PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE JULIO DE 2010
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL
I. PRESENTACIÓN
El Sistema de Administración Ambiental
de la Administración Pública del Distrito Federal, es definido como un Programa
permanente, sistemático, organizado y documentado para disminuir los efectos
negativos al medio ambiente, asociados a las actividades administrativas y
operativas de la Administración Pública del Distrito Federal.
El Sistema de Administración Ambiental
nació formalmente en julio de 2001 como parte de una iniciativa conjunta de la Misión
en México de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional
(USAID/México) y el Gobierno del Distrito Federal y la creación del Comité del
Sistema de Administración Ambiental publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 24 de julio de 2001, mediante el cual se estableció que las
Dependencias del Distrito Federal deben de procurar el manejo ambientalmente
adecuado de sus recursos materiales y de los residuos generados, a fin de
disminuir los efectos negativos al medio ambiente asociados a sus actividades.
Entre 2001 y 2009, tuvo como
principales logros la realización de diagnósticos ambientales en los temas de
agua, energía, materiales y residuos sólidos, la instrumentación de las
recomendaciones identificadas en los diagnósticos para cada uno de los temas
mencionados en los inmuebles del Gobierno del Distrito Federal, así como la
ejecución de programas paralelos: compras verdes, separación de papel y
elaboración de planes de manejo de residuos sólidos, talleres de capacitación a
servidores públicos y pláticas de sensibilización a trabajadores. Por otra
parte, en mayo de 2007 fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal los “Lineamientos Generales para la Adquisición de Bienes de Menor
Impacto Ambiental” y un año después una Guía para su correcta aplicación.
Dichas recomendaciones desde ese
entonces han sido implementadas por varias Dependencias del Gobierno del
Distrito Federal y son evaluadas continuamente por la Secretaría del Medio
Ambiente.
En el desempeño de las actividades
administrativas y operativas de la Administración Pública del Distrito Federal,
se ha tomado conciencia del impacto que éstas tienen sobre el medio ambiente,
debido a que su desarrollo implica el consumo de recursos, la generación de
residuos sólidos y contaminantes, que causan un impacto negativo en el
ambiente.
En este sentido y en el marco del
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, el Plan Verde de
la Ciudad de México y la Agenda Ambiental 2007-2012 para la Ciudad de México,
se instrumentará el Sistema de Administración Ambiental en los edificios de la
Administración Pública del Distrito Federal, a fin de mejorar su desempeño ambiental
y fomentar entre su personal una cultura de responsabilidad en beneficio del
medio ambiente y de la sociedad.
Con la implementación del Sistema de
Administración Ambiental, se pretende proyectar al Gobierno del Distrito
Federal como líder en la instrumentación de medidas integrales de ahorro
estableciendo aquellos criterios ambientales a que deberán sujetarse los
programas, adquisiciones y obras de las dependencias del Gobierno del Distrito
Federal. Además de servir como ejemplo para la sociedad y otros gobiernos al
ser congruente con las acciones que predica.
Los resultados alcanzados hasta ahora,
hacen forzosa la ampliación de acciones y programas de mejora ambiental que tengan
impactos positivos a mayor escala, a través del desarrollo e implantación de
acciones tendientes a reducir los impactos negativos al ambiente, de tal manera
que la Administración Pública del Distrito Federal logre ahorros en el corto y mediano
plazo en rubros tales como consumibles, luz y agua, además de que su desempeño
administrativo causará menor impacto al medio ambiente.
El Sistema de Administración Ambiental
está enfocado hacia cuatro aspectos ambientales, que son:
• La disminución en los consumos de agua.
• Reducción en el
consumo de energía eléctrica.
• Compras y consumo
responsable de los materiales de oficina.
• Separación y manejo
adecuado de los residuos sólidos.
II. OBJETIVO
Objetivo General
Procurar un manejo ambientalmente
adecuado de los recursos materiales, el uso más eficiente del agua y la energía
y la separación de los residuos generados para hacer más sustentable la
operación de la Administración Pública del Distrito Federal.
Objetivos Específicos
• Difundir y promover acciones de ahorro en
consumo de agua, energía eléctrica y uso responsable de los materiales en
instalaciones de la Administración Pública del Distrito Federal.
• Obtener beneficios en el corto y mediano
plazo en: consumo de agua, energía eléctrica, uso de materiales y manejo
adecuado de los residuos sólidos.
• Cuantificar los ahorros y beneficios
ambientales asociados a la implementación de recomendaciones en inmuebles de la
Administración Pública del Distrito Federal,
• Regularización ambiental de los inmuebles
ocupados por la Administración Pública del Distrito Federal, que incluya la
tramitación de su Licencia Ambiental Única (LAUDF) para los casos en que
aplique y/o la elaboración de Planes de Manejo de Residuos Sólidos.
• Promover e impulsar la incorporación de
instituciones del Gobierno del Distrito Federal al Sistema de Administración
Ambiental.
III. MARCO JURÍDICO
Programa General de Desarrollo
2007-2012
Agenda Ambiental de la Ciudad de
México, Programa de Medio Ambiente 2007-2012
Plan Verde de la Ciudad de México
Ley Ambiental del Distrito Federal
Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal y su Reglamento.
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal y su Reglamento
Ley de Residuos Sólidos para el
Distrito Federal y su Reglamento
IV. AMBITO DE
APLICACIÓN Y ALCANCES DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL
El Sistema de Administración Ambiental
es aplicable a todas las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
del Gobierno del Distrito Federal.
Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades del Gobierno del Distrito Federal realizarán acciones para
el manejo ambientalmente adecuado de sus recursos materiales y de los residuos
generados, con el objeto de disminuir los efectos negativos al medio ambiente
asociados a sus actividades, por lo que les serán aplicables los alcances
establecidos en el presente Programa.
El Sistema de Administración Ambiental
tiene como alcances:
I. El uso eficiente de la energía
eléctrica en inmuebles del Gobierno del Distrito Federal;
II. El uso eficiente de agua en
inmuebles del Gobierno del Distrito Federal;
III. El consumo responsable de materiales
de oficina en inmuebles del Gobierno del Distrito Federal;
IV. El
manejo ambientalmente adecuado de los residuos generados en los inmuebles del
Gobierno del Distrito Federal
V. La adquisición de bienes de menor
impacto ambiental y
VI. La reducción de tramos viaje del
personal del Gobierno del Distrito Federal.
V. ETAPAS Y
LINEAMIENTOS PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL
La instrumentación del Sistema de
Administración Ambiental en la Administración Pública del Distrito Federal, se desarrollará
de acuerdo a las siguientes etapas y lineamientos:
V.1. Etapa 1.-
Instauración del Comité del Sistema de Administración Ambiental.
Lineamientos:
V.1.1. A efecto de dar cumplimiento y
seguimiento al Sistema de Administración Ambiental, se establecerá un Comité
del Sistema de Administración Ambiental de la Administración Pública del
Distrito Federal, como un órgano de asesoría, planeación, supervisión y apoyo
de las políticas y acciones para la adecuada ejecución de las metas que
persigue el Sistema de Administración Ambiental y estará integrado de acuerdo a
lo descrito en el Capítulo VI del presente Programa.
V.1.2. El Sistema de Administración
Ambiental deberá presentarse a los integrantes que conforman el Comité del
Sistema de Administración Ambiental en su primera sesión ordinaria de Trabajo.
V.1.3.El Comité del Sistema de
Administración Ambiental definirá las instituciones y los inmuebles que serán
incorporados al Sistema y las etapas en las que se irán incorporando las
instituciones y los edificios restantes.
V.2. Etapa 2.-
Coordinación y Seguimiento del Sistema de Administración Ambiental.
Lineamientos:
V.2.1. La Coordinación y Seguimiento
del Sistema de Administración Ambiental recae en la Coordinación General del Sistema
de Administración Ambiental de acuerdo a lo descrito en el Capítulo VIII del
presente Programa.
V.2.2. La Coordinación General del
Sistema de Administración Ambiental, es la instancia encargada de coordinar el funcionamiento
del Sistema y formular una estrategia para instrumentar el Sistema en los
inmuebles que hayan sido elegidos por el Comité.
V.2.3. La Coordinación General del
Sistema de Administración Ambiental, realizará las propuestas de actividades, calendarios
de reuniones, cronogramas de trabajo, indicadores de desempeño; llevará a cabo
los mecanismos de verificación y evaluación de los programas de administración
ambiental para el cumplimiento de los mismos, y recibirá las sugerencias y los
informes de avances del Grupo y Subgrupos de Trabajo, que deberá presentar ante
el Comité del Sistema de Administración Ambiental.
V.3. Etapa 3.-
Registro e Incorporación de Inmuebles al Programa del Sistema de Administración
Ambiental.
