PUBLICADO EL 21 DE JUNIO DE 2010 EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL
PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO
A/015 /2010, DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL
QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DEL “PROTOCOLO PARA LA
BÚSQUEDA INMEDIATA DE NIÑAS Y MUJERES EXTRAVIADAS O AUSENTES, EN RIESGO DE SER
VÍCTIMAS DE DELITO Y EN ESPECIAL, DE VIOLENCIA SEXUAL”, ASÍ COMO EL DISEÑO DE
OTRAS POLÍTICAS GENERALES, QUE PERSIGAN EL MISMO FIN.
Con fundamento en los artículos 21, 122
apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II, V y
VI, 3, 12, 21, 23 y 24 fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, y 6 de su Reglamento.
C O N S
I D E R A N D O:
Que la protección de los derechos
humanos, es obligación del Estado mexicano, quien debe adoptar las medidas que
resulten necesarias para prevenir y, en su caso, combatir las violaciones a
tales derechos, por parte de autoridades o particulares.
Que tal obligación encuentra su
fundamento tanto en el sistema jurídico nacional como internacional, de
conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 9 bis y 262 del Código de Procedimientos Penales
para el Distrito Federal; 1, 2, 4, 5, 45, 48 y 49 de la Ley de los Derechos de
las Niñas y Niños en el Distrito Federal; 6, fracción I y VII, 18 y 19 fracción
I de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal;
54 y 55 de la Ley de Acceso de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del
Distrito Federal; 1, 2, 3, 4, 5, 9 y 21 de la Convención sobre los Derechos del
Niño; 1,2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); y 2, 3, 4, 7, 8 y 9 de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer (Convención de “Belém do Pará”).
Que la Corte Interamericana, ha
establecido en sus distintas resoluciones que el Estado tiene el deber de
respeto, de garantía, de prevención, de investigación, de no discriminación y
el de protección especial a las niñas y mujeres, por lo que se encuentra
obligado a adoptar medidas positivas y determinables en su favor.
Que de conformidad con lo establecido
en la Convención “Belém do Pará”, los Estados Partes, adoptarán en forma
progresiva medidas y programas para prevenir y atender los casos de violencia
contra las mujeres.
Que el objetivo de la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, es
garantizar el derecho de acceso a la justicia a las mujeres para erradicar la
violencia en contra de ellas, por lo cual esta Institución debe establecer
políticas públicas, que en el ámbito de su competencia, sean necesarias para
proteger este derecho.
Que para estar acorde con las Convenciones
antes referidas, así como a los resolutivos establecidos por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia del 10 de diciembre del
2009, en la que define acciones de reparación del daño, medidas de no
repetición, programas de prevención y de atención e incluso políticas públicas
dirigidas a la población en general, resulta necesario establecer mecanismos
adecuados y especializados que permitan brindar protección a las niñas, mujeres
y sus familiares.
Por lo anteriormente expuesto, he
tenido a bien emitir el siguiente:
A C U E
R D O
PRIMERO.- El presente Acuerdo,
tiene por objeto establecer las directrices para la elaboración del “Protocolo
para la Búsqueda Inmediata de Niñas y Mujeres Extraviadas o Ausentes, en riesgo
de ser víctimas de delito y en especial, de violencia sexual”, así como
el diseño de otras políticas generales, que persigan el mismo fin.
SEGUNDO.- En el Protocolo
deberán incorporarse, con una perspectiva de género, los contenidos del
Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva
de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y los
estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas o extraviadas.
TERCERO.- El Protocolo
deberá considerar en su contenido, lo siguiente:
1) Implementar acciones y búsquedas de
emergencia para las primeras 48 horas, contadas a partir del momento en que se
denuncien casos de niñas y mujeres extraviadas o ausentes, en riesgo de ser
víctimas de delito y en especial, de violencia sexual;
2) Diseñar mecanismos ágiles de
coordinación e intercambio de información e imágenes entre las diferentes
instancias del gobierno local, federal y de la sociedad civil organizada, para
dar con el paradero de la persona;
3) Armonizar los distintos protocolos,
manuales, criterios ministeriales de investigación y servicios periciales,
utilizados para investigar los hechos que se relacionen con niñas y mujeres
extraviadas o ausentes y posibles víctimas de violencia sexual;
4) Establecer mecanismos de evaluación,
respecto de la eficacia de los procedimientos de investigación Ministerial, a
fin de evitar obstáculos que resten efectividad a la búsqueda o que dificulten
o impidan su inicio;
5) Definir los roles de cada una de las
áreas de esta Dependencia, su vinculación y su relación con otras instancias
del gobierno local y federal;
6) Priorizar las búsquedas en áreas
donde razonablemente sea más probable encontrar a la persona desaparecida, sin
descartar otras posibilidades o áreas de búsqueda;
7) Establecer, en el caso de niñas
extraviadas, reglas para reducir los tiempos que permitan su pronta
localización;
8) Implementar una base de datos con
información genética y muestras celulares, que permita coadyuvar en la
localización de las niñas o mujeres extraviadas o ausentes, posibles víctimas
de violencia sexual; y,
9) Diseñar, un sistema de registro
electrónico que permita llevar una estadística criminal de mujeres y niñas
extraviadas o ausentes, posibles víctimas de violencia sexual.
CUARTO. La Procuraduría,
diseñará e incorporará en su página electrónica, un espacio de fácil acceso,
que contendrá la información necesaria de todas las mujeres y niñas extraviadas
o ausentes, que contribuya a su localización.
Dicho espacio, permitirá que cualquier
persona, inclusive de manera anónima, proporcione información sobre el paradero
de la mujer o niña ausente o extraviada, la cual deberá actualizarse
permanentemente, debiendo contener vínculos con los respectivos portales de
internet de la Procuraduría General de la República, las Secretarías de
Seguridad Pública Federal y del Distrito Federal.
QUINTO.- La Procuraduría,
implementará programas y cursos permanentes de capacitación y sensibilización,
dirigido al personal ministerial, pericial y policial, para la debida
conducción de la investigación relacionada con mujeres y niñas extraviadas o
ausentes, posibles víctimas de violencia sexual.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Dentro de los noventa
días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberá
emitirse el Protocolo para la Búsqueda Inmediata de Niñas y Mujeres Extraviadas
o Ausentes, en riesgo de ser víctimas de violencia sexual, para lo cual
se conformará un equipo de trabajo integrado por un representante de la Subprocuraduría
de Averiguaciones Previas Centrales, la Subprocuraduría de Averiguaciones
Previas Desconcentradas, la Coordinación General de Servicios Periciales y la
Jefatura General de la Policía de Investigación, bajo la supervisión de la
Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad y
la Dirección General Jurídico Consultiva.
SEGUNDO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
ATENTAMENTE
Sufragio
Efectivo No Reelección
México
Distrito Federal, a 18 de junio 2010
(Firma)
DR.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
EL
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL