PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE AGOSTO DE 2010-08-17

 

DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO

 

LINEAMIENTOS DE LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO EN MATERIA DE CAPTACIÓN DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010.

 

VICTOR HUGO LOBO ROMAN, JEFE DELEGACIONAL EN GUSTAVO A. MADERO, con fundamento en los Artículos 39 fracciones XLI, XLV y LXXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del D.F.; 117 del Estatuto de Gobierno del D.F.; 298, 303, 304, 305, 307 y 310 del Código Fiscal del Distrito Federal; 120 y 121 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; así como Apartado B Décima Tercera, Décima Cuarta, Décima Quinta, Décima Sexta, Décima Séptima y Decima Novena Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a la Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 837 de fecha 12 de mayo de 2010:

 

CONSIDERANDO

 

Que en atención al mandato ciudadano que por elección popular determinó este Gobierno Delegacional, los funcionarios de esta Desconcentrada llevan a cabo sus atribuciones con eficiencia y procurando que los servicios que prestan cada una de sus áreas adscritas se distingan por la atención eficiente, apegada a derecho y sustentadas en la sensibilidad social.

 

Que las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos, autorizan a las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, a recaudar directamente los ingresos por concepto de aprovechamientos y productos a los que hace referencia la Regla Décima Tercera, mismos que tienen por objeto los ingresos que deriven de la aplicación de los artículos 304, 305 y 307 del Código Fiscal del Distrito Federal y sus accesorios.

 

Que este Órgano Político Administrativo debe velar porque los Centros Generadores de Ingresos de Aplicación Automática operen con la mayor eficiencia administrativa y se sujeten a la Normatividad vigente en Materia de Captación de Ingresos.

 

Que esta administración se apega a los criterios de eficiencia y sustentabilidad financiera, conforme a lo dispuesto por el Artículo 303 incisos a), b) y c) del Código Fiscal del Distrito Federal.

 

Que el objetivo general de los presentes Lineamientos es el de verificar que la recaudación y el ejercicio de los Ingresos de Aplicación Automática de este Órgano Político Administrativo se realicen con transparencia y en apego a lo dispuesto en las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos, emitidas por la Secretaría de Finanzas y publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de mayo de 2010.

 

Que los objetivos específicos de los presentes Lineamientos son regular la captación y aplicación de los ingresos en los Centros Generadores, con la finalidad de optimizar y transparentar su operación, establecer los mecanismos de control y registro de los ingresos en los Centros Generadores, para contar con la información oportuna de su disponibilidad y así cubrir las necesidades de operación y actividades en tiempo y forma, establecer los elementos de coordinación y supervición a los Centros Generadores de ingresos, garantizando la transparencia en la captación de los recursos, así como el de su ejercicio, permitiendo elevar el nivel de calidad y cantidad en los servicios en beneficio de la comunidad maderense.

 

Derivado de lo anterior, el Gobierno Delegacional en Gustavo A. Madero expide los siguientes:

 

LINEAMIENTOS DE LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO EN MATERIA DE CAPTACIÓN DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010.

 

1. DISPOSICIONES GENERALES.

 

                A) El uso de las instalaciones o la prestación de los servicios en los Centros Generadores de Recursos será otorgado únicamente cuando el usuario cumpla con lo siguiente:

 

                Pagar la cuota correspondiente por el servicio solicitado a nombre de la Delegación Gustavo A. Madero en cualquier sucursal del Banco Santander, al número de cuenta 65-50104307-8 a la referencia que corresponda (según el servicio). Cuando se trate del pago por los servicios “Estacionamiento día”, “alberca día” o “sanitarios” el usuario realizará el pago al momento de ingresar al lugar donde se presta el servicio.

 

                Una vez cubierta la cuota correspondiente, el usuario presentará ante la caja del Centro Generador la ficha de depósito bancario respectiva.

 

                El cajero del Centro Generador, una vez que recibe la ficha de depósito, extenderá al usuario el recibo de ingresos y/o boleto oficial según corresponda.

 

                Una vez que el usuario cuente con su comprobante de pago podrá hacer uso del servicio que corresponda en el Centro Generador respectivo.

 

                B) La Dirección General de Administración, será la encargada de realizar los trámites necesarios ante la Secretaría de Finanzas, para que ésta otorgue su opinión con respecto a conceptos o cuotas no incluidas en los presentes lineamientos, también podrá solicitar la opinión para incluir cuotas mayores a las establecidas.

 

Los Centros que requieran de incluir cuotas o conceptos no considerados en los presentes Lineamientos, deberán enviar la solicitud con la justificación debidamente sustentada a la Dirección General de Administración, así como proponer las cuotas de recuperación mínimas a aplicar, antes de llevar a cabo las actividades en comento.

