PUBLICADO EL 21 DE JUNIO DE 2010 EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

 

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

ACUERDO A/015 /2010, DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DEL “PROTOCOLO PARA LA BÚSQUEDA INMEDIATA DE NIÑAS Y MUJERES EXTRAVIADAS O AUSENTES, EN RIESGO DE SER VÍCTIMAS DE DELITO Y EN ESPECIAL, DE VIOLENCIA SEXUAL”, ASÍ COMO EL DISEÑO DE OTRAS POLÍTICAS GENERALES, QUE PERSIGAN EL MISMO FIN.

 

Con fundamento en los artículos 21, 122 apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II, V y VI, 3, 12, 21, 23 y 24 fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, y 6 de su Reglamento.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la protección de los derechos humanos, es obligación del Estado mexicano, quien debe adoptar las medidas que resulten necesarias para prevenir y, en su caso, combatir las violaciones a tales derechos, por parte de autoridades o particulares.

 

Que tal obligación encuentra su fundamento tanto en el sistema jurídico nacional como internacional, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 bis y 262 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; 1, 2, 4, 5, 45, 48 y 49 de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal; 6, fracción I y VII, 18 y 19 fracción I de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal; 54 y 55 de la Ley de Acceso de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal; 1, 2, 3, 4, 5, 9 y 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 1,2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); y 2, 3, 4, 7, 8 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de “Belém do Pará”).

 

Que la Corte Interamericana, ha establecido en sus distintas resoluciones que el Estado tiene el deber de respeto, de garantía, de prevención, de investigación, de no discriminación y el de protección especial a las niñas y mujeres, por lo que se encuentra obligado a adoptar medidas positivas y determinables en su favor.

 

Que de conformidad con lo establecido en la Convención “Belém do Pará”, los Estados Partes, adoptarán en forma progresiva medidas y programas para prevenir y atender los casos de violencia contra las mujeres.

 

Que el objetivo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, es garantizar el derecho de acceso a la justicia a las mujeres para erradicar la violencia en contra de ellas, por lo cual esta Institución debe establecer políticas públicas, que en el ámbito de su competencia, sean necesarias para proteger este derecho.

 

Que para estar acorde con las Convenciones antes referidas, así como a los resolutivos establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia del 10 de diciembre del 2009, en la que define acciones de reparación del daño, medidas de no repetición, programas de prevención y de atención e incluso políticas públicas dirigidas a la población en general, resulta necesario establecer mecanismos adecuados y especializados que permitan brindar protección a las niñas, mujeres y sus familiares.

 

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo, tiene por objeto establecer las directrices para la elaboración del Protocolo para la Búsqueda Inmediata de Niñas y Mujeres Extraviadas o Ausentes, en riesgo de ser víctimas de delito y en especial, de violencia sexual”, así como el diseño de otras políticas generales, que persigan el mismo fin.

 

SEGUNDO.- En el Protocolo deberán incorporarse, con una perspectiva de género, los contenidos del Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y los estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas o extraviadas.

 

TERCERO.- El Protocolo deberá considerar en su contenido, lo siguiente:

 

1) Implementar acciones y búsquedas de emergencia para las primeras 48 horas, contadas a partir del momento en que se denuncien casos de niñas y mujeres extraviadas o ausentes, en riesgo de ser víctimas de delito y en especial, de violencia sexual;

 

2) Diseñar mecanismos ágiles de coordinación e intercambio de información e imágenes entre las diferentes instancias del gobierno local, federal y de la sociedad civil organizada, para dar con el paradero de la persona;

 

3) Armonizar los distintos protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación y servicios periciales, utilizados para investigar los hechos que se relacionen con niñas y mujeres extraviadas o ausentes y posibles víctimas de violencia sexual;

 

4) Establecer mecanismos de evaluación, respecto de la eficacia de los procedimientos de investigación Ministerial, a fin de evitar obstáculos que resten efectividad a la búsqueda o que dificulten o impidan su inicio;

 

5) Definir los roles de cada una de las áreas de esta Dependencia, su vinculación y su relación con otras instancias del gobierno local y federal;

 

6) Priorizar las búsquedas en áreas donde razonablemente sea más probable encontrar a la persona desaparecida, sin descartar otras posibilidades o áreas de búsqueda;

 

7) Establecer, en el caso de niñas extraviadas, reglas para reducir los tiempos que permitan su pronta localización;

 

8) Implementar una base de datos con información genética y muestras celulares, que permita coadyuvar en la localización de las niñas o mujeres extraviadas o ausentes, posibles víctimas de violencia sexual; y,

 

9) Diseñar, un sistema de registro electrónico que permita llevar una estadística criminal de mujeres y niñas extraviadas o ausentes, posibles víctimas de violencia sexual.

 

CUARTO. La Procuraduría, diseñará e incorporará en su página electrónica, un espacio de fácil acceso, que contendrá la información necesaria de todas las mujeres y niñas extraviadas o ausentes, que contribuya a su localización.

 

Dicho espacio, permitirá que cualquier persona, inclusive de manera anónima, proporcione información sobre el paradero de la mujer o niña ausente o extraviada, la cual deberá actualizarse permanentemente, debiendo contener vínculos con los respectivos portales de internet de la Procuraduría General de la República, las Secretarías de Seguridad Pública Federal y del Distrito Federal.

 

QUINTO.- La Procuraduría, implementará programas y cursos permanentes de capacitación y sensibilización, dirigido al personal ministerial, pericial y policial, para la debida conducción de la investigación relacionada con mujeres y niñas extraviadas o ausentes, posibles víctimas de violencia sexual.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberá emitirse el Protocolo para la Búsqueda Inmediata de Niñas y Mujeres Extraviadas o Ausentes, en riesgo de ser víctimas de violencia sexual, para lo cual se conformará un equipo de trabajo integrado por un representante de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas, la Coordinación General de Servicios Periciales y la Jefatura General de la Policía de Investigación, bajo la supervisión de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad y la Dirección General Jurídico Consultiva.

 

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ATENTAMENTE

 

Sufragio Efectivo No Reelección

 

México Distrito Federal, a 18 de junio 2010

 

(Firma)

 

DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

 

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL