PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE MARZO DE 1994
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
CARLOS
SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los
artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal y 21 y 22 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal,
he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
TITULO I
CAPITULO UNICO
Artículo 1º- El
presente ordenamiento tiene como objeto reglamentar las atribuciones del
Instituto de Formación
Profesional, órgano desconcentrado de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal.
Artículo 2º- Para ingresar o permanecer al servicio de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, como Agente del Ministerio Público, de la Policía
Judicial o miembro de los Servicios
Periciales, los interesados deberán presentar y aprobar los exámenes de ingreso
y acreditar los cursos que
imparta la Institución y participar en los concursos de oposición o de méritos a que se convoque, con
excepción de los casos que señale el Procurador.
Todos los servidores de la Institución están obligados a seguir
los cursos que se establezcan para su mejoramiento profesional.
Artículo 3º- El personal no citado en el artículo anterior
para ingresar o permanecer al servicio de la Institución, deberá presentar y aprobar los exámenes de selección
y la encuesta de trabajo social
que se practique.
Todos los servidores de la Institución, tienen la obligación de
acreditar los cursos que se impartan para su formación y mejoramiento
profesional.
TITULO II
CAPITULO I
DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL
Artículo 4.- Al
Instituto de formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, para el cumplimiento
de su objeto se le encomiendan las siguientes funciones:
I.- Elaborar, operar y controlar lo relacionado al sistema de
reclutamiento, selección, servicio social y técnicas pedagógicas.
II.- Elaborar los programas de capacitación, profesionalización y
adiestramiento del personal de la Procuraduría.
III.- Realizar las acciones tendientes a cumplir con el Programa
de Seguridad Pública para el Distrito Federal, en su parte relativa a:
a) La elaboración de los programas generales de
profesionalización, a través de cursos de capacitación y de actualización de
los Agentes del Ministerio Público y de la Policía Judicial.
b) La elaboración de cursos de especialización para los Agentes
del Ministerio Público y de la Policía Judicial en las áreas y materias que se
requieran.
c) La elaboración de cursos de promoción y de mandos para el personal
de la Policía Judicial.
IV.- La elaboración de convocatorias a concurso interno ordinario,
respecto a los cursos citados en la fracción III de este artículo, que deberá
expedirse con 30 días de anticipación al concurso, haciendo la publicación
correspondiente.
V.- Proponer al C. Procurador la celebración de convenios
relativos al intercambio, asesoría y todo tipo de actos de colaboración que se
requieran y apoyen la capacitación de los servidores públicos de la
Procuraduría, con áreas de la misma Institución o con otras instituciones
gubernamentales o privadas, nacionales o extranjeras, y
VI.- Todas aquéllas que le señalen las disposiciones legales
aplicables.
CAPITULO II
ORGANOS Y ESTRUCTURA DEL INSTITUTO
Artículo 5º- El Director del Instituto será libremente
nombrado y removido por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal y deberá reunir los siguientes
requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos.
II.- Acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido
sentenciado ejecutoriamente como responsable de delitos intencionales.
III.- Ser Licenciado en Derecho con autorización para el ejercicio
de su profesión.
IV.- Tener reconocido prestigio en la investigación, docencia y
áreas académicas.
Artículo 6º- El Instituto de Formación Profesional de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, estará integrado con los siguientes órganos:
I.- Comisión Técnica de Profesionalización del Ministerio Público.
II.- Comisión Técnica de Profesionalización de Policía Judicial.
III.- Dirección.
IV.- Subdirección de Reclutamiento y Selección.
V.- Subdirección de Estudios Superiores, Programas Especiales y
Control Interno.
VI.- Subdirección de Capacitación.
Artículo 7º- La Comisión Técnica de Profesionalización del
Ministerio Público, estará integrada de la siguiente manera:
PRESIDENTE: Subprocurador que designe el Procurador General.
SECRETARIO TECNICO: Director del Instituto de Formación
Profesional.
MIEMBROS: Contralor Interno.
Representante del Ministerio Público Especializado.
Director General de Averiguaciones Previas.
Director General de Control de Procesos.
Representante de la Oficialía Mayor.
Artículo 8º- Son atribuciones de la Comisión Técnica de
Profesionalización del Ministerio Público:
I.- Elaborar los Programas de Formación y Profesionalización de
los Agentes del Ministerio Público.
II.- Evaluar periódicamente los Programas de Formación y
Profesionalización de los Agentes del Ministerio Público.
III.- Actualizar en forma permanente todos y cada uno de los
programas de profesionalización que se instrumenten.
Artículo 9º- La Comisión Técnica de Profesionalización de
Policía Judicial estará integrada de la
siguiente manera:
PRESIDENTE: Subprocurador que designe el Procurador General.
SECRETARIO TECNICO: Director del Instituto de Formación
Profesional.
MIEMBROS: El Contralor Interno.
Director General de la Policía Judicial.
Director General de Averiguaciones Previas.
Director General de Control de Procesos.
Representante de la Oficialía Mayor.
Artículo 10.- Son atribuciones de la Comisión Técnica de
Profesionalización de Policía Judicial:
I.- Elaborar los Programas de Formación y Profesionalización de la
Policía Judicial.
II.- Evaluar periódicamente los Programas de Formación y
Profesionalización de la Policía Judicial.
III.- Actualizar en forma permanente, todos y cada uno de los
programas de profesionalización que se instrumenten.
Artículo 11.- Son
atribuciones del Director del Instituto de Formación Profesional:
I.- Dirigir, representar y proponer los lineamientos relativos a
la administración del Instituto.
II.- Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar la ejecución
y el desarrollo de los programas generales de profesionalización, programas
específicos, cursos y acciones encomendadas a las unidades que conformen el
Instituto.
III.- Formar parte de las Comisiones Técnicas señaladas en los
artículos 8 y 10 de este Reglamento, así como de las Comisiones que por acuerdo
del C. Procurador tengan que participar.
IV.- Nombrar y remover a los mandos superiores del Instituto,
previo acuerdo con el Subprocurador de quien dependa administrativamente.
V.- Determinar con las autoridades correspondientes, el
diagnóstico de las necesidades de profesionalización, actualización y
especialización del personal de la Institución.
VI.- Promover la prestación del Servicio Social celebrando
convenios con las Instituciones Educativas.
VII.- Registrar ante las autoridades educativas, los cursos de
profesionalización.
VIII.- Las demás que le señalen las disposiciones legales y la
normatividad vigente.
Artículo 12.- La Subdirección de Reclutamiento y Selección,
tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Desarrollar los procesos de reclutamiento y control de los
aspirantes a ingresar a la Institución o del personal que labora dentro de la
Procuraduría para su capacitación.
II.- Realizar las convocatorias públicas para el reclutamiento del
personal, de acuerdo a las necesidades de recursos humanos que tenga la
Procuraduría.
III.- Operar y controlar los procesos de evaluación permanente a
las áreas de reclutamiento.
IV.- Evaluar y seleccionar a los aspirantes a ingresar, así como
al personal que ya labora en la Procuraduría, para integrar los cursos de
capacitación, actualización y especialización.
V.- Verificar la prestación del servicio social de acuerdo a lo
dispuesto por la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, en las
áreas de la Procuraduría.
VI.- Informar al Director del Instituto de Formación Profesional,
respecto al desarrollo de convocatorias, reclutamiento, evaluación y selección
que se realicen.
Artículo 13.- La Subdirección de Estudios Superiores,
Programas Especiales y Control Interno, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Coordinarse con las áreas de la Procuraduría en la elaboración
de los programas de formación y profesionalización, sustentados en el
diagnóstico de las necesidades de las áreas.
II.- Elaborar las propuestas de los programas en los niveles de
enseñanza Básica, Actualización, Especialización, Promoción, Mandos Medios y
Superiores.
III.- Atender los lineamientos que establezca la Ley de Seguridad
Pública del Distrito Federal, su Reglamento y Programa respectivo, cumpliendo
en la materia las actividades a desarrollar.
IV.- Intervenir en la proposición para la elaboración de convenios
nacionales e internacionales, con objeto de intercambiar asistencia técnica y
pedagógica.
V.- Informar al Director del Instituto, respecto de los avances y
resultados obtenidos en los programas de formación y profesionalización en sus
distintos niveles y categorías.
Artículo 14.- La Subdirección de Capacitación tendrá las
siguientes atribuciones:
I.- Coordinar con las áreas correspondientes, el diagnóstico de
necesidades de capacitación.
II.- Proponer los planes, programas y cursos de capacitación, de
acuerdo al programa operativo anual.
III.- Supervisar las actividades de capacitación y los sistemas de
evaluación del personal académico y docente.
IV.- Llevar el control asistencial de los cursos de capacitación.
V.- Proponer la celebración de convenios con instituciones afines
a la capacitación, acervo bibliográfico y documental, para intercambiar
asistencia técnica.
VI.- Organizar y controlar el sistema bibliográfico y de
investigación documental.
CAPITULO III
DE LA DOCENCIA Y ACADEMICOS
Artículo 15.- Para los
efectos del presente Reglamento, se entiende por docentes a los profesores e instructores
que impartan las materias de los programas de formación, capacitación y profesionalización
establecidos por el Instituto.
Artículo 16.- El Instituto dependerá administrativamente
del Subprocurador que designe el Procurador General, quien tendrá atribuciones para nombrar o contratar al
personal docente, encargado de
impartir los cursos de capacitación, formación, actualización, especialización y demás que se impartan.
Artículo 17.- El personal docente que se contrate para
impartir los cursos, deberá contar con título expedido por Institución de educación superior con reconocimiento
oficial, debiendo tener una
experiencia mínima de dos años dentro del ámbito académico que se requiere.
Artículo 18.- La Dirección del Instituto establecerá las
disposiciones y lineamientos que regulen la actividad del personal docente.
Artículo 19.- Para los efectos del presente Reglamento, se
entiende por personal académico a los alumnos
registrados como aspirantes y personal activo para recibir los cursos de capacitación que imparte el
Instituto.
Artículo 20.- Los alumnos, una vez registrados, deberán
apegarse estrictamente a las disposiciones disciplinarias que emita el Instituto para regular sus
actividades.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 21.- Los alumnos que sean personal activo de la
Procuraduría e incurran en violaciones a las disposiciones disciplinarias que emita el Instituto, deberán
sujetarse a las sanciones administrativas
a que se hagan acreedores, y, en su caso, a las previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
Artículo 22.- Las sanciones previstas en las disposiciones
y lineamientos disciplinarios que emita el
Instituto, no suplen ni eximen de las responsabilidades civiles
y/o penales en que pudieran incurrir los académicos durante su capacitación.
Artículo 23.- La Contraloría Interna de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, es el órgano de control encargado de realizar las auditorías y
supervisiones a las áreas integrantes
del Instituto; asimismo, se encargará de investigar y sancionar las conductas contrarias a las disposiciones
administrativas normativas de la Procuraduría.
Artículo 24.- Los recursos e inconformidades por las
sanciones disciplinarias impuestas a los académicos, se contendrán en las disposiciones y lineamientos disciplinarios
que emita el Instituto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se revocan las disposiciones contenidas en el
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal que se opongan a lo señalado en el presente Reglamento.
RUBRICA Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de
México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos
noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Jorge Carpizo.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito
Federal, Manuel Aguilera Gómez.- Rúbrica.