PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 11 DE AGOSTO DE 2010
CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO
FEDERAL
RICARDO
GARCÍA SÁINZ LAVISTA Contralor General del Distrito
Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 y 115 del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción XV, 16, fracción IV, 34,
fracciones V, XVIII y XXX, 40, 42, 43, 46, 49, 50, 52, 70 fracción VI, 72 y 73 de
LINEAMIENTOS PARA LA
ACTUACIÓN DE LOS COMISARIOS PÚBLICOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO
FEDERAL
C O N S I D E R A N D O
Que dentro de las atribuciones
que le corresponden al Titular de
Que la Dirección General de
Contralorías Internas en Entidades, tiene entre otras facultades, la de evaluar
y dar seguimiento a la gestión pública en las Entidades, así como vigilar y
revisar los procesos de creación, extinción, desincorporación, incorporación,
fusión, o escisión de las Entidades Paraestatales.
Que resulta necesario determinar
y fortalecer los criterios de la actuación de los Comisarios Públicos que ejercen
funciones de vigilancia y evaluación en las Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal.
Que con el fortalecimiento de la
figura de los Comisarios Públicos, se pretende tener una mayor y mejor
vigilancia en las materias financiera, contable, programática, presupuestal,
legal, administrativa y operativa, a través de:
·
Instrumentar medidas preventivas y correctivas, derivadas de las evaluaciones
que se realicen a las Entidades;
·
Emitir reportes especiales, informando al Contralor General, respecto del
ejercicio de la gestión pública de las Entidades;
·
Emitir opiniones sobre la viabilidad de los proyectos de Normas de
Contabilidad Gubernamental y de Control que elaboren las Entidades en materia
de programación, presupuestación, recursos humanos,
materiales, financieros, contratación de deuda y sobre el manejo de fondos y
valores.
·
Participar en los Órganos de Gobierno y las Asambleas de Accionistas de
las Entidades, emitiendo las recomendaciones que se consideren procedentes;
·
Mantener una constante supervisión en la emisión de los Dictámenes de
Estados Financieros y Presupuestales con el fin de verificar el apego a la
normatividad, así como incrementar la calidad y sustentabilidad de estos.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
1.- Los presentes Lineamientos establecen de manera
detallada lo inherente a las funciones y actividades que desarrollan los
Comisarios Públicos, en las Entidades, de la Administración Pública del
Distrito Federal, consistentes en los requisitos para ser Comisario Público,
las actividades a desarrollar, su relación con los Órganos de Gobierno y las
Asambleas de Accionistas, su participación en los procesos de creación,
extinción desincorporación, fusión, disolución, liquidación y extinción de las
Entidades, su participación con otras áreas de control, y su suplencia.
2.- Para los efectos de los presentes
Lineamientos, se entenderá por:
- Administración
Pública. El conjunto de
órganos que componen
- Contraloría. A la Contraloría General del Distrito Federal;
- Entidades. Los Organismos Descentralizados, las Empresas de
Participación Estatal Mayoritaria y los Fideicomisos Públicos de la
Administración Pública del Distrito Federal.
- Evaluación. La medición del desempeño general de la gestión de
las Entidades de
- Órgano
de Gobierno. Consejo de
Administración, Junta Directiva, Junta de Gobierno, Consejo Directivo, Consejo
General, Comité Técnico o sus equivalentes.
- Vigilancia. Constatar el estricto cumplimiento del marco
normativo que regula la actuación de los Servidores Públicos en las Entidades, de
los programas sectoriales e institucionales y la adopción y recomendación de
medidas que permitan la mejora en la gestión pública.
3.- Los
Comisarios Públicos, estarán adscritos a la Dirección General de Contralorías
Internas en Entidades, a través de la Dirección de Comisarios y Control de
Auditores Externos.
4.- Los Comisarios Públicos, serán designados por
el Titular de la Contraloría General, quien podrá removerlos libremente y su
encargo será por tiempo indefinido.
5.- Por cada
Comisario Público “propietario” se
designarán suplentes.
6.- Para ser Comisario Público propietario o suplente, se
requiere:
a) Preparación académica con
nivel Licenciatura;
b) Contar con experiencia y
conocimientos sobre
c) Haber desempeñado preferentemente tareas de
administración, control, vigilancia y evaluación en el sector público o privado;
d) No haber sido condenado por delito intencional, ni
haber sido inhabilitado para ejercer cargos públicos dentro de
e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado
por sentencia irrevocable por delitos patrimoniales, ni estar sujeto a proceso
penal;
f) No estar inhabilitado para ejercer el comercio o
para desempeñar un empleo cargo o comisión en el servicio público; y
g) Gozar de buena reputación personal y
profesional.
