PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE MAYO DE 2010
ACUERDO POR EL QUE SE
HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE
TÉRMINOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE TRAMITAN EN LA OFICINA DE
INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DURANTE
LOS DÍAS QUE SE INDICAN, DEBIDO AL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
SECRETARÍA
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
ACUERDO
POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA PRÓRROGA DE
SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE TRAMITAN EN
LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA DURANTE LOS DÍAS QUE SE INDICAN, DEBIDO AL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.
ARQ.
FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con
fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso
b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 8º, fracción
II, 12, fracciones IV y VI, 13, 67, fracción II, 87 y 90 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 1º, 7º, 12, 14 y 15 fracción II y 16 fracción IV
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 3º,
5º, 11, 71, 73, 74 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal; 1°, 2° y 7 fracción II del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que
la actuación de la Administración Pública del Distrito Federal ante los
particulares se encuentra regulada en la Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, cuyo artículo 71, establece que las actuaciones y
diligencias de orden administrativo deberán ser ejecutadas en días y horas
hábiles, y que se consideran inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan
los términos de las Dependencias, Órganos o Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal.
Que
el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, en su artículo 53, último párrafo, dispone que se consideran
días inhábiles los señalados por Ley o por el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal en el ejercicio de sus atribuciones y los que publique el titular del
Ente Público de la Administración Pública.
Que
el numeral 31 de los “Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de
Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del
Distrito Federal”, publicados el 23 de octubre de 2008 en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, establece que serán días inhábiles los días en que se
suspendan los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos
lineamientos.
Que
la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con el artículo
71, fracción IX, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, puede determinar la suspensión de términos señalando los días que deberán
ser considerados como inhábiles para efectos del ordenamiento en cita y del
Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, día en que, por
consecuencia, no correrán los términos para las actuaciones de la Administración
Pública Local.
Que
la suspensión de términos en las Dependencias, Órganos y Entidades, de la
Administración Pública Local, de conformidad con el artículo 71, fracción IX,
de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, debe hacerse del
conocimiento público mediante el Acuerdo que para tal efecto se publique en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Que
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, cambiará de domicilio para su
funcionamiento y atención al público en general en el ámbito de su competencia;
sin embargo resulta indispensable la prórroga de la suspensión de términos en
el periodo que se señala para realizar el traslado de recursos tanto humanos
como materiales, así como para la debida atención de los asuntos que se
presenten en dicho periodo y no afecten el interés de los particulares; he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA PRÓRROGA DE
SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE TRAMITAN EN
LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
DURANTE LOS DÍAS QUE SE INDICAN, DEBIDO AL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
PRIMERO. En atención a la
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 11 de mayo de
2010 del
ACUERDO
POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN
LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DURANTE LOS DÍAS QUE SE INDICAN,
Y POR EL QUE SE COMUNICA EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA, se
acuerda la prórroga de la suspensión de los plazos y términos de todos aquellos
asuntos y procedimientos, competencia de la Oficina de Información Pública de
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, los días 1º, 02, 03, 04,
07, 08, 09, 10, 11, 14 y 15 de junio de 2010, dicha prorroga será aplicable en
la tramitación de las solicitudes de información pública, acceso,
rectificación, cancelación y oposición de solicitudes de datos personales
que son presentadas y tramitadas en la Oficina de Información Pública de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de datos personales y de
recursos de revisión a través del sistema electrónico INFOMEX, TEL-INFODF y
correo electrónico de la OIP de esta Secretaría. Finalmente, esta
prorroga se refiere también al uso y disponibilidad de la información de
la sección de transparencia de la página web de la Secretaría.
SEGUNDO.-
La
Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
cambió su domicilio ubicado en San Antonio Abad número 32, Colonia Tránsito,
Delegación Cuauhtémoc, Código postal 06820, México, Distrito Federal, por el
ubicado en la Avenida Insurgentes Centro número 149, Colonia San Rafael,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06470, México, Distrito Federal, por lo
que dicha oficina, se traslada al inmueble referido para el ejercicio de sus
funciones.
TERCERO. Con motivo del
cambio de domicilio, la recepción de solicitudes de información pública,
acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales y recursos
de revisión, así como cualquier acto administrativo celebrado por los
servidores públicos adscritos a la Oficina de Información Pública de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que incidan o afecten la esfera
jurídica de los particulares, se realizará en el nuevo domicilio de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Los
efectos de la presente prórroga son partir del día 1º de junio del año 2010 al
día 15 del mismo mes y año para la Oficina de Información Pública de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda.
SEGUNDO.-
Publíquese
el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
En
la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil diez.
EL
SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ.
FELIPE LEAL FERNÁNDEZ