saliva, etc.) para investigar si éstos pudieron haberse
originado en una persona relacionada con los hechos.
Un aspecto trascendental para la
realización de exámenes de genética forense, es el adecuado manejo de los
indicios, debido a la fragilidad de las muestras biológicas y para evitar la
alteración de las mismas, lo cual toma importancia desde la primera observación
del indicio y durante la cadena de custodia.
Todo elemento biológico, ya sea
fluidos, sólidos o manchas deben ser manipulados en condiciones de asepsia, y
ser empaquetados en material esterilizado.
Para determinar el perfil genético del
cadáver, el perito genetista empleará las siguientes técnicas:
a) Análisis celular de elementos
biológicos.
b) Técnica de análisis mitocondrial.
Para contrastar los resultados de los
exámenes de genética forense, se debe contar con muestras de referencia de la
víctima, imputados, familiares o cualquier persona que presuntamente haya
participado en los hechos. Para dar certeza sobre las muestras de referencia,
se debe anexar copia del documento de identidad de la persona de quien proviene
la muestra, huellas decadactilares, y de ser posible una fotografía.
3. INVESTIGACIÓN DEL
LUGAR DEL HECHO.
Deberá de existir constancia en la averiguación
previa de lo siguiente:
a) Identidad y datos de las personas
que descubrieron el cuerpo, así como su participación en el lugar del hecho, es
decir, señalar si hubo modificaciones del lugar por parte de los testigos, en
caso de que hayan movido el cadáver por cualquier motivo.
b) Se deberá cerrar el lugar del hecho,
estableciendo un perímetro de seguridad. El ingreso al lugar será restringido solamente
se le permitirá el acceso al personal ministerial, Policía de Investigación y
servicios periciales. Si se trata de una área abierta (vía pública, parques,
estacionamientos) se deberá acordonar la zona con cinta en un perímetro de por
lo menos 50 metros de ser posible, partiendo del punto focal donde se cometió
el hecho. Si se trata de un área cerrada (casas, oficinas, bancos, escuelas) se
resguardarán las entradas y salidas, y se evitará el paso de personas ajenas a
la investigación, sólo podrán ingresar el Agente del Ministerio Público,
Policías de Investigación y Peritos encargados de la investigación.
c) Se deberá evitar la contaminación
del lugar del hecho, en caso de ser modificado por circunstancias
excepcionales, deberá quedar debidamente registrado en la averiguación previa,
así como la justificación de tal circunstancia.
d) Se deben especificar las condiciones
climáticas del lugar de los hechos (temperatura y humedad), y la posible existencia
de fauna nociva, ya que esto afecta el estado de putrefacción y deterioro del
cadáver, lo cual deberá ser retomado por los peritos en los estudios a
realizar.
e) Debe fijar fotográficamente y a
color el cadáver, utilizando una cinta métrica que dé una escala de la
fotografía, teniendo cuidado de que las fotografías estén debidamente numeradas
y registradas, y con su pie de foto respectivo.
f) Debe dejarse constancia fotográfica
de la posición del cadáver y de la condición de la vestimenta, la cual deberá resguardarse
y registrarse.
g) Deben anotarse los factores que
sirvan para determinar la hora de la muerte, tales como los siguientes:
- Temperatura del cuerpo.- De
preferencia con termómetro para el adecuado establecimiento de la hora de la
muerte, de no ser así, tibio, fresco, frío (describirlo);
- Ubicación precisa y grado de fijación
de las livideces;
- Rigidez cadavérica; y,
- Estado de descomposición.
h) Debe fotografiarse el lugar
(interior y exterior), así como todo indicio, evidencia o prueba física,
teniendo cuidado de que las fotografías estén debidamente numeradas,
registradas, y con su pie de foto respectivo.
i) Examinar el lugar para ver si hay
sangre. Deben reunirse y conservarse todas las muestras de sangre, pelos,
fibras e hilos, debidamente recolectadas y registradas.
j) Si hay indicios de que hubo agresión
sexual contra la víctima, debe dejarse constancia de ello, y seguir los procedimientos
para recabar las muestras que permitan confirmar la comisión de dicha conducta,
y los mecanismos de identificación correspondientes.
k) Aunque no existan indicios de ataque
sexual, deberán realizarse los estudios conducentes de actividad sexual y ADN.
l) Analizar si existen indicios de
tortura utilizando los criterios establecidos en el “Manual para la
Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes” (Protocolo de Estambul). Deberán llenarse los
esquemas anatómicos anexos al presente Modelo (ANEXOS 3 y 4).
