PUBLICADO EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE JUNIO DE 1987

 

REGLAMENTO PARA EL USO Y PRESERVACION DEL PARQUE DE LAS AGUILAS

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

 

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 89, Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 73, Fracción VI base 1a. de la propia Constitución; 5o. y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 17, fracciones I y IV, 20 fracciones I y VII de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; 1o., 44 y 46, Fracción II de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1o. y 2o. de la Ley sobre Justicia en Materia de Faltas de Policía y Buen Gobierno del Distrito Federal; 45 Fracción XV del Reglamento Interior del propio Departamento; 3o., fracciones I y VI y 4o., Fracción II del Reglamento de Zonificación para el Distrito Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, señala entre sus objetivos para el Distrito Federal, el de mejorar la calidad del medio ambiente para sus habitantes, a través de la recuperación del equilibrio ecológico;

 

Que las zonas forestales y áreas verdes del Distrito Federal son los pulmones indispensables para la conservación de la vida;

 

Que la contaminación ambiental y el uso inadecuado de los recursos naturales representan una amenaza permanente para la salud de los habitantes de la capital, por lo que es impostergable detener el deterioro ambiental en la Ciudad; estableciendo, además de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, otros ordenamientos que regulen, principalmente, áreas que cumplan con una función de preservación ecológica, como es el caso del Parque de Las Aguilas que se encuentra en la Delegación Alvaro Obregón;

 

Que para obtener resultados óptimos en la preservación y mantenimiento del Parque de Las Aguilas, es necesaria la labor conjunta entre la población y las autoridades del Departamento del Distrito Federal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

 

REGLAMENTO PARA EL USO Y PRESERVACION DEL PARQUE DE LAS AGUILAS

 

CAPITULO I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1º.- Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público, y tienen como objeto regular el funcionamiento del Parque de Las Aguilas, a efecto de racionalizar su uso y fomentar su preservación.

 

Artículo 2º.- En el presente reglamento se entenderá por:

 

I.- Parque El Parque de Las Aguilas;

 

II.- Departamento: El Departamento del Distrito Federal;

 

III.- Delegación: La Delegación del Departamento del Distrito Federal en Alvaro Obregón, y

 

IV.- Dependencias y Entidades: Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

 

Artículo 3º.- El Parque comprende una superficie de 329,988.59 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: al Noroeste, en línea quebrada de 16 tramos de 45.05 m., 52.18 m., 49.83 m., 67.62 m., 24.40 m., 4.63 m., 26.30 m., 7.36 m., 36.40 m., 17.11 m., 40.01 m., 9.58 m., 4.00 m., 15.86 m., 4.31 m., y 42.81 m., todos con la Barranca de "Los Pilares"; al Norte, en línea quebrada de 31 tramos de 30.85 m., 20.37 m., 58.99 m., 28.90 m., 53.37 m., 23.56 m., 12.91 m., 11.97 m., 12.01 m., 12.59 m., 19.66 m., 9.74 m., 27.74 m., 22.06 m., 12.54 m., 11.68 m., 19.93 m., 11.59 m., 37.87 m., 45.26 m., 33.11 m., 20.03 m., 72.33 m., 16.77 m., 38.44 m., 30.89 m., 46.48 m., 33.20 m., 54.22 m., 70.53 m., y 48.88 m., todos con la Barranca de "Los Pilares"; al Oeste, en 44.53 m., con propiedad particular; al Norte, en 22.22 m., con propiedad particular; al Este, en línea quebrada y ligeramente curva de 22 tramos de 33.25 m., 7.35 m., 2.52 m., 138.99 m., 26.21 m., 14.84 m., 15.19 m., 11.15 m., 13.18 m., 16.56 m., 13.29 m., 14.81 m., 13.17 m., 14.79 m., 23.52 m., 65.64 m., 8.30 m., 9.93 m., 6.63 m., 8.31 m., 11.77 m., y 24.45 m., todos con Ferrocarril a Cuernavaca; al Sur, en línea recta de 13 tramos de 81.13 m., 107.80 m., 145.23 m., 36.61 m., 66.80 m., 32.26 m., 133.79 m., 65.99 m., 34.72 m., 122.06 m., 41.l0 m., 97.56 m., y 182.44 m., todos con el Panteón Jardín; y al Oeste, en línea quebrada de 12 tramos de 68.48 m., 2.00 m., 12.04 m., 5.17 m., 39.03 m., 210.39 m., 15.00 m., 4.95 m., 3.22 m., 3.30 m., 4.98 m., y 6.79 m., todos con la Calzada de Las Aguilas; y linda al Noreste, con la prolongación del lote trescientos cuarenta y ocho, y el mismo lote trecientos cuarenta y ocho; al Norte, con la Barranca de "Los Pilares", Al Oriente y Sureste, con el derecho de vía de los Ferrocarriles Nacionales de México; al Sur, con el lote "H" y al Poniente, con los lotes "F" y "D".

 

CAPITULO II

Atribuciones de la Delegación

 

Artículo 4º.- Corresponde a la Delegación:

 

I.- Resolver las solicitudes de construcción, en relación con el Parque, que presenten los particulares;

 

II.- Establecer los horarios del funcionamiento del Parque;

 

III.- Autorizar los eventos que se realicen dentro del Parque;

 

IV.- Expedir los permisos, autorizaciones o cédulas de empadronamiento, en los términos de los ordenamientos jurídicos, respecto de la actividad comercial que se desarrolle en el Parque;

 

V.- Nombrar al Administrador del Parque;

 

VI.- Nombrar a los Guardias del Parque;

 

VII.- Dictar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del Parque, y

 

VIII.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

 

Artículo 5º.- El Departamento por conducto de la Delegación promoverá:

 

I.- La colaboración de los sectores público, social y privado para la presentación del Parque;

 

II.- El desarrollo de eventos culturales, deportivos, sociales y ecológicos, en general, propiciando la participación de Instituciones, Organismos y personas físicas o morales, nacionales o internacionales;

 

III.- La adecuación de instalaciones apropiadas para uso de invidentes y minusválidos, y

 

IV.- Eventos especiales para la recreación de niños y ancianos.

 

CAPITULO III

Del Administrador

 

Artículo 6º.- El administrador del Parque será nombrado por la Delegación, y tendrá las siguientes funciones:

 

I.- El ejercicio del presupuesto que se le asigne;

 

II.- Informar a la Delegación de todas las gestiones y actividades que hubiera realizado, así como rendir cuentas de las mismas;

 

III.- Vigilar el cumplimiento de los ordenamientos legales;

 

IV.- Verificar, y en su caso informar a la Delegación, sobre la actualización del Padrón al que deben estar inscritos los comerciantes, y

 

V.- Supervisar las actividades de los Guardias del Parque, informando a la Delegación sobre cualquier anomalía.

 

CAPITULO IV

De los Guardias del Parque

 

Artículo 7º.- Los Guardias del Parque serán nombrados por la Delegación, y tendrán las siguientes obligaciones:

 

I.- Resguardar el Parque;

 

II.- Supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 9 y 14 de este Reglamento;

 

III.- Acatar las instrucciones que emita la Delegación por conducto del Administrador, y

 

IV.- Las demás que en razón de sus funciones les correspondan.

 

CAPITULO V

Del Uso y Preservación del Parque

 

Artículo 8º.- La administración, uso y preservación del Parque, se ajustará a las normas legales, administrativas y técnicas aplicables a la materia.

 

Artículo 9º.- Queda estrictamente prohibido, y se harán acreedores a la sanción correspondiente, las personas que:

 

I.- Se introduzcan en las áreas restringidas del Parque;

 

II.- Realicen eventos no autorizados por la Delegación;

 

III.- Ejecuten cualquier construcción sin la autorización de la Delegación;

 

IV.- Arrojen y abandonen basura u objetos, ya sea de naturaleza orgánica o inorgánica, sólidos o líquidos fuera de los depósitos destinados para ello; así como tirar o depositar sustancias o compuestos que alteren las características físicas o químicas del suelo e instalaciones;

 

V.- Enciendan fogatas y hornillas de cualquier tipo en el Parque;

 

VI.- Posean y hagan uso de explosivos, cohetes o cualquier tipo de sustancias químicas o inflamables que atenten contra la integridad de las personas, bienes o instalaciones del Parque;

 

VII.- Provoquen la emisión por cualquier medio, de ruidos y vibraciones que causen molestias a las personas, a excepción de los servicios de emergencia y mantenimiento;

 

VIII.- Introduzcan al Parque, animales de cualquier especie;

 

IX.- Introduzcan al Parque armas u objetos con los que se puedan causar daños a las personas, bienes o instalaciones. En el caso de las bicicletas, patines, patinetas o similares, sólo podrá hacerse uso de ellas en las áreas específicamente destinadas para ello;

 

X.- Pretendan introducirse al Parque, en estado de ebriedad, o bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos, y

 

XI.- Las que introduzcan bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos y todo tipo de sustancias que alteren la salud de las personas.

 

CAPITULO VI

Del Comercio

 

Artículo 10.- Para llevar a cabo cualquier actividad comercial dentro del Parque, será necesario obtener el Permiso, Autorización o Cédula de Empadronamiento correspondiente de la Delegación, en los términos de los ordenamientos jurídicos.

 

Artículo 11.- El comercio en el Parque, podrá realizarse en las zonas que para el efecto determine la Delegación, el número de comerciantes estará limitado a la asignación de la locales y lugares que establezca la propia Delegación.

 

Artículo 12.- Para los efectos de este Reglamento, el comercio en el Parque se clasifica en;

 

I.- Comerciantes fijos.- Son aquellos que realizan sus actividades en un local previa y expresamente asignado;

 

II.- Comerciante semifijos.- Son aquellos que realizan su actividad en un lugar previa y expresamente asignado, y

 

III.- Comerciantes móviles.- Son aquellos que para realizar su actividad requieren de un desplazamiento constante.

 

Artículo 13.- La Delegación otorgará la autorización correspondiente para ejercer el comercio a que se refiere el artículo inmediato anterior, a la persona que satisfaga los siguientes requisitos:

 

I.- Presentar solicitud en las formas aprobadas al efecto, consignando con veracidad los datos que en ella se indiquen;

 

II.- Ser mexicano por nacimiento;

 

III.- Ser mayor de 16 años;

 

IV.- Presentar tarjeta de salud y licencia sanitaria, cuando se trate de comerciantes que para el ejercicio de sus actividades requieran de ella;

 

V.- Entregar tres fotografías del solicitante, tamaño mignón de frente y sin retoque, y

 

VI.- No haber obtenido anteriormente Cédula de Empadronamiento para ejercer el comercio dentro del Parque.

 

Artículo 14.- Los comerciantes tendrán las siguientes obligaciones:

 

I.- Inscribirse en el Padrón que para el efecto señale la Delegación;

 

II.- Conservar en absoluta limpieza el interior y exterior del local o lugar donde realicen su actividad comercial, y colocar la basura en los depósitos asignados;

 

III.- Contar con los enseres o implementos convenientes para el funcionamiento del giro de que se trate;

 

IV.- No vender bebidas al público en envase de lámina o vidrio;

 

V.- Portar una bata con las características que la autoridad señale;

 

VI.- Realizar únicamente la actividad comercial autorizada para el local o lugar asignado, dentro de los horarios permitidos;

 

VII.- Portar en lugar visible el gafete de identificación autorizado y actualizado por la Delegación;

 

VIII.- Refrendar con la periodicidad que se fije, la autorización correspondiente;

 

IX.- Abstenerse de la venta de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier otra sustancia que altere la salud de las personas, y

 

X.- Acatar las disposiciones contenidas en este Reglamento y en los demás ordenamientos legales aplicables.

