PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE MAYO DE 2010

 

CIRCULAR CG-SF/001/2010 POR LA QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS, DELEGACIONES, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA RETENCIÓN N Y ENTERO DEL DERECHO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

 

CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL-SECRETARÍA DE FINANZAS

 

Circular CG-SF/001/2010 por la que se dan a conocer las disposiciones que deberán observar las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal para la retención n y entero del derecho a que se refiere el artículo 191 de la Ley federal de Derechos.

 

CIRCULAR N° CG-SF/ 001 /2010

 

México, D.F., a 6 de abril de 2010.

 

TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, DELEGACIONES,

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E S

 

Con fundamento en los artículos 184 fracción II, inciso b) del Código Fiscal del Distrito Federal; 15 fracciones VIII y XV, 16 fracción IV, 30 fracciones IV, VI y XII y 34 fracciones IV y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 34 Bis fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y en relación al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Distrito Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de julio y 19 de agosto de 2009, respectivamente, al Anexo 3 del Convenio de referencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero del año en curso y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de febrero de 2010, así como al Acuerdo de Coordinación celebrado por el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Gobierno del Distrito Federal, cuyo objeto es la realización de un programa de coordinación especial denominado “Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción”, publicados en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 y 7 de mayo de 2009, respectivamente, se les comunica que para la retención y entero del derecho a que se refiere el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, deberán observar las siguientes disposiciones:

 

PRIMERA: Derivado de la entrada en vigor del Anexo 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, se deberá retener el importe equivalente al cinco al millar sobre la cantidad de cada una de las estimaciones de trabajo, por concepto del derecho por el servicio de vigilancia, inspección y control, respecto de los contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, que sean financiados total o parcialmente con recursos federales asignados, reasignados o transferidos al Distrito Federal, siempre y cuando deriven del ejercicio de las funciones operativas de administración del derecho que se realicen a partir del 5 de enero del 2010.

 

SEGUNDA: La Unidad Ejecutora de Gasto, con base en sus estimaciones de obra y la normatividad relacionada, dará a conocer mediante las Cuentas por Liquidar Certificadas enviadas a la Dirección General de Administración Financiera de la Secretaría de Finanzas para su pago, el monto que por la retención de cinco al millar le corresponde al Distrito Federal.

 

Asimismo, será responsabilidad de la Unidad Ejecutora de Gasto la regularización de dicha retención mediante la operación ajena correspondiente, conforme a la normatividad aplicable.

 

Por su parte, las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, serán las responsables de llevar a cabo la retención y el registro, tanto presupuestal como contable, de los recursos obtenidos por el derecho al que hace referencia el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, mediante el sistema correspondiente, así como de enterarlo a la cuenta exclusiva productiva que para tal efecto fue aperturada e informarlo a la Dirección General de Administración Financiera de la Secretaría de Finanzas.

 

TERCERA: Los recursos retenidos por concepto del derecho señalado, así como sus accesorios, se destinarán a la Contraloría General, en cumplimiento a lo dispuesto por la cláusula tercera del Anexo 3 citado, para que dicho Órgano de Control, los destine en la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios de vigilancia, inspección y control de los recursos federales de acuerdo a los LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS DEL CINCO AL MILLAR, PROVENIENTES DEL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DESTINADOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2009.

 

CUARTA: La Dirección General de Administración en la Contraloría General, será la encargada de la administración, ejercicio y comprobación del derecho referido y de sus accesorios, así como de informar sobre su ejercicio a la Secretaría de Finanzas y a la Secretaría de la Función Pública, en términos de los LINEAMIENTOS anteriormente señalados y demás normatividad aplicable en la materia.

 

QUINTA: La Secretaría de Finanzas, será la encargada de registrar y transferir los recursos obtenidos por el derecho mencionado, así como de informar de los mismos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vía Cuenta Comprobada, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y su Anexo 3.

 

SEXTA: De conformidad con lo estipulado en la cláusula primera del Anexo 3 mencionado, se excluyen de la aplicación de la presente Circular, los recursos de los Fondos de Aportaciones asociados con el Ramo General 33 del ejercicio fiscal que corresponda.

 

SÉPTIMA: Los recursos que, en su caso, se hubieren retenido por concepto del derecho a que se refiere la presente circular con anterioridad a la entrada en vigor del Anexo 3 citado, corresponderán a la Federación, por tanto, deberán remitirse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

OCTAVA: Se dejan sin efectos las Circulares CG/024/2009, CG/033/2009 y CG/042/2009, de fechas 4 de junio, 12 de agosto y 15 de septiembre de 2009 emitidas por la Contraloría General.

 

NOVENA: La Secretaría de Finanzas y la Contraloría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, interpretarán para efectos administrativos las disposiciones contenidas en la presente circular.

 

DÉCIMA: Las contralorías internas en las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades vigilarán el cumplimiento de las presentes disposiciones.

 

Publíquese para su difusión y observancia en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.