PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FREDERAL EL 09 DE JULIO DEL 2010
SECRETARÍA DE TRABAJO
Y FOMENTO AL EMPLEO
AVISO POR EL CUAL SE
DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURO DE DESEMPLEO PARA
VAGONEROS EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO 2010
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Y FOMENTO AL EMPLEO
BENITO MIRÓN LINCE,
SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO con fundamento en los artículos 12, 87
y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 3º y 523 fracción III de
la Ley Federal del Trabajo; 1º, 2º, 15, fracción XVIII, 23 Ter, fracción VIII
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido
a bien Formular las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PROGRAMA DE SEGURO DE DESEMPLEO PARA VAGONEROS EN EL
SISTEMA DE TRANSPORTE
COLECTIVO 2010
I. ANTECEDENTES
En su Primer Informe de Gobierno ante
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Lic. Marcelo Ebrard Casaubon,
Jefe
de Gobierno del Distrito
Federal, anunció la instrumentación del “Seguro de Desempleo” en el ámbito
local del Distrito Federal, para instituirlo como un programa de gobierno, en
tanto se promueve la iniciativa para convertirlo en una Ley a favor de los
desempleados residentes en la Ciudad.
El 28 de agosto de 2008 la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal aprobó la Ley de Protección y Fomento al
Empleo para el Distrito Federal, la cual se publicó el 8 de octubre del mismo
año en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Estas acciones del Gobierno del
Distrito Federal forman parte de la estrategia del Programa General de
Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal 2007-2012, cuyo compromiso es
expandir los derechos sociales y una nueva política laboral democrática que
revalorice el trabajo y los derechos que nacen de él para lograr una Ciudad con
equidad y justicia social. Enfocando su quehacer de acuerdo con la perspectiva
de equidad de género de tal forma que oriente el conjunto de su actividad.
La creciente práctica comercial que de
manera informal se ha llevado a cabo al interior de las estaciones y vagones
del Sistema de Transporte Colectivo, se ha convertido en un factor de
inseguridad y molestia para los usuarios; lo cual ha obligado al Sistema a
encontrar una solución con un carácter social y un propósito productivo.
Para atender esta problemática, en
noviembre de 2008, se realizó un censo de estos comerciantes informales, donde
se registraron 2,856 personas (vagoneros y pasilleros).
En diciembre del 2008 el H. Consejo de
Administración del Sistema de Transporte Colectivo aprobó el Programa de Regularización
del Comercio Ambulante en las Instalaciones y Material Rodante del Sistema de
Transporte Colectivo.
El Programa de Regularización del
Comercio Ambulante en las Instalaciones y Material Rodante del Sistema de
Transporte Colectivo, busca convertir la actividad informal e ilegal de los vagoneros y pasilleros dentro de
la red del metro en una actividad formal, estableciendo como requisitos:
•
Haberse
registrado en el censo que el S.T.C., que en coordinación con la Subsecretaría
de ProgramasDelegacionales se realizó en noviembre de
2008
•
Haber
sido capacitado en materia de cooperativismo ante la Secretaría del Trabajo y
Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal.
•
Formar
parte de una Sociedad Cooperativa, conformada por los vagoneros
registrados en el censo.
•
Presentar
identificación oficial con fotografía y documentos comprobatorios de la
capacitación en materia de Sociedades Cooperativas a las que se refiere el
Programa de Regularización del Comercio Ambulante en las Instalaciones y
Material Rodante del Sistema de Transporte Colectivo.
Para
ello el S.T.C. construyó locales en corredores comerciales dentro de sus
instalaciones que serán asignados en proporción de cinco personas registradas
en el censo por cada local. La asignación se hará atendiendo en lo posible a
los antecedentes de ubicación territorial de las organizaciones de comerciantes
informales.
Con
fecha 24 de marzo de 2010, en la Primera Sesión Extraordinaria el H. Consejo de
Administración, autorizó al Sistema de Transporte Colectivo, tramitar ante la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, la transferencia de
recursos de su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2010, a la
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal,
para que realice los cursos de capacitación, otorgue las becas necesarias para
la integración de Sociedades Cooperativas y brinde el apoyo económico
equivalente al seguro de desempleo vigente en el Distrito Federal a las
personas que participan en el Programa de Regularización del Comercio Ambulante
en las Instalaciones y Material Rodante del Sistema de Transporte Colectivo.
II. JUSTIFICACIÓN
El trabajo es el fundamento social y
base del bienestar de la población de un país. Solamente pueden alcanzarse
niveles de desarrollo y de prosperidad en los hogares, cuando existe un número
suficiente de empleos estables, decentes, bien remunerados y protegidos por la
Ley.
Dentro de las bases de la seguridad social
integral de protección a los trabajadores que establecieron nuestras leyes emanadas
del Constituyente de 1917, en lo general, éstas conservan todavía el sentido
tutelar de justicia social y de protección al trabajador, acordes en la
comunidad internacional, con diversos tratados, convenios o declaraciones que
sobre la preservación y fomento del empleo existen y que obligan al Estado
Mexicano a observarlos y cumplirlos, por haber sido suscritos y ratificados.
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948, estableció en sus artículos 22 y 25
el derecho de toda persona a la seguridad y a un nivel de vida adecuado que
asegure, a él y a su familia, la salud y el bienestar, la alimentación, el
vestido, la vivienda y la asistencia médica y servicios sociales necesarios.
Asimismo, fijó considerar los Seguros de Desempleo, enfermedad e
invalidez y otros casos en los que ocurre la pérdida de medios de subsistencia;
además la protección a la maternidad y a la infancia.
Por su parte, el Preámbulo de la Constitución
de la Organización Internacional del Trabajo (texto de 1919, modificado en
1946), establece que una paz universal y permanente no puede fundarse sino
sobre la base de la justicia social. De 1925 a 1934 la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), adoptó varios convenios y recomendaciones para
reglamentar e instituir las indemnizaciones por accidentes de trabajo, el
seguro por enfermedad, las pensiones y el Seguro de Desempleo, destacando
en esta materia el Convenio sobre el Desempleo, acordado en Ginebra el 4 de
diciembre de 1934, después de haber decidido adoptar diversas
proposiciones relativas al seguro de desempleo y a las diversas formas de asistencia
a los desempleados.
Posteriormente en un documento
publicado en 1991 denominado "Administración de la seguridad social",
la OIT definió la seguridad social como la protección que la sociedad
proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las
privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición
o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad,
accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte;
y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias
con hijos.
En el caso de nuestro país, la
Constitución Federal en sus diversos artículos 5, 25, 26 y 123, entre otros,
establecen la libertad de trabajo, la obligación del Estado de fomentar el
empleo y la justa distribución de la riqueza, el derecho al empleo y los
derechos del trabajo, que reglamentan diversas leyes, como la Ley Federal del
Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley
General de Sociedades Cooperativas.
En lo conducente el artículo 123
Constitucional dispone que toda persona tiene derecho
al trabajo digno y socialmente útil y que para el efecto, se promoverán la
creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la
Ley. Por su parte, el artículo 3° de la Ley Federal del Trabajo establece que “El
Trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio,
exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, y debe
efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico
decoroso para el trabajador y su familia”.
Así mismo, teniendo en cuenta que una
de las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, declarado
de obligatorio cumplimiento por Acuerdo del Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, publicado el 26 de agosto de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, es la de ampliar la cobertura del seguro de desempleo a las personas migrantes;
y que en el Primer Informe del Programa de Seguro de Desempleo, el propio Jefe
de Gobierno anunció la creación del “Programa Emergente de Apoyo a Trabajadoras
y Trabajadores Migrantes Desempleados del Distrito Federal, el cual se
instituyó como una política pública dentro de las acciones instrumentadas por
las autoridades capitalinas.
Por ello, un “Seguro de Desempleo”, de
carácter tutelar, universal y solidario, bajo la responsabilidad del Estado,
debe convertirse en un derecho de todas y todos los mexicanos que se queden sin
ocupación, como un sistema de protección ante la contingencia de la pérdida del
empleo, cuando sin culpa del trabajador, puede llevarlo a la destrucción
personal y la de su familia, trascendiendo a la sociedad; este derecho,
permitiría la seguridad jurídica de recibir un apoyo en virtud de un derecho
establecido para mantener un nivel básico de vida socialmente aceptable, que
permita al beneficiario reinsertarse en el mercado de trabajo, bajo un esquema
de solidaridad social entre gobernantes y gobernados.
Esta decisión del Gobierno del Distrito
Federal se justifica en la existencia de un problema social y en la necesidad
de resolverlo, con base en las atribuciones que al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal le corresponden a fin de garantizar a los habitantes de la
Ciudad un trabajo digno y socialmente útil, ya sea a través de políticas
públicas activas que promuevan la creación de empleos y la organización social
para el trabajo o por medio de políticas públicas pasivas como la creación de un
Seguro de Desempleo.
El Programa Seguro de Desempleo, fue
creado con el propósito de contribuir a que los residentes en el Distrito
Federal que han perdido su trabajo, y requieran de un empleo remunerado que les
permita satisfacer las necesidades de una subsistencia digna para ellos y sus
familias, estén en condiciones de buscarlo, contando con el beneficio temporal
que les ofrece el referido Programa.
Entre las personas antes mencionadas,
se encuentran aquellas que, habiendo perdido su empleo sin haber encontrado
otro, ejercen el comercio informal en los vagones del “STC”. Personas que como
el resto de la población beneficiaria de este Programa, son titulares del
derecho al trabajo y al seguro de desempleo en términos de los Artículos 22 y
25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en los
convenios de la Organización Internacional del Trabajo adoptados por el Estado
Mexicano; particularmente los relativos a reglamentar e instituir las
indemnizaciones por accidentes de trabajo, el seguro de desempleo aprobado en
Ginebra el 4 de diciembre de 1934, después de haber adoptado diversas proposiciones
relativas al seguro de desempleo y a las diversas formas de asistencia a los
desempleados. Éstas personas son también titulares de los derechos reconocidos
en los artículos 5, 25, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, relativos a la libertad de trabajo, la obligación del Estado de
fomentar el empleo y la justa distribución de la riqueza, el derecho a la
huelga y los derechos del trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado y la Ley General de Sociedades Cooperativas.
III. MARCO JURÍDICO
A. Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, artículos 5°, 25, 27 fracción XX, 122, Apartado C, Base Segunda,
fracción II, inciso a) y f), y, 12 párrafo
primero.
B. Declaración Universal de Derechos
Humanos, Preámbulo y artículos 22 y 25, así como los Convenios y Recomendaciones
de la OIT.
C. Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, artículos 8º fracción II, 12 fracciones IV, VI, VIII y XIV, XV, 16,
22, 52, 67, fracción II, III, 87, 90, 92 y 115 fracciones I, II y III.
D. Ley Federal del Trabajo, artículos
1°, 2, 3, 4, 5 y demás aplicables.
E. Ley General de Sociedades
Cooperativas, artículos 1, 2, 90, 91, 92 y 93.
F. Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal, artículos 1°, 2º, 5°, 12, 14, 15 fracción XVIII,
16 fracción IV y 23 Ter.
G. Código Financiero del Distrito
Federal, artículo 21.
H. Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, artículo 7 fracción XVII.
I. Ley de Fomento Cooperativo para el
Distrito Federal, artículos 1°, 2, 3, 4 y 5.
J. Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal; 1º, 2 fracción II y XX, 5, 7, 11 y 35 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal;
K. Programa General de Desarrollo del
Gobierno del Distrito Federal (2007 –2012); eje 2 equidad, eje 4 Economía competitiva
e incluyente.
L. Programa Especial de Empleo y
Fomento Cooperativo de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; y
M. Ley de Protección y Fomento al
Empleo para el Distrito Federal.
IV. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL.-
Otorgar una protección básica a las
personas desempleadas que se dedican al comercio informal dentro del Sistema de
Transporte Colectivo, residentes en el Distrito Federal, y al mismo tiempo,
crear las condiciones que contribuyan a su subsistencia básica e impulsen su
incorporación al mercado laboral y al goce del derecho constitucional al
trabajo.
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS.-
A.
Apoyar a toda persona desempleada, que se dedican al comercio informal dentro
del Sistema de Transporte Colectivo, residentes en el Distrito Federal que
cumplan con los requisitos indicados en estas Reglas de Operación.
B.
En coordinación con el Programa de Regularización del Comercio Ambulante en las
Instalaciones y Material Rodante del Sistema de Transporte Colectivo buscar
convertir la actividad informal e ilegal de los vagoneros
y pasilleros dentro de la Red del Metro en una
actividad formal
V. CARACTERÍSTICAS DEL
SEGURO DE DESEMPLEO
A. Es un sistema de protección social
que se traduce en un beneficio económico mensual equivalente a 30 días de
Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, entre otras acciones.
B. Se entregará al beneficiario por un
periodo de seis meses, siempre y cuando cumpla con lo establecido en las
presentes Reglas de Operación.
C. Sólo se podrá acceder a este
beneficio por única vez.
D. Es personal e intransferible.
E. Será entregado a través de una
tarjeta de débito u otro mecanismo que el Gobierno considere conveniente
conforme a la ley.
VI. REQUISITOS Y
PROCEDIMIENTOS DE ACCESO
1).- POBLACIÓN OBJETIVO
Personas desempleadas habitantes del
Distrito Federal, mayores de 18 años, que se dedican al comercio informal
dentro del Sistema de Transporte Colectivo, que se encuentran relacionadas en
el censo que el S.T.C., en coordinación con la
Subsecretaría de Programas
Delegacionales, realizó en noviembre del 2008.
Requisitos:
A.
Tener su domicilio en el Distrito Federal.
B.
Estar dentro del censo que el S.T.C., en coordinación con la Subsecretaría de
Programas Delegacionales, realizó
en noviembre del 2008;
2).- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Original y copia de:
A.
Acta de nacimiento;
B.
Identificación oficial vigente con fotografía;
C.
Clave Única de Registro de Población (CURP);
D.
Comprobante de domicilio actual en el Distrito Federal, y
E.
Documento expedido por la S.T.C. donde se acredite que forma parte del censo
que el S.T.C., en coordinación
con la Subsecretaría de Programas
Delegacionales, realizó en noviembre del 2008.
3).-DEL ACCESO AL PROGRAMA
A. Acudir personalmente a las oficinas
y módulos señalados en las presentes Reglas.
B. Suscribir Carta compromiso donde se
especifican las obligaciones que adquiere el beneficiario.
C. Integrar y entregar de manera
personal y directa la solicitud, carta compromiso y documentación requerida.
4).-PROCEDIMIENTO DE INSTRUMENTACIÓN
A. La ejecución y aplicación de las
presentes Reglas estarán a cargo de la Secretaría de Trabajo y Fomento al
Empleo.
B. La Secretaría de Trabajo y Fomento
al Empleo dará respuesta a la solicitud presentada, en un plazo máximo de 15
días hábiles contados a partir de la recepción de la misma.
C. La Secretaría de Trabajo y Fomento
al Empleo publicará en su página Web (www.styfe.df.gob.mx) la lista de las personas
aceptadas en el Programa, salvaguardando las previsiones que en estos casos
prevé la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal.
D. La Secretaría de Trabajo y Fomento
al Empleo, a través del Comité Calificador de solicitudes que opera en cada
oficina receptora, evaluará las solicitudes para su aprobación o no aprobación.
E. La Secretaría de Desarrollo Social,
a través de LOCATEL, abrirá una línea telefónica de información y orientación
sobre el Programa de Seguro de Desempleo.
F. La supervisión y vigilancia del
Programa de Seguro de Desempleo, estará a cargo de un Comité Técnico que estará
integrado por las Dependencias involucradas en el desarrollo del mismo.
VII. OBLIGACIONES DEL
BENEFICIARIO
A. Proporcionar a la Secretaría de
Trabajo y Fomento al Empleo, la información y documentación que se le solicite,
así como presentarse en las oficinas cuando se le requiera.
B. Comunicar los cambios de domicilio.
C. Cumplir con lo que el Programa de
Regularización del Comercio Ambulante en las Instalaciones y Material Rodante
del Sistema de Transporte Colectivo le solicite.
D. Asistir, cuando corresponda a su
perfil y necesidades, a las jornadas de Capacitación y Formación que sean
convocadas.
E. Aceptar los controles, registros y
supervisiones por la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.
F. Renunciar por escrito al Seguro de
Desempleo, si consigue un empleo antes de los seis meses.
G. Aceptar que a los seis meses la
Carta Compromiso dejará de surtir efecto y la transferencia mensual cesará automáticamente.
Bajo ninguna circunstancia habrá prórroga o excepciones.
H. Manifestar bajo protesta de decir
verdad que los datos presentados en la documentación y la información
proporcionada, son fidedignos, por lo que en el caso de incurrir en alguna
omisión o falsedad estará apercibido de las consecuencias legales que se
deriven.
VIII. INDICADORES
Indicador de cobertura = Beneficiarios Vagoneros que recibirán apoyo del Seguro de Desempleo /
Total de personas relacionadas en el Censo levantado por el S.T.C.
Indicador de cobertura de género =
Beneficiarias Vagoneras (mujeres) Seguro Desempleo /
Total de beneficiarios del Seguro de Desempleo para Vagoneros.
Indicador de cobertura de adultos
mayores = Beneficiarios Vagoneros mayores de 55 años
/ Total de beneficiarios del
Seguro de Desempleo para Vagoneros.
Indicador de gestión = Presupuesto
ejercido / presupuesto total para el Programa de Seguro de Desempleo para Vagoneros.
IX.
CALENDARIO DEL GASTO
*Nota: Los dígitos
correspondientes a la A. I., se encuentran en trámite.
Información susceptible de modificación
X. DISPOSICIONES
GENERALES
a.- VERIFICACIÓN DE
DATOS
La Secretaría de Trabajo y Fomento al
Empleo se reserva la facultad de verificar la información proporcionada por el beneficiario,
con el apercibimiento de que quién incurra en falsedad de declaraciones y
obtenga un uso abusivo del Seguro, se le cancelará éste, quedando obligado el
infractor de devolver los recursos, sin perjuicio de las sanciones legales que
el caso amerite ante las autoridades competentes.
b.- PROCEDIMIENTOS DE
QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA
En todo momento las personas
solicitantes o en goce del Seguro de Desempleo podrán hacer uso de su recurso
de queja o inconformidad por haber sido objeto de discriminación, exclusión
injustificada o cualquier otra conducta lesiva por parte de servidores públicos
del Distrito Federal.
La queja podrá presentarse ante la
Contraloría Interna de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, la
Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, la Procuraduría Social, Locatel, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
y, cuando haya actos presumiblemente constitutivos de delito, ante la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
c.- MECANISMOS DE
EXIGIBILIDAD
En todo momento las personas
solicitantes o en goce del Seguro de Desempleo podrán exigir el cumplimiento
estricto de las presentes Reglas, así como:
A. La recepción en tiempo y forma de la
respuesta a su solicitud.
