PUBLICADO EL 21 DE JUNIO DE 2010 EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL
DELEGACIÓN DE COYOACÁN
ACUERDO
POR EL QUE SE DELEGA EN EL TITULAR DE LA DIRECCIÒN GENERAL DE DESARROLLO
ECONÒMICO SUSTENTABLE EN COYOACAN, LA FACULTAD DE ACREDITAR LA IDENTIDAD DE LOS
SOCIOS COOPERATIVISTAS Y DE CONSTATAR SU VOLUNTAD PARA LA CONSTITUCIÓN DE
SOCIEDADES COOPERATIVAS CORRESPONDIENTES A ESTE ÒRGANO POLÌTICO ADMINISTRATIVO;
ASÌ COMO AQUELLOS ACTOS DERIVADOS DE LOS MISMOS, ADEMÀS DE LAS ATRIBUCIONES
CONFERIDAS A DICHA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESTABLECIDAS EN LAS DIVERSAS
DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS APLICABLES.
RAÙL ANTONIO FLORES
GARCÌA, Titular del Órgano Político-Administrativo en la Delegación de Coyoacán, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 122, Base Tercera, último párrafo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105 y 117
fracciones I, X, XI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 3º
fracciones I y III, 7, 10 fracción IV, 11 párrafo quinto, 37, 38 y 39 fracciones
XLIV, XLV, LI, LXXI, LXXII Y LXXV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; así como los artículos 1º párrafo segundo, 120,
121, 122 último párrafo, y 144 bis del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que los titulares de las Dependencias,
Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos
Desconcentrados, Entidades Paraestatales y demás Unidades Administrativas de la
Administración Pública del Distrito Federal, deben coadyuvar con quienes les
sustituyan en sus funciones, a fin de que tengan los elementos suficientes para
garantizar la debida continuidad de los programas y acciones de gobierno, en
beneficio de la ciudadanía.
Que es prioridad de esta autoridad
Delegacional el eficiente, ágil y oportuno desempeño de la atribución conferida
a esta administración contenida en el artículo 39 fracción XLV, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
Que de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 12 último párrafo de la Ley General de Sociedades Cooperativas, los
titulares de los órganos político-administrativos del Distrito Federal tienen
la facultad de acreditar la identidad de los socios cooperativistas y de
constatar su voluntad para la constitución de sociedades cooperativas del lugar
en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.
Que el artículo 122 del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, establece a favor
de los Jefes Delegacionales, la facultad de delegar en los Directores Generales
y demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico- Operativo, las facultades
que expresamente les otorguen los ordenamientos jurídicos correspondientes las
cuales se ejercerán mediante disposición expresa que deberá publicarse en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Que con virtud de ser del más alto
interés de la presente Administración que todos los actos del Gobierno del
Distrito Federal, se realicen con la legalidad, transparencia, eficacia y
honradez, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE
DELEGA EN EL TITULAR DE LA DIRECCIÒN GENERAL DE DESARROLLO ECONÒMICO
SUSTENTABLE EN COYOACAN, LA FACULTAD DE ACREDITAR LA IDENTIDAD DE LOS SOCIOS
COOPERATIVISTAS Y DE CONSTATAR SU VOLUNTAD PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
COOPERATIVAS CORRESPONDIENTES A ESTE ÒRGANO POLÌTICO ADMINISTRATIVO; ASÌ COMO
AQUELLOS ACTOS DERIVADOS DE LOS MISMOS, ADEMÀS DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A
DICHA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESTABLECIDAS EN LAS DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES
Y ADMINISTRATIVAS APLICABLES.
PRIMERO.- Se delega en el
Titular de la Dirección General de Desarrollo Económico Sustentable en
Coyoacán, la facultad de acreditar la identidad de los socios cooperativistas y
de constatar su voluntad para la constitución de sociedades cooperativas
correspondientes a este Órgano Político-Administrativo; así como aquellos actos
derivados de los mismos, además de las atribuciones conferidas a dichas
unidades administrativas establecidas en las diversas disposiciones legales y
administrativas aplicables.
SEGUNDO.-En el ejercicio de
las facultades que se delegan el titular en mención, deberá observar y cumplir
los ordenamientos legales que rige la Administración Pública del Distrito
Federal.
TERCERO.-El titular de la Dirección
General de Desarrollo Económico Sustentable, deberá informar al titular del
Órgano Político-Administrativo en Coyoacán, de todos los documentos que
suscriba, con base en el presente acuerdo.
CUARTO.- La facultad
delegada por virtud de este acuerdo, es sin menoscabo de su ejercicio directo
por el titular del Órgano Político-Administrativo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.-Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en la Residencia Oficial del Jefe
Delegacional en Coyoacán, en la Ciudad de México Distrito Federal, a los 09
días del mes de junio de dos mil diez.
A T E N
T A M E N T E
(Firma)
RAUL
ANTONIO FLORES GARCIA
JEFE
DELEGACIONAL EN COYOACAN