7.- No podrán ser
Comisarios Públicos, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.
a) Los que no cumplan con los requisitos señalados en
el punto anterior;
b) Los que hayan ocupado algún puesto de alto nivel en
la Entidad en la que sean designados;
c) Los que hayan sido o sean accionistas,
administradores o representantes legales de la Entidad, a la cual sean designados
como Comisarios Públicos;
d) Los parientes consanguíneos hasta en cuarto grado y
los afines y civiles, de los Directores, Subdirectores, integrantes del Órgano
de Gobierno, accionistas o administradores de la Entidad a la cual sean designados
como Comisarios Públicos.
e) Los que tengan o hubiesen tenido litigios con la Entidad
de que se trate, o en contra de la Administración Pública del Distrito Federal;
y
f) Los trabajadores de base o prestadores de servicios.
8.- Los
Comisarios Públicos tendrán a su cargo la vigilancia y evaluación de las Entidades
de
9.- Son
facultades y obligaciones generales de los Comisarios Públicos, las siguientes:
a) Asistir y participar con voz, pero sin
voto, a las sesiones de Asambleas de Accionistas y Órganos de Gobierno,
instalados en las Entidades;
b) Verificar que las Entidades
cuenten con la aprobación de su Órgano de Gobierno, del anteproyecto de
presupuesto de egresos, atendiendo a los criterios presupuestales que les
comunique la Secretaría de Finanzas;
c) Verificar que las Entidades cuenten con la
aprobación de su Órgano de Gobierno del presupuesto anual, así como las
modificaciones al mismo;
d) Vigilar que la operación de las Entidades se
realice bajo los principios de legalidad, eficacia, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia;
e) Vigilar que los presupuestos se ejerzan acorde
a los programas aprobados para las Entidades;
f) Practicar visitas a las Entidades con el
propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades
que éstas tienen encomendadas;
g) Vigilar que la operación de las
Entidades se ejecute de acuerdo con su programa institucional y los programas
sectoriales que le correspondan, en el marco de los objetivos y prioridades del
Programa General de Desarrollo;
h) Vigilar que la disposición de
los bienes de las Entidades, por parte de los Titulares o Servidor Público legalmente
facultando para tal efecto, se ajuste a la legislación aplicable y a las bases
generales emitidas por el Órgano de Gobierno;
i) Vigilar que los convenios, contratos o
pedidos que deba celebrar la Entidad en materia de obra pública y servicios
relacionados con bienes de
j) Vigilar que las Entidades cuenten previamente
con la autorización del Órgano de Gobierno para establecer compromisos presupuestales
cuya ejecución comprenda más de un ejercicio;
k) Vigilar que las Entidades cuenten con la
autorización expresa del Órgano de Gobierno para el otorgamiento de apoyos,
donativos y ayudas para beneficio social o interés público o general;
l) Rendir anualmente un Informe
del Desempeño General de las Entidades, con el objeto de identificar problemas
de operación y aspectos susceptibles de mejoramiento; así como emitir
recomendaciones ante el Órgano de Gobierno, para que con base en el Informe y
el Dictamen de los Auditores Externos, se aprueben, en su caso, los estados financieros
del ejercicio correspondiente.
m) Vigilar que los Directores Generales u
Homólogos de las Entidades presenten periódicamente ante el Órgano de Gobierno
el informe de actividades que incluya por lo menos los estados financieros
y los estados programático –
presupuestales;
n) Vigilar el avance de los acuerdos tomados
en las reuniones del Órgano de Gobierno y hacer las observaciones que considere
pertinentes;
o) Vigilar los procesos de creación,
extinción, desincorporación, incorporación, fusión, o escisión de las Entidades
Paraestatales.
p) Proponer al Titular de
q) Turnar al Titular de la Contraloría nota
ejecutiva sobre cualquier posibilidad o presunción de actos ilícitos o irregulares
que pudieran implicar responsabilidades de servidores públicos o terceros;
r) Formular y presentar al Titular de
s) Cerciorarse de que el Órgano de Gobierno
fije las remuneraciones que devengarán los servidores públicos de la Entidad,
tomando como base los niveles salariales de
t) Cerciorarse de que el Órgano de Gobierno apruebe,
los reglamentos, estatutos, manuales administrativos o específicos de las
Entidades, en forma previa a su registro y/o publicación, así como las
modificaciones a los mismos;
u) En general vigilar ilimitadamente y en
cualquier tiempo las operaciones de las Entidades; y
v) Las demás que le instruya el Titular de la
Contraloría y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o
administrativos.
10.- Los Comisarios Públicos podrán solicitar de los
Órganos de Gobierno y de las Entidades, la información que requieran para el
adecuado cumplimiento de sus funciones, estas últimas deberán igualmente
permitirle a aquellos toda clase de visitas, inspecciones y acciones
relacionadas con sus funciones de vigilancia y evaluación.
11.- Los Titulares de las Entidades tendrán la obligación
de atender las sugerencias, recomendaciones y observaciones que les presenten
los Comisarios Públicos y otorgar todas las facilidades para el desempeño de
sus responsabilidades.
