PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20
DE OCTUBRE DE 1997 Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE OCTUBRE DEL
MISMO AÑO
REGLAMENTO DE LA LEY
DE ASISTENCIA Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE
LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Quinto Transitorio del Decreto por el que se modifican
diversos artículos de la propia Constitución, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 25 de octubre de 1993, y con fundamento en los artículos
Tercero Transitorio del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 16 y 17,
fracciones II y X, de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia
Intrafamiliar, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
DEL DISTRITO FEDERAL
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1º.-
El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones
de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Distrito
Federal.
Artículo 2º.-
Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones
que prevé la Ley, se entenderá por:
I. Reglamento: El presente
Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar
del Distrito Federal;
II. Secretaría: La
Secretaría de Educación, Salud y Desarrollo Social del Distrito Federal, y
III. Unidades: A las
unidades instaladas en cada una de las Subdelegaciones de Desarrollo Social
adscritas a las Delegaciones del Distrito Federal destinadas a proporcionar
atención y asistencia a los receptores y generadores de la violencia intrafamiliar.
Artículo 3º.-
Las dependencias y las Delegaciones que de conformidad con la Ley
tienen atribuciones en la materia, se coordinarán entre sí con el objeto de
erradicar la práctica de la violencia intrafamiliar.
Artículo 4º.
Los procedimientos de conciliación y de amigable composición se
sujetarán a lo dispuesto por la Ley y a los lineamientos que emita la
Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.
Capítulo Segundo
De las Unidades
Artículo 5º.-
La asistencia jurídica y psicoterapéutica y los procedimientos de
conciliación y amigable composición se efectuarán a través de las Unidades.
Artículo 6º.-
Las Unidades contarán con personal capacitado en psicoterapia, en
trabajo social y en derecho, de acuerdo con los recursos asignados en las
disposiciones presupuestales a las respectivas delegaciones. Asimismo se
auxiliarán de los elementos de seguridad pública necesarios, de conformidad con
la fracción I del artículo 15 de la Ley.
Artículo 7º.-
El personal de las Unidades que proporcione la atención
especializada en materia de violencia intrafamiliar y el que lleve a cabo los
procedimientos de conciliación y amigable composición deberá:
I. Acreditar la preparación
a que se refiere el artículo anterior, así como contar con la experiencia
necesaria en materia de violencia intrafamiliar;
II. Reunir el perfil
psicológico adecuado, y
III. Participar en cursos
de capacitación y de actualización permanentes.
Capítulo Tercero
Del Consejo y del Programa Global para la Asistencia y Prevención
de la Violencia Intrafamiliar en el Distrito Federal
Artículo 8º.-
El Consejo se integrará de la siguiente manera:
I. El Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, quien lo presidirá;
II. El Secretario de
Gobierno;
III. El Secretario de
Educación, Salud y Desarrollo Social;
IV. El Secretario de
Seguridad Pública;
V. El Procurador Social del
Distrito Federal;
VI. El Subsecretario de
Asuntos Jurídicos;
VII. El Director General de
Atención a Víctimas del Delito de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal;
VIII. Tres miembros
designados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
IX. Tres representantes de
organizaciones sociales dedicadas a atender y prevenir la violencia
intrafamiliar, y
X. Dos ciudadanos de
reconocido prestigio personal invitados por el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal.
El Director General de
Protección Social de la Secretaría fungirá como Secretario Técnico del Consejo.
Los integrantes del Consejo
podrán nombrar a sus respectivos suplentes.
Artículo 9º.-
Los representantes de las organizaciones sociales, así como los
consejeros invitados, formarán parte del Consejo durante un año, prorrogable
por un período igual, previa aprobación del resto de los integrantes del
Consejo.
Artículo
10.- El Consejo contará con un cuerpo técnico integrado por
especialistas honorarios vinculados con la problemática de la violencia
intrafamiliar, los cuales serán propuestos por los miembros del mismo y su
designación será aprobada por el pleno. Su función consistirá en brindar al
Consejo apoyo y asesoría en la materia.
Artículo
11.- Para el eficaz cumplimiento de sus funciones y actividades, el
Consejo podrá establecer los grupos de trabajo necesarios, los cuales estarán
bajo la coordinación del Secretario Técnico.
Artículo
12.- El Consejo sesionará cada tres meses de manera ordinaria, sin
perjuicio de reunirse cuando sea necesario a juicio de su Presidente.
Artículo
13.- Para que las organizaciones sociales sean consideradas para
integrar el Consejo, deberán contar con su inscripción en el Registro de
Instituciones Gubernamentales y Organizaciones Sociales en Materia de Violencia
Intrafamiliar a que se refiere este Reglamento.
Artículo
14.- El Programa Global para la Asistencia y Prevención de la Violencia
Intrafamiliar en el Distrito Federal deberá contener lo siguiente:
I. Las acciones inmediatas
para la atención de los receptores y generadores de la violencia intrafamiliar;
II. Las estrategias de atención educativas y sociales para erradicar la violencia intrafamiliar;
III. Las acciones para
difundir entre la población la legislación existente sobre violencia intrafamiliar
en el Distrito Federal, a través de los diferentes medios de comunicación, y
IV. Los mecanismos para
desarrollar una cultura de no violencia en la familia.
Capítulo Cuarto
De la Asistencia
Artículo
15.- La atención especializada para los receptores y generadores de
violencia intrafamiliar en las Unidades, se proporcionará en forma individual o
en grupos homogéneos a fin de evitar que se incremente la dinámica de
violencia. Los generadores de la violencia intrafamiliar podrán recibir apoyo
terapéutico en las Unidades, el cual consistirá en el empleo de la psicoterapia
reeducativa, a fin de erradicar el potencial violento del sujeto.
Artículo
16.- En casos de maltrato infantil podrá proporcionarse una
psicoterapia de familia, a juicio del psicoterapeuta, siempre y cuando no
provoque confrontación entre los receptores y los generadores de la violencia
intrafamiliar. En caso necesario, los titulares de las Unidades canalizarán a
los receptores de la violencia intrafamiliar a los albergues dependientes de la
Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo
17.- La asistencia jurídica que se proporcione, protegerá los derechos
de los receptores de la violencia intrafamiliar, su integridad física y psicoemocional, aún en los procedimientos de conciliación y
amigable composición.
Capítulo Quinto
De la Prevención
Artículo
18.- La prevención en materia de violencia intrafamiliar es prioritaria
e incidirá en los factores de riesgo que la originen, así como en los
potenciales generadores y posibles receptores.
Artículo
19.- La Secretaría llevará a cabo cursos de capacitación permanente
para el personal que atienda los casos de violencia intrafamiliar en sus
hospitales generales, maternoinfantiles y
pediátricos.
Artículo
20.- La Secretaría designará al personal médico y trabajadores sociales
de cada uno de los hospitales a que se refiere el artículo anterior para que
lleven a cabo las visitas domiciliarias de carácter preventivo que se
consideren necesarias, con el fin de evitar la violencia
intrafamiliar.
Artículo
21.- En las áreas de urgencias de los hospitales generales,
materno-infantiles y pediátricos dependientes de la Secretaría, se deberá
brindar atención especializada a receptores de violencia intrafamiliar.
Artículo
22.- La Secretaría promoverá ante las autoridades competentes, la
incorporación de temas relacionados con la violencia intrafamiliar en los programas
de estudios de las instituciones públicas y privadas de enseñanza, desde el
nivel básico hasta el superior.
Asimismo, promoverá la
realización de campañas y foros informativos de sensibilización, asesoría y
capacitación en la materia.
Artículo
23.- La Secretaría fomentará la constitución de instituciones u
organizaciones públicas o privadas cuyo objeto social coadyuve a la prevención
de la violencia intrafamiliar o brinden albergue a los receptores de la misma.
Artículo
24.- El personal que atienda los casos de violencia intrafamiliar en
los hospitales generales, materno-infantiles y pediátricos de la Secretaría
canalizará a las Unidades, cuando sea necesario, a los generadores y receptores
de la violencia intrafamiliar.
Artículo
25.- La Secretaría podrá sugerir a las instituciones públicas y
privadas que presten servicios de salud en el Distrito Federal, medidas
tendientes a mejorar los modelos de atención en materia de prevención de la
violencia intrafamiliar. Dichas instituciones procurarán, en la medida de lo
posible, que el personal que atienda psicoterapéuticamente los casos de
violencia intrafamiliar, sea egresado de la licenciatura en psicología y cuente
con una especialidad clínica que acredite su entrenamiento como psicoterapeuta.
Capítulo Sexto
Del Registro de Instituciones Gubernamentales y Organizaciones
Sociales en Materia de Violencia Intrafamiliar
Artículo
26.- De conformidad con la fracción VIII del artículo 17 de la Ley, la
Secretaría establecerá y operará el Registro de Instituciones Gubernamentales y
Organizaciones Sociales en materia de Violencia Intrafamiliar en el Distrito
Federal. Dicho registro deberá contener la información siguiente:
I. Los datos generales del
instrumento de creación de la institución u organización correspondiente;
II. Los nombres y tipo de
especialización de las personas responsables de prestar los servicios;
III. Las estadísticas
respecto al número de casos y personas atendidas;
IV. El programa de trabajo,
especificando el tipo de servicios que se proporcionan;
V. El modelo de atención y
plan terapéutico, y
VI. La infraestructura
física y técnico administrativa.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El
presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión, publíquese en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las
menciones hechas en este Reglamento al Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
se entenderán referidas al Jefe del Departamento del Distrito Federal, hasta en
tanto el primero entre en funciones.
RUBRICA
Dado en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto
Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito
Federal, Óscar Espinosa Villarreal.- Rúbrica.