PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE ABRIL DE 2010
ACUERDO NÚMERO A/ 010 /2010 DEL
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL CUAL SE ESTABLECEN
LINEAMIENTOS RESPECTO A LA INVESTIGACIÓN E INTEGRACIÓN DE AVERIGUACIONES
PREVIAS DONDE SE ENCUENTREN INVOLUCRADAS PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS
HUMANOS COMO VÍCTIMAS DE DELITOS, POR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CON
MOTIVO DE ELLAS
PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
Con fundamento en los artículos 21,113
y 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
10 y 17 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 7, 21,
23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal; y 1, 2, 3, 7 y 12, del Reglamento de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y,
C O N S
I D E R A N D O
Que el respeto y protección de los
Derechos Humanos es un compromiso esencial de un Estado Social y Democrático de
Derecho.
Que la Procuraduría, tiene en el ámbito
de sus atribuciones atender las visitas quejas, propuestas de conciliación y
recomendaciones que emitan las Comisiones de Derechos Humanos, así como
coordinarse con dichos organismos para procurar el respeto a los derechos
humanos y el fortalecimiento de la cultura de la legalidad y del sistema de
garantías para la protección de los derechos humanos.
Que constituye un compromiso de la
Institución, con los organismos de derechos humanos, cooperar en las
actividades que con motivo de las quejas generadas desarrollan, para llevar a
cabo la salvaguarda de los derechos humanos de toda persona y en este caso, de
las personas defensoras de derechos humanos.
Que ante la valiosa labor de las
personas defensoras de derechos humanos, que día a día contribuyen a la
consolidación de un Estado Democrático de Derecho, es indispensable que a
dichas personas se les asegure la tutela de sus propios derechos humanos, en
este caso a una adecuada procuración de justicia, para que puedan desarrollar
sus actividades sin obstaculización alguna.
Que las y los defensores de derechos
humanos son un grupo de la sociedad que requiere de condiciones adecuadas para
el cumplimiento de su trascendente tarea; y que en nuestro país han sido
víctimas de delito con motivo de sus actividades relacionadas con la defensa de
los derechos humanos, por ello resulta indispensable la emisión de un
instrumento normativo que les garantice una adecuada procuración de justicia,
un trato digno y una eficiente actividad institucional en las diversas
investigaciones.
Por lo anterior, he tenido a bien
expedir el siguiente:
A C U E
R D O
PRIMERO.- El objeto del presente
acuerdo es establecer lineamientos en la investigación, integración y
determinación de averiguaciones previas donde se encuentren involucradas
personas defensoras de los derechos humanos en calidad de víctimas, por el
ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
SEGUNDO.- La Fiscalía Central de
Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales, será
competente para conocer e investigar sobre delitos cometidos en agravio de
personas defensoras de los derechos humanos.
TERCERO.- El agente del
Ministerio Público investigador que reciba denuncias por hechos probablemente
constitutivos de delito, cometidos en agravio de las personas señaladas en este
Acuerdo, deberá:
a) Practicar las diligencias básicas;
b) Notificar de inmediato al superior
jerárquico, el cual, a su vez, notificará a la Fiscalía citada en el artículo
que antecede;
c) Implementar medidas de protección
eficaces y oportunas que el caso requiera, según el delito que se trate, previo
consentimiento de la víctima; mismas que podrán hacerse extensivas a su núcleo
familiar, afectivo o profesional, según resulte necesario;
d) Solicitar la intervención de la
Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad
con el objeto de que de ser el caso, se les brinde protección, apoyo psicológico, médico y/o asistencial a las víctimas, ofendidos
y testigos;
e) Proporcionar a la víctima un número
de teléfono directo, para garantizar una reacción inmediata en caso de
requerirse, proporcionándole información para la preservación de los indicios
que resulten útiles para la investigación; y,
f) Remitir la indagatoria para su
prosecución y perfeccionamiento legal a la Fiscalía Central de Investigación
para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales.