CAPÍTULO IV
12.- Son
facultades y obligaciones de los Comisarios Públicos con relación a los Órganos
de Gobierno de que se trate, las siguientes:
a) Solicitar y obtener del Secretario Técnico del
Órgano de Gobierno, copia de los oficios de designación de sus integrantes, tanto
de propietarios como suplentes;
b) Verificar que la presidencia del Órgano de Gobierno
sea ejercida de acuerdo con la normatividad aplicable;
c) Verificar que la convocatoria a las sesiones se
emita en los términos establecidos en las disposiciones legales aplicables y en
los lineamientos y estatutos de la Entidad;
d) Vigilar que las sesiones ordinarias se realicen
cuándo menos con la frecuencia que señale el decreto de creación, el acta
constitutiva, el contrato, o los estatutos de la Entidad, las cuales deben ser
por lo menos cuatro sesiones al año;
e) Recibir el orden del día y la documentación
correspondiente que deberá remitir la Entidad con una anticipación de cinco
días hábiles a la fecha señalada para las sesiones ordinarias y con dos días hábiles
cuando se trate de sesiones extraordinarias;
f) Verificar la existencia del quórum legal requerido
para la validez de las sesiones del Órgano de Gobierno conforme lo establezca
la legislación aplicable y los Estatutos de la misma;
g) Solicitar y obtener la inclusión de asuntos
específicos en el orden del día cuando lo considere necesario y de importancia
para los asuntos de la Entidad;
h) Verificar que todos los asuntos del orden del día
queden desahogados en la misma sesión y se anoten en el acta las resoluciones
respectivas;
i) Vigilar que no se incluyan al inicio de la
sesión asuntos que por su complejidad, trascendencia y efectos en el
funcionamiento y estructura operativa, administrativa y presupuestal de la Entidad,
requieran de un análisis previo por parte de los integrantes del referido
cuerpo colegiado; y
j) Promover ante el Órgano de Gobierno el
establecimiento de medidas para la atención de las recomendaciones y
observaciones derivadas de las revisiones, auditorías y fiscalizaciones que se
realicen en la Entidad.
CAPÍTULO V
FUNCIONES DE LOS
COMISARIOS PÚBLICOS EN LOS PROCESOS DE CREACIÓN, EXTINCIÓN, DESINCORPORACIÓN,
INCORPORACIÓN, FUSIÓN, O ESCISIÓN DE LAS ENTIDADES.
13.- Los Comisarios
Públicos contarán con las siguientes facultades y obligaciones:
a) Vigilar y dar seguimiento a los procesos de
creación, extinción, desincorporación, incorporación, fusión, o escisión de las
Entidades, con el fin de verificar el cumplimiento de la legislación y cuidar
que las acciones a cargo de las instancias responsables se desarrollen en los
términos y condiciones más favorables para el patrimonio público;
b) Verificar la integrar y actualización de
los expedientes de cada uno de los procesos;
c) Proponer acciones específicas para agilizar
el desarrollo y conclusión de los procesos, en la forma y términos previstos en
la normatividad establecida;
d) Mantener comunicación permanente con los
responsables de los procesos;
e) Acudir a los establecimientos de las Entidades, con
el objeto de contar con mayores elementos para evaluar el desarrollo de las acciones
para los diferentes procesos; y
f) Elaborar un informe sobre cada proceso concluido
incluyendo su opinión sobre el desarrollo y conclusión del mismo, debiendo
presentarlo al Titular de la Contraloría.
FUNCIONES DE LOS COMISARIOS PÚBLICOS EN SU
RELACIÓN CON OTROS MECANISMOS DE CONTROL
14.- El Comisario
Público para el desempeño de su encargo, deberá mantener contacto permanente
con las diversas unidades administrativas de
a) Conocer los informes finales de las
auditorías, revisiones y fiscalizaciones, así como proponer, en su caso, las acciones
correctivas aplicables; y
b) Coordinarse oportunamente con el Auditor
Externo en los casos en que éste asista a las sesiones de los Órganos de
Gobierno.
15.- En su
relación con el resto de las unidades administrativas de
a) Tratándose de irregularidades que advierta
relativas a adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y contratos
de obra pública que celebre la Entidad, solicitar a la unidad administrativa competente
la información que estime conveniente y hacerlo del conocimiento de
CAPÍTULO VII
DE
16.- Los
Comisarios Públicos propietarios serán sustituidos en sus ausencias por el
Comisario Público Suplente correspondiente.
En ausencia de ambos, el Titular de
CAPÍTULO
VIII
VIGILANCIA
Y EVALUACIÓN DE LOS COMISARIOS PÚBLICOS
17.- Las funciones
de los Comisarios Públicos, contenidas en estos Lineamientos, serán vigiladas,
verificadas y evaluadas, por la Dirección General de Contralorías Internas en
Entidades.
18.- La Dirección General de Contralorías Internas en
Entidades, es la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo, responsable
y facultada para interpretar los presentes Lineamientos.
T R A N S I T O R l O:
Único.- Los
presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en
FIRMA. EL
CONTRALOR GENERAL.- LIC. RICARDO GARCÍA SAÍNZ LAVISTA.