PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE ABRIL DE 2010
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO
DÍAS INHÁBILES Y EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES A LA
TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SOLICITUDES
DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES, ATENCIÓN
A LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y DEMÁS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE
SEAN COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ÓRGANO POLÍTICO
ADMINISTRATIVO EN MIGUEL HIDALGO, LOS DÍAS QUE SE SEÑALAN
DELEGACIÓN
MIGUEL HIDALGO
Licenciado Demetrio
Javier Sodi de la Tijera Jefe Delegacional del
Órgano Político Administrativo de Miguel Hidalgo de conformidad con lo
establecido por los artículos 122, apartado C, Base Tercera, fracciones II, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 tercer párrafo,
104, 105, 117 fracciones I y II; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
; 1, 2 párrafo tercero, 3 fracción III, 7, 10 fracción XI, 36, 37, 38 y 39
fracción LIV, y LXXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 1, 120, 121, del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, 11, 71, 72, 73, 74,75, 76, 77, 78 de la
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1, 7, 50, 51 y 78 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;
1 y 53 último párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal y numerales 1 y 22 de los Lineamientos
que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la Recepción,
Registro, Trámite, Resolución y Notificación de las Solicitudes de Acceso a la
Información Pública a través del Sistema Electrónico INFOMEX, así como en los
siguientes; y
CONSIDERANDOS
I.- Que la Delegación Miguel
Hidalgo, es un Órgano Político Administrativo de la Administración Pública del
Distrito Federal, con autonomía funcional en acciones de gobierno en los
términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal.
II.- Que los actos de la
Administración Pública del Distrito Federal, atenderán a los principios de
simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad,
transparencia e imparcialidad; tal y como lo establece la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal.
III.- Que el Jefe
Delegacional tiene la facultad para celebrar, otorgar y suscribir contratos,
convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier
otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio
de sus funciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 fracción XLV de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
IV.- Que la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es el
ordenamiento legal que impone a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial y
Autónomos de Ley, así como aquellos Entes Públicos del Distrito Federal que
ejerzan gasto público, atender en sus relaciones con los particulares, los
principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información,
celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos.
V.- Que la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán
días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que
determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones
ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Asimismo, de acuerdo a la
última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son
días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de
febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de
noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.
VI.- Que la Ley Federal del
Trabajo en su artículo 74, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII, disponen
que son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer
lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer
lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.
VII.- Que la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su
artículo 7 y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal,
en su artículo 4, establecen que en todas aquellas cuestiones relacionadas con
el procedimiento, no previstas en dichos ordenamientos, se aplicará
supletoriamente, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, o en su caso, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito
Federal.
VIII.- Que la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, establece en su artículo 71
que las actuaciones y diligencias en ellas previstas se practicarán en días y
horas hábiles, considerando en otros, como inhábiles los días en que se tengan
vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan
las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del
titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
IX.- Que en términos de lo
dispuesto por los artículos 47, 51, 53, 76, 78, 79, 80 fracción II, 85, 86, 88,
90 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes
de acceso a la información pública, solicitudes de acceso, rectificación,
cancelación y oposición de datos personales, así como para la interposición, la
sustanciación y resolución de los recursos de revisión inherentes a las mismas,
que se promuevan ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
X.- Que el Reglamento de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,
establece en sus artículo 53 párrafo cuarto, que se consideran días inhábiles
los señalados por Ley, los señalados por el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal en el ejercicio de sus atribuciones y los que publique el titular del
Ente Público de la Administración Pública.
XI.- Que el numeral 31 de
los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal,
en la Recepción, Registro, Trámite, Resolución y Notificación de las
Solicitudes de Acceso a la Información Pública a través del Sistema Electrónico
INFOMEX, establece que serán días inhábiles los días en que tengan vacaciones
generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las
labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos
lineamientos, mismos que se publicaran en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a
conocer en el sitio de Internet de INFOMEX.
XII- Que la Ley de
Protección de Datos Personales del Distrito Federal, establece en sus artículos
32, 35 y 40, que los términos para atender las Solicitudes de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, así como para la
interposición de los recursos de revisión inherentes a las mismas, serán
considerados en días hábiles.
XIII.- Que con el fin de dar
seguridad jurídica a los particulares, se hace del conocimiento del público en
general el presente Acuerdo, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, así como en el sitio de Internet y Estrados de la Oficina de
Información Pública de la Delegación Miguel Hidalgo e infórmese el contenido al
Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para su
publicación en el portal de Internet de INFOMEX y acciones que considere
pertinentes.
XIV.- Que en el ejercicio de
sus atribuciones, el Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, emite el Acuerdo por
el que se hacen del conocimiento del público en general, los días que serán
considerados como inhábiles, para efectos de los actos y procedimientos en
general atribuibles a la esfera de competencia de la Oficina de Información Publica. Por lo anteriormente expuesto, en éste acto se
emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Para los efectos de la
recepción, registro, tramite, resolución y notificación de las solicitudes de
Acceso a la Información Pública y de Solicitudes de Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición de Datos Personales que ingresen o se encuentren en
proceso a través del Sistema Electrónico INFOMEX y TEL-INFODF, Correo
electrónico de la Oficina de Información Pública oip@miguelhidalgo.gob.mx, por
escrito o en forma personal y demás procedimientos administrativos, competencia
de la Oficina de Información Pública de la Delegación Miguel Hidalgo se
considerarán días inhábiles del año dos mil diez los siguientes: 3, 4 y 5 de
mayo; 26, 27, 28, 29 y 30 de julio, 2, 3, 4, 5 y 6 de agosto; 15 y 16 de
septiembre; 1 y 2 de noviembre; 15 de noviembre; y 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28,
29, 30 y 31 de diciembre, así como los días 3, 4, 5 y 6 de enero de 2011.
SEGUNDO.- En razón de lo
anterior y durante los días citados, no se computarán los términos relacionados
con las solicitudes y recursos referidos, competencia de la Oficina de
Información Pública en la Delegación Miguel Hidalgo.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo
surtirá efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
México
Distrito Federal, 12 de abril de 2010
(Firma)
Lic.
Demetrio Javier Sodi de la Tijera
Jefe
Delegacional del Órgano Político Administrativo en Miguel Hidalgo