PUBLICADO EN EL
DIARIOOFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE AGOSTO DE 1998
REGLAMENTO INTERNO DE
LA COMISION EJECUTIVA DE COORDINACION METROPOLITANA
INDICE
1. Disposiciones Generales.
2. De su Integración, Estructura y Organización.
3. De la Presidencia Conjunta y el Pleno.
4. Del Consejo Técnico.
5. Del Secretariado Conjunto.
6. De las Sesiones.
7. De los Planes y Programas.
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION EJECUTIVA DE COORDINACION METROPOLITANA
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º- La Comisión
Ejecutiva de Coordinación Metropolitana es el órgano colegiado que constituye la primera instancia de coordinación
bilateral, para atender los temas de interés común en materia de conurbación entre el Gobierno del Estado de México y
el Gobierno del Distrito Federal,
directamente, o bien a través de las Comisiones Metropolitanas conforme a la cláusula primera del convenio que le
da origen.
Artículo 2º- La
Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana se regirá en su funcionamiento
y operatividad por lo previsto
expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las Leyes Federales en
materia de conurbación, lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el
Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, el Convenio de creación de la Comisión Ejecutiva, el presente
Reglamento y las demás
disposiciones aplicables.
Artículo 3º- Para
cumplir con los objetivos previstos en las cláusulas primera y sexta del
convenio de creación, la
Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, tendrá además de las señaladas en éste, las siguientes
atribuciones:
a) Acordar la realización de programas de investigación y
desarrollo tecnológico, de educación y capacitación, en materias de carácter
metropolitano.
b) Aprobar la integración de grupos de trabajo, organismos e
instituciones de carácter metropolitano en los que participen representantes de
las unidades administrativas expresamente designadas por ambas entidades.
c) Proponer a las respectivas legislaturas, por los conductos
institucionales adecuados, reformas y adiciones a la normatividad en asuntos
materia de la Coordinación Metropolitana.
d) Definir los mecanismos para el financiamiento conjunto de las
políticas, planes, proyectos, programas y acciones cuya realización acuerde la
Comisión en su sesión plenaria.
e) Cumplir, en el ámbito de sus respectivas competencias los
acuerdos tomados en el seno de la Comisión Ejecutiva en estricto apego a la
legalidad.
Artículo 4º- Para los
efectos del presente reglamento se entenderá:
1. Estado.- El Gobierno del Estado de México, ejercido por
conducto del Gobernador del Estado o de los titulares de las Secretarías del
ramo o sector a cuya competencia corresponda el asunto de que se trate.
2. Distrito Federal.- El Gobierno del Distrito Federal, ejercido a
través de su Jefe de Gobierno o por los titulares de las Secretarías del ramo
involucradas en el tema específico de que se trate.
3. Convenio.- El Convenio de creación de la Comisión Ejecutiva de
Coordinación Metropolitana, celebrado el día 13 de marzo de 1998, entre el
Gobierno del Estado de México y el Gobierno del Distrito Federal.
4. Comisión Ejecutiva.- La Comisión Ejecutiva de Coordinación
Metropolitana.
5. Zona Metropolitana.- El área de conurbación existente entre el
territorio del Distrito Federal y los Municipios del Estado de México, que
constituyen una continuidad física que abarca dos entidades federativas, en los
términos que establecen para sus efectos los convenios de creación de cada una
de las Comisiones Metropolitanas.
6.- Comisiones Metropolitanas.- La Comisión de Agua y Drenaje del Area Metropolitana; la Comisión Metropolitana de Transporte
y Vialidad; la Comisión Metropolitana de Seguridad Pública y Procuración de
Justicia; la Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos; la Comisión
Ambiental Metropolitana, y las que en su momento lleguen a constituir los gobiernos
de ambas entidades.
7. Presidencia Conjunta.- El cuerpo colegiado integrado por el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Gobernador del Estado de México.
8. Pleno.- El órgano colegiado de la Comisión Ejecutiva integrado
por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Gobernador del Estado de
México, y por los representantes de ambas entidades que se mencionan en la cláusula
segunda del Convenio.
9. Consejo Técnico.- El órgano especializado de consulta de la
Comisión Ejecutiva que se integra por los representantes designados por ambas
entidades y por los especialistas de las instituciones académicas y sectores
sociales, a invitación del Jefe de Gobierno y del Gobernador.
10. Secretariado Conjunto.- El órgano colegiado integrado por los
titulares de la Coordinación General de Asuntos Metropolitanos del Estado de
México y la Subsecretaría de Coordinación Delegacional y Metropolitana del
Distrito Federal.
