PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE JUNIO DE 2010
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO
DÍAS INHÁBILES Y EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES A LA
TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SOLICITUDES
DE INFORMES, ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS
PERSONALES, ATENCIÓN A LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y DEMÁS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA EN CUAJIMALPA
DE MORELOS, LOS DÍAS QUE SE SEÑALAN
DELEGACIÓN
CUAJIMALPA DE MORELOS
El ciudadano CARLOS ORVAÑANOS REA,
Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Cuajimalpa de Morelos,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 87 tercer párrafo, 104, 105
y 117 fracciones I, X y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2
párrafo tercero, 3 fracción III, 10 fracción XIII, 11 párrafo trece y 39
fracciones XLV y LXXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 1, 120, 121, 122 fracción I, 122 Bis, fracción XIII y 123
fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; 1, 7, 50, 51 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal; 1 y 53 último párrafo del Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y
numerales 1 y 22 de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos
del Distrito Federal en la Recepción, Registro, Trámite, Resolución y
Notificación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública a través del
Sistema Electrónico Infomex, así como en los
siguientes:
CONSIDERANDOS
I.- Que la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán
días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que
determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones
ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Asimismo, de acuerdo a la última
reforma del Decreto por el que se establece el calendario Oficial, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso
obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en
Conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del
21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en
conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.
II.- Que la Ley Federal del
Trabajo en su artículo 74, fracciones I, II, II, IV, V, VI y VIII disponen que
son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes
de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de
noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.
III.- Que la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es el
ordenamiento legal que impone a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial y
Autónomos de Ley, así como aquellos Entes Públicos del Distrito Federal que
ejerzan gasto público, atender en sus relaciones con los particulares, los
principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información,
celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos.
IV.- Que la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su
artículo 7º y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito
Federal, en su artículo 4º, establecen que en todas aquellas cuestiones
relacionadas con el procedimiento, no previstas en dichos ordenamientos, se
aplicará supletoriamente, la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal, o en su caso, el Código de Procedimientos Civiles del
Distrito Federal.
V.- Que la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, establece en su artículo 71
que las actuaciones y diligencias en ellas previstas se practicarán en días y
horas hábiles, considerando en otros, como inhábiles los días en que se tengan
vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan
las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del
titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
VI.- Que existe un criterio
interpretativo del Poder Judicial de la Federación, visible en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, del mes de enero de 1997, tomo V, página
479, en el sentido de que es un hecho notorio que las festividades religiosas como
semana santa y el día de muertos inciden para computar los términos legales, ya
que generalmente las oficinas de las autoridades, entre otras las fiscales,
permanecen cerradas.
VII.- Que en términos de lo
dispuesto por los artículos 47, 51, 53, 80 fracción II, 86, 90 y 91 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se
establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso a
la información pública, la sustanciación y resolución del recurso de revisión,
que se promuevan ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
VIII.- Que el Reglamento de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,
estipula en sus artículo 53 párrafo cuarto, que se consideran días inhábiles
los señalados por Ley, los señalados por el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal en el ejercicio de sus atribuciones y los que publique el titular del
Ente Público de la Administración Pública.
IX.- Que el numeral 22 de
los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal,
en la Recepción, Registro, Trámite, Resolución y Notificación de las
Solicitudes de Acceso a la Información Pública a través del Sistema Electrónico
Infomex, establece que serán días inhábiles los días
en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en
que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos
previstos en dichos lineamientos, mismos que se publicaran en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además
de darse a conocer en el sitio de Internet de Infomex.
X.- Que la Ley de
Protección de Datos Personales del Distrito Federal, establece en sus artículos
32, 35 y 40, que los términos para atender las Solicitudes de Informes, Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, así como para la
interposición de los recursos de revisión inherentes a las mismas, serán
considerados en días hábiles.
XI.- Que con el fin de dar
seguridad jurídica a los particulares, se hace del conocimiento del público en
general el presente Acuerdo, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, así como en el sitio de Internet y Estrados de la Delegación
Cuajimalpa de Morelos e infórmese el contenido al Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, para su publicación en el portal de
Internet de Infomex y acciones que considere
pertinentes.
XII.- Que en el ejercicio de
sus atribuciones, el Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos, emite el
Acuerdo por el que se hacen del conocimiento del público en general, los días
que serán considerados como inhábiles, para efectos de los actos y
procedimientos en general atribuibles a la esfera de competencia de la Oficina
de Información Publica. Finalmente, por las
consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en éste acto se emite el
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Para los efectos de la
tramitación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Solicitudes
de Informes, Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos
Personales, atención a los Recursos de Revisión y demás Actos y Procedimientos
Administrativos en general, competencia la Oficina de Información Pública de la
Delegación Cuajimalpa de Morelos, se acuerda como días inhábiles del año 2010,
los siguientes: 5 de mayo; 26, 27, 28, 29 y 30 de julio; 2, 3,
4, 5 y 6 de agosto; 16 de septiembre; 1, 2 de noviembre,
15 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y 24, 27,
28, 20, 30 y 31 de diciembre, todos, del dos mil diez, así como los días 3,
4, 5 y 6, de enero del dos mil once, correspondientes al segundo periodo
vacacional.
SEGUNDO.- En virtud de lo
anterior y durante los días citados, no se computaran los términos relacionados
a las solicitudes y recursos referidos, competencia de la Oficina de
Información Pública en la Delegación Cuajimalpa de Morelos.
TERCERO.- Se instruye al
Responsable de la Oficina de Información pública, realice las acciones
necesarias para que el presente acuerdo sea publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y se cumpla con lo manifestado en el Considerando XI del
mismo.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo
surtirá efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
Cuajimalpa de Morelos, Distrito
Federal, a 25 Mayo de dos mil diez.
EL JEFE
DELEGACIONAL EN CUAJIMALPA DE MORELOS
(Firma)
CARLOS
ORVAÑANOS REA.