PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FREDERAL EL 09 DE JULIO DEL 2010

 

SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

 

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURO DE DESEMPLEO PARA VAGONEROS EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO 2010

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

 

BENITO MIRÓN LINCE, SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO con fundamento en los artículos 12, 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 3º y 523 fracción III de la Ley Federal del Trabajo; 1º, 2º, 15, fracción XVIII, 23 Ter, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien Formular las siguientes:

 

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURO DE DESEMPLEO PARA VAGONEROS EN EL

SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO 2010

I. ANTECEDENTES

 

En su Primer Informe de Gobierno ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Lic. Marcelo Ebrard Casaubon, Jefe

de Gobierno del Distrito Federal, anunció la instrumentación del “Seguro de Desempleo” en el ámbito local del Distrito Federal, para instituirlo como un programa de gobierno, en tanto se promueve la iniciativa para convertirlo en una Ley a favor de los desempleados residentes en la Ciudad.

 

El 28 de agosto de 2008 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal, la cual se publicó el 8 de octubre del mismo año en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Estas acciones del Gobierno del Distrito Federal forman parte de la estrategia del Programa General de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal 2007-2012, cuyo compromiso es expandir los derechos sociales y una nueva política laboral democrática que revalorice el trabajo y los derechos que nacen de él para lograr una Ciudad con equidad y justicia social. Enfocando su quehacer de acuerdo con la perspectiva de equidad de género de tal forma que oriente el conjunto de su actividad.

 

La creciente práctica comercial que de manera informal se ha llevado a cabo al interior de las estaciones y vagones del Sistema de Transporte Colectivo, se ha convertido en un factor de inseguridad y molestia para los usuarios; lo cual ha obligado al Sistema a encontrar una solución con un carácter social y un propósito productivo.

 

Para atender esta problemática, en noviembre de 2008, se realizó un censo de estos comerciantes informales, donde se registraron 2,856 personas (vagoneros y pasilleros).

 

En diciembre del 2008 el H. Consejo de Administración del Sistema de Transporte Colectivo aprobó el Programa de Regularización del Comercio Ambulante en las Instalaciones y Material Rodante del Sistema de Transporte Colectivo.

 

El Programa de Regularización del Comercio Ambulante en las Instalaciones y Material Rodante del Sistema de Transporte Colectivo, busca convertir la actividad informal e ilegal de los vagoneros y pasilleros dentro de la red del metro en una actividad formal, estableciendo como requisitos:

 

       Haberse registrado en el censo que el S.T.C., que en coordinación con la Subsecretaría de ProgramasDelegacionales se realizó en noviembre de 2008

       Haber sido capacitado en materia de cooperativismo ante la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal.

       Formar parte de una Sociedad Cooperativa, conformada por los vagoneros registrados en el censo.

       Presentar identificación oficial con fotografía y documentos comprobatorios de la capacitación en materia de Sociedades Cooperativas a las que se refiere el Programa de Regularización del Comercio Ambulante en las Instalaciones y Material Rodante del Sistema de Transporte Colectivo.

 

Para ello el S.T.C. construyó locales en corredores comerciales dentro de sus instalaciones que serán asignados en proporción de cinco personas registradas en el censo por cada local. La asignación se hará atendiendo en lo posible a los antecedentes de ubicación territorial de las organizaciones de comerciantes informales.

 

Con fecha 24 de marzo de 2010, en la Primera Sesión Extraordinaria el H. Consejo de Administración, autorizó al Sistema de Transporte Colectivo, tramitar ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, la transferencia de recursos de su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2010, a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal, para que realice los cursos de capacitación, otorgue las becas necesarias para la integración de Sociedades Cooperativas y brinde el apoyo económico equivalente al seguro de desempleo vigente en el Distrito Federal a las personas que participan en el Programa de Regularización del Comercio Ambulante en las Instalaciones y Material Rodante del Sistema de Transporte Colectivo.

 

II. JUSTIFICACIÓN

 

El trabajo es el fundamento social y base del bienestar de la población de un país. Solamente pueden alcanzarse niveles de desarrollo y de prosperidad en los hogares, cuando existe un número suficiente de empleos estables, decentes, bien remunerados y protegidos por la Ley.

 

Dentro de las bases de la seguridad social integral de protección a los trabajadores que establecieron nuestras leyes emanadas del Constituyente de 1917, en lo general, éstas conservan todavía el sentido tutelar de justicia social y de protección al trabajador, acordes en la comunidad internacional, con diversos tratados, convenios o declaraciones que sobre la preservación y fomento del empleo existen y que obligan al Estado Mexicano a observarlos y cumplirlos, por haber sido suscritos y ratificados.

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, estableció en sus artículos 22 y 25 el derecho de toda persona a la seguridad y a un nivel de vida adecuado que asegure, a él y a su familia, la salud y el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica y servicios sociales necesarios. Asimismo, fijó considerar los Seguros de Desempleo, enfermedad e invalidez y otros casos en los que ocurre la pérdida de medios de subsistencia; además la protección a la maternidad y a la infancia.

 

Por su parte, el Preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (texto de 1919, modificado en 1946), establece que una paz universal y permanente no puede fundarse sino sobre la base de la justicia social. De 1925 a 1934 la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptó varios convenios y recomendaciones para reglamentar e instituir las indemnizaciones por accidentes de trabajo, el seguro por enfermedad, las pensiones y el Seguro de Desempleo, destacando en esta materia el Convenio sobre el Desempleo, acordado en Ginebra el 4 de diciembre de 1934, después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al seguro de desempleo y a las diversas formas de asistencia a los desempleados.

 

Posteriormente en un documento publicado en 1991 denominado "Administración de la seguridad social", la OIT definió la seguridad social como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

 

En el caso de nuestro país, la Constitución Federal en sus diversos artículos 5, 25, 26 y 123, entre otros, establecen la libertad de trabajo, la obligación del Estado de fomentar el empleo y la justa distribución de la riqueza, el derecho al empleo y los derechos del trabajo, que reglamentan diversas leyes, como la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley General de Sociedades Cooperativas.

 

En lo conducente el artículo 123 Constitucional dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que para el efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. Por su parte, el artículo 3° de la Ley Federal del Trabajo establece que “El Trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia”.

 

Así mismo, teniendo en cuenta que una de las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, declarado de obligatorio cumplimiento por Acuerdo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, publicado el 26 de agosto de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, es la de ampliar la cobertura del seguro de desempleo a las personas migrantes; y que en el Primer Informe del Programa de Seguro de Desempleo, el propio Jefe de Gobierno anunció la creación del “Programa Emergente de Apoyo a Trabajadoras y Trabajadores Migrantes Desempleados del Distrito Federal, el cual se instituyó como una política pública dentro de las acciones instrumentadas por las autoridades capitalinas.

 

Por ello, un “Seguro de Desempleo”, de carácter tutelar, universal y solidario, bajo la responsabilidad del Estado, debe convertirse en un derecho de todas y todos los mexicanos que se queden sin ocupación, como un sistema de protección ante la contingencia de la pérdida del empleo, cuando sin culpa del trabajador, puede llevarlo a la destrucción personal y la de su familia, trascendiendo a la sociedad; este derecho, permitiría la seguridad jurídica de recibir un apoyo en virtud de un derecho establecido para mantener un nivel básico de vida socialmente aceptable, que permita al beneficiario reinsertarse en el mercado de trabajo, bajo un esquema de solidaridad social entre gobernantes y gobernados.

 

Esta decisión del Gobierno del Distrito Federal se justifica en la existencia de un problema social y en la necesidad de resolverlo, con base en las atribuciones que al Jefe de Gobierno del Distrito Federal le corresponden a fin de garantizar a los habitantes de la Ciudad un trabajo digno y socialmente útil, ya sea a través de políticas públicas activas que promuevan la creación de empleos y la organización social para el trabajo o por medio de políticas públicas pasivas como la creación de un Seguro de Desempleo.

 

El Programa Seguro de Desempleo, fue creado con el propósito de contribuir a que los residentes en el Distrito Federal que han perdido su trabajo, y requieran de un empleo remunerado que les permita satisfacer las necesidades de una subsistencia digna para ellos y sus familias, estén en condiciones de buscarlo, contando con el beneficio temporal que les ofrece el referido Programa.

