PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE AGOSTO DE 2010

 

CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL

 

RICARDO GARCÍA SÁINZ LAVISTA Contralor General del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción XV, 16, fracción IV, 34, fracciones V, XVIII y XXX, 40, 42, 43, 46, 49, 50, 52, 70 fracción VI, 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 28, primer párrafo, 110 y 110-B; del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y demás disposiciones aplicables en la materia, he tenido a bien expedir los siguientes:

 

LINEAMIENTOS PARA LA ACTUACIÓN DE LOS COMISARIOS PÚBLICOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que dentro de las atribuciones que le corresponden al Titular de la Contraloría General del Distrito Federal, se encuentra la concerniente a emitir los lineamientos que estime pertinentes, para hacer más eficientes las funciones sustantivas de sus diversas Unidades Administrativas que ejerzan funciones de vigilancia y evaluación en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública.

 

Que la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades, tiene entre otras facultades, la de evaluar y dar seguimiento a la gestión pública en las Entidades, así como vigilar y revisar los procesos de creación, extinción, desincorporación, incorporación, fusión, o escisión de las Entidades Paraestatales.

 

Que resulta necesario determinar y fortalecer los criterios de la actuación de los Comisarios Públicos que ejercen funciones de vigilancia y evaluación en las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Que con el fortalecimiento de la figura de los Comisarios Públicos, se pretende tener una mayor y mejor vigilancia en las materias financiera, contable, programática, presupuestal, legal, administrativa y operativa, a través de:

 

·        Instrumentar medidas preventivas y correctivas, derivadas de las evaluaciones que se realicen a  las Entidades;

 

·        Emitir reportes especiales, informando al Contralor General, respecto del ejercicio de la gestión pública de las Entidades;

 

·        Emitir opiniones sobre la viabilidad de los proyectos de Normas de Contabilidad Gubernamental y de Control que elaboren las Entidades en materia de programación, presupuestación, recursos humanos, materiales, financieros, contratación de deuda y sobre el manejo de fondos y valores.

 

·        Participar en los Órganos de Gobierno y las Asambleas de Accionistas de las Entidades, emitiendo las recomendaciones que se consideren procedentes;

 

·        Mantener una constante supervisión en la emisión de los Dictámenes de Estados Financieros y Presupuestales con el fin de verificar el apego a la normatividad, así como incrementar la calidad y sustentabilidad de estos.

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

1.- Los presentes Lineamientos establecen de manera detallada lo inherente a las funciones y actividades que desarrollan los Comisarios Públicos, en las Entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal, consistentes en los requisitos para ser Comisario Público, las actividades a desarrollar, su relación con los Órganos de Gobierno y las Asambleas de Accionistas, su participación en los procesos de creación, extinción desincorporación, fusión, disolución, liquidación y extinción de las Entidades, su participación con otras áreas de control, y su suplencia.

 

2.- Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

 

-  Administración Pública. El conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada, desconcentrada y Paraestatal;

 

-  Contraloría. A la Contraloría General del Distrito Federal;

 

-  Entidades. Los Organismos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y los Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

-  Evaluación. La medición del desempeño general de la gestión de las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a fin de identificar problemas relevantes y aspectos susceptibles de mejoramiento.

 

-  Órgano de Gobierno. Consejo de Administración, Junta Directiva, Junta de Gobierno, Consejo Directivo, Consejo General, Comité Técnico o sus equivalentes.

 

-  Vigilancia. Constatar el estricto cumplimiento del marco normativo que regula la actuación de los Servidores Públicos en las Entidades, de los programas sectoriales e institucionales y la adopción y recomendación de medidas que permitan la mejora en la gestión pública.

 

3.- Los Comisarios Públicos, estarán adscritos a la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades, a través de la Dirección de Comisarios y Control de Auditores Externos.

 

4.- Los Comisarios Públicos, serán designados por el Titular de la Contraloría General, quien podrá removerlos libremente y su encargo será por tiempo indefinido.

 

5.- Por cada Comisario Público “propietario” se designarán suplentes.

 

CAPÍTULO II

 

DE LOS REQUISITOS PARA SER COMISARIO PÚBLICO

 

6.- Para ser Comisario Público propietario o suplente, se requiere:

 

a) Preparación académica con nivel Licenciatura;

 

b) Contar con experiencia y conocimientos sobre la Administración Pública del Distrito Federal y/o Federal;

 

c) Haber desempeñado preferentemente tareas de administración, control, vigilancia y evaluación en el sector público o privado;

 

d) No haber sido condenado por delito intencional, ni haber sido inhabilitado para ejercer cargos públicos dentro de la Administración Pública sea Local o Federal;

 

e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delitos patrimoniales, ni estar sujeto a proceso penal;

 

f) No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo cargo o comisión en el servicio público; y

 

g) Gozar de buena reputación personal y profesional.

 

7.- No podrán ser Comisarios Públicos, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.

 

a) Los que no cumplan con los requisitos señalados en el punto anterior;

 

b) Los que hayan ocupado algún puesto de alto nivel en la Entidad en la que sean designados;

 

c) Los que hayan sido o sean accionistas, administradores o representantes legales de la Entidad, a la cual sean designados como Comisarios Públicos;

 

d) Los parientes consanguíneos hasta en cuarto grado y los afines y civiles, de los Directores, Subdirectores, integrantes del Órgano de Gobierno, accionistas o administradores de la Entidad a la cual sean designados como Comisarios Públicos.

 

e) Los que tengan o hubiesen tenido litigios con la Entidad de que se trate, o en contra de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

f) Los trabajadores de base o prestadores de servicios.

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS FUNCIONES DE LOS COMISARIOS PÚBLICOS

 

8.- Los Comisarios Públicos tendrán a su cargo la vigilancia y evaluación de las Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan directamente a la Contraloría, a los Órganos de Control Internos y a los auditores externos designados por la propia Contraloría, con quienes deberá mantener estrecha comunicación y coordinación para el desempeño de sus funciones.

 

9.- Son facultades y obligaciones generales de los Comisarios Públicos, las siguientes:

 

a) Asistir y participar con voz, pero sin voto, a las sesiones de Asambleas de Accionistas y Órganos de Gobierno, instalados en las Entidades;

 

b) Verificar que las Entidades cuenten con la aprobación de su Órgano de Gobierno, del anteproyecto de presupuesto de egresos, atendiendo a los criterios presupuestales que les comunique la Secretaría de Finanzas;

 

c) Verificar que las Entidades cuenten con la aprobación de su Órgano de Gobierno del presupuesto anual, así como las modificaciones al mismo;

 

d) Vigilar que la operación de las Entidades se realice bajo los principios de legalidad, eficacia, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia;

 

e) Vigilar que los presupuestos se ejerzan acorde a los programas aprobados para las Entidades;

 

f) Practicar visitas a las Entidades con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que éstas tienen encomendadas;

 

g) Vigilar que la operación de las Entidades se ejecute de acuerdo con su programa institucional y los programas sectoriales que le correspondan, en el marco de los objetivos y prioridades del Programa General de Desarrollo;

 

h) Vigilar que la disposición de los bienes de las Entidades, por parte de los Titulares o Servidor Público legalmente facultando para tal efecto, se ajuste a la legislación aplicable y a las bases generales emitidas por el Órgano de Gobierno;

 

i) Vigilar que los convenios, contratos o pedidos que deba celebrar la Entidad en materia de obra pública y servicios relacionados con bienes de la Administración Pública del Distrito Federal, se ajusten a la legislación aplicable;

 

j) Vigilar que las Entidades cuenten previamente con la autorización del Órgano de Gobierno para establecer compromisos presupuestales cuya ejecución comprenda más de un ejercicio;

 

k) Vigilar que las Entidades cuenten con la autorización expresa del Órgano de Gobierno para el otorgamiento de apoyos, donativos y ayudas para beneficio social o interés público o general;

 

l) Rendir anualmente un Informe del Desempeño General de las Entidades, con el objeto de identificar problemas de operación y aspectos susceptibles de mejoramiento; así como emitir recomendaciones ante el Órgano de Gobierno, para que con base en el Informe y el Dictamen de los Auditores Externos, se aprueben, en su caso, los estados financieros del ejercicio correspondiente.