11. Municipios.- Los Municipios pertenecientes al territorio del
Estado de México que por su colindancia y continuidad demográfica con el
territorio del Distrito Federal, constituyen el área conurbada de la Zona
Metropolitana del Valle de México.
12. Delegaciones.- Las demarcaciones territoriales que
corresponden a la División Política Administrativa del Distrito Federal.
13. Constitución del Estado.- La Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México.
14. Estatuto.- El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 5º- En materia
de coordinación metropolitana, el Estado y el Distrito Federal serán absolutamente respetuosos de la
soberanía, competencia, leyes e instituciones de ambas entidades.
Artículo 6º- Las
funciones previstas en la cláusula primera del Convenio, serán ejercidas por
acuerdo de la Comisión Ejecutiva
de manera directa, o bien, a través de los órganos internos de la misma, procurando la obtención de
resultados eficaces en materia de coordinación metropolitana.
CAPITULO II
DE SU INTEGRACION, ESTRUCTURA Y ORGANIZACION
Artículo 7º- En
términos del Convenio integran la Comisión Ejecutiva de Coordinación
Metropolitana los órganos
siguientes:
La Presidencia Conjunta
El Pleno de la Comisión Ejecutiva.
El Consejo Técnico.
El Secretariado Conjunto
Artículo 8º- Los
acuerdos colegiados de la Comisión Ejecutiva serán adoptados en las reuniones
del pleno, con la participación
del Secretariado Conjunto, y serán suscritos por la Presidencia Conjunta y los titulares de las
unidades administrativas competentes de ambas entidades. La Presidencia Conjunta podrá adoptar acuerdos ejecutivos, al
margen de las reuniones plenarias,
para resolver con oportunidad asuntos metropolitanos de interés común. La instrumentación de estos acuerdos
estará a cargo del Secretariado Conjunto y en su caso de los Secretarios competentes en cada entidad.
Artículo 9º- El Consejo
Técnico sesionará con la asistencia del Secretariado Conjunto y designará representante cuando sea convocado a
presentar los resultados de sus estudios ante el pleno.
Artículo 10.- Las
modificaciones a la estructura o funciones de la Comisión Ejecutiva se
acordarán en sesión plenaria por
consenso de los titulares conforme a lo previsto en la cláusula octava del convenio de creación.
CAPITULO III
DE LA PRESIDENCIA CONJUNTA Y EL PLENO
Artículo 11.- El
presente ordenamiento es de interés público y de aplicación concurrente por los gobiernos del Estado de México y del
Distrito Federal, por lo que ambas entidades asumen el carácter de sujetos del mismo y responsables de su
cumplimiento, siempre que no se afecten
su soberanía, ni las disposiciones federales o locales respectivas.
Artículo 12.- El Estado
y el Distrito Federal reconocen que tanto el Gobernador como el Jefe de Gobierno, en su carácter de titulares
de la presidencia conjunta de la Comisión Ejecutiva, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, asumen las
competencias y facultades que les otorgan
respectivamente la Constitución y las Leyes del Estado, el Estatuto y las Leyes
del Distrito Federal,
respectivamente.
Artículo 13.- El
ejercicio de las atribuciones conjuntas de los titulares de la presidencia de
la Comisión Ejecutiva, se hará
de tal manera que su ejecución corresponda al Gobernador del Estado y al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal en sus respectivos territorios.
Artículo 14.- Los
acuerdos de la Presidencia Conjunta para su validez legal deberán contar con la suscripción de los Secretarios
correspondientes.
Artículo 15.- Cada titular
de la Comisión Ejecutiva deberá recibir un ejemplar de las constancias de acuerdo.
Artículo 16.- Las
sesiones del Pleno de la Comisión Ejecutiva requerirán de una participación
equilibrada en cuanto a la
asistencia de funcionarios de una misma jerarquía por cada una de las entidades titulares de la Comisión,
sin que ello sea obstáculo para dictar los acuerdos cuando conste el punto de vista y opinión del ausente en las
constancias relativas a los antecedentes de la sesión.
Artículo 17.- Las
reuniones plenarias de la Comisión Ejecutiva, podrán tener las siguientes
modalidades:
a) Reunión de Trabajo del Pleno, bajo la dirección de la
Presidencia Conjunta, la asistencia del Secretariado Conjunto y sólo con la
participación de los integrantes de la Comisión.
b) Reunión de Trabajo del Pleno Ampliado, con la participación,
además, de otros funcionarios de ambos gobiernos y de otras entidades públicas,
en especial de los Presidentes Municipales del Estado y de los titulares de las
demarcaciones del Distrito Federal.
c) Sesión Pública del Pleno, a la que podrán asistir informadores
públicos e invitados por decisión expresa de la Presidencia Conjunta.