 

                C) La recaudación de los ingresos deberá realizarse utilizando únicamente los recibos y boletos con los requisitos fiscales, autorizados previamente por la Tesorería del Distrito Federal, de acuerdo a la Regla Vigésima Cuarta Numeral 1, los cuales serán entregados a los administradores de los centros de captación por conducto de la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Recursos de Aplicación Automática, o bien se entregaran a la Subdirección de Mercados y Vía Pública para el caso de los comerciantes registrados y autorizados para practicar esa actividad en esta Demarcación, misma que será responsable de la distribución de los mismos.

 

Por tal motivo y a efecto de realizar todos los trámites concernientes en Materia de Recursos de Aplicación Automática, se requiere dar de alta a los administradores o responsables de los centros generadores a través de oficio con la firma de autorización del Director de Área o Territorial correspondiente, el cual se enviará a la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Recursos de Aplicación Automática, la cual tomará conocimiento de los administradores y responsables de la recaudación.

 

                D) Los recibos de ingresos por productos y aprovechamientos, así como los boletos para estacionamientos, boletos para dispensadores electrónicos de boletos de estacionamiento, albercas y sanitarios, serán entregados a los administradores o responsables de los centros y/o áreas generadoras de ingresos de acuerdo al calendario (Anexo 3), quienes serán responsables del adecuado uso de los mismos. Para lo anterior, los responsables de su expedición deberán respetar el orden consecutivo al momento de su entrega, debiendo notificar a la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Recursos de Aplicación Automática de aquellos formatos cancelados, no utilizados y/o en su caso extraviados.

 

                E) Los Recibos de Ingresos serán utilizados de acuerdo a la naturaleza de los servicios prestados (Productos y Aprovechamientos), como se detalla en los Anexos 1 y 2 de los presentes Lineamientos.

 

                F) Si por cualquier circunstancia algún Centro de Captación ejerce en forma directa los ingresos que perciba, ya sea total o parcialmente, el Órgano Político Administrativo no reconocerá las comprobaciones que presenten y exigirá el depósito de los recursos junto con los recibos y/o boletos oficiales que se hayan emitido, dando lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas de acuerdo a lo establecido en la Regla Trigésima. A excepción de los servicios prestados por los conceptos de “Alberca por día”, “Estacionamiento por Día” y “Sanitarios”.

 

                G) Las Direcciones Generales o Territoriales que estén interesadas en que se realice el alta de algún espacio como Centro Generador de Recursos, tendrán que enviar oficio dirigido a la Dirección General de Administración para solicitar la inclusión de dicho espacio en el padrón de Centros Generadores de esta Delegación, adjuntando los siguientes datos:

 

                Nombre del Centro Generador

                Domicilio del Centro.

                Nombre del responsable o administrador de dicho centro.

                Los servicios que se prestarán en dicho espacio con sus cuotas respectivas.

                La solicitud de referencias bancarias de los servicios que prestará.

                En su caso, el documento de asignación del inmueble por el Comité de Patrimonio Inmobiliario.

                 

Una vez recabada esta información será enviada por la Dirección General de Administración a la Secretaría de Finanzas para que sea autorizada dicha petición.

 

                H) Las Direcciones Generales que estén interesadas en que se realice la baja de algún espacio como Centro Generador de Recursos, tendrán que enviar oficio dirigido a la Dirección General de Administración para solicitar la exclusión de dicho espacio en el padrón de Centros Generadores de esta Delegación, adjuntando la justificación de dicha baja.

 

Una vez integrada esta información será enviada por la Dirección General de Administración a la Secretaría de Finanzas para que sea autorizada dicha petición.

 

                I) Los responsables y/o administradores de los centros generadores deberán contar con agendas, listas de asistencia, bitácoras, registros y/o evidencia documental actualizados de las actividades que se llevan a cabo al interior de sus centros en forma diaria. También deberán contar con un padrón actualizado de los usuarios que participan en alguna actividad. Dicha documental deberá validarse periódicamente y resguardarse en el Centro Generador para que en caso de ser requerida dicha información por parte del personal de la Subdirección de Evaluación y Control o algún órgano de fiscalización, se tenga lista para su escrutinio y revisión. El responsable y/o administrador del centro generador debe mantener y resguardar un archivo histórico de los reportes de ingresos de aplicación automática y copia de los recibos que envían a la Subdirección de Evaluación y Control.

 

                J) Las instalaciones de los centros generadores deben ser destinadas a cumplir con los objetivos y actividades para lo que fueron creadas originalmente y cualquier mal uso de las mismas será estricta responsabilidad del funcionario que lo autorice, quedando sujeto a las sanciones administrativas y jurídicas que correspondan.