En caso de que el médico forense
detecte signos de tortura, se realizarán los dictámenes correspondientes para investigar
dicho supuesto. Entre los dictámenes que deben realizarse tomando en
consideración los posibles hechos de tortura, se encuentran: fotografía
forense, dictamen médico forense, mecánica de lesiones, necropsia, etc.
Se debe tomar en cuenta de manera
enunciativa y no limitativa, los métodos y signos característicos de tortura establecidos
en el Protocolo de Estambul.
El Agente del Ministerio Público que
conozca del caso deberá desahogar inmediatamente las diligencias correspondientes
para establecer si hubo o no tortura.
m) Debe dejarse constancia de todo
vehículo que se encuentre en la zona; aún de los vehículos del personal
ministerial y médico.
n) Deben hacerse y conservarse moldes
de yeso de las marcas, las huellas de neumáticos o calzado o cualquier otra impresión
de carácter probatorio que exista en el lugar de investigación.
o) Deben tomarse y conservarse todos
los indicios, evidencias y pruebas de la existencia de armas blancas, de fuego,
proyectiles, balas y casquillos o cartuchos. Cuando proceda, deben hacerse
pruebas para encontrar residuos de disparos y/o para la detección de metales.
p) Deben ubicarse, desarrollarse,
levantarse y conservarse debidamente registradas todas las huellas dactilares.
q) Debe hacerse un croquis del lugar de
los hechos a escala en el que se muestren todos los detalles pertinentes de los
hechos que se investigan, como la ubicación de las armas, los muebles, los
vehículos, el terreno circundante, etc., inclusive la posición, la estatura y
el ancho de los artículos y su relación entre sí; el cual deberá coincidir con
las fotografías.
r) Dejar constancia de la identidad de
todas las personas que se encuentren en la zona. Obtener nombres completos, direcciones
y números de teléfono.
s) Obtener información de los testigos
presenciales, incluidos los que vieron vivo por última vez al occiso, cuándo, dónde
y en qué circunstancias.
t) Deben resguardarse todos los
documentos que puedan constituir un indicio, para realizar el peritaje en
grafoscopía.
4. INVESTIGACIÓN DE
LOS INDICIOS.
Un “indicio” es todo elemento material
sensible, significativo, estrechamente relacionado con el resultado, es decir,
con el hecho que se investiga.
La “evidencia” es aquel indicio que se
ha vinculado de manera indubitable con algún instrumento o persona relacionados
en los hechos que se investigan.
En la investigación de los indicios se
deben agotar las siguientes diligencias básicas:
a) Identificar el cadáver con testigos
y otros métodos, de los cuales deberá dejarse constancia.
b) Preparar un informe en el que se
detallen todas las observaciones del lugar, lo realizado por los policías de la
Secretaría de Seguridad Pública que resguardaron el lugar, así como por la
Policía de Investigación.
c) Deben llenarse los formularios en
que se enumeren todos los indicios, para mantener la cadena de custodia; los
datos de los peritos que realizarán el traslado de los mismos, así como de
todas las personas en contacto con los indicios.
d) Los indicios deben levantarse,
embalarse y etiquetarse con el número de registro correspondiente, y con los
datos de las personas que han tenido contacto con ellos, y colocarse
apropiadamente en un lugar seguro para impedir la contaminación y su pérdida, a
cargo de la Coordinación General de Servicios Periciales.
e) Elaborar el informe relativo a la
disposición de todos los indicios recolectados, así como su número de registro.
f) Durante el análisis de los indicios,
se debe garantizar el resguardo del registro correspondiente a cada uno de
éstos, para evitar la pérdida.
5. LÍNEAS DE
INVESTIGACIÓN.
A) Se deberán establecer y registrar
las líneas de investigación de acuerdo a los indicios, y realizar los peritajes
necesarios que nos lleven a determinar si la muerte fue consecuencia de un
homicidio, y si existe algún dato relevante en cuanto a sus circunstancias.
