PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 1 DE DICIEMBRE DE
2014.
TRIBUNAL
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
La Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 25 fracción
VIII de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Distrito Federal, expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
DISTRITO FEDERAL.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El objeto de este Reglamento es regular la
organización y el funcionamiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Distrito Federal, así como las atribuciones de sus órganos y unidades
administrativas que faciliten la aplicación de la Ley Orgánica del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y de otros ordenamientos
legales y administrativos aplicables a este Órgano Jurisdiccional.
Artículo 2.- Las disposiciones de este
Reglamento son de observancia general para los servidores públicos del
Tribunal; corresponde a la Sala Superior, a su Presidente, a la Junta y a las
Salas Ordinarias y Auxiliares, cuidar su debido cumplimiento, en el ámbito de
sus respectivas competencias.
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se
entenderá por:
I. Estatuto: El
Estatuto del Servicio Civil de Carrera Jurisdiccional del Tribunal;
II. Junta: La Junta de
Gobierno del Tribunal;
III. Ley: La Ley
Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;
IV. Ley de
Transparencia: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal;
V. Órganos de
Gobierno: A la Sala Superior, a la Junta y al Presidente;
VI. Presidente: El
Presidente del Tribunal, de la Sala Superior y de la Junta;
VII. Reglamento: El
presente Reglamento Interior;
VIII. Salas
Auxiliares: Las creadas en términos del artículo 2 de la Ley, cuando a juicio
de la Sala Superior las necesidades del servicio lo requieran;
IX. Salas Ordinarias:
Las cinco salas reconocidas en el artículo 2 de la Ley, integradas cada una con
tres Magistrados especialmente nombrados para ellas conforme al artículo 3º de
la misma;
X. Sala Superior: El
Órgano Supremo del Tribunal, integrado con siete Magistrados especialmente
nombrados para ella conforme al artículo 3º de la Ley;
XI. Tribunal: El
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;
XII. Instituto: El
Instituto de Especialización en Materia Administrativa y Fiscal del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; y
XIII. Sistema: El Sistema Digital de Juicios
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (SIDIJ).
Artículo 4.- Los servidores públicos del Tribunal
ajustarán su actividad jurisdiccional y administrativa a la Ley, a este
Reglamento, al Estatuto, a los Manuales Administrativos, a los Acuerdos de la
Sala Superior y de la Junta, a las Condiciones Generales de Trabajo y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 5.- Corresponde a la Sala Superior, interpretar
las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 6.- El horario de labores de los servidores
públicos del Tribunal, será de las nueve a las quince horas. Tratándose del
personal de confianza, además de cumplir con el horario precitado, su jornada atenderá
a las cargas de trabajo.
La Junta o la Sala Superior, considerando las
circunstancias planteadas por el solicitante, podrá autorizar a los empleados
administrativos un horario diferente.
Artículo 7.- Estarán facultados para presentar propuestas que
reformen, adicionen o deroguen disposiciones de este Reglamento:
I. El Presidente;
II. Los Magistrados; y
III. El Contralor Interno.
Artículo 8.- Las propuestas para adicionar, reformar o
derogar disposiciones del Reglamento se ajustarán al procedimiento siguiente:
I. Toda propuesta
deberá presentarse ante la Junta;
II. La Junta elaborará
el dictamen correspondiente, para lo cual podrá solicitar la opinión de los
titulares de las áreas que correspondan, quienes remitirán por escrito su
opinión a la Junta en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a
partir del día siguiente al en que hayan recibido la solicitud respectiva;
III. En caso de que el
dictamen emitido por la Junta sea en sentido positivo, se remitirá al
Presidente, a fin de que sea sometido a la consideración de la Sala Superior
para su discusión y en su caso aprobación.
IV. La Junta
notificará al proponente el sentido del dictamen emitido; y
V. En caso de
aprobarse las reformas, adiciones o derogaciones, la Sala Superior ordenará su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Artículo 9.- Los Magistrados, Secretarios Generales,
Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios de Acuerdos y demás personal
jurisdiccional, así como los servidores públicos responsables de las áreas
administrativas que generen, administren, manejen, archiven o custodien
información pública serán responsables de la misma y estará a disposición de
las personas, salvo aquélla que se considere como información de acceso
restringido en sus modalidades de reservada y confidencial, según lo
establecido en el artículo 11 de la Ley de Transparencia. Igualmente están
obligados a cumplir con lo establecido en la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito Federal, la Ley de Archivos del Distrito Federal y
demás ordenamientos aplicables.
Asimismo, están obligados a cumplir con los
lineamientos que respecto a estas materias establezca la Sala Superior de este
Tribunal o la autoridad competente.
Artículo 10.- Los Secretarios Generales de Acuerdos,
Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios de Acuerdos de Salas Ordinarias y
Auxiliares y los Actuarios, tienen fe pública respecto de las actuaciones y
diligencias en las que intervengan y practiquen en el ámbito de su competencia,
debiendo conducirse siempre con estricto apego a la verdad, bajo pena de
incurrir en las responsabilidades que prevengan las leyes aplicables.
Artículo 11.- Los servidores públicos del Tribunal están
obligados a respetar la Carta de Derechos y Obligaciones de los Usuarios de la
Justicia, el Código de Ética que al efecto emita la Sala Superior y la Ley del
Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN
DEL TRIBUNAL
Artículo
12.- El
Tribunal se integrará con los siguientes órganos, unidades administrativas y
servidores públicos:
a) Sala Superior;
b) Presidencia;
c) Junta de Gobierno;
d) Salas Ordinarias;
e) Salas Auxiliares;
f) Secretarios
Generales de Acuerdos;
g) Secretaría General
de Compilación y Difusión;
h) Secretaría General
de Defensoría Jurídica;
i) Secretarios de
Estudio y Cuenta, Secretarios de Acuerdos de Salas Ordinarias, Salas Auxiliares
y los adscritos a otras áreas;
j) Coordinador de
Actuarios de la Sala Superior;
k) Actuarios de la
Sala Superior, Salas Ordinarias y Salas Auxiliares;
l) Coordinador de
Asesores;
m) Defensores
Jurídicos;
n) Dirección
Administrativa;
o) Oficina de
Información Pública;
p) Contraloría
Interna;
q) Instituto de
Especialización en Materia Administrativa y Fiscal; y
r) Los demás servidores públicos que las
necesidades del servicio lo requiera y determine su presupuesto.
Artículo 13.- Los servidores públicos referidos en el
artículo 12 del presente Reglamento quedarán adscritos de la siguiente manera:
I. Al Presidente del Tribunal: los Secretarios
Generales de Acuerdos, el Secretario General de Compilación y Difusión y el
Secretario General de Defensoría Jurídica; así como el Coordinador de Asesores,
la Dirección Administrativa y la Oficina de Información Pública;
II. A los Magistrados de Sala Superior: los
Secretarios de Estudio y Cuenta y personal jurisdiccional que tengan adscritos
a su ponencia;
III. A los Magistrados de Sala Ordinaria y
Magistrados de Sala Auxiliar: los Secretarios de Acuerdos, los Actuarios y personal
jurisdiccional que tengan adscritos a su ponencia;
IV. A los Secretarios Generales de Acuerdos: los
Secretarios de Acuerdos, los Actuarios adscritos a la misma, y el personal
jurisdiccional asignado a dichas Secretarías.
V. Al Secretario General de Compilación y Difusión:
un Secretario de Estudio y Cuenta, y personal jurisdiccional adscrito a dicha
Secretaría.
VI. Al Secretario General de Defensoría Jurídica:
los Defensores Jurídicos y personal administrativo adscrito a dicha Secretaría.
CAPÍTULO III
DE LA SALA SUPERIOR
Artículo
14.- Conforme
a la competencia y atribuciones que le confieren los artículos 24 y 25 y demás
relativos de la Ley, así como otras disposiciones legales aplicables,
corresponde a la Sala Superior:
I.
Designar cada cuatro años en la primera sesión ordinaria anual, de entre sus
miembros, al Presidente del Tribunal quien lo será también de la Sala Superior
y de la Junta;
La sesión
en que se elija al Presidente del Tribunal, será presidida por el Magistrado de
la Sala Superior con mayor antigüedad, según el orden de su designación, el
cual será considerado decano de la misma. De no poder precisarse dicho orden de
designación se considerará el orden alfabético de sus apellidos. Propuestos los
candidatos se computarán los votos y una vez electo, el Presidente rendirá la
protesta de Ley;
II. Los
Magistrados de la Sala Superior deberán asistir a las sesiones de pleno a que
sean convocados; en caso de no hacerlo, deberán justificar la causa de su
ausencia, que será calificada por la propia Sala;
III.
Conceder licencias a los Magistrados de la Sala Superior, conforme a lo
establecido en el artículo 11 de la Ley;
IV.
Conceder licencias, en términos del artículo 11 de la Ley, a los Secretarios de
Estudio y Cuenta, previa anuencia del Magistrado al que estén adscritos; así
como a los Actuarios y al personal jurisdiccional que se desempeñe en la
Presidencia y en las Secretarías Generales;
V. Dictar
las medidas necesarias para el despacho pronto, eficaz y expedito de los
asuntos de la competencia del Tribunal;
VI.
Designar al Contralor Interno conforme a los lineamientos y procedimientos que
establezca la propia Sala;
VII.
Proponer nuevos Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios de Acuerdos y
Actuarios para la Sala Superior.
VIII.
Designar, de entre sus miembros, a los Magistrados Visitadores de las Salas
Ordinarias y las Salas Auxiliares, según el turno que al efecto lleve la
Secretaría General de Acuerdos. El objeto de las visitas será el constatar el
correcto funcionamiento de las Salas y dar cuenta a la Sala Superior del
resultado a fin de que se tomen las medidas que procedan.
IX.
Aprobar, a propuesta del Presidente, la designación de los Secretarios
Generales de Acuerdos, del Secretario General de Compilación y Difusión y Secretario
General de Defensoría Jurídica; previa evaluación de su trayectoria y
experiencia jurisdiccional;
X.
Establecer en el mes de enero de cada año los periodos de vacaciones y los días
inhábiles de labores del Tribunal; comunicándolo oportunamente al personal y al
público en general mediante publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y en la página de Internet de este Órgano Jurisdiccional;
XI.
Instruir al Presidente del Tribunal, para que presente la denuncia de hechos
que corresponda ante las autoridades competentes, en los casos de la presunta
comisión de hechos delictivos por parte de los servidores públicos del
Tribunal, en los términos de las disposiciones penales aplicables;
XII.
Conocer e investigar, de las acusaciones o quejas que se presenten en contra
del Presidente, Magistrados, Secretarios Generales, Secretarios de Acuerdos,
Actuarios y demás personal jurisdiccional de la Sala Superior, a fin de tomar
las medidas procedentes;
XIII.
Reformar, adicionar y derogar el presente Reglamento, atento a lo establecido
en el artículo 8 de este mismo Ordenamiento;
XIV.
Adoptar las determinaciones, medidas o acciones que juzgue necesarias para la
buena marcha del Tribunal, que no estén expresamente reservadas al Presidente o
a la Junta;
XV.
Vigilar el debido cumplimiento de la Ley, del presente Reglamento, y de las
demás disposiciones legales que regulen las facultades y atribuciones del
Tribunal; Para atender esta disposición, podrá requerir la información
necesaria a cualquier servidor público jurisdiccional de Sala Ordinaria o
Auxiliar y, de considerarlo necesario, solicitar su comparecencia ante los
Magistrados de la Sala Superior;
XVI.
Designar, de entre los Magistrados de la Sala Superior, una comisión para
elaborar proyectos de tesis de jurisprudencia a fin de que se sometan a la
aprobación de dicha Sala;
XVII.
Fijar las reglas para la distribución de los asuntos entre las Salas del
Tribunal, así como entre los Magistrados Instructores y Ponentes, de manera
progresiva y en forma aleatoria;
XVIII.
Establecer las normas que regularán las sesiones de la Sala Superior;
XIX.
Aprobar y nombrar al Director General del Instituto a propuesta del Presidente;
y
XX. Fijar
el conjunto de principios y reglas para la elaboración y publicación de precedentes
y tesis de jurisprudencia, a propuesta de la comisión correspondiente.
Artículo
15.- La
Sala Superior estará integrada por siete Magistrados: el Presidente del
Tribunal, que lo será también de la Sala Superior y que no presentará proyectos
de resoluciones sobre los recursos de apelación, instancias y reclamaciones que
se interpongan.
Los
restantes seis Magistrados actuarán en ponencias numeradas progresivamente.
Artículo
16.- Las
sesiones de la Sala Superior serán ordinarias o extraordinarias y públicas, con
excepción de los casos en que el orden, la moral o el interés público exijan
que sean privadas.
De toda
sesión ordinaria o extraordinaria deberá constar registro en audio y levantar
el acta correspondiente, elaborada por una persona autorizada por el Pleno de
la propia Sala Superior, a los que tendrán acceso los Magistrados de la misma
Sala.
CAPÍTULO IV
DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL
Artículo 17.- Corresponde al Presidente del Tribunal, en el
ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley:
I. Designar por turno al Magistrado Ponente de la
Sala Superior en los recursos de apelación y de reclamación, así como en las
quejas administrativas que se interpongan. Dar cuenta de los mismos a la Sala
Superior hasta ponerlos en estado de resolución. Mismos que al ser notoriamente
improcedentes podrá desechar, hacer la prevención que corresponda y admitir;
II. Dar cuenta a la Sala Superior con las excusas,
excitativas de justicia, recusaciones e impedimentos de los Magistrados del
Tribunal, para que acuerde lo procedente;
III. Convocar a la Sala Superior a sesiones
ordinarias por lo menos una vez a la semana, y a sesiones extraordinarias,
cuando a su criterio lo requieran las necesidades del Tribunal. También podrá
convocar sesión extraordinaria, a solicitud de alguno de los Magistrados de
dicha Sala, cuando éste justifique debidamente su petición;
IV. Convocar a la Junta a sesiones, cuando a su
criterio lo requieran las necesidades del Tribunal. También podrá convocar
sesión extraordinaria, a solicitud de alguno de los Magistrados integrante de
la Junta, cuando éste justifique debidamente su petición;
V. Resolver los conflictos que surjan en o entre
las diversas Salas Ordinarias y las Salas Auxiliares del Tribunal;
VI. Convocar a los Magistrados de la Sala Superior,
de las Salas Ordinarias y Auxiliares cuando lo considere necesario, para tratar
asuntos de interés general para el Tribunal;
VII. Dictar las órdenes relacionadas con el
ejercicio del presupuesto del Tribunal; conforme a los acuerdos que la Junta
establezca en relación a su atribución dispuesta en el artículo 30 fracciones X
y XI de la Ley;
VIII. Realizar los actos administrativos y
jurídicos que no requieran la intervención de la Sala Superior y de la Junta,
así como los que las mismas le encomienden;
IX. Ordenar la publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal de la jurisprudencia; los precedentes cuya difusión considere
de importancia la Sala Superior, los publicará en la página de Internet del
Tribunal;
X. Designar al personal administrativo del Tribunal
de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, tomando en cuenta la
opinión del Magistrado al que se vaya a asignar dicho personal;
XI. Conceder o negar licencias al personal
administrativo del Tribunal de acuerdo a las disposiciones normativas
aplicables, previa opinión del Magistrado al que esté adscrito;
XII. Rendir a las Salas del Tribunal en la última
sesión ordinaria de cada año un informe por escrito, dando cuenta de la marcha
del Tribunal, de las jurisprudencias y precedentes acordadas por la Sala
Superior;
XIII. Expedir los nombramientos e identificaciones
para el personal jurisdiccional y administrativo del Tribunal,
XIV. Delegar al Director Administrativo, previo
acuerdo de la Junta, las atribuciones, actos administrativos y/o jurídicos
necesarios para el mejor manejo administrativo del Tribunal; y
XV. Vigilar el debido cumplimiento de la Ley, del
presente Reglamento, y de las demás disposiciones legales que regulen las
facultades y atribuciones del Tribunal.
Para atender esta disposición, podrá requerir
directamente o a través de los Secretarios Generales de Acuerdos, la
información necesaria a cualquier servidor público jurisdiccional de la Sala
Ordinaria, Sala Auxiliar o Sala Superior y, de considerarlo necesario,
solicitar su comparecencia ante los Magistrados de la Sala Superior.
Artículo 18.- La Oficina de Información Pública tendrá las
atribuciones dispuestas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal y en la Ley de Protección de Datos Personales para
el Distrito Federal; así como a las que en estas materias establezcan los
lineamientos de la Sala Superior o la autoridad competente.
CAPÍTULO V
DE LAS PONENCIAS DE LA SALA
SUPERIOR
Sección I
DE LOS MAGISTRADOS DE LA SALA
SUPERIOR
Artículo 19.- Corresponde a los Magistrados de la Sala
Superior, las atribuciones siguientes:
I. Asistir y participar con voz y voto a las
sesiones de la Sala Superior;
II. Formar parte de las Comisiones que determine la
Sala Superior y participar con voz y voto en las decisiones de su competencia;
III. Proponer a la Sala Superior la resolución que
legalmente corresponda a los recursos o instancias que le sean turnadas;
IV. Presentar a la Sala Superior o a la Comisión
respectiva, los precedentes que considere importantes para integrar
jurisprudencia;
V. Plantear a la Sala Superior la interrupción o
modificación de una jurisprudencia;
VI. Responsabilizarse del buen funcionamiento de su
ponencia;
VII. Rendir al Presidente del Tribunal, dentro de
los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe por escrito de las
labores de la ponencia a su cargo del mes inmediato anterior y, dentro de los
primeros diez días hábiles del mes de enero, el Informe de labores correspondiente
al año inmediato anterior.
VIII. Las demás establecidas en la Ley, acuerdos de
la Sala Superior y otras disposiciones aplicables;
Sección II
DE LOS SECRETARIOS DE ESTUDIO Y
CUENTA
Artículo 20.- Corresponde a los Secretarios de Estudio y
Cuenta:
I. Recibir los asuntos que el Magistrado de la
ponencia de su adscripción les asigne, debiendo llevar un adecuado control de
los mismos;
II. Formular los anteproyectos de resolución en los
recursos de apelación, conforme a los razonamientos del Magistrado de la
ponencia de su adscripción;
III. Formular los anteproyectos para cumplimentar
las ejecutorias del Poder Judicial Federal que le correspondan al Magistrado de
la ponencia de su adscripción en los términos que éste les indique;
IV. Elaborar los anteproyectos de resolución de las
contradicciones de sentencia;
V. Elaborar los anteproyectos de resolución de los
recursos de reclamación que deben proponer al Magistrado de la ponencia de su
adscripción;
VI. Formular los anteproyectos de las instancias
que deban proponer al Magistrado de la ponencia de su adscripción;
VII. Cumplir con las órdenes y comisiones
encomendadas por el Magistrado de la ponencia de su adscripción;
VIII. En caso de detectar alguna irregularidad en
la práctica de las notificaciones realizadas por los Actuarios de la Sala
Superior, deberá de dar cuenta de ello al Coordinador de Actuarios de la Sala
Superior;
IX. Tener en custodia, bajo su más estricta
responsabilidad, los expedientes a su cargo; así como cumplir con el principio
de confidencialidad en los asuntos que se le encomienden;
X. Remitir a la Secretaría General de Acuerdos los
expedientes a su cargo que se le requirieran, para el trámite que corresponda;
XI. Supervisar para su adecuado funcionamiento el
archivo de la ponencia a la que estén adscritos;
XII. Auxiliar al Magistrado de la ponencia de su
adscripción en las visitas que efectúen a las Salas Ordinarias y Auxiliares;
XIII. Autorizar y dar fe de los acuerdos, autos y
demás actuaciones del Magistrado de la ponencia de su adscripción, así como
expedir las copias certificadas sólo respecto de las actuaciones generadas en
los expediente a su cargo que autorice el titular;
XIV. Desempeñar las demás funciones que la Ley y el
presente Reglamento determinen, así como las que en el ejercicio de sus
atribuciones, el Magistrado de la ponencia de su adscripción les indiquen;
XV. Presentar al Magistrado de la ponencia a la que
estén adscritos, dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes, un
Informe de labores del mes inmediato anterior; y
XVI. Realizar las capturas y registros que requiera
de acuerdo a sus actividades el Sistema y llevar el control de los expedientes
que se les hayan asignado.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Sección I
DE LA ESTRUCTURA
Artículo 21.- La Junta es el órgano del Tribunal encargado
de la administración, vigilancia, disciplina y del sistema profesional de
carrera jurisdiccional, quien para el cumplimiento y desempeño de su función,
de acuerdo a sus atribuciones dispuestas en el artículo 30 de la Ley, cuenta
con autonomía técnica y de gestión. Estará presidida por el Presidente del
Tribunal, conforme al Artículo 26 fracción III de dicha Ley.
Artículo 22.- La Junta ejercerá sus funciones
con plena autonomía, que comprende la facultad para:
I. Dictar las disposiciones normativas de carácter
obligatorio y observancia general que regulen y den eficacia y eficiencia a sus
actividades;
II. Instrumentar los actos y trámites necesarios
para el cumplimiento y resolución de los asuntos de su competencia; y
III. Crear la estructura necesaria para el
desarrollo y cumplimiento de su función.
Para efectos de lo establecido en el primer párrafo
del artículo 21, se entenderá por:
I. Administración: la actividad tendiente a la
correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas
del Tribunal que correspondan a sus competencias;
II. Vigilancia: la actividad tendiente a supervisar
que los actos y funciones administrativas se realicen por los órganos, unidades
administrativas y servidores públicos del Tribunal, conforme a la normatividad
aplicable.
La vigilancia se efectuará por medio de
supervisiones, indagaciones y actos materiales ordenados por la Junta, que
podrán consistir en visitas, inspecciones, investigaciones directas o de
gabinete, rendición de informes de los involucrados o de terceros, y
cualesquiera otras actuaciones que la Junta determine para el mejor
cumplimiento de su función.
III. Disciplina: la actividad tendiente a verificar
que los servidores públicos del Tribunal observen las normas, reglas o
lineamientos que la Junta establezca.
Artículo 23.- Los integrantes de la Junta podrán solicitar
la información y documentación relacionada con sus funciones.
Artículo 24.- Los acuerdos que apruebe y emita
la Junta son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia
general en el Tribunal.
Los acuerdos referidos podrán tener por objeto la
expedición de normas técnicas, reglas de operación, lineamientos, criterios,
resoluciones, programas, proyectos, instructivos o cualquiera otra especie de
ordenamientos, conforme a las facultades de la Junta.
Artículo 25.- Corresponde a la Junta proponer a la Sala
Superior el Programa Operativo Anual del Tribunal y las políticas
administrativas, objetivos y líneas de acción para su desarrollo en el largo,
mediano y corto plazo, así como la ejecución, control, evaluación y vigilancia
del mismo.
Artículo 26.- La Junta tendrá a su cargo el Servicio Civil
de Carrera Jurisdiccional del Tribunal, mediante el cual se regularán las fases
de ingreso, promoción, permanencia y retiro de los servidores públicos
jurisdiccionales, en base a los principios de excelencia, profesionalismo,
objetividad, imparcialidad, independencia, honestidad, antigüedad, eficiencia, capacidad
y experiencia, sustentados en el mérito, la igualdad de oportunidades y
desarrollo permanente; procurando la excelencia por medio de la aplicación de
los concursos y evaluaciones periódicas que contemple el Estatuto.
Artículo 27.- La Junta emitirá las determinaciones
necesarias para optimizar la función administrativa que legalmente le
corresponde y, tomará las medidas conducentes para corregir las irregularidades
o desviaciones administrativas o disciplinarias que se hayan detectado.
Artículo 28.- Para la integración y desarrollo del Sistema
de Información Estadística sobre el desempeño del Tribunal, la Junta promoverá
el uso de tecnologías de información y comunicaciones que garanticen la
veracidad, oportunidad, suficiencia y seguridad jurídica de los datos
respectivos.
Artículo 29.- Para verificar el correcto funcionamiento de
las áreas administrativas, de Informática, de Oficialía de Partes y de los
archivos, la Junta revisará y evaluará el funcionamiento de dichas áreas.
La evaluación tendrá primordialmente carácter
preventivo, se realizará de manera uniforme e incluirá la revisión de
expedientes, documentos e información necesaria para valorar su adecuado
desempeño.
Al final de cada revisión la Junta emitirá
observaciones y recomendaciones sobre la situación de esas áreas, a fin de
corregir las irregularidades que se hayan detectado.
Sección II
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA
Artículo 30.- Las sesiones ordinarias de la Junta serán
privadas y se celebrarán, con por lo menos tres integrantes, el segundo jueves
de cada mes a las once horas. Para tal fin se deberá remitir el orden del día y
material respectivo en su caso, a los integrantes de la Junta a más tardar con
tres días de anticipación a la celebración de la sesión.
Artículo 31.- Las sesiones de la Junta se desarrollarán y
desahogarán de conformidad con el orden del día aprobado, en presencia de un
Secretario General de Acuerdos. Los asuntos no listados en el orden del día,
que presenten los Magistrados con carácter urgente o extraordinario, podrán ser
incluidos para su discusión y aprobación como asuntos generales. Las sesiones y
resoluciones de la Junta constarán en actas y deberán firmarse por quienes
hayan intervenido en ellas, dando fe el Secretario General de Acuerdos
participante.
Artículo 32.- La Junta podrá sesionar de manera
extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Dicha solicitud
deberá presentarse con veinticuatro horas de anticipación al Presidente de
dicha Junta, a fin de que emita la convocatoria correspondiente, salvo que por
la importancia del asunto se deba sesionar de inmediato.
Artículo 33.- En las sesiones, el Secretario General de
Acuerdos tomará nota de los acuerdos establecidos y de las observaciones
formuladas para la elaboración del acta correspondiente.
Si el asunto fuere de interés general deberá
remitirse en algún medio de almacenamiento magnético o digital, a fin de
agilizar su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Artículo 34.- De cada sesión se deberá levantar acta, la cual
contendrá, la siguiente información:
I. La
hora de apertura y la terminación;
II. Los
nombres de los Magistrados de la Junta que participaron en la sesión.
III. Una
relación sucinta y clara de los asuntos tratados, en el orden en que se hayan
presentado, y la relación de asuntos que fueron retirados o aplazados,
expresando el resultado de la votación de los acuerdos tomados, así como los
votos particulares emitidos.
De toda
sesión ordinaria o extraordinaria deberá constar registro en audio y levantar
el acta correspondiente elaborada por una persona autorizada por la propia
Junta, a la que tendrán acceso los Magistrados que la integran.
Artículo
35.- Los
asuntos presentados podrán ser retirados o aplazados para mejor estudio antes o
durante su discusión. Aquéllos que fuesen aplazados quedarán listados para la
siguiente sesión en los mismos términos en que fueron presentados; los asuntos
retirados podrán ser revisados y en su caso modificados para ser tratados en
sesión posterior.
Artículo
36.- Los
integrantes de la Junta deberán excusarse de participar en la discusión y
votación de algún asunto, cuando hubiere impedimento legal.
Artículo
37.- Cualquier
persona podrá dirigirse al Presidente de la Junta para tratar asuntos de su
competencia, quien los someterá a consideración de dicho Órgano Colegiado para
pronunciarse al respecto e informar a la interesada.
Artículo
38.- La
Junta designará de entre los Magistrados que la integran, las comisiones
necesarias para la administración interna del Tribunal.
Artículo 39.- Cuando alguno de los integrantes de la Junta
no asistiere a las sesiones por tres o más ocasiones, sin causa justificada, o
renuncia al cargo, se informará a la Sala Superior para que proceda a su
sustitución conforme al artículo 28 de la Ley.
CAPÍTULO VII
DE LAS SALAS ORDINARIAS Y
AUXILIARES DEL TRIBUNAL
Sección I
DE LOS MAGISTRADOS
Artículo 40.- Corresponde a los
Presidentes de las Salas Ordinarias y de las Salas Auxiliares:
I. Atender la
correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma;
II. Rendir los informes
previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo
sean imputados a la Sala, así como informar del cumplimiento dado a las
ejecutorias en dichos juicios; informes que deberán ser rubricados por el
Magistrado Instructor;
III. Dictar las medidas
que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina de la Sala, exigir que
se guarde el respeto y consideración debidos e imponer las correspondientes
correcciones disciplinarias;
IV. Realizar los actos
jurídicos o administrativos de la Sala que no requieran la intervención de los
otros dos Magistrados que la integran;
V. Gestionar el apoyo
administrativo necesario para el debido funcionamiento de la Sala;
VI. Dirigir el archivo de
la Sala;
VII. Rendir al Presidente
del Tribunal dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero, el
informe de labores del año inmediato anterior;
VIII. Dirigir y mantener
el orden durante el desarrollo de las audiencias; de ser necesario solicitar el
apoyo del servicio de vigilancia; y
IX. Las demás que
establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 41.- Corresponde a los
Magistrados de las Salas Ordinarias y de las Salas Auxiliares:
I. Elegir cada dos años
al Magistrado que será Presidente de su Sala, en la primera sesión ordinaria de
la Sala Superior del Tribunal del año que corresponda;
II. Llevar el libro de
gobierno en el que registrarán pormenorizadamente el estado procesal de los
asuntos radicados en su ponencia;
III. Rendir al Presidente
del Tribunal dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe
por escrito de las labores de su ponencia correspondientes al mes inmediato
anterior. Asimismo, remitir al Presidente de la Sala dentro de los primeros
siete días hábiles del mes de enero, el informe de labores del año inmediato
anterior;
IV. Supervisar el debido
cumplimiento de la normatividad aplicable y el adecuado funcionamiento de las
áreas que integran la ponencia a su cargo;
V. Vigilar que los
Secretarios de Acuerdos que tengan adscritos formulen oportunamente los
proyectos de acuerdos, resoluciones y sentencias que les encomienden;
VI. Revisar, cuando menos
una vez al mes, el libro de gobierno y el archivo de su ponencia, debiendo
dictar las medidas conducentes para evitar el rezago de los asuntos a su cargo;
VII. Responsabilizarse
del buen funcionamiento de su ponencia; dictar las medidas que exijan el orden,
buen funcionamiento y la disciplina, velar porque se guarde respeto y
consideración a las personas; así como imponer las correcciones disciplinarias
que correspondan con sujeción a los acuerdos, normas y lineamientos
establecidos;
VIII. Aprobar los
proyectos de resolución y, en su caso, de cumplimiento de ejecutorias;
IX. Habilitar días y
horas para realizar diligencias;
X. Enviar al Presidente
del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones que se
formulen en los expedientes a su cargo;
XI. Vigilar que sean
subsanadas las observaciones formuladas durante la última visita de inspección
de Sala Superior;
XII. Remitir a la
Secretaría General de Acuerdos, para su resguardo, todos los valores exhibidos
en juicio;
XIII. Levantar las actas
al personal administrativo y jurisdiccional cuando se incurra en faltas e
irregularidades administrativas, e informar de las mismas a la Presidencia del
Tribunal;
XIV. Contestar
oportunamente las solicitudes de acceso a la información pública relacionadas
con los asuntos a su cargo, y
XV. Las demás que
establezcan las disposiciones aplicables.
Sección
II
DE LOS SECRETARIOS DE
ACUERDOS
Artículo 42.- Corresponde a los
Secretarios de Acuerdos de Salas Ordinarias y Auxiliares:
De manera enunciativa y
no limitativa.
I. Recibir las demandas
que se turnen a la ponencia de su adscripción y proponer el acuerdo que
proceda;
II. Recibir
contestaciones, recursos de reclamación, quejas, promociones y toda clase de
escritos, relacionados con los asuntos de su respectiva ponencia;
III. Realizar las
capturas y registros que requiera de acuerdo a sus actividades el Sistema y
llevar el control de los juicios que se les hayan asignado, así como conservar
en su poder los respectivos expedientes, cuando no sea necesario remitirlos al
archivo de la Sala para su resguardo;
IV. Elaborar los
proyectos de sentencias de los juicios a su cargo; así como de resolución de
los recursos de reclamación y de las quejas;
V. Formular los
anteproyectos de los informes previos y justificados que se deban rendir ante
los tribunales del fuero constitucional de conformidad con las instrucciones
del Magistrado de la ponencia de su adscripción; así como de cumplimientos de
ejecutorias provenientes del Poder Judicial Federal;
VI. Dar cuenta
diariamente al Magistrado de la ponencia de su adscripción, bajo su más
estricta responsabilidad y dentro de las veinticuatro horas siguientes a su
recepción, de todos los escritos, promociones, oficios y demás documentos
relacionados con los juicios a su cargo;
VII. Autorizar y dar fe
de todos los acuerdos, autos, resoluciones, exhortos, actas, diligencias que
practiquen, asistan, o dicte el Magistrado de la ponencia de su adscripción;
VIII. Elaborar las
certificaciones relativas a los términos que marca la Ley;
IX. Desahogar las
diligencias de prueba que les ordene el Magistrado de la ponencia de su
adscripción;
X. Expedir las copias
certificadas que el Magistrado de la ponencia de su adscripción autorice a las
partes, y únicamente sobre las constancias que obren en autos, sobre las
actuaciones generadas en los juicios a su cargo;
XI. Cuidar bajo su más
estricta responsabilidad que los expedientes sean cosidos, foliados, sellados y
rubricados;
XII. Remitir al
Magistrado titular de la ponencia a la que esté adscrito, todos los valores
exhibidos en juicio;
XIII. Permitir a los
interesados y autorizados, bajo su más estricta responsabilidad y previa
entrega de identificación oficial, la consulta de los expedientes en que sean parte, estando
presentes durante el tiempo de la misma, a fin de evitar la pérdida o
sustracción de las actuaciones, pruebas o cualesquiera documentos. Con las
formalidades señaladas, se podrá permitir la reproducción electrónica de
actuaciones a través de dispositivos tecnológicos que porten, dejando
constancia de ello en autos; lo anterior, con excepción de actuaciones en las
que previamente deba mediar notificación;
XIV. Remitir al archivo
general los expedientes a su cargo, cuando así proceda;
XV. Ordenar y vigilar que
se desahoguen de inmediato las actuaciones de los juicios a su cargo, así como
se despachen los oficios que se manden librar en las determinaciones que se
acuerden;
XVI. Llevar un libro de
control en el que se asienten las actuaciones que se turnen al actuario, que
contendrá la fecha de entrega, documentos que se anexen, así como la fecha en
que le sean remitidas por el Actuario las constancias de las diligencias que
haya efectuado;
XVII. Controlar los
sellos a su cargo;
XVIII. Presentar al
Magistrado Ponente, dentro de los primeros dos días hábiles de cada mes, un
Informe de labores del mes inmediato anterior; y
XIX. Desempeñar las demás
funciones que la Ley determine, y las que en el ejercicio de sus atribuciones,
el Magistrado de la ponencia de su adscripción les indique.
Sección III
DE LOS ACTUARIOS
Artículo
43.- Los
Actuarios de Salas Ordinarias y Auxiliares tendrán las siguientes atribuciones:
I. Concurrir diariamente a la ponencia de su
adscripción, a la hora que el Magistrado les fije, para recibir las
instrucciones que procedan respecto de los asuntos a diligenciar;
II. Acusar recibo de los documentos o en su caso expedientes
en los que se haya acordado la práctica de notificaciones personales o de
diligencias que deben efectuarse fuera del Tribunal;
III. Realizar las notificaciones personales, las
inspecciones oculares, y las demás diligencias decretadas por el Magistrado de
la ponencia de su adscripción en horas y días hábiles, o llevarlos a cabo
cuando se les habilite para actuar en días y horas inhábiles; remitiendo al
Secretario de Acuerdos las constancias y razones respectivas, dentro de las 48
horas siguientes a la práctica de la diligencia de que se trate. No podrá
retener expediente alguno, únicamente el Secretario de Acuerdos los
proporcionara para su consulta;
IV. Recabar la firma del Secretario de Acuerdos que
corresponda, al remitirle las constancias de las notificaciones efectuadas;
V. Llevar un libro o registro electrónico en el que
asienten las diversas notificaciones y diligencias que hayan efectuado;
VI. Razonar bajo su más estricta responsabilidad
las notificaciones y todas las actuaciones y diligencias que hayan efectuado;
VII. Presentar al Magistrado Ponente, dentro de los
primeros dos días hábiles de cada mes, un Informe de labores del mes inmediato
anterior;
VIII. Realizar las capturas y registros que de
acuerdo a sus actividades requiera el Sistema; y
IX. Desempeñar las demás funciones que la Ley
determine, y las que en el ejercicio de sus atribuciones, el Magistrado de la
ponencia de su adscripción les indique.
Artículo
44.-
Corresponde a los Oficiales Jurisdiccionales de las Salas Ordinarias y
Auxiliares:
I. Formular los anteproyectos de acuerdos y
resoluciones que les sean encomendados;
II. Realizar los estudios jurídicos sobre aspectos
legales, doctrinarios o jurisprudenciales necesarios para sustentar los
proyectos de resoluciones a cargo del servidor público jurisdiccional al que
estén adscritos;
III. Llevar a cabo las demás tareas
jurisdiccionales y administrativas que les encomiende el servidor público al
que estén adscritos; y
IV. Las demás que les confieran otras disposiciones
jurídicas aplicables.
DE LA CONTRALORÍA INTERNA
Sección I
DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y
ORGANIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA INTERNA
Artículo 45.- La Contraloría Interna es un órgano del
Tribunal que tiene a su cargo las funciones y facultades que le confieren la
Ley, el presente Reglamento, así como los decretos, acuerdos, instrucciones y
disposiciones que emita la Sala Superior y la Junta.
Artículo 46.- Al titular de la Contraloría Interna se le
denominará Contralor Interno, quien para el desahogo de los asuntos de su
competencia se auxiliará de las Subcontralorías:
De Normatividad y Control y de Auditoría; y, de Quejas, Responsabilidades e
Inconformidades.
Para el despacho de los asuntos de su competencia,
la Contraloría Interna contará con el personal necesario y que permita el
presupuesto de egresos
Artículo 47.- El nombramiento del Contralor Interno se
efectuará en los términos que establecen los artículos 16 y 25 fracción II de
la Ley.
Los subcontralores, deberán cumplir los requisitos
previstos en el artículo 16 de la Ley y, su designación la hará la Sala
Superior a propuesta del Contralor Interno.
Artículo 48.- Para el caso de ausencia del Contralor se
estará a los siguientes supuestos:
I. Ausencias temporales: En las menores de 15 días
hábiles, será suplido, en el orden que se mencionan, por el Subcontralor de
Normatividad y Control y de Auditoría, y por el Subcontralor de Quejas,
Responsabilidades e Inconformidades, quienes se encargarán únicamente del
despacho de los asuntos pendientes, y
II. Ausencia por licencia o causa de fuerza mayor:
Es decir mayor de 15 días y hasta 180 días naturales, será suplido por el
Subcontralor de Normatividad y Control y de Auditoría y tendrá a su cargo la
Contraloría Interna hasta en tanto se reintegre a sus labores el Contralor; en
ausencia de éste, será suplido por el Subcontralor de Quejas, Responsabilidades
e Inconformidades hasta que se reintegre el de Normatividad y Control y de
Auditoria.
Artículo 49.- En caso de ausencia definitiva del Contralor
Interno, cuando medien los supuestos de renuncia, cese o muerte, o que haya
concluido el término de su encargo, ocupará interinamente el puesto de
Contralor Interno el Subcontralor de Normatividad y Control y de Auditoría,
hasta en tanto se designe al nuevo titular.
Artículo 50.- La Contraloría Interna planeará sus
actividades y conducirá las mismas en forma programada para el logro de los
objetivos y metas que establezca la Sala Superior y la Junta.
Sección II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONTRALOR
INTERNO
Artículo
51.- Además
de las atribuciones que establece la Ley, el Contralor Interno dispone de las
siguientes facultades:
Artículo
56.- Si
de las evaluaciones o auditorías practicadas, se derivaren señalamientos de
irregularidades u omisiones que lesionen el patrimonio del Tribunal o vulneren
el cumplimiento de la legalidad y reglamentación, por parte de funcionarios y
empleados en el desempeño de sus funciones, la Contraloría Interna deberá
actuar conforme a la atribución dispuesta en el artículo 34 fracción VIII de la
Ley, y conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos.
I. Establecer los lineamientos y bases generales
para la realización de auditorias, revisiones de fiscalización o evaluaciones
preventivas, para el debido cumplimiento de las atribuciones a su cargo,
vigilando e implementando toda acción que ello requiera;
II. Proponer a la Sala Superior las normas,
políticas, programas, propuestas de acciones y recomendaciones, que dada su
naturaleza así lo ameriten;
III. Vigilar el avance y ejecución de los programas
operativos y presupuestales, revisando el ejercicio del gasto del Tribunal en
relación con el presupuesto de egresos;
IV. Coadyuvar, con la Auditoría Superior de la
Ciudad de México en la actividad que despliegue con motivo de sus funciones, o
bien, en el establecimiento de los procedimientos que permitan el cumplimiento
de sus atribuciones;
V. Supervisar que las observaciones de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México, sean atendidas y cumplidas por los servidores
públicos del Tribunal;
VI. Vigilar el cumplimiento de los órganos técnicos
y administrativos del Tribunal, en cuanto a las disposiciones en materia de
planeación, presupuestación, patrimonio, sistemas de registro y contabilidad,
contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones,
arrendamientos, servicios, conservación, uso, destino, afectación, enajenación
y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos;
VII. Opinar, previo a su expedición, sobre los
proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programación,
presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros;
VIII. Opinar sobre los proyectos de reglamentos,
acuerdos y circulares de observancia general expedidos por el Tribunal,
relativos a los asuntos de la competencia de la Contraloría Interna;
IX. Llevar el registro patrimonial de los
servidores públicos del Tribunal, de los que se encuentren obligados; conforme
a las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos;
X. Aprobar las normas y criterios sobre los cuales
los servidores públicos del Tribunal, deberán de presentar su alta,
modificación o baja, de su declaración de situación patrimonial;
XI. Emitir opinión de los programas para fortalecer
los sistemas de desarrollo administrativo de los órganos técnicos del Tribunal;
XII. Elaborar proyectos conjuntos de disposiciones
legales y reglamentarias en materia de desarrollo administrativo con los órganos
técnicos del Tribunal;
XIII. Coadyuvar por una cultura institucional, que
permita el cambio de los procesos y procedimientos orientados a lograr la
calidad en el servicio;
XIV. Participar y opinar en materia de
licitaciones, para la adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios, en coordinación con los órganos técnicos y
administrativos, y vigilar su cumplimiento;
XV. Vigilar el cumplimiento de las normas,
lineamientos y controles para la entrega y recepción de los asuntos y bienes a
cargo de los servidores públicos del Tribunal;
XVI. Certificar copias simples previo cotejo con
los documentos originales que sean exhibidos dentro de los procedimientos,
auditorias y requerimientos realizados por parte del Tribunal y sus unidades;
XVII. Informar a la Sala Superior y a la Junta
sobre el resultado de las evaluaciones y revisiones a los órganos técnicos y
administrativos del Tribunal, sugiriendo las acciones que corrijan las
inconsistencias detectadas;
XVIII. Proponer a la Sala Superior la estructura
orgánica de la Contraloría, así como los perfiles, titulares y todo el personal
requerido, que permita el cumplimiento de sus atribuciones;
XIX. Proponer a la Sala Superior las modificaciones
necesarias a las estructuras orgánicas de las áreas técnicas y administrativas
del Tribunal;
XX. Proponer, en su caso, a la Sala Superior y a la
Junta, modificaciones a la organización de las subcontralorías; y,
XXI. Las demás que con este carácter se establezcan
en las disposiciones jurídicas vigentes, reglamentos y convenios que autorice a
quien corresponda.
Artículo
52.- Las
actividades de evaluación y auditoría que realice la Contraloría Interna a los
programas y procesos administrativos y financieros del Tribunal, tendrán por
objeto:
I. Verificar que las actividades administrativas de
las áreas del Tribunal se realicen con apego a lo dispuesto en su
reglamentación, manuales de operación y demás ordenamientos legales aplicables;
II. Analizar el desenvolvimiento funcional de las
áreas y unidades administrativas del Tribunal;
III. Verificar el cumplimiento de los ingresos
proyectados; asimismo, vigilar que la aplicación del gasto se realice de
conformidad con los objetivos y metas programadas y el presupuesto de gastos
autorizado
Artículo
53.- La
evaluación y auditoría de programas y procesos administrativos y financieros
del Tribunal podrá ser de dos tipos:
I.- Ordinario: Cuando las actividades de evaluación
y auditoría se deriven de los programas de trabajo de la Contraloría Interna.
II.- Extraordinario: Cuando las actividades de
evaluación y auditoría se deriven de:
a. Una instrucción de la Sala Superior o de la
Junta;
b. Una denuncia o queja que presente ante la
Contraloría Interna, cualquier ciudadano o grupo de ellos;
c. Una petición expresa por parte de las áreas que
integran el Tribunal; y
d. Una decisión del Contralor Interno del Tribunal,
cuando sea necesario aclarar presuntas irregularidades administrativas o
financieras, derivadas de evaluaciones o auditorías ordinarias.
Artículo
54.- Son
materia de evaluación y auditoría todos los programas y procesos que conforman
el quehacer administrativo y financiero del Tribunal.
Artículo
55.- Para
llevar a cabo las actividades de evaluación y auditoría, la Contraloría Interna
deberá apegarse a lo dispuesto en el manual de procedimientos respectivo y en
el siguiente procedimiento:
I. Notificar al titular del área donde se llevarán
a cabo las actividades de evaluación o auditoría, por lo menos tres días antes
de su inicio, especificando los aspectos que se abordarán.
II. Al terminar los trabajos de evaluación o
auditoría, elaborar acta circunstanciada de los hechos suscitados y los
principales aspectos observados, misma que deberán suscribir los participantes
de la Contraloría Interna y los del área involucrada en las actividades
mencionadas, y en caso de negativa se asentará tal circunstancia en la propia
acta.
III. De cada evaluación o auditoría practicada, la
Contraloría Interna notificará por escrito sus resultados, a los titulares de
las áreas donde se realizaron, remitiendo copia a la Sala Superior y a la Junta
para su conocimiento.
Los oficios de notificación de resultados
contendrán, además, las recomendaciones y los plazos que otorgue la Contraloría
Interna para que las irregularidades o inconsistencias encontradas sean
subsanadas o bien aclaradas por el área correspondiente.
Sección III
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE
LAS SUBCONTRALORÍAS
Artículo
57.- Los
subcontralores tendrán las siguientes atribuciones generales:
I. Ejecutar
las funciones de la competencia de la subcontraloría bajo su responsabilidad;
II.
Proponer la organización interna de la subcontraloría a su cargo;
III.
Establecer los mecanismos de coordinación, programación, información, control,
evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa de la subcontraloría a
su cargo, de acuerdo con las disposiciones que emita el Contralor Interno;
IV.
Acordar con su superior jerárquico el trámite, resolución y despacho de los
asuntos encomendados a la subcontraloría a su cargo;
V.
Vigilar la aplicación de las disposiciones legales y lineamientos relacionados
con el funcionamiento de la subcontraloría a su cargo;
VI.
Opinar en la selección, evaluación, promoción y capacitación del personal de la
subcontraloría a su cargo, de acuerdo con las políticas vigentes, en materia de
administración y desarrollo de recursos humanos;
VII.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones;
VIII.
Coadyuvar con el Contralor Interno en la elaboración del anteproyecto de
presupuesto de egresos que correspondan a su subcontraloría para integrarlo al
general de la Contraloría Interna;
IX.
Determinar, conforme a sus necesidades reales, los requerimientos de bienes
muebles y servicios que sean indispensables para el desempeño de las funciones
de la subcontraloría a su cargo;
X.
Vigilar que se haga buen uso del mobiliario y equipo que se asigne a su
subcontraloría;
XI.
Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso se le encomienden e
informar de las mismas al superior jerárquico;
XII.
Proponer la celebración de bases de cooperación técnica con las demás áreas del
Tribunal;
XIII.
Participar en la definición, revisión y control de los criterios e indicadores
internos de evaluación, de la subcontraloría a su cargo;
XIV.
Evaluar periódicamente los programas a cargo de la Contraloría Interna;
XV.
Brindar orientación técnica en los asuntos vinculados con sus funciones a otras
áreas del Tribunal;
XVI.
Organizar cursos de capacitación para mejorar el nivel técnico y profesional
del personal de la Contraloría Interna;
XVII.
Proveer lo necesario para la debida custodia y protección de archivos, ya sea
documentalmente o a través de cualquier medio de almacenamiento electrónico, de
papeles de trabajo, de informes y control de documentación recibida y relativa
a sus funciones, la cual, una vez concluido el procedimiento será turnada al
Archivo General para su custodia final;
XVIII.
Coordinarse entre si y con todas las demás áreas con la finalidad de obtener
mejores resultados en la realización de sus funciones, y
XIX. Las
demás que le señale la Sala Superior, el Contralor Interno y las que le
confieran otras disposiciones legales.
Sección IV
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS
DE LAS SUBCONTRALORÍAS
NORMATIVIDAD Y CONTROL Y DE
AUDITORÍA
Artículo
58.- Independientemente
de las funciones conferidas en la sección anterior la Subcontraloría de
Normatividad y Control y de Auditoría tendrá las facultades específicas
siguientes:
a) De
Normatividad y Control
I.
Proponer al Contralor Interno, lineamientos, disposiciones, reglas y
normatividad necesarias, orientadas a perfeccionar y mejorar los procedimientos
administrativos y legales de las áreas, así como participar en la elaboración y
verificación del cumplimiento y aplicación del Programa Operativo Anual de la
Contraloría Interna en el ámbito de su competencia;
II.
Realizar las supervisiones de control normativo y de desempeño necesarias para
garantizar el adecuado cumplimiento de las normas y disposiciones aplicables a
las diversas áreas y las específicas inherentes al personal de las mismas en
todos sus niveles orgánicos;
III.
Efectuar la revisión, supervisión y control normativo en lo que respecta a las
disposiciones relacionadas con los sistemas de registro, contabilidad,
contratación y pago de personal, contratación de servicios, adquisiciones,
arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de
bienes y demás activos asignados al Tribunal;
IV.
Participar en los procesos de entrega y recepción de las diversas áreas del
Tribunal, verificando su apego a la normatividad correspondiente;
V.
Proponer al Contralor Interno la aplicación de normas o acciones
complementarias en materia de control y desempeño;
VI.
Evaluar el desempeño del personal adscrito a la Contraloría Interna;
VII.
Verificar que las asignaciones presupuestales del Tribunal se apeguen a la
normatividad vigente en la materia;
VIII.
Difundir entre el personal del Tribunal toda disposición en materia de
normatividad y control que incida en el desarrollo de sus labores;
IX.
Verificar que los procedimientos de contratación y adquisición de bienes
muebles e inmuebles y servicios que realice el Tribunal, se apeguen a las
disposiciones legales vigentes en la materia; y
X. Las
demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende el
Contralor Interno.
b) De
Auditoría
I.
Participar en la elaboración y verificación del cumplimiento y aplicación del
Programa Operativo Anual de la Contraloría Interna en el ámbito de su competencia;
II.
Realizar las auditorías y revisiones conforme al programa establecido con el
fin de supervisar y vigilar la debida aplicación de los recursos contemplados
en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal que corresponda;
III.
Elaborar los informes preliminares de los resultados obtenidos de las
auditorías financieras y administrativas realizadas;
IV.
Elaborar los informes de los resultados obtenidos de las auditorías y
revisiones realizadas;
V.
Requerir de los titulares de las áreas del Tribunal, las aclaraciones que
correspondan a las observaciones que resulten de las revisiones o
verificaciones que la Subcontraloría lleve a cabo conforme al presente
Reglamento;
VI.
Evaluar el cumplimiento de las políticas y los programas a cargo de las diversas
áreas del Tribunal, con el objeto de retroalimentar el proceso de planeación,
programación y presupuestación;
VII.
Brindar asesoría a las áreas del Tribunal, en materia de los procesos
administrativos y financieros que realizan, con el objeto de elevar la
eficiencia de los mismos, en el marco de sus objetivos y metas;
VIII. Dar
seguimiento y promover la debida atención de las recomendaciones y
observaciones resultantes de las visitas, inspecciones, auditorías y revisiones
realizadas;
IX.
Efectuar el proceso de solventación de observaciones y recomendaciones
determinadas a las áreas auditadas;
X. Suplir
en sus ausencias al Contralor Interno;
XI. Las
demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le
delegue el titular de la Contraloría Interna, dentro de la esfera de sus
atribuciones.
SUBCONTRALORÍA DE QUEJAS,
RESPONSABILIDADES E INCONFORMIDADES
Artículo
59.- Independientemente
de las funciones conferidas en la sección anterior, la Subcontraloría de
Quejas, Responsabilidades e Inconformidades tendrá las facultades específicas
siguientes:
I. Participar
en la elaboración y verificación del cumplimiento y aplicación del Programa
Operativo Anual de la Contraloría Interna en el ámbito de su competencia;
II. Recibir,
tramitar y dar seguimiento a las quejas y denuncias que se interpongan en
contra de los servidores públicos no jurisdiccionales del Tribunal; así como
dirigir, supervisar y coordinar el Sistema de Quejas y Denuncias que se
instaure en el Tribunal;
III. Recibir
y documentar las quejas y denuncias que se interpongan en contra de los
servidores públicos jurisdiccionales del Tribunal para su envío a la autoridad
competente, en términos de este reglamento.
IV. Instaurar,
en su caso y por acuerdo del Contralor Interno o quien en el momento ostente
las atribuciones legales de pleno derecho, los procedimientos administrativos
disciplinarios y en su caso, proponer al Contralor Interno las sanciones
administrativas aplicables en los términos de ley, a los servidores públicos no
jurisdiccionales del Tribunal que incurran en irregularidades u omisiones en el
desempeño de sus funciones, para que el Contralor, en su caso, ordene la
aplicación de sanciones, recomendaciones o acciones que correspondan al caso de
que se trate. Lo anterior en los términos que señala la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos;
V. Instruir
y proyectar la resolución a los recursos o medios de impugnación presentados en
contra de las resoluciones provenientes de la Contraloría Interna y representar
a la misma ante las autoridades jurisdiccionales que correspondan, así como, en
su caso, coadyuvar con el Ministerio Publico que corresponda;
VI. Suplir
las ausencias del Subcontralor de Normatividad y Control y de Auditoría, cuando
éste esté en el supuesto del artículo 48 del Reglamento.
VII. Dar
fe y firmar las actuaciones y acuerdos del Contralor Interno.
VIII. Las
demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende el
Contralor Interno.
Sección V
DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS, DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO Y DE LOS RECURSOS
EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES
Artículo 60.- En la Contraloría Interna a través de la
Subcontraloría de Quejas, Responsabilidades e Inconformidades, será la unidad
específica a la que el público tenga fácil acceso, para que cualquier
interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las
obligaciones de los servidores públicos del Tribunal, con las que se iniciará,
en su caso, el procedimiento administrativo correspondiente. Las quejas o
denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la presunta
responsabilidad del servidor público y ser presentadas por escrito. Lo anterior
de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos para que las quejas o denuncias
del público sean atendidas y resueltas con eficiencia.
Artículo 61.- En materia de instauración de los
procedimientos administrativos disciplinarios y los recursos legales en contra
de sus resoluciones, la Contraloría Interna se regirá y actuará de conformidad
a lo establecido en Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
CAPÍTULO IX
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE
ACUERDOS
Artículo 62.- Se integrará por dos Secretarios Generales de
Acuerdos a los que les corresponde las atribuciones siguientes:
I. Auxiliar al Presidente del Tribunal y de su Sala
Superior y de la Junta, en el cumplimiento de sus facultades y atribuciones;
II. Tramitar los recursos de apelación, reclamación,
las denuncias por contradicción de sentencias, quejas y excitativas de
justicia, incidentes y excusas, así como las demandas de amparo y recursos de
revisión cuando procedan, en los que se señalen como autoridades responsables a
la Sala Superior o al Presidente;
III. Tramitar y diligenciar las consignaciones de
pago de conformidad a lo previsto en los artículos 17 del Código Fiscal del
Distrito Federal y 49 de la Ley;
IV. Tramitar y diligenciar, cuando proceda, los
exhortos remitidos por otros tribunales del país o del extranjero y de
cualquier otra autoridad;
V. Acordar con el Presidente los asuntos a tratar en
las sesiones de la Sala Superior;
VI. Acordar con el Presidente los asuntos a tratar
en las sesiones de la Junta;
VII. Convocar a sesiones de la Sala Superior, cuando
lo determine el Presidente;
VIII. Convocar para la elección del Presidente del
Tribunal, cuando el Presidente en funciones lo determine y en caso de ausencia
le corresponderá esa determinación al Magistrado Decano;
IX. Convocar a sesiones de la Junta, cuando lo
determine el Presidente;
X. Dar cuenta de los asuntos a tratar en las
sesiones de la Sala Superior y recabar la votación de los Magistrados sobre los
acuerdos sometidos a su consideración;
XI. Dar cuenta de los asuntos a tratar en las
sesiones de la Junta y recabar la votación de los Magistrados sobre los
acuerdos sometidos a su consideración;
XII. Elaborar el acta correspondiente a cada sesión
de la Sala Superior o de la Junta; redactar los acuerdos que se hayan tomado e
instrumentar lo necesario para su cumplimiento;
XIII. Dar fe y firmar las actuaciones y acuerdos de
la Sala Superior y de la Junta;
XIV. Llevar el turno de los Magistrados a quienes
corresponda formular proyectos de resolución de los asuntos que sean de la
competencia de la Sala Superior; así como para el returno en caso de que no se
apruebe la resolución propuesta. Asimismo, deberá llevar el turno de los
Magistrados a quienes corresponda formular proyectos de resolución de los
asuntos que sean de la competencia de la Junta;
XV. Llevar el registro de las sustituciones de los
Magistrados del Tribunal;
XVI. Remitir al Magistrado de la Sala Superior que
corresponda, los recursos de apelación, reclamación, cumplimientos de
ejecutoria e incidentes, así como las denuncias por contradicción de
sentencias;
XVII. Expedir las certificaciones y las constancias
que soliciten las partes, de los asuntos que se estén tramitando en la
Secretaría; así como cuando lo ordene la Sala Superior o la Junta;
XVIII. Llevar el turno de los Magistrados de
Guardia, que será de acuerdo al número progresivo de las Salas y ponencias a
que estén adscritos;
XIX. Coordinar la prestación del servicio social de
los pasantes propuestos por las instituciones de educación superior;
XX. Coordinar y vigilar las actividades de la
Oficialía de Partes, debiendo comunicar al Presidente las irregularidades que
advierta;
XXI. Vigilar las actividades del Coordinador de
Actuaría de la Sala Superior;
XXII. Tramitar y firmar la correspondencia
relacionada con su competencia; así como dar respuesta en tiempo a las
solicitudes de acceso a la información pública que correspondan a dicha área;
XXIII. Rendir al Presidente del Tribunal, dentro de
los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe por escrito de las
labores de la Secretaría del mes inmediato anterior y, dentro de los primeros
diez días hábiles del mes de enero, el informe de labores del año inmediato
anterior;
XXIV. Llevar el registro y certificación de las
firmas de los Magistrados, Secretarios de Acuerdos, Defensores Jurídicos y
Actuarios del Tribunal;
XXV. Llevar el registro de los Secretarios de
Acuerdos que suplan las ausencias temporales y definitivas de los Magistrados
de las Salas Ordinarias y Auxiliares;
XXVI. Certificar la documentación de carácter
jurisdiccional y administrativa que obre en el Tribunal cuando sea requerida
por otras autoridades o los particulares, cuando proceda;
XXVII. Verificar que el personal de su adscripción
realice las capturas y registros que requiera el Sistema de acuerdo a las
actividades de la Secretaría General de Acuerdos; y;
XXVIII. Las demás que les confieran otras
disposiciones legales aplicables y las que les encomiende la Sala Superior.
Artículo
63.- El
Coordinador de Actuaria de la Sala Superior, será el encargado de supervisar
que los Actuarios de Sala Superior cumplan en tiempo y forma el despacho de los
asuntos asignados, estableciendo reglas para el mejor funcionamiento del área,
debiendo rendir un informe mensual dentro de los primeros tres días de cada mes
a la Secretaría General de Acuerdos al que se encuentre adscrito. En dicho
informe se debe reportar la productividad del área y por Actuario.
Artículo
64.- Corresponde
a los Actuarios adscritos a la Secretaría General de Acuerdos, las atribuciones
siguientes:
I. Concurrir
diariamente a la Secretaría General de Acuerdos, para recibir las instrucciones
que procedan respecto de los asuntos a diligenciar, entregando resultados con
la oportunidad que se les indique, absteniéndose de cometer cualquier acto u
omisión que implique deficiencia, abuso o ejercicio indebido del cargo;
II. Entregar,
dentro de las 48 horas siguientes, las cédulas de notificación que hubieren
realizado, para ser debidamente integradas a su expediente, mismo que no podrá
retener por mayor tiempo;
III. Acusar
recibo de los expedientes en los que se haya acordado la práctica de
notificaciones personales o de diligencias que deben efectuarse fuera del
Tribunal;
IV. Practicar
las notificaciones personales y demás diligencias que se les encomiende en el
tiempo y forma prescritos por la ley, en horas y días hábiles, o llevarlos a
cabo cuando se les habilite para actuar en días y horas inhábiles; devolviendo
en ambos casos los expedientes a más tardar al día siguiente a la práctica de
la diligencia de que se trate;
V. Asentar
las razones de las notificaciones y las actas de las diligencias que
practiquen;
VI. Notificar
a las partes que se presenten en la Secretaría General de Acuerdos, levantando
el acta de comparecencia correspondiente;
VII. Elaborar
y fijar las listas de los acuerdos o resoluciones que se notifiquen a las
partes por lista autorizada;
VIII. Recabar
la firma del encargado de la Actuaría que corresponda, al devolver las
constancias de las notificaciones efectuadas, debidamente razonadas;
IX. Llevar
un libro en el que se asienten diariamente las diversas notificaciones y
diligencias que hayan efectuado;
X. Realizar
las capturas y registros que requiera el Sistema de acuerdo a sus actividades;
y
XI. Las
demás atribuciones que les señalen las disposiciones legales.
Artículo
65.- Son
atribuciones de la Oficialía de Partes:
I. Registrar
en el Sistema las demandas, recursos de apelación y consignaciones para que
éste les asigne el número de turno que les corresponda, el cual será aleatorio
para el caso de demandas y recursos de apelación;
II. Remitir
las consignaciones a la Secretaría General de Acuerdos para su trámite
correspondiente, en términos de los artículos 26 fracción XVI y 49 de la Ley;
III. Distribuir,
las demandas interpuestas, a la ponencia que corresponda según el turno
asignado;
IV. Remitir
los recursos de apelación a la ponencia que corresponda según el número de
juicio que indiquen las partes, en términos del artículo 139 de la Ley;
V. Solicitar
en caso de escritos iniciales de demanda, una copia de la misma sin anexos,
para la Secretaría General de Compilación y Difusión del Tribunal;
VI. Registrar
en el Sistema las promociones, según el número de juicio que indiquen las
partes, para distribuirlas al día siguiente a la Sala o ponencia a la que estén
dirigidas;
VII. Remitir
el mismo día las promociones para que se pueda llevar a cabo la celebración de
la audiencia fijada para tal efecto, cuando lo señalen las partes por escrito
en sus promociones o las soliciten los Secretarios de Acuerdos de las Salas;
VIII. Solicitar
a los promoventes indiquen en su escrito, las referencias necesarias en el caso
de que no coincidan los datos o no los tenga su escrito, para su correcto
registro en el Sistema, así como el área a la que lo desea dirigir;
IX. Recibir
la correspondencia y documentos dirigidos al Tribunal, registrándolos en el
libro de correspondencia para distribuirlos al área que corresponda;
X. Despachar
la correspondencia oficial de los Magistrados del Tribunal;
XI. Llevar
un registro de los juicios instaurados en el Tribunal, así como de los recursos
de apelación y consignaciones, para estar en aptitud de proporcionar los
informes que soliciten las diferentes áreas de este Órgano Jurisdiccional;
XII. Remitir
oportunamente a la Secretaría General de Acuerdos el informe de los recursos de
apelación interpuestos por las partes;
XIII. Rendir
al Secretario General de Acuerdos, dentro de los primeros tres días hábiles de
cada mes, un informe por escrito de las labores correspondientes al mes inmediato
anterior y, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero, el
informe de labores correspondiente al año inmediato anterior;
XIV. En
caso de falla del Sistema o falta de energía eléctrica, dentro de los
siguientes veinte minutos se procederá a recibir mediante reloj foliador o en
su caso manualmente.
Para
hacer constar este hecho, se levantará acta administrativa con dos testigos de
asistencia, misma en la que además de las circunstancias que produjeron la
interrupción del sistema, se anotará el último folio que de manera regular se
ocupó; los folios usados para los ingresos durante la falla; número de
promociones que correspondan a demandas, consignaciones, recursos de apelación
y demás escritos;
XV. Informar
a la Secretaría General de Acuerdos y a la Secretaría General de Compilación y
Difusión, los números de folios que se tienen que cancelar, cuando exista error
en la recepción de documentos; y
XVI. Recibir
promociones durante los días que determine el calendario oficial, en horario de
9 a 20 horas.
CAPÍTULO X
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE
COMPILACIÓN Y DIFUSIÓN
Artículo
66.- La
Secretaría General de Compilación y Difusión se integrará con las siguientes
Áreas: Compilación y Difusión.
Contará
con un Secretario de Estudio y Cuenta y demás personal administrativo y
jurisdiccional que le sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo
67.- Corresponde
a la Secretaría General de Compilación y Difusión:
I. Compilar
y difundir la Jurisprudencia del Tribunal, y los precedentes importantes que
determine la Sala Superior, a través de hojas informativas mensuales que serán
distribuidas a los Magistrados y al personal jurisdiccional del Tribunal, así
como elaborar las estadísticas de las actividades propias de la institución;
II. Compilar
la jurisprudencia y los precedentes de los Tribunales del Poder Judicial
Federal y de otros órganos jurisdiccionales nacionales cuyas competencias sean
afines a las del Tribunal, para su consulta y, en su caso, apoyo en el
ejercicio de sus atribuciones y facultades;
III. Coordinar
al personal jurisdiccional y administrativo que la integra para el debido
desempeño de sus funciones;
IV. Coordinar
las funciones del archivo de concentración del Tribunal;
V. Registrar
y controlar todos los expedientes concluidos que se almacenen en el archivo
general del Tribunal;
VI. Realizar
las demás funciones que le sean encomendadas por la Sala Superior, la Junta y
el Presidente del Tribunal, así como desahogar las consultas que le formulen
los Magistrados y el resto del personal jurisdiccional;
VII. Proceder
a la baja y depuración de expedientes totalmente concluidos atendiendo a lo
establecido en la Ley de Archivos, en el Catálogo de Disposición Documental y
en el Reglamento de Operación de los Archivos de la Sala Superior y General de
este Tribunal, cuando así lo ordene la Junta;
VIII. Integrar,
desarrollar y operar un sistema de información estadística sobre el desempeño
del Tribunal que contemple el número de asuntos atendidos, su materia, la
duración de los procedimientos, el rezago y las resoluciones confirmadas,
revocadas o modificadas; estadísticas que hará del conocimiento de la Sala
Superior y de la Junta para los efectos procedentes;
IX. Realizar
consulta directa a los expedientes de las Salas del Tribunal, referente a la
información que en los sistemas de compilación no se encuentre procesada; y
X. Recopilar
el informe mensual de los Magistrados de la Sala Superior, de los Presidentes
de las Salas Ordinarias y de las Salas Auxiliares, el que rindan las
Secretarías Generales y elaborar el informe mensual general.
Artículo 68.- Corresponde al área de
Compilación:
I. Recabar
en forma genérica datos de las labores de cada una de las unidades
administrativas y de sus áreas correspondientes, para llevar un sistema
adecuado y funcional de la información que se requiera en cualquier momento, y
elaborar informes mensuales y anuales que servirán para las estadísticas del
Tribunal;
II. Clasificar,
sintetizar y registrar las resoluciones dictadas por la Sala Superior;
III. Recabar
y registrar la información publicada en los diarios y revistas nacionales y del
Distrito Federal, relacionadas con el Tribunal;
IV. Recopilar
y registrar las disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación
y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, relacionadas con las facultades y
atribuciones del Tribunal;
V. Informar
oportunamente a la Comisión de Jurisprudencia, del registro de cuando menos
tres juicios en los que tratándose de casos similares, las sentencias
debidamente ejecutoriadas se pronunciaron en el mismo sentido, sin ninguna en
contrario y, en su caso, remitir a la Secretaría General de Acuerdos los
expedientes respectivos, con el proyecto de jurisprudencia correspondiente.
Artículo 69.- Corresponde al área de
Difusión:
I. Difundir
oportunamente la jurisprudencia y los precedentes del Tribunal entre los
Magistrados y el resto del personal jurisdiccional;
II. Proporcionar
a los colegios, asociaciones, academias de abogados y organizaciones similares,
así como a las instituciones superiores de educación y de cultura, la
información que soliciten sobre las actividades que realiza el Tribunal. Así
también, brindar el servicio de visitas guiadas a efecto de que conozcan la
labor que desarrolla este Tribunal en sus diferentes áreas de trabajo; y
III. Proporcionar
a los interesados para su consulta, la compilación de jurisprudencia del
Tribunal.
CAPITULO XI
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE
DEFENSORÍA JURÍDICA
Artículo 70.- La Secretaría General de Defensoría Jurídica
tiene como función proporcionar en forma gratuita los servicios de orientación
y defensa a las personas físicas de escasos recursos, que así lo soliciten, en
los juicios de la competencia del Tribunal.
Artículo
71.- La
Secretaría General de Defensoría Jurídica estará a cargo de un Secretario
General, quien será responsable de su debido funcionamiento ante la Sala
Superior y el Presidente del Tribunal.
El
Secretario General de Defensoría Jurídica tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar y supervisar
que el personal de su adscripción, desempeñe sus funciones con diligencia,
eficacia, honestidad y disciplina en la orientación y defensa en forma gratuita
a las personas físicas que así lo soliciten;
II. Rendir al Presidente
del Tribunal, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe
por escrito de las actividades del mes inmediato anterior y, dentro de los
primeros diez días hábiles del mes de enero, el informe de labores del año
inmediato anterior;
III. Autorizar el Libro
de Control de la recepción, manejo y devolución de documentos;
IV. Determinar los
mecanismos de mejora de los servicios de orientación y defensa;
V. Proponer manuales,
lineamientos, políticas y otras disposiciones internas, que regulen los
procedimientos y funciones de la Secretaria General de Defensoría Jurídica;
VI. Atender a las
personas físicas interesadas que lo soliciten, una vez que hayan recibido el
servicio de orientación o defensa de algún juicio;
VII. Proponer la
impartición de cursos para mejorar las funciones en el servicio que se presta;
VIII. Atender y
diligenciar solicitudes de información que formulen Organismos Públicos,
Instituciones, el público en general y que se relacionen con las funciones de
la Secretaría General de Defensoría Jurídica y en razón de la competencia del
Tribunal;
IX. Las demás que con
motivo del cargo, le encomiende el Titular de la Presidencia del Tribunal y la
Sala Superior.
Artículo 72.- La Defensoría Jurídica se integrará con los
defensores jurídicos y demás personal que sea necesario para orientar, y en su
caso, llevar la defensa oportuna a los solicitantes del servicio.
Artículo 73.- A fin de distribuir en forma equitativa la
carga de trabajo de la Defensoría Jurídica, se llevará un registro de las personas
que por riguroso turno sean atendidas, y en su caso, orientadas o patrocinadas
por cada uno de los Defensores Jurídicos.
En caso de existir impedimento de los señalados en
la Ley, los Defensores Jurídicos o los usuarios deberán hacerlo del conocimiento
de la Secretaria General, quien calificará el impedimento y en su caso asignará
la orientación o defensa a otro Defensor Jurídico.
Artículo 74.- Los servicios de orientación y defensa se
prestarán con independencia técnica y operativa, por los defensores.
La Orientación comprende la asesoría en forma clara
sobre la naturaleza y particularidades del problema y cuando el Tribunal no
fuere el competente, se indicará la vía o autoridad que tenga facultades para
conocer del asunto.
La defensa consiste en la designación de un
defensor jurídico que deberá elaborar la demanda y dar seguimiento del
procedimiento contencioso administrativo de los juicios a su cargo dentro del
Tribunal.
Artículo
75.- Se
dará por terminada la prestación del servicio de orientación y defensa en los
siguientes casos:
a. Cuando
el asunto no sea de competencia del Tribunal o rebase el término procesal para
su impugnación;
b. El
usuario manifieste de modo claro y expreso que no tiene interés en que se le
siga prestando el servicio;
c. El
usuario del servicio incurra en falsedad en los datos proporcionados o que los
documentos presentados sean apócrifos;
d. Cuando
el solicitante en juicio, autorice domicilio diverso al señalado por defensoría
jurídica, para oír y recibir notificaciones o autorice a otras personas para
tales efectos o en el caso de que sin asistencia de su defensor promueva en
juicio;
e. Por
conducta del usuario inapropiada, irrespetuosa en relación a los servidores
públicos y demás usuarios o personas que acuden al Tribunal o que altere el
orden en sus instalaciones; y
f. Cuando
se desprenda que quien acude por el servicio es un gestor o un tercero
remunerado.
Artículo
76.- No
se otorgará el servicio de defensa, cuando los asuntos versen sobre giros de
impacto vecinal o zonal, o que las irregularidades detectadas impliquen, además
de sanciones administrativas, la comisión de delitos.
Artículo
77.- Los
Defensores Jurídicos actuarán en los términos del artículo 52 de la Ley, y
serán responsables de la elaboración de la demanda y del seguimiento del
procedimiento de los juicios a su cargo hasta su total culminación.
Los
Defensores Jurídicos tendrán las siguientes funciones:
a. Brindar
los servicios de orientación y defensa con un trato amable, humano y no
discriminatorio a los solicitantes.
b. Escuchar
los planteamientos de los solicitantes, debiendo orientarlos para la solución
de sus problemas, y cuando el Tribunal no fuere el competente, les indicarán la
vía o autoridad que tenga facultades para conocer del asunto.
c. Revisar,
de ser competencia del Tribunal, si se cumplen con los requisitos de
procedencia establecidos en la Ley.
d. Integrar
un expediente de cada asunto turnado.
e. Elaborar
la demanda y dar seguimiento del procedimiento de los juicios a su cargo dentro
del Tribunal.
f. Revisar
durante la sustanciación del procedimiento el contenido de los acuerdos de
trámite de los asuntos a su cargo.
g. Rendir
al Secretario General dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes, un
informe por escrito de las actividades del mes inmediato anterior.
h. Registrar
en el Libro de Control de la recepción, manejo y devolución de documentos,
autorizado por el Secretario General de Defensoría Jurídica los asuntos que le
sean turnados. En ningún caso se devolverá documentos y valores sin recabar la
firma de recibido directamente por el usuario previa identificación oficial.
i. Realizar
los registros correspondientes en el Sistema.
j. Actualizarse
jurídicamente y participar en los cursos que al efecto se realicen por el
Tribunal.
k. Asistir
a las reuniones convocadas por su superior jerárquico, y atender con
oportunidad las disposiciones que éste dicte en el ejercicio de sus
atribuciones; y
l. Las
demás que establezca el Secretario General.
Artículo
78.- La
atención al público será todos los días del año, con excepción de los que
establece el artículo 70 de la Ley, y aquellos en los que se suspendan las
labores por acuerdo de la Sala Superior. El horario de atención al público será
de las nueve a las quince horas.
CAPITULO XII
DEL SISTEMA
Artículo
79.- El
registro y control de las demandas, promociones, acuerdos, sentencias y demás
actuaciones jurisdiccionales que realicen el Pleno, la Presidencia y las
Ponencias de la Sala Superior, Salas Ordinarias y Auxiliares, se efectuarán en
forma electrónica, utilizando el Sistema Digital de Juicios, de acuerdo a lo
siguiente:
I. El
Sistema será utilizado exclusivamente por los servidores públicos del Tribunal,
en la parte que les corresponda conforme a las actuaciones generadas de acuerdo
a sus atribuciones;
II. La
utilización de la información registrada y del Sistema mismo, será de uso
restringido y solamente los usuarios responsables y autorizados lo podrán
utilizar para los fines institucionales y dentro del marco de las atribuciones
que su cargo y actividad les otorguen;
III. El
Sistema deberá contar con los mecanismos de seguridad necesarios para preservar
la confidencialidad de la información registrada y sólo los usuarios
responsables y autorizados para su operación, contarán con claves individuales
de acceso al Sistema;
IV. El
área de informática asignara claves a los servidores públicos que autorizan su
acceso al Sistema, siendo responsable el usuario autorizado de su uso y
confidencialidad, y
V. Los
Magistrados de Sala Superior, Salas Ordinarias y Auxiliares supervisarán la
correcta y oportuna captura de los datos al Sistema, correspondientes a las
acciones realizadas por los servidores públicos a ellos adscritos, que
intervienen en su operación.
CAPÍTULO XIII
DE LAS FALTAS Y LICENCIAS DE LOS
MAGISTRADOS, SECRETARIOS DE ACUERDOS
Y DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo
80.- Para
los efectos de este Reglamento, se entienden por faltas las ausencias que
podrán ser temporales o definitivas.
a. Son faltas temporales, las ausencias ocasionadas
por causas de fuerza mayor, pero que una vez extinguidas permitan reintegrarse
a las labores.
b. Son faltas definitivas, las ausencias
ocasionadas por causas de fuerza mayor que no permitan reintegrarse a las
labores.
Artículo
81.- Durante
las licencias que excedan de treinta días, concedidas a los Magistrados de las
Salas Ordinarias y de las Salas Auxiliares, serán suplidos desde el primer día
por alguno de los Secretarios de Acuerdos de la Sala respectiva que designe la
Junta, a propuesta de los propios Magistrados.
Artículo
82.- Las
licencias de los Magistrados de las Salas Ordinarias y de las Salas Auxiliares
que no excedan de treinta días, sólo podrán otorgarse cuando en la Sala de que
se trate permanezcan dos Magistrados. Será habilitado para que funja como
Magistrado, el Secretario de Acuerdos de la Sala respectiva que en su caso
designe la Junta a propuesta de quien goza de la licencia.
Artículo
83.- Para
evitar la dilación en la administración de justicia, los Magistrados de las
Salas Ordinarias y Auxiliares, propondrán a la Junta el nombre de sus
Secretarios de Acuerdos que podrán suplirlo de inmediato en caso de licencia o
falta temporal; la Junta acordará lo procedente y lo publicará en la página de
Internet del Tribunal.
Artículo 84.- En las ausencias temporales del Secretario
General de Acuerdos del Tribunal, será suplido por el Secretario de Acuerdos
que designe el Presidente.
Artículo
85.- En
las ausencias temporales, los Secretarios de Estudio y Cuenta serán suplidos
por el personal jurisdiccional que designe la Sala Superior.
Artículo
86.- En
las ausencias temporales, los Secretarios de Acuerdos de las Salas Ordinarias y
Auxiliares serán suplidos por el personal jurisdiccional que designe la Junta;
igual designación se hará para cubrir el lugar del que supla al Magistrado.
Artículo
87.- En
las ausencias temporales, los Actuarios adscritos a la Secretaría General de
Acuerdos serán suplidos por el servidor público que designe el Presidente.
Los
Actuarios de las Salas Ordinarias y Auxiliares serán suplidos por los
servidores públicos que designe la Junta.
Artículo
88.- En
las ausencias temporales del Secretario General de Compilación y Difusión, del
Secretario General de Defensoría Jurídica o de los Defensores, serán suplidos
por los Servidores Públicos que designe el Presidente.
Artículo
89.- Las
ausencias definitivas de cualesquiera de los servidores públicos a que se
refiere este capítulo, se cubrirán en los términos de la Ley.
CAPÍTULO XIV
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL
Sección I
DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo
90.- La
conducción administrativa del Tribunal, estará a cargo del Presidente del
Tribunal y de su Junta.
Artículo
91.- La
administración del Tribunal se llevará a cabo con los recursos públicos que las
autoridades correspondientes le asignen; así mismo está en posibilidad de
recibir ayudas, donaciones y de autogenerar recursos, cuyo destino sólo pueden
ser las actividades vinculadas con la impartición de justicia en materia
administrativa.
Artículo
92.- La
administración del Tribunal, se sujetará a los principios aplicables
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en la Ley, este Reglamento y los
demás ordenamientos aplicables a los Órganos Autónomos del Distrito Federal,
así como a las disposiciones de carácter interno que emita la Sala Superior o
la Junta. En todo aquello que en materia administrativa no se encuentre
previsto en los ordenamientos señalados, será resuelto por la Junta.
Artículo
93.- El
cumplimiento de las obligaciones en materia administrativa que conlleven una
erogación para el Tribunal, se encontrará sujeto a la suficiencia presupuestal.
Artículo
94.- Queda
expresamente prohibido establecer compromisos de gasto que impliquen más de un
ejercicio fiscal; salvo autorización de la Junta.
Artículo
95.- Para
la conducción administrativa del Tribunal, el Presidente contará con una
Dirección Administrativa, que dependerá directamente de él, cuyo titular
llevará la administración de este órgano jurisdiccional, de conformidad con las
instrucciones que reciba por parte del Presidente, de la Sala Superior o de la
Junta.
Sección II
DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 96.- La Dirección Administrativa estará a cargo de
un Director Administrativo que será designado por el Presidente y ratificado
por la Junta.
Para ocupar el cargo de Director Administrativo o
titular de área, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
I. Ser
ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. No
haber sido suspendido o inhabilitado por más de tres meses como servidor
público; y
III. Contar
con título profesional expedido legalmente en disciplina vinculada a las
funciones del cargo y con práctica profesional en la rama administrativa del
sector público de por lo menos, cinco años al día de la designación.
Las
ausencias del Director Administrativo serán cubiertas mediante acuerdo del
Presidente, por cualquiera de los titulares de área, subordinados a dicha Dirección.
Artículo
97.- La
Dirección Administrativa, dependerá directamente de la Presidencia del Tribunal
y será la encargada de la administración de los recursos financieros, humanos y
materiales e informáticos y responsable de su patrimonio, así como del uso
eficiente de sus bienes, y tendrá expresamente las atribuciones siguientes:
I. Elaborar
anualmente y presentar para su aprobación a la Junta el proyecto de presupuesto
de egresos del Tribunal, considerando las directrices, normas y criterios
técnicos establecidos en la normatividad vigente, para el proceso interno de
programación, presupuestación y evaluación presupuestal;
II. Ejercer,
conforme lo establezca el Presidente y la Junta, las partidas presupuestales
aprobadas, aplicando las políticas, normas y procedimientos para la
administración de los recursos humanos, financieros y materiales, así como de
la prestación de los servicios generales en el Tribunal;
III. Informar
trimestralmente a la Junta, el avance programático-presupuestal y del ejercicio
del gasto del Tribunal;
IV. Establecer
y operar los sistemas administrativos, informáticos y contables para el
ejercicio y control presupuestal;
V. Planear,
formular, ejecutar y controlar el programa anual de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios del Tribunal, previo acuerdo del
comité respectivo y posterior autorización de la Junta;
VI. Proponer
e instrumentar con aprobación de la Presidencia, las normas, sistemas y
procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales y
financieros del Tribunal, de acuerdo con sus programas y objetivos, así como
darles seguimiento y verificar su estricta observancia;
VII. Informar
a la Junta, sobre la evaluación del funcionamiento de las áreas administrativas
y de informática;
VIII. Someter
a la consideración de la Presidencia y la Junta, las adecuaciones requeridas a
la estructura orgánica, así como la actualización de manuales de procedimientos
aplicables al Tribunal;
IX. Supervisar
que las relaciones laborales se desarrollen de acuerdo con las políticas
establecidas, en apego a las leyes laborales y a las condiciones generales de
trabajo vigentes, así como su cumplimiento;
X. Presidir
el Comité Técnico Interno de Administración de Documentos (COTECIAD), el Comité
de Adquisiciones y el de Bienes Muebles;
XI. Cumplir
con lo establecido por las leyes federales, locales y demás normatividad
vigente aplicable;
XII. Cumplir
con las atribuciones, actos administrativos y/o jurídicos que le delegue el
Presidente; y
XIII. Las
demás que le confiera la Presidencia y la Junta.
Sección III
DE LAS ÁREAS DE LA DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
Artículo
98.- Para
el ejercicio de sus atribuciones, la Dirección Administrativa contará al menos
con el apoyo de las siguientes Áreas:
a. Recursos
Financieros;
b. Recursos
Humanos;
c. Recursos
Materiales y Servicios Generales; e
d. Informática.
La
denominación y nivel salarial de éstas, estará en función de la disponibilidad
presupuestal y de las necesidades de las respectivas áreas.
Artículo
99.- Las
áreas a que se refiere el artículo anterior, contarán con el personal
profesional, técnico y administrativo que sea necesario para el cumplimiento de
sus funciones, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y previo acuerdo de
la Junta.
Artículo
100.- Para
el desarrollo de sus funciones, el área de Recursos Financieros, contará con
las siguientes unidades de trabajo:
a. Control presupuestal
b. Contabilidad
c. Tesorería
Artículo
101.- El
titular del área de Recursos Financieros tendrá las siguientes obligaciones:
I. Cumplir
con lo dispuesto por la Ley de Ingresos del Distrito Federal, Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, la normatividad que establezca el
Consejo Nacional de Armonización Contable, Secretaría de Finanzas del Gobierno
del Distrito Federal para los Órganos Autónomos y la normatividad interna que
en materia contable, presupuestal y de tesorería que emitan los Órganos de
Gobierno del Tribunal;
II. Administrar,
en los términos que señale el Director Administrativo, los recursos financieros
bajo los principios de racionalidad y optimización del gasto público, para el
adecuado funcionamiento del Tribunal;
III. Registrar
las operaciones que se generan con base en el ejercicio del gasto del Tribunal,
así como la elaboración de Estados Financieros, Informe Presupuestal y de
Tesorería;
IV. Presentar
al Director Administrativo, en los primeros días de enero de cada año, la
integración del proyecto de apertura presupuestal, con la información de las
áreas de la Dirección Administrativa, que deberá ser aprobado por el Presidente
y la Junta;
V. Integrar
anualmente con base en la información proporcionada por las áreas de la
Dirección Administrativa, y el techo financiero autorizado por la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, el calendario de ministraciones,
que deberá ser autorizado por el titular de la Dirección y el Presidente;
VI. Integrar
anualmente con base en la información proporcionada por las áreas de la
Dirección Administrativa, el proyecto de calendario del ejercicio presupuestal,
que será autorizado por el Presidente y la Junta;
VII. Integrar
los informes trimestrales de avances y resultados, que serán aprobados por la
Junta y la Contraloría Interna, mismos que serán remitidos a la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Distrito Federal;
VIII. Integrar
el informe de cuenta pública, con la información que proporcionen las áreas de
la Dirección Administrativa, y que será aprobado por la Junta y la Contraloría
Interna, para su envío a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito
Federal;
IX. Elaborar
anualmente el proyecto de presupuesto de egresos del Tribunal, con base en las
necesidades reales de gasto, reportadas por las áreas de la Dirección
Administrativa;
X. Presentar
el proyecto de presupuesto de egresos al Director Administrativo para que éste
a su vez lo someta a consideración del Presidente y por su conducto se ponga a
disposición de la Junta, para su aprobación y envío a la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal;
XI. Integrar
en conjunto con la Secretaría General de Compilación y Difusión el proyecto
definitivo del Programa Operativo Anual, que contemple el monto y número de
metas a alcanzar durante cada ejercicio, y que será aprobado por la Junta;
XII. Elaborar
las afectaciones programático-presupuestales que permitan la optimización de
los recursos, mismas que serán aprobadas por el Director Administrativo;
XIII. Remitir
para su revisión y aprobación al Director Administrativo, los informes que deba
rendir a las autoridades del Gobierno del Distrito Federal;
XIV. Remitir
al Director Administrativo, dentro de los primeros ocho días hábiles del mes
siguiente, los estados financieros, los estados presupuestales y el informe de
tesorería;
XV. Integrar
y procesar la información que generen las áreas que comprenden la Dirección
Administrativa, permitiendo tener la información contable-presupuestal en
tiempo y forma;
XVI. Integrar
anualmente, con base en la información proporcionada por las áreas de la
Dirección Administrativa, el informe del pasivo circulante al cierre del
ejercicio, que será aprobado por la Junta;
XVII. Conciliar
las cifras contable - presupuestales, con las áreas de la Dirección
Administrativa;
XVIII. Revisar
y realizar los pagos solicitados y autorizados por las áreas y el titular de la
Dirección Administrativa;
XIX. Previa
elaboración y aprobación de la Dirección Administrativa, enviar a la Secretaría
General de Acuerdos, para su publicación en la Gaceta, lo correspondiente a los
ingresos autogenerados; y
XX. Las
demás que le confieran las disposiciones aplicables, así como las que le
encomienden el Director Administrativo, el Presidente, la Sala Superior o la
Junta.
Artículo
102.- Para
el desarrollo de sus funciones, el área de Recursos Humanos, contará con las
siguientes unidades de trabajo:
a. Nómina;
b. Prestaciones;
y
c. Desarrollo
de personal.
Artículo
103.- El
titular del área de Recursos Humanos tendrá las obligaciones siguientes:
I. Cumplir
con lo dispuesto por el Apartado B del artículo 123 Constitucional, la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y su
Reglamento, las Condiciones Generales de Trabajo, así como la normatividad
interna que en materia de recursos humanos emitan los Órganos de Gobierno del
Tribunal;
II. Llevar
a cabo la selección, contratación, nombramiento, pago de remuneraciones,
prestaciones e incentivos a los servidores públicos del Tribunal, determinando
los descuentos legales aplicables, y las suspensiones de pago que procedan,
previa aprobación del Director Administrativo;
III. Integrar
los expedientes laborales del personal, al menos con copia certificada del acta
de nacimiento; así como copia cotejada con su original de comprobante de
estudios, identificación oficial, comprobante de domicilio, CURP, Registro
Federal de Causantes, de los exámenes practicados y nombramiento;
IV. Custodiar
los expedientes de personal y sólo entregarlos al Director Administrativo, previa
firma del resguardo correspondiente;
V. Aplicar
los controles necesarios para el registro de asistencia, del personal que al
efecto le indique el Director Administrativo;
VI. Proponer
al Director Administrativo, las adecuaciones necesarias a la estructura
orgánica, para el buen funcionamiento del Tribunal, quien de estimarlo
conveniente lo someterá a consideración de la Junta;
VII. Proponer
al Director Administrativo, los cambios de adscripción necesarios del personal
operativo;
VIII. Proponer
al Director Administrativo y ejecutar los programas de capacitación, en base a
la detección de necesidades, y en función de la disponibilidad presupuestal;
IX. Participar
en la elaboración del anteproyecto de programas y presupuesto anual del
Tribunal, en lo que corresponde a servicios personales;
X. Elaborar
conjuntamente con las brigadas internas, un programa de protección civil para
la seguridad del personal del Tribunal, así como para la difusión entre los
servidores públicos;
XI. Elaborar
los comprobantes de servicio, hojas únicas y demás documentos laborales
solicitados por los trabajadores;
XII. Coadyuvar
en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo;
XIII. Elaborar
proyectos de tabuladores de sueldos del personal del Tribunal;
XIV. Mantener
comunicación con las dependencias, organismos e instituciones y/o empresas
relacionadas con el funcionamiento administrativo del Tribunal, así como con el
Sindicato de Trabajadores; y
XV. Las
demás que se deriven de las disposiciones aplicables y las que le encomienden,
en el ámbito de sus atribuciones, el Presidente o el Director Administrativo.
Artículo
104.- Para
el desarrollo de sus funciones, el área de Recursos Materiales y Servicios
Generales, contará con las siguientes áreas:
a. Adquisiciones;
y
b. Servicios
Generales.
Artículo
105.- El
titular del área de Recursos Materiales y Servicios Generales tendrá las
siguientes obligaciones:
I. Cumplir
con las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal, el Programa Anual de Adquisiciones del Tribunal, así como la
normatividad interna que en materia de adquisiciones, arrendamientos y
servicios emitan los Órganos de Gobierno;
II. Suministrar
a las diferentes áreas que integran el Tribunal los recursos materiales y
servicios generales, garantizando que la adquisición de bienes y servicios
básicos necesarios se realice de conformidad con la normatividad aplicable;
III. Validar
los sistemas administrativos necesarios para el registro y control de
inventarios de los bienes muebles, equipo de cómputo, parque vehicular e
inmuebles con que cuenta el Tribunal;
IV. Elaborar
el Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios Generales, de acuerdo
a la calendarización y al presupuesto autorizado;
V. Ejecutar
el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Tribunal,
aprobado por la Junta, atendiendo a los montos máximos de actuación
establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal que
corresponda;
VI. Definir
las políticas y procedimientos que permitan operar la adquisición de bienes y
servicios del Tribunal; dirigir la integración y custodia de la memoria
documental de los procesos;
VII. Elaborar
las bases de licitación, convocatorias y programación de eventos de los
distintos procedimientos para la adquisición de bienes y contratación de
servicios, conforme a la normatividad establecida;
VIII. Dar
seguimiento a los acuerdos emitidos por el Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal;
IX. Verificar
que la dotación de bienes y servicios se efectúe conforme a las condiciones
pactadas en los contratos respectivos y establecer los controles necesarios
para verificar su cumplimiento y, en caso contrario, aplicar las sanciones
correspondientes a los proveedores de bienes y servicios;
X. Supervisar
el suministro de artículos de consumo para oficinas y control de inventarios y
almacenes;
XI. Integrar
las propuestas que permitan la mejora continua de los procedimientos del área y
de la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios
Generales;
XII. Establecer
una adecuada comunicación con las unidades administrativas, a fin de detectar
las necesidades de bienes y servicios que se requieran para programar el
suministro oportuno;
XIII. Supervisar
la operación del almacén a fin de asegurar el resguardo de los bienes
adquiridos por el Tribunal;
XIV. Formalizar
los pedidos de compra, los contratos de obra y de adquisición de bienes y
servicios requeridos, previo cumplimiento de las formalidades jurídicas y
normativas establecidas;
XV. Ejecutar
el programa de aseguramiento integral de los bienes muebles, inmuebles,
equipos, parque vehicular e instalaciones; y
XVI. Las
demás que deriven de las disposiciones aplicables y las que le confieran, en el
ámbito de sus atribuciones, el Director Administrativo, el Presidente, la Sala
Superior o la Junta.
Artículo
106.- Para
el desarrollo de sus funciones, el área de Informática, contará con las
siguientes áreas:
a. Desarrollo
de sistemas;
b. Soporte
técnico de atención a usuarios; y
c. Administrador
de website.
Artículo
107.- El
titular del área de Informática tendrá las obligaciones y atribuciones
siguientes:
I. Difundir
en el ámbito de su competencia, para su observancia y cumplimiento, la normatividad
y disposiciones en la materia, así como dar cumplimiento a la normatividad
aplicable;
II. Elaborar
y proponer los procedimientos y lineamientos que deban regir el desarrollo,
instrumentación, mantenimiento y administración de tecnologías de la información
al interior del Tribunal, de acuerdo a la normatividad vigente;
III. Elaborar
e integrar en el anteproyecto del presupuesto la inversión en los programas de
cómputo, conforme a las normas establecidas y someterlo a consideración de las
instancias correspondientes;
IV. Proponer
las políticas y las pautas para el diseño de las redes de cómputo, así como el
desarrollo de sistemas requeridos por las áreas del Tribunal, para el
cumplimiento de sus funciones, y conjuntamente con el Director Administrativo,
establecer los criterios para la asignación de equipos, programas de cómputo y
resguardo de los mismos;
V. Instalar
el equipo de cómputo, periféricos, software, consumibles y accesorios,
solicitados por las áreas usuarias y proporcionados por el área de Recursos
Materiales y Servicios Generales; informando a esta última, para que actualicen
sus inventarios y generen los resguardos respectivos, de manera oportuna;
VI. Elaborar
y proponer los lineamientos técnicos para la adquisición de equipo de cómputo,
telecomunicaciones, redes de datos y software; así como los aspectos técnicos
para la contratación y/o renovación, de servicios electrónicos requeridos por
el Tribunal, en coordinación con el área de Recursos Materiales y Servicios
Generales, con el objeto de mantener en buenas condiciones de operación la
infraestructura de cómputo del Tribunal;
VII. Revisar
las bases de los procedimientos de licitación relacionados con la actividad
informática, así como participar técnicamente en dichos procedimientos;
VIII. Participar
junto con las áreas correspondientes a través de los dictámenes técnicos ante
las autoridades competentes para la autorización de adquisición y actualización
de los equipos de cómputo, redes de computadoras, telecomunicaciones, sistemas
operativos, herramientas de oficina, software de desarrollo, antivirus, entre
otros, requeridos por las diferentes áreas, para realizar sus actividades
cotidianas, de acuerdo al Programa Operativo Anual y los que no estén
contemplados, por tratarse de nuevas necesidades;
IX. Proporcionar
asesorías, capacitación y soporte técnico especializado a los usuarios del
Tribunal, en el manejo de las herramientas de oficina, sistemas operativos,
antivirus y/o problemas técnicos de operación de los equipos de cómputo, acorde
a sus necesidades de operación y manejo de la información de las áreas
usuarias;
X. Dirigir
e implementar el desarrollo de aplicaciones, sistemas de información y bancos
de datos, requeridos por las áreas usuarias del Tribunal, para coadyuvar al
desarrollo de las funciones que tienen asignadas, de acuerdo a los estándares y
plataformas tecnológicas institucionales;
XI. Proporcionar
la información, reportes y opiniones técnicas, en el ámbito de su competencia,
a las áreas del Tribunal que lo soliciten para el cumplimiento oportuno de las
funciones que tienen asignadas;
XII. Administrar
técnicamente los sitios de Internet e Intranet del Tribunal y coordinar con las
diferentes áreas del mismo, la publicación de la información de acuerdo a las
leyes, reglamentos y normatividad que esta institución tiene que cumplir y
difundir oportunamente;
XIII. Proporcionar
los elementos y herramientas técnicas para que los titulares de área del
Tribunal, puedan publicar directamente o con la asistencia de la propia área de
Informática, en los portales de Internet o Intranet, información en casos
urgentes o que en la premura así lo amerite;
XIV. Administrar
y mantener en óptimas condiciones de operación, los equipos de cómputo,
conmutador, redes de datos, programas y bases de datos, así como las
instalaciones del centro de cómputo, que brindan los servicios electrónicos de
voz y datos del Tribunal;
XV. Mantener
la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información almacenada
en los servidores del centro de cómputo, implementando políticas de respaldo y
mecanismos de seguridad física y lógica;
XVI. Establecer
los criterios técnicos para la integración y mantenimiento de bancos y bases de
datos, de los sistemas de información jurídicos y administrativos requeridos
por el Tribunal;
XVII. Proporcionar
los servicios de Internet, Intranet y correo electrónico institucional al
personal del Tribunal autorizado, para el desempeño de sus funciones, aplicando
las políticas informáticas vigentes;
XVIII. Promover,
dirigir e investigar permanentemente, el uso de nuevas tecnologías en materia
de informática, que mantengan y garanticen la modernidad tecnológica, acorde a
los estándares internacionales y aplicables al interior del Tribunal;
XIX. Validar
los dictámenes, opiniones e informes de carácter técnico, que le sean
requeridos por las áreas del Tribunal en el ámbito de su competencia; y
XX. Las
demás funciones que en el ámbito de su competencia le atribuyan las
disposiciones legales aplicables, y las que le confiera, el Director
Administrativo, el Presidente, la Sala Superior o la Junta.
Artículo
108.- En
materia de la administración del Tribunal, en todos aquellos casos no previstos
por la Ley y el presente Reglamento, el Presidente y la Junta tienen facultades
para resolver lo conducente.
CAPÍTULO XV
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
TRIBUNAL
Artículo
109.- Para
los efectos de este Reglamento, son servidores públicos jurisdiccionales del
Tribunal, los Magistrados de la Sala Superior, de las Salas Ordinarias y de las
Salas Auxiliares, los Secretarios Generales de Acuerdos, el Secretario General
de Compilación y Difusión, el Secretario General de Defensoría Jurídica, los
Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios de Acuerdos y Actuarios.
Artículo
110.- El
Contralor Interno, el Coordinador de Asesores, el Director Administrativo, los
Defensores Jurídicos, el Secretario Particular de la Presidencia, los Oficiales
Jurisdiccionales, los Subcontralores, la Encargada de la Oficina de Información
Pública y de Oficialía de Partes, los titulares de Área y de Unidades de
Trabajo de la Dirección Administrativa, serán considerados como empleados de
confianza en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional.
Artículo
111.- Es
responsabilidad de los servidores públicos del Tribunal el cumplimiento de las
obligaciones enumeradas en el artículo 47 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Sin
perjuicio de lo anterior, incurren en responsabilidad los servidores públicos
del Tribunal que, sin autorización emitida por autoridad competente, sustraigan
de sus instalaciones expedientes de los juicios en trámite o concluidos; o
bien, aquellos servidores públicos que informen a las partes o en general a
personas ajenas al Tribunal, el sentido de los proyectos de sentencia, antes de
que éstas se emitan por el órgano jurisdiccional competente y se notifiquen
formalmente.
La Sala
Superior y el Contralor Interno, en sus respectivas atribuciones que la Ley les
concede, substanciarán los procedimientos de responsabilidad de los servidores
públicos y al dictar resolución podrán imponer las sanciones previstas en el
artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
del Distrito Federal; en los casos que así lo estimen conveniente, se apoyarán
en las demás unidades administrativas del Tribunal para recabar información y
documentos.
Artículo
112.- La
notoria buena conducta que deberán observar los Magistrados del Tribunal,
deberá expresarse en:
I. Un
comportamiento apegado al Código de Ética del Tribunal, durante su desempeño
profesional;
II. Una
relación laboral respetuosa, armónica y transparente hacia sus colaboradores;
III. Una
disposición permanente para la práctica del trabajo colegiado con los
Magistrados miembros de su Sala;
IV. Una
actitud de respeto al Tribunal y a las determinaciones de sus órganos; y
V. Evitar
cualquier acción u omisión que, clara y evidentemente, afecte la buena conducta
que la ley exige a los Magistrados.
