PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE ABRIL DE 2010
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO
DÍAS INHÁBILES Y EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES A LA
TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SOLICITUDES
DE INFORMACIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS
PERSONALES, ATENCIÓN A LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y DEMÁS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL HEROICO
CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL, LOS DÍAS QUE SE SEÑALAN
HEROICO
CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL
El ciudadano Primer Superintendente
Raúl Esquivel Carbajal, Director General del Heroico Cuerpo de Bomberos del
Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 fracción
II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 71 fracciones I, IV, V y VI
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 12 de la
Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; 71 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1, 7, 50, 51 y 78 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 1 y 53
último párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal y numerales 1 y 22 de los Lineamientos
que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la Recepción,
Registro, Trámite, Resolución y Notificación de las Solicitudes de Acceso a la
Información Pública a través del Sistema Electrónico Infomex,
así como en los siguientes:
CONSIDERANDOS
I.- Que de acuerdo a la
última reforma del Decreto por el que se establece el calendario Oficial,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son
días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de
febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de
noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.
II.- Que la Ley Federal del
Trabajo en su artículo 74, fracciones I, II, II, IV, V, VI y VIII disponen que
son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes
de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de
noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.
III.- Que la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es el
ordenamiento legal que impone a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial y
Autónomos de Ley, así como aquellos Entes Públicos del Distrito Federal que
ejerzan gasto público, atender en sus relaciones con los particulares, los
principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información,
celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos.
IV.- Que la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su
artículo 4º y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito
Federal, en su artículo 7º, establecen que en todas aquellas cuestiones relacionadas
con el procedimiento, no previstas en dichos ordenamientos, se aplicará
supletoriamente, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, o en su caso, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito
Federal.
V.- Que la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, establece en su artículo 71
que las actuaciones y diligencias en ellas previstas se practicarán en días y
horas hábiles, considerando en otros, como inhábiles los días en que se tengan
vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan
las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del
titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
VI.- Que existe un criterio
interpretativo del Poder Judicial de la Federación, visible en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, del mes de enero de 1997, tomo V, página
479, en el sentido de que es un hecho notorio que las festividades religiosas
como semana santa y el día de muertos inciden para computar los términos
legales, ya que generalmente las oficinas de las autoridades, entre otras las
fiscales, permanecen cerradas.
VII.- Que en términos de lo
dispuesto por los artículos 47, 51, 53, 80 fracción II, 86, 90 y 91 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se
establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso a
la información pública, la sustanciación y resolución del recurso de revisión,
que se promuevan ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del
párrafo cuarto, que se consideran días inhábiles los señalados por Ley, los
señalados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio de sus
atribuciones y los que publique el titular del Ente Público de la
Administración Pública.
VIII.- Que en términos de
lo dispuesto por los artículos 32, 35, 38 y 40 de la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito Federal, se establecen los plazos perentorios para
la atención de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u
oposición de datos personales en posesión de Entes Públicos, la interposición
de los Recursos de Revisión inherentes a las mismas, así como la sustanciación
y presentación de los informes relacionados con los recursos de revisión, que
se promuevan ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, y que sean competencia de la Oficina de Información Pública del
Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.
IX.- Que el Reglamento de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,
estipula en su artículo 53 párrafo cuarto, que se consideran días inhábiles los
señalados por Ley, los señalados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal
en el ejercicio de sus atribuciones y los que publique el titular del Ente
Público de la Administración Pública.
X.- Que el numeral 31 de
los Lineamientos para la gestión de Solicitudes de Información Pública y de
Datos Personales a través del Sistema Electrónico Infomex
del Distrito Federal, establece que serán días inhábiles los días en que tengan
vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan
las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos
lineamientos, mismos que se publicaran en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a
conocer en el sitio de Internet de Infomex.
XI.- Que con la finalidad
de otorgar seguridad jurídica a los particulares, se hace del conocimiento del
público en general el presente Acuerdo, mediante su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal y en el portal de Internet de Infomex.
XII.- Que en el ejercicio de
sus atribuciones, el Director General del Heroico Cuerpo de Bomberos del
Distrito Federal, emite el Acuerdo por el que se hacen del conocimiento del
público en general, los días que serán considerados como inhábiles, para
efectos de los actos y procedimientos en general atribuibles a la esfera de
competencia de la Oficina de Información Pública. Finalmente, por las
consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en éste acto se emite el
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Para los efectos de la
tramitación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Solicitudes
de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, atención
y sustanciación a los Recursos de Revisión y demás Actos y Procedimientos
Administrativos en general, competencia de la Oficina de Información Pública
del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, se acuerda como días
inhábiles del año 2010, los siguientes: 29, 30 y 31 de marzo, 1 y 2 de
abril correspondientes a la semana santa; 5 de mayo; 23, 24,
25, 26, 27, 30 y 31 de agosto 1, 2 y 3 de septiembre
correspondientes al primer periodo vacacional; 16 de septiembre; 1 y
2 de noviembre correspondientes al día de muertos; 15 de noviembre
en conmemoración del 20 de noviembre y 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de
diciembre de 2010, así como los días 3, 4 y 5 de enero de 2011
correspondientes al segundo periodo vacacional.
SEGUNDO.- En virtud de lo
anterior y durante los días citados, no se computaran los términos relacionados
a las solicitudes y recursos referidos, competencia de la Oficina de
Información Pública en el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.
TERCERO.- Se instruye a la
Responsable de la Oficina de Información pública, realice las acciones
necesarias para que el presente acuerdo sea publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y se cumpla con lo manifestado en el Considerando XI del
mismo.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo
surtirá efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
México,
Distrito Federal, a 25 de marzo de dos mil diez.
EL
DIRECTOR GENERAL DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS
DEL
DISTRITO FEDERAL
PRIMER
SUPÉRINTENDENTE
RAUL
ESQUIVEL CARBAJAL
(Firma)
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