PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 23 DE NOVIEMBRE DE 1988
REGLAMENTO DEL
PATRONATO PARA LA REINCORPORACION SOCIAL POR EL EMPLEO EN EL DISTRITO FEDERAL
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
MIGUEL
DE LA MADRID H., PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN
EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 89, FRACCION I, DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTICULOS 17, 27 Y 32 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL;
15 DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE
SENTENCIADOS Y 674 FRACCION VIII DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL
DISTRITO FEDERAL, Y
CONSIDERANDO
Que
la reincorporación social se estaba manejando sobre esquemas pasivos de
asistencia que continuaban los procedimientos de los centros de internamiento
al proporcionarle al liberado entre otros, habitación, alimentación y servicios
de salud, lo cual generaba individuos más dependientes; Que el factor que en
mayor medida promueve una reincorporación social es el trabajo ya que permite
al sujeto satisfacer sus necesidades, retomando el papel que le corresponde ante
la sociedad, además de proporcionarle estabilidad económica; Que como resultado
del proceso teórico doctrinal que produjo el movimiento penológico que culminó
con la promulgación de los Códigos Penales de 1929 y 1931, el Ejecutivo Federal
emitió el 4 de junio de 1934 un acuerdo que fijó las bases para la fundación de
un Patronato de Reos Liberados; Que en cumplimiento de dicho acuerdo, se
expidió el Reglamento del Patronato para Reos Libertados de fecha 11 de junio
de 1934 el cual fue abrogado posteriormente por un nuevo Reglamento expedido el
16 de julio de 1963; Que el Reglamento vigente publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 31 de agosto de 1982, abrogó el anterior y denomina al
órgano como Patronato de Asistencia para Reincorporación Social en el Distrito
Federal; Que de acuerdo con el desarrollo que ha tenido el Patronato de
Asistencia para Reincorporación Social desde su creación, actualmente se hace
necesaria la reforma operativa y jurídica para delimitar sus funciones y para
procurar y gestionar ante los diversos sectores de la sociedad, ocupación para
los liberados y menores externados.
Que
dentro de la evolución del sistema de justicia penal, se han tenido importantes
avances en la incorporación de medidas de liberación que sustituyen la pena de
prisión y permiten la reincorporación anticipada del sujeto a la sociedad,
estableciendo los canales necesarios para continuar observando su conducta con
objeto de evitar la reincidencia y proporcionar seguridad a la comunidad; Que
en la política de racionalización de gasto público señalada por la presente administración,
se pretende evitar la dispersión de recursos, asignando éstos a las áreas prioritarias
y estratégicas que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que por disposición legal, existen dependencias y entidades dentro del sector
público que tienen establecida la atribución de prestar asistencia social a las
víctimas del delito y menores infractores; Que la denominación que ahora se
adopta de Reglamento del Patronato para la reincorporación Social por el Empleo
en el Distrito Federal, plantea desde el nombre la nueva orientación del órgano
que sustituye al anterior de Reglamento de Patronato de Asistencia para
Reincorporación Social en el Distrito Federal; Que la nueva organización y funciones
del Patronato que por este Decreto se establecen tienen como propósito evitar
duplicidad de funciones, limitar su competencia a liberados y menores
externados que requieran de capacitación laboral y apoyo para la obtención de empleo;
Que para cumplir con su objetivo, el Patronato, en su raso, coordinará sus
acciones con dependencias, entidades e instituciones del sector público, social
y privado, que apoyen con recursos humanos, materiales o financieros al órgano;
Que el Estado al reestructurar al órgano desconcentrado de que se trata tiene
como propósito principal la seguridad pública y el bienestar de la
colectividad, enmarcado esto en los lineamientos establecidos en el Programa
Ejecutivo de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, he tenido a
bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO
DEL PATRONATO PARA LA REINCORPORACION SOCIAL POR EL EMPLEO EN EL
DISTRITO FEDERAL.
CAPITULO
PRIMERO DE LA ORGANIZACION
Artículo
1º.- El
Patronato de Asistencia para Reincorporación Social en el Distrito Federal,
cambiará su denominación por la
de Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo en el Distrito Federal y ajustará su
organización y funciones a lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo
2º.- El
Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo en el Distrito Federal,
mantendrá su carácter de órgano
desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía operativa.
Para
el debido desempeño de sus funciones, el Patronato deberá coordinar sus
acciones con la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y
Readaptación Social y el Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito
Federal de la Secretaría de Gobernación.
Artículo
3º.- Los
sujetos de atención del Patronato serán:
I.-
Los excarcelados o liberados tanto por haber cumplido su condena, como por
haber obtenido su libertad por cualesquiera de las formas previstas por la ley,
y
II.-
Los menores infractores o externados del Consejo Tutelar y de las respectivas Instituciones
de tratamiento.
La
atención se prestará en aquellos casos en que la conducta que originó la
situación prevista en las fracciones I y II haya sido de la competencia de las
autoridades judiciales federales o de las locales del Distrito Federal
incluyendo a los liberados de la Colonia Penal de las Islas Marías que residan
en el Distrito Federal; siempre y cuando dichos sujetos carezcan de apoyo
familiar y laboral para reincorporarse en su vida en libertad al sector económicamente
activo.
Se
promoverá la coordinación con instituciones afines de los estados, para definir
políticas y estrategias uniformes a nivel nacional.
Artículo
4º.- El Patronato tendrá por objeto apoyar la reincorporación
social y la prevención de conductas
antisociales mediante la gestión ante los sectores público, social y privado
de:
I.-
La incorporación de liberados y externados en actividades laborales;
II.-
La organización y control del trabajo en favor de la comunidad, como
sustitutivo de penas de prisión o multas;
III.-
La continuación de la capacitación y adiestramiento iniciados en centros de internamiento;
y
IV.-
La promoción ante las autoridades para que, previo al externamiento
o liberación, se cumplan las condiciones requeridas para una adecuada
reincorporación social.
Artículo
5º.- La
intervención del Patronato se iniciará a partir de la fecha de liberación o externamiento hasta que el liberado esté encauzado en su
trabajo y en su familia.
Artículo
6º.- El
Patronato para el cumplimiento de su objeto constituirá su propio patrimonio
buscando en todo momento su
autosuficiencia y procurando limitar su dependencia de recursos presupuestales.
Artículo
7º.- Para
la realización de sus fines, el patrimonio del Patronato se integrará y podrá
disponer de los siguientes
conceptos:
I.-
Por el presupuesto que le otorgue el Gobierno Federal dentro del asignado a la Secretaría
de Gobernación;
II.-
Los bienes y derechos que le hayan sido asignados, y
III.-
Las demás aportaciones de cualquier especie que en su favor realicen
instituciones públicas y de los sectores social y privado, y por los donativos
que en su favor se otorguen, mismos que podrán ser afectados a realización de
sus propios fines.
Artículo
8º.- El
Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo en el Distrito Federal
se integrará por un Consejo de Patronos,
un Comité de Patrocinadores, un Director General, un Secretario Técnico, y las Unidades Administrativas que sean
necesarias y que fije el presupuesto
respectivo.
CAPITULO
SEGUNDO
DE
LA INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE PATRONOS, COMITE
DE
PATROCINADORES Y DEL DIRECTOR GENERAL.
Artículo
9º.- El
Patronato será dirigido y administrado por el Consejo de Patronos, que será
presidido por el Secretario de
Gobernación o por la persona que este designe.
Artículo
10.- El
Consejo de Patronos se integrará con miembros propietarios y suplentes, que
serán los representantes de cada
una de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal que a continuación se mencionan:
Secretaría
de Gobernación.
Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
Secretaría
de Programación y Presupuesto.
Secretaría
de Educación Pública.
Secretaría
de Salud.
Secretaría
del Trabajo y Previsión Social.
Departamento
del Distrito Federal.
Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Instituto
Mexicano del Seguro Social.
La
Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social.
El
Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal.
4
Representantes del Comité de Patrocinadores.
Artículo
11.- El
Consejo de patronos tendrá las siguientes facultades indelegables:
I.-
Establecer las políticas generales y estrategias para la gestión del empleo
buscando en todo momento encauzar al liberado en los ámbitos laboral y
familiar;
II.-
Aprobar los programas, presupuestos, informes de actividades y estados
financieros del Patronato, así como sus modificaciones en los términos de la
legislación aplicable, y someterlos a la consideración del Secretario de
Gobernación;
III.-
Aprobar el Reglamento Interno del Patronato, la organización general del mismo
y los manuales necesarios de carácter administrativo;
IV.-
Proponer al Secretario de Gobernación, la designación del Director del
Patronato y aprobar las de los servidores Públicos de mandos medios del órgano
que proponga el Director;
V.-
Autorizar la asignación y aplicación de aquellos recursos que hayan sido
captados por el Patronato, a través de donativos con sujeción a la normatividad
que fije la Secretaría de Gobernación;
VI.-
Determinar la manera como se integrará el Comité de Patrocinadores y establecer
los requisitos que deberán reunir quienes pretendan participar como
patrocinadores;
VII.-
Elaborar y someter a la consideración del Secretario de Gobernación, para su aprobación,
en su caso, el proyecto de Reglas Internas de Operación del Consejo de Patronos
y del Comité de Patrocinadores, y
VIII.-
Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.
Artículo
12.- El
Consejo de Patronos sesionará cada tres meses, previa convocatoria que hará el Secretario por instrucciones del
Presidente, con diez días de antelación a la fecha que se señale para la celebración de la
sesión. Asimismo, podrán celebrarse sesiones extraordinarias cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros,
siempre que se convoque con 24
horas de anticipación.
Artículo
13.- Para
la celebración de las sesiones del Consejo de Patronos se requerirá la
asistencia de por lo menos la
mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la
Administración Pública Federal. Las sesiones serán presididas por el Secretario de Gobernación o su
representante, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate, el
Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo
14.- Los
Consejeros Propietarios serán substituidos en sus ausencias por sus respectivos suplentes. El cargo de Consejero se
ejercerá en forma personal, sin que pueda nombrarse representante para ello.
Artículo
15.- El
Comité de Patrocinadores se integrará de manera honoraria por aquellas personas
físicas y morales que en forma
directa contribuyan a la labor del Patronato. Este Comité será un órgano consultivo y de apoyo.
Artículo
16.- El
Director General del Patronato será designado por el Secretario de Gobernación.
Artículo
17.- El
Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.-
Ejecutar los acuerdos y disposiciones que le dicten el Secretario de
Gobernación y el Consejo de Patronos;
II.-
Presentar para su aprobación al Consejo de Patronos, los programas, presupuestos,
informes de actividades y estados financieros periódicos. En apartado especial
informará a los representantes del Comité de Patrocinadores el destino de los
donativos que reciba el Patronato;
III.-
Formular los programas de organización y establecer los sistemas de control necesarios
para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
IV.-
Proponer al Consejo de Patronos el nombramiento o la remoción de los servidores
públicos de mandos medios del Patronato;
V.-
Coordinar la ejecución de los programas que le competen al Patronato, con las
políticas y normas que fijen las unidades competentes de la Secretaría de
Gobernación, en la materia;
VI.-
Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la
eficacia con que se desempeñe el Patronato y presentar al Consejo de Patronos
la evaluación de la gestión;
VII.-
Promover, que previa la externación de los internos,
se creen las condiciones mínimas para la adecuada reincorporación social, tales
como: carta de trabajo, aval moral y comprobante de domicilio;
VIII.-
Promover la participación de patrocinadores honorarios con capacidad de apoyar
la reincorporación laboral de liberados y externados;
IX.-
Celebrar los actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de
los objetivos del Patronato;
X.-
Promover ante los sectores público, social y privado, la organización de áreas
de trabajo en favor de la comunidad para la canalización de personas sujetas a
algún beneficio o sustitución de pena; y
XI.
Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores y las que le
delegue el Secretario de Gobernación.
Artículo 18.- El Consejo de Patronos, a propuesta del
Director General, nombrará a un Secretario Técnico.
Artículo 19.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes
funciones:
I.
Acordar con el Director General los asuntos del Patronato;
II.
Coadyuvar con el Consejo de Patronos y el Director General para el debido
cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo;
III.
Distribuir de acuerdo con la competencia respectiva, los asuntos de trámite o
trabajos especializados a la Coordinación Administrativa y demás unidades del
Patronato y recibir informes mensuales para presentarlos al Consejo;
IV.
Cursar los citatorios para las sesiones del Consejo de Patronos y redactar las
actas de las mismas;
V.
Difundir los servicios que proporciona el Patronato a través de los medios
masivos de comunicación, publicaciones y otros;
VI.
Suscribir la correspondencia del Patronato en los asuntos de su competencia;
VII.
Formular los dictámenes, opiniones e informes sobre la materia que le sean
solicitados por el Consejo;
VIII.
Preparar y compilar los informes mensuales y estadísticas de actividades del Patronato,
así como asegurar su manejo y control, y
IX.
Las demás que señale este Reglamento o que deriven de los acuerdos del Consejo.
Artículo
20.- El Patronato contará con una Coordinación Administrativa
y las unidades necesarias para el desempeño
de sus funciones que le sean autorizadas por las autoridades competentes.
Asimismo
la Coordinación Administrativa examinará y evaluará, los mecanismos y procedimientos
de control interno y el manejo de los recursos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El
presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
Se
abroga el Reglamento del Patronato de Asistencia para Reincorporación Social en
el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
agosto de 1982.
RUBRICA Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes
de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.- Miguel de la Madrid H.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.- El Secretario
de Hacienda y Crédito Público, Gustavo Petricioli I.-
Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Pedro Aspe A.- Rúbrica.-
El Secretario de la Contraloría General de la Federación, Ignacio Pichardo P.-
Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Miguel González A.- Rúbrica.- El
Secretario de Salud, Guillermo Soberón A.- Rúbrica.-
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Arsenio Farell C.- Rúbrica.- El
Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre V.- Rúbrica.