PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL DÍA 11 DE MARZO DE 1996
REGLAMENTO INTERIOR DE
LA COMISION DE BOX PROFESIONAL DEL DISTRITO FEDERAL
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.-Departamento del Distrito Federal.
LA H. COMISION DE BOX PROFESIONAL DEL DISTRITO FEDERAL, con
fundamento en el artículo 98, fracción II, del Reglamento para el
Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebración de Espectáculos
Públicos en el Distrito Federal, somete a la consideración del ciudadano Jefe
del Departamento del Distrito Federal el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE BOX PROFESIONAL DEL DISTRITO
FEDERAL
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Las disposiciones del presente Reglamento
tienen por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Comisión de Box Profesional del Distrito
Federal.
Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento se
entenderá por:
I.- Departamento: El Departamento del Distrito Federal;
II.- Delegación: La Delegación del Departamento del Distrito
Federal que corresponda;
III.- Reglamento: El presente ordenamiento, y
IV.- Comisión: A la H. Comisión de Box
Profesional del Distrito Federal.
Artículo 3º.- La Comisión es un cuerpo técnico, autónomo y
dependiente administrativamente del Departamento
del Distrito Federal, que tiene por objeto supervisar el cumplimiento de las normas reglamentarias y técnicas de
todos los espectáculos públicos en los que participen boxeadores profesionales.
Artículo 4º.- La Comisión se integrará de la siguiente
manera:
I.- Un presidente, quien será propuesto por la Dirección General
de Promoción Deportiva y nombrado por el Jefe del Departamento del Distrito
Federal;
II.- Un tesorero, quien será propuesto por la Dirección General de
Promoción Deportiva y nombrado por el Jefe del Departamento del Distrito
Federal, y
III.- Cuatro vocales, uno de ellos propuesto por la Dirección
General de Servicios Médicos del Departamento del Distrito Federal y los otros
tres por las asociaciones de box reconocidas. Los miembros de la Comisión
durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos. Dichos miembros deberán
nombrar a sus respectivos suplentes. Además, la Comisión contará con un
secretario, el cual será designado por la propia Dirección General de Promoción
Deportiva a propuesta del Presidente de la Comisión.
Artículo 5º.- Para ser miembro de la Comisión se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano;
II.- Ser mayor de edad;
III.- Gozar de reconocida honorabilidad;
IV.- Tener amplia capacidad y conocimientos en la materia, y
V.- No tener nexo alguno con empresarios de box, promotores,
managers, boxeadores profesionales, auxiliares o con cualquiera otra persona
relacionada directamente con el boxeo profesional.
Artículo 6º.- La Comisión será auxiliada en sus labores por
el personal administrativo que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 7º.- La Comisión mantendrá relaciones con las
comisiones de box de los estados de la República y del extranjero, para así poder controlar la actuación y
conducta de los elementos que concurren
en el boxeo profesional.
CAPITULO II
De las atribuciones de la Comisión
Artículo 8º.- La Comisión, como órgano colegiado, tendrá
las siguientes atribuciones:
I.- Asesorar al Jefe del Departamento y a las Delegaciones donde
se presenten espectáculos de box profesional, en lo relativo a la práctica de
los mismos;
II.- Elaborar y someter a la aprobación del Jefe del Departamento,
el Reglamento Técnico de Box Profesional, así como sus modificaciones, el cual
deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Departamento;
III.- Imponer las sanciones de carácter deportivo en los términos
del Reglamento Técnico;
IV.- Analizar y aprobar, en su caso, los programas que se
presenten para la realización de funciones de box, emitiendo opinión sobre su
factibilidad y cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y técnicas
correspondientes;
V.- Nombrar al Comisionado en turno, para la realización de las
funciones de box, en representación del Departamento;
VI.- Expedir y cancelar licencias de carácter deportivo a
oficiales, empresarios, boxeadores profesionales, managers y auxiliares;
VII.- Sancionar a las personas físicas o morales que infrinjan las
disposiciones de este reglamento, y
VIII.- Fungir como árbitro e intervenir en las controversias que
surjan por los contratos celebrados entre los boxeadores y sus representantes.
CAPITULO III
De las atribuciones del Presidente de la Comisión
Artículo 9º.- El Presidente de la Comisión, tendrá las
siguientes atribuciones:
I.- Vigilar y hacer cumplir el presente Reglamento;
II.- Nombrar las subcomisiones que considere necesarias para el
mejor funcionamiento de la Comisión;
III.- Presidir las sesiones ordinarias de la Comisión, así como las
sesiones extraordinarias y solemnes que sean necesarias;
IV.- Someter al acuerdo de las autoridades correspondientes el
Reglamento Interior y Reglamento Técnico y sus reformas, así como el
presupuesto anual de la Comisión;
V.- Representar a la Comisión ante autoridades, instituciones,
organismos, asociaciones, personas físicas y morales y en eventos públicos y
privados;
VI.- Designar al comisionado en turno para sancionar las funciones
de box autorizadas, incluyendo las de campeonato nacional e internacional que
se celebren en el Distrito Federal;
VII.- Nombrar y remover al personal técnico, médico y
administrativo de la Comisión;
VIII.- Autorizar las licencias deportivas y credenciales,
conjuntamente con el Secretario, que la Comisión expida, según el caso;
IX.- Cancelar licencias deportivas de oficiales, empresarios,
boxeadores, managers y auxiliares cuando no se cumpla con lo establecido en el
Reglamento Técnico y en el presente Reglamento;
X.- Decidir con su voto de calidad cualquier asunto que no entrañe
mayoría entre los comisionados;
XI.- Rendir un informe mensual al Jefe del Departamento del
Distrito Federal, de las actividades realizadas por la Comisión;
XII.- Delegar en los demás miembros de la Comisión las facultades
que considere necesarias, sin que ello implique la pérdida de su ejercicio
directo, y
XIII.- Las demás que le sean conferidas por las autoridades
correspondientes.
CAPITULO IV
De las atribuciones del Tesorero
Artículo 10.- Corresponde al Tesorero:
I.- Elaborar y someter a la aprobación del Presidente de la
Comisión el anteproyecto de presupuesto anual;
II.- Establecer los mecanismos de control para que los ingresos y
egresos se manejen con estricto apego a las políticas financieras y
presupuestarias fijadas por las autoridades correspondientes;
III.- Administrar adecuadamente los fondos de la Comisión, a
través de un control presupuestal y financiero, con apego a las disposiciones
establecidas, e
IV.- Informar a las autoridades correspondientes sobre los
ingresos y egresos efectuados por la Comisión, cuando así lo requieran.
CAPITULO V
De las atribuciones del Secretario
Artículo 11.- Corresponde al Secretario:
I.- Dirigir las labores administrativas de la Comisión;
II.- Establecer los mecanismos de supervisión y control para la
expedición de licencias, resellos, récord de boxeadores, salidas,
clasificaciones y campeonatos nacionales, ascensos y descensos de boxeadores,
rol de comisionados y oficiales;
III.- Expedir licencias y tarjetas de identificación,
conjuntamente con el Presidente de la Comisión, de conformidad con los
lineamientos establecidos;
IV.- Formular el orden del día de las sesiones, elaborar y enviar
a los participantes las convocatorias y citatorios respectivos;
V.- Dar cuenta y levantar actas de las sesiones ordinarias y
extraordinarias; notificar las resoluciones así como tramitar la ejecución de
éstas y de las sanciones impuestas por la Comisión;
VI.- Notificar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por la
Comisión y vigilar que se cumplan estrictamente;
VII.- Establecer mecanismos de comunicación con las uniones o
agrupaciones de managers y boxeadores, promotores, instituciones deportivas
nacionales y extranjeras, así como con los medios informativos;
VIII.- Por acuerdo del Presidente, representar a la Comisión ante
autoridades, instituciones, organismos, asociaciones y personas físicas y
morales;
IX.- Vigilar que se cumplan los lineamientos del presente
Reglamento, y
X.- Las demás que le fije el Presidente de la Comisión.
CAPITULO VI
De las atribuciones de los Comisionados
Artículo 12.- Corresponde a los Comisionados:
I.- Presenciar la celebración de espectáculos de box profesional,
autorizados previamente por la Comisión, para vigilar el debido cumplimiento de
los reglamentos: para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y
Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal y el Técnico;
II.- Vigilar que la función se desarrolle de acuerdo al programa
anunciado al público, cumpliéndose con la reglamentación vigente y con las
disposiciones establecidas por la Comisión;
III.- Mantener bajo su autoridad al Inspector, quién vigilará que
en los espectáculos de box no se altere el orden público, no se crucen
apuestas, no se ataque o insulte a los boxeadores, comisionados y oficiales,
solicitando, en todo caso, la intervención de la fuerza pública para poner a
disposición de la autoridad competente a quien incurra en infracciones;
IV.- Estar presentes en la ceremonia de pesaje, conjuntamente con
el Secretario y Médico de la Comisión, vigilando que esté en orden la vigencia
de la licencia del boxeador y el examen médico aprobado. En caso de que alguno
de los contendientes resida en el interior de la República, o bien sea de
procedencia extranjera, deberá confirmar la salida médica de la Comisión a la
que pertenezca, y
V.- Sancionar a un boxeador, manager o auxiliar cuando haya
infringido algunas de las disposiciones reglamentarias, informando al pleno de
la Comisión de las causas que dieron origen a la sanción en su próxima reunión.
Artículo 13.- El Comisionado designado para sancionar una
función deberá arribar a la arena con una hora de anticipación al inicio de la función y en cumplimiento de
su cometido procederá a:
I.- Coordinarse con el Director de Encuentros para el manejo del
programa de la función de box respectiva;
II.- Dar las indicaciones pertinentes al anunciador;
III.- Designar a los oficiales, jueces y réferis, que actuarán
durante la función, aplicando la fórmula de capacidad profesional y
características de los contendientes;
IV.- Verificar que el Jefe de los Servicios Médicos, o el auxiliar
que éste designe, estén presentes en el local de la función, a fin de realizar
el examen médico a los protagonistas para comprobar su estado físico atlético;
V.- Distribuir los lugares de los Comisionados, servicio médico,
oficiales, reporteros y fotógrafos;
VI.- Supervisar que el ring reúna las condiciones técnicas
necesarias para celebrar la función de box;
VII.- Vigilar que la primera pelea suba en punto de la hora anunciada
para dar inicio al programa;
VIII.- Supervisar que solamente tengan acceso a los vestidores de
la arena los mánagers, auxiliares y boxeadores, así
como miembros de la Comisión, representantes de la empresa o aquel personal
autorizado por el Comisionado. La verificación en cuestión se realizará a través
del registro de la lista elaborada, al efecto, por el Secretario de la
Comisión, debiendo aparecer su firma y sello correspondiente;
IX.- Suspender si fuere necesario un evento previamente autorizado
y difundido, tanto a la hora de ceremonia de pesaje como a la hora de inicio de
la función, en el caso de que, por ausencia o impedimento médico, no fuera
factible realizar el evento estelar;
X.- Vigilar que, ante cualquier cambio en el programa autorizado,
el cual no haya sido posible anunciar previo al inicio de la función, la
empresa haga del conocimiento del público la modificación (es) del caso
mediante avisos fijados en las taquillas y puertas de acceso a la arena;
XI.- Hacer acopio, entre round y round de las peleas, de las
tarjetas de calificación emitida por cada uno de los tres jueces, a fin de
vaciarlas en la hoja de consolidación;
XII.- Realizar, con el Comisionado auxiliar, un análisis de la
documentación, consolidación de puntuaciones y reporte de veredicto, de cada
pelea del programa;
XIII.- Anotar el resultado de la pelea, decisión o nocaut en el
reporte del veredicto, haciendo entrega del mismo al anunciador para su
comunicación formal al público;
XIV.- Llamar algunas de las peleas de reserva ante la eventualidad
de un desarrollo acelerado del programa, en la inteligencia de que la
determinación relativa, deberá tomarse en el caso de la pelea semifinal;
XV.- Autorizar la sustitución de un evento preliminar o semifinal
en el caso de que, por ausencia o impedimento médico de uno o los dos
contendientes originalmente programados, no fuere posible su actuación, por una
pelea de reserva de la misma categoría. En caso de excepción, podrá autorizar
la sustitución de un peleador por otro no incluido en el programa original;
XVI.- Detener un combate, para lo cual considerará,
invariablemente en su decisión final, la opinión del médico de ring y, en su
caso, la del réferi designado, y estando facultado para suspenderlo
definitivamente, quedando relevado de las consultas mencionadas, si considerase
que a su juicio, la continuación de la pelea por los golpes que se estuvieran recibiendo,
pudiese poner en peligro inminente la vida de cualquiera de los contendiente;
XVII.- Solicitar al Jefe de los Servicios Médicos, o auxiliar que
éste designe, el examen de un boxeador que presente riesgo de lesión mayor ante
algún tipo de corte. En tal caso, el Servicio Médico informará al Comisionado
si procede o no la detención del combate, siendo su dictamen inapelable.
XVIII.- Revisar y autorizar las liquidaciones de los emolumentos
de los boxeadores que intervienen en la función;
XIX.- Informar a la Comisión sobre los acontecimientos de la
función de box que sancionó, y
XX.- Vigilar que managers y auxiliares autorizados para atender a
los peleadores programados se presenten en el ring de manera decorosa, portando
una camisa guayabera blanca, así como pantalón y zapatos de color obscuro. En
casos excepcionales, y previa solicitud de managers y/o auxiliares, el Comisionado
estará facultado para autorizar otro tipo de vestimenta.
CAPITULO VII
De las atribuciones de los Oficiales
Artículo 14.- Para efectos de este Reglamento, se
consideran Oficiales de la Comisión de Box Profesional:
I.- El Jefe del Servicio Médico;
II.- Los Médicos Auxiliares;
III.- Los Jueces;
IV.- Los Réferis;
V.- Los Directores de Encuentros;
VI.- Los Tomadores de Tiempo, y
VII.- Los Anunciadores.
Artículo 15.- Para ser oficial se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano;
II.- Ser mayor de edad;
III.- Gozar de reconocida honorabilidad y buenas costumbres;
IV.- Tener amplia capacidad y conocimientos en el box;
V.- No tener nexo alguno con empresarios de box, promotores,
managers, boxeadores profesionales, auxiliares o con cualquiera otra persona,
relacionada directamente con el boxeo profesional;
VI.- Aprobar los exámenes teórico-práctico
que establezca la Comisión para otorgarle la licencia respectiva;
VII.- El Jefe de los Servicios Médicos, además de los requisitos
anteriores, deberá ser médico cirujano titulado; ser especialista en medicina
del deporte y tener una práctica no menor de tres años como médico de ring, y
VIII.- Los médicos auxiliares deberán ser médicos cirujanos
titulados y ser especialistas en medicina del deporte.
Artículo 16.- Los oficiales colaborarán y auxiliarán al
comisionado en turno para que las funciones autorizadas por la Comisión, se desarrollen de acuerdo a lo
programado.
Artículo 17.- Los oficiales ejercerán sus funciones de
acuerdo con las facultades y obligaciones que les señale el presente Reglamento.
Artículo 18.- Corresponde al Jefe del Servicio Médico:
I.- Efectuar los exámenes médicos correspondientes a los
oficiales, boxeadores, managers y auxiliares que pretendan obtener licencia de
la Comisión, o de refrendar la que con anterioridad se les haya otorgado,
expidiendo el certificado médico correspondiente;
II.- Participar en la ceremonia del peso oficial de los
boxeadores, para certificar su estado físico y dictaminar si se encuentran en
condiciones de actuar;
III.- Asistir al local donde se vaya a celebrar una función de box
con objeto cubrir cualquier urgencia que se presente durante el desarrollo de
la misma;
IV.- Dictaminar durante el transcurso de una pelea, a solicitud
del Comisionado en turno, del réferi o bajo criterio propio, si el boxeador se
encuentra en condiciones de continuar o no la pelea, en la inteligencia de que
su fallo será inapelable;
V.- Elaborar y controlar los expedientes con la historia clínica
de los boxeadores, y
VI.- Asistir a las juntas ordinarias de la Comisión teniendo voz,
pero no tendrá voto en las deliberaciones, acuerdos o decisiones que se tomen.
Artículo 19.- Cuando el Jefe del Servicio Médico de la
Comisión no pueda, por alguna causa determinada,
fungir como médico de "ring" designará a dos médicos auxiliares que
en su ausencia lo sustituyan en
la función de box.
Artículo 20.- Corresponde a los Jueces:
I.- Calificar a los boxeadores durante el desarrollo de la pelea,
bajo los lineamientos establecidos en el Reglamento Técnico;
II.- Seguir el desarrollo de la pelea de box con el mayor empeño y
atención, para que sus anotaciones estén apegadas a la realidad de las acciones
y de acuerdo con su criterio, y
III.- Asistir al Comisionado en turno, cuando éste tenga alguna
duda sobre lo acontecido durante la pelea de box.
Artículo 21.- Corresponde a los Réferis:
I.- Dirigir y apreciar el curso de las peleas, para lo cual
actuará sobre el "ring" procurando caminar cerca de los
contendientes, pero sin estorbar el desarrollo de la pelea y tratando siempre
de observar lateralmente las acciones;
II.- Suspender las acciones en un round determinado, cuando
considere que la herida sufrida por un contendiente es peligrosa, para lo cual
llevará al boxeador a examen del Médico de Ring quien dictaminará si continúa o
no peleando;
III.- Suspender la pelea cuando sea manifiestamente desigual y uno
de los contendientes esté recibiendo un castigo innecesario, existiendo el
peligro de que sufra lesiones de gravedad;
IV.- Descalificar a un peleador cuando éste cometa una infracción
contemplada en el Reglamento Técnico durante el desarrollo del combate, y
V.- Decidir rápidamente sobre cualquier situación que se le
presente durante el desarrollo de la pelea y que no esté prevista en este
Reglamento.
Artículo 22.- Corresponde al Director de Encuentros:
I.- Proporcionar el material de trabajo, así como la información
necesaria para que el comisionado en turno desempeñe sus funciones
adecuadamente;
II.- Vigilar el buen y rápido desarrollo de la función, cuidando
que los boxeadores se encuentren listos para subir al "ring"
inmediatamente que les corresponda su turno;
III.- Vigilar que los boxeadores, mánagers
y auxiliares cumplan las disposiciones del Reglamento Técnico en materia de
vestimenta, equipos completos, vendajes y colocación de guantes, y
IV.- Impedir que entren a los vestidores personas ajenas a la
función y que no tengan cargo oficial de la Comisión.
Artículo 23.- Corresponde a los Tomadores de Tiempo:
I.- Llevar el tiempo oficial de las peleas, indicando con un toque
de campana el principio y el fin exacto de cada "round";
II.- Informar al comisionado en turno cuál fue la duración exacta
de una pelea cuando ésta termine antes del número total de rounds fijados de
antemano, así como la duración exacta del round cuando el réferi decrete la
derrota de un boxeador por "nocaut", y
III.- Auxiliar al réferi en el conteo que éste haga a un boxeador
caído indicándole el ritmo de cada segundo.
Artículo 24.- Corresponde a los anunciadores:
I.- Anunciar al público en voz alta y con toda claridad los
nombres de los boxeadores contendientes, el peso oficial que hayan registrado
en la báscula, su récord y el número de "rounds" que vayan a pelear;
II.- Previa autorización del Comisionado en turno hará la
presentación ante el público de boxeadores que lancen un reto o que vayan a
actuar en otra función de carácter especial o importante;
III.- Hará conocer al público el resultado de las peleas, para lo
cual previamente recogerá del comisionado en turno la tarjeta con las
votaciones dadas por los jueces y el veredicto final. Anunciará las
puntuaciones dadas por cada juez y a favor de qué boxeador, y
IV.- Pondrá en conocimiento del público todos aquellos asuntos que
le sean solamente indicados por el comisionado en turno.
CAPITULO VIII
De las Sesiones
Artículo 25.- Las sesiones de la Comisión podrán ser
ordinarias, extraordinarias o solemnes. Además podrán ser públicas y a puerta cerrada.
Artículo 26.- Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez
por semana en la fecha y hora que designe el Presidente y en el domicilio del organismo, quedando debidamente
convocados los comisionados para
la siguiente sesión, sin necesidad de ningún citatorio por escrito, levantándose por el Secretario el acta
correspondiente, que tendrá la orden del día a tratar para la subsecuente sesión, y en la misma se hará constar que
quedaron debidamente citados sus
miembros para la celebración de la siguiente.
Artículo 27.- Las sesiones extraordinarias se efectuarán
cuando la urgencia de algún asunto así lo requiera y sean convocadas por el Presidente o por tres miembros
de la propia Comisión. La
convocatoria, que se notificará personalmente a los miembros de la Comisión,
contendrá la orden del día y la
fecha de celebración de la reunión, misma que se hará con cinco días de anticipación a la fecha señalada.
Artículo 28.- Con objeto de conmemorar acontecimientos
especiales tales como premiaciones, reconocimientos,
recompensas, galardones y cinturones que previamente hubieren sido acordados por la propia Comisión,
ésta celebrará sesiones que tendrán el rango de solemnes.
Artículo 29.- Se considerará que existe quórum para llevar
a cabo las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, cuando asistan cuando menos cuatro de los integrantes
de la Comisión en primera
convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para su celebración, se convocará una segunda sesión que
deberá celebrarse dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas con el número de miembros que asista. Los acuerdos se tomarán por mayoría
de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 30.- La falta de asistencia injustificada de un
integrante de la Comisión a más de seis sesiones ordinarias o extraordinarias en el transcurso de un año contado a
partir de la toma de posesión,
será causa para su sustitución.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta
Oficial del Departamento del Distrito Federal.
RUBRICA Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días
del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente de la
H. Comisión de Box Profesional, Juan José Torres Landa G.- Rúbrica