PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL DÍA 11 DE MARZO DE 1996

 

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE BOX PROFESIONAL DEL DISTRITO FEDERAL

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Departamento del Distrito Federal.

LA H. COMISION DE BOX PROFESIONAL DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en el artículo 98, fracción II, del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, somete a la consideración del ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal el siguiente:

 

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE BOX PROFESIONAL DEL DISTRITO FEDERAL

CAPITULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1º.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal.

 

Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

 

I.- Departamento: El Departamento del Distrito Federal;

 

II.- Delegación: La Delegación del Departamento del Distrito Federal que corresponda;

 

III.- Reglamento: El presente ordenamiento, y

 

IV.- Comisión: A la H. Comisión de Box Profesional del Distrito Federal.

 

Artículo 3º.- La Comisión es un cuerpo técnico, autónomo y dependiente administrativamente del Departamento del Distrito Federal, que tiene por objeto supervisar el cumplimiento de las normas reglamentarias y técnicas de todos los espectáculos públicos en los que participen boxeadores profesionales.

 

Artículo 4º.- La Comisión se integrará de la siguiente manera:

 

I.- Un presidente, quien será propuesto por la Dirección General de Promoción Deportiva y nombrado por el Jefe del Departamento del Distrito Federal;

 

II.- Un tesorero, quien será propuesto por la Dirección General de Promoción Deportiva y nombrado por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, y

 

III.- Cuatro vocales, uno de ellos propuesto por la Dirección General de Servicios Médicos del Departamento del Distrito Federal y los otros tres por las asociaciones de box reconocidas. Los miembros de la Comisión durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos. Dichos miembros deberán nombrar a sus respectivos suplentes. Además, la Comisión contará con un secretario, el cual será designado por la propia Dirección General de Promoción Deportiva a propuesta del Presidente de la Comisión.

 

Artículo 5º.- Para ser miembro de la Comisión se requiere:

 

I.- Ser ciudadano mexicano;

 

II.- Ser mayor de edad;

 

III.- Gozar de reconocida honorabilidad;

 

IV.- Tener amplia capacidad y conocimientos en la materia, y

 

V.- No tener nexo alguno con empresarios de box, promotores, managers, boxeadores profesionales, auxiliares o con cualquiera otra persona relacionada directamente con el boxeo profesional.

 

Artículo 6º.- La Comisión será auxiliada en sus labores por el personal administrativo que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus atribuciones.

 

Artículo 7º.- La Comisión mantendrá relaciones con las comisiones de box de los estados de la República y del extranjero, para así poder controlar la actuación y conducta de los elementos que concurren en el boxeo profesional.

 

CAPITULO II

De las atribuciones de la Comisión

 

Artículo 8º.- La Comisión, como órgano colegiado, tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.- Asesorar al Jefe del Departamento y a las Delegaciones donde se presenten espectáculos de box profesional, en lo relativo a la práctica de los mismos;

 

II.- Elaborar y someter a la aprobación del Jefe del Departamento, el Reglamento Técnico de Box Profesional, así como sus modificaciones, el cual deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Departamento;

 

III.- Imponer las sanciones de carácter deportivo en los términos del Reglamento Técnico;

 

IV.- Analizar y aprobar, en su caso, los programas que se presenten para la realización de funciones de box, emitiendo opinión sobre su factibilidad y cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y técnicas correspondientes;

 

V.- Nombrar al Comisionado en turno, para la realización de las funciones de box, en representación del Departamento;

 

VI.- Expedir y cancelar licencias de carácter deportivo a oficiales, empresarios, boxeadores profesionales, managers y auxiliares;

 

VII.- Sancionar a las personas físicas o morales que infrinjan las disposiciones de este reglamento, y

 

VIII.- Fungir como árbitro e intervenir en las controversias que surjan por los contratos celebrados entre los boxeadores y sus representantes.

 

CAPITULO III

De las atribuciones del Presidente de la Comisión

 

Artículo 9º.- El Presidente de la Comisión, tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.- Vigilar y hacer cumplir el presente Reglamento;

 

II.- Nombrar las subcomisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de la Comisión;

 

III.- Presidir las sesiones ordinarias de la Comisión, así como las sesiones extraordinarias y solemnes que sean necesarias;

 

IV.- Someter al acuerdo de las autoridades correspondientes el Reglamento Interior y Reglamento Técnico y sus reformas, así como el presupuesto anual de la Comisión;

 

V.- Representar a la Comisión ante autoridades, instituciones, organismos, asociaciones, personas físicas y morales y en eventos públicos y privados;

 

VI.- Designar al comisionado en turno para sancionar las funciones de box autorizadas, incluyendo las de campeonato nacional e internacional que se celebren en el Distrito Federal;

 

VII.- Nombrar y remover al personal técnico, médico y administrativo de la Comisión;

 

VIII.- Autorizar las licencias deportivas y credenciales, conjuntamente con el Secretario, que la Comisión expida, según el caso;

 

IX.- Cancelar licencias deportivas de oficiales, empresarios, boxeadores, managers y auxiliares cuando no se cumpla con lo establecido en el Reglamento Técnico y en el presente Reglamento;

 

X.- Decidir con su voto de calidad cualquier asunto que no entrañe mayoría entre los comisionados;

 

XI.- Rendir un informe mensual al Jefe del Departamento del Distrito Federal, de las actividades realizadas por la Comisión;

 

XII.- Delegar en los demás miembros de la Comisión las facultades que considere necesarias, sin que ello implique la pérdida de su ejercicio directo, y

 

XIII.- Las demás que le sean conferidas por las autoridades correspondientes.

 

CAPITULO IV

De las atribuciones del Tesorero

 

Artículo 10.- Corresponde al Tesorero:

 

I.- Elaborar y someter a la aprobación del Presidente de la Comisión el anteproyecto de presupuesto anual;

 

II.- Establecer los mecanismos de control para que los ingresos y egresos se manejen con estricto apego a las políticas financieras y presupuestarias fijadas por las autoridades correspondientes;

 

III.- Administrar adecuadamente los fondos de la Comisión, a través de un control presupuestal y financiero, con apego a las disposiciones establecidas, e

IV.- Informar a las autoridades correspondientes sobre los ingresos y egresos efectuados por la Comisión, cuando así lo requieran.

 

CAPITULO V

De las atribuciones del Secretario

 

Artículo 11.- Corresponde al Secretario:

 

I.- Dirigir las labores administrativas de la Comisión;

 

II.- Establecer los mecanismos de supervisión y control para la expedición de licencias, resellos, récord de boxeadores, salidas, clasificaciones y campeonatos nacionales, ascensos y descensos de boxeadores, rol de comisionados y oficiales;

 

III.- Expedir licencias y tarjetas de identificación, conjuntamente con el Presidente de la Comisión, de conformidad con los lineamientos establecidos;

 

IV.- Formular el orden del día de las sesiones, elaborar y enviar a los participantes las convocatorias y citatorios respectivos;

 

V.- Dar cuenta y levantar actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias; notificar las resoluciones así como tramitar la ejecución de éstas y de las sanciones impuestas por la Comisión;

 

VI.- Notificar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Comisión y vigilar que se cumplan estrictamente;

 

VII.- Establecer mecanismos de comunicación con las uniones o agrupaciones de managers y boxeadores, promotores, instituciones deportivas nacionales y extranjeras, así como con los medios informativos;

 

VIII.- Por acuerdo del Presidente, representar a la Comisión ante autoridades, instituciones, organismos, asociaciones y personas físicas y morales;

 

IX.- Vigilar que se cumplan los lineamientos del presente Reglamento, y

 

X.- Las demás que le fije el Presidente de la Comisión.

 

CAPITULO VI

De las atribuciones de los Comisionados

 

Artículo 12.- Corresponde a los Comisionados:

 

I.- Presenciar la celebración de espectáculos de box profesional, autorizados previamente por la Comisión, para vigilar el debido cumplimiento de los reglamentos: para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal y el Técnico;

 

II.- Vigilar que la función se desarrolle de acuerdo al programa anunciado al público, cumpliéndose con la reglamentación vigente y con las disposiciones establecidas por la Comisión;

 

III.- Mantener bajo su autoridad al Inspector, quién vigilará que en los espectáculos de box no se altere el orden público, no se crucen apuestas, no se ataque o insulte a los boxeadores, comisionados y oficiales, solicitando, en todo caso, la intervención de la fuerza pública para poner a disposición de la autoridad competente a quien incurra en infracciones;

 

IV.- Estar presentes en la ceremonia de pesaje, conjuntamente con el Secretario y Médico de la Comisión, vigilando que esté en orden la vigencia de la licencia del boxeador y el examen médico aprobado. En caso de que alguno de los contendientes resida en el interior de la República, o bien sea de procedencia extranjera, deberá confirmar la salida médica de la Comisión a la que pertenezca, y

 

V.- Sancionar a un boxeador, manager o auxiliar cuando haya infringido algunas de las disposiciones reglamentarias, informando al pleno de la Comisión de las causas que dieron origen a la sanción en su próxima reunión.

 

Artículo 13.- El Comisionado designado para sancionar una función deberá arribar a la arena con una hora de anticipación al inicio de la función y en cumplimiento de su cometido procederá a:

 

I.- Coordinarse con el Director de Encuentros para el manejo del programa de la función de box respectiva;

 

II.- Dar las indicaciones pertinentes al anunciador;

 

III.- Designar a los oficiales, jueces y réferis, que actuarán durante la función, aplicando la fórmula de capacidad profesional y características de los contendientes;

 

IV.- Verificar que el Jefe de los Servicios Médicos, o el auxiliar que éste designe, estén presentes en el local de la función, a fin de realizar el examen médico a los protagonistas para comprobar su estado físico atlético;

 

V.- Distribuir los lugares de los Comisionados, servicio médico, oficiales, reporteros y fotógrafos;

 

VI.- Supervisar que el ring reúna las condiciones técnicas necesarias para celebrar la función de box;

 

VII.- Vigilar que la primera pelea suba en punto de la hora anunciada para dar inicio al programa;

 

VIII.- Supervisar que solamente tengan acceso a los vestidores de la arena los mánagers, auxiliares y boxeadores, así como miembros de la Comisión, representantes de la empresa o aquel personal autorizado por el Comisionado. La verificación en cuestión se realizará a través del registro de la lista elaborada, al efecto, por el Secretario de la Comisión, debiendo aparecer su firma y sello correspondiente;

 

IX.- Suspender si fuere necesario un evento previamente autorizado y difundido, tanto a la hora de ceremonia de pesaje como a la hora de inicio de la función, en el caso de que, por ausencia o impedimento médico, no fuera factible realizar el evento estelar;

 

X.- Vigilar que, ante cualquier cambio en el programa autorizado, el cual no haya sido posible anunciar previo al inicio de la función, la empresa haga del conocimiento del público la modificación (es) del caso mediante avisos fijados en las taquillas y puertas de acceso a la arena;

 

XI.- Hacer acopio, entre round y round de las peleas, de las tarjetas de calificación emitida por cada uno de los tres jueces, a fin de vaciarlas en la hoja de consolidación;

 

XII.- Realizar, con el Comisionado auxiliar, un análisis de la documentación, consolidación de puntuaciones y reporte de veredicto, de cada pelea del programa;

 

XIII.- Anotar el resultado de la pelea, decisión o nocaut en el reporte del veredicto, haciendo entrega del mismo al anunciador para su comunicación formal al público;

 

XIV.- Llamar algunas de las peleas de reserva ante la eventualidad de un desarrollo acelerado del programa, en la inteligencia de que la determinación relativa, deberá tomarse en el caso de la pelea semifinal;

 

XV.- Autorizar la sustitución de un evento preliminar o semifinal en el caso de que, por ausencia o impedimento médico de uno o los dos contendientes originalmente programados, no fuere posible su actuación, por una pelea de reserva de la misma categoría. En caso de excepción, podrá autorizar la sustitución de un peleador por otro no incluido en el programa original;

 

XVI.- Detener un combate, para lo cual considerará, invariablemente en su decisión final, la opinión del médico de ring y, en su caso, la del réferi designado, y estando facultado para suspenderlo definitivamente, quedando relevado de las consultas mencionadas, si considerase que a su juicio, la continuación de la pelea por los golpes que se estuvieran recibiendo, pudiese poner en peligro inminente la vida de cualquiera de los contendiente;

 

XVII.- Solicitar al Jefe de los Servicios Médicos, o auxiliar que éste designe, el examen de un boxeador que presente riesgo de lesión mayor ante algún tipo de corte. En tal caso, el Servicio Médico informará al Comisionado si procede o no la detención del combate, siendo su dictamen inapelable.

 

XVIII.- Revisar y autorizar las liquidaciones de los emolumentos de los boxeadores que intervienen en la función;

 

XIX.- Informar a la Comisión sobre los acontecimientos de la función de box que sancionó, y

 

XX.- Vigilar que managers y auxiliares autorizados para atender a los peleadores programados se presenten en el ring de manera decorosa, portando una camisa guayabera blanca, así como pantalón y zapatos de color obscuro. En casos excepcionales, y previa solicitud de managers y/o auxiliares, el Comisionado estará facultado para autorizar otro tipo de vestimenta.

 

CAPITULO VII

De las atribuciones de los Oficiales

 

Artículo 14.- Para efectos de este Reglamento, se consideran Oficiales de la Comisión de Box Profesional:

 

I.- El Jefe del Servicio Médico;

 

II.- Los Médicos Auxiliares;

 

III.- Los Jueces;

 

IV.- Los Réferis;

 

V.- Los Directores de Encuentros;

 

VI.- Los Tomadores de Tiempo, y

VII.- Los Anunciadores.

 

Artículo 15.- Para ser oficial se requiere:

 

I.- Ser ciudadano mexicano;

 

II.- Ser mayor de edad;

 

III.- Gozar de reconocida honorabilidad y buenas costumbres;

 

IV.- Tener amplia capacidad y conocimientos en el box;

 

V.- No tener nexo alguno con empresarios de box, promotores, managers, boxeadores profesionales, auxiliares o con cualquiera otra persona, relacionada directamente con el boxeo profesional;

 

VI.- Aprobar los exámenes teórico-práctico que establezca la Comisión para otorgarle la licencia respectiva;

 

VII.- El Jefe de los Servicios Médicos, además de los requisitos anteriores, deberá ser médico cirujano titulado; ser especialista en medicina del deporte y tener una práctica no menor de tres años como médico de ring, y

 

VIII.- Los médicos auxiliares deberán ser médicos cirujanos titulados y ser especialistas en medicina del deporte.

 

Artículo 16.- Los oficiales colaborarán y auxiliarán al comisionado en turno para que las funciones autorizadas por la Comisión, se desarrollen de acuerdo a lo programado.

 

Artículo 17.- Los oficiales ejercerán sus funciones de acuerdo con las facultades y obligaciones que les señale el presente Reglamento.

 

Artículo 18.- Corresponde al Jefe del Servicio Médico:

 

I.- Efectuar los exámenes médicos correspondientes a los oficiales, boxeadores, managers y auxiliares que pretendan obtener licencia de la Comisión, o de refrendar la que con anterioridad se les haya otorgado, expidiendo el certificado médico correspondiente;

 

II.- Participar en la ceremonia del peso oficial de los boxeadores, para certificar su estado físico y dictaminar si se encuentran en condiciones de actuar;

 

III.- Asistir al local donde se vaya a celebrar una función de box con objeto cubrir cualquier urgencia que se presente durante el desarrollo de la misma;

 

IV.- Dictaminar durante el transcurso de una pelea, a solicitud del Comisionado en turno, del réferi o bajo criterio propio, si el boxeador se encuentra en condiciones de continuar o no la pelea, en la inteligencia de que su fallo será inapelable;

 

V.- Elaborar y controlar los expedientes con la historia clínica de los boxeadores, y

 

VI.- Asistir a las juntas ordinarias de la Comisión teniendo voz, pero no tendrá voto en las deliberaciones, acuerdos o decisiones que se tomen.

 

Artículo 19.- Cuando el Jefe del Servicio Médico de la Comisión no pueda, por alguna causa determinada, fungir como médico de "ring" designará a dos médicos auxiliares que en su ausencia lo sustituyan en la función de box.

 

Artículo 20.- Corresponde a los Jueces:

 

I.- Calificar a los boxeadores durante el desarrollo de la pelea, bajo los lineamientos establecidos en el Reglamento Técnico;

 

II.- Seguir el desarrollo de la pelea de box con el mayor empeño y atención, para que sus anotaciones estén apegadas a la realidad de las acciones y de acuerdo con su criterio, y

 

III.- Asistir al Comisionado en turno, cuando éste tenga alguna duda sobre lo acontecido durante la pelea de box.

 

Artículo 21.- Corresponde a los Réferis:

 

I.- Dirigir y apreciar el curso de las peleas, para lo cual actuará sobre el "ring" procurando caminar cerca de los contendientes, pero sin estorbar el desarrollo de la pelea y tratando siempre de observar lateralmente las acciones;

 

II.- Suspender las acciones en un round determinado, cuando considere que la herida sufrida por un contendiente es peligrosa, para lo cual llevará al boxeador a examen del Médico de Ring quien dictaminará si continúa o no peleando;

 

III.- Suspender la pelea cuando sea manifiestamente desigual y uno de los contendientes esté recibiendo un castigo innecesario, existiendo el peligro de que sufra lesiones de gravedad;

 

IV.- Descalificar a un peleador cuando éste cometa una infracción contemplada en el Reglamento Técnico durante el desarrollo del combate, y

 

V.- Decidir rápidamente sobre cualquier situación que se le presente durante el desarrollo de la pelea y que no esté prevista en este Reglamento.

 

Artículo 22.- Corresponde al Director de Encuentros:

 

I.- Proporcionar el material de trabajo, así como la información necesaria para que el comisionado en turno desempeñe sus funciones adecuadamente;

 

II.- Vigilar el buen y rápido desarrollo de la función, cuidando que los boxeadores se encuentren listos para subir al "ring" inmediatamente que les corresponda su turno;

 

III.- Vigilar que los boxeadores, mánagers y auxiliares cumplan las disposiciones del Reglamento Técnico en materia de vestimenta, equipos completos, vendajes y colocación de guantes, y

 

IV.- Impedir que entren a los vestidores personas ajenas a la función y que no tengan cargo oficial de la Comisión.

 

Artículo 23.- Corresponde a los Tomadores de Tiempo:

 

I.- Llevar el tiempo oficial de las peleas, indicando con un toque de campana el principio y el fin exacto de cada "round";

 

II.- Informar al comisionado en turno cuál fue la duración exacta de una pelea cuando ésta termine antes del número total de rounds fijados de antemano, así como la duración exacta del round cuando el réferi decrete la derrota de un boxeador por "nocaut", y

 

III.- Auxiliar al réferi en el conteo que éste haga a un boxeador caído indicándole el ritmo de cada segundo.

 

Artículo 24.- Corresponde a los anunciadores:

 

I.- Anunciar al público en voz alta y con toda claridad los nombres de los boxeadores contendientes, el peso oficial que hayan registrado en la báscula, su récord y el número de "rounds" que vayan a pelear;

 

II.- Previa autorización del Comisionado en turno hará la presentación ante el público de boxeadores que lancen un reto o que vayan a actuar en otra función de carácter especial o importante;

 

III.- Hará conocer al público el resultado de las peleas, para lo cual previamente recogerá del comisionado en turno la tarjeta con las votaciones dadas por los jueces y el veredicto final. Anunciará las puntuaciones dadas por cada juez y a favor de qué boxeador, y

 

IV.- Pondrá en conocimiento del público todos aquellos asuntos que le sean solamente indicados por el comisionado en turno.

 

CAPITULO VIII

De las Sesiones

 

Artículo 25.- Las sesiones de la Comisión podrán ser ordinarias, extraordinarias o solemnes. Además podrán ser públicas y a puerta cerrada.

 

Artículo 26.- Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez por semana en la fecha y hora que designe el Presidente y en el domicilio del organismo, quedando debidamente convocados los comisionados para la siguiente sesión, sin necesidad de ningún citatorio por escrito, levantándose por el Secretario el acta correspondiente, que tendrá la orden del día a tratar para la subsecuente sesión, y en la misma se hará constar que quedaron debidamente citados sus miembros para la celebración de la siguiente.

 

Artículo 27.- Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando la urgencia de algún asunto así lo requiera y sean convocadas por el Presidente o por tres miembros de la propia Comisión. La convocatoria, que se notificará personalmente a los miembros de la Comisión, contendrá la orden del día y la fecha de celebración de la reunión, misma que se hará con cinco días de anticipación a la fecha señalada.

 

Artículo 28.- Con objeto de conmemorar acontecimientos especiales tales como premiaciones, reconocimientos, recompensas, galardones y cinturones que previamente hubieren sido acordados por la propia Comisión, ésta celebrará sesiones que tendrán el rango de solemnes.

 

Artículo 29.- Se considerará que existe quórum para llevar a cabo las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, cuando asistan cuando menos cuatro de los integrantes de la Comisión en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para su celebración, se convocará una segunda sesión que deberá celebrarse dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas con el número de miembros que asista. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

 

Artículo 30.- La falta de asistencia injustificada de un integrante de la Comisión a más de seis sesiones ordinarias o extraordinarias en el transcurso de un año contado a partir de la toma de posesión, será causa para su sustitución.

 

TRANSITORIO

 

UNICO.- El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta

Oficial del Departamento del Distrito Federal.

 

RUBRICA Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente de la H. Comisión de Box Profesional, Juan José Torres Landa G.- Rúbrica