PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25 DE JUNIO DE 2010

 

LINEAMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES PARA OBTENER LA DECLARATORIA DE EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL QUE REFIERE EL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.

 

MARIO M. DELGADO CARRILLO, Secretario de Finanzas del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 115, fracción IV, inciso C), párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 7º, 87 y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 1º, 2º, 15, fracción VIII, 16, fracción IV, 17 y 30, fracciones IV, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracción II, 26, 101, 103, fracción VII, 126, 133 y 430 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente; 1º, 7º, fracción VIII, 26, fracciones V y X, 36, fracción III y 90, fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 126 del Código Fiscal del Distrito Federal, prevé la obligación que tienen las personas físicas y morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, al pago del impuesto predial independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero, así como de declarar el valor catastral de los inmuebles.

 

Que el artículo 133 del citado Código Fiscal, establece los supuestos en los que procede declarar la exención del pago del impuesto predial.

 

Que con base en lo ya señalado y con la finalidad de coadyuvar a uno de los propósitos fundamentales del Gobierno de la Ciudad de México, que es el de promover, fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales, con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización y eficacia, resulta necesaria la emisión de los presentes Lineamientos en los que se señale el procedimiento a seguir y los requisitos que los contribuyentes deben cumplir para solicitar la declaratoria de exención del Impuesto Predial, de acuerdo con lo que establece el artículo 133 del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009.

 

Que es necesario dar a conocer a los contribuyentes que ya obtuvieron la declaratoria de exención en el ejercicio fiscal 2009 y anteriores, así como aquellos que no lo han hecho y que se ubiquen en el supuesto de este beneficio fiscal, los lineamientos que deberán cumplir, para obtener ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, la declaratoria de exención del Impuesto Predial, que refiere el artículo 133 del Código Fiscal del Distrito Federal.

 

LINEAMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES PARA OBTENER LA DECLARATORIA DE EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, QUE REFIERE EL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.

 

ÍNDICE

 

CAPÍTULO I.- OBJETIVO.

 

CAPÍTULO II.- MARCO JURÍDICO.

 

CAPÍTULO III.- LINEAMIENTOS GENERALES.

 

CAPÍTULO IV.- LINEAMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS DECLARATORIAS DE EXENCIÓN DE LOS INMUEBLES QUE NO CUENTEN CON EL BENEFICIO EN EL EJERCICIO FISCAL 2010 Y ANTERIORES.

 

CAPÍTULO V.- LINEAMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS DECLARATORIAS DE EXENCIÓN A TRAVÉS DE INTERNET.

 

CAPÍTULO I

OBJETIVO

 

Uno de los propósitos fundamentales del Gobierno de la Ciudad de México, es el de promover, fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales, con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización y eficacia.

 

Por lo tanto, con la finalidad de dar certeza jurídica en la solicitud y emisión de las declaratorias de exención del pago del impuesto predial y contar con un inventario de bienes sujetos al reconocimiento del beneficio de exención del impuesto predial, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 133 del Código Fiscal del Distrito Federal, se emiten los lineamientos que deberán observar los contribuyentes para solicitar la declaratoria de exención del Impuesto Predial, haciendo más eficiente su obtención, tanto para los contribuyentes a los que se les haya otorgado la exención del pago de impuesto predial para el ejercicio fiscal 2009 y anteriores, como aquellos que no lo hayan obtenido, cumpliendo así, con el principio de simplificación administrativa, que es uno de los objetivos primordiales del Gobierno de la Ciudad de México.

 

 

CAPÍTULO II

MARCO JURÍDICO

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente, artículos 8, 14, 16 y 115, fracción IV, inciso C), párrafo segundo.

 

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, vigente, artículos 1º, 7°, 87 y 95.

 

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente, artículos 1º, 2º, 15, fracción VIII, 16, fracción IV, 17 y 30, fracciones IV, IX y XII.

 

Código Fiscal del Distrito Federal, vigente, artículos 7, fracción II, 26, 101, 103, fracción VII, 126, 133 y 430.

 

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente, artículos 1º, 7, fracción VIII, 26, fracciones V y X, 36, fracción III, 90, fracción IV y 100, fracciones II, XII y XIII.

 

Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, vigente, artículo 16.

 

Ley General de Bienes Nacionales, vigente, artículos 2°, 6, 14, 26, 27, 28, 34, 37, 42, 43, 55 y 99.

 

Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, vigente, artículos 1º, 3º y 8.

 

CAPÍTULO III

LINEAMIENTOS GENERALES

 

1. La declaratoria de exención del pago del Impuesto Predial a que se refiere el artículo 133 del Código Fiscal del Distrito Federal se obtendrá cumpliendo los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, de acuerdo a cada uno de los siguientes supuestos en los que se encuentre el contribuyente:

 

a. Contribuyentes que no cuenten con el beneficio de exención para el ejercicio fiscal 2010 y anteriores.

 

Para este supuesto, los contribuyentes deberán presentar por escrito bajo protesta de decir verdad, la solicitud de declaratoria de exención del Impuesto Predial, la cual deberá contener por lo menos los requisitos establecidos en el artículo 430 del Código Fiscal del Distrito Federal.

 

b. Contribuyentes que para el ejercicio fiscal 2008 obtuvieron la declaratoria de exención y no solicitaron la correspondiente al ejercicio fiscal 2009, de acuerdo a los Lineamientos que deben cumplir los contribuyentes para obtener la declaratoria de exención del pago del impuesto predial que refiere el artículo 155 del Código Financiero del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1 de junio de 2009.

 

En este caso, los contribuyentes deberán solicitar la declaratoria en términos de lo establecido en el punto que antecede.

 

c. Contribuyentes que obtuvieron bajo protesta de decir verdad, la declaratoria de exención por los ejercicios 2009, 2010 y 2011, a través del Sistema para la Presentación de Solicitudes de Exención por Internet de la Secretaría de Finanzas en la dirección electrónica http://www.finanzas.df.gob.mx/sipresei.

 

En este supuesto, la declaratoria de exención, se tendrá por prorrogada, por los ejercicios 2012 y 2013, siempre y cuando no varíe la naturaleza jurídica del inmueble por el cual se otorgó la exención, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Décimo Segundo Transitorio del Código Fiscal del Distrito Federal.

 

d. Contribuyentes que para el ejercicio fiscal 2009 obtuvieron la declaratoria de exención mediante solicitud por escrito, deberán solicitar la correspondiente declaratoria con vigencia de 2010 a 2014, a través de la página de Internet de la Secretaría de Finanzas en la dirección electrónica http://www.finanzas.df.gob.mx/sipresei, ingresando el número de folio de la resolución y numero de cuenta predial por la que se declaró la exención del inmueble para el ejercicio fiscal 2009.

 

2. Al solicitar la declaratoria de exención sea por escrito o vía Internet, el contribuyente “bajo protesta de decir verdad” validará la información de la situación jurídica del inmueble que lo ubica en los supuestos establecidos en el artículo 133 del Código Fiscal del Distrito Federal.

 

3. Si cambia la situación jurídica del inmueble por el que se obtuvo la declaratoria de exención del pago de Impuesto Predial, la misma quedará sin efectos a partir del siguiente bimestre en que esto suceda, quedando obligados los contribuyentes a dar aviso a la Procuraduría Fiscal de esta situación dentro de los quince días hábiles siguientes al cambio referido.

 

4. En caso de que se haya obtenido la declaratoria de exención, sin ubicarse en los supuestos establecidos en el artículo 133 del Código Fiscal del Distrito Federal, esta quedará sin efectos y la autoridad fiscal deberá ejercer sus facultades de inspección, fiscalización, verificación y cobro.

 

5. Quien dolosamente obtenga la declaratoria de exención, sin tener derecho a ella, será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 496, fracción III del Código Fiscal del Distrito Federal.