CUARTO.- La Fiscalía Central de
Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales, actuará de
conformidad con lo siguiente:
I. Recibir, registrar y
atender, según sea el caso, las denuncias o querellas de delitos cometidos en
agravio de personas defensoras de derechos humanos;
En los casos de delitos de amenazas,
cuando se encuentre la víctima en las instalaciones de la Fiscalía, se dará
intervención inmediata al Perito en Psicología para que dictamine sobre el
estado en que se encuentra y se le brinde la atención de contención urgente que
en su caso, requiera;
II. Solicitar la
intervención de personal en psicología de la Subprocuraduría de Atención a Victimas del Delito y Servicios a la Comunidad para que
valore si requiere de apoyo psicológico, de ser el caso, se le proporcione de
inmediato;
III. En el supuesto que se
denuncien hechos en los que se señale como imputados a policías u otros
servidores públicos le pondrá a la vista a la víctima, ofendido o testigos el
álbum fotográfico de los mismos con que se cuente, como el Registro
Administrativo de Voz y Datos (Sistema RAVD) y el Sistema Automatizado de
Identificación de Huellas Dactilares (AFIS) que posee la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal, y se solicitarán otros medios de
identificación humanos que sean necesarios, para el caso, de que la víctima,
ofendido o testigo estén en condiciones de identificar al o a los imputados;
IV. Solicitar mediante el
oficio correspondiente o llamado a la Coordinación General de Servicios
Periciales, perito en retrato hablado, a efecto de que recabe de la víctima los
datos de la media filiación del, o los agresores y proceda a la elaboración del
retrato hablado correspondiente;
V. Recabar la declaración
de la víctima, procurando obtener todos los datos necesarios respecto de la
forma en que acontecieron los hechos; es decir, todas las circunstancias
específicas en que tuvo verificativo el evento delictivo; los datos tendentes a
identificar al agresor o agresores; así como la participación de cada uno. Ello
con la finalidad de evitar que en lo futuro se ocasionen molestias a la víctima
del delito con otra intervención, que conlleve en todo caso mayor afección, al
tener que recordar los hechos nuevamente;
VI. Recabar la declaración
de los testigos de los hechos en caso de que los hubiere; a quienes de igual
forma, se les requerirá, señalen todos los datos que permitan establecer las
circunstancias en que aconteció el evento delictivo y los que permitan la
identificación del, o los imputados por lo que sólo se ampliará su declaración
en caso de que sea necesario;
VII. Realizar consulta al
Sistema de Averiguaciones Previas (SAP), para ubicar todas las averiguaciones
previas que pudieran estar relacionadas, ya sea por el o los nombres de las
víctimas, o de los imputados, los domicilios dónde ocurrieron los hechos, el
modus operandi, o cualquier otro dato relevante, a efecto de vincular las mismas
y establecer una estrategia coordinada con la Policía de Investigación para
esclarecer los hechos;
VIII. Solicitar la
intervención de la Policía de Investigación, para la realización de la
investigación de los hechos, localización y presentación del, o los imputados,
así como el modus operandi de los mismos, en los términos de la normatividad
aplicable;
IX. En caso de que la
víctima o testigos proporcione la ubicación del lugar de los hechos, el
personal ministerial actuante, realizará una Inspección Ministerial, en donde
dará fe y se fijarán fotográficamente todos y cada uno de los indicios que se
relacionen con los hechos investigados;
X. Realizar diligencia de
confronta, para el caso de que la víctima haya
ubicado a uno o varios de sus agresores, una vez que tuvo a la vista el álbum
fotográfico y el Registro Administrativo de Voz y Datos (Sistema RAVD) y el
Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS) que posee
la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de servidores
públicos, según sea el caso;
XI. Deberá tomar las
medidas necesarias, con la finalidad de evitar injerencias de los servidores
públicos ajenos a la investigación, así como la filtración de datos contenidos
en la misma, debiendo garantizar la secrecía de la investigación;
XII. La participación de la
víctima es fundamental para el éxito de la investigación, por lo que deberá
mantenerse una continua comunicación con la misma, asegurándose un trato
asertivo, para lo cual se procurará que desde un inicio se defina qué
servidores públicos serán los que la atiendan en sus dudas y formulación de información,
con la participación que corresponda de la Dirección General de Atención a
Víctimas del Delito;
XIII. De conformidad con los
Convenios de Colaboración suscritos en materia de Seguridad Pública y
Procuración de Justicia, se formularan las solicitudes a las instancias
federales y locales que correspondan, para la adecuada investigación del
delito.
Además, tomando en cuenta que cada
investigación puede proyectar la realización adicional de otras diligencias que
sean necesarias, para el éxito de la investigación, se deberán desahogar todas
aquellas que permitan acreditar el cuerpo del delito, así como la participación
de los imputados, por lo que deberá asegurarse cuando menos, lo siguiente:
a) Tratándose de delitos que atenten o
pretendan atentar en contra de la integridad personal:
Deberá privilegiarse la implementación
de las medidas de protección hacia la víctima, la preservación de los indicios
útiles para la investigación y el análisis de información respecto de la
actividad del defensor y los intereses que puedan haberse afectado con dicha
actividad, para el desarrollo de las líneas de investigación e hipótesis.
b) Tratándose de delitos contra la
libertad:
Desde el primer momento se
implementará, en coordinación con las áreas de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal, un plan de acción para hacer cesar los efectos
del delito en la víctima, por lo que se analizará toda la información con que
se cuente a fin de ubicar imputados, y posible ubicación física de la víctima;
igualmente se solicitará a la autoridad judicial federal, por los conductos
legalmente establecidos autorice la intervención de comunicaciones, cuando
resulte necesario; y se asesorará permanentemente a los ofendidos en materia de
negociación, y contención psicológica.
En caso de que se tengan indicios de
que se trata de una detención extrajudicial efectuada por fuerzas del Estado o
con aquiescencia del mismo, deberá continuarse con la investigación, formulando
las solicitudes de información, citatorios y demás diligencias necesarias, por
lo que la determinación, en su caso, de la incompetencia se formulará una vez
que se haya llevado a cabo la investigación correspondiente.
c) En caso de delitos que afecten el
patrimonio:
En estos casos, además, de asegurarse
la preservación eficaz de los indicios, y el análisis de la información proporcionada,
se deberá relacionar el modus operandi, la red de vínculos y la posible
relación del ilícito con la actividad de la víctima, a fin de ubicar a personas
o grupos que pudieran haber participado en la comisión del delito.
En cualquier supuesto, la
Subprocuraduría Jurídica y de Derechos Humanos, a través de la Dirección
General de Derechos Humanos, dará seguimiento puntual a la integración de las
averiguaciones previas, abriendo con ese propósito un expediente. La Fiscalía
Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales,
proporcionará la información que le sea requerida o brindará las facilidades
necesarias al personal de la citada Dirección General, para el seguimiento
correspondiente.
QUINTO.- Para la integración de
la averiguación previa se deberá considerar el contenido a que alude la
“Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las
instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales universalmente reconocidos”, adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas, en su Resolución 53/144, del 9 de diciembre de 1998.
Para ese efecto, el personal
Ministerial, Policía de Investigación y Servicios Periciales, deberán contar
con una capacitación especializada y continua en la materia, a través del
Instituto de Formación Profesional.
SEXTO.- Los agentes del
Ministerio Público, deberán garantizar que los citatorios
y demás notificaciones a la víctima del delito, con motivo de sus actividades,
les sean entregadas en términos de ley.
SÉPTIMO.- La Coordinación
General de Servicios Periciales y la Policía Cibernética de la Jefatura General
de la Policía de Investigación garantizarán al personal Ministerial la
asistencia de Peritos en Informática, Telefonía Celular, cibernética, psicología
y otras disciplinas que permitan con oportunidad ubicar la procedencia de los
correos electrónicos y llamadas telefónicas para identificar a los agresores, y
fortalecer la investigación del delito.
OCTAVO.- La Visitaduría
General vigilará en el ámbito de su competencia, el exacto cumplimiento del
presente Acuerdo. Para tal efecto, la Fiscalía Central de Investigación para la
Atención de Asuntos Especiales y Electorales, le deberá remitir trimestralmente
un informe de las averiguaciones previas que se iniciaron, su estado procesal,
y los aspectos concernientes al cumplimiento del presente Acuerdo.
En virtud de lo anterior, la Visitaduría podrá solicitar copia certificada de las
indagatorias que considere, a efecto de realizar el estudio técnico jurídico
correspondiente y, en caso de que se verifique la existencia de excesos,
demoras y faltas en las actuaciones del Ministerio Público, Policía de
Investigación y Peritos, se turnará a la Contraloría Interna en caso de responsabilidad
administrativa; a la Fiscalía para Investigación de los delitos cometidos por
Servidores Públicos y/o Consejo de Honor y Justicia, según el caso.
NOVENO.- La Subprocuraduría de
Atención a Víctima el Delito y Servicios a la Comunidad a través del Sistema de
Auxilio a Víctimas del Delito en el ámbito de su competencia proporcionará la
atención integral y multidisclinaria que requieran
las víctimas, así como el seguimiento durante la integración de la averiguación
previa y el proceso penal incluida la reparación del daño.
DÉCIMO.-La Dirección General
de Política y Estadística Criminal, establecerá una base de datos que permita
ubicar todas las averiguaciones previas que pudieran estar relacionadas, ya sea
por el o los nombres de las víctimas, de los imputados, los domicilios donde
ocurrieron los hechos, el modus operandi, o cualquier otro dato relevante, a
efecto de vincular las mismas y establecer una estrategia coordinada para
esclarecer los hechos.
Asimismo, dicha base de datos permitirá
conocer los avances en la investigación y obtener un diagnóstico de dichas indagatorias
e implementar acciones de Política Criminal para combatir este fenómeno
delictivo.
DÉCIMO PRIMERO.-La Subprocuraduría
Jurídica y de Derechos Humanos, establecerá mecanismos de coordinación con las
Comisiones Públicas de Derechos Humanos, para una mejor atención y protección
de las personas defensoras de los derechos humanos, como víctimas del delito
por el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
TRANSITORIOS
Primero. Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo. El presente Acuerdo
entrará en vigor a los treinta días, de su publicación, lapso en el cual el
Instituto de Formación Profesional, deberá establecer el programa de
capacitación a que se refiere el párrafo segundo del numeral QUINTO.
Tercero.- La base de datos a que
se refiere el numeral DÉCIMO, deberá estar operando a más tardar a los tres
meses siguientes de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Cuarto.-Las averiguaciones
previas en las que se encuentren involucradas personas defensoras de los
derechos humanos como víctimas de delitos, por el ejercicio de sus funciones o
con motivo de ellas, que a la entrada en vigor de este Acuerdo se encuentren en
trámite, o sujetas a reserva, en las distintas Fiscalías, continuarán en las
mismas para su trámite y determinación, salvo que por su trascendencia la
Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales
solicite a la Fiscalía correspondiente la remisión de la indagatoria para su
prosecución y perfeccionamiento.
Quinto.- Se instruye a la
Oficialía Mayor de la Institución para que de conformidad con la suficiencia
presupuestal y en estricto cumplimiento a la normatividad aplicable,
proporcione los recursos necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Sexto. Los Subprocuradores de
Averiguaciones Previas Centrales y Desconcentradas, harán del conocimiento de
los servidores públicos el contenido del presente Acuerdo, y proveerán en la
esfera de su competencia su exacto cumplimiento.
SUFRAGIO
EFECTIVO. NO REELECCIÓN
México,
Distrito Federal, a 19 de abril de 2010
(Firma)
_____________________________________
DR.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.
EL
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
DEL
DISTRITO FEDERAL