PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE JUNIO DE 2010
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER
LOS CRITERIOS Y MECANISMOS PARA LA APLICACIÓN DE REDUCCIONES A LAS CUOTAS QUE
SE COBRARÁN DURANTE EL EJERCICIO 2010, POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y
PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL DISTRITO FEDERAL, A TRAVÉS
DE LA DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA DÉCIMA SEXTA, DE
LAS “REGLAS PARA EL CONTROL Y MANEJO DE LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y
PRODUCTOS QUE SE ASIGNEN A LAS DEPENDENCIAS, DELEGACIONES Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
QUE LOS GENEREN, MEDIANTE EL MECANISMO DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE RECURSOS
DELEGACIÓN
ÁLVARO OBREGÓN
ING. HÉCTOR MANUEL
AVALOS MARTÍNEZ, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA DELEGACIÓN ÁLVARO
OBREGÓN,
con fundamento en el artículo 303 del Código Fiscal del Distrito Federal
vigente; artículo 15, 122 fracción II y último párrafo y artículo 122
Bis fracción I inciso b) del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal; Acuerdo por el que se delega en el Director
General de Administración, la facultad de suscribir los contratos y
convenios de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, los actos
derivados de los mismos, así como aquellas atribuciones conferidas a dicha
unidad administrativa para el ejercicio de sus funciones, establecidas
en las diversas disposiciones legales y administrativas aplicables, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de octubre de 2009, y
Apartado B de las Delegaciones, de las “Reglas para el Control y Manejo de los
Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que
se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados
que los generen, mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos”,
publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de mayo de 2010, doy
a conocer el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE
DA A CONOCER LOS CRITERIOS Y MECANISMOS PARA LA APLICACIÓN DE REDUCCIONES A LAS
CUOTAS QUE SE COBRARÁN DURANTE EL EJERCICIO 2010, POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS
Y PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL DISTRITO FEDERAL, A TRAVÉS
DE LA DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA DÉCIMA SEXTA, DE
LAS “REGLAS PARA EL CONTROL Y MANEJO DE LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y
PRODUCTOS QUE SE ASIGNEN A LAS DEPENDENCIAS, DELEGACIONES Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
QUE LOS GENEREN, MEDIANTE EL MECANISMO DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE RECURSOS.
Primero.- Las cuotas tienen
carácter obligatorio y constituyen las cantidades mínimas que deberán
recaudarse, sin perjuicio de que puedan establecerse cuotas superiores, previa
autorización de la Tesorería del Distrito Federal.
La aplicación de cuotas inferiores
constituirá materia de responsabilidades en los términos previstos por el Libro
Cuarto del Código Financiero del Distrito Federal, excepto cuando esas cuotas
inferiores se apliquen con motivo de alguna de las reducciones contenidas en
las presentes reglas.
Segundo.- Con objeto de alentar
el uso o aprovechamiento de los Centros Culturales, Sociales, Comunitarios,
Deportivos, Recreativos y Ambientales propiedad del Distrito Federal, así como
la prestación de servicios que en ellos se efectúe en beneficio de usuarios de
escasa capacidad económica, la Delegación podrá aplicar los porcentajes de
reducción de cuotas que en este mismo instrumento se señalan, los cuales
quedarán a consideración del Jefe Delegacional y/o el Director General de
Desarrollo Social; en cuyo caso, se deberá informar de manera mensual por escrito
a la Tesorería del Distrito Federal, por conducto de la Dirección de Ingresos
de la Subtesorería de Administración Tributaria,
sobre la aplicación de dichas reducciones, señalando los conceptos de
aplicación, el tipo de beneficiario y el porcentaje de reducción.
a) Hasta el 100% en las
cuotas vigentes, en favor del alumnado y personal docente de las escuelas de
nivel básico pertenecientes al sistema oficial de enseñanza, en su calidad de
usuarios de espacios y de servicios prestados en los centros culturales,
sociales, comunitarios, deportivos y recreativos.
b) Hasta el 100% en las
cuotas vigentes, en favor de adultos mayores, pensionados, jubilados, personas
con capacidades diferentes y grupos vulnerables, por el uso de instalaciones de
los servicios prestados en centros culturales, sociales, comunitarios,
deportivos y recreativos.
c) Hasta el 50% en las
cuotas vigentes, a favor de los trabajadores adscritos a las Delegaciones del
Gobierno del Distrito Federal, por el uso de instalaciones y de los servicios
prestados en los centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y
recreativos, siempre y cuando su uso se efectúe fuera de su horario normal de
trabajo, Tratándose de salones de fiestas este beneficio sólo será aplicable
una vez al año por usuario.
d) Hasta el 50% en las
cuotas vigentes, en favor de los usuarios que acrediten escasa capacidad
económica, por el uso de instalaciones y de los servicios prestados en los
centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos.
e) Hasta el 50% en las
cuotas vigentes, en favor de los usuarios que acrediten escasa capacidad
económica, por el acceso a los servicios de enseñanza impartidos en los centros
culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos.
f) Hasta el 100% en las
cuotas vigentes, a favor de personas que acrediten escasa capacidad económica,
por el acceso a los servicios de enseñanza inicial.
g) Hasta el 100% en las
cuotas vigentes, a favor de las instituciones públicas, asociaciones civiles,
comités vecinales o grupos comunitarios o asociaciones privadas que cumplan con
la normatividad establecida, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio
público para la realización de eventos culturales sin fines de lucro.
h) Hasta el 50% en las
cuotas vigentes, a favor de equipos representativos y selecciones deportivas
del Distrito Federal, así como en los eventos selectivos delegacionales, de la
entidad, regionales o nacionales, previa solicitud del Instituto del Deporte
del Distrito Federal.
i) Hasta el 30% en las
cuotas vigentes, a favor de los productores que propicien la generación de
bienes y servicios ambiéntales en Suelo de Conservación.
j) Hasta del 100% en las
cuotas vigentes, a favor del personal docente del programa de CENDI-DEL quienes
tengan inscritos a sus hijos dentro del mismo programa.
k) Hasta el 100% en las
cuotas vigentes a favor de personas que acrediten escasa capacidad económica,
personas con capacidades diferentes y grupos vulnerables, el acceso a los
servicios del programa CENDI-DEL
l) Hasta el 50% respecto
de las cuotas que se cobren por el uso o aprovechamiento de los centros
culturales y deportivos, en atención al estado físico del inmueble y a la
calidad del servicio.
Los porcentajes a que se refiere esta
regla no podrán ser acumulativos para efectos de su aplicación y sólo procederá
la reducción si el usuario paga de manera oportuna la cuota respectiva que
resulte.
El procedimiento para acreditar la
personalidad jurídica y condición socioeconómica de los beneficiarios, se
realizará en la Dirección General de Desarrollo Social por conducto de la
Dirección de Prevención Social y Desarrollo Comunitario.
Será responsabilidad de éstos la
observación para que dichas reducciones no sean transferidas por los
beneficiarios a favor de otras personas.
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
(Firma)
ING.
HÉCTOR MANUEL AVALOS MARTÍNEZ