PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE MAYO DE 2001

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES, EN LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL EN TLÁHUAC

 

DELEGACIÓN TLÁHUAC

 

El Licenciado Rubén Escamilla Salinas, Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Tláhuac, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 87 tercer párrafo, 104, 105 y 117 fracciones I, X y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero, 3 fracción III, 10 fracción XIII, 11 párrafo trece y 39 fracciones XLV y LXXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 120, 121, 122 fracción I, 122 Bis, fracción XIII y 123 fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 4 fracción II, VII, XV, XVIII, 7, 10,12 fracciones V, VI, VII, 38 fracciones I y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 1, 31 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 fracciones I, II, III, IV, V, VI, 13, 14, 16, 21 Y 22 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, 1, 2,3 fracción XVIII, 6, 7, 10 , 11, 16, 18, 19, 20, 21, 23 y 35 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, tiene a bien, emitir el presente acuerdo, en términos de los siguientes:

 

CONSIDERANDOS

 

I.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 6º, que “el derecho a la información será garantizado por el Estado” y en consecuencia, para el ejercicio del mismo, “la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias”, se regirán por el principio de protección, respecto a la información relativa a la vida privada de las personas, así como de sus datos personales, en posesión de los Entes Públicos y con las excepciones que fijen las leyes.

 

Asimismo, de acuerdo a la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 27 de abril de 2010, respecto a la Carta Magna, se establece en su artículo 16, primer párrafo lo que a la letra reza: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos de terceros”.

 

II.-Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su artículo 4º, fracciones II, VII, XV y XVIIII, dispone que el sistema de datos personales es un conjunto ordenado y sistematizado de los denominados “datos personales”, que se encuentran en posesión de los Entes Públicos y cuya finalidad para su creación y tratamiento, es la de garantizar la protección de los mismos, relativos a “las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales, así como la tutelada al derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad de las personas”.

 

III.- De igual forma, la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en su artículo 2º, párrafo tercero, décimo y décimo primero, establece que el sistema de datos personales es un conjunto organizado de los denominados “datos personales”, que se encuentran en posesión de los Entes Públicos, independientemente de la modalidad para su “creación, almacenamiento, organización y acceso, que permitan obtener información y facilite al interesado el acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos personales, tales como la información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable, como son: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social y análogos”.

 

IV.- Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en su artículo 6º, establece literalmente que el Titular de cada Ente Público, determinará “la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales”, en su respectivo ámbito de competencia.

 

V.- Que de conformidad al numeral 6 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, dispone que “la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales de los entes público, sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el Titular del ente, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal”.

 

VI.- Que en total cumplimiento a lo estipulado en el numeral 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, se desglosa el contenido del acuerdo de creación del sistema de datos personales, en los siguientes términos:

 

1.-Se crea el “Sistema de Datos Personales, en la Demarcación Territorial en Tláhuac”, cuya normatividad encuentra sustento legal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las demás que resulten aplicables a la Ley de la materia.

 

Su finalidad consistirá en tutelar y garantizar en todo momento, que la información relativa a los datos personales de los ciudadanos que ejerzan éste derecho, será resguardada por éste Ente Público, a fin de proteger el derecho fundamental a la privacidad, honor y dignidad de las personas, en tanto que su uso previsto, radicará, que previo consentimiento y cesión por escrito del interesado, sus datos personales, podrán ser consultados por terceras personas.

 

2.- El origen del Sistema de los Datos Personales, se obtendrá en el momento en que las y los ciudadanos que acudan a ésta Desconcentrada, a requerir algún servicio público o en su caso, sean beneficiados por algún programa social, y en consecuencia; ejerzan su derecho al acceso y otorguen su pleno consentimiento por escrito a que sus datos personales sean cedidos, o en caso contrario, expresen en forma inequívoca e indubitable y de igual forma por escrito, su inconformidad a que sus datos personales sean cedidos, los cuales serán recabados por funcionarios públicos adscritos a ésta Desconcentrada, dentro del ámbito de su competencia, a través del propio interesado, mediante representante legal, previa acreditación de su personalidad; de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o representación legal, tratándose de menores de edad o incapaces, o a petición de cualquier otro Ente Público.

 

El procedimiento de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, iniciará con la presentación de una solicitud, en cualquiera de sus modalidades, es decir, en forma escrita, en forma verbal, por correo electrónico, por sistema electrónico Infomex o en su caso por vía telefónica.