B. Recibir las transferencias de
recursos en forma oportuna, una vez aprobada su solicitud.
d.- MECANISMOS DE
EVALUACIÓN E INDICADORES
Para el seguimiento y evaluación
permanente del programa de Seguro de Desempleo, se constituirá bajo la
coordinación de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, el Comité Técnico
para la Supervisión, Vigilancia y Evaluación de los Programas y acciones del
Seguro de Desempleo, integrado, además por la Secretaria de Finanzas, de
Desarrollo Social, de Desarrollo Económico y la Procuraduría Social, la
Contraloría General del Distrito Federal asistirá únicamente con voz. Este
Comité servirá para deliberar, analizar y valorar la evolución e
instrumentación del programa, así como sugerir ajustes y modificaciones.
Asimismo se solicitará el apoyo del
Consejo de Evaluación de la Política Social para la formulación de indicadores
y metodología de evaluación del Programa.
e.- FORMAS DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL
Se constituirán mecanismos e
instrumentos de consulta para que las personas solicitantes o en goce del
Seguro de
Desempleo puedan manifestar sus
opiniones sugerencias e inconformidades.
f.- ARTICULACIÓN CON
OTROS PROGRAMAS SOCIALES
El programa servirá como instrumento
para las personas solicitantes o en goce del Seguro de Desempleo puedan
acceder, conforme a la normatividad aplicable, al conjunto de los programas de
la Secretaria del Trabajo y Fomento al Empleo, la de Desarrollo Económico y la
de Desarrollo Social, principalmente.
g.- CONSIDERACIONES
GENERALES
Los procedimientos y trámites del
Programa quedarán sujetos, en lo conducente, a la Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal y demás ordenamientos aplicables de la Administración
Pública del Distrito Federal, así como a las presentes Reglas de Operación.
Dentro de este
programa, queda prohibida toda práctica discriminatoria.
Este Programa está sujeto al artículo
38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, por lo que en todo
medio de difusión y en todos los módulos de atención al público estará presente
la siguiente leyenda:
“Este programa es de carácter público,
no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos
provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido
el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros
distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este
programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley
aplicable y ante la autoridad competente”
h.- GLOSARIO DE
TÉRMINOS
Para efectos de las presentes Reglas de
Operación se entenderá por:
Beneficiario: Personas desempleadas
habitantes del Distrito Federal, mayores de 18 años, que se dedican al comercio
informal dentro del Sistema de Transporte Colectivo, que se encuentran
relacionadas en el censo que el S.C.T., en coordinación con la Subsecretaría de
Programas Delegacionales, realizó en noviembre del 2008.
Empleo: derecho humano consagrado por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en dedicarse
libremente a la profesión, industria, comercio o trabajo socialmente útil y de
forma remunerada;
Seguro: Seguro de Desempleo para Vagoneros del Sistema de Transporte Colectivo
XI. METAS FÍSICAS
UNIDAD DE MEDIDA:
APOYOS
En principio se tiene una meta anual de
otorgar apoyo a 347 beneficiarios, cifra susceptible de modificación.
XII. PROGRAMACIÓN
PRESUPUESTAL
En principio se cuenta con un
presupuesto de $3,595,261.00, susceptible de
modificación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquense las
presentes Reglas de Operación del Programa de Seguro de Desempleo para Vagoneros del
Sistema de Transporte Colectivo en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Las presentes Reglas
surtirán efectos a partir del día de su publicación en la Gaceta Oficial del
Gobierno del
Distrito Federal.
México,
Distrito Federal, 05 de julio de 2010.
SECRETARIO
DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO
(Firma)
LIC.
BENITO MIRÓN LINCE
ANEXO DONDE SE DAN A
CONOCER LOS MÓDULOS DE OPERACIÓN DEL SEGURO DE DESEMPLEO
ÁLVARO OBREGÓN
Calle 10 y Canarios, Col. Tolteca
Tel. 5276 6885 y 86
Calle 22 Esq. Calle 17, Col. Olivar del
Conde.