B) El Agente del Ministerio Público
deberá garantizar la realización de todas las diligencias periciales que nos
lleven a determinar:
a) Arma u objetos utilizados en la
comisión del delito, y describir la manera en que fue empleada.
b) El número de personas que
participaron.
c) Causa o modo de muerte.
d) Tiempo en que ocurrió la muerte.
e) Si existe o no concurso de delitos.
f) Relación entre la víctima y el o los
imputados.
g) Establecer el móvil del delito.
h) Los investigadores deben identificar
y entrevistar a todos los posibles testigos del delito, incluidos:
• Los imputados;
• Los parientes y amigos de la víctima;
• Las personas que conocían a la
víctima;
• Personas que residen en la zona en
que tuvo lugar el hecho, y en su caso, donde fue encontrado el cadáver;
• Personas que conocían a los
imputados;
• Personas que pudieron haber observado
el hecho, el lugar, la víctima, o a los imputados en la semana anterior a la
fecha del delito; y,
• Las personas que tuvieran conocimiento
de posibles móviles.
C) La determinación y análisis del
“modus operandi” deben estar basados en elementos de prueba científica.
El Agente del Ministerio Público deberá
establecer el modus operandi tomando en consideración las características específicas
de la víctima, la georeferenciación del delito, el lugar, horario y medios de
comisión del delito, así como la “firma” del autor del delito, lo cual será
analizado entre sí, a fin de aproximarse de manera objetiva a la verdad
histórica de los hechos y determinar la responsabilidad penal.
D) Las entrevistas deben tener lugar lo
antes posible y deben escribirse íntegramente, y de ser posible, grabarse en
cinta, en cuyo caso se deberá tener la versión estenográfica, debidamente
registrada; para ello se debe entrevistar a los testigos individualmente, y
otorgar las medidas de seguridad adecuadas, previo acuerdo con ellos, de las
prevenciones que se implementaran antes, durante y después de los
procedimientos, en caso de ser necesario.
E) El Agente del Ministerio Público
deberá establecer una línea de investigación especial para el esclarecimiento
del hecho, cuando se sospeche que el homicidio se produjo con motivo de alguna
característica especial de la víctima, tales como, sexo; origen étnico o
nacional; edad; orientación sexual; actividad laboral; discapacidad; condición
económica, social o de salud; opiniones políticas o religiosas, o cualquier
otro motivo de discriminación.
F) Asimismo, el Agente del Ministerio
Público establecerá una línea de investigación especial para el esclarecimiento
del hecho, cuando exista la sospecha de que el Estado participó como autor o
cómplice de la muerte, cuando la víctima se encuentre o se haya encontrado en
custodia policial, o cualquiera de los factores siguientes:
a) Cuando el modus operandi sea
reconocidamente imputable a grupos de poder.
b) Cuando personas de gobierno o
relacionadas con éste hayan intentado obstruir o retrasar la investigación.
c) Cuando no puedan obtenerse las
pruebas físicas o de testigos esenciales en la investigación, por obstrucción de
las autoridades.
Cuando se sospeche que el homicidio se
produjo con motivo de alguno de los supuestos señalados en estos puntos, el Agente
del Ministerio Público deberá registrar dicha circunstancia, tomando en
consideración que el imputado pueda ser un agente del Estado, ya sea por
comisión, omisión o aquiescencia.
G) La Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal protegerá a los denunciantes, querellantes, víctimas u
ofendidos, testigos, servidores públicos que realicen la investigación y sus
familias, de actos o amenazas de violencia o de cualquier otra forma de
intimidación; por lo que el Agente del Ministerio Público, adoptará las medidas
necesarias para evitar que tengan acceso a sus datos personales, los imputados,
sus abogados, y en general cualquier servidor público que no justifique fehacientemente
la necesidad de contar con los mismos, y siempre que firme la responsiva de
salvaguarda. Se atenderá a lo dispuesto en el “Acuerdo A/10/2002 del Procurador
General de Justicia del Distrito Federal, por el cual se establecen lineamientos
para los Agentes del Ministerio Público en relación a los domicilios de los
denunciantes, víctimas y ofendidos y testigos de cargo en delitos graves”.
En los casos en que exista riesgo para
los denunciantes, querellantes, víctimas u ofendidos, testigos, y servidores
públicos que realicen la investigación y sus familias, el Agente del Ministerio
Público solicitará a las instancias correspondientes, Policía de Investigación
y/o Secretaría de Seguridad Pública, la aplicación de mecanismos eficaces de
protección de la integridad personal de aquéllos (custodias, patrullajes,
etc.), garantizando la realización de diligencias básicas para la adecuada
prosecución de la investigación, tales como su comparecencia en las diligencias
ministeriales y judiciales.
