PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE OCTUBRE DE 1997 Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO

 

REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

 

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Quinto Transitorio del Decreto por el que se modifican diversos artículos de la propia Constitución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993, y con fundamento en los artículos Tercero Transitorio del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 16 y 17, fracciones II y X, de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, he tenido a bien expedir el siguiente

 

REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL

 

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

 

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal.

 

Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones que prevé la Ley, se entenderá por:

 

I. Reglamento: El presente Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal;

 

II. Secretaría: La Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social del Distrito Federal, y

 

III. Unidades: A las unidades instaladas en cada una de las Subdelegaciones de Desarrollo Social adscritas a las Delegaciones del Distrito Federal destinadas a proporcionar atención y asistencia a los receptores y generadores de la violencia intrafamiliar.

 

Artículo 3º.- Las dependencias y las Delegaciones que de conformidad con la Ley tienen atribuciones en la materia, se coordinarán entre sí con el objeto de erradicar la práctica de la violencia intrafamiliar.

 

Artículo 4º. Los procedimientos de conciliación y de amigable composición se sujetarán a lo dispuesto por la Ley y a los lineamientos que emita la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.

 

Capítulo Segundo

De las Unidades

 

Artículo 5º.- La asistencia jurídica y psicoterapéutica y los procedimientos de conciliación y amigable composición se efectuarán a través de las Unidades.

 

Artículo 6º.- Las Unidades contarán con personal capacitado en psicoterapia, en trabajo social y en derecho, de acuerdo con los recursos asignados en las disposiciones presupuestales a las respectivas delegaciones. Asimismo se auxiliarán de los elementos de seguridad pública necesarios, de conformidad con la fracción I del artículo 15 de la Ley.

 

Artículo 7º.- El personal de las Unidades que proporcione la atención especializada en materia de violencia intrafamiliar y el que lleve a cabo los procedimientos de conciliación y amigable composición deberá:

 

I. Acreditar la preparación a que se refiere el artículo anterior, así como contar con la experiencia necesaria en materia de violencia intrafamiliar;

 

II. Reunir el perfil psicológico adecuado, y

 

III. Participar en cursos de capacitación y de actualización permanentes.

 

Capítulo Tercero

Del Consejo y del Programa Global para la Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Distrito Federal

 

Artículo 8º.- El Consejo se integrará de la siguiente manera:

 

I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien lo presidirá;

 

II. El Secretario de Gobierno;

 

III. El Secretario de Educación, Salud y Desarrollo Social;

 

IV. El Secretario de Seguridad Pública;

 

V. El Procurador Social del Distrito Federal;

 

VI. El Subsecretario de Asuntos Jurídicos;

 

VII. El Director General de Atención a Víctimas del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

 

VIII. Tres miembros designados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

 

IX. Tres representantes de organizaciones sociales dedicadas a atender y prevenir la violencia intrafamiliar, y

 

X. Dos ciudadanos de reconocido prestigio personal invitados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

El Director General de Protección Social de la Secretaría fungirá como Secretario Técnico del Consejo.

 

Los integrantes del Consejo podrán nombrar a sus respectivos suplentes.

 

Artículo 9º.- Los representantes de las organizaciones sociales, así como los consejeros invitados, formarán parte del Consejo durante un año, prorrogable por un período igual, previa aprobación del resto de los integrantes del Consejo.

 

Artículo 10.- El Consejo contará con un cuerpo técnico integrado por especialistas honorarios vinculados con la problemática de la violencia intrafamiliar, los cuales serán propuestos por los miembros del mismo y su designación será aprobada por el pleno. Su función consistirá en brindar al Consejo apoyo y asesoría en la materia.

 

Artículo 11.- Para el eficaz cumplimiento de sus funciones y actividades, el Consejo podrá establecer los grupos de trabajo necesarios, los cuales estarán bajo la coordinación del Secretario Técnico.

 

Artículo 12.- El Consejo sesionará cada tres meses de manera ordinaria, sin perjuicio de reunirse cuando sea necesario a juicio de su Presidente.

 

Artículo 13.- Para que las organizaciones sociales sean consideradas para integrar el Consejo, deberán contar con su inscripción en el Registro de Instituciones Gubernamentales y Organizaciones Sociales en Materia de Violencia Intrafamiliar a que se refiere este Reglamento.