 

m) Vigilar que los Directores Generales u Homólogos de las Entidades presenten periódicamente ante el Órgano de Gobierno el informe de actividades que incluya por lo menos los estados financieros y  los estados programático – presupuestales;

 

n) Vigilar el avance de los acuerdos tomados en las reuniones del Órgano de Gobierno y hacer las observaciones que considere pertinentes;

 

o) Vigilar los procesos de creación, extinción, desincorporación, incorporación, fusión, o escisión de las Entidades Paraestatales.

 

p) Proponer al Titular de la Contraloría la realización de auditorías o revisiones especiales, en su caso, en aquellas Entidades donde se detecten problemas operativos y administrativos graves, o que de cualquier forma puedan generar consecuencias de esa misma naturaleza;

 

q) Turnar al Titular de la Contraloría nota ejecutiva sobre cualquier posibilidad o presunción de actos ilícitos o irregulares que pudieran implicar responsabilidades de servidores públicos o terceros;

 

r) Formular y presentar al Titular de la Contraloría los informes que resulten necesarios para la atención de prioridades institucionales, o que revelen alguna problemática o asunto relevante de las Entidades;

 

s) Cerciorarse de que el Órgano de Gobierno fije las remuneraciones que devengarán los servidores públicos de la Entidad, tomando como base los niveles salariales de la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio que corresponda y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, así como las demás disposiciones aplicables;

 

t) Cerciorarse de que el Órgano de Gobierno apruebe, los reglamentos, estatutos, manuales administrativos o específicos de las Entidades, en forma previa a su registro y/o publicación, así como las modificaciones a los mismos;

 

u) En general vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de las Entidades; y

 

v) Las demás que le instruya el Titular de la Contraloría y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

 

10.- Los Comisarios Públicos podrán solicitar de los Órganos de Gobierno y de las Entidades, la información que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, estas últimas deberán igualmente permitirle a aquellos toda clase de visitas, inspecciones y acciones relacionadas con sus funciones de vigilancia y evaluación.

 

11.- Los Titulares de las Entidades tendrán la obligación de atender las sugerencias, recomendaciones y observaciones que les presenten los Comisarios Públicos y otorgar todas las facilidades para el desempeño de sus responsabilidades.

 

CAPÍTULO IV

 

FUNCIONES CON RELACIÓN AL ÓRGANO DE GOBIERNO

 

12.- Son facultades y obligaciones de los Comisarios Públicos con relación a los Órganos de Gobierno de que se trate, las siguientes:

 

a) Solicitar y obtener del Secretario Técnico del Órgano de Gobierno, copia de los oficios de designación de sus integrantes, tanto de propietarios como suplentes;

 

b) Verificar que la presidencia del Órgano de Gobierno sea ejercida de acuerdo con la normatividad aplicable;

 

c) Verificar que la convocatoria a las sesiones se emita en los términos establecidos en las disposiciones legales aplicables y en los lineamientos y estatutos de la Entidad;

 

d) Vigilar que las sesiones ordinarias se realicen cuándo menos con la frecuencia que señale el decreto de creación, el acta constitutiva, el contrato, o los estatutos de la Entidad, las cuales deben ser por lo menos cuatro sesiones al año;

 

e) Recibir el orden del día y la documentación correspondiente que deberá remitir la Entidad con una anticipación de cinco días hábiles a la fecha señalada para las sesiones ordinarias y con dos días hábiles cuando se trate de sesiones extraordinarias;

 

f) Verificar la existencia del quórum legal requerido para la validez de las sesiones del Órgano de Gobierno conforme lo establezca la legislación aplicable y los Estatutos de la misma;

 

g) Solicitar y obtener la inclusión de asuntos específicos en el orden del día cuando lo considere necesario y de importancia para los asuntos de la Entidad;

 

h) Verificar que todos los asuntos del orden del día queden desahogados en la misma sesión y se anoten en el acta las resoluciones respectivas;

 

i) Vigilar que no se incluyan al inicio de la sesión asuntos que por su complejidad, trascendencia y efectos en el funcionamiento y estructura operativa, administrativa y presupuestal de la Entidad, requieran de un análisis previo por parte de los integrantes del referido cuerpo colegiado; y

 

j) Promover ante el Órgano de Gobierno el establecimiento de medidas para la atención de las recomendaciones y observaciones derivadas de las revisiones, auditorías y fiscalizaciones que se realicen en la Entidad.