 

6. Si no se cumplen los requisitos establecidos en estos Lineamientos, la solicitud se contestará de manera negativa, dejándose a salvo los derechos del contribuyente para solicitar nuevamente la declaratoria de exención, debiendo cumplir con los requisitos señalados.

 

7. La autoridad fiscal en cualquier momento podrá requerir al contribuyente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 430 del Código Fiscal del Distrito Federal, la documentación que considere necesaria para comprobar la situación jurídica del inmueble.

 

8. El beneficio que confiere la declaratoria de exención, no otorga el derecho a la devolución o la compensación.

 

9. En el caso de los Organismos Descentralizados y Autónomos, la autoridad fiscal sólo emitirá la declaratoria de exención respecto de las áreas del inmueble que declare el contribuyente bajo protesta de decir verdad que se destinen a usos relacionados con los fines u objeto para los que fue creado dicho Organismo.

 

10. La interpretación de los presentes lineamientos para efectos administrativos y fiscales, corresponderá a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.

 

CAPÍTULO IV

LINEAMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS DECLARATORIAS DE EXENCIÓN DE LOS INMUEBLES QUE NO CUENTEN CON EL BENEFICIO EN EL EJERCICIO FISCAL 2010 Y ANTERIORES.

 

1.- BENEFICIARIOS

 

Inmuebles del Dominio Público propiedad del Distrito Federal.

 

Son bienes inmuebles del dominio público del Distrito Federal, los que de hecho se utilicen para la prestación de servicios públicos o, los que utilicen las dependencias y Entidades para el desarrollo de sus actividades.

 

La Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, lleva el registro, control y actualización del patrimonio inmobiliario del Distrito Federal, concentrando y resguardando los títulos, contratos y demás instrumentos que acrediten los derechos sobre inmuebles de su propiedad o posesión, proporciona información respecto del mismo a las autoridades competentes y determina su naturaleza jurídica y opina sobre el uso, aprovechamiento y destino de los inmuebles propiedad del Distrito Federal.

 

Asimismo, promueve la inscripción de los documentos con los que se adquiera la propiedad o derechos posesorios de inmuebles en favor del Distrito Federal.

 

1.1- REQUISITOS

 

1.1.1.- Promoción suscrita bajo protesta de decir verdad, por el Oficial Mayor del Distrito Federal, por el Director General de Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal o, en su caso, por persona legalmente facultada para ello.

 

1.1.2.- Constancia de uso emitida por autoridad legalmente facultada para ello, certificada al ejercicio fiscal en el que se promueva, con la que se acredite la propiedad, o en su caso, en la que se advierta la emisión de la declaración de que forma parte de dominio público o la resolución administrativa o judicial encaminada a mantener la posesión.

 

1.1.3.- Propuesta de declaración del pago de impuesto predial (boleta) en la que se indique el número de cuenta catastral con el que tributa el predio por el que se solicita la declaratoria de exención.

 

2.- BENEFICIARIOS

 

Inmuebles propiedad de Organismos Descentralizados del Distrito Federal.

 

2.1.- REQUISITOS

 

2.1.1.- Promoción suscrita bajo protesta de decir verdad, por quien cuente con poder general para actos de administración o por quien en términos de la Ley Orgánica que corresponda, se encuentre designado como responsable inmobiliario.

 

2.1.2.- Documento con el que acredite la propiedad.

 

Si del documento en el que se acredita la propiedad no se desprende la ubicación actual del predio, debe acreditarse que existe identidad entre el inmueble y el documento que acredita la propiedad.

 

2.1.3.- Folio Real del inmueble emitido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, certificado al ejercicio fiscal en el que se promueva.

2.1.4.- Constancia de uso emitida por autoridad legalmente facultada para ello, certificada al ejercicio fiscal en el que se promueva.

 

2.1.5.- Propuesta de declaración del pago de impuesto predial (boleta) en la que se indique el número de cuenta catastral con el que tributa el predio por el que se solicita la declaratoria de exención.

