PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE NOVIEMBRE DE 1988

 

REGLAMENTO DEL PATRONATO PARA LA REINCORPORACION SOCIAL POR EL EMPLEO EN EL DISTRITO FEDERAL

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID H., PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 89, FRACCION I, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 17, 27 Y 32 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 15 DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS Y 674 FRACCION VIII DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y

 

CONSIDERANDO

 

Que la reincorporación social se estaba manejando sobre esquemas pasivos de asistencia que continuaban los procedimientos de los centros de internamiento al proporcionarle al liberado entre otros, habitación, alimentación y servicios de salud, lo cual generaba individuos más dependientes; Que el factor que en mayor medida promueve una reincorporación social es el trabajo ya que permite al sujeto satisfacer sus necesidades, retomando el papel que le corresponde ante la sociedad, además de proporcionarle estabilidad económica; Que como resultado del proceso teórico doctrinal que produjo el movimiento penológico que culminó con la promulgación de los Códigos Penales de 1929 y 1931, el Ejecutivo Federal emitió el 4 de junio de 1934 un acuerdo que fijó las bases para la fundación de un Patronato de Reos Liberados; Que en cumplimiento de dicho acuerdo, se expidió el Reglamento del Patronato para Reos Libertados de fecha 11 de junio de 1934 el cual fue abrogado posteriormente por un nuevo Reglamento expedido el 16 de julio de 1963; Que el Reglamento vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1982, abrogó el anterior y denomina al órgano como Patronato de Asistencia para Reincorporación Social en el Distrito Federal; Que de acuerdo con el desarrollo que ha tenido el Patronato de Asistencia para Reincorporación Social desde su creación, actualmente se hace necesaria la reforma operativa y jurídica para delimitar sus funciones y para procurar y gestionar ante los diversos sectores de la sociedad, ocupación para los liberados y menores externados.

 

Que dentro de la evolución del sistema de justicia penal, se han tenido importantes avances en la incorporación de medidas de liberación que sustituyen la pena de prisión y permiten la reincorporación anticipada del sujeto a la sociedad, estableciendo los canales necesarios para continuar observando su conducta con objeto de evitar la reincidencia y proporcionar seguridad a la comunidad; Que en la política de racionalización de gasto público señalada por la presente administración, se pretende evitar la dispersión de recursos, asignando éstos a las áreas prioritarias y estratégicas que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Que por disposición legal, existen dependencias y entidades dentro del sector público que tienen establecida la atribución de prestar asistencia social a las víctimas del delito y menores infractores; Que la denominación que ahora se adopta de Reglamento del Patronato para la reincorporación Social por el Empleo en el Distrito Federal, plantea desde el nombre la nueva orientación del órgano que sustituye al anterior de Reglamento de Patronato de Asistencia para Reincorporación Social en el Distrito Federal; Que la nueva organización y funciones del Patronato que por este Decreto se establecen tienen como propósito evitar duplicidad de funciones, limitar su competencia a liberados y menores externados que requieran de capacitación laboral y apoyo para la obtención de empleo; Que para cumplir con su objetivo, el Patronato, en su raso, coordinará sus acciones con dependencias, entidades e instituciones del sector público, social y privado, que apoyen con recursos humanos, materiales o financieros al órgano; Que el Estado al reestructurar al órgano desconcentrado de que se trata tiene como propósito principal la seguridad pública y el bienestar de la colectividad, enmarcado esto en los lineamientos establecidos en el Programa Ejecutivo de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

REGLAMENTO DEL PATRONATO PARA LA REINCORPORACION SOCIAL POR EL EMPLEO EN EL DISTRITO FEDERAL.

CAPITULO PRIMERO DE LA ORGANIZACION

 

Artículo 1º.- El Patronato de Asistencia para Reincorporación Social en el Distrito Federal, cambiará su denominación por la de Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo en el Distrito Federal y ajustará su organización y funciones a lo dispuesto en este Reglamento.

 

Artículo 2º.- El Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo en el Distrito Federal, mantendrá su carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía operativa.

Para el debido desempeño de sus funciones, el Patronato deberá coordinar sus acciones con la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social y el Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal de la Secretaría de Gobernación.

 

Artículo 3º.- Los sujetos de atención del Patronato serán:

 

I.- Los excarcelados o liberados tanto por haber cumplido su condena, como por haber obtenido su libertad por cualesquiera de las formas previstas por la ley, y

 

II.- Los menores infractores o externados del Consejo Tutelar y de las respectivas Instituciones de tratamiento.

