PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE MAYO DE 2001
ACUERDO POR EL QUE SE
CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES, EN LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL EN TLÁHUAC
DELEGACIÓN
TLÁHUAC
El Licenciado Rubén Escamilla Salinas,
Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Tláhuac, con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 1, 87 tercer párrafo, 104, 105 y 117 fracciones
I, X y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero,
3 fracción III, 10 fracción XIII, 11 párrafo trece y 39 fracciones XLV y
LXXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
1, 120, 121, 122 fracción I, 122 Bis, fracción XIII y 123 fracción XIV del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 4
fracción II, VII, XV, XVIII, 7, 10,12 fracciones V, VI, VII, 38 fracciones I y
IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal; 1, 31 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
fracciones I, II, III, IV, V, VI, 13, 14, 16, 21 Y 22 de la Ley de Protección
de Datos Personales para el Distrito Federal, 1, 2,3 fracción XVIII, 6, 7, 10 ,
11, 16, 18, 19, 20, 21, 23 y 35 de los Lineamientos para la Protección de Datos
Personales en el Distrito Federal, tiene a bien, emitir el presente acuerdo, en
términos de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I.- Que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 6º, que “el
derecho a la información será garantizado por el Estado” y en consecuencia,
para el ejercicio del mismo, “la Federación, los Estados y el Distrito Federal,
en el ámbito de sus respectivas competencias”, se regirán por el principio de
protección, respecto a la información relativa a la vida privada de las
personas, así como de sus datos personales, en posesión de los Entes Públicos y
con las excepciones que fijen las leyes.
Asimismo, de acuerdo a la última
reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 27 de abril
de 2010, respecto a la Carta Magna, se establece en su artículo 16, primer
párrafo lo que a la letra reza: “Toda persona tiene derecho a la protección de
sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así
como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual
establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento
de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público,
seguridad y salud pública o para proteger los derechos de terceros”.
II.-Que la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su
artículo 4º, fracciones II, VII, XV y XVIIII, dispone que el sistema de datos
personales es un conjunto ordenado y sistematizado de los denominados “datos personales”,
que se encuentran en posesión de los Entes Públicos y cuya finalidad para su
creación y tratamiento, es la de garantizar la protección de los mismos,
relativos a “las características físicas, morales o emocionales, origen étnico
o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número
telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales, así
como la tutelada al derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y
dignidad de las personas”.
III.- De igual forma, la Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en su artículo 2º,
párrafo tercero, décimo y décimo primero, establece que el sistema de datos
personales es un conjunto organizado de los denominados “datos personales”, que
se encuentran en posesión de los Entes Públicos, independientemente de la
modalidad para su “creación, almacenamiento, organización y acceso, que
permitan obtener información y facilite al interesado el acceso, rectificación,
cancelación u oposición de sus datos personales, tales como la información
numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a
una persona física, identificada o identificable, como son: el origen étnico o racial,
características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el
domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio,
ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y
filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y
el número de seguridad social y análogos”.
IV.- Que la Ley de
Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en su artículo 6º,
establece literalmente que el Titular de cada Ente Público, determinará “la
creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales”, en su respectivo
ámbito de competencia.
V.- Que de conformidad al
numeral 6 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el
Distrito Federal, dispone que “la creación, modificación o supresión de
sistemas de datos personales de los entes público, sólo podrá efectuarse
mediante acuerdo emitido por el Titular del ente, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal”.
VI.- Que en total
cumplimiento a lo estipulado en el numeral 7 de los Lineamientos para la
Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, se desglosa el contenido
del acuerdo de creación del sistema de datos personales, en los siguientes términos:
1.-Se crea el “Sistema de Datos
Personales, en la Demarcación Territorial en Tláhuac”, cuya normatividad
encuentra sustento legal en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal,
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el
Distrito Federal, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y las demás que resulten aplicables a la Ley de la materia.
Su finalidad consistirá en tutelar y
garantizar en todo momento, que la información relativa a los datos personales
de los ciudadanos que ejerzan éste derecho, será resguardada por éste Ente
Público, a fin de proteger el derecho fundamental a la privacidad, honor y
dignidad de las personas, en tanto que su uso previsto, radicará, que previo
consentimiento y cesión por escrito del interesado, sus datos personales,
podrán ser consultados por terceras personas.
2.- El origen del Sistema de los Datos
Personales, se obtendrá en el momento en que las y los ciudadanos que acudan a
ésta Desconcentrada, a requerir algún servicio público o en su caso, sean
beneficiados por algún programa social, y en consecuencia; ejerzan su derecho
al acceso y otorguen su pleno consentimiento por escrito a que sus datos
personales sean cedidos, o en caso contrario, expresen en forma inequívoca e
indubitable y de igual forma por escrito, su inconformidad a que sus datos
personales sean cedidos, los cuales serán recabados por funcionarios públicos
adscritos a ésta Desconcentrada, dentro del ámbito de su competencia, a través
del propio interesado, mediante representante legal, previa acreditación de su
personalidad; de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o
representación legal, tratándose de menores de edad o incapaces, o a petición
de cualquier otro Ente Público.
El procedimiento de acceso, rectificación,
cancelación u oposición de datos personales, iniciará con la presentación de
una solicitud, en cualquiera de sus modalidades, es decir, en forma escrita, en
forma verbal, por correo electrónico, por sistema electrónico Infomex o en su caso por vía telefónica.
3. La estructura básica del Sistema de
Datos Personales, se divide en las siguientes categorías: datos identificativos
(nombre, domicilio, teléfono particular, clave del Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), lugar y
fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía, firma y demás análogos);
electrónicos (correo electrónico no oficial, firma electrónica o cualquier otra
información empleada por la persona, para identificarla en Internet u otra red
de comunicación electrónica); laborales (documentos de reclutamiento y
selección, nombramiento, incidencias, capacitaciones, actividades
extracurriculares, referencias laborales, solicitud de empleo, hoja de servicio
y demás análogos); académicos (trayectoria educativa, calificaciones, títulos,
cédula profesional, certificados y reconocimientos); relativos a la salud
(expediente clínico de cualquier atención médica, descripción de
sintomatologías, detección de enfermedades, incapacidades médicas, discapacidades,
vacunas, consumo de estupefacientes, uso de aparatos oftalmológicos,
ortopédicos, auditivos, prótesis, así como el estado físico o mental de la
persona) y los procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales (información
relativa a una persona que se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo
seguido en forma de juicio o jurisdiccional en materia laboral, civil, penal,
fiscal, administrativa o de cualquier otra rama del Derecho).
Los datos especialmente protegidos son
los clasificados datos sensibles (origen étnico o racial, características
morales o emocionales, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones
religiosas, filosóficas y preferencia sexual); biométricos (huellas dactilares,
ADN, geometría de la mano, características de iris y retina y demás análogos) y
patrimoniales (bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial
crediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, fianzas, servicios
contratados, referencias personales y demás análogos).
Los datos de carácter obligatorio que
por mandato legal son accesibles al público en general, son los denominados de naturaleza
pública.
El tratamiento que se otorgará al
Sistema de Datos Personales será en primera instancia, en forma manual, cuando
se recaben dichos datos, en forma impresa, y posteriormente se registrará en
forma automatizada, en el Registro Electrónico de Sistema de Datos Personales.
4. Las cesiones de datos que se
obtengan, previo consentimiento y cesión por escrito del interesado, podrán ser
consultados por terceras personas.
5. Las Unidades Administrativas, así
como su Responsable, adscritas a éste Ente Público, encargadas de tutelar y
garantizar que la información relativa a los datos personales de los ciudadanos
que ejerzan éste derecho, será resguardada en todo momento por éste Ente
Público, y las cuales se enlistan a continuación:
Secretaría Particular- Titular:
Secretario Particular del Jefe Delegacional
Asesores- Titular: Asesor del Jefe
Delegacional.
Dirección General Jurídica y de
Gobierno- Titular- Director General Jurídico y de Gobierno.
Dirección General de Administración-
Titular: Director General de Administración.
Dirección General de Participación
Ciudadana- Titular: Director General de Participación Ciudadana.
Dirección General de Desarrollo Social-
Titular: Director General de Desarrollo Social.
Dirección General de Desarrollo
Económico y Rural- Titular: Director General de Desarrollo Económico y Rural.
Dirección General de Servicios Urbanos-
Titular: Director General de Servicios Urbanos.
Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano- Titular: Director General de Obras y Desarrollo Urbano.
Dirección de Seguridad Pública-
Titular: Director de Seguridad Pública.
Subdirección del Bosque de Tláhuac- Titular:
Subdirector del Bosque de Tláhuac.
Subdirección de Ventanilla Única
Delegacional- Titular: Subdirector de Ventanilla Única.
Centro de Servicios y Atención
Ciudadana (CESAC)- Titular: Jefa de Unidad Departamental del Centro de
Servicios y Atención Ciudadana.
6. El domicilio y dirección electrónica
de la Oficina de Información Pública, en la que se podrá presentar las
solicitudes para ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación ,
oposición y revocación del consentimiento, se encuentra ubicada en Avenida
Tláhuac s/n, esquina Nicolás Bravo, Barrio la Asunción, C.P. 13000, y las
direcciones electrónicas son las siguientes: oip@tlahuac.df.gob.mx, y
oip_tlahuac@live.com.mx.
7. El nivel de seguridad aplicable al
presente Sistema de Datos Personales, es el denominado básico.
VII.- Que la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su
artículo 7° y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito
Federal, en su artículo 4°, establecen que en todas aquellas cuestiones relacionadas
con el procedimiento, no previstas en dichos ordenamientos, se aplicará
supletoriamente, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, o
en su caso, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
VIII.- Que con el fin de
dar certeza jurídica a los ciudadanos, se hace del conocimiento del público en
general el presente Acuerdo, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, así como en el sitio de Internet y Estrados de la Delegación
Tláhuac. Asimismo, infórmese el contenido al Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, para los efectos legales a que haya
lugar.
IX.-Que en el ejercicio de
sus atribuciones, el Jefe Delegacional en Tláhuac, emite el presente Acuerdo
por el que se “Crea el Sistema de Datos Personales en la Demarcación
Territorial en Tláhuac”.
Finalmente, por las consideraciones y
fundamentos anteriormente expuestos, en éste acto se emite el siguiente:
A C U E
R D O
PRIMERO.- Se crea el “Sistema de
Datos Personales, en la Demarcación Territorial en Tláhuac, en cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 7 fracción I, de la Ley de
Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, así como del numeral 6
de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito
Federal.
SEGUNDO.- Se instruye a la
Responsable de la Oficina de Información Pública, realice las acciones
necesarias para que el presente acuerdo sea publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y se cumpla con lo manifestado en el Considerando V del mismo.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo
surtirá efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
Tláhuac,
Distrito Federal a 17 de mayo de dos mil diez.
EL JEFE
DELEGACIONAL EN TLÁHUAC
(Firma)
LIC.
RUBÉN ESCAMILLA SALINAS