 

3.- BENEFICIARIOS

 

Inmuebles del Dominio Público propiedad de Organismos Autónomos del Distrito Federal.

 

3.1.- REQUISITOS

 

3.1.1.- Solicitud suscrita bajo protesta de decir verdad, por persona que cuente con poder general para actos de administración.

 

3.1.2.- Documento con el que se acredite la propiedad.

 

Si del documento que acredita la propiedad no se desprende la ubicación actual del predio, debe acreditarse que existe identidad entre el inmueble y el documento que acredita la propiedad.

 

3.1.3.- Folio Real del inmueble emitido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, certificado al ejercicio fiscal en el que se promueva.

 

3.1.4.- Propuesta de declaración del pago de impuesto predial (boleta) en la que se indique el número de cuenta catastral con el que tributa el predio por el que se solicita la declaratoria de exención.

 

4.- BENEFICIARIOS

 

Inmuebles sujetos al régimen del Dominio Público de la Federación.

 

Están sujetos al régimen de dominio público de la Federación, entre otros, los inmuebles nacionalizados; los federales que estén destinados de hecho o mediante ordenamiento jurídico a un servicio público, los considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos y los inmuebles que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados de carácter federal.

 

El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales así como la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, tienen entre otras atribuciones, el poseer, vigilar, conservar, proteger, administrar y controlar los inmuebles federales, así como expedir las declaratorias administrativas de nacionalización de los inmuebles destinados a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso y la que determine, previo procedimiento establecido, que un inmueble forma parte del patrimonio de la federación cuando se ejerza la posesión, control o administración a titulo de dueño y obtener el reconocimiento de la exención de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria que establezcan las entidades federativas.

 

4.1.- REQUISITOS

 

4.1.1.- Promoción suscrita bajo protesta de decir verdad, por el Director General del Patrimonio Inmobiliario Federal.

 

Tratándose de las Dependencias, dicha promoción podrá ser suscrita por el funcionario de la dependencia destinataria del inmueble que esté autorizado para solicitar la exención en términos del artículo 8°, fracción XX del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

 

En el caso de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Paraestatal, la promoción deberá ser suscrita por la persona que cuente con poder general para actos de administración, señalando bajo protesta de decir verdad las áreas del inmueble que se destinen a usos relacionados con los fines u objeto para los que fueron creados.

 

4.1.2.- Cédula de Inventario emitida por la Dirección de Registro y Catastro del Instituto Nacional de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales certificada al ejercicio fiscal en el que se promueva, en la que se advierta la propiedad y el uso del inmueble.

 

En caso de que de la cédula, no se advierta la propiedad del inmueble, deberá presentar, en su caso, la declaratoria administrativa de nacionalización o la declaratoria que determine que el inmueble forma parte del patrimonio de la Federación.

 

4.1.3.- Propuesta de declaración del pago de impuesto predial (boleta) en la que se indique el número de cuenta catastral con el que tributa el predio por el que se solicita la declaratoria de exención.

 

5.- BENEFICIARIOS

 

Inmuebles sujetos al régimen del Dominio Público Propiedad de Organismos Autónomos de la Federación

 

5.1.- REQUISITOS

 

5.1.1.- Promoción suscrita bajo protesta de decir verdad, por persona que cuente con poder general para actos de administración, en el cual se deberá señalar bajo protesta de decir verdad las áreas del inmueble que se destinen a usos relacionados con los fines u objeto para los que fueron creados y acompañar la siguiente documentación:

 

5.1.2.- Documento con el que acredite la propiedad, si de éste no se desprende la ubicación actual del predio, debe acreditarse que existe identidad entre ambos.

 

5.1.3.- Propuesta de declaración del pago de impuesto predial (boleta) en la que se indique el número de cuenta catastral con el que tributa el predio por el que se solicita la declaratoria de exención.

 

6.- BENEFICIARIOS

 

Inmuebles propiedad de Representaciones Diplomáticas de Estados Extranjeros Acreditada en el Estado Mexicano.

 

Que en relación a los inmuebles propiedad de representaciones Diplomáticas de Estados Extranjeros acreditadas en el Estado Mexicano, en términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y, en su caso, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los de propiedad de Organismos Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ubicados en el Distrito Federal, siempre que exista ratificación por parte del Senado del Convenio Constitutivo correspondiente, debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, y que en dicho Convenio se prevea la exención de contribuciones para los países miembros, están exentos del pago del impuesto predial.

 

6.1.- REQUISITOS

 

6.1.1.- Promoción suscrita bajo protesta de decir verdad, por el Director General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, exclusivamente.

 

6.1.2.- Documento con el que se acredite la propiedad, si de éste no se desprende la ubicación actual del predio, debe acreditarse que existe identidad entre ambos.

 

6.1.3.- Propuesta de declaración del pago de impuesto predial (boleta) en la que se indique el número de cuenta catastral con el que tributa el predio por el que se solicita la declaratoria de exención.

 

7.-BENEFICIARIOS

 

Inmuebles propiedad de Organismos Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte integrante.

 

7.1.- REQUISITOS

 

7.1.1.- Promoción suscrita bajo protesta de decir verdad, por persona legalmente facultada para ello, a la cual se deberá acompañar la siguiente documentación:

 

7.1.2.- Documento con el que acredite la propiedad, si de éste no se desprende la ubicación actual del predio, debe acreditarse que existe identidad entre ambos.

 

7.1.3.- Propuesta de declaración del pago de impuesto predial (boleta) en la que se indique el número de cuenta catastral con el que tributa el predio por el que se solicita la declaratoria de exención.

 

CAPITULO V

LINEAMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS DECLARATORIAS DE EXENCIÓN A TRAVÉS DE INTERNET.

 

1.- BENEFICIARIOS

 

Aquellos contribuyentes que obtuvieron la declaratoria de exención correspondiente a los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011, a través de la página de Internet de la Secretaría de Finanzas en la dirección electrónica http://www.finanzas.df.gob.mx/sipresei.

 

Dicha declaratoria se tendrá por prorrogada por los ejercicios 2012 y 2013, siempre y cuando no varíe la naturaleza jurídica del inmueble por el cual se otorgó la exención, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Décimo Segundo Transitorio del Código Fiscal del Distrito Federal.

 

En caso de así requerirlo, el contribuyente podrá imprimir su declaratoria de exención a través de la página de Internet de la Secretaría de Finanzas en la dirección electrónica http://www.finanzas.df.gob.mx/sipresei.

 

Para acceder a la dirección electrónica indicada, el contribuyente deberá proporcionar número de cuenta predial del inmueble, por el que solicitó la declaratoria a 11 ó 12 dígitos; y el número de folio de la resolución por la que se declaró la exención del citado inmueble para el ejercicio fiscal 2008 o sello de seguridad contenido en la cedula de registro digital obtenida a través del SIPRESEI en el ejercicio 2009. (anexo 1)

 

2.- BENEFICIARIOS

 

Aquellos contribuyentes que obtuvieron la declaratoria de exención del pago del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2009, por escrito, en términos del artículo 155 del Código Financiero del Distrito Federal.

 

2.1.- REQUISITOS

 

Haber obtenido la declaratoria de exención del ejercicio fiscal 2009.

 

2.1.1.- Los contribuyentes que hayan obtenido por escrito la declaratoria de exención del pago del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2009, transmitirán mediante el SIPRESEI a través de la página electrónica de la Secretaria de Finanzas en la dirección http://www.finanzas.df.gob.mx/sipresei, la solicitud de declaratoria de exención para los ejercicios fiscales 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.

