PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25 DE JUNIO DE 2010
LINEAMIENTOS QUE DEBEN
CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES PARA OBTENER LA DECLARATORIA DE EXENCIÓN DEL PAGO
DEL IMPUESTO PREDIAL QUE REFIERE EL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO
FEDERAL.
MARIO M. DELGADO
CARRILLO,
Secretario de Finanzas del Distrito Federal, con fundamento en los artículos
115, fracción IV, inciso C), párrafo segundo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1º, 7º, 87 y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, 1º, 2º, 15, fracción VIII, 16, fracción IV, 17 y 30, fracciones IV, IX
y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7
fracción II, 26, 101, 103, fracción VII, 126, 133 y 430 del Código Fiscal
del Distrito Federal vigente; 1º, 7º, fracción VIII, 26, fracciones V y X, 36,
fracción III y 90, fracción IV del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 126 del Código Fiscal
del Distrito Federal, prevé la obligación que tienen las personas físicas y
morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones
adheridas a él, al pago del impuesto predial independientemente de los derechos
que sobre las construcciones tenga un tercero, así como de declarar el valor
catastral de los inmuebles.
Que el artículo 133 del citado Código
Fiscal, establece los supuestos en los que procede declarar la exención del
pago del impuesto predial.
Que con base en lo ya señalado y con la
finalidad de coadyuvar a uno de los propósitos fundamentales del Gobierno de la
Ciudad de México, que es el de promover, fomentar y estimular el cumplimiento
de las obligaciones fiscales, con base en los principios de legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización y eficacia,
resulta necesaria la emisión de los presentes Lineamientos en los que se señale
el procedimiento a seguir y los requisitos que los contribuyentes deben cumplir
para solicitar la declaratoria de exención del Impuesto Predial, de acuerdo con
lo que establece el artículo 133 del Código Fiscal del Distrito Federal,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009.
Que es necesario dar a conocer a los
contribuyentes que ya obtuvieron la declaratoria de exención en el ejercicio
fiscal 2009 y anteriores, así como aquellos que no lo han hecho y que se
ubiquen en el supuesto de este beneficio fiscal, los lineamientos que deberán
cumplir, para obtener ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, la
declaratoria de exención del Impuesto Predial, que refiere el artículo 133 del
Código Fiscal del Distrito Federal.
LINEAMIENTOS QUE DEBEN
CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES PARA OBTENER LA DECLARATORIA DE EXENCIÓN DEL PAGO
DEL IMPUESTO PREDIAL, QUE REFIERE EL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO FISCAL DEL
DISTRITO FEDERAL.
ÍNDICE
CAPÍTULO I.- OBJETIVO.
CAPÍTULO II.- MARCO JURÍDICO.
CAPÍTULO III.- LINEAMIENTOS GENERALES.
CAPÍTULO IV.- LINEAMIENTOS PARA LA
OBTENCIÓN DE LAS DECLARATORIAS DE EXENCIÓN DE LOS INMUEBLES QUE NO CUENTEN CON
EL BENEFICIO EN EL EJERCICIO FISCAL 2010 Y ANTERIORES.
CAPÍTULO V.- LINEAMIENTOS PARA LA
OBTENCIÓN DE LAS DECLARATORIAS DE EXENCIÓN A TRAVÉS DE INTERNET.
CAPÍTULO
I
OBJETIVO
Uno de los propósitos fundamentales del
Gobierno de la Ciudad de México, es el de promover, fomentar y estimular el cumplimiento
de las obligaciones fiscales, con base en los principios de legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización y eficacia.
Por lo tanto, con la finalidad de dar certeza
jurídica en la solicitud y emisión de las declaratorias de exención del pago
del impuesto predial y contar con un inventario de bienes sujetos al
reconocimiento del beneficio de exención del impuesto predial, en cumplimiento
de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 133 del Código Fiscal del
Distrito Federal, se emiten los lineamientos que deberán observar los
contribuyentes para solicitar la declaratoria de exención del Impuesto Predial,
haciendo más eficiente su obtención, tanto para los contribuyentes a los que se
les haya otorgado la exención del pago de impuesto predial para el ejercicio
fiscal 2009 y anteriores, como aquellos que no lo hayan obtenido, cumpliendo
así, con el principio de simplificación administrativa, que es uno de los objetivos
primordiales del Gobierno de la Ciudad de México.