                 

                K) En caso de existir alguna duda o aclaración sobre el contenido e interpretación de estos Lineamientos, deberá consultarse a la Subdirección de Evaluación y Control, y/o con la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Recursos de Aplicación Automática.

 

2.- DE LOS RECIBOS Y BOLETOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS.

 

A) Los formatos que se utilizan para el Control de la Captación de los Ingresos en los Centros Generadores de Recursos de Aplicación Automática son:

1.- Recibos de ingresos por aprovechamientos.

2.- Recibos de ingresos por productos.

3.- Boletos de estacionamiento.

4.- Boletos de sanitarios públicos.

5.- Boletos de alberca.

6.- Recibos para Vía Pública.

7.- Emitidos por dispensador electrónico de Boletos (tickets) para estacionamiento.

 

B) Estos formatos serán previamente autorizados por la Dirección de Normatividad de la Subtesorería de Administración Tributaria y proporcionados a los Centros Generadores por la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Recursos de Aplicación Automática a solicitud del Centro Generador de Ingresos de acuerdo al calendario establecido en el

Anexo 3 de los presentes Lineamientos.

 

C) En caso de cancelación de Recibos o Boletos, por encontrarse mal requisitados, con tachaduras, enmendaduras o alteraciones de cualquier tipo, estos le serán cobrados a cada administrador o responsable del Centro Generadore.

 

D) En caso de extravió o robo de los boletos o recibos, el administrador o responsable del Centro Generador, deberá enviar vía oficio a la Subdirección de Evaluación y Control, copia del Acta levantada ante el Agente del Ministerio Público que corresponda, en el que se harán constar los hechos respectivos.

 

E) La generación y expedición de recibos de Vía Publica estará bajo el control y conducción de la Subdirección de Mercados y Vía Pública, por medio de los Jefes de Unidad Departamental de Orientación Jurídica de las diez Direcciones Territoriales.

 

F) Los boletos o tickets de estacionamiento que expida el dispensador electrónico deberán de ser enviados con el reporte de ingresos del periodo que corresponda, con copias de los cortes de caja que diariamente se deben realizar y con las bitácoras de control de autos que diariamente ingresaron a dichos estacionamientos y no pagaron cuota. Por boleto perdido el usuario deberá pagar la cuota establecida en el anexo 1 de los presentes Lineamientos.

 

G) En relación al cobro de los conceptos “Alberca día”, “Estacionamiento día” y “Sanitarios”, se deberá expedir boleto correspondiente al servicio prestado; absteniéndose de elaborar recibos de ingresos por productos en sus reportes para dichas cuotas. Lo anterior para evitar la duplicidad de facturas.

 

3.- DE LAS CUOTAS Y TARIFAS.

                 

                A) Las cuotas mínimas a cobrar se encuentran estipuladas en el Anexo 1 de los presentes Lineamientos; así como también aquellas que se encuentran autorizadas a cobrar por los Centros Generadores, que conforman el Anexo 2 de los presentes.

 

                B) La Secretaría de Finanzas otorgará opinión favorable de las cuotas y tarifas mínimas a recaudar y demás que autorice previamente la Tesorería del Distrito Federal, las cuales serán publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con el nombre de: “Lineamientos de la Delegación Gustavo A. Madero en Materia de Captación de Ingresos de Aplicación Automática para el Ejercicio Fiscal 2010”.

 

                C) Las cuotas establecidas en el Anexo 1 de los Lineamientos no son limitativas, de ser el caso. La Delegación Gustavo A. Madero podrá solicitar opinión favorable a la Tesorería del Distrito Federal respecto del establecimiento de cuotas superiores así como la inclusión de conceptos que se consideren deben ser objeto de los lineamientos en mención, a solicitud de los administradores o responsables de los Centros Generadores de este Órgano Político Administrativo.

 

                D) Los administradores o responsables de los Centros Generadores podrán aplicar conceptos no incluidos en el Anexo 1 y Anexo 2 de los Lineamientos de la Delegación Gustavo A. Madero en Materia de Captación de Ingresos de Aplicación Automática para el Ejercicio Fiscal 2010 o cuotas superiores a las indicadas en estas, siempre y cuando remitan la justificación correspondiente a la Dirección General de Administración quien se encargará de gestionar las propuestas ante la Tesorería del Distrito Federal y de vigilar su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

                E) La cuota cobrada por el centro generador deberá corresponder al concepto y unidad de medida por el servicio que esta prestado, queda estrictamente prohibido asignar conceptos y/o unidades de medida que no correspondan al servicio que se esta prestando.

 

4.- DE LA REDUCCION DE CUOTAS.

                 

                A) Las cuotas tienen el carácter de obligatorias y constituyen la cantidad mínima o autorizada, a cobrar sin embargo el titular de la