Artículo 18.- Lo no
previsto en el presente reglamento será resuelto por el Pleno de la Comisión Ejecutiva.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO TECNICO
Artículo 19.- El Consejo
Técnico de la Comisión Ejecutiva será el órgano de consulta especializado y el medio oficial para proporcionar los
elementos de información a los acuerdos que requiera tomar la Presidencia Conjunta o la Comisión del Pleno. Cumplirá su función mediante la
elaboración de los dictámenes de estudio o valorización de origen, efectos, previsiones y
recomendaciones de solución a los problemas que se sometan a su consideración.
Artículo 20.- El Consejo
Técnico estará integrado por representantes de ambas entidades; así como por especialistas a invitación expresa
del Gobernador y del Jefe de Gobierno.
Artículo 21.- Los
especialistas invitados mantendrán una participación y representación
igualitaria en los trabajos del
Consejo Técnico, y tendrán un carácter honorífico.
Artículo 22.- La Presidencia Conjunta establecerá los
plazos para la presentación de dictámenes de opinión y recomendaciones de solución, que le sean encomendadas
al Consejo Técnico.
Artículo 23.- Los
dictámenes emitidos por el Consejo Técnico serán presentados al Pleno o a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva
en la primera reunión inmediata posterior a su entrega, por conducto del Secretariado Conjunto, el cual deberá
informar de su recepción a la
Presidencia.
CAPITULO V
DEL SECRETARIADO CONJUNTO
Artículo 24.- El
Secretariado Conjunto de la Comisión Ejecutiva funcionará de manera permanente, cumpliendo con las funciones
previstas en la cláusula quinta del convenio de creación.
Artículo 25.- El
Secretariado Conjunto será el medio para que los acuerdos y determinaciones de
la Comisión Ejecutiva se
incorporen a los ámbitos de competencia de los Municipios del Estado y las Demarcaciones del
Distrito Federal.
Artículo 26.- El
Secretariado Conjunto tendrá la responsabilidad de notificar a los interesados
las convocatorias a reuniones
plenarias acordadas por la Presidencia Conjunta.
Artículo 27.- El
Secretariado Conjunto, para coadyuvar a las funciones de la Comisión Ejecutiva,
deberá nombrar representantes
específicos ante cada Comisión Metropolitana, los cuales tendrán como función
la de dar seguimiento a sus acuerdos y acciones.
Artículo 28.- Para la
celebración de las sesiones de trabajo que no fueran convocadas expresamente en la anterior, el Secretariado Conjunto
entregará a los integrantes del órgano a sesionar la invitación correspondiente con una anticipación de cuando menos
tres días.
Artículo 29.- El
Secretariado Conjunto celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias cuando
así lo acuerden sus integrantes;
asimismo sesionará de manera alternada en el Estado y en el Distrito Federal. La parte anfitriona
será la responsable de consensar el Orden del Día y levantar el Acta correspondiente. Las sesiones ordinarias son aquellas que se acuerdan expresamente
en la anterior, debiendo
celebrarse cuando menos una vez al mes; las extraordinarias serán convocadas cuando los asuntos así lo requieran. En los dos casos, estas reuniones
serán copresididas por los titulares del Secretariado Conjunto, y en los casos que así lo ameriten por sus respectivos
suplentes.
Artículo 30.- El
Secretariado Conjunto emitirá la convocatoria respectiva para las sesiones del
Consejo Técnico; en la que se
indicará el lugar para la sede de las reuniones de trabajo.
Artículo 31.- El
Secretariado Conjunto llevará por duplicado el libro de actas de las sesiones
plenarias de las Comisión
Ejecutiva; asimismo por duplicado el libro de registro de acuerdos, integrando a cada uno de ellos los antecedentes
y anexos necesarios.
Artículo 32.- El
Secretariado Conjunto acordará por consenso de sus integrantes, la creación de
Grupos de Trabajo, los cuales
tendrán específicamente las funciones previstas en el Convenio. Los Grupos de Trabajo estarán
integrados de manera equitativa por representantes del Distrito Federal y del Estado, e informarán de sus acuerdos y
avances a los titulares del Secretariado
Conjunto, a través de los Directores Generales de Coordinación Metropolitana. Los Grupos de Trabajo sesionarán de
acuerdo con sus respectivos programas, y lo harán de manera alternada en el Distrito Federal y en el Estado. El Secretariado Conjunto proveerá los
requerimientos físicos y el mobiliario para el funcionamiento de los Grupos de Trabajo.
Artículo 33.- El reporte
cuatrimestral que deberá emitir el Secretariado Conjunto corresponderá a la operación, avances y seguimiento de
los trabajos de cada Comisión Metropolitana, Pleno y Consejo Técnico de la
Comisión Ejecutiva; así como de los Grupos de Trabajo constituidos por el Secretariado Conjunto.
Artículo 34.- Para el
efecto de coadyuvar a los trabajos de las Comisiones Metropolitanas, el Secretariado Conjunto promoverá la
celebración de reuniones periódicas con los respectivos Secretarios Técnicos, para conocer los avances y propuestas de
cada una de ellas, e informar a
la Presidencia Conjunta de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 35.- El informe
de Evaluación Anual que deberá rendir el Secretariado Conjunto, referente a la operación de las Comisiones
Metropolitanas, con las recomendaciones que emita el Pleno de la Comisión Ejecutiva, será
turnado a los Secretarios Técnicos de aquellas, con el fin de coadyuvar a la integración de los
respectivos planes de trabajo de cada Comisión Metropolitana para el ciclo siguiente.
CAPITULO VI
DE LAS SESIONES
Artículo 36.- Abierta la
sesión del Consejo Técnico, el Secretariado Conjunto hará del conocimiento de aquél los acuerdos dictados por la
Presidencia Conjunta y el Pleno de la Comisión Ejecutiva, los antecedentes y los planteamientos
para su estudio y análisis, proponiendo plazos para la emisión del dictamen. Por
consenso de sus integrantes se determinarán reglas de operación y fecha de
reunión para su trabajo llevando
el Secretariado Conjunto el registro de sus reuniones y avances.
Artículo 37.- Concluida
la sesión del órgano de la Comisión Ejecutiva convocado, el Secretariado Conjunto procederá a levantar el acta
respectiva, misma que deberá suscribirse por sus integrantes.
Artículo 38.- En razón
de la alternativa de la sede para las reuniones de la Comisión Ejecutiva, los
actos y las resoluciones que se
adopten se entenderán como decididos y aplicables en sus respectivos territorios.
CAPITULO VII
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS
Artículo 39.- Cuando los
acuerdos tomados en el seno de la Comisión Ejecutiva que impliquen la ejecución de planes, programas,
proyectos y acciones conjuntas, las entidades involucradas se comprometen a incorporar sus
políticas, lineamientos, estrategias, recomendaciones e iniciativas a las de cada entidad, en la medida de la competencia
del Ejecutivo y las que así lo
requieran se someterán a la aprobación de las respectivas legislaturas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento Interno
deberá publicarse en la Gaceta del Gobierno del Estado de México y en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Reglamento surtirá
efectos a partir de la fecha de su suscripción.
RUBRICA Enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman en la
Ciudad de México, a los cuatro
días del mes de agosto, de mil novecientos noventa y ocho.- Por el Distrito
Federal, Ing. Cuauhtémoc
Cárdenas Solórzano, Jefe de Gobierno.- Lic. Rosario Robles Berlanga, Secretaria de Gobierno.- Pedro René Etienne Llano, Subsecretario de Coordinación Delegacional y Metropolitana.- Lic.
Samuel Del Villar Kretchmar, Procurador General de Justicia del Distrito Federal.- Arq.
Roberto Eibenschutz Hartman,
Secretario de Desarrollo Urbano
y Vivienda.- Ing. Cesar Buenrostro Fernández, Secretario de Obras y Servicios.-
Lic. Alejandro Encinas Rodríguez,
Secretario del Medio Ambiente.- Lic. Jorge Martínez y Almaraz, Secretario de
Transporte y Vialidad.- Suprint. Gral. Rodolfo Debernardi Debernardi, Secretario de Seguridad Pública.- Por el Estado
de México.- Lic. César Camacho Quiroz,
Gobernador del Estado.- Lic. Jaime Vázquez Castillo, Secretario General de Gobierno.- Lic. Enrique Jacob Rocha,
Coordinador General de Asuntos Metropolitanos.- Lic. Jorge Reyes Santana, Procurador General de Justicia.- Arq.
Alejandro Nieto Enríquez, Secretario
de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.- Q.F. Martha Garciarivas
Palmeros, Secretaria de
Ecología.- Ing. Rodolfo Martínez Muñoz, Secretario de Comunicaciones y Transporte.- Gral. Div. Francisco P. Fernández y Solís, Director General de
Seguridad Pública y Tránsito.-
Firmas.