PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE ABRIL DE 2010

 

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO DÍAS INHÁBILES Y EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES A LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SOLICITUDES DE INFORMACIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES, ATENCIÓN A LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y DEMÁS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL, LOS DÍAS QUE SE SEÑALAN

 

HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL

 

El ciudadano Primer Superintendente Raúl Esquivel Carbajal, Director General del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 71 fracciones I, IV, V y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 12 de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1, 7, 50, 51 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 1 y 53 último párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y numerales 1 y 22 de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la Recepción, Registro, Trámite, Resolución y Notificación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública a través del Sistema Electrónico Infomex, así como en los siguientes:

 

CONSIDERANDOS

 

I.- Que de acuerdo a la última reforma del Decreto por el que se establece el calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.

 

II.- Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, fracciones I, II, II, IV, V, VI y VIII disponen que son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.

 

III.- Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es el ordenamiento legal que impone a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial y Autónomos de Ley, así como aquellos Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atender en sus relaciones con los particulares, los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos.

 

IV.- Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su artículo 4º y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en su artículo 7º, establecen que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento, no previstas en dichos ordenamientos, se aplicará supletoriamente, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, o en su caso, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

 

V.- Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, establece en su artículo 71 que las actuaciones y diligencias en ellas previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando en otros, como inhábiles los días en que se tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

VI.- Que existe un criterio interpretativo del Poder Judicial de la Federación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del mes de enero de 1997, tomo V, página 479, en el sentido de que es un hecho notorio que las festividades religiosas como semana santa y el día de muertos inciden para computar los términos legales, ya que generalmente las oficinas de las autoridades, entre otras las fiscales, permanecen cerradas.

 

VII.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 47, 51, 53, 80 fracción II, 86, 90 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, la sustanciación y resolución del recurso de revisión, que se promuevan ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del párrafo cuarto, que se consideran días inhábiles los señalados por Ley, los señalados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio de sus atribuciones y los que publique el titular del Ente Público de la Administración Pública.

 

VIII.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 32, 35, 38 y 40 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se establecen los plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales en posesión de Entes Públicos, la interposición de los Recursos de Revisión inherentes a las mismas, así como la sustanciación y presentación de los informes relacionados con los recursos de revisión, que se promuevan ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y que sean competencia de la Oficina de Información Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.

 

IX.- Que el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, estipula en su artículo 53 párrafo cuarto, que se consideran días inhábiles los señalados por Ley, los señalados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio de sus atribuciones y los que publique el titular del Ente Público de la Administración Pública.

 

X.- Que el numeral 31 de los Lineamientos para la gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema Electrónico Infomex del Distrito Federal, establece que serán días inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos lineamientos, mismos que se publicaran en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de Internet de Infomex.

 

XI.- Que con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a los particulares, se hace del conocimiento del público en general el presente Acuerdo, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el portal de Internet de Infomex.

 

XII.- Que en el ejercicio de sus atribuciones, el Director General del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, emite el Acuerdo por el que se hacen del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles, para efectos de los actos y procedimientos en general atribuibles a la esfera de competencia de la Oficina de Información Pública. Finalmente, por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en éste acto se emite el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO.- Para los efectos de la tramitación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, atención y sustanciación a los Recursos de Revisión y demás Actos y Procedimientos Administrativos en general, competencia de la Oficina de Información Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, se acuerda como días inhábiles del año 2010, los siguientes: 29, 30 y 31 de marzo, 1 y 2 de abril correspondientes a la semana santa; 5 de mayo; 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de agosto 1, 2 y 3 de septiembre correspondientes al primer periodo vacacional; 16 de septiembre; 1 y 2 de noviembre correspondientes al día de muertos; 15 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2010, así como los días 3, 4 y 5 de enero de 2011 correspondientes al segundo periodo vacacional.

 

SEGUNDO.- En virtud de lo anterior y durante los días citados, no se computaran los términos relacionados a las solicitudes y recursos referidos, competencia de la Oficina de Información Pública en el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Se instruye a la Responsable de la Oficina de Información pública, realice las acciones necesarias para que el presente acuerdo sea publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y se cumpla con lo manifestado en el Considerando XI del mismo.

 

TRANSITORIOS

 

ÚNICO.- El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

México, Distrito Federal, a 25 de marzo de dos mil diez.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS

DEL DISTRITO FEDERAL

PRIMER SUPÉRINTENDENTE

RAUL ESQUIVEL CARBAJAL

(Firma)

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