Lineamientos:
V.3.1. La Coordinación General del
Sistema de Administración Ambiental, remitirá a las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal los
formatos: “Registro de Instituciones al Sistema de Administración Ambiental” y
“Selección de inmuebles al Sistema de Administración Ambiental”. (Anexo A y B
respectivamente) para su incorporación al Sistema de Administración Ambiental o
se inscribirán a través de la dirección electrónica: saagdf@dgpa.df.gob.mx.
V.3.2. El Formato de Registro de
Instituciones, contendrá los nombres de los integrantes (Titular y enlace de
cada dependencia) que conformarán el Grupo de Trabajo ante la Coordinación
General del Sistema de Administración Ambiental y el de los integrantes de cada
Subgrupo de Trabajo de la dependencia (un subgrupo para cada aspecto ambiental
que comprende el Sistema de Administración Ambiental).
V.3.3. El Formato de Selección de
Inmuebles, donde habrá de ejecutarse las acciones del Sistema de Administración
Ambiental, contendrá los criterios de selección mínimos para su incorporación
al Sistema.
V.3.4. En el caso de adquisición de
bienes con menor impacto ambiental y consumo responsable de materiales, el Sistema
operará por dependencia, órgano desconcentrado, delegación y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal. Y en el caso de energía, agua y
residuos será por inmueble.
V.4. Etapa 4.-
Capacitación y asesoría técnica para los Programas de Administración Ambiental.
Lineamientos:
V.4.1. La Coordinación General del
Sistema de Administración Ambiental buscará los mecanismos para brindar la capacitación
y asesoría técnica necesarias para los integrantes del Grupo de Trabajo en el
desarrollo e implantación del Sistema de Administración Ambiental, que incluye
los Programas de Administración Ambiental y seguimiento de las acciones que se
instrumentarán en los inmuebles incorporados por su dependencia al Sistema de
Administración Ambiental.
Asimismo, asistirá y capacitará
técnicamente a los Subgrupos de Trabajo de cada aspecto ambiental, en la
identificación de recomendaciones de ahorro, levantamiento de datos, ejecución
de las acciones de los Programas de Administración Ambiental y reporte de los
avances en la implantación de las acciones.
V.4.2. La Coordinación General del
Sistema de Administración Ambiental, formulará y dará a conocer a los Grupos y Subgrupos
de Trabajo, el calendario de trabajo para la instrumentación del Sistema y
difundirá los instrumentos jurídicos vigentes necesarios para su
implementación.
V.5. Etapa 5.- Campaña
de difusión del Sistema de Administración Ambiental a los servidores públicos
en la Administración Pública del Distrito Federal.
Lineamientos:
V.5.1. La Dirección de Educación
Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente, el Comité Mixto de Capacitación
con sus subcomités respectivos, y la Unidad de Política Laboral de la Dirección
General de Política Laboral y Servicio Público de Carrera de la Oficialía
Mayor, apoyarán la implantación del Sistema de Administración Ambiental a
través de sesiones de sensibilización dirigidas a todo los servidores públicos
de las instituciones incorporadas al Sistema de Administración Ambiental las
cuales serán programadas en conjunto con la Coordinación General del Sistema de
Administración Ambiental.
V.5.2. La Dirección de Educación
Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente, con apoyo de la Coordinación
General del Sistema, elaborará los materiales de difusión que se requieran para
la difusión del Sistema.
V.5.3. La Dirección de Educación
Ambiental, formará y capacitará a multiplicadores para apoyar en las tareas de
difusión al interior de los inmuebles de la Administración Pública del Distrito
Federal.
V.5.4. Los trabajadores de las Instituciones
incorporadas al Sistema de Administración Ambiental, recibirán pláticas de sensibilización,
con la finalidad de crear conciencia sobre la importancia del uso y consumo de
los recursos (agua, energía y materiales) y el manejo adecuado de los residuos
sólidos en los centros de trabajo y hogares.
V.6. Etapa 6.-
Identificación de recomendaciones de Ahorro.
Lineamientos:
V.6.1. Los Subgrupos de Trabajo, en
coordinación con el personal técnico de la Coordinación General del Sistema de Administración
Ambiental harán recorridos in situ a los inmuebles, y se apoyarán con
Manuales de Levantamiento de Datos para identificar recomendaciones de ahorro
en consumo de agua, energía, materiales, manejo de los residuos sólidos; las cuales
serán la base para la elaboración de los Programas de Administración Ambiental.
V.7. Etapa 7.-
Programas de Administración Ambiental y Formatos de Avances.