 

La atención se prestará en aquellos casos en que la conducta que originó la situación prevista en las fracciones I y II haya sido de la competencia de las autoridades judiciales federales o de las locales del Distrito Federal incluyendo a los liberados de la Colonia Penal de las Islas Marías que residan en el Distrito Federal; siempre y cuando dichos sujetos carezcan de apoyo familiar y laboral para reincorporarse en su vida en libertad al sector económicamente activo.

 

Se promoverá la coordinación con instituciones afines de los estados, para definir políticas y estrategias uniformes a nivel nacional.

 

Artículo 4º.- El Patronato tendrá por objeto apoyar la reincorporación social y la prevención de conductas antisociales mediante la gestión ante los sectores público, social y privado de:

 

I.- La incorporación de liberados y externados en actividades laborales;

 

II.- La organización y control del trabajo en favor de la comunidad, como sustitutivo de penas de prisión o multas;

 

III.- La continuación de la capacitación y adiestramiento iniciados en centros de internamiento; y

 

IV.- La promoción ante las autoridades para que, previo al externamiento o liberación, se cumplan las condiciones requeridas para una adecuada reincorporación social.

 

Artículo 5º.- La intervención del Patronato se iniciará a partir de la fecha de liberación o externamiento hasta que el liberado esté encauzado en su trabajo y en su familia.

 

Artículo 6º.- El Patronato para el cumplimiento de su objeto constituirá su propio patrimonio buscando en todo momento su autosuficiencia y procurando limitar su dependencia de recursos presupuestales.

 

Artículo 7º.- Para la realización de sus fines, el patrimonio del Patronato se integrará y podrá disponer de los siguientes conceptos:

 

I.- Por el presupuesto que le otorgue el Gobierno Federal dentro del asignado a la Secretaría de Gobernación;

 

II.- Los bienes y derechos que le hayan sido asignados, y

 

III.- Las demás aportaciones de cualquier especie que en su favor realicen instituciones públicas y de los sectores social y privado, y por los donativos que en su favor se otorguen, mismos que podrán ser afectados a realización de sus propios fines.

 

Artículo 8º.- El Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo en el Distrito Federal se integrará por un Consejo de Patronos, un Comité de Patrocinadores, un Director General, un Secretario Técnico, y las Unidades Administrativas que sean necesarias y que fije el presupuesto respectivo.

 

CAPITULO SEGUNDO

DE LA INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE PATRONOS, COMITE

DE PATROCINADORES Y DEL DIRECTOR GENERAL.

 

Artículo 9º.- El Patronato será dirigido y administrado por el Consejo de Patronos, que será presidido por el Secretario de Gobernación o por la persona que este designe.

 

Artículo 10.- El Consejo de Patronos se integrará con miembros propietarios y suplentes, que serán los representantes de cada una de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal que a continuación se mencionan:

 

Secretaría de Gobernación.

 

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

Secretaría de Programación y Presupuesto.

 

Secretaría de Educación Pública.

 

Secretaría de Salud.

 

Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

 

Departamento del Distrito Federal.

 

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

 

Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

La Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social.

 

El Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal.

 

4 Representantes del Comité de Patrocinadores.

 

Artículo 11.- El Consejo de patronos tendrá las siguientes facultades indelegables:

 

I.- Establecer las políticas generales y estrategias para la gestión del empleo buscando en todo momento encauzar al liberado en los ámbitos laboral y familiar;

 

II.- Aprobar los programas, presupuestos, informes de actividades y estados financieros del Patronato, así como sus modificaciones en los términos de la legislación aplicable, y someterlos a la consideración del Secretario de Gobernación;

 

III.- Aprobar el Reglamento Interno del Patronato, la organización general del mismo y los manuales necesarios de carácter administrativo;

 

IV.- Proponer al Secretario de Gobernación, la designación del Director del Patronato y aprobar las de los servidores Públicos de mandos medios del órgano que proponga el Director;

 

V.- Autorizar la asignación y aplicación de aquellos recursos que hayan sido captados por el Patronato, a través de donativos con sujeción a la normatividad que fije la Secretaría de Gobernación;

 

VI.- Determinar la manera como se integrará el Comité de Patrocinadores y establecer los requisitos que deberán reunir quienes pretendan participar como patrocinadores;

 

VII.- Elaborar y someter a la consideración del Secretario de Gobernación, para su aprobación, en su caso, el proyecto de Reglas Internas de Operación del Consejo de Patronos y del Comité de Patrocinadores, y

 

VIII.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.