CAPÍTULO XVI
DE LAS VISITAS A LAS SALAS
ORDINARIAS Y AUXILIARES
Artículo
113.- La
Sala Superior, conforme a las disposiciones de los artículos 25 fracción IX de
la Ley y 14 fracción VIII de este Reglamento, designará anualmente y de entre
los Magistrados integrantes de la misma, visitadores de las Salas Ordinarias y
Auxiliares del Tribunal.
Artículo
114.- Cada
año los Magistrados Visitadores deberán ser cambiados de adscripción, mediante
acuerdo de la Sala Superior.
Artículo
115.- Los
Magistrados Visitadores practicarán visitas de inspección a las Salas
Ordinarias y Auxiliares, a fin de constatar la regularidad registrada en la
marcha jurisdiccional y administrativa de las mismas de acuerdo a las
disposiciones de la Ley y demás que les sean aplicables.
Las
visitas podrán ser ordinarias o extraordinarias y se practicarán en días
hábiles dentro del horario normal de labores.
Artículo
116.- Las
visitas ordinarias se realizarán una vez al año. El Magistrado Visitador determinará
la fecha en que deba practicarse, misma que tendrá la duración que él juzgue
conveniente, a fin de que se percate de la verdadera marcha de la Sala.
Las
visitas extraordinarias se practicarán cuando así lo determine la Sala
Superior, también en días hábiles y dentro del horario normal de labores; bien
sea para realizar alguna investigación, desahogar una queja que la propia Sala
Superior estime de urgente atención por la especial gravedad de la cuestión
planteada o para lograr un mejor funcionamiento de la Sala visitada.
Cualquiera
de los Magistrados del Tribunal, podrá solicitar a la Sala Superior la
realización de una visita extraordinaria, expresando por escrito la finalidad
de la misma.
Artículo
117.- El
Magistrado Visitador comunicará a los Magistrados de la Sala Ordinaria o
Auxiliar los días y horas de su visita ordinaria, con una anticipación no menor
de cinco días naturales a la fecha señalada para su inicio. Con igual
anticipación se fijará aviso de tal visita ordinaria en los estrados del
Tribunal y en un pizarrón que se coloque en la entrada del propio Tribunal,
publicándose en la página de Internet de este órgano Jurisdiccional, a fin de
que los litigantes, el personal jurisdiccional y administrativo de la Sala que
se vaya a visitar, o cualquiera otra persona que crea tener interés en la
inspección, puedan exponer sus quejas, observaciones o sugerencias al
Magistrado Visitador; de todo lo cual tomará debida nota para su informe,
agregando los anexos y pruebas que en su caso se le presenten.
En esta
comunicación hará saber también el nombre de los Secretarios de Estudio y
Cuenta que le apoyarán en la visita.
Artículo
118.- Las
visitas de inspección se sujetarán a las reglas siguientes:
I. Se
verificará la asistencia a sus labores del personal jurisdiccional y
administrativo, durante el período que dure la visita o en el que el Magistrado
Visitador estime prudente. Revisará el libro de gobierno, tarjetas y demás
controles que lleve la Sala visitada en relación a los juicios que ante ella se
tramitan.
II. A su
elección, el Magistrado Visitador podrá examinar todos los expedientes de la
Sala de que se trata o únicamente los que él decida; verificará:
a. Se encuentren en orden, debidamente foliados,
sellados y rubricados;
b. Se inicien con la demanda y sus anexos, acuerdo
de admisión, prevención en su caso o desechamiento, contestación y sus anexos,
acuerdo de contestación y demás providencias procedentes;
c. Que la audiencia se realice de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 122 y 123 de la Ley;
d. Que las notificaciones estén debidamente
integradas y de que las mismas y demás diligencias se efectuaron en tiempo y
forma;
e. Si se han observado los términos legales
aplicables; y
f. Que todas las promociones de las partes, pendientes
de glosarse a los autos y de ser acordadas, se agreguen y resuelvan sin demora
como corresponda.
III. Verificará el cumplimiento regular de las
normas de orden, vigilancia y disciplina del Tribunal; y la vigencia de
condiciones adecuadas del clima laboral y de las medidas establecidas para
propiciar la armonía y la convivencia ordenada del personal jurisdiccional y
administrativo de la Sala.
IV. El Magistrado Visitador pedirá, cuando así lo
estime pertinente, un informe al Magistrado de que se trate, respecto de los
asuntos que requieran un especial examen; específicamente, de las suspensiones
de actos impugnados, cumplimientos de ejecutorias y sentencias pronunciadas en
juicios de amparo.
V. El Magistrado Visitador hará la exhortación, en
su caso, a fin de que se cumpla la Ley y los demás ordenamientos aplicables,
realizando las recomendaciones pertinentes para el mejoramiento del despacho de
los asuntos a cargo de la Sala visitada, haciendo particular énfasis en el
respeto a los derechos humanos de quienes acuden a este Tribunal, como es el
derecho a la igualdad y no discriminación, al trato puntual y respetuoso.
Artículo
119.- El
Magistrado Visitador, asistido del Secretario de Acuerdos que él elija de entre
los que formen parte de la Sala inspeccionada, levantará acta circunstanciada
de la visita, en la que conste: fecha en que se efectúe, período que comprende,
nombre y número de la ponencia del Magistrado visitado, relación de asuntos
inspeccionados y demás circunstancias que determinen de manera exacta los
puntos examinados, incluyendo los datos de eficiencia y conducta de los
empleados, las recomendaciones y exhortos que el Magistrado Visitador haya
hecho y las observaciones que formulen los Magistrados de la Sala visitada.
Las
necesidades y problemas de la Sala visitada, también se harán constar en el
acta, a fin de que la Sala Superior determine lo procedente.
El acta
será firmada por el Magistrado Visitador y por los de la Sala visitada, por el
personal jurisdiccional que haya apoyado en la visita y por el Secretario de
Acuerdos elegido para dar fe de su contenido; de existir negativa a firmar por
parte de los Magistrados visitados, se hará constar tal situación y su causa,
sin que esto afecte la validez de la diligencia.
Del acta
se harán las copias necesarias y se entregará una a cada uno de los Magistrados
de la Sala visitada, otra la conservará el Magistrado Visitador; el original y
tres copias más de dicha acta, se entregarán al Presidente de la Sala Superior,
cada una de esas copias se agregará al expediente personal de los Magistrados
visitados. El Presidente del Tribunal dará cuenta con el original del acta a la
Sala Superior, que posteriormente se archivará en el expediente que de la Sala
visitada lleve la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal.
Artículo
120.- En
todos los casos, el Magistrado Visitador rendirá informe por escrito de su
visita ordinaria o extraordinaria al Presidente del Tribunal, a fin de que
ponga en conocimiento de la Sala Superior el resultado de la misma.
Artículo
121.- Los
litigantes, el personal jurisdiccional y administrativo o cualquiera otra
persona que crea tener interés en la visita, así como aquéllas a las que se
atribuya alguna irregularidad, podrán solicitar al Magistrado Visitador que, en
acta separada, se hagan constar sus quejas, sus defensas u observaciones o lo
que a su derecho convenga, haciendo una relación de las pruebas presentadas
sobre el particular que deberán agregarse al informe con los anexos exhibidos.
Artículo
122.- Con
el informe de la visita, la Sala Superior hará la justa evaluación en el
desempeño de la Sala visitada, mencionando sus omisiones y faltas, así como de
sus aciertos; de estos aciertos señalará aquellos que para el Tribunal sean de
gran utilidad para cumplir su función.
Cuando de
la visita se aprecien actos o hechos que a criterio de la Sala Superior
constituyan probable responsabilidad para alguno de los miembros del personal
de la Sala de que se trate, dicha Sala Superior llamará desde luego al
afectado, para que exponga todo cuanto considere pertinente, dándole
oportunidad de aportar pruebas en descargo de la falta que se le atribuya y una
vez desahogadas, determinará lo conducente.
CAPÍTULO XVII
DE LAS LABORES JURISDICCIONALES Y
ADMINISTRATIVAS
DEL TRIBUNAL, DURANTE LOS
PERÍODOS VACACIONALES
Artículo
123.- El
Tribunal funcionará durante los periodos vacacionales, con personal
jurisdiccional y administrativo que se le considerará “La Guardia”.
Artículo
124.- La
Guardia estará a cargo de un Magistrado de Sala Ordinaria o Auxiliar, designado
por la Junta, siguiendo el número progresivo de ponencias.
Dicho
orden progresivo de ponencias no se respetará cuando exista causa de fuerza
mayor o impedimento del Magistrado a quien corresponda cubrir la guardia, caso
en el cual se nombrará al Magistrado siguiente en el orden o al que
voluntariamente lo solicite.
Artículo
125.- Las
atribuciones del Magistrado que se desempeñe durante la guardia serán las de
Instructor, para efectos de admitir, prevenir o desechar las demandas; así como
para acordar sobre las suspensiones solicitadas; limitándose dichas actuaciones
sólo respecto a las demandas que les sean turnadas por la Oficialía de Partes
del Tribunal. Estará impedido para realizar actuaciones en los asuntos propios de
la ponencia a su cargo o de cualquier otra ponencia, salvo, que bajo su
criterio, sean de urgente resolución exclusivamente en materia de suspensión.
Tratándose
de oficios o comunicaciones del Poder Judicial de la Federación, relativos a
asuntos que no correspondan a la guardia, procederá el Magistrado encargado a
informar la imposibilidad de dar el trámite correspondiente, en virtud de
encontrarse el Tribunal en periodo vacacional.
Artículo
126.- La
Oficialía de Partes, a partir de los dos días hábiles anteriores al inicio de
la guardia, turnará al Magistrado designado para cubrirla, exclusivamente y en
riguroso orden de entrada, las demandas presentadas durante esos días en las
que se solicite la suspensión del acto impugnado.
Artículo
127.- La
Oficialía de Partes con funciones en el periodo vacacional, tendrá como
atribuciones y obligaciones, las siguientes:
I. Recibir
la correspondencia, promociones y documentos dirigidos al Tribunal;
II. Foliar
y registrar las demandas por número progresivo de entrada;
III. Controlar
el recibo de la correspondencia del Tribunal;
IV. Recibir
el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Oficial del Distrito Federal;
V. Turnar
al Magistrado encargado de la guardia, las demandas en las que se solicita la
suspensión del acto impugnado; así como las promociones que tengan relación con
estas demandas;
VI. Remitir
al Magistrado encargado de la guardia, los oficios o comunicaciones
provenientes del Poder Judicial de la Federación;
VII. Llevar
un control sobre los asuntos turnados diariamente, especificando el número de
expediente que le corresponda a cada juicio;
VIII. Acatar
las indicaciones del Magistrado encargado de la guardia, que tengan relación
con el área de Oficialía de Partes, y
IX. Al
término de la guardia, elaborar por escrito un informe de las labores
desarrolladas durante la misma, dirigiéndolo al Magistrado encargado de la
guardia.
Artículo
128.- Para
el trámite de los asuntos recibidos durante el periodo vacacional, los
Magistrados de las Salas Ordinarias y Auxiliares deberán informar al Magistrado
de guardia los horarios y las fechas que se habrán de considerar para la
celebración de audiencias e inspecciones judiciales, tan pronto reciban la
comunicación de la Secretaría General de Acuerdos, sobre la determinación de la
Junta respecto de la designación del Magistrado de guardia.
Artículo
129.- La
Secretaría General de Acuerdos, previo al periodo vacacional, realizará las
acciones necesarias a efecto de que los tribunales federales, queden debida y
oportunamente informados acerca de estos periodos, así como de las funciones
del Magistrado a cargo de la correspondiente guardia.
Igualmente,
la Secretaría General de Acuerdos ordenará se publique el aviso de la guardia
en la página de Internet de este Tribunal.
Artículo
130.- El
Presidente designará al personal jurisdiccional que vaya a desempeñarse durante
la guardia, el que sólo podrá abocarse a los asuntos turnados al Magistrado
designado con ese carácter para el periodo vacacional correspondiente.
El personal
jurisdiccional será designado tomando en cuenta la petición del Magistrado que
cubrirá la guardia, cuando se trate de personal adscrito a la ponencia a su
cargo.
El
Presidente, por conducto del Secretario General de Acuerdos, notificará al
Magistrado de guardia del personal jurisdiccional asignado para cubrir la
misma, con al menos treinta días de anticipación.
Artículo
131.- El
personal jurisdiccional a que se refiere el artículo anterior estará integrado
por un Secretario de Acuerdos y un Actuario. Adicionalmente se podrá incorporar
el personal que no tenga derecho a disfrutar el correspondiente periodo
vacacional.
Artículo
132.- La
Oficialía de Partes en el periodo vacacional, funcionará con el personal que
designe el Presidente del Tribunal y de la Sala Superior, debiendo contar con
un Licenciado en Derecho; nombrándose un responsable con el carácter de
encargado.
La
actuación del personal de la Oficialía de Partes, será supervisada por el
Magistrado encargado respecto de los asuntos relacionados con la guardia;
estará bajo sus indicaciones.
Artículo
133.- El
Magistrado Presidente del Tribunal y de la Sala Superior designará al personal
administrativo que sirva de apoyo al personal jurisdiccional de guardia.
Artículo
134.- La
Dirección Administrativa del Tribunal proporcionará el material e instrumentos
de trabajo que el Magistrado de la guardia requiera; tomará las medidas
conducentes, a efecto de que el personal adscrito a dicha área administrativa,
garantice el suministro de los mismos y los servicios necesarios.
Artículo
135.- Al
concluir la guardia, el Magistrado responsable de ella deberá rendir un informe
a la Sala Superior en el que consigne el número de asuntos recibidos y los
siguientes datos:
a. Demandas
admitidas, demandas desechadas, prevenciones formuladas, suspensiones
concedidas, notificaciones e inspecciones judiciales practicadas y
requerimientos recibidos de autoridades judiciales.
b. Asuntos
varios relacionados con el desempeño de la guardia.
c. Relación
del personal que laboró en la guardia y su desempeño en la misma.
Asimismo,
dentro de los dos días hábiles siguientes al en que hubiere concluido la
guardia, deberá remitir a los Magistrados de las Salas Ordinarias y Auxiliares,
los expedientes relativos a los juicios, así como las promociones y
requerimientos que recibió durante la guardia, que les corresponda substanciar,
acompañados de una relación de los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a
partir del primero de enero de dos mil quince y los asuntos que se encuentren
en trámite se resolverán conforme al vigente Reglamento.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del treinta y uno de agosto de dos mil once.
TERCERO.- Hasta en tanto no se actualicen los manuales
y procedimientos administrativos, continuarán vigentes los existentes, siempre
y cuando no se contrapongan al contenido y alcance del presente Reglamento.
CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.