 

Artículo 14.- El Programa Global para la Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Distrito Federal deberá contener lo siguiente:

 

I. Las acciones inmediatas para la atención de los receptores y generadores de la violencia intrafamiliar;

 

II. Las estrategias de atención educativas y sociales para erradicar la violencia intrafamiliar;

 

III. Las acciones para difundir entre la población la legislación existente sobre violencia intrafamiliar en el Distrito Federal, a través de los diferentes medios de comunicación, y

 

IV. Los mecanismos para desarrollar una cultura de no violencia en la familia.

 

Capítulo Cuarto

De la Asistencia

 

Artículo 15.- La atención especializada para los receptores y generadores de violencia intrafamiliar en las Unidades, se proporcionará en forma individual o en grupos homogéneos a fin de evitar que se incremente la dinámica de violencia. Los generadores de la violencia intrafamiliar podrán recibir apoyo terapéutico en las Unidades, el cual consistirá en el empleo de la psicoterapia reeducativa, a fin de erradicar el potencial violento del sujeto.

 

Artículo 16.- En casos de maltrato infantil podrá proporcionarse una psicoterapia de familia, a juicio del psicoterapeuta, siempre y cuando no provoque confrontación entre los receptores y los generadores de la violencia intrafamiliar. En caso necesario, los titulares de las Unidades canalizarán a los receptores de la violencia intrafamiliar a los albergues dependientes de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Artículo 17.- La asistencia jurídica que se proporcione, protegerá los derechos de los receptores de la violencia intrafamiliar, su integridad física y psicoemocional, aún en los procedimientos de conciliación y amigable composición.

 

Capítulo Quinto

De la Prevención

 

Artículo 18.- La prevención en materia de violencia intrafamiliar es prioritaria e incidirá en los factores de riesgo que la originen, así como en los potenciales generadores y posibles receptores.

 

Artículo 19.- La Secretaría llevará a cabo cursos de capacitación permanente para el personal que atienda los casos de violencia intrafamiliar en sus hospitales generales, maternoinfantiles y pediátricos.

 

Artículo 20.- La Secretaría designará al personal médico y trabajadores sociales de cada uno de los hospitales a que se refiere el artículo anterior para que lleven a cabo las visitas domiciliarias de carácter preventivo que se consideren necesarias, con el fin de evitar la violencia intrafamiliar.

 

Artículo 21.- En las áreas de urgencias de los hospitales generales, materno-infantiles y pediátricos dependientes de la Secretaría, se deberá brindar atención especializada a receptores de violencia intrafamiliar.

 

Artículo 22.- La Secretaría promoverá ante las autoridades competentes, la incorporación de temas relacionados con la violencia intrafamiliar en los programas de estudios de las instituciones públicas y privadas de enseñanza, desde el nivel básico hasta el superior.

 

Asimismo, promoverá la realización de campañas y foros informativos de sensibilización, asesoría y capacitación en la materia.

 

Artículo 23.- La Secretaría fomentará la constitución de instituciones u organizaciones públicas o privadas cuyo objeto social coadyuve a la prevención de la violencia intrafamiliar o brinden albergue a los receptores de la misma.

 

Artículo 24.- El personal que atienda los casos de violencia intrafamiliar en los hospitales generales, materno-infantiles y pediátricos de la Secretaría canalizará a las Unidades, cuando sea necesario, a los generadores y receptores de la violencia intrafamiliar.

 

Artículo 25.- La Secretaría podrá sugerir a las instituciones públicas y privadas que presten servicios de salud en el Distrito Federal, medidas tendientes a mejorar los modelos de atención en materia de prevención de la violencia intrafamiliar. Dichas instituciones procurarán, en la medida de lo posible, que el personal que atienda psicoterapéuticamente los casos de violencia intrafamiliar, sea egresado de la licenciatura en psicología y cuente con una especialidad clínica que acredite su entrenamiento como psicoterapeuta.

 

Capítulo Sexto

Del Registro de Instituciones Gubernamentales y Organizaciones Sociales en Materia de Violencia Intrafamiliar

 

Artículo 26.- De conformidad con la fracción VIII del artículo 17 de la Ley, la Secretaría establecerá y operará el Registro de Instituciones Gubernamentales y Organizaciones Sociales en materia de Violencia Intrafamiliar en el Distrito Federal. Dicho registro deberá contener la información siguiente:

 

I. Los datos generales del instrumento de creación de la institución u organización correspondiente;

 

II. Los nombres y tipo de especialización de las personas responsables de prestar los servicios;

 

III. Las estadísticas respecto al número de casos y personas atendidas;

 

IV. El programa de trabajo, especificando el tipo de servicios que se proporcionan;

 

V. El modelo de atención y plan terapéutico, y

 

VI. La infraestructura física y técnico administrativa.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- Las menciones hechas en este Reglamento al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se entenderán referidas al Jefe del Departamento del Distrito Federal, hasta en tanto el primero entre en funciones.

 

RUBRICA

 

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Óscar Espinosa Villarreal.- Rúbrica.