PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE AGOSTO DE 2010

 

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

 

ASUNTO: Oficio Circular OC/008/2010 por el que se instruye al personal

ministerial, Policía de Investigación y Peritos, para que omitan la difusión

de las imágenes de los cadáveres de víctimas del delito de homicidio.

 

CC. SUBPROCURADORES, COORDINADOR GENERAL DE

SERVICIOS PERICIALES, JEFE GENERAL DE LA POLICÍA

DE INVESTIGACIÓN, FISCALES, RESPONSABLES DE AGENCIA,                                                   

AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, OFICIALES SECRETARIOS,

POLICIAS DE INVESTIGACIÓN Y PERITOS.

P R E S E N T E:

 

Con fundamento en los artículos 21 y 122 apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 16 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 1, 2, 3, 23 y 24 fracción XVIII, 41, 42 y 69 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2 y 7 de su Reglamento; y,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la Institución encargada de la investigación de los delitos en la Ciudad de México.

 

Que la fijación gráfica (fotografías, videos, etcétera) de los cadáveres de víctimas del delito de homicidio, forma parte de los procedimientos periciales, que coadyuvan en la investigación del hecho delictivo.

 

Que el respeto a la dignidad de la persona, es base fundamental de los derechos humanos, lo que abarca los elementos intangibles que acompañan el respeto al recuerdo e imagen de las personas.

 

Que de conformidad con el artículo 37 fracción VII de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la información que obra en las averiguaciones previas tiene el carácter de reservada, por lo que no podrá ser divulgada.

 

Que es necesario establecer mecanismos efectivos de supervisión, a fin de evitar que se divulgue o difundan los registros fotográficos y de video que obran en las averiguaciones previas.

 

Atento a lo anterior, se expide el presente:

 

OFICIO CIRCULAR

 

PRIMERO: Los agentes del Ministerio Público, Policías de Investigación y Peritos, deberán omitir tomar registros fotográficos, de video o cualquier otro gráfico de los cadáveres, ajenos a la investigación.

 

En los casos que sea estrictamente necesarios y por razones de preservación de indicios debidamente justificadas, los policías de investigación bajo su más estricta responsabilidad, podrán recabar registros, los cuales serán entregados a la autoridad ministerial, quien de ser procedente, los remitirá a la Coordinación General de Servicios Periciales para los estudios correspondientes, debiendo dejar constancia en actuaciones.

 

SEGUNDO.- La fijación gráfica (fotografías, videos, etcétera) de los cadáveres deberá realizarla el perito en fotografía forense, a solicitud del agente del Ministerio Público responsable de la investigación.

 

Cualquier imagen o fotografía que se tome, deberá dejarse constancia en la indagatoria, quedando estrictamente prohibida su difusión.

 

TERCERO.- El acceso al anfiteatro, en el que se encuentre el cadáver, se considera un espacio restringido, por lo que sólo el Ministerio Público, autorizará a las personas que podrán tener acceso al mismo, debiendo asentarse en actuaciones el nombre de las personas que hayan ingresado y para qué efectos.

 

CUARTO.- Los agentes del Ministerio Público, que tengan a su disposición un cadáver, deberán observar las disposiciones que a continuación se mencionan:

 

1. Que los anfiteatros permanezcan cerrados y la llave de acceso a los mismos quedará bajo su resguardo.

 

2. Llevar una bitácora en la que se registrará el nombre de la persona que haya ingresado al anfiteatro y el motivo, los ingresos al mismo, los peritos que hayan intervenido, y en su caso, si fue necesario tomar impresiones fotográficas o video filmaciones.

 

3. Sólo con autorización del titular de la investigación se podrá tener acceso al anfiteatro, debiendo quedar constancia en la indagatoria.

 

QUINTO.- Los registros fotográficos de video o imagen, se agregarán a la averiguación previa correspondiente, debiendo la Coordinación General de Servicios Periciales, bajo su más estricta responsabilidad resguardar los negativos o archivos digitales.

 

SEXTO.- Los Subprocuradores, Visitador General, Coordinador General de Servicios Periciales, Jefe General de la Policía de Investigación y Fiscales, proveerán en la esfera de su competencia, el exacto cumplimiento del presente Oficio Circular.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

 

SEGUNDO.- El presente Oficio Circular, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- El incumplimiento a lo ordenado en el presente Oficio Circular, dará lugar a las responsabilidades administrativas y/o penales a las que haya lugar.

 

Sufragio Efectivo No Reelección

México Distrito Federal, a 02 de agosto de 2010

(Firma)

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DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL