PUBLICADO EN EL DIARIOOFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE AGOSTO DE 1998

 

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION EJECUTIVA DE COORDINACION METROPOLITANA

 

INDICE

 

1. Disposiciones Generales.

2. De su Integración, Estructura y Organización.

3. De la Presidencia Conjunta y el Pleno.

4. Del Consejo Técnico.

5. Del Secretariado Conjunto.

6. De las Sesiones.

7. De los Planes y Programas.

 

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION EJECUTIVA DE COORDINACION METROPOLITANA

 

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º- La Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana es el órgano colegiado que constituye la primera instancia de coordinación bilateral, para atender los temas de interés común en materia de conurbación entre el Gobierno del Estado de México y el Gobierno del Distrito Federal, directamente, o bien a través de las Comisiones Metropolitanas conforme a la cláusula primera del convenio que le da origen.

 

Artículo 2º- La Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana se regirá en su funcionamiento y operatividad por lo previsto expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las Leyes Federales en materia de conurbación, lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el Convenio de creación de la Comisión Ejecutiva, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 3º- Para cumplir con los objetivos previstos en las cláusulas primera y sexta del convenio de creación, la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, tendrá además de las señaladas en éste, las siguientes atribuciones:

 

a) Acordar la realización de programas de investigación y desarrollo tecnológico, de educación y capacitación, en materias de carácter metropolitano.

 

b) Aprobar la integración de grupos de trabajo, organismos e instituciones de carácter metropolitano en los que participen representantes de las unidades administrativas expresamente designadas por ambas entidades.

 

c) Proponer a las respectivas legislaturas, por los conductos institucionales adecuados, reformas y adiciones a la normatividad en asuntos materia de la Coordinación Metropolitana.

 

d) Definir los mecanismos para el financiamiento conjunto de las políticas, planes, proyectos, programas y acciones cuya realización acuerde la Comisión en su sesión plenaria.

 

e) Cumplir, en el ámbito de sus respectivas competencias los acuerdos tomados en el seno de la Comisión Ejecutiva en estricto apego a la legalidad.

 

Artículo 4º- Para los efectos del presente reglamento se entenderá:

 

1. Estado.- El Gobierno del Estado de México, ejercido por conducto del Gobernador del Estado o de los titulares de las Secretarías del ramo o sector a cuya competencia corresponda el asunto de que se trate.

 

2. Distrito Federal.- El Gobierno del Distrito Federal, ejercido a través de su Jefe de Gobierno o por los titulares de las Secretarías del ramo involucradas en el tema específico de que se trate.

 

3. Convenio.- El Convenio de creación de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, celebrado el día 13 de marzo de 1998, entre el Gobierno del Estado de México y el Gobierno del Distrito Federal.

 

4. Comisión Ejecutiva.- La Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana.

 

5. Zona Metropolitana.- El área de conurbación existente entre el territorio del Distrito Federal y los Municipios del Estado de México, que constituyen una continuidad física que abarca dos entidades federativas, en los términos que establecen para sus efectos los convenios de creación de cada una de las Comisiones Metropolitanas.

 

6.- Comisiones Metropolitanas.- La Comisión de Agua y Drenaje del Area Metropolitana; la Comisión Metropolitana de Transporte y Vialidad; la Comisión Metropolitana de Seguridad Pública y Procuración de Justicia; la Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos; la Comisión Ambiental Metropolitana, y las que en su momento lleguen a constituir los gobiernos de ambas entidades.

 

7. Presidencia Conjunta.- El cuerpo colegiado integrado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Gobernador del Estado de México.

 

8. Pleno.- El órgano colegiado de la Comisión Ejecutiva integrado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Gobernador del Estado de México, y por los representantes de ambas entidades que se mencionan en la cláusula segunda del Convenio.

 

9. Consejo Técnico.- El órgano especializado de consulta de la Comisión Ejecutiva que se integra por los representantes designados por ambas entidades y por los especialistas de las instituciones académicas y sectores sociales, a invitación del Jefe de Gobierno y del Gobernador.

 

10. Secretariado Conjunto.- El órgano colegiado integrado por los titulares de la Coordinación General de Asuntos Metropolitanos del Estado de México y la Subsecretaría de Coordinación Delegacional y Metropolitana del Distrito Federal.

 

11. Municipios.- Los Municipios pertenecientes al territorio del Estado de México que por su colindancia y continuidad demográfica con el territorio del Distrito Federal, constituyen el área conurbada de la Zona Metropolitana del Valle de México.

 

12. Delegaciones.- Las demarcaciones territoriales que corresponden a la División Política Administrativa del Distrito Federal.

 

13. Constitución del Estado.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

 

14. Estatuto.- El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

Artículo 5º- En materia de coordinación metropolitana, el Estado y el Distrito Federal serán absolutamente respetuosos de la soberanía, competencia, leyes e instituciones de ambas entidades.

 

Artículo 6º- Las funciones previstas en la cláusula primera del Convenio, serán ejercidas por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de manera directa, o bien, a través de los órganos internos de la misma, procurando la obtención de resultados eficaces en materia de coordinación metropolitana.

 

CAPITULO II

DE SU INTEGRACION, ESTRUCTURA Y ORGANIZACION

 

Artículo 7º- En términos del Convenio integran la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana los órganos siguientes:

La Presidencia Conjunta

El Pleno de la Comisión Ejecutiva.

El Consejo Técnico.

El Secretariado Conjunto

 

Artículo 8º- Los acuerdos colegiados de la Comisión Ejecutiva serán adoptados en las reuniones del pleno, con la participación del Secretariado Conjunto, y serán suscritos por la Presidencia Conjunta y los titulares de las unidades administrativas competentes de ambas entidades. La Presidencia Conjunta podrá adoptar acuerdos ejecutivos, al margen de las reuniones plenarias, para resolver con oportunidad asuntos metropolitanos de interés común. La instrumentación de estos acuerdos estará a cargo del Secretariado Conjunto y en su caso de los Secretarios competentes en cada entidad.

 

Artículo 9º- El Consejo Técnico sesionará con la asistencia del Secretariado Conjunto y designará representante cuando sea convocado a presentar los resultados de sus estudios ante el pleno.

 

Artículo 10.- Las modificaciones a la estructura o funciones de la Comisión Ejecutiva se acordarán en sesión plenaria por consenso de los titulares conforme a lo previsto en la cláusula octava del convenio de creación.

 

CAPITULO III

DE LA PRESIDENCIA CONJUNTA Y EL PLENO

 

Artículo 11.- El presente ordenamiento es de interés público y de aplicación concurrente por los gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal, por lo que ambas entidades asumen el carácter de sujetos del mismo y responsables de su cumplimiento, siempre que no se afecten su soberanía, ni las disposiciones federales o locales respectivas.

 

Artículo 12.- El Estado y el Distrito Federal reconocen que tanto el Gobernador como el Jefe de Gobierno, en su carácter de titulares de la presidencia conjunta de la Comisión Ejecutiva, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, asumen las competencias y facultades que les otorgan respectivamente la Constitución y las Leyes del Estado, el Estatuto y las Leyes del Distrito Federal, respectivamente.

 

Artículo 13.- El ejercicio de las atribuciones conjuntas de los titulares de la presidencia de la Comisión Ejecutiva, se hará de tal manera que su ejecución corresponda al Gobernador del Estado y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en sus respectivos territorios.

 

Artículo 14.- Los acuerdos de la Presidencia Conjunta para su validez legal deberán contar con la suscripción de los Secretarios correspondientes.

 

Artículo 15.- Cada titular de la Comisión Ejecutiva deberá recibir un ejemplar de las constancias de acuerdo.

 

Artículo 16.- Las sesiones del Pleno de la Comisión Ejecutiva requerirán de una participación equilibrada en cuanto a la asistencia de funcionarios de una misma jerarquía por cada una de las entidades titulares de la Comisión, sin que ello sea obstáculo para dictar los acuerdos cuando conste el punto de vista y opinión del ausente en las constancias relativas a los antecedentes de la sesión.

 

Artículo 17.- Las reuniones plenarias de la Comisión Ejecutiva, podrán tener las siguientes modalidades:

 

a) Reunión de Trabajo del Pleno, bajo la dirección de la Presidencia Conjunta, la asistencia del Secretariado Conjunto y sólo con la participación de los integrantes de la Comisión.

 

b) Reunión de Trabajo del Pleno Ampliado, con la participación, además, de otros funcionarios de ambos gobiernos y de otras entidades públicas, en especial de los Presidentes Municipales del Estado y de los titulares de las demarcaciones del Distrito Federal.

 

c) Sesión Pública del Pleno, a la que podrán asistir informadores públicos e invitados por decisión expresa de la Presidencia Conjunta.

 

Artículo 18.- Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Pleno de la Comisión Ejecutiva.

 

 

CAPITULO IV

DEL CONSEJO TECNICO

 

Artículo 19.- El Consejo Técnico de la Comisión Ejecutiva será el órgano de consulta especializado y el medio oficial para proporcionar los elementos de información a los acuerdos que requiera tomar la Presidencia Conjunta o la Comisión del Pleno. Cumplirá su función mediante la elaboración de los dictámenes de estudio o valorización de origen, efectos, previsiones y recomendaciones de solución a los problemas que se sometan a su consideración.

 

Artículo 20.- El Consejo Técnico estará integrado por representantes de ambas entidades; así como por especialistas a invitación expresa del Gobernador y del Jefe de Gobierno.

 

Artículo 21.- Los especialistas invitados mantendrán una participación y representación igualitaria en los trabajos del Consejo Técnico, y tendrán un carácter honorífico.

 

Artículo 22.- La Presidencia Conjunta establecerá los plazos para la presentación de dictámenes de opinión y recomendaciones de solución, que le sean encomendadas al Consejo Técnico.

 

Artículo 23.- Los dictámenes emitidos por el Consejo Técnico serán presentados al Pleno o a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva en la primera reunión inmediata posterior a su entrega, por conducto del Secretariado Conjunto, el cual deberá informar de su recepción a la Presidencia.

 

CAPITULO V

DEL SECRETARIADO CONJUNTO

 

Artículo 24.- El Secretariado Conjunto de la Comisión Ejecutiva funcionará de manera permanente, cumpliendo con las funciones previstas en la cláusula quinta del convenio de creación.

 

Artículo 25.- El Secretariado Conjunto será el medio para que los acuerdos y determinaciones de la Comisión Ejecutiva se incorporen a los ámbitos de competencia de los Municipios del Estado y las Demarcaciones del Distrito Federal.

 

Artículo 26.- El Secretariado Conjunto tendrá la responsabilidad de notificar a los interesados las convocatorias a reuniones plenarias acordadas por la Presidencia Conjunta.

 

Artículo 27.- El Secretariado Conjunto, para coadyuvar a las funciones de la Comisión Ejecutiva, deberá nombrar representantes específicos ante cada Comisión Metropolitana, los cuales tendrán como función la de dar seguimiento a sus acuerdos y acciones.

 

Artículo 28.- Para la celebración de las sesiones de trabajo que no fueran convocadas expresamente en la anterior, el Secretariado Conjunto entregará a los integrantes del órgano a sesionar la invitación correspondiente con una anticipación de cuando menos tres días.

 

Artículo 29.- El Secretariado Conjunto celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias cuando así lo acuerden sus integrantes; asimismo sesionará de manera alternada en el Estado y en el Distrito Federal. La parte anfitriona será la responsable de consensar el Orden del Día y levantar el Acta correspondiente. Las sesiones ordinarias son aquellas que se acuerdan expresamente en la anterior, debiendo celebrarse cuando menos una vez al mes; las extraordinarias serán convocadas cuando los asuntos así lo requieran. En los dos casos, estas reuniones serán copresididas por los titulares del Secretariado Conjunto, y en los casos que así lo ameriten por sus respectivos suplentes.

 

Artículo 30.- El Secretariado Conjunto emitirá la convocatoria respectiva para las sesiones del Consejo Técnico; en la que se indicará el lugar para la sede de las reuniones de trabajo.

 

Artículo 31.- El Secretariado Conjunto llevará por duplicado el libro de actas de las sesiones plenarias de las Comisión Ejecutiva; asimismo por duplicado el libro de registro de acuerdos, integrando a cada uno de ellos los antecedentes y anexos necesarios.

 

Artículo 32.- El Secretariado Conjunto acordará por consenso de sus integrantes, la creación de Grupos de Trabajo, los cuales tendrán específicamente las funciones previstas en el Convenio. Los Grupos de Trabajo estarán integrados de manera equitativa por representantes del Distrito Federal y del Estado, e informarán de sus acuerdos y avances a los titulares del Secretariado Conjunto, a través de los Directores Generales de Coordinación Metropolitana. Los Grupos de Trabajo sesionarán de acuerdo con sus respectivos programas, y lo harán de manera alternada en el Distrito Federal y en el Estado. El Secretariado Conjunto proveerá los requerimientos físicos y el mobiliario para el funcionamiento de los Grupos de Trabajo.

 

Artículo 33.- El reporte cuatrimestral que deberá emitir el Secretariado Conjunto corresponderá a la operación, avances y seguimiento de los trabajos de cada Comisión Metropolitana, Pleno y Consejo Técnico de la Comisión Ejecutiva; así como de los Grupos de Trabajo constituidos por el Secretariado Conjunto.

 

Artículo 34.- Para el efecto de coadyuvar a los trabajos de las Comisiones Metropolitanas, el Secretariado Conjunto promoverá la celebración de reuniones periódicas con los respectivos Secretarios Técnicos, para conocer los avances y propuestas de cada una de ellas, e informar a la Presidencia Conjunta de la Comisión Ejecutiva.

 

Artículo 35.- El informe de Evaluación Anual que deberá rendir el Secretariado Conjunto, referente a la operación de las Comisiones Metropolitanas, con las recomendaciones que emita el Pleno de la Comisión Ejecutiva, será turnado a los Secretarios Técnicos de aquellas, con el fin de coadyuvar a la integración de los respectivos planes de trabajo de cada Comisión Metropolitana para el ciclo siguiente.

 

CAPITULO VI

DE LAS SESIONES

 

Artículo 36.- Abierta la sesión del Consejo Técnico, el Secretariado Conjunto hará del conocimiento de aquél los acuerdos dictados por la Presidencia Conjunta y el Pleno de la Comisión Ejecutiva, los antecedentes y los planteamientos para su estudio y análisis, proponiendo plazos para la emisión del dictamen. Por consenso de sus integrantes se determinarán reglas de operación y fecha de reunión para su trabajo llevando el Secretariado Conjunto el registro de sus reuniones y avances.

 

Artículo 37.- Concluida la sesión del órgano de la Comisión Ejecutiva convocado, el Secretariado Conjunto procederá a levantar el acta respectiva, misma que deberá suscribirse por sus integrantes.

 

Artículo 38.- En razón de la alternativa de la sede para las reuniones de la Comisión Ejecutiva, los actos y las resoluciones que se adopten se entenderán como decididos y aplicables en sus respectivos territorios.

 

CAPITULO VII

DE LOS PLANES Y PROGRAMAS

 

Artículo 39.- Cuando los acuerdos tomados en el seno de la Comisión Ejecutiva que impliquen la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones conjuntas, las entidades involucradas se comprometen a incorporar sus políticas, lineamientos, estrategias, recomendaciones e iniciativas a las de cada entidad, en la medida de la competencia del Ejecutivo y las que así lo requieran se someterán a la aprobación de las respectivas legislaturas.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Reglamento Interno deberá publicarse en la Gaceta del Gobierno del Estado de México y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.

 

RUBRICA Enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de agosto, de mil novecientos noventa y ocho.- Por el Distrito Federal, Ing. Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, Jefe de Gobierno.- Lic. Rosario Robles Berlanga, Secretaria de Gobierno.- Pedro René Etienne Llano, Subsecretario de Coordinación Delegacional y Metropolitana.- Lic. Samuel Del Villar Kretchmar, Procurador General de Justicia del Distrito Federal.- Arq. Roberto Eibenschutz Hartman, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Ing. Cesar Buenrostro Fernández, Secretario de Obras y Servicios.- Lic. Alejandro Encinas Rodríguez, Secretario del Medio Ambiente.- Lic. Jorge Martínez y Almaraz, Secretario de Transporte y Vialidad.- Suprint. Gral. Rodolfo Debernardi Debernardi, Secretario de Seguridad Pública.- Por el Estado de México.- Lic. César Camacho Quiroz, Gobernador del Estado.- Lic. Jaime Vázquez Castillo, Secretario General de Gobierno.- Lic. Enrique Jacob Rocha, Coordinador General de Asuntos Metropolitanos.- Lic. Jorge Reyes Santana, Procurador General de Justicia.- Arq. Alejandro Nieto Enríquez, Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.- Q.F. Martha Garciarivas Palmeros, Secretaria de Ecología.- Ing. Rodolfo Martínez Muñoz, Secretario de Comunicaciones y Transporte.- Gral. Div. Francisco P. Fernández y Solís, Director General de Seguridad Pública y Tránsito.- Firmas.