 

CAPITULO VII

De los Servicios

 

Artículo 15.- Corresponde al Departamento por conducto de la Secretaría General de Protección y Vialidad, prestar el servicio de seguridad pública dentro del Parque.

 

Artículo 16.- Corresponde a la Delegación el resguardo del Parque, y a tal efecto nombrará al Administrador y a los Guardias del mismo.

 

Artículo 17.- Corresponde al Departamento a través de la Delegación, la prestación de los siguientes servicios:

 

I.- Limpia y recolección de basura;

 

II.- Conservación y mantenimiento de edificación e instalaciones en general;

 

III.- Conservación y mantenimiento de alumbrado público, de las redes de agua potable, riego y drenaje;

 

IV.- Los servicios sanitarios adecuados, así como los de primeros auxilios, y

 

V.- Los demás que requiera el Parque para su óptimo funcionamiento.

 

CAPITULO VIII

De las Sanciones

 

Artículo 18.- Independientemente de las sanciones prevista en los ordenamientos legales aplicables a los comerciantes a que se refiere el Artículo 12 de este Reglamento; aquéllos que incumplan con las obligaciones previstas en el Artículo 14 del propio Ordenamiento, se harán acreedores a las siguientes sanciones:

 

I.- Amonestación por escrito, cuando infrinjan lo dispuesto en las fracciones II, III, V y VII del Artículo 14 de este Reglamento;

 

II.- Multa que no podrá exceder de 30 días de salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, y que se aplicará en los casos señalados en la fracción anterior, cuando se trate de reincidentes;

 

III.- Suspensión temporal de actividades, en los casos en que se contravenga lo dispuesto por las fracciones IV, VI, VIII y IX del propio Artículo 14, y

 

IV.- Revocación de la autorización para ejercer el comercio en el Parque cuando:

 

a) proporcionen datos falsos en la solicitud a la que se refiere la Fracción I del Artículo 13;

 

b) Cambien de giro comercial sin la autorización previa de la Delegación;

 

c) Vendan, traspasen o enajenen en cualquier forma la autorización para ejercer el comercio, sin la aprobación de la Delegación;

 

d) No ejerzan la actividad comercial por más de 30 días continuos, y

 

e) La comprobada mala atención al público.

 

Artículo 19.- Corresponde a la Delegación la aplicación de las sanciones admnistrativas, a quienes infrinjan las disposiciones de este Ordenamiento, las cuales podrán consistir en:

 

I.- Amonestación verbal;

 

II.- Expulsión, y

 

III.- Sanción administrativa.

 

Artículo 20.- Se sancionará con amonestación verbal o expulsión del Parque, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida, a quien infrinja lo dispuesto por el Artículo 9, fracciones II, VII, VIII, IX, X y XI de este Reglamento, sanción que será aplicada por el Administrador o los Guardias del Parque.

 

Artículo 21.- Se remitirá al Juzgado Calificador competente para la aplicación de la sanción que corresponda, a quien infrinja lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, IV, V y VI, y 10 de este Reglamento, y a las reincidentes en los casos a que se refiere el artículo anterior.

 

Artículo 22.- Las sanciones a que se refiere el artículo anterior, serán aplicadas tomando en consideración lo siguiente:

 

I.- Gravedad de la falta, y

 

II.- La reincidencia.

 

Artículo 23.- Para los efectos de este Reglamento, se considerará reincidente, aquella persona que habiendo cometido cualquier infracción a lo dispuesto por este Ordenamiento, viole nuevamente alguna de las disposiciones contenidas en el mismo.

 

En consecuencia, el Administrador deberá llevar un registro oficial de los infractores, al presente Reglamento.

 

Artículo 24.- En todo lo que no esté previsto en este Reglamento se aplicarán los ordenamientos jurídicos que regulen los casos de que se trate.

 

TRANSITORIOS

 

ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.

 

RUBRICA Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.-Rúbrica.