VI. MECANISMOS DE
SUPERVISIÓN.
La Fiscalía Central de Investigación
para la Atención del Delito de Homicidio, la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas
Centrales, la Coordinación General de Servicios Periciales y la Jefatura
General de la Policía de Investigación, en el ámbito de su competencia, se
encargarán de supervisar que las acciones de investigación de presuntos
homicidios, realizadas por el personal ministerial, pericial y de Policía de
Investigación se realicen en los términos que establece el presente Modelo y
sus Anexos.
Los titulares de dichas instancias
deberán implementar mecanismos periódicos y eficaces de revisión de las labores
de investigación realizadas por el personal a su cargo, para lo cual deberá
existir un registro. Dicha revisión deberá realizarse de manera aleatoria y
detallada, mínimamente cada mes, y debe incluir la revisión de las
averiguaciones previas, informes de peritos y de la Policía de Investigación,
así como traslados al lugar de los hechos de investigación para verificar el cumplimiento
de los lineamientos establecidos en el presente Modelo.
Cualquier acción u omisión por parte
del personal ministerial, pericial y de Policía de Investigación, contraria a
los principios establecidos en el presente instrumento será motivo de
investigación por parte de la Visitaduría General, la Contraloría Interna, el
Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación, y la Fiscalía para
la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a efecto de
deslindar la responsabilidad penal y/o administrativa que corresponda.
VII. PROTOCOLO DE
REGISTRO.
(Obligatorio en la averiguación
previa).
VIII. BIBLIOGRAFÍA.
1. Principios relativos para una Eficaz
Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o
Sumarias.
Aprobados por el Consejo Económico y
Social de Naciones Unidas en su Resolución 1989/65 anexo, del 24 de mayo de 1989,
y ratificados por la Asamblea General en su Resolución 44/162 del 15 de
diciembre de 1989.
2. Protocolo Modelo para la
Investigación Forense de Muertes Sospechosas de haberse producido por Violación
de los Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, 2001.
3. Resolución E/CN.4/RES/2000/93 de
Naciones Unidas, sobre Ciencias Forenses y Derechos Humanos, de abril del 2000.
4. Manual para la Investigación y
Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes (Protocolo de Estambul). Oficina del Alto Comisionado de Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, 2001.
5. Protocolo Modelo para la
Investigación Legal de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias
(Protocolo de Minnesota).
6. Informes Anuales del Equipo
Argentino de Antropología Forense.
7. Manual para la Investigación Eficaz
ante el hallazgo de Fosas con Restos Humanos en el Perú, de la Defensoría del Pueblo,
Perú.
8. Guía para la Recolección y Manejo de
Vestigios Biológicos Susceptibles de Análisis Genéticos. Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses de Bogotá, Colombia.
IX. ANEXOS.
1. Acuerdo A/002/2006 del C. Procurador
General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen instrucciones
respecto a la preservación del lugar donde presumiblemente se cometió un hecho
delictivo.
2. “Guía Básica Preservación del Lugar
de los Hechos”.
3. Esquemas anatómicos retomados del
“Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul)”.
4. Esquemas anatómicos
retomados del “Manual para la Prevención e Investigación eficaz de las
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Protocolo de Minnesota)”.
ANEXOS
DEL MODELO PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO
ANEXO: 1
PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO
NÚMERO A/002/2006
ACUERDO NÚMERO A/002/2006, DEL C.
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN
INSTRUCCIONES RESPECTO A LA PRESERVACIÓN DEL LUGAR DONDE PRESUMIBLEMENTE SE
COMETIÓ UN HECHO DELICTIVO.
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 21 y 122, apartado .D. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción
IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º,
2º, 16, 20 y 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal; 1, 2, 5, 6, 8, fracción VII, 29 fracciones I y XX y 85
fracción XXXV de su Reglamento; y 9 Bis, fracción VII, 97, 98, 99, 100, 101,
139, 140 y 265 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
C O N S
I D E R A C I O N E S
A la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal, como institución del Ministerio Público y por imperativo
de lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, le corresponde la investigación y persecución de los delitos,
debiendo prestar sus servicios de acuerdo con los principios de legalidad,
honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia.
Uno de los principales elementos con
que cuenta un agente del Ministerio Público para desentrañar la verdad
histórica de hechos presumiblemente delictivos, es la preservación del lugar en
donde se cometieron.
