PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE ABRIL DE 2010
ACUERDO 07/2010 POR EL QUE SE
ESTABLECEN LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DIFUSIÓN EN LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN DE LAS DETENCIONES QUE REALIZAN LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA
DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
MANUEL MONDRAGÓN Y
KALB,
Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, con fundamento en los
artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 67,
fracción II, y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 7°,
12, 14 y 15, fracción X, 16, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 1o, 2o, 5o, 6o y 17 de la Ley de
Seguridad Pública del Distrito Federal; 4º, párrafo primero, 8º, fracciones II
y III; 59 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal y 8, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad
Pública del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que la seguridad pública tiene como
fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar
las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y
general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de
las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de
los delitos y la reinserción social del individuo.
Que es tarea fundamental de esta
Secretaría brindar seguridad pública a las personas que residan o transiten en
el Distrito Federal, cumpliendo con las garantías individuales que consagra la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con pleno respeto a sus
derechos humanos reconocidos en los Instrumentos Internacionales en los que
México es parte.
Que en cumplimiento de la garantía
individual del derecho a la información, es necesario que la Secretaría de
Seguridad Pública haga del conocimiento de la sociedad, a través de los medios
de comunicación, las acciones que lleva a cabo en el combate contra la
delincuencia; respetando, al mismo tiempo, el principio de presunción de
inocencia y la obligación de poner a disposición de la autoridad competente,
sin demora, a las personas que son detenidas en delito flagrante o
inmediatamente después de haberlo cometido; he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO 07/2010 POR EL
QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DIFUSIÓN EN LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN DE LAS DETENCIONES QUE REALIZAN LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
PRIMERO. Los elementos de la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal que realicen la detención
de una o más personas en delito flagrante o inmediatamente después de haberlo
cometido, deberán ponerlos, sin demora, a disposición del Ministerio Público.
SEGUNDO. Durante la
detención, en el trayecto a la Agencia del Ministerio Público y mientras se
realiza la correspondiente puesta a disposición, los elementos de la Secretaría
de Seguridad Pública deberán realizar su actividad en forma continua y sin
interrupciones; y si son requeridos, en cualquiera de esas etapas, por los
representantes de los medios de comunicación, deberán:
I. Garantizar el derecho de la Sociedad
a la información, y la protección de datos personales;
II. Señalar, en todos los casos, que la
persona detenida es inocente hasta que se demuestre su responsabilidad y
únicamente se encuentra sujeta a investigación;
III. Reservar la información que
resulte sensible para efectos de la indagatoria;
IV. Proporcionar datos sobre los que
tengan certeza o le consten, evitando especulaciones o verter información
dudosa;
V. Evitar calificativos negativos,
insultos o comentarios degradantes respecto de las personas detenidas, así como
protegerlas de este tipo de actitudes o cualquiera otra vejación por parte de
terceros;
VI. Evitar en todo momento opiniones
personales que puedan desvirtuar los hechos generadores de la detención, y
VII. Abstenerse de presentar a las
personas detenidas ante los medios de comunicación, así como de difundir
fotografías de éstos; hasta en tanto se determine, por el Agente del Ministerio
Público su presunta responsabilidad o se libre orden de aprehensión en su contra.
TERCERO. Si después de la
puesta a disposición ante el Agente del Ministerio Público, los representantes
de los medios de comunicación les solicitan una entrevista donde les requieran
datos sobre la identidad de las personas detenidas y las circunstancias de los
hechos, previamente deberán obtener la autorización de su superior jerárquico y
de la Dirección Ejecutiva de Comunicación Social.
CUARTO. Los elementos que
reciban autorización de su superior jerárquico y de la Dirección Ejecutiva de
Comunicación Social para que se les entreviste o para que proporcionen
información deberán apegarse estrictamente a lo dispuesto en el numeral SEGUNDO
del presente Acuerdo.
QUINTO. Cuando la persona
detenida sea menor de edad o se presuma esta circunstancia, en ningún caso
podrán proporcionar su nombre a los medios de comunicación, sin dejar de
cumplir las demás previsiones de este instrumento.
SEXTO. Cuando los medios de
comunicación requieran información a la Secretaría de Seguridad Pública
respecto de las detenciones realizadas por elementos de policía, se hará del
conocimiento inmediato de la Dirección Ejecutiva de Comunicación Social, que
será la única competente para brindar la información conforme a sus
atribuciones.
SÉPTIMO. La Dirección General
de Derechos Humanos de esta Secretaría conocerá de las quejas por violaciones a
los derechos humanos de las personas detenidas que se atribuyan a los
servidores públicos de esta Secretaría.
OCTAVO. Las Unidades
Administrativas Policiales, la Dirección General de Derechos Humanos y la
Dirección Ejecutiva de Comunicación Social proveerán en la esfera de su
competencia el exacto cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. – Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal para su difusión.
SEGUNDO. – El presente acuerdo
deja sin vigor aquellas disposiciones en la materia que hayan sido expedidas
con anterioridad.
TERCERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
Dado en la sede de la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal, el día doce de abril del año dos mil
diez.
EL
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
(Firma)
MANUEL
MONDRAGÓN Y KALB