CAPÍTULO
II
MARCO
JURÍDICO
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, vigente, artículos 8, 14, 16 y 115, fracción IV, inciso C),
párrafo segundo.
Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, vigente, artículos 1º, 7°, 87 y 95.
Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal, vigente, artículos 1º, 2º, 15, fracción VIII, 16,
fracción IV, 17 y 30, fracciones IV, IX y XII.
Código Fiscal del Distrito Federal,
vigente, artículos 7, fracción II, 26, 101, 103, fracción VII, 126, 133 y 430.
Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, vigente, artículos 1º, 7, fracción
VIII, 26, fracciones V y X, 36, fracción III, 90, fracción IV y 100, fracciones
II, XII y XIII.
Ley del Régimen Patrimonial y del
Servicio Público, vigente, artículo 16.
Ley General de Bienes Nacionales,
vigente, artículos 2°, 6, 14, 26, 27, 28, 34, 37, 42, 43, 55 y 99.
Reglamento del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, vigente, artículos 1º, 3º y 8.
CAPÍTULO
III
LINEAMIENTOS
GENERALES
1. La declaratoria de
exención del pago del Impuesto Predial a que se refiere el artículo 133 del
Código Fiscal del Distrito Federal se obtendrá cumpliendo los requisitos establecidos
en los presentes Lineamientos, de acuerdo a cada uno de los siguientes
supuestos en los que se encuentre el contribuyente:
a. Contribuyentes que no cuenten con el
beneficio de exención para el ejercicio fiscal 2010 y anteriores.
Para este supuesto, los contribuyentes
deberán presentar por escrito bajo protesta de decir verdad, la solicitud de declaratoria
de exención del Impuesto Predial, la cual deberá contener por lo menos los
requisitos establecidos en el artículo 430 del Código Fiscal del Distrito
Federal.
b. Contribuyentes que para el ejercicio
fiscal 2008 obtuvieron la declaratoria de exención y no solicitaron la correspondiente
al ejercicio fiscal 2009, de acuerdo a los Lineamientos que deben cumplir los
contribuyentes para obtener la declaratoria de exención del pago del impuesto
predial que refiere el artículo 155 del Código Financiero del Distrito Federal,
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1 de junio de 2009.
En este caso, los contribuyentes
deberán solicitar la declaratoria en términos de lo establecido en el punto que
antecede.
c. Contribuyentes que obtuvieron bajo
protesta de decir verdad, la declaratoria de exención por los ejercicios 2009, 2010
y 2011, a través del Sistema para la Presentación de Solicitudes de Exención
por Internet de la Secretaría de Finanzas en la dirección electrónica http://www.finanzas.df.gob.mx/sipresei.
En este supuesto, la declaratoria de
exención, se tendrá por prorrogada, por los ejercicios 2012 y 2013, siempre y cuando
no varíe la naturaleza jurídica del inmueble por el cual se otorgó la exención,
en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Décimo Segundo Transitorio del
Código Fiscal del Distrito Federal.
d. Contribuyentes que para el ejercicio
fiscal 2009 obtuvieron la declaratoria de exención mediante solicitud por escrito,
deberán solicitar la correspondiente declaratoria con vigencia de 2010 a 2014,
a través de la página de Internet de la Secretaría de Finanzas en la dirección
electrónica http://www.finanzas.df.gob.mx/sipresei, ingresando el número
de folio de la resolución y numero de cuenta predial por la que se declaró la
exención del inmueble para el ejercicio fiscal 2009.
2. Al solicitar la
declaratoria de exención sea por escrito o vía Internet, el contribuyente “bajo
protesta de decir verdad” validará la información de la situación jurídica del
inmueble que lo ubica en los supuestos establecidos en el artículo 133 del
Código Fiscal del Distrito Federal.
3. Si cambia la situación
jurídica del inmueble por el que se obtuvo la declaratoria de exención del pago
de Impuesto Predial, la misma quedará sin efectos a partir del siguiente
bimestre en que esto suceda, quedando obligados los contribuyentes a dar aviso
a la Procuraduría Fiscal de esta situación dentro de los quince días hábiles
siguientes al cambio referido.
4. En caso de que se haya
obtenido la declaratoria de exención, sin ubicarse en los supuestos
establecidos en el artículo 133 del Código Fiscal del Distrito Federal, esta
quedará sin efectos y la autoridad fiscal deberá ejercer sus facultades de inspección,
fiscalización, verificación y cobro.
5. Quien dolosamente
obtenga la declaratoria de exención, sin tener derecho a ella, será sancionado
con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 496, fracción III del Código Fiscal del Distrito
Federal.
6. Si no se cumplen los
requisitos establecidos en estos Lineamientos, la solicitud se contestará de
manera negativa, dejándose a salvo los derechos del contribuyente para
solicitar nuevamente la declaratoria de exención, debiendo cumplir con los
requisitos señalados.
7. La autoridad fiscal en
cualquier momento podrá requerir al contribuyente de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 430 del Código Fiscal del Distrito Federal, la
documentación que considere necesaria para comprobar la situación jurídica del
inmueble.
8. El beneficio que
confiere la declaratoria de exención, no otorga el derecho a la devolución o la
compensación.
9. En el caso de los Organismos
Descentralizados y Autónomos, la autoridad fiscal sólo emitirá la declaratoria
de exención respecto de las áreas del inmueble que declare el contribuyente
bajo protesta de decir verdad que se destinen a usos relacionados con los fines
u objeto para los que fue creado dicho Organismo.
10. La interpretación de
los presentes lineamientos para efectos administrativos y fiscales,
corresponderá a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.
CAPÍTULO
IV
LINEAMIENTOS
PARA LA OBTENCIÓN DE LAS DECLARATORIAS DE EXENCIÓN DE LOS INMUEBLES QUE NO
CUENTEN CON EL BENEFICIO EN EL EJERCICIO FISCAL 2010 Y ANTERIORES.
1.- BENEFICIARIOS
Inmuebles del Dominio Público propiedad
del Distrito Federal.
Son bienes inmuebles del dominio
público del Distrito Federal, los que de hecho se utilicen para la prestación
de servicios públicos o, los que utilicen las dependencias y Entidades para el
desarrollo de sus actividades.
La Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario, lleva el registro, control y actualización del patrimonio
inmobiliario del Distrito Federal, concentrando y resguardando los títulos,
contratos y demás instrumentos que acrediten los derechos sobre inmuebles de su
propiedad o posesión, proporciona información respecto del mismo a las
autoridades competentes y determina su naturaleza jurídica y opina sobre el
uso, aprovechamiento y destino de los inmuebles propiedad del Distrito Federal.
Asimismo, promueve la inscripción de
los documentos con los que se adquiera la propiedad o derechos posesorios de inmuebles
en favor del Distrito Federal.
1.1- REQUISITOS
1.1.1.- Promoción suscrita bajo
protesta de decir verdad, por el Oficial Mayor del Distrito Federal, por el
Director General de Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal o, en su caso,
por persona legalmente facultada para ello.
1.1.2.- Constancia de uso emitida por
autoridad legalmente facultada para ello, certificada al ejercicio fiscal en el
que se promueva, con la que se acredite la propiedad, o en su caso, en la que
se advierta la emisión de la declaración de que forma parte de dominio público
o la resolución administrativa o judicial encaminada a mantener la posesión.
1.1.3.- Propuesta de declaración del
pago de impuesto predial (boleta) en la que se indique el número de cuenta
catastral con el que tributa el predio por el que se solicita la declaratoria
de exención.
2.- BENEFICIARIOS
Inmuebles propiedad de Organismos
Descentralizados del Distrito Federal.
2.1.- REQUISITOS
2.1.1.- Promoción suscrita bajo
protesta de decir verdad, por quien cuente con poder general para actos de
administración o por quien en términos de la Ley Orgánica que
corresponda, se encuentre designado como responsable inmobiliario.
2.1.2.- Documento con el que acredite
la propiedad.
Si del documento en el que se acredita
la propiedad no se desprende la ubicación actual del predio, debe acreditarse
que existe identidad entre el inmueble y el documento que acredita la
propiedad.
2.1.3.- Folio Real del inmueble emitido
por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, certificado
al ejercicio fiscal en el que se promueva.