 

Entre las personas antes mencionadas, se encuentran aquellas que, habiendo perdido su empleo sin haber encontrado otro, ejercen el comercio informal en los vagones del “STC”. Personas que como el resto de la población beneficiaria de este Programa, son titulares del derecho al trabajo y al seguro de desempleo en términos de los Artículos 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo adoptados por el Estado Mexicano; particularmente los relativos a reglamentar e instituir las indemnizaciones por accidentes de trabajo, el seguro de desempleo aprobado en Ginebra el 4 de diciembre de 1934, después de haber adoptado diversas proposiciones relativas al seguro de desempleo y a las diversas formas de asistencia a los desempleados. Éstas personas son también titulares de los derechos reconocidos en los artículos 5, 25, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a la libertad de trabajo, la obligación del Estado de fomentar el empleo y la justa distribución de la riqueza, el derecho a la huelga y los derechos del trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley General de Sociedades Cooperativas.

 

III. MARCO JURÍDICO

 

A. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 5°, 25, 27 fracción XX, 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso a) y f), y, 12  párrafo primero.

B. Declaración Universal de Derechos Humanos, Preámbulo y artículos 22 y 25, así como los Convenios y Recomendaciones de la OIT.

C. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículos 8º fracción II, 12 fracciones IV, VI, VIII y XIV, XV, 16, 22, 52, 67, fracción II, III, 87, 90, 92 y 115 fracciones I, II y III.

D. Ley Federal del Trabajo, artículos 1°, 2, 3, 4, 5 y demás aplicables.

E. Ley General de Sociedades Cooperativas, artículos 1, 2, 90, 91, 92 y 93.

F. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículos 1°, 2º, 5°, 12, 14, 15 fracción XVIII, 16 fracción IV y 23 Ter.

G. Código Financiero del Distrito Federal, artículo 21.

H. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 7 fracción XVII.

I. Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal, artículos 1°, 2, 3, 4 y 5.

J. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1º, 2 fracción II y XX, 5, 7, 11 y 35 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;

K. Programa General de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal (2007 –2012); eje 2 equidad, eje 4 Economía competitiva e incluyente.

L. Programa Especial de Empleo y Fomento Cooperativo de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; y

M. Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal.

 

IV. OBJETIVOS

 

OBJETIVO GENERAL.-

 

Otorgar una protección básica a las personas desempleadas que se dedican al comercio informal dentro del Sistema de Transporte Colectivo, residentes en el Distrito Federal, y al mismo tiempo, crear las condiciones que contribuyan a su subsistencia básica e impulsen su incorporación al mercado laboral y al goce del derecho constitucional al trabajo.

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.-

A. Apoyar a toda persona desempleada, que se dedican al comercio informal dentro del Sistema de Transporte Colectivo, residentes en el Distrito Federal que cumplan con los requisitos indicados en estas Reglas de Operación.

B. En coordinación con el Programa de Regularización del Comercio Ambulante en las Instalaciones y Material Rodante del Sistema de Transporte Colectivo buscar convertir la actividad informal e ilegal de los vagoneros y pasilleros dentro de la Red del Metro en una actividad formal

 

V. CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO DE DESEMPLEO

 

A. Es un sistema de protección social que se traduce en un beneficio económico mensual equivalente a 30 días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, entre otras acciones.

B. Se entregará al beneficiario por un periodo de seis meses, siempre y cuando cumpla con lo establecido en las presentes Reglas de Operación.

C. Sólo se podrá acceder a este beneficio por única vez.

D. Es personal e intransferible.

E. Será entregado a través de una tarjeta de débito u otro mecanismo que el Gobierno considere conveniente conforme a la ley.

 

VI. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO

 

1).- POBLACIÓN OBJETIVO

Personas desempleadas habitantes del Distrito Federal, mayores de 18 años, que se dedican al comercio informal dentro del Sistema de Transporte Colectivo, que se encuentran relacionadas en el censo que el S.T.C., en coordinación con la

Subsecretaría de Programas Delegacionales, realizó en noviembre del 2008.

 

Requisitos:

A. Tener su domicilio en el Distrito Federal.

B. Estar dentro del censo que el S.T.C., en coordinación con la Subsecretaría de Programas Delegacionales, realizó

en noviembre del 2008;

 

2).- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

 

Original y copia de:

 

A. Acta de nacimiento;

B. Identificación oficial vigente con fotografía;

C. Clave Única de Registro de Población (CURP);

D. Comprobante de domicilio actual en el Distrito Federal, y

E. Documento expedido por la S.T.C. donde se acredite que forma parte del censo que el S.T.C., en coordinación

con la Subsecretaría de Programas Delegacionales, realizó en noviembre del 2008.

 

3).-DEL ACCESO AL PROGRAMA

 

A. Acudir personalmente a las oficinas y módulos señalados en las presentes Reglas.

B. Suscribir Carta compromiso donde se especifican las obligaciones que adquiere el beneficiario.

C. Integrar y entregar de manera personal y directa la solicitud, carta compromiso y documentación requerida.

 

4).-PROCEDIMIENTO DE INSTRUMENTACIÓN

 

A. La ejecución y aplicación de las presentes Reglas estarán a cargo de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.

B. La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo dará respuesta a la solicitud presentada, en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de la misma.

C. La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo publicará en su página Web (www.styfe.df.gob.mx) la lista de las personas aceptadas en el Programa, salvaguardando las previsiones que en estos casos prevé la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal.

D. La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, a través del Comité Calificador de solicitudes que opera en cada oficina receptora, evaluará las solicitudes para su aprobación o no aprobación.

E. La Secretaría de Desarrollo Social, a través de LOCATEL, abrirá una línea telefónica de información y orientación sobre el Programa de Seguro de Desempleo.

F. La supervisión y vigilancia del Programa de Seguro de Desempleo, estará a cargo de un Comité Técnico que estará integrado por las Dependencias involucradas en el desarrollo del mismo.

 

VII. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

 

A. Proporcionar a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, la información y documentación que se le solicite, así como presentarse en las oficinas cuando se le requiera.

B. Comunicar los cambios de domicilio.

C. Cumplir con lo que el Programa de Regularización del Comercio Ambulante en las Instalaciones y Material Rodante del Sistema de Transporte Colectivo le solicite.

D. Asistir, cuando corresponda a su perfil y necesidades, a las jornadas de Capacitación y Formación que sean convocadas.

E. Aceptar los controles, registros y supervisiones por la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.

F. Renunciar por escrito al Seguro de Desempleo, si consigue un empleo antes de los seis meses.

G. Aceptar que a los seis meses la Carta Compromiso dejará de surtir efecto y la transferencia mensual cesará automáticamente. Bajo ninguna circunstancia habrá prórroga o excepciones.

H. Manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos presentados en la documentación y la información proporcionada, son fidedignos, por lo que en el caso de incurrir en alguna omisión o falsedad estará apercibido de las consecuencias legales que se deriven.

 

VIII. INDICADORES

 

Indicador de cobertura = Beneficiarios Vagoneros que recibirán apoyo del Seguro de Desempleo / Total de personas relacionadas en el Censo levantado por el S.T.C.

 

Indicador de cobertura de género = Beneficiarias Vagoneras (mujeres) Seguro Desempleo / Total de beneficiarios del Seguro de Desempleo para Vagoneros.

 

Indicador de cobertura de adultos mayores = Beneficiarios Vagoneros mayores de 55 años / Total de beneficiarios del

Seguro de Desempleo para Vagoneros.

 

Indicador de gestión = Presupuesto ejercido / presupuesto total para el Programa de Seguro de Desempleo para Vagoneros.

 

IX. CALENDARIO DEL GASTO

 

*Nota: Los dígitos correspondientes a la A. I., se encuentran en trámite.

Información susceptible de modificación

 

X. DISPOSICIONES GENERALES

 

a.- VERIFICACIÓN DE DATOS

 

La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo se reserva la facultad de verificar la información proporcionada por el beneficiario, con el apercibimiento de que quién incurra en falsedad de declaraciones y obtenga un uso abusivo del Seguro, se le cancelará éste, quedando obligado el infractor de devolver los recursos, sin perjuicio de las sanciones legales que el caso amerite ante las autoridades competentes.

b.- PROCEDIMIENTOS DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA

En todo momento las personas solicitantes o en goce del Seguro de Desempleo podrán hacer uso de su recurso de queja o inconformidad por haber sido objeto de discriminación, exclusión injustificada o cualquier otra conducta lesiva por parte de servidores públicos del Distrito Federal.

