PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE JUNIO DE 2010
DELEGACIÓN
BENITO JUÁREZ
ACUERDO POR EL QUE SE
DECLARAN COMO DÍAS INHÁBILES Y EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS
INHERENTES A LA
TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA,
SOLICITUDES DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS
PERSONALES, ATENCIÓN A LOS RECURSOS DE
REVISIÓN Y DEMÁS ACTOS
Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SEAN COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN
PÚBLICA DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN BENITO JUÁREZ, LOS DÍAS QUE SE
SEÑALAN.
Licenciado
Mario Alberto Palacios Acosta Jefe Delegacional del Órgano Político
Administrativo de Benito Juárez de conformidad con lo establecido por los
artículos 122, apartado C, Base Tercera, fracciones II, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 87 tercer párrafo, 104, 105, 117 fracciones I
y II; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal ; 1, 2 párrafo tercero, 3
fracción III, 7, 10 fracción III, 36, 37, 38 y 39 fracción LIV, y LXXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal; 1, 120, 121, del Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal; 1°, 3°, 11, 71, 72, 73, 74,75, 76, 77, 78 de la Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal; 1, 7, 50, 51 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal; 1 y 53 último párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información
Pública del Distrito Federal y numerales 1 y 22 de los
Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la Recepción, Registro,
Trámite, Resolución y Notificación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública
a través del Sistema Electrónico INFOMEX, así como en los siguientes; y
CONSIDERANDOS
I.-
Que la Delegación
Benito Juárez, es un Órgano Político Administrativo de la Administración Pública
del Distrito Federal, con autonomía funcional en acciones de gobierno en los
términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal.
II.-
Que los actos de la
Administración Pública del Distrito Federal, atenderán a los
principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión,
legalidad, transparencia e imparcialidad; tal y como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública
del
Distrito
Federal.
III.-
Que el Jefe Delegacional tiene la facultad para celebrar, otorgar y suscribir
contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de
cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el
ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 fracción
XLV de la Ley Orgánica
de la
Administración Pública Federal.
IV.-
Que la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es el
ordenamiento legal que impone a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial y
Autónomos de Ley, así como aquellos Entes Públicos del Distrito Federal que
ejerzan gasto público, atender en sus relaciones con los particulares, los
principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información,
celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos.
V.-
Que la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que
serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el
que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de
elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Asimismo, de acuerdo
a la última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado
en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso
obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en
conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del
21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en
conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.
VI.-
Que la Ley Federal
del Trabajo en su artículo 74, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII,
disponen que son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el
primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de
marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el
tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de
diciembre.
VII.-
Que la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su
artículo 7 y la Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en su artículo 4,
establecen que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento, no
previstas en dichos ordenamientos, se aplicará supletoriamente, la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, o en su caso, el Código de Procedimientos
Civiles del Distrito Federal.
VIII.-
Que la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, establece en su artículo 71
que las actuaciones y diligencias en ellas previstas se practicarán en días y
horas hábiles, considerando en otros, como inhábiles los días en que se tengan
vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan
las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular
de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
IX.-
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 47, 51, 53, 76, 78, 79, 80
fracción II, 85, 86, 88, 90 y 91 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal, se establecen plazos perentorios para la atención de las
solicitudes de acceso a la información pública, solicitudes de acceso,
rectificación, cancelación y oposición de datos personales, así como para la
interposición, la sustanciación y resolución de los recursos de revisión
inherentes a las mismas, que se promuevan ante el Instituto de Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal.
X.-
Que el Reglamento de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,
establece en sus artículo 53 párrafo cuarto, que se consideran días inhábiles
los señalados por Ley, los señalados por el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal en el ejercicio de sus atribuciones y los que publique el titular del
Ente Público de la
Administración Pública.
XI.-
Que el numeral 31 de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos
del Distrito Federal, en la
Recepción, Registro, Trámite, Resolución y Notificación de
las Solicitudes de Acceso a la Información Pública a través del Sistema
Electrónico INFOMEX, establece que serán días inhábiles los días en que tengan
vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan
las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos
lineamientos, mismos que se publicaran en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de
darse a conocer en el sitio de Internet de INFOMEX.
XII-
Que la Ley de
Protección de Datos Personales del Distrito Federal, establece en sus artículos
32, 35 y 40, que los términos para atender las Solicitudes de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, así como para la
interposición de los recursos de revisión inherentes a las mismas, serán
considerados en días hábiles.
XIII.-
Que con el fin de dar seguridad jurídica a los particulares, se hace del
conocimiento del público en general el presente Acuerdo, mediante su
publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en el sitio de
Internet y Estrados de la
Oficina de Información Pública de la Delegación Benito
Juárez e infórmese el contenido al Instituto de Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal, para su publicación en el portal de Internet de INFOMEX y
acciones que considere pertinentes.
XIV.-
Que en el ejercicio de sus atribuciones, el Jefe Delegacional en Benito Juárez,
emite el Acuerdo por el que se hacen del conocimiento del público en general,
los días que serán considerados como inhábiles, para efectos de los actos y
procedimientos en general atribuibles a la esfera de competencia de la Oficina de Información Publica. Por lo anteriormente expuesto, en éste acto se
emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.-
Para los efectos de la recepción, registro, tramite, resolución y notificación
de las solicitudes de Acceso a la Información Pública
y de Solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos
Personales que ingresen o se encuentren en proceso a través del Sistema
Electrónico INFOMEX y TEL-INFODF, Correo electrónico de la Oficina de Información
Pública juana.torres@dbj.gob.mx, por escrito o en forma personal y demás
procedimientos administrativos, competencia de la Oficina de Información
Pública de la
Delegación Benito Juárez se considerarán días inhábiles del
año dos mil diez los siguientes: 3, 4 y 5 de mayo; 26, 27, 28, 29 y 30 de
julio, 2, 3, 4, 5 y 6 de agosto; 15 y 16 de septiembre; 1 y 2 de noviembre; 15
de noviembre; y 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre, así como
los días 3, 4, 5 y 6 de enero de 2011.
SEGUNDO.-
En razón de lo anterior y durante los días citados, no se computarán los
términos relacionados con las solicitudes y recursos referidos, competencia de la Oficina de Información
Pública en la
Delegación Benito Juárez.
México D.F. a 22 de Junio del 2010
(Firma)
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Lic. Mario Alberto Palacios Acosta