 

CAPÍTULO V

 

FUNCIONES DE LOS COMISARIOS PÚBLICOS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN, EXTINCIÓN, DESINCORPORACIÓN, INCORPORACIÓN, FUSIÓN, O ESCISIÓN DE LAS ENTIDADES.

 

13.- Los Comisarios Públicos contarán con las siguientes facultades y obligaciones:

 

a) Vigilar y dar seguimiento a los procesos de creación, extinción, desincorporación, incorporación, fusión, o escisión de las Entidades, con el fin de verificar el cumplimiento de la legislación y cuidar que las acciones a cargo de las instancias responsables se desarrollen en los términos y condiciones más favorables para el patrimonio público;

 

b) Verificar la integrar y actualización de los expedientes de cada uno de los procesos;

 

c) Proponer acciones específicas para agilizar el desarrollo y conclusión de los procesos, en la forma y términos previstos en la normatividad establecida;

 

d) Mantener comunicación permanente con los responsables de los procesos;

 

e) Acudir a los establecimientos de las Entidades, con el objeto de contar con mayores elementos para evaluar el desarrollo de las acciones para los diferentes procesos; y

 

f) Elaborar un informe sobre cada proceso concluido incluyendo su opinión sobre el desarrollo y conclusión del mismo, debiendo presentarlo al Titular de la Contraloría.

 

CAPÍTULO VI

 

FUNCIONES DE LOS COMISARIOS PÚBLICOS EN SU RELACIÓN CON OTROS MECANISMOS DE CONTROL

 

14.- El Comisario Público para el desempeño de su encargo, deberá mantener contacto permanente con las diversas unidades administrativas de la Contraloría, los Órganos de Control Interno y los Auditores Externos. En ese sentido tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

 

a) Conocer los informes finales de las auditorías, revisiones y fiscalizaciones, así como proponer, en su caso, las acciones correctivas aplicables; y

 

b) Coordinarse oportunamente con el Auditor Externo en los casos en que éste asista a las sesiones de los Órganos de Gobierno.

 

15.- En su relación con el resto de las unidades administrativas de la Contraloría, el Comisario Público tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

 

a) Tratándose de irregularidades que advierta relativas a adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y contratos de obra pública que celebre la Entidad, solicitar a la unidad administrativa competente la información que estime conveniente y hacerlo del conocimiento de la Contraloría o cualesquiera de sus Órganos de Control Interno, según sea el caso.

 

CAPÍTULO VII

 

DE LA SUPLENCIA DE LOS COMISARIOS PÚBLICOS

 

16.- Los Comisarios Públicos propietarios serán sustituidos en sus ausencias por el Comisario Público Suplente correspondiente.

 

En ausencia de ambos, el Titular de la Contraloría designará a la persona que habrá de suplirlos provisional o definitivamente.

 

La Contraloría por conducto de su Titular, o del Director General de Contralorías Internas en Entidades, se reserva su participación directa como Comisario Público, aún cuando se haya designado Comisario propietario o suplente.

 

CAPÍTULO VIII

 

VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DE LOS COMISARIOS PÚBLICOS

 

17.- Las funciones de los Comisarios Públicos, contenidas en estos Lineamientos, serán vigiladas, verificadas y evaluadas, por la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades.

 

18.- La Dirección General de Contralorías Internas en Entidades, es la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo, responsable y facultada para interpretar los presentes Lineamientos.

 

T R A N S I T O R l O:

 

Único.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la ciudad de México, Distrito Federal a los TRES días del mes de AGOSTO de 2010.

 

FIRMA. EL CONTRALOR GENERAL.- LIC. RICARDO GARCÍA SAÍNZ LAVISTA.