Tel. 5664 2083
Tamaulipas esq. San Luis Potosí, Col.
Corpus Christi.
Tel. 1285 1851
IZTAPALAPA
Calle Ayuntamiento y Aldama,
Col. Barrio San Lucas,
Tel. 5445 1158 y 5445 1086
Calle 55 y Av. 6,
Col. Santa Cruz Meyehualco,
Tel. 5690 1171
AZCAPOTZALCO
Calzada Camarones 494 esq. Norte 87-B
Col. El Recreo,
Tel. 5396 1523
Calle Faja de Oro s/n Esq. Choapas
Col. Petrolera
Tel. 5352 2547
MAGDALENA CONTRERAS
Av. Luis Cabrera No. 1 Casa Popular
Col. San Jerónimo Lídice,
Tel. 5595 8208
BENITO JUÁREZ
Prolongación Uxmal casi esq. Municipio
Libre,
Col. Santa Cruz Atoyac,
Tel. 5605 7111 y 5688 4530
MIGUEL HIDALGO
Edif. estación Metro Tacuba 4° Piso,
Col. Pueblo de Tacuba,
Tel. 5386 8476 y 5386 8479
COYOACAN
Av. Santa Ursula
s/n entre San Ricardo y San Isauro
Col. Pedregal Santa Úrsula
Tel. 5421 4004
Av. Universidad y Eje 10
Col. Copilco
Universidad
Tel. 5554 8993
Calle Osa Menor y Cruz del Sur
Col. Prado Churubusco,
Tel. 9115 3543
MILPA ALTA
Av. Yucatán y Jalisco,
Col. Villa Milpa Alta,
Tel.5862 3150 Ext. 1009
CUAJIMALPA
Av. Juárez s/n esq. Av. México, Edif.
Cultural Col. Cuajimalpa
Tel. 5812 2688
TLAHUAC
Calle Nicolás Bravo y Cuitláhuac,
Col. Barrio la Asunción,
Tel. 5862 3250 Ext. 1144
CUAUHTÉMOC
Calle Zarco Esq. Violeta
Col. Guerrero
Tel. 5535 6005 y 5546 4229
Calle Juan A. Mateos y José A. Torres
Col. Vista Alegre
Tel. 5740 3926
TLALPAN
Periférico Sur e Insurgentes Sur,
Col. Villa Olímpica,
Tel.5665 5712
Calle Hopelchen
Esq. Tepekan,
Col. Cultura Maya,
Tel. 2615 3107
Calle Otomíes Esq. Yaquis,
Col. Pedregal de las Águilas,
Tel. 5485 5081
GUSTAVO A. MADERO
Calle 5 de Febrero y Vicente Villada,
Col. Villa Gustavo A. Madero,
Tel. 5781 9856 y 5750 2955
Calle Eduardo Molina s/n Esq. 306,
Col. Vasco de Quiroga
Tel. 5750 8272
Av. Río de los Remedios No-1 esq. Calle
18, Col. Ampliación
Progreso Nacional,
Tel. 5367 1451
(Interior Deportivo “José Huitlacoche
Medel”)
Deportivo “Los Galeana”,
Calle Loreto Fabela
s/n entre Av. Fco. Morazán y Av. 416
Col. San Juan de Aragón 7ª. Secc.
VENUSTIANO CARRANZA
Av. Francisco del Paso y Troncoso No.
219,
Col. Jardín Balbuena,
Tel. 5768 6460 y 5752 1844
Calle Electricistas esq. Litografía,
Col. 20 de Noviembre,
IZTACALCO
Av. Añil y Río Churubusco,
Col. Granjas México,
Tel. 5654 7044 y 5654 7055
Calle Sur 20 y Oriente 257 y 253,
Col. Agrícola Oriental Oriente,
Tel. 5558 3432
XOCHIMILCO
Calle Durazno y Ejido,
Col. San José de las Peritas,
Tel. 5641 7065 y 5653 2388