Estos lugares resultan una
insustituible fuente de información, por los vestigios que en ellos se pueden
encontrar, así como la mecánica en la que pudieron desarrollarse los hechos que
se denuncian.
Por ello, siempre que se estime
necesario, la primer instrucción que debe dar el agente del Ministerio Público
a sus auxiliares directos, es precisamente el resguardo del sitio donde se
cometió la conducta delictiva.
Esto se torna particularmente relevante
en aquellos delitos como homicidios, lesiones o robo a lugar cerrado, que se cometieron
recientemente, o donde todavía se encuentra el cuerpo, o los rastros externos
del hecho delictivo.
La alteración de un lugar donde se
cometió un delito puede derivar en obstáculos para la debida integración de las
averiguaciones previas, lo que debe ser evitado al máximo.
De conformidad con lo que señala el
artículo 9 Bis, fracción VII del Código de Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, desde el inicio de la averiguación previa, el agente del
Ministerio Público tiene la obligación de trasladarse al lugar de los hechos,
para dar fe de las personas y de las cosas afectadas, y tomar los datos de las
personas que hayan presenciado la conducta, procurando que declaren, si es
posible, en el mismo lugar de los hechos o citándolas para que lo hagan posteriormente,
así como a realizar todas las diligencias inmediatas conducentes a la debida
integración de la averiguación previa.
Los artículos 97 a 101 de dicho Código,
facultan al Ministerio Público a realizar el reconocimiento de cualquier lugar
que resultare necesario para la debida comprobación del delito, así como para
recoger en los primeros momentos de la investigación, las armas, instrumentos u
objetos de cualquier clase que pudieran tener relación con el delito y se
hallaren en el lugar donde se presume se cometió el ilícito.
El artículo 140 del citado Código
establece que el Ministerio Público, al practicar la inspección procurará estar
asistido de los peritos que deban emitir posteriormente su dictamen sobre los
lugares u objetos inspeccionados.
El Reglamento de la Ley Orgánica de
esta Institución, en su artículo 8, fracción VII, establece como atribución del
Ministerio Público respecto a la averiguación previa, adoptar las medidas
necesarias, en acuerdo con sus auxiliares, para la preservación del lugar de
los hechos, búsqueda, ubicación y presentación de testigos.
Por lo anterior, he tenido a bien
expedir el siguiente:
A C U E
R D O
PRIMERO.- Inmediatamente que se
presente una denuncia por hechos presumiblemente delictivos, el agente del
Ministerio Público deberá determinar si resulta necesario ordenar la
preservación del lugar de los hechos, para lo cual instruirá mediante comunicación
verbal y escrita a la Policía Judicial y de ser necesario a los auxiliares que
indica la Ley.
La orden escrita o ratificación de la
disposición verbal inicial de preservar el lugar de los hechos, deberá fundarse
y motivarse debidamente.
La preservación del lugar de los hechos
deberá realizarse de conformidad con la .Guía Básica Preservación del Lugar de
los Hechos. (Anexo Único).
SEGUNDO.- El agente del Ministerio
Público como primer responsable de la investigación, se trasladará al lugar de
los hechos acompañado de los peritos en la materia que resulten necesarios
TERCERO.- Cuando se trate de un lugar
de difícil acceso, tales como barrancas, vados, túneles, cuevas, grutas, zonas boscosas,
o que por su vegetación resulte problemático el acceso, montañas, cerros,
volcanes, etc., con independencia del resguardo de la inmediaciones que deban
hacer los auxiliares directos y complementarios del Ministerio Público, de conformidad
con el numeral Primero de este Acuerdo, el agente del Ministerio Público
solicitará el apoyo que corresponda a los grupos técnicos especializados para
lograr su acceso en el menor tiempo posible.
CUARTO.- Quien altere o participe en la
alteración de un lugar en que presumiblemente haya ocurrido un hecho delictivo,
será puesto a disposición de las autoridades competentes, para el fincamiento
de las responsabilidades que resulten.
QUINTO.- Los Titulares de las
Subprocuradurías, de la Contraloría Interna, de la Visitaduría General, el
Presidente del Consejo de Honor y Justicia, los Coordinadores Generales, los
Directores Generales, los Fiscales Centrales y Desconcentrados de la
Procuraduría, proveerán en la esfera de su competencia el exacto cumplimiento
de este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará
en vigor al día siguiente de su publicación.
