PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE JUNIO DE 2010

 

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LOS CRITERIOS Y MECANISMOS PARA LA APLICACIÓN DE REDUCCIONES A LAS CUOTAS QUE SE COBRARÁN DURANTE EL EJERCICIO 2010, POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL DISTRITO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA DÉCIMA SEXTA, DE LAS “REGLAS PARA EL CONTROL Y MANEJO DE LOS INGRESOS QUE SE  RECAUDEN POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS QUE SE ASIGNEN A LAS DEPENDENCIAS, DELEGACIONES Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS QUE LOS GENEREN, MEDIANTE EL MECANISMO DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE RECURSOS

DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN

 

ING. HÉCTOR MANUEL AVALOS MARTÍNEZ, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, con fundamento en el artículo 303 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente; artículo 15, 122 fracción II y último párrafo y artículo 122 Bis fracción I inciso b) del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Acuerdo por el que se delega en el Director General de Administración, la facultad de suscribir los contratos y convenios de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, los actos derivados de los mismos, así como aquellas atribuciones conferidas a dicha unidad administrativa para el ejercicio de sus funciones, establecidas en las diversas disposiciones legales y administrativas aplicables, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de octubre de 2009, y Apartado B de las Delegaciones, de las “Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos”, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de mayo de 2010, doy a conocer el siguiente:

 

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LOS CRITERIOS Y MECANISMOS PARA LA APLICACIÓN DE REDUCCIONES A LAS CUOTAS QUE SE COBRARÁN DURANTE EL EJERCICIO 2010, POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL DISTRITO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA DÉCIMA SEXTA, DE LAS “REGLAS PARA EL CONTROL Y MANEJO DE LOS INGRESOS QUE SE  RECAUDEN POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS QUE SE ASIGNEN A LAS DEPENDENCIAS, DELEGACIONES Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS QUE LOS GENEREN, MEDIANTE EL MECANISMO DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE RECURSOS.

 

Primero.- Las cuotas tienen carácter obligatorio y constituyen las cantidades mínimas que deberán recaudarse, sin perjuicio de que puedan establecerse cuotas superiores, previa autorización de la Tesorería del Distrito Federal.

 

La aplicación de cuotas inferiores constituirá materia de responsabilidades en los términos previstos por el Libro Cuarto del Código Financiero del Distrito Federal, excepto cuando esas cuotas inferiores se apliquen con motivo de alguna de las reducciones contenidas en las presentes reglas.

 

Segundo.- Con objeto de alentar el uso o aprovechamiento de los Centros Culturales, Sociales, Comunitarios, Deportivos, Recreativos y Ambientales propiedad del Distrito Federal, así como la prestación de servicios que en ellos se efectúe en beneficio de usuarios de escasa capacidad económica, la Delegación podrá aplicar los porcentajes de reducción de cuotas que en este mismo instrumento se señalan, los cuales quedarán a consideración del Jefe Delegacional y/o el Director General de Desarrollo Social; en cuyo caso, se deberá informar de manera mensual por escrito a la Tesorería del Distrito Federal, por conducto de la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria, sobre la aplicación de dichas reducciones, señalando los conceptos de aplicación, el tipo de beneficiario y el porcentaje de reducción.

 

a) Hasta el 100% en las cuotas vigentes, en favor del alumnado y personal docente de las escuelas de nivel básico pertenecientes al sistema oficial de enseñanza, en su calidad de usuarios de espacios y de servicios prestados en los centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos.

 

b) Hasta el 100% en las cuotas vigentes, en favor de adultos mayores, pensionados, jubilados, personas con capacidades diferentes y grupos vulnerables, por el uso de instalaciones de los servicios prestados en centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos.

 

c) Hasta el 50% en las cuotas vigentes, a favor de los trabajadores adscritos a las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal, por el uso de instalaciones y de los servicios prestados en los centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos, siempre y cuando su uso se efectúe fuera de su horario normal de trabajo, Tratándose de salones de fiestas este beneficio sólo será aplicable una vez al año por usuario.

 

d) Hasta el 50% en las cuotas vigentes, en favor de los usuarios que acrediten escasa capacidad económica, por el uso de instalaciones y de los servicios prestados en los centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos.

 

e) Hasta el 50% en las cuotas vigentes, en favor de los usuarios que acrediten escasa capacidad económica, por el acceso a los servicios de enseñanza impartidos en los centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos.

 

f) Hasta el 100% en las cuotas vigentes, a favor de personas que acrediten escasa capacidad económica, por el acceso a los servicios de enseñanza inicial.

 

g) Hasta el 100% en las cuotas vigentes, a favor de las instituciones públicas, asociaciones civiles, comités vecinales o grupos comunitarios o asociaciones privadas que cumplan con la normatividad establecida, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público para la realización de eventos culturales sin fines de lucro.

 

h) Hasta el 50% en las cuotas vigentes, a favor de equipos representativos y selecciones deportivas del Distrito Federal, así como en los eventos selectivos delegacionales, de la entidad, regionales o nacionales, previa solicitud del Instituto del Deporte del Distrito Federal.

 

i) Hasta el 30% en las cuotas vigentes, a favor de los productores que propicien la generación de bienes y servicios ambiéntales en Suelo de Conservación.

 

j) Hasta del 100% en las cuotas vigentes, a favor del personal docente del programa de CENDI-DEL quienes tengan inscritos a sus hijos dentro del mismo programa.

 

k) Hasta el 100% en las cuotas vigentes a favor de personas que acrediten escasa capacidad económica, personas con capacidades diferentes y grupos vulnerables, el acceso a los servicios del programa CENDI-DEL

 

l) Hasta el 50% respecto de las cuotas que se cobren por el uso o aprovechamiento de los centros culturales y deportivos, en atención al estado físico del inmueble y a la calidad del servicio.

 

Los porcentajes a que se refiere esta regla no podrán ser acumulativos para efectos de su aplicación y sólo procederá la reducción si el usuario paga de manera oportuna la cuota respectiva que resulte.

 

El procedimiento para acreditar la personalidad jurídica y condición socioeconómica de los beneficiarios, se realizará en la Dirección General de Desarrollo Social por conducto de la Dirección de Prevención Social y Desarrollo Comunitario.

 

Será responsabilidad de éstos la observación para que dichas reducciones no sean transferidas por los beneficiarios a favor de otras personas.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

 

(Firma)

 

ING. HÉCTOR MANUEL AVALOS MARTÍNEZ