2.1.4.- Constancia de uso emitida por
autoridad legalmente facultada para ello, certificada al ejercicio fiscal en el
que se promueva.
2.1.5.- Propuesta de declaración del
pago de impuesto predial (boleta) en la que se indique el número de cuenta
catastral con el que tributa el predio por el que se solicita la declaratoria
de exención.
3.- BENEFICIARIOS
Inmuebles del Dominio Público propiedad
de Organismos Autónomos del Distrito Federal.
3.1.- REQUISITOS
3.1.1.- Solicitud suscrita bajo
protesta de decir verdad, por persona que cuente con poder general para actos
de administración.
3.1.2.- Documento con el que se
acredite la propiedad.
Si del documento que acredita la
propiedad no se desprende la ubicación actual del predio, debe acreditarse que
existe identidad entre el inmueble y el documento que acredita la propiedad.
3.1.3.- Folio Real del inmueble emitido
por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, certificado
al ejercicio fiscal en el que se promueva.
3.1.4.- Propuesta de declaración del
pago de impuesto predial (boleta) en la que se indique el número de cuenta
catastral con el que tributa el predio por el que se solicita la declaratoria
de exención.
4.- BENEFICIARIOS
Inmuebles sujetos al régimen del
Dominio Público de la Federación.
Están sujetos al régimen de dominio
público de la Federación, entre otros, los inmuebles nacionalizados; los
federales que estén destinados de hecho o mediante ordenamiento jurídico a un
servicio público, los considerados como monumentos arqueológicos, históricos o
artísticos y los inmuebles que formen parte del patrimonio de los organismos
descentralizados de carácter federal.
El Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales así como la Dirección General del Patrimonio
Inmobiliario Federal, tienen entre otras atribuciones, el poseer, vigilar,
conservar, proteger, administrar y controlar los inmuebles federales, así como
expedir las declaratorias administrativas de nacionalización de los inmuebles
destinados a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso y
la que determine, previo procedimiento establecido, que un inmueble forma parte
del patrimonio de la federación cuando se ejerza la posesión, control o
administración a titulo de dueño y obtener el reconocimiento de la exención de
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria que establezcan las entidades
federativas.
4.1.- REQUISITOS
4.1.1.- Promoción suscrita bajo
protesta de decir verdad, por el Director General del Patrimonio Inmobiliario
Federal.
Tratándose de las Dependencias, dicha
promoción podrá ser suscrita por el funcionario de la dependencia destinataria
del inmueble que esté autorizado para solicitar la exención en términos del
artículo 8°, fracción XX del Reglamento del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales.
En el caso de los Organismos
Descentralizados de la Administración Pública Paraestatal, la promoción deberá
ser suscrita por la persona que cuente con poder general para actos de
administración, señalando bajo protesta de decir verdad las áreas del inmueble
que se destinen a usos relacionados con los fines u objeto para los que fueron
creados.
4.1.2.- Cédula de Inventario emitida
por la Dirección de Registro y Catastro del Instituto Nacional de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales certificada al ejercicio fiscal
en el que se promueva, en la que se advierta la propiedad y el uso del
inmueble.
En caso de que de la cédula, no se
advierta la propiedad del inmueble, deberá presentar, en su caso, la
declaratoria administrativa de nacionalización o la declaratoria que determine
que el inmueble forma parte del patrimonio de la Federación.
4.1.3.- Propuesta de declaración del
pago de impuesto predial (boleta) en la que se indique el número de cuenta
catastral con el que tributa el predio por el que se solicita la declaratoria
de exención.
5.- BENEFICIARIOS
Inmuebles sujetos al régimen del
Dominio Público Propiedad de Organismos Autónomos de la Federación
5.1.- REQUISITOS
5.1.1.- Promoción suscrita bajo
protesta de decir verdad, por persona que cuente con poder general para actos
de administración, en el cual se deberá señalar bajo protesta de decir verdad
las áreas del inmueble que se destinen a usos relacionados con los fines u
objeto para los que fueron creados y acompañar la siguiente documentación:
5.1.2.- Documento con el que acredite
la propiedad, si de éste no se desprende la ubicación actual del predio, debe acreditarse
que existe identidad entre ambos.
