PUBLICADO EN
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
DELEGACION
XOCHIMILCO.
ING. JOSE ULISES CEDILLO RANGEL, DIRECTOR GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, con fundamento en los artículos 15, 122 Fracción II y último
párrafo y 122 Bis Fracción IV, inciso b) del Reglamento Interior de
AVISO QUE EMITE
Con
Objeto de alentar el uso o aprovechamiento de los Centros Culturales, Sociales,
Comunitarios, Deportivos y Recreativos, así como la prestación de servicios que
en ellos efectúe y considerando lo establecido en la regla Décima Octava de
las “Reglas para el Control de Ingresos”, se establece la siguiente:
APLICACIÓN
DE REDUCCIÓN EN CUOTAS VIGENTES POR
Tipo
de Beneficiario y Porcentaje de Reducción:
a)
Hasta
del 100% en las cuotas vigentes, a favor del alumnado y personal docente de las
escuelas de nivel básico, pertenecientes al sistema oficial de enseñanza, en su
calidad de usuarios de espacios y de servicios prestados en los Centros
Culturales, Sociales, Comunitarios y Recreativos.
b)
Hasta
del 100% en las cuotas vigentes, a favor de adultos mayores, pensionados,
jubilados, personas con capacidades diferentes y grupos vulnerables, por el uso
de instalaciones y de los servicios prestados en Centros Culturales, Sociales, Comunitarios,
Deportivos y Recreativos.
c)
Hasta
del 75% en las cuotas vigentes, a favor de los trabajadores adscritos a las
dependencias y órganos desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal, por
el uso de instalaciones y de los servicios prestados en Centros Culturales,
Sociales Comunitarios, Deportivos y Recreativos, siempre y cuando su uso se
efectúe fuera de su horario normal de trabajo. Tratándose de salones de fiestas
este beneficio sólo será aplicable una vez al año por usuario.
d)
Hasta
del 75% en las cuotas vigentes, a favor de los hijos de trabajadores adscritos
a las dependencias y órganos desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal,
para el uso de instalaciones y de los servicios prestados en Centros Culturales,
Sociales, Comunitario, Deportivos y Recreativos. Lo anterior, siempre y cuando
el cupo en las respectivas actividades así lo facilite.
e)
Hasta
del 50% en las cuotas vigentes, a favor de los usuarios que acrediten escasa
capacidad económica, por el uso de instalaciones y de servicios prestados en
Centros Sociales, Comunitarios, Deportivos, Culturales y Recreativos.
f)
Hasta
del 50% en las cuotas vigentes, a favor de personas que acrediten escasa
capacidad económica, por el acceso a los servicios de enseñanza impartidos en
Centros Sociales, Comunitarios, Deportivos, Culturales y Recreativos.
g)
Hasta
del 100% en las cuotas vigentes, a favor de personas que acrediten escasa
capacidad económica, por el acceso a servicios de enseñanza inicial.
h)
Hasta
del 50% en las cuotas vigentes, a favor de las asociaciones deportivas
inscritas en el Registro del Instituto del Deporte del Distrito Federal que
cumplan con la normatividad establecida por el mismo, por el uso o
aprovechamiento de bienes del dominio público para la realización de eventos
deportivos (canchas).
i)
Hasta
del 100% en las cuotas vigentes a favor de los equipos representativos y
selecciones deportivas del Distrito Federal, así como en los eventos selectivos
Delegacionales, de la entidad, regionales o nacionales, previa solicitud del Instituto
del Deporte del Distrito Federal.
j)
Hasta
del 30% en las cuotas vigentes, a favor de productores que propicien la
generación de bienes y servicios ambientales en suelo de conservación.
Asimismo, el titular de
Requisitos.
El
procedimiento para acreditar la personalidad jurídica y condición
socioeconómica de los beneficiarios, se realizará en el Centro Generador
mediante petición dirigida al C. Jefe Delegacional, anexando copia de la
documentación que sustente la solicitud, previo cotejo con la original. Las
solicitudes de reducción de cuota, serán autorizadas únicamente por el C. Jefe Delegacional.
Los porcentajes de reducción a que se refieren estos Lineamientos no serán
acumulativos para efectos de su aplicación y sólo procederá la reducción si el
usuario paga de manera oportuna la cuota respectiva que resulte. Asimismo, las
reducciones no pueden ser transferidas por los beneficiarios a favor de otras
personas.
TRANSITORIOS
Primero.-
El
uso indebido de los Recursos de Aplicación Automática (Autogenerados), será
motivo de sanción de acuerdo con
Segundo.-
Los
presentes Lineamientos son de carácter obligatorio para todas las áreas
involucradas con la captación de los Recursos de Aplicación Automática
(Autogenerados), el incumplimiento de los mismos será reportado al Órgano de
Control Interno de ésta Delegación.
Tercero.-
La
presente actualización de Lineamientos surtirá efectos el día siguiente de su
publicación.
Cuarto.-
Queda
sin efecto cualquier otro lineamiento emitido con anterioridad al presente.
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
(Firma)
ING. JOSE ULISES CEDILLO RANGEL