Lineamientos:
V.7.1. Los Subgrupos de Trabajo, con
asesoría técnica del personal de la Coordinación General del Sistema de Administración
Ambiental, elaborarán el llenado de los Programas de Administración Ambiental,
a través de los formatos indicados en este documento (Anexo C), donde
describirán recomendaciones de ahorro por cada aspecto ambiental identificadas
en la etapa anterior y se indicarán los tiempos de ejecución.
V.7.2. Los Programas de Administración
Ambiental incluirán acciones generales y específicas que no requieran
inversión, así como acciones donde se requiera inversión, (adquisición de
productos de menor impacto ambiental, instalaciones y obras).
V.7.3. Las acciones que requieran
inversión, serán ejecutadas por las instituciones con base a la suficiencia
presupuestal del ejercicio corriente, no obstante se incluirán al menos dos acciones por aspecto ambiental.
V.7.4. Los Subgrupos de Trabajo, con
asesoría técnica del personal de la Coordinación General del Sistema de Administración
Ambiental, elaborarán el llenado de los Formatos de Avances incluidos en este
documento (Anexo D), donde registrarán los avances del cumplimiento de las
acciones establecidas en sus Programas de Administración Ambiental.
V.7.5. Los avances se registrarán con
porcentajes que el Grupo de Trabajo le asignará de acuerdo al grado de
cumplimiento de sus acciones.
V.7.6. Los Formatos de los Programas de
Administración Ambiental, así como los Formatos de Avances, serán enviados con
el visto bueno del Titular del Grupo de Trabajo a la Coordinación General del
Sistema de Administración Ambiental.
V.8. Etapa 8.-
Implementación de acciones de los aspectos ambientales.
Lineamientos:
V.8.1. La implementación y ejecución de
las acciones indicadas en los Programas de Administración Ambiental, estarán a cargo
de los representantes de los Subgrupos de Trabajo de cada aspecto ambiental,
quienes darán seguimiento puntual de su cumplimiento, bajo la supervisión del
enlace y aprobación del Titular del Grupo de Trabajo de su Institución.
V.8.2. La Coordinación General del
Sistema de Administración Ambiental, indicará a los Titulares del Grupo de
Trabajo la fecha y hora para realizar visitas de seguimiento a los inmuebles
que se incorporaron al Sistema de Administración Ambiental, con el objeto de
verificar los avances que estarán reportando.
V.9. Etapa 9.-
Evaluación de Indicadores de Desempeño y Beneficios Ambientales.
Lineamientos:
V.9.1. La Coordinación General del
Sistema de Administración Ambiental, evaluará los beneficios ambientales y
definirá los indicadores de desempeño asociados a la instrumentación del
Sistema de Administración Ambiental (grado de avance por dependencia, personal
capacitado, funcionamiento de la estructura, etc.) y a la aplicación de medidas
de los diferentes aspectos ambientales. La Coordinación definirá el formato de
reporte y la periodicidad en que se informará del avance de estos indicadores.
V.9.2. La Coordinación General del
Sistema de Administración Ambiental, generará un Informe de las evaluaciones e informará
a los Grupos de Trabajo incorporados al Sistema de Administración Ambiental.
VI. DEL COMITÉ DEL
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL
El Comité del Sistema de Administración
Ambiental es un órgano de asesoría, planeación, supervisión y apoyo de las políticas
y acciones para la adecuada ejecución de las metas que persigue el Sistema de
Administración Ambiental.
VI.1. El Comité tendrá las facultades y
obligaciones siguientes:
I. Revisar y aprobar el Manual de
Integración y Funcionamiento del Comité;
II. Emitir y aprobar las directrices
generales del Sistema de Administración Ambiental;
III. Revisar y definir los alcances del
Sistema de Administración Ambiental;
IV. Fungir como un órgano de asesoría,
planeación, supervisión y apoyo;
V. Aprobar
los documentos del Sistema de Administración Ambiental que someta el
Coordinador General del Sistema;
VI. Emitir recomendaciones al Coordinador
General y a los Grupos de Trabajo;
VII. Dar
seguimiento y evaluar los beneficios ambientales asociados a los diferentes
temas que integran el Sistema de Administración Ambiental;
VIII. Emitir y aprobar el Programa de Trabajo
para el desarrollo del Sistema de Administración Ambiental;
IX. Emitir y aprobar los calendarios de
reuniones del Comité del Sistema de Administración Ambiental;
X. Aprobar
los calendarios de las sesiones de capacitación y sesiones de los Grupos de
Trabajo, así como de las sesiones de capacitación dirigidas a los Subgrupos de
Trabajo, a propuesta del Coordinador General del Sistema;
XI. Emitir el calendario de entrega de
documentos del Sistema de Administración Ambiental;
XII. Las demás que se establezca en su
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité.
VI.2. El Comité del Sistema de
Administración Ambiental, estará integrado por un Presidente, un Secretario
Ejecutivo, un Asesor-Supervisor, Vocales e Invitados Especiales.
VI.3. El Comité será presidido por el o
la Titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.
VI.4. El Presidente del Comité tiene
las siguientes atribuciones:
I.
Presidir
las sesiones del Comité y podrá nombrar un suplente en apoyo de sus
atribuciones;
II.
Ejercer
el voto de calidad en caso de empate para la toma de decisiones;
III.
Convocar
a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
IV.
Actuar
como moderador en el desarrollo de las sesiones y determinar suficientemente
discutidos los temas tratados;
V.
Expedir
los lineamientos, directrices, acuerdos, resoluciones y recomendaciones que se
tomen en el seno del Comité;
VI.
Instruir
al Secretario Ejecutivo, a efecto de facilitar el desarrollo de las sesiones y
seguimiento de acuerdos del Comité;
VII.
Emitir
el Programa de Trabajo y las especificaciones del desarrollo del Sistema de
Administración Ambiental; y
VIII.
Las
demás que se establezca en su Manual de Integración y Funcionamiento del
Comité.
VI.5. El Secretario Ejecutivo
será el Titular de la Dirección General de Planeación y Coordinación de
Políticas de la Secretaría del Medio Ambiente y tendrá las siguientes
atribuciones:
I.
Convocar
al Comité para la celebración ordinaria o extraordinaria de sesiones del mismo
a solicitud del Presidente;
II.
Integrar
los asuntos que se someterán a la consideración del Comité en las sesiones
ordinarias y extraordinarias y remitir la documentación necesaria de los
asuntos que se someterán en la sesión respectiva;
III.
Elaborar
el orden del día de cada sesión del Comité y someter a consideración de sus
miembros los asuntos incluidos en el mismo;
IV.
Llevar
el control de asistencia en las sesiones del Comité;
V.
Elaborar
y enviar la minuta de acuerdos y compromisos contraídos y responsables por cada
compromiso en las sesiones y dar seguimiento a las acciones pertinentes para su
cumplimiento;
VI.
Remitir,
a los miembros del Comité copia de la minuta de la última reunión, el orden del
día de la siguiente y la información adicional que se requiera;
VII.
Llevar
el control documental de los acuerdos tomados en el seno del Comité, así como
el seguimiento y resultados de los mismos;
VIII.
Auxiliar
al Comité en todos los asuntos que le sean encomendados por el Presidente;
IX. Documentar
los cursos de acción tomados para la resolución de los asuntos que le confiera
el Presidente;
IX.
Auxiliar
al Comité en la coordinación con el Grupo de Trabajo; y
XI. Las demás atribuciones que le
confieran su Manual de Integración y Funcionamiento del Comité.
VI.6. El Asesor-Supervisor estará
representado, por el titular de la Contraloría General del Gobierno del
Distrito Federal. El Asesor-Supervisor participará con derecho a voz y, en
ejercicio de sus facultades podrá verificar en cualquier tiempo que las acciones
del Sistema de Administración Ambiental se realicen conforme a lo establecido
por el Comité, las Leyes aplicables y las Reglas de Operación del Comité.
El Asesor-Supervisor, asistirá a las
Sesiones del Comité y podrá nombrar suplentes en apoyo de sus atribuciones.
VI.7. Los Vocales del Comité estarán
representados, por los Titulares de las Secretarías de Gobierno, Obras y
Servicios, y Finanzas, la Oficialía Mayor, y los Titulares de las
Coordinaciones de Enlace Delegacional del Distrito Federal y de Uso Eficiente
de la Energía del Distrito Federa.
Corresponde a los Vocales del Comité:
I.
Asistir
a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren;
II.
Emitir
su voto en los acuerdos que se sometan en las sesiones del Comité;
III.
Participar
en la revisión y actualización, en su caso, de la misión, visión y objetivos del
Sistema de Administración Ambiental del Distrito Federal;
IV.
Analizar
con oportunidad los asuntos que se consignen en el orden del día y manifestar
los puntos de vista correspondientes;
V.
Enviar
al Secretario Ejecutivo, previo a las reuniones, los proyectos o asuntos que se
someterán a la consideración, estudio o autorización del Comité;
VI.