5.1.3.- Propuesta de declaración del
pago de impuesto predial (boleta) en la que se indique el número de cuenta
catastral con el que tributa el predio por el que se solicita la declaratoria
de exención.
6.- BENEFICIARIOS
Inmuebles propiedad de Representaciones
Diplomáticas de Estados Extranjeros Acreditada en el Estado Mexicano.
Que en relación a los inmuebles
propiedad de representaciones Diplomáticas de Estados Extranjeros acreditadas
en el Estado Mexicano, en términos de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas y, en su caso, de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares y los de propiedad de Organismos Internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, ubicados en el Distrito Federal, siempre que exista
ratificación por parte del Senado del Convenio Constitutivo correspondiente,
debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación, y que en dicho
Convenio se prevea la exención de contribuciones para los países miembros,
están exentos del pago del impuesto predial.
6.1.- REQUISITOS
6.1.1.- Promoción suscrita bajo
protesta de decir verdad, por el Director General de Protocolo de la Secretaría
de Relaciones Exteriores, exclusivamente.
6.1.2.- Documento con el que se acredite
la propiedad, si de éste no se desprende la ubicación actual del predio, debe acreditarse
que existe identidad entre ambos.
6.1.3.- Propuesta de declaración del
pago de impuesto predial (boleta) en la que se indique el número de cuenta
catastral con el que tributa el predio por el que se solicita la declaratoria
de exención.
7.-BENEFICIARIOS
Inmuebles propiedad de Organismos
Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte integrante.
7.1.- REQUISITOS
7.1.1.- Promoción suscrita bajo protesta
de decir verdad, por persona legalmente facultada para ello, a la cual se
deberá acompañar la siguiente documentación:
7.1.2.- Documento con el que acredite
la propiedad, si de éste no se desprende la ubicación actual del predio, debe acreditarse
que existe identidad entre ambos.
7.1.3.- Propuesta de declaración del
pago de impuesto predial (boleta) en la que se indique el número de cuenta
catastral con el que tributa el predio por el que se solicita la declaratoria
de exención.
CAPITULO
V
LINEAMIENTOS
PARA LA OBTENCIÓN DE LAS DECLARATORIAS DE EXENCIÓN A TRAVÉS DE INTERNET.
1.- BENEFICIARIOS
Aquellos contribuyentes que obtuvieron
la declaratoria de exención correspondiente a los ejercicios fiscales 2009,
2010 y 2011, a través de la página de Internet de la Secretaría de Finanzas en
la dirección electrónica http://www.finanzas.df.gob.mx/sipresei.
Dicha declaratoria se tendrá por
prorrogada por los ejercicios 2012 y 2013, siempre y cuando no varíe la
naturaleza jurídica del inmueble por el cual se otorgó la exención, en
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Décimo Segundo Transitorio del
Código Fiscal del Distrito Federal.
En caso de así requerirlo, el
contribuyente podrá imprimir su declaratoria de exención a través de la página
de Internet de la Secretaría de Finanzas en la dirección electrónica http://www.finanzas.df.gob.mx/sipresei.
Para acceder a la dirección electrónica
indicada, el contribuyente deberá proporcionar número de cuenta predial del inmueble,
por el que solicitó la declaratoria a 11 ó 12 dígitos; y el número de folio de
la resolución por la que se declaró la exención del citado inmueble para el
ejercicio fiscal 2008 o sello de seguridad contenido en la cedula de registro
digital obtenida a través del SIPRESEI en el ejercicio 2009. (anexo 1)
2.- BENEFICIARIOS
Aquellos contribuyentes que obtuvieron
la declaratoria de exención del pago del impuesto predial para el ejercicio
fiscal 2009, por escrito, en términos del artículo 155 del Código Financiero
del Distrito Federal.
2.1.- REQUISITOS
Haber obtenido la declaratoria de
exención del ejercicio fiscal 2009.
2.1.1.- Los contribuyentes que hayan
obtenido por escrito la declaratoria de exención del pago del impuesto predial
para el ejercicio fiscal 2009, transmitirán mediante el SIPRESEI a través de la
página electrónica de la Secretaria de Finanzas en la dirección http://www.finanzas.df.gob.mx/sipresei,
la solicitud de declaratoria de exención para los ejercicios fiscales 2010, 2011,
2012, 2013 y 2014.
2.1.2.- Para acceder a la dirección
electrónica indicada, el contribuyente deberá proporcionar número de cuenta
predial del inmueble, por el que se solicita la declaratoria a 11 ó 12 dígitos;
y el número de folio de la resolución por la que se declaró la exención del
citado inmueble para el ejercicio fiscal 2009. Una vez que el SIPRESEI valide
la información, se podrá continuar el trámite, en caso contrario, no podrá
transmitir su solicitud. (anexo 1)
2.1.3.- Validada la información por el
SIPRESEI se desplegará una ventana con los datos de identificación del inmueble
objeto de la solicitud de declaratoria de exención, esta información no podrá
ser modificada por el promovente y, contendrá la siguiente información:
• Propietario del inmueble.
• Poseedor/Usuario del inmueble.
• Documento con el que se acreditó
propiedad.
• Ubicación del inmueble.
• Superficie del inmueble.
• Número de cuenta predial.
• Número de folio real.
• Número de documento con el que
acreditó el uso del inmueble (clave operativa).
• Uso genérico del inmueble.
• Uso específico del inmueble.
• Domicilio para oír y recibir
notificaciones.
En casos de inconsistencias en la
citada información, el contribuyente podrá en el recuadro de observaciones
indicar los datos correctos, señalando para tal efecto un correo electrónico.
La autoridad fiscal, de ser procedente,
realizará las correcciones en un plazo no mayor de 30 días hábiles, informando
vía electrónica al contribuyente y a las autoridades correspondientes las
observaciones respectivas.
Bajo protesta de decir verdad el
contribuyente deberá validar la información reflejada en pantalla, después de
haber hecho las observaciones pertinentes en caso de alguna inconsistencia en
esta. (anexo 2)
2.1.4.- Efectuado anterior, se
desplegará una ventana de información en donde aparecerán los siguientes datos:
• Nombre del representante legal.
• Documento con el que acreditó la
personalidad.
Si esta información no cambió, “bajo
protesta de decir verdad” el contribuyente deberá validarla seleccionando el
cuadro de diálogo “GUARDAR”, en caso de que haya existido algún cambio el
contribuyente deberá realizar las adecuaciones correspondientes, validando los
datos asentados al seleccionar el cuadro de diálogo “GUARDAR”.
En caso de haber realizado
modificaciones a la citada información, el contribuyente deberá presentar ante
la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal dentro de los siguientes quince
días hábiles, contados a partir de la fecha de transmisión de la solicitud de
inscripción, escrito en el que motive las causas que dieron origen a dichas
modificaciones, así como la documentación en copia certificada con que la que
sustente los cambios efectuados. (anexo 3)
2.1.5.- Una vez que el contribuyente
cubrió los requisitos y ejecutó los pasos anteriores, se generara un documento
digital que contendrá la declaratoria de exención, la cual será válida por
cinco ejercicios fiscales, hasta en tanto no varié la situación jurídica del
inmueble, y contendrá el sello de seguridad con el que quedará registrado e
identificado el inmueble, así como un Código de Barras, el documento deberá ser
impreso por el contribuyente.
.
2.1.6 - Al momento de generar el
documento digital que contiene el certificado de exención, vía electrónica se
hará del conocimiento a la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial y a la
Subtesorería de Fiscalización, ambas de la Tesorería del Distrito Federal, el
otorgamiento de dicho certificado, para los efectos legales correspondientes.
2.1.7.- Los efectos de la declaratoria
de exención, continuarán vigentes durante el o los ejercicios fiscales que se
indiquen en el documento digital, siempre y cuando no varíe la situación
jurídica de los inmuebles objeto de la misma.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes
lineamientos surtirán sus efectos a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Queda sin efectos los
Lineamientos que deben cumplir los contribuyentes para obtener la declaratoria
de exención del pago del impuesto predial que refiere el artículo 155 del
Código Financiero del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 1 de junio de 2009.
SEGUNDO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.
Ciudad de
México, 09 de junio de 2010.
SUFRAGIO
EFECTIVO. NO REELECCIÓN
EL
SECRETARIO DE FINANZAS
(Firma)
LIC.
MARIO M. DELGADO CARRILLO