PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE JUNIO DE 2010

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACION XOCHIMILCO.

 

ING. JOSE ULISES CEDILLO RANGEL, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, con fundamento en los artículos 15, 122 Fracción II y último párrafo y 122 Bis Fracción IV, inciso b) del Reglamento Interior de la  Administración Pública del Distrito Federal y Apartado B de las Delegaciones, de las “Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos”, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 837, el 12 de mayo de 2010, el C. Director General de Administración en Xochimilco, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal N° 837, el día 12 de mayo de 2010, así como complemento del aviso publicado en la Gaceta Oficial del día 18 de junio del año en curso, conocer el siguiente:

 

AVISO QUE EMITE LA DELEGACION XOCHIMILCO PARA DAR A CONOCER LOS MECANISMOS DE APLICACIÓN DE REDUCCIÓN DE CUOTAS VIGENTES POR LA CAPTACIÓN DE INGRESOS (AUTOGENERADOS), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010.

 

Con Objeto de alentar el uso o aprovechamiento de los Centros Culturales, Sociales, Comunitarios, Deportivos y Recreativos, así como la prestación de servicios que en ellos efectúe y considerando lo establecido en la regla Décima Octava de las “Reglas para el Control de Ingresos”, se establece la siguiente:

 

APLICACIÓN DE REDUCCIÓN EN CUOTAS VIGENTES POR LA CAPTACIÓN DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010.

 

Tipo de Beneficiario y Porcentaje de Reducción:

 

a) Hasta del 100% en las cuotas vigentes, a favor del alumnado y personal docente de las escuelas de nivel básico, pertenecientes al sistema oficial de enseñanza, en su calidad de usuarios de espacios y de servicios prestados en los Centros Culturales, Sociales, Comunitarios y Recreativos.

 

b) Hasta del 100% en las cuotas vigentes, a favor de adultos mayores, pensionados, jubilados, personas con capacidades diferentes y grupos vulnerables, por el uso de instalaciones y de los servicios prestados en Centros Culturales, Sociales, Comunitarios, Deportivos y Recreativos.

 

c) Hasta del 75% en las cuotas vigentes, a favor de los trabajadores adscritos a las dependencias y órganos desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal, por el uso de instalaciones y de los servicios prestados en Centros Culturales, Sociales Comunitarios, Deportivos y Recreativos, siempre y cuando su uso se efectúe fuera de su horario normal de trabajo. Tratándose de salones de fiestas este beneficio sólo será aplicable una vez al año por usuario.

 

d) Hasta del 75% en las cuotas vigentes, a favor de los hijos de trabajadores adscritos a las dependencias y órganos desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal, para el uso de instalaciones y de los servicios prestados en Centros Culturales, Sociales, Comunitario, Deportivos y Recreativos. Lo anterior, siempre y cuando el cupo en las respectivas actividades así lo facilite.

 

e) Hasta del 50% en las cuotas vigentes, a favor de los usuarios que acrediten escasa capacidad económica, por el uso de instalaciones y de servicios prestados en Centros Sociales, Comunitarios, Deportivos, Culturales y Recreativos.

 

f) Hasta del 50% en las cuotas vigentes, a favor de personas que acrediten escasa capacidad económica, por el acceso a los servicios de enseñanza impartidos en Centros Sociales, Comunitarios, Deportivos, Culturales y Recreativos.

 

g) Hasta del 100% en las cuotas vigentes, a favor de personas que acrediten escasa capacidad económica, por el acceso a servicios de enseñanza inicial.

 

h) Hasta del 50% en las cuotas vigentes, a favor de las asociaciones deportivas inscritas en el Registro del Instituto del Deporte del Distrito Federal que cumplan con la normatividad establecida por el mismo, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público para la realización de eventos deportivos (canchas).

 

i) Hasta del 100% en las cuotas vigentes a favor de los equipos representativos y selecciones deportivas del Distrito Federal, así como en los eventos selectivos Delegacionales, de la entidad, regionales o nacionales, previa solicitud del Instituto del Deporte del Distrito Federal.

 

j) Hasta del 30% en las cuotas vigentes, a favor de productores que propicien la generación de bienes y servicios ambientales en suelo de conservación. Asimismo, el titular de la Delegación, podrá otorgar una reducción de hasta el 50 %, respecto de las cuotas que se cobren por el uso o aprovechamiento de los Centros Culturales y Deportivos, en atención al estado físico del inmueble y la calidad del servicio.

 

Requisitos.

 

El procedimiento para acreditar la personalidad jurídica y condición socioeconómica de los beneficiarios, se realizará en el Centro Generador mediante petición dirigida al C. Jefe Delegacional, anexando copia de la documentación que sustente la solicitud, previo cotejo con la original. Las solicitudes de reducción de cuota, serán autorizadas únicamente por el C. Jefe Delegacional. Los porcentajes de reducción a que se refieren estos Lineamientos no serán acumulativos para efectos de su aplicación y sólo procederá la reducción si el usuario paga de manera oportuna la cuota respectiva que resulte. Asimismo, las reducciones no pueden ser transferidas por los beneficiarios a favor de otras personas.

 

TRANSITORIOS

 

Primero.- El uso indebido de los Recursos de Aplicación Automática (Autogenerados), será motivo de sanción de acuerdo con la Ley aplicable y por la autoridad correspondiente.

 

Segundo.- Los presentes Lineamientos son de carácter obligatorio para todas las áreas involucradas con la captación de los Recursos de Aplicación Automática (Autogenerados), el incumplimiento de los mismos será reportado al Órgano de Control Interno de ésta Delegación.

 

Tercero.- La presente actualización de Lineamientos surtirá efectos el día siguiente de su publicación.

 

Cuarto.- Queda sin efecto cualquier otro lineamiento emitido con anterioridad al presente.

 

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

 

(Firma)

 

ING. JOSE ULISES CEDILLO RANGEL