PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE MAYO DE 2010
CIRCULAR CG-SF/001/2010 POR LA QUE
SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS,
DELEGACIONES, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA RETENCIÓN N Y ENTERO DEL DERECHO A QUE SE REFIERE
EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS
CONTRALORÍA
GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL-SECRETARÍA DE FINANZAS
Circular
CG-SF/001/2010 por la que se dan a conocer las disposiciones que deberán
observar las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal para la retención n y entero del
derecho a que se refiere el artículo 191 de la Ley federal de Derechos.
CIRCULAR
N° CG-SF/ 001 /2010
México, D.F., a 6 de abril de 2010.
TITULARES DE LAS
DEPENDENCIAS, DELEGACIONES,
ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E S
Con fundamento en los artículos 184 fracción
II, inciso b) del Código Fiscal del Distrito Federal; 15 fracciones VIII y XV,
16 fracción IV, 30 fracciones IV, VI y XII y 34 fracciones IV y XIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 34 Bis fracción IX
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y en
relación al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, y el Gobierno del Distrito Federal, publicados en el Diario
Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de
julio y 19 de agosto de 2009, respectivamente, al Anexo 3 del Convenio de
referencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero del
año en curso y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de febrero de
2010, así como al Acuerdo de Coordinación celebrado por el Ejecutivo Federal y
el Ejecutivo del Gobierno del Distrito Federal, cuyo objeto es la realización
de un programa de coordinación especial denominado “Fortalecimiento del Sistema
Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en
Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción”, publicados en el Diario
Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 y 7
de mayo de 2009, respectivamente, se les comunica que para la retención y
entero del derecho a que se refiere el artículo 191 de la Ley Federal de
Derechos, deberán observar las siguientes disposiciones:
PRIMERA: Derivado de la entrada
en vigor del Anexo 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal, se deberá retener el importe equivalente al cinco al millar
sobre la cantidad de cada una de las estimaciones de trabajo, por concepto del
derecho por el servicio de vigilancia, inspección y control, respecto de los
contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, que sean
financiados total o parcialmente con recursos federales asignados, reasignados
o transferidos al Distrito Federal, siempre y cuando deriven del ejercicio de
las funciones operativas de administración del derecho que se realicen a partir
del 5 de enero del 2010.
SEGUNDA: La Unidad Ejecutora de
Gasto, con base en sus estimaciones de obra y la normatividad relacionada, dará
a conocer mediante las Cuentas por Liquidar Certificadas enviadas a la
Dirección General de Administración Financiera de la Secretaría de Finanzas
para su pago, el monto que por la retención de cinco al millar le corresponde al
Distrito Federal.
Asimismo, será responsabilidad de la
Unidad Ejecutora de Gasto la regularización de dicha retención mediante la
operación ajena correspondiente, conforme a la normatividad aplicable.
Por su parte, las Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, serán las responsables de llevar a
cabo la retención y el registro, tanto presupuestal como contable, de los
recursos obtenidos por el derecho al que hace referencia el artículo 191 de la
Ley Federal de Derechos, mediante el sistema correspondiente, así como de
enterarlo a la cuenta exclusiva productiva que para tal efecto fue aperturada e
informarlo a la Dirección General de Administración Financiera de la Secretaría
de Finanzas.
TERCERA: Los recursos retenidos
por concepto del derecho señalado, así como sus accesorios, se destinarán a la
Contraloría General, en cumplimiento a lo dispuesto por la cláusula tercera del
Anexo 3 citado, para que dicho Órgano de Control, los destine en la operación,
conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los
servicios de vigilancia, inspección y control de los recursos federales de
acuerdo a los LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS DEL
CINCO AL MILLAR, PROVENIENTES DEL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 191 DE LA
LEY FEDERAL DE DERECHOS DESTINADOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, publicados en
el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2009.
CUARTA: La Dirección General
de Administración en la Contraloría General, será la encargada de la administración,
ejercicio y comprobación del derecho referido y de sus accesorios, así como de
informar sobre su ejercicio a la Secretaría de Finanzas y a la Secretaría de la
Función Pública, en términos de los LINEAMIENTOS anteriormente señalados y demás
normatividad aplicable en la materia.
QUINTA: La Secretaría de
Finanzas, será la encargada de registrar y transferir los recursos obtenidos
por el derecho mencionado, así como de informar de los mismos a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, vía Cuenta Comprobada, para dar cumplimiento a
lo dispuesto por el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal y su Anexo 3.
SEXTA: De conformidad con lo
estipulado en la cláusula primera del Anexo 3 mencionado, se excluyen de la
aplicación de la presente Circular, los recursos de los Fondos de Aportaciones
asociados con el Ramo General 33 del ejercicio fiscal que corresponda.
SÉPTIMA: Los recursos que, en
su caso, se hubieren retenido por concepto del derecho a que se refiere la
presente circular con anterioridad a la entrada en vigor del Anexo 3 citado,
corresponderán a la Federación, por tanto, deberán remitirse a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
OCTAVA: Se dejan sin efectos
las Circulares CG/024/2009, CG/033/2009 y CG/042/2009, de fechas 4 de junio, 12
de agosto y 15 de septiembre de 2009 emitidas por la Contraloría General.
NOVENA: La Secretaría de
Finanzas y la Contraloría General, en el ámbito de sus respectivas
competencias, interpretarán para efectos administrativos las disposiciones
contenidas en la presente circular.
DÉCIMA: Las contralorías
internas en las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades
vigilarán el cumplimiento de las presentes disposiciones.
Publíquese para su difusión y observancia
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.