PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26-DE JULIO DEL 2010

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS APLICABLES A SU OPERACIÓN

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º, fracción II, 12, fracción X, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5º, 12, 14, 15, fracciones, IV y XIV, 26, fracciones I, III, IX y X, 27 y 33, fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, fracciones I y II, 2º, fracciones VI y VII, 8º, fracciones I y XI, 9°, fracciones VIII, X, XI, XIX y XXVII, 13 fracción II, 23, fracción IV, 107, fracción II, 122 y 129 de la Ley Ambiental del Distrito Federal; y 56, fracciones VII, XII, XV, XX y XXIII, y 99, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la política ambiental es uno de los ejes rectores del Gobierno del Distrito Federal, la cual se inscribe en la interacción entre las diferentes dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que integran a la administración pública;

 

Que es responsabilidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, observar los principios de sustentabilidad en corresponsabilidad con la sociedad del Distrito Federal, de la cual es parte, durante el desarrollo de las actividades administrativas y operativas propias de la gestión pública;

 

Que el impacto ambiental originado por la actividad administrativa puede ser minimizado al incorporar criterios ambientales durante la planeación y desarrollo de la misma y mediante el desarrollo de programas que establezcan los criterios ambientales a que deberán sujetarse los programas, adquisiciones y obras de las dependencias órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que integran a la administración pública, con el involucramiento coordinado de éstas en acciones de educación ambiental de prevención y control del deterioro ambiental conservación, protección y restauración del ambiente en el territorio del Distrito Federal;

 

Que los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal deben realizar sus actividades cotidianas bajo criterios de ahorro y uso eficiente de los recursos, con el propósito de asegurar su disponibilidad y abatir los niveles de desperdicio;

 

Que se requiere que la actividad de la administración pública del Distrito Federal en materia de adquisiciones de bienes muebles, tome en consideración los aspectos de conservación ambiental, así como de ahorro de energía eléctrica y agua y de mínima generación de todo tipo de residuos sólidos;

 

Que es necesaria la coordinación entre las dependencias de la administración pública del Distrito Federal para la aplicación y seguimiento de políticas y la normatividad inherentes a los programas de ahorro de agua, energía y consumo responsable de materiales de oficina, así como para promover y fomentar la reducción, el reuso y el reciclaje de los diferentes tipos de residuos y políticas para la educación y participación comunitaria, social y privada, encaminadas a la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;

 

Que es necesario generar un sistema que englobe las acciones y medidas coordinadas en toda la Administración Pública del Distrito Federal para contribuir a la minimización de los impactos negativos al medio ambiente que son ocasionadas por el consumo de recursos, generación de residuos sólidos y contaminantes;

 

Que es necesario instrumentar el Sistema de Administración Ambiental en todos los edificios ocupados por la Administración Pública del Distrito Federal, a fin de mejorar su desempeño ambiental y fomentar entre los servidores públicos una cultura de responsabilidad en beneficio del medio ambiente y de la sociedad;

 

Que para el mejor ejercicio de las funciones a que se refieren los considerandos anteriores, resulta necesario crear un Comité que dé seguimiento, elabore, establezca, supervise, monitoree, y emita las recomendaciones y los lineamientos necesarios para la adecuada asunción de las metas que persigue el Sistema de Administración Ambiental;

 

Que un Sistema de Administración Ambiental para la Administración Pública del Distrito Federal logrará una forma sistemática y documentada para disminuir los efectos negativos al medio ambiente, asociados a las actividades administrativas y operativas en la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS APLICABLES A SU OPERACIÓN.

 

PRIMERO.- Se crea el Sistema de Administración Ambiental de la Administración Pública del Distrito Federal, con el objeto de hacer sustentable la operación de la Administración Pública del Distrito Federal, a través de un manejo ambiental adecuado de los recursos materiales, el uso más eficiente del agua y la energía, así como la separación de los residuos generados.

 

SEGUNDO.- Se expiden los lineamientos aplicables a la operación del Sistema a que se refiere el artículo anterior, mismos que se publican de manera conjunta con el presente Acuerdo y forman parte del mismo.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, dejando sin efectos el Acuerdo de fecha 24 de julio del 2001 por el que se creó el Comité del Sistema de Administración Ambiental de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán enviar su registro, dentro del plazo máximo de 30 días naturales después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, utilizando el formato de registro que les proporcionará la Coordinación General del Sistema de Administración Ambiental.

 

Dado en la Residencia del Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO ABOITIZ SARO.- FIRMA.-