Dado en la Ciudad de México, D.F. a 22
de mayo 2006.
SUFRAGIO
EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
EL
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
DEL
DISTRITO FEDERAL.
(Firma)
MTRO.
BERNARDO BÁTIZ VÁZQUEZ.
ANEXO 2
Guía
Básica
Preservación
del lugar de los hechos
Introducción
La preservación del lugar de los
hechos, significa mantener el espacio físico en las condiciones en que las dejó
el autor del delito. Con el objeto de garantizar el estado óptimo de los
indicios que se encuentran en el sitio donde presumiblemente se cometió un
delito.
Es importante proteger, aislar y
conservar el lugar tal como se encontró, para evitar que se contamine, cambie e
incluso extravíe algún objeto del lugar del hecho.
La adecuada preservación del lugar
permitirá, a su vez, una correcta fijación, recolección y embalaje de los
indicios que son susceptibles de enviarse al laboratorio.
Ese trabajo es fundamental, porque
muchos de los indicios sufren una degradación o alteración en pocas horas e
incluso minutos al contaminarse.
La causa de dicha contaminación se debe
a personas ajenas a la investigación (principalmente a curiosos y familiares) o
bien al descuido de las personas que colaboran en las investigaciones (policía
preventiva y personal ministerial). En ambos casos, puede ser de forma
accidental o por desconocimiento.
Es responsabilidad, pero sobre todo
obligación, de cualquier servidor público que arribe al lugar, evitar que se
alteren los indicios que se encuentren en el mismo.
Realizarán las acciones y medidas
pertinentes hasta que arriben al lugar los peritos. Éstos son los encargados de
analizar, fijar, levantar y embalar los indicios relacionados con un delito.
Los elementos de las corporaciones
policiales no deberán tocar y mucho menos permitir que alguien cambie o se
lleve los indicios encontrados en el lugar de los hechos; salvo aquellas
personas que participan directamente en la investigación, previa autorización
del agente del Ministerio Público encargado de la investigación.
El Agente del Ministerio Público
coordinará las funciones de cada uno de los servidores públicos en el lugar de
los hechos (Policía Judicial y personal de servicios periciales).
La intervención de los cuerpos
policiales (Secretaría de Seguridad Pública) en el lugar de los hechos se
concretará a la protección y preservación de los indicios existentes en la
misma.
La importancia de preservar el lugar de
los hechos redundará en una mejor investigación y, en consecuencia, habrá mayo
res posibilidades de detener a los responsables de los mismos.
Conceptos
En el lenguaje de la criminalística, se
identifica como sinónimos los conceptos “escena de los hechos”, “lugar del
suceso” “escena del crimen”, “escenario del crimen” y otras expresiones
similares. Sin embargo, el término que contempla nuestra legislación es como el
lugar del hecho.
El lugar del hecho se puede determinar
a partir de la observación fijación, rastreo, señalización y reconocimiento, en
dos tipos: abierto y cerrado.
El lugar abierto puede ser cualquier
espacio público en el que no hay una delimitación, por ejemplo en parque, en la
plaza, calles; todo ello, obliga a los investigadores inicien su labor desde el
foco u origen del hecho, hacia fuera, hacia los contornos, en círculos
concéntricos y equidistantes.
El lugar cerrado es aquel que tiene
límites claramente demarcados, como puede ser una casa, una sala de cine, un
salón de clase y la investigación debe realizarse desde afuera hasta el centro
u origen de los hechos.
Reglas
generales
Cuando el acceso al lugar donde se
cometió el hecho delictivo resulte difícil, y por lo tanto el agente del
Ministerio Público no pueda hacerlo de forma inmediata, pero sí sus auxiliares
directos, complementarios o grupos técnicos especializados, deberán estos
informar detalladamente de los vestigios visualizados y demás circunstancias
útiles para la investigación, y dicho informe se integrará a la Averiguación
Previa para los efectos correspondientes. Esta hipótesis no exime al agente del
Ministerio Público de lograr el acceso al lugar de manera directa, con el apoyo
de los cuerpos especializados, salvo que ello sea imposible, lo que deberá
acreditarse suficientemente e integrar el razonamiento respectivo en la propia
indagatoria.
Se deben acatar para la preservación
del lugar de los hechos, como principios normativos, los siguientes criterios:
1. No tocar, mover o cambiar de lugar
cualquier objeto que esté a la vista.
2. No abrir o cerrar puertas o ventanas
ni mover muebles y sobre todo, no tocar los objetos de superficie lisa,
huellas, manchas o marcas de cualquier tipo.
3. No alterar la posición del cadáver,
manipular armas o sujetar cualquier cosa por pequeña o insignificante que sea.
4. Si se trata de un área abierta (vía
pública, parques, estacionamientos) se deberá acordar la zona con cinta en un
perímetro de por lo menos 50 metros de ser posible, partiendo del punto focal
donde se cometió el hecho.
5. Si se trata de un área cerrada
(casas, oficinas, bancos, escuelas) se resguardarán las entradas y salidas y se
evitarán el paso de personas que no sean el Agente del Ministerio Público,
encargado de la investigación, el cual autorizará al personal ministerial que
podrá acceder al lugar.
6. Deberán establecerse, en
coordinación con el Agente del Ministerio Público y el personal de servicios
periciales, rutas de acceso y de tránsito en el interior del lugar procurando
que antes de entrar al área el personal tenga las suelas de los zapatos limpios
y porte guantes en las manos (únicamente el personal autorizado).
7. Si por alguna razón los elementos
policiales o cualquier otra persona movieron o tocaron algún objeto deberán de informarlo
de inmediato al Agente del Ministerio Público y a los peritos para tomar las
medidas necesarias y así evitar errores en la investigación.
8. Los procedimientos de fijación,
levantamiento y embalaje de los indicios será realizado por el personal de servicios
periciales.
9. Al concluir las diligencias
ministeriales en el lugar de los hechos el Agente del Ministerio Público
realizará las acciones y medidas necesarias para la correcta conservación del
lugar de los hechos, considerando que en días posteriores se podrían realizar
nuevas diligencias.
10. Queda prohibido fumar, comer o
tirar basura en el lugar de los hechos.
11. En todo momento, los elementos de
las corporaciones policiales cuidarán la integridad física del personal que
esté realizando la inspección en el lugar de los hechos, así como, las
condiciones físicas del lugar.
12. Los elementos de las corporaciones
policiales deberán mantener a los miembros de los medios de comunicación a una distancia
prudente, a fin de no alterar los indicios ni entorpecer el trabajo de las
autoridades.
Principales
indicios
Huellas dactilares. Generalmente el autor
de un delito antes, durante o después de haber cometido la conducta delictiva,
deja huellas. Por tanto debe evitarse tocar cualquier superficie lisa que pudo
haber tocado el sujeto activo.
Marcas de pisada y de
llantas.
Al preservar el lugar de los hechos y establecer el perímetro de seguridad es
posible encontrar diversas marcas, entre ellas huellas de pisadas (suelas y
tacones) que dejan impresiones en superficies suaves del piso o en la tierra;
también, en el área circundante al lugar se puede encontrar las huellas o
marcas del vehículo que utilizó el delincuente. La correcta preservación
permitirá fotografiar las mismas e incluso elaborar modelos de plástico o yeso.
Impresiones de
herramientas.
Cualquier marca de herramienta que se encuentre en el lugar de los hechos
deberá ser preservada sin tocarse a fin de que peritos criminalistas verifiquen
si en ellas hay huellas dactilares u otro indicio que las relacionen con el
hecho que se investiga.
Balas y armas. Los casquillos de
balas percutidas que se encuentran en el lugar de los hechos determinan el
calibre y el tipo de arma que se utilizó. En algunos casos mover el arma de
fuego que se encuentra en el lugar, llega incluso a confundir entre un homicidio
y un suicidio. Es frecuente que un casquillo se mueva producto de un puntapié,
y pisarlo y deformarlo, con lo cual el indicio se altera.
Arma blanca y
punzocortante.
Esos objetos se deben preservar ya que en el mango de los mismos se pueden obtener
huellas dactilares, por lo que no deberán tocarse ni moverse del lugar en que
se ubiquen.
Fragmentos de vidrio. Es de suma utilidad
conservar los fragmentos de vidrio ya que se puede determinar si el golpe que produjo
esos residuos se produjo hacia adentro o hacia fuera de lugar.
Manchas. Todas las manchas
encontradas en el lugar de los hechos son importantes para determinar si se
trata de sangre, semen, saliva, o cualquier otro tipo de fluido. La razón es
que no necesariamente alguno de los restos de fluidos son de la víctima,
algunos de ellos pueden ser del victimario, por lo tanto hay que preservarlos.
Objetivo
de la investigación
La preservación del lugar de los hechos
permitirá a los criminalistas cumplir con los objetivos de:
1. Investigar técnicamente y demostrar
la existencia de un hecho probable constitutivo de delito.
2. Establecer la relación entre
víctima-victimario y lugar de los hechos.
3. Determinar con base en la
localización de indicios lo sucedido, logrando con ello la reconstrucción del
hecho o fenómeno, señalar los instrumentos y mecanismos utilizados para su
comisión y precisar la participación de uno o más sujetos.
4. Aportar los elementos probatorios
suficientes para demostrar la existencia del cuerpo del delito (tipo penal).
5. Alcanzar un resultado exitoso en la
investigación.
Etapas
de la investigación
La importancia y correcta preservación
del lugar de los hechos permitirá que las fases de la investigación se lleven adecuadamente.
Estas son:
1. Observación y fijación de los
hechos.
2. Localización de indicios.
3. Recolección de indicios.
4. Traslado de indicios al laboratorio.
Una forma puntual de lo anterior se
puede describir como sigue:
1. Protección del lugar de los hechos.
2. Observación del lugar de los hechos.
3. Fijación, Narración, Fotos, Dibujos,
Croquis, Planimetría y Señalización de los indicios.
4. Localización de los indicios.
5. Recolección, embalaje y traslado de
indicios para su estudio.
Para el caso de homicidio es necesario
seguir, además de los pasos descritos, los siguientes elementos:
1. Levantamiento de cadáver.
2. Estudio médico y criminalístico del
cadáver en el anfiteatro.
3. Autopsia.
4. Pruebas periciales y trabajo de
laboratorio.
5. Dictamen pericial.
6. Reconstrucción de los hechos.
Homicidios
El principal factor que determinará las
acciones a seguir es si el cuerpo se encuentra en un lugar abierto o cerrado,
es decir, las medidas que se adopten están en relación directa con el lugar de
los hechos. Sin embargo, las reglas más importantes son:
1. El lugar debe ser acordonado y
protegido. No se debe permitir el ingreso de nadie que no tenga relación con la
investigación salvo expresa autorización del Ministerio Público, encargado de
la investigación.
2. Las personas que participan en la
inspección deben usar guantes, preferentemente de látex, y antes de entrar al
lugar de los hechos deben limpiarse la suela de los zapatos.
3. En un lugar cerrado, el ingreso al
mismo, por el perito criminalista, previa autorización del Ministerio Público,
se realizará en orden para no mover o destruir indicios. Debe determinarse un
camino para entrar y salir, el cual debe ser diferente al que se supone utilizó
el agresor. Por ejemplo, al subir una escalera no se debe pisar el centro de
los escalones y tocar el barandal, ya que debe realizarse al lado más cercano a
la pared; tampoco se debe pisar el primer escalón por que seguramente lo
utilizó el homicida y puede haber rastros de las huellas de sus zapatos.
4. El personal que ingrese debe ser el
mínimo posible y únicamente aquellos que tengan una función por cumplir.
5. No se debe modificar la posición en
que se encuentren puertas y ventanas, ni usar los sanitarios.
6. Si hay comida se debe conservar y
proteger, al igual que todos los utensilios o envases que se hayan usado.
7. Si se encuentran restos de papeles
quemados, deben ser protegidos para evitar que vuelen las cenizas y con ello se
destruya cualquier indicio.
8. Se prohíbe tocar, limpiar o mover el
cadáver.
9. Si el hecho se presenta en un lugar
abierto, vgr. la vía pública, además de acordonar el lugar, se debe proteger el
cuerpo de cualquier eventualidad climática (lluvia, viento, etc.) que se
presente en el momento.
10. No se debe de mover el cadáver a pesar
de las afectaciones vehiculares y de tránsito que esto provoque hasta que los peritos
hayan terminado con su labor.
11. Tampoco se permitirá que los
curiosos y/o vecinos coloquen sobre o junto al cadáver objeto alguno (sábana,
veladora y flores).
12. Si se encuentran balas, no se
deberán tocar ni sacar de los lugares donde se hayan incrustado.
13. Si en el lugar de los hechos hay
algún probable responsable o sospechoso, se debe vigilar para que no se lave
las manos.
Si por necesidad fisiológica debe ir al
sanitario, un agente de la policía judicial debe acompañarle.