 

3. La estructura básica del Sistema de Datos Personales, se divide en las siguientes categorías: datos identificativos (nombre, domicilio, teléfono particular, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía, firma y demás análogos); electrónicos (correo electrónico no oficial, firma electrónica o cualquier otra información empleada por la persona, para identificarla en Internet u otra red de comunicación electrónica); laborales (documentos de reclutamiento y selección, nombramiento, incidencias, capacitaciones, actividades extracurriculares, referencias laborales, solicitud de empleo, hoja de servicio y demás análogos); académicos (trayectoria educativa, calificaciones, títulos, cédula profesional, certificados y reconocimientos); relativos a la salud (expediente clínico de cualquier atención médica, descripción de sintomatologías, detección de enfermedades, incapacidades médicas, discapacidades, vacunas, consumo de estupefacientes, uso de aparatos oftalmológicos, ortopédicos, auditivos, prótesis, así como el estado físico o mental de la persona) y los procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales (información relativa a una persona que se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en materia laboral, civil, penal, fiscal, administrativa o de cualquier otra rama del Derecho).

 

Los datos especialmente protegidos son los clasificados datos sensibles (origen étnico o racial, características morales o emocionales, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas, filosóficas y preferencia sexual); biométricos (huellas dactilares, ADN, geometría de la mano, características de iris y retina y demás análogos) y patrimoniales (bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, fianzas, servicios contratados, referencias personales y demás análogos).

 

Los datos de carácter obligatorio que por mandato legal son accesibles al público en general, son los denominados de naturaleza pública.

 

El tratamiento que se otorgará al Sistema de Datos Personales será en primera instancia, en forma manual, cuando se recaben dichos datos, en forma impresa, y posteriormente se registrará en forma automatizada, en el Registro Electrónico de Sistema de Datos Personales.

 

4. Las cesiones de datos que se obtengan, previo consentimiento y cesión por escrito del interesado, podrán ser consultados por terceras personas.

 

5. Las Unidades Administrativas, así como su Responsable, adscritas a éste Ente Público, encargadas de tutelar y garantizar que la información relativa a los datos personales de los ciudadanos que ejerzan éste derecho, será resguardada en todo momento por éste Ente Público, y las cuales se enlistan a continuación:

 

Secretaría Particular- Titular: Secretario Particular del Jefe Delegacional

Asesores- Titular: Asesor del Jefe Delegacional.

Dirección General Jurídica y de Gobierno- Titular- Director General Jurídico y de Gobierno.

Dirección General de Administración- Titular: Director General de Administración.

Dirección General de Participación Ciudadana- Titular: Director General de Participación Ciudadana.

Dirección General de Desarrollo Social- Titular: Director General de Desarrollo Social.

Dirección General de Desarrollo Económico y Rural- Titular: Director General de Desarrollo Económico y Rural.

Dirección General de Servicios Urbanos- Titular: Director General de Servicios Urbanos.

Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano- Titular: Director General de Obras y Desarrollo Urbano.

Dirección de Seguridad Pública- Titular: Director de Seguridad Pública.

Subdirección del Bosque de Tláhuac- Titular: Subdirector del Bosque de Tláhuac.

Subdirección de Ventanilla Única Delegacional- Titular: Subdirector de Ventanilla Única.

Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC)- Titular: Jefa de Unidad Departamental del Centro de Servicios y Atención Ciudadana.

 

6. El domicilio y dirección electrónica de la Oficina de Información Pública, en la que se podrá presentar las solicitudes para ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación , oposición y revocación del consentimiento, se encuentra ubicada en Avenida Tláhuac s/n, esquina Nicolás Bravo, Barrio la Asunción, C.P. 13000, y las direcciones electrónicas son las siguientes: oip@tlahuac.df.gob.mx, y oip_tlahuac@live.com.mx.

 

7. El nivel de seguridad aplicable al presente Sistema de Datos Personales, es el denominado básico.

 

VII.- Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su artículo 7° y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en su artículo 4°, establecen que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento, no previstas en dichos ordenamientos, se aplicará supletoriamente, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, o en su caso, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

 

VIII.- Que con el fin de dar certeza jurídica a los ciudadanos, se hace del conocimiento del público en general el presente Acuerdo, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en el sitio de Internet y Estrados de la Delegación Tláhuac. Asimismo, infórmese el contenido al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para los efectos legales a que haya lugar.

 

IX.-Que en el ejercicio de sus atribuciones, el Jefe Delegacional en Tláhuac, emite el presente Acuerdo por el que se “Crea el Sistema de Datos Personales en la Demarcación Territorial en Tláhuac”.

 

Finalmente, por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en éste acto se emite el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO.- Se crea el “Sistema de Datos Personales, en la Demarcación Territorial en Tláhuac, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, así como del numeral 6 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Se instruye a la Responsable de la Oficina de Información Pública, realice las acciones necesarias para que el presente acuerdo sea publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y se cumpla con lo manifestado en el Considerando V del mismo.

 

TRANSITORIOS

 

ÚNICO.- El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Tláhuac, Distrito Federal a 17 de mayo de dos mil diez.

 

EL JEFE DELEGACIONAL EN TLÁHUAC

 

(Firma)

 

LIC. RUBÉN ESCAMILLA SALINAS