 

2.1.2.- Para acceder a la dirección electrónica indicada, el contribuyente deberá proporcionar número de cuenta predial del inmueble, por el que se solicita la declaratoria a 11 ó 12 dígitos; y el número de folio de la resolución por la que se declaró la exención del citado inmueble para el ejercicio fiscal 2009. Una vez que el SIPRESEI valide la información, se podrá continuar el trámite, en caso contrario, no podrá transmitir su solicitud. (anexo 1)

 

2.1.3.- Validada la información por el SIPRESEI se desplegará una ventana con los datos de identificación del inmueble objeto de la solicitud de declaratoria de exención, esta información no podrá ser modificada por el promovente y, contendrá la siguiente información:

 

• Propietario del inmueble.

• Poseedor/Usuario del inmueble.

• Documento con el que se acreditó propiedad.

• Ubicación del inmueble.

• Superficie del inmueble.

• Número de cuenta predial.

• Número de folio real.

• Número de documento con el que acreditó el uso del inmueble (clave operativa).

• Uso genérico del inmueble.

• Uso específico del inmueble.

• Domicilio para oír y recibir notificaciones.

 

En casos de inconsistencias en la citada información, el contribuyente podrá en el recuadro de observaciones indicar los datos correctos, señalando para tal efecto un correo electrónico.

 

La autoridad fiscal, de ser procedente, realizará las correcciones en un plazo no mayor de 30 días hábiles, informando vía electrónica al contribuyente y a las autoridades correspondientes las observaciones respectivas.

 

Bajo protesta de decir verdad el contribuyente deberá validar la información reflejada en pantalla, después de haber hecho las observaciones pertinentes en caso de alguna inconsistencia en esta. (anexo 2)

 

2.1.4.- Efectuado anterior, se desplegará una ventana de información en donde aparecerán los siguientes datos:

 

• Nombre del representante legal.

• Documento con el que acreditó la personalidad.

 

Si esta información no cambió, “bajo protesta de decir verdad” el contribuyente deberá validarla seleccionando el cuadro de diálogo “GUARDAR”, en caso de que haya existido algún cambio el contribuyente deberá realizar las adecuaciones correspondientes, validando los datos asentados al seleccionar el cuadro de diálogo “GUARDAR”.

 

En caso de haber realizado modificaciones a la citada información, el contribuyente deberá presentar ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal dentro de los siguientes quince días hábiles, contados a partir de la fecha de transmisión de la solicitud de inscripción, escrito en el que motive las causas que dieron origen a dichas modificaciones, así como la documentación en copia certificada con que la que sustente los cambios efectuados. (anexo 3)

 

2.1.5.- Una vez que el contribuyente cubrió los requisitos y ejecutó los pasos anteriores, se generara un documento digital que contendrá la declaratoria de exención, la cual será válida por cinco ejercicios fiscales, hasta en tanto no varié la situación jurídica del inmueble, y contendrá el sello de seguridad con el que quedará registrado e identificado el inmueble, así como un Código de Barras, el documento deberá ser impreso por el contribuyente.

.

2.1.6 - Al momento de generar el documento digital que contiene el certificado de exención, vía electrónica se hará del conocimiento a la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial y a la Subtesorería de Fiscalización, ambas de la Tesorería del Distrito Federal, el otorgamiento de dicho certificado, para los efectos legales correspondientes.

 

2.1.7.- Los efectos de la declaratoria de exención, continuarán vigentes durante el o los ejercicios fiscales que se indiquen en el documento digital, siempre y cuando no varíe la situación jurídica de los inmuebles objeto de la misma.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Los presentes lineamientos surtirán sus efectos a partir del día siguiente de su publicación.

 

SEGUNDO.- Queda sin efectos los Lineamientos que deben cumplir los contribuyentes para obtener la declaratoria de exención del pago del impuesto predial que refiere el artículo 155 del Código Financiero del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1 de junio de 2009.

 

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

 

Ciudad de México, 09 de junio de 2010.

 

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

 

EL SECRETARIO DE FINANZAS

 

(Firma)

 

LIC. MARIO M. DELGADO CARRILLO