 

Artículo 12.- El Consejo de Patronos sesionará cada tres meses, previa convocatoria que hará el Secretario por instrucciones del Presidente, con diez días de antelación a la fecha que se señale para la celebración de la sesión. Asimismo, podrán celebrarse sesiones extraordinarias cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros, siempre que se convoque con 24 horas de anticipación.

 

Artículo 13.- Para la celebración de las sesiones del Consejo de Patronos se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Las sesiones serán presididas por el Secretario de Gobernación o su representante, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

 

Artículo 14.- Los Consejeros Propietarios serán substituidos en sus ausencias por sus respectivos suplentes. El cargo de Consejero se ejercerá en forma personal, sin que pueda nombrarse representante para ello.

 

Artículo 15.- El Comité de Patrocinadores se integrará de manera honoraria por aquellas personas físicas y morales que en forma directa contribuyan a la labor del Patronato. Este Comité será un órgano consultivo y de apoyo.

 

Artículo 16.- El Director General del Patronato será designado por el Secretario de Gobernación.

 

Artículo 17.- El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

 

I.- Ejecutar los acuerdos y disposiciones que le dicten el Secretario de Gobernación y el Consejo de Patronos;

 

II.- Presentar para su aprobación al Consejo de Patronos, los programas, presupuestos, informes de actividades y estados financieros periódicos. En apartado especial informará a los representantes del Comité de Patrocinadores el destino de los donativos que reciba el Patronato;

 

III.- Formular los programas de organización y establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

 

IV.- Proponer al Consejo de Patronos el nombramiento o la remoción de los servidores públicos de mandos medios del Patronato;

 

V.- Coordinar la ejecución de los programas que le competen al Patronato, con las políticas y normas que fijen las unidades competentes de la Secretaría de Gobernación, en la materia;

 

VI.- Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Patronato y presentar al Consejo de Patronos la evaluación de la gestión;

 

VII.- Promover, que previa la externación de los internos, se creen las condiciones mínimas para la adecuada reincorporación social, tales como: carta de trabajo, aval moral y comprobante de domicilio;

 

VIII.- Promover la participación de patrocinadores honorarios con capacidad de apoyar la reincorporación laboral de liberados y externados;

 

IX.- Celebrar los actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Patronato;

 

X.- Promover ante los sectores público, social y privado, la organización de áreas de trabajo en favor de la comunidad para la canalización de personas sujetas a algún beneficio o sustitución de pena; y

 

XI. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores y las que le delegue el Secretario de Gobernación.

 

Artículo 18.- El Consejo de Patronos, a propuesta del Director General, nombrará a un Secretario Técnico.

 

Artículo 19.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:

 

I. Acordar con el Director General los asuntos del Patronato;

 

II. Coadyuvar con el Consejo de Patronos y el Director General para el debido cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo;

 

III. Distribuir de acuerdo con la competencia respectiva, los asuntos de trámite o trabajos especializados a la Coordinación Administrativa y demás unidades del Patronato y recibir informes mensuales para presentarlos al Consejo;

 

IV. Cursar los citatorios para las sesiones del Consejo de Patronos y redactar las actas de las mismas;

 

V. Difundir los servicios que proporciona el Patronato a través de los medios masivos de comunicación, publicaciones y otros;

 

VI. Suscribir la correspondencia del Patronato en los asuntos de su competencia;

 

VII. Formular los dictámenes, opiniones e informes sobre la materia que le sean solicitados por el Consejo;

 

VIII. Preparar y compilar los informes mensuales y estadísticas de actividades del Patronato, así como asegurar su manejo y control, y

 

IX. Las demás que señale este Reglamento o que deriven de los acuerdos del Consejo.

 

Artículo 20.- El Patronato contará con una Coordinación Administrativa y las unidades necesarias para el desempeño de sus funciones que le sean autorizadas por las autoridades competentes.

Asimismo la Coordinación Administrativa examinará y evaluará, los mecanismos y procedimientos de control interno y el manejo de los recursos.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento del Patronato de Asistencia para Reincorporación Social en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1982.

 

RUBRICA Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Gustavo Petricioli I.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Pedro Aspe A.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General de la Federación, Ignacio Pichardo P.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Miguel González A.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Guillermo Soberón A.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Arsenio Farell C.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre V.- Rúbrica.