Participar
en el análisis y aprobación de los documentos del Sistema de Administración
Ambiental que someta el Coordinador General del Sistema en el Comité;
VII.
Aportar
la información necesaria para el logro del objeto del Comité;
VIII.
Apoyar
en el ámbito de su competencia en las actividades que resulten necesarias para
el cumplimiento de los acuerdos;
IX.
Proponer
al Comité políticas y procedimientos para establecer las condiciones necesarias
para el diseño e instrumentación exitosa del Sistema de Administración
Ambiental en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal;
X.
Participar
en la evaluación de los resultados generales del Sistema de Administración
Ambiental;
XI.
Las
demás que expresamente les asigne la normatividad y el Manual de Integración y
Funcionamiento del Comité.
Cada Vocal Titular podrá nombrar por
escrito a un suplente ante el Comité, recayendo tal nombramiento en los
Directores Generales de Administración u Homólogos, quienes deberán ejercer las
funciones correspondientes a su cargo en las sesiones ordinarias y
extraordinarias en los cuales el titular deba de ausentarse.
VI.8. Los Invitados Especiales del
Comité serán aquellos que expresamente invite el Presidente del Comité,
pertenecientes al sector público local o federal; y de los sectores privado,
social o académico, quienes participarán con voz en las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
Corresponde a los Invitados Especiales
del Comité:
I.
Coadyuvar
en los asuntos que se sometan al Pleno del Comité y manifestar los puntos de
vista correspondientes;
II.
Asistir
a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que sean invitados;
III.
Participar
en la revisión y actualización, en su caso, de la misión, visión y objetivos
estratégicos del Sistema de Administración Ambiental;
IV.
Opinar
sobre los avances y documentos del Sistema de Administración Ambiental emitidos
por el Coordinador General del Sistema;
V.
Aportar
información técnica necesaria para el logro del objeto del Comité;
VI.
Apoyar
en las actividades necesarias para el cumplimiento de los acuerdos;
VII.
Participar
en la evaluación de los resultados generales del Sistema de Administración
Ambiental;
VIII.
Emitir
opinión y proponer al Comité todas aquellas medidas pertinentes para el eficaz
cumplimiento de su objeto;
IX.
Las
demás que expresamente determinen el Manual de Integración y Funcionamiento del
Comité
VI.9. Las sesiones del Comité se
realizarán de la siguiente forma:
I.
Se
celebrarán conforme a la periodicidad que acuerde el Pleno del Comité, para
efectos de quórum será necesario contar por lo menos con la asistencia de tres
de los miembros con derecho a voto;
II.
En
el caso en que los mecanismos de discusión sean insuficientes, el Comité deberá
tomar sus resoluciones mediante una regla de mayoría simple; y en caso de
empate el Presidente tendrá voto de calidad;
III.
Cuando
el Presidente convoque a sesiones, deberá hacerlo por lo menos dentro del plazo
de cinco días hábiles de anticipación a la misma. El Secretario Ejecutivo hará
llegar por escrito la fecha, hora y lugar de la sesión a todos los miembros del
Comité;
IV.
El
orden del día, junto con los documentos correspondientes a cada sesión
ordinaria, se entregarán a los integrantes del Comité al menos cinco días
hábiles antes de la misma y al menos con dos días hábiles de anticipación en el
caso de sesiones extraordinarias;
V.
Las
minutas deberán ser enviadas a los miembros del Comité en un plazo no mayor a
tres días hábiles posteriores a la celebración de cada sesión;
VI.
Las
sesiones ordinarias del Comité deberán ser numeradas consecutivamente y las
extraordinarias serán numeradas por separado, y
VII.
En
caso de que el Comité lo considere necesario, podrán conformarse subcomités
para atender temas específicos.
VII. DE LA
COORDINACIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL
La Coordinación General del Sistema de
Administración Ambiental estará a cargo del Titular de la Dirección de
Planeación y Coordinación de Políticas de la Secretaría del Medio Ambiente,
quien a su vez podrá designar a un Coordinador de Enlace en apoyo a sus
funciones.
La Coordinación General del Sistema de
Administración Ambiental para el cumplimiento de sus objetivos, se auxiliará de
especialistas en cada aspecto ambiental que maneja el Sistema de Administración
Ambiental de acuerdo a los términos que establezca el Manual de Operación de la
Coordinación General del Sistema de Administración Ambiental de la Administración
Pública del Distrito Federal.
La Coordinación General del Sistema de
Administración Ambiental, tendrá a su cargo la planeación general del Sistema y
las funciones siguientes:
I.
Coordinar
y dar seguimiento a las acciones del Sistema de Administración Ambiental;
II.
Establecer
comunicación con otras áreas de la Administración Pública del Distrito Federal
para apoyar a la implementación de medidas de ahorro del Sistema de
Administración Ambiental;
III.
Recibir
los Formatos de Registro de Instituciones y Selección de inmuebles al Programa
del Sistema de Administración Ambiental;
IV. Facilitar
la asistencia técnica y capacitación sobre el Sistema de Administración
Ambiental a través de diversos medios;
IV.
Gestionar
y coordinar las asesorías técnicas provenientes de los invitados externos;
V.
Coordinar
a los Grupos de Trabajo;
VI.
Dar
seguimiento a los avances de los aspectos ambientales que engloba el Sistema de
Administración Ambiental;
VII.
Elaborar
el Manual de Operación de la Coordinación General del Sistema de Administración
Ambiental;
IX. Presentar
ante el Comité un Informe detallado sobre los avances del Sistema de
Administración Ambiental, y
X.
Las
demás que le confiere este Programa, su Manual de Operación y el Comité del
Sistema de Administración Ambiental.
VIII. DEL GRUPO Y
SUBGRUPOS DE TRABAJO
Para el desarrollo e implementación del
Sistema de Administración Ambiental al interior de los inmuebles de las instituciones
incorporadas al Sistema de Administración Ambiental, se formará el Grupo y
Subgrupos de Trabajo, bajo los siguientes lineamientos:
VIII.1. Grupo de
Trabajo
Titulares de las Direcciones Generales
de Administración u homólogos encargados de las áreas de recursos humanos, adquisiciones
y servicios generales y recursos financieros de cada una de las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal, que se incorporen al Sistema de Administración Ambiental
y los Titulares de sus Direcciones de Recursos Materiales y Servicios Generales
u homólogos que serán los enlaces con la Coordinación General del Sistema de
Administración Ambiental.
Los integrantes del Grupo de Trabajo
asistirán a las sesiones de capacitación y apoyarán a los Subgrupos de Trabajo,
para el desarrollo e implantación del Sistema de Administración Ambiental en
sus inmuebles.
El Titular o enlace del Grupo de
Trabajo, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I.
Presentar
a la Coordinación General del Sistema de Administración Ambiental su Registro e
Incorporación de Inmuebles e Instituciones al Programa del Sistema de
Administración Ambiental.
II.
Orientar
y dirigir a los Subgrupos de Trabajo para la ejecución de las acciones de los
Programas de Administración Ambiental y replicarlos en los inmuebles con que
cuenta la institución, las políticas y recomendaciones que dicte el Comité del
Sistema de Administración Ambiental;
III.
Dar
seguimiento en coordinación con los Subgrupos de Trabajo a los avances de
acciones de sus Programas de Administración Ambiental;
IV. Comunicar con otras áreas de su
Institución las acciones del Sistema de Administración Ambiental,
IV.
El
Titular del Grupo de Trabajo, emitirá el visto bueno a su Programa de
Administración Ambiental, así como los avances y resultados y los reportará a
la Coordinación General del Sistema de Administración Ambiental.
VIII.2. Subgrupos de
Trabajo
Los Subgrupos de Trabajo de cada
institución que se integrarán para implementar los alcances del Sistema de Administración
Ambiental, serán los siguientes:
• Subgrupo de Trabajo de energía
• Subgrupo de Trabajo de agua
• Subgrupo de Trabajo de materiales de
oficina y adquisición de bienes de menor impacto ambiental
• Subgrupo de Trabajo de residuos sólidos
• Subgrupo de Trabajo de reducción de tramos
viaje
Los Subgrupos de Trabajo de energía,
agua y residuos serán integrados por los Titulares de las Subdirecciones de las
áreas u homólogos relativas a servicios generales y adquisiciones de cada
dependencia, órgano desconcentrado, delegaciones y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, quienes asignarán como apoyo a las
Jefaturas de Unidad Departamental o equivalente del área de mantenimiento de
los inmuebles de cada unidad administrativa, que se haya incorporado al Sistema
de Administración Ambiental.
Los Subgrupos de Trabajo de materiales
de oficina y adquisición de bienes de menor impacto ambiental, serán integrados
por los Titulares de las Subdirecciones de las áreas u homólogos relativas a
Adquisiciones y Almacenes e Inventarios de cada dependencia, órgano
desconcentrado, delegaciones y entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal que se haya incorporado al Sistema de Administración
Ambiental.
Los Subgrupos de Trabajo de reducción
de tramos viaje serán integrados por los Titulares del área de Recursos
Humanos.
Los responsables de cada Subgrupo de
Trabajo tendrán a su cargo las siguientes funciones:
I.
Asistir
a las sesiones de sensibilización y capacitación técnica necesaria para
implementar las acciones al interior de sus Inmuebles incorporados al Sistema
de Administración Ambiental;
II.
Realizar
un levantamiento de datos técnicos para la elaboración de sus Programa de
Administración Ambiental;
III.
Ejecutar
las acciones de los Programas de Administración Ambiental siguiendo las
directrices del Titular del Grupo de Trabajo, y
IV.
Reportar
los avances de la implantación de acciones al Titular del Grupo de Trabajo de
acuerdo al formato y calendario establecido por la Coordinación General del
Sistema de Administración Ambiental.
IX. DISPOSICIONES
GENERALES
La Secretaría del Medio Ambiente,
interpretará para efectos administrativos y operativos, las disposiciones del
Sistema de Administración Ambiental.
ANEXO A
Formato de registro
De Instituciones pertenecientes a la APDF
Favor de completar y enviar
este formato por correo electrónico saagdf@dgpa.df.gob.mx, a la
Coordinación General del Sistema de Administración Ambiental, a la atención de:
Dr. Adolfo
Mejía Ponce de León
Director General de
Planeación y Coordinación de Políticas
Sistema de Administración
Ambiental Secretaría del Medio Ambiente del GDF Plaza de la Constitución No. 1,
Tercer Piso, Col. Centro. C.P. 06068.
DATOS DE LA INSTITUCIÓN
(DEPENDENCIA, ENTIDAD, DELEGACIÓN U ORGANO DESCONCENTRADO)
Favor de proporcionar los
datos solicitados a continuación:
1.- Nombre
de la Institución:
(Dependencia,
Entidad, Delegación u Órgano Desconcentrado de la APDF)
Formato
de registro
de Representantes del
Grupo de Trabajo
2.- Proporcione los
datos de su Representante y Enlace ante el Grupo de Trabajo del Sistema de
Administración
Ambiental:
ANEXO B
Formato
de Selección de Inmuebles
ante la Coordinación
General del
Sistema
de Administración Ambiental
Requisitos:
Los inmuebles a ser incorporados al SAA
por parte de las dependencias, entidades, delegaciones u órganos
desconcentrados de la APDF y en donde habrán de ejecutarse Programas de
Administración Ambiental (PAA), tendrán que cumplir con los siguientes
criterios:
1. El o (los) inmuebles que se deseen
incorporar deben realizar actividades de oficina u operativas.
2. Preferentemente, deberá incorporarse
el inmueble donde se ubique el titular de la Dependencia, Entidad, Delegación u
Órgano Desconcentrado de la APDF
3. El Inmueble deberá contar con una
superficie mínima construida de 500 m2.
4. Si es posible, deberán contar con la
siguiente información: Copia de los recibos de facturación eléctrica, tarifa
eléctrica contratada, boletas de pago de agua, inventario de muebles
sanitarios, listas de adquisiciones, superficie del terreno, superficie
construida, número de empleados, etc. (ver formato anexo).
5. Por concepto de facturación
eléctrica anual, deben estar pagando una cantidad superior a los $ 100,000.00.
6. Al interior de los inmuebles se debe
contar con una plantilla laboral superior a los 40 empleados.
7. Los inmuebles a incorporarse
preferentemente deberán ser propiedad del GDF, en el supuesto de incorporar inmuebles
rentados éstos deben cumplir con todos los puntos anteriores.
Para conseguir la información solicitada
en el punto (3), se recomienda dirigirse a las instancias siguientes: Para los
datos concernientes a energía eléctrica, debe acudirse al departamento de
alumbrado público, al departamento de administración y finanzas del inmueble o
con el encargado del pago de la facturación eléctrica. Los datos sobre
superficies construidas se consiguen en patrimonio inmobiliario y el número de
empleados, en el departamento de recursos humanos.
Favor de completar y enviar este
formato al correo electrónico saagdf@dgpa.df.gob.mx, a la atención de:
Dr. Adolfo Mejía Ponce
de León
Director General de Planeación y
Coordinación de Políticas
Sistema de Administración Ambiental
Secretaría del Medio Ambiente del GDF
Plaza de la Constitución No. 1, Tercer
Piso, Col. Centro. C.P. 06068.
Este formato deberá
ser llenado para cada inmueble que se desee incorporar: