PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE ABRIL DE 2010

 

ACUERDO NÚMERO A/ 010 /2010 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS RESPECTO A LA INVESTIGACIÓN E INTEGRACIÓN DE AVERIGUACIONES PREVIAS DONDE SE ENCUENTREN INVOLUCRADAS PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO VÍCTIMAS DE DELITOS, POR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS

 

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

Con fundamento en los artículos 21,113 y 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 y 17 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 7, 21, 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y 1, 2, 3, 7 y 12, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y,

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que el respeto y protección de los Derechos Humanos es un compromiso esencial de un Estado Social y Democrático de Derecho.

 

Que la Procuraduría, tiene en el ámbito de sus atribuciones atender las visitas quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones que emitan las Comisiones de Derechos Humanos, así como coordinarse con dichos organismos para procurar el respeto a los derechos humanos y el fortalecimiento de la cultura de la legalidad y del sistema de garantías para la protección de los derechos humanos.

 

Que constituye un compromiso de la Institución, con los organismos de derechos humanos, cooperar en las actividades que con motivo de las quejas generadas desarrollan, para llevar a cabo la salvaguarda de los derechos humanos de toda persona y en este caso, de las personas defensoras de derechos humanos.

 

Que ante la valiosa labor de las personas defensoras de derechos humanos, que día a día contribuyen a la consolidación de un Estado Democrático de Derecho, es indispensable que a dichas personas se les asegure la tutela de sus propios derechos humanos, en este caso a una adecuada procuración de justicia, para que puedan desarrollar sus actividades sin obstaculización alguna.

 

Que las y los defensores de derechos humanos son un grupo de la sociedad que requiere de condiciones adecuadas para el cumplimiento de su trascendente tarea; y que en nuestro país han sido víctimas de delito con motivo de sus actividades relacionadas con la defensa de los derechos humanos, por ello resulta indispensable la emisión de un instrumento normativo que les garantice una adecuada procuración de justicia, un trato digno y una eficiente actividad institucional en las diversas investigaciones.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO.- El objeto del presente acuerdo es establecer lineamientos en la investigación, integración y determinación de averiguaciones previas donde se encuentren involucradas personas defensoras de los derechos humanos en calidad de víctimas, por el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

 

SEGUNDO.- La Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales, será competente para conocer e investigar sobre delitos cometidos en agravio de personas defensoras de los derechos humanos.

 

TERCERO.- El agente del Ministerio Público investigador que reciba denuncias por hechos probablemente constitutivos de delito, cometidos en agravio de las personas señaladas en este Acuerdo, deberá:

 

a) Practicar las diligencias básicas;

 

b) Notificar de inmediato al superior jerárquico, el cual, a su vez, notificará a la Fiscalía citada en el artículo que antecede;

 

c) Implementar medidas de protección eficaces y oportunas que el caso requiera, según el delito que se trate, previo consentimiento de la víctima; mismas que podrán hacerse extensivas a su núcleo familiar, afectivo o profesional, según resulte necesario;

 

d) Solicitar la intervención de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad con el objeto de que de ser el caso, se les brinde protección, apoyo psicológico, médico y/o asistencial a las víctimas, ofendidos y testigos;

 

e) Proporcionar a la víctima un número de teléfono directo, para garantizar una reacción inmediata en caso de requerirse, proporcionándole información para la preservación de los indicios que resulten útiles para la investigación; y,

 

f) Remitir la indagatoria para su prosecución y perfeccionamiento legal a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales.

 

CUARTO.- La Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales, actuará de conformidad con lo siguiente:

 

I. Recibir, registrar y atender, según sea el caso, las denuncias o querellas de delitos cometidos en agravio de personas defensoras de derechos humanos;

 

En los casos de delitos de amenazas, cuando se encuentre la víctima en las instalaciones de la Fiscalía, se dará intervención inmediata al Perito en Psicología para que dictamine sobre el estado en que se encuentra y se le brinde la atención de contención urgente que en su caso, requiera;

 

II. Solicitar la intervención de personal en psicología de la Subprocuraduría de Atención a Victimas del Delito y Servicios a la Comunidad para que valore si requiere de apoyo psicológico, de ser el caso, se le proporcione de inmediato;

 

III. En el supuesto que se denuncien hechos en los que se señale como imputados a policías u otros servidores públicos le pondrá a la vista a la víctima, ofendido o testigos el álbum fotográfico de los mismos con que se cuente, como el Registro Administrativo de Voz y Datos (Sistema RAVD) y el Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS) que posee la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y se solicitarán otros medios de identificación humanos que sean necesarios, para el caso, de que la víctima, ofendido o testigo estén en condiciones de identificar al o a los imputados;

 

IV. Solicitar mediante el oficio correspondiente o llamado a la Coordinación General de Servicios Periciales, perito en retrato hablado, a efecto de que recabe de la víctima los datos de la media filiación del, o los agresores y proceda a la elaboración del retrato hablado correspondiente;

 

V. Recabar la declaración de la víctima, procurando obtener todos los datos necesarios respecto de la forma en que acontecieron los hechos; es decir, todas las circunstancias específicas en que tuvo verificativo el evento delictivo; los datos tendentes a identificar al agresor o agresores; así como la participación de cada uno. Ello con la finalidad de evitar que en lo futuro se ocasionen molestias a la víctima del delito con otra intervención, que conlleve en todo caso mayor afección, al tener que recordar los hechos nuevamente;

 

VI. Recabar la declaración de los testigos de los hechos en caso de que los hubiere; a quienes de igual forma, se les requerirá, señalen todos los datos que permitan establecer las circunstancias en que aconteció el evento delictivo y los que permitan la identificación del, o los imputados por lo que sólo se ampliará su declaración en caso de que sea necesario;

 

VII. Realizar consulta al Sistema de Averiguaciones Previas (SAP), para ubicar todas las averiguaciones previas que pudieran estar relacionadas, ya sea por el o los nombres de las víctimas, o de los imputados, los domicilios dónde ocurrieron los hechos, el modus operandi, o cualquier otro dato relevante, a efecto de vincular las mismas y establecer una estrategia coordinada con la Policía de Investigación para esclarecer los hechos;

 

VIII. Solicitar la intervención de la Policía de Investigación, para la realización de la investigación de los hechos, localización y presentación del, o los imputados, así como el modus operandi de los mismos, en los términos de la normatividad aplicable;

 

IX. En caso de que la víctima o testigos proporcione la ubicación del lugar de los hechos, el personal ministerial actuante, realizará una Inspección Ministerial, en donde dará fe y se fijarán fotográficamente todos y cada uno de los indicios que se relacionen con los hechos investigados;

 

X. Realizar diligencia de confronta, para el caso de que la víctima haya ubicado a uno o varios de sus agresores, una vez que tuvo a la vista el álbum fotográfico y el Registro Administrativo de Voz y Datos (Sistema RAVD) y el Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS) que posee la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de servidores públicos, según sea el caso;

 

XI. Deberá tomar las medidas necesarias, con la finalidad de evitar injerencias de los servidores públicos ajenos a la investigación, así como la filtración de datos contenidos en la misma, debiendo garantizar la secrecía de la investigación;

 

XII. La participación de la víctima es fundamental para el éxito de la investigación, por lo que deberá mantenerse una continua comunicación con la misma, asegurándose un trato asertivo, para lo cual se procurará que desde un inicio se defina qué servidores públicos serán los que la atiendan en sus dudas y formulación de información, con la participación que corresponda de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;

 

XIII. De conformidad con los Convenios de Colaboración suscritos en materia de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, se formularan las solicitudes a las instancias federales y locales que correspondan, para la adecuada investigación del delito.

 

Además, tomando en cuenta que cada investigación puede proyectar la realización adicional de otras diligencias que sean necesarias, para el éxito de la investigación, se deberán desahogar todas aquellas que permitan acreditar el cuerpo del delito, así como la participación de los imputados, por lo que deberá asegurarse cuando menos, lo siguiente:

 

a) Tratándose de delitos que atenten o pretendan atentar en contra de la integridad personal:

 

Deberá privilegiarse la implementación de las medidas de protección hacia la víctima, la preservación de los indicios útiles para la investigación y el análisis de información respecto de la actividad del defensor y los intereses que puedan haberse afectado con dicha actividad, para el desarrollo de las líneas de investigación e hipótesis.

 

b) Tratándose de delitos contra la libertad:

 

Desde el primer momento se implementará, en coordinación con las áreas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, un plan de acción para hacer cesar los efectos del delito en la víctima, por lo que se analizará toda la información con que se cuente a fin de ubicar imputados, y posible ubicación física de la víctima; igualmente se solicitará a la autoridad judicial federal, por los conductos legalmente establecidos autorice la intervención de comunicaciones, cuando resulte necesario; y se asesorará permanentemente a los ofendidos en materia de negociación, y contención psicológica.

 

En caso de que se tengan indicios de que se trata de una detención extrajudicial efectuada por fuerzas del Estado o con aquiescencia del mismo, deberá continuarse con la investigación, formulando las solicitudes de información, citatorios y demás diligencias necesarias, por lo que la determinación, en su caso, de la incompetencia se formulará una vez que se haya llevado a cabo la investigación correspondiente.

 

c) En caso de delitos que afecten el patrimonio:

 

En estos casos, además, de asegurarse la preservación eficaz de los indicios, y el análisis de la información proporcionada, se deberá relacionar el modus operandi, la red de vínculos y la posible relación del ilícito con la actividad de la víctima, a fin de ubicar a personas o grupos que pudieran haber participado en la comisión del delito.

 

En cualquier supuesto, la Subprocuraduría Jurídica y de Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Derechos Humanos, dará seguimiento puntual a la integración de las averiguaciones previas, abriendo con ese propósito un expediente. La Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales, proporcionará la información que le sea requerida o brindará las facilidades necesarias al personal de la citada Dirección General, para el seguimiento correspondiente.

 

QUINTO.- Para la integración de la averiguación previa se deberá considerar el contenido a que alude la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 53/144, del 9 de diciembre de 1998.

 

Para ese efecto, el personal Ministerial, Policía de Investigación y Servicios Periciales, deberán contar con una capacitación especializada y continua en la materia, a través del Instituto de Formación Profesional.

 

SEXTO.- Los agentes del Ministerio Público, deberán garantizar que los citatorios y demás notificaciones a la víctima del delito, con motivo de sus actividades, les sean entregadas en términos de ley.

 

SÉPTIMO.- La Coordinación General de Servicios Periciales y la Policía Cibernética de la Jefatura General de la Policía de Investigación garantizarán al personal Ministerial la asistencia de Peritos en Informática, Telefonía Celular, cibernética, psicología y otras disciplinas que permitan con oportunidad ubicar la procedencia de los correos electrónicos y llamadas telefónicas para identificar a los agresores, y fortalecer la investigación del delito.

 

OCTAVO.- La Visitaduría General vigilará en el ámbito de su competencia, el exacto cumplimiento del presente Acuerdo. Para tal efecto, la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales, le deberá remitir trimestralmente un informe de las averiguaciones previas que se iniciaron, su estado procesal, y los aspectos concernientes al cumplimiento del presente Acuerdo.

 

En virtud de lo anterior, la Visitaduría podrá solicitar copia certificada de las indagatorias que considere, a efecto de realizar el estudio técnico jurídico correspondiente y, en caso de que se verifique la existencia de excesos, demoras y faltas en las actuaciones del Ministerio Público, Policía de Investigación y Peritos, se turnará a la Contraloría Interna en caso de responsabilidad administrativa; a la Fiscalía para Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos y/o Consejo de Honor y Justicia, según el caso.

 

NOVENO.- La Subprocuraduría de Atención a Víctima el Delito y Servicios a la Comunidad a través del Sistema de Auxilio a Víctimas del Delito en el ámbito de su competencia proporcionará la atención integral y multidisclinaria que requieran las víctimas, así como el seguimiento durante la integración de la averiguación previa y el proceso penal incluida la reparación del daño.

 

DÉCIMO.-La Dirección General de Política y Estadística Criminal, establecerá una base de datos que permita ubicar todas las averiguaciones previas que pudieran estar relacionadas, ya sea por el o los nombres de las víctimas, de los imputados, los domicilios donde ocurrieron los hechos, el modus operandi, o cualquier otro dato relevante, a efecto de vincular las mismas y establecer una estrategia coordinada para esclarecer los hechos.

 

Asimismo, dicha base de datos permitirá conocer los avances en la investigación y obtener un diagnóstico de dichas indagatorias e implementar acciones de Política Criminal para combatir este fenómeno delictivo.

 

DÉCIMO PRIMERO.-La Subprocuraduría Jurídica y de Derechos Humanos, establecerá mecanismos de coordinación con las Comisiones Públicas de Derechos Humanos, para una mejor atención y protección de las personas defensoras de los derechos humanos, como víctimas del delito por el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

 

TRANSITORIOS

 

Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días, de su publicación, lapso en el cual el Instituto de Formación Profesional, deberá establecer el programa de capacitación a que se refiere el párrafo segundo del numeral QUINTO.

 

Tercero.- La base de datos a que se refiere el numeral DÉCIMO, deberá estar operando a más tardar a los tres meses siguientes de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

 

Cuarto.-Las averiguaciones previas en las que se encuentren involucradas personas defensoras de los derechos humanos como víctimas de delitos, por el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, que a la entrada en vigor de este Acuerdo se encuentren en trámite, o sujetas a reserva, en las distintas Fiscalías, continuarán en las mismas para su trámite y determinación, salvo que por su trascendencia la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales solicite a la Fiscalía correspondiente la remisión de la indagatoria para su prosecución y perfeccionamiento.

 

Quinto.- Se instruye a la Oficialía Mayor de la Institución para que de conformidad con la suficiencia presupuestal y en estricto cumplimiento a la normatividad aplicable, proporcione los recursos necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo.

 

Sexto. Los Subprocuradores de Averiguaciones Previas Centrales y Desconcentradas, harán del conocimiento de los servidores públicos el contenido del presente Acuerdo, y proveerán en la esfera de su competencia su exacto cumplimiento.

 

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

México, Distrito Federal, a 19 de abril de 2010

(Firma)

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DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

DEL DISTRITO FEDERAL