PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE AGOSTO DE 2010
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
ASUNTO: Oficio Circular OC/008/2010 por el
que se instruye al personal
ministerial, Policía de Investigación y
Peritos, para que omitan la difusión
de las imágenes de los cadáveres de
víctimas del delito de homicidio.
CC. SUBPROCURADORES,
COORDINADOR GENERAL DE
SERVICIOS PERICIALES,
JEFE GENERAL DE LA POLICÍA
DE INVESTIGACIÓN,
FISCALES, RESPONSABLES DE AGENCIA,
AGENTES DEL MINISTERIO
PÚBLICO, OFICIALES SECRETARIOS,
POLICIAS DE
INVESTIGACIÓN Y PERITOS.
P R E S E N T E:
Con fundamento en los artículos 21 y
122 apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 16 fracción IV, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 1, 2, 3, 23 y 24
fracción XVIII, 41, 42 y 69 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal; 1, 2 y 7 de su Reglamento; y,
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la Institución encargada de la
investigación de los delitos en la Ciudad de México.
Que la fijación gráfica (fotografías,
videos, etcétera) de los cadáveres de víctimas del delito de homicidio, forma
parte de los procedimientos periciales, que coadyuvan en la investigación del
hecho delictivo.
Que el respeto a la dignidad de la
persona, es base fundamental de los derechos humanos, lo que abarca los
elementos intangibles que acompañan el respeto al recuerdo e imagen de las
personas.
Que de conformidad con el artículo 37
fracción VII de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, la información que obra en las averiguaciones previas tiene el
carácter de reservada, por lo que no podrá ser divulgada.
Que es necesario establecer mecanismos
efectivos de supervisión, a fin de evitar que se divulgue o difundan los
registros fotográficos y de video que obran en las averiguaciones previas.
Atento a lo anterior, se expide el
presente:
OFICIO
CIRCULAR
PRIMERO: Los agentes del
Ministerio Público, Policías de Investigación y Peritos, deberán omitir tomar
registros fotográficos, de video o cualquier otro gráfico de los cadáveres,
ajenos a la investigación.
En los casos que sea estrictamente
necesarios y por razones de preservación de indicios debidamente justificadas,
los policías de investigación bajo su más estricta responsabilidad, podrán
recabar registros, los cuales serán entregados a la autoridad ministerial,
quien de ser procedente, los remitirá a la Coordinación General de Servicios
Periciales para los estudios correspondientes, debiendo dejar constancia en
actuaciones.
SEGUNDO.- La fijación gráfica
(fotografías, videos, etcétera) de los cadáveres deberá realizarla el perito en
fotografía forense, a solicitud del agente del Ministerio Público responsable
de la investigación.
Cualquier imagen o fotografía que se
tome, deberá dejarse constancia en la indagatoria, quedando estrictamente
prohibida su difusión.
TERCERO.- El acceso al
anfiteatro, en el que se encuentre el cadáver, se considera un espacio
restringido, por lo que sólo el Ministerio Público, autorizará a las personas
que podrán tener acceso al mismo, debiendo asentarse en actuaciones el nombre
de las personas que hayan ingresado y para qué efectos.
CUARTO.- Los agentes del
Ministerio Público, que tengan a su disposición un cadáver, deberán observar
las disposiciones que a continuación se mencionan:
1. Que los anfiteatros permanezcan
cerrados y la llave de acceso a los mismos quedará bajo su resguardo.
2. Llevar una bitácora en la que se
registrará el nombre de la persona que haya ingresado al anfiteatro y el
motivo, los ingresos al mismo, los peritos que hayan intervenido, y en su caso,
si fue necesario tomar impresiones fotográficas o video filmaciones.
3. Sólo con autorización del titular de
la investigación se podrá tener acceso al anfiteatro, debiendo quedar
constancia en la indagatoria.
QUINTO.- Los registros
fotográficos de video o imagen, se agregarán a la averiguación previa
correspondiente, debiendo la Coordinación General de Servicios Periciales, bajo
su más estricta responsabilidad resguardar los negativos o archivos digitales.
SEXTO.- Los Subprocuradores,
Visitador General, Coordinador General de Servicios Periciales, Jefe General de
la Policía de Investigación y Fiscales, proveerán en la esfera de su
competencia, el exacto cumplimiento del presente Oficio Circular.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal
SEGUNDO.- El presente Oficio
Circular, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- El incumplimiento a lo
ordenado en el presente Oficio Circular, dará lugar a las responsabilidades administrativas
y/o penales a las que haya lugar.
Sufragio
Efectivo No Reelección
México
Distrito Federal, a 02 de agosto de 2010
(Firma)
_________________________________
DR.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
EL
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL