PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE MAYO DE 2010

 

ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE TRAMITAN EN LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DURANTE LOS DÍAS QUE SE INDICAN, DEBIDO AL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

 

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

 

ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE TRAMITAN EN LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DURANTE LOS DÍAS QUE SE INDICAN, DEBIDO AL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

 

ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 8º, fracción II, 12, fracciones IV y VI, 13, 67, fracción II, 87 y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 7º, 12, 14 y 15 fracción II y 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 3º, 5º, 11, 71, 73, 74 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1°, 2° y 7 fracción II del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la actuación de la Administración Pública del Distrito Federal ante los particulares se encuentra regulada en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, cuyo artículo 71, establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo deberán ser ejecutadas en días y horas hábiles, y que se consideran inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan los términos de las Dependencias, Órganos o Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Que el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su artículo 53, último párrafo, dispone que se consideran días inhábiles los señalados por Ley o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio de sus atribuciones y los que publique el titular del Ente Público de la Administración Pública.

 

Que el numeral 31 de los “Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal”, publicados el 23 de octubre de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, establece que serán días inhábiles los días en que se suspendan los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos lineamientos.

 

Que la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 71, fracción IX, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, puede determinar la suspensión de términos señalando los días que deberán ser considerados como inhábiles para efectos del ordenamiento en cita y del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, día en que, por consecuencia, no correrán los términos para las actuaciones de la Administración Pública Local.

 

Que la suspensión de términos en las Dependencias, Órganos y Entidades, de la Administración Pública Local, de conformidad con el artículo 71, fracción IX, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, debe hacerse del conocimiento público mediante el Acuerdo que para tal efecto se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, cambiará de domicilio para su funcionamiento y atención al público en general en el ámbito de su competencia; sin embargo resulta indispensable la prórroga de la suspensión de términos en el periodo que se señala para realizar el traslado de recursos tanto humanos como materiales, así como para la debida atención de los asuntos que se presenten en dicho periodo y no afecten el interés de los particulares; he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE TRAMITAN EN LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DURANTE LOS DÍAS QUE SE INDICAN, DEBIDO AL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

 

PRIMERO. En atención a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 11 de mayo de 2010 del

 

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DURANTE LOS DÍAS QUE SE INDICAN, Y POR EL QUE SE COMUNICA EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, se acuerda la prórroga de la suspensión de los plazos y términos de todos aquellos asuntos y procedimientos, competencia de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, los días 1º, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14 y 15 de junio de 2010, dicha prorroga será aplicable en la tramitación de las solicitudes de información pública, acceso, rectificación, cancelación y oposición de solicitudes de datos personales que son presentadas y tramitadas en la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de datos personales y de recursos de revisión a través del sistema electrónico INFOMEX, TEL-INFODF y correo electrónico de la OIP de esta Secretaría. Finalmente, esta prorroga se refiere también al uso y disponibilidad de la información de la sección de transparencia de la página web de la Secretaría.

 

SEGUNDO.- La Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda cambió su domicilio ubicado en San Antonio Abad número 32, Colonia Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, Código postal 06820, México, Distrito Federal, por el ubicado en la Avenida Insurgentes Centro número 149, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06470, México, Distrito Federal, por lo que dicha oficina, se traslada al inmueble referido para el ejercicio de sus funciones.

 

TERCERO. Con motivo del cambio de domicilio, la recepción de solicitudes de información pública, acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales y recursos de revisión, así como cualquier acto administrativo celebrado por los servidores públicos adscritos a la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que incidan o afecten la esfera jurídica de los particulares, se realizará en el nuevo domicilio de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Los efectos de la presente prórroga son partir del día 1º de junio del año 2010 al día 15 del mismo mes y año para la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

 

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

En la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil diez.

 

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

 

(Firma)

 

ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