PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE ABRIL DE 2010

 

ACUERDO 07/2010 POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DIFUSIÓN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LAS DETENCIONES QUE REALIZAN LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

MANUEL MONDRAGÓN Y KALB, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 67, fracción II, y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 7°, 12, 14 y 15, fracción X, 16, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1o, 2o, 5o, 6o y 17 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 4º, párrafo primero, 8º, fracciones II y III; 59 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y 8, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo.

 

Que es tarea fundamental de esta Secretaría brindar seguridad pública a las personas que residan o transiten en el Distrito Federal, cumpliendo con las garantías individuales que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con pleno respeto a sus derechos humanos reconocidos en los Instrumentos Internacionales en los que México es parte.

 

Que en cumplimiento de la garantía individual del derecho a la información, es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública haga del conocimiento de la sociedad, a través de los medios de comunicación, las acciones que lleva a cabo en el combate contra la delincuencia; respetando, al mismo tiempo, el principio de presunción de inocencia y la obligación de poner a disposición de la autoridad competente, sin demora, a las personas que son detenidas en delito flagrante o inmediatamente después de haberlo cometido; he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO 07/2010 POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DIFUSIÓN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LAS DETENCIONES QUE REALIZAN LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

 

PRIMERO. Los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal que realicen la detención de una o más personas en delito flagrante o inmediatamente después de haberlo cometido, deberán ponerlos, sin demora, a disposición del Ministerio Público.

 

SEGUNDO. Durante la detención, en el trayecto a la Agencia del Ministerio Público y mientras se realiza la correspondiente puesta a disposición, los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública deberán realizar su actividad en forma continua y sin interrupciones; y si son requeridos, en cualquiera de esas etapas, por los representantes de los medios de comunicación, deberán:

 

I. Garantizar el derecho de la Sociedad a la información, y la protección de datos personales;

 

II. Señalar, en todos los casos, que la persona detenida es inocente hasta que se demuestre su responsabilidad y únicamente se encuentra sujeta a investigación;

 

III. Reservar la información que resulte sensible para efectos de la indagatoria;

 

IV. Proporcionar datos sobre los que tengan certeza o le consten, evitando especulaciones o verter información dudosa;

 

V. Evitar calificativos negativos, insultos o comentarios degradantes respecto de las personas detenidas, así como protegerlas de este tipo de actitudes o cualquiera otra vejación por parte de terceros;

 

VI. Evitar en todo momento opiniones personales que puedan desvirtuar los hechos generadores de la detención, y

 

VII. Abstenerse de presentar a las personas detenidas ante los medios de comunicación, así como de difundir fotografías de éstos; hasta en tanto se determine, por el Agente del Ministerio Público su presunta responsabilidad o se libre orden de aprehensión en su contra.

 

TERCERO. Si después de la puesta a disposición ante el Agente del Ministerio Público, los representantes de los medios de comunicación les solicitan una entrevista donde les requieran datos sobre la identidad de las personas detenidas y las circunstancias de los hechos, previamente deberán obtener la autorización de su superior jerárquico y de la Dirección Ejecutiva de Comunicación Social.

 

CUARTO. Los elementos que reciban autorización de su superior jerárquico y de la Dirección Ejecutiva de Comunicación Social para que se les entreviste o para que proporcionen información deberán apegarse estrictamente a lo dispuesto en el numeral SEGUNDO del presente Acuerdo.

 

QUINTO. Cuando la persona detenida sea menor de edad o se presuma esta circunstancia, en ningún caso podrán proporcionar su nombre a los medios de comunicación, sin dejar de cumplir las demás previsiones de este instrumento.

 

SEXTO. Cuando los medios de comunicación requieran información a la Secretaría de Seguridad Pública respecto de las detenciones realizadas por elementos de policía, se hará del conocimiento inmediato de la Dirección Ejecutiva de Comunicación Social, que será la única competente para brindar la información conforme a sus atribuciones.

 

SÉPTIMO. La Dirección General de Derechos Humanos de esta Secretaría conocerá de las quejas por violaciones a los derechos humanos de las personas detenidas que se atribuyan a los servidores públicos de esta Secretaría.

 

OCTAVO. Las Unidades Administrativas Policiales, la Dirección General de Derechos Humanos y la Dirección Ejecutiva de Comunicación Social proveerán en la esfera de su competencia el exacto cumplimiento de este Acuerdo.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su difusión.

 

SEGUNDO. – El presente acuerdo deja sin vigor aquellas disposiciones en la materia que hayan sido expedidas con anterioridad.

 

TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el día doce de abril del año dos mil diez.

 

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

(Firma)

 

MANUEL MONDRAGÓN Y KALB