 

La queja podrá presentarse ante la Contraloría Interna de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, la Procuraduría Social, Locatel, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y, cuando haya actos presumiblemente constitutivos de delito, ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 

c.- MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD

 

En todo momento las personas solicitantes o en goce del Seguro de Desempleo podrán exigir el cumplimiento estricto de las presentes Reglas, así como:

 

A. La recepción en tiempo y forma de la respuesta a su solicitud.

B. Recibir las transferencias de recursos en forma oportuna, una vez aprobada su solicitud.

 

d.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN E INDICADORES

 

Para el seguimiento y evaluación permanente del programa de Seguro de Desempleo, se constituirá bajo la coordinación de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, el Comité Técnico para la Supervisión, Vigilancia y Evaluación de los Programas y acciones del Seguro de Desempleo, integrado, además por la Secretaria de Finanzas, de Desarrollo Social, de Desarrollo Económico y la Procuraduría Social, la Contraloría General del Distrito Federal asistirá únicamente con voz. Este Comité servirá para deliberar, analizar y valorar la evolución e instrumentación del programa, así como sugerir ajustes y modificaciones.

 

Asimismo se solicitará el apoyo del Consejo de Evaluación de la Política Social para la formulación de indicadores y metodología de evaluación del Programa.

 

e.- FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

 

Se constituirán mecanismos e instrumentos de consulta para que las personas solicitantes o en goce del Seguro de

Desempleo puedan manifestar sus opiniones sugerencias e inconformidades.

 

f.- ARTICULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS SOCIALES

 

El programa servirá como instrumento para las personas solicitantes o en goce del Seguro de Desempleo puedan acceder, conforme a la normatividad aplicable, al conjunto de los programas de la Secretaria del Trabajo y Fomento al Empleo, la de Desarrollo Económico y la de Desarrollo Social, principalmente.

 

g.- CONSIDERACIONES GENERALES

 

Los procedimientos y trámites del Programa quedarán sujetos, en lo conducente, a la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás ordenamientos aplicables de la Administración Pública del Distrito Federal, así como a las presentes Reglas de Operación.

 

Dentro de este programa, queda prohibida toda práctica discriminatoria.

 

Este Programa está sujeto al artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, por lo que en todo medio de difusión y en todos los módulos de atención al público estará presente la siguiente leyenda:

 

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

 

h.- GLOSARIO DE TÉRMINOS

 

Para efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:

 

Beneficiario: Personas desempleadas habitantes del Distrito Federal, mayores de 18 años, que se dedican al comercio informal dentro del Sistema de Transporte Colectivo, que se encuentran relacionadas en el censo que el S.C.T., en coordinación con la Subsecretaría de Programas Delegacionales, realizó en noviembre del 2008.

 

Empleo: derecho humano consagrado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en dedicarse libremente a la profesión, industria, comercio o trabajo socialmente útil y de forma remunerada;

 

Seguro: Seguro de Desempleo para Vagoneros del Sistema de Transporte Colectivo

 

XI. METAS FÍSICAS

 

UNIDAD DE MEDIDA: APOYOS

 

En principio se tiene una meta anual de otorgar apoyo a 347 beneficiarios, cifra susceptible de modificación.

 

XII. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL

 

En principio se cuenta con un presupuesto de $3,595,261.00, susceptible de modificación.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. Publíquense las presentes Reglas de Operación del Programa de Seguro de Desempleo para Vagoneros del

Sistema de Transporte Colectivo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. Las presentes Reglas surtirán efectos a partir del día de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del

Distrito Federal.

México, Distrito Federal, 05 de julio de 2010.

SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

(Firma)

LIC. BENITO MIRÓN LINCE

 

ANEXO DONDE SE DAN A CONOCER LOS MÓDULOS DE OPERACIÓN DEL SEGURO DE DESEMPLEO

 

ÁLVARO OBREGÓN

Calle 10 y Canarios, Col. Tolteca

Tel. 5276 6885 y 86

Calle 22 Esq. Calle 17, Col. Olivar del Conde.

Tel. 5664 2083

Tamaulipas esq. San Luis Potosí, Col. Corpus Christi.

Tel. 1285 1851

 

IZTAPALAPA

Calle Ayuntamiento y Aldama,

Col. Barrio San Lucas,

Tel. 5445 1158 y 5445 1086

Calle 55 y Av. 6,

Col. Santa Cruz Meyehualco,

Tel. 5690 1171

 

AZCAPOTZALCO

Calzada Camarones 494 esq. Norte 87-B

Col. El Recreo,

Tel. 5396 1523

Calle Faja de Oro s/n Esq. Choapas

Col. Petrolera

Tel. 5352 2547

 

MAGDALENA CONTRERAS

Av. Luis Cabrera No. 1 Casa Popular

Col. San Jerónimo Lídice,

Tel. 5595 8208

BENITO JUÁREZ

Prolongación Uxmal casi esq. Municipio Libre,

Col. Santa Cruz Atoyac,

Tel. 5605 7111 y 5688 4530

 

MIGUEL HIDALGO

Edif. estación Metro Tacuba 4° Piso,

Col. Pueblo de Tacuba,

Tel. 5386 8476 y 5386 8479

 

COYOACAN

Av. Santa Ursula s/n entre San Ricardo y San Isauro

Col. Pedregal Santa Úrsula

Tel. 5421 4004

Av. Universidad y Eje 10

Col. Copilco Universidad

Tel. 5554 8993

Calle Osa Menor y Cruz del Sur

Col. Prado Churubusco,

Tel. 9115 3543

 

MILPA ALTA

Av. Yucatán y Jalisco,

Col. Villa Milpa Alta,

Tel.5862 3150 Ext. 1009

 

CUAJIMALPA

Av. Juárez s/n esq. Av. México, Edif. Cultural Col. Cuajimalpa

Tel. 5812 2688

 

TLAHUAC

Calle Nicolás Bravo y Cuitláhuac,

Col. Barrio la Asunción,

Tel. 5862 3250 Ext. 1144

 

CUAUHTÉMOC

Calle Zarco Esq. Violeta

Col. Guerrero

Tel. 5535 6005 y 5546 4229

Calle Juan A. Mateos y José A. Torres

Col. Vista Alegre

Tel. 5740 3926

 

TLALPAN

Periférico Sur e Insurgentes Sur,

Col. Villa Olímpica,

Tel.5665 5712

Calle Hopelchen Esq. Tepekan,

Col. Cultura Maya,

Tel. 2615 3107

Calle Otomíes Esq. Yaquis,

Col. Pedregal de las Águilas,

Tel. 5485 5081

 

GUSTAVO A. MADERO

Calle 5 de Febrero y Vicente Villada,

Col. Villa Gustavo A. Madero,

Tel. 5781 9856 y 5750 2955

Calle Eduardo Molina s/n Esq. 306,

Col. Vasco de Quiroga

Tel. 5750 8272

Av. Río de los Remedios No-1 esq. Calle 18, Col. Ampliación

Progreso Nacional,

Tel. 5367 1451

(Interior Deportivo “José Huitlacoche Medel”)

Deportivo “Los Galeana”,

Calle Loreto Fabela s/n entre Av. Fco. Morazán y Av. 416

Col. San Juan de Aragón 7ª. Secc.

 

VENUSTIANO CARRANZA

Av. Francisco del Paso y Troncoso No. 219,

Col. Jardín Balbuena,

Tel. 5768 6460 y 5752 1844

Calle Electricistas esq. Litografía,

Col. 20 de Noviembre,

 

IZTACALCO

Av. Añil y Río Churubusco,

Col. Granjas México,

Tel. 5654 7044 y 5654 7055

Calle Sur 20 y Oriente 257 y 253,

Col. Agrícola Oriental Oriente,

Tel. 5558 3432

 

XOCHIMILCO

Calle Durazno y Ejido,

Col. San José de las Peritas,

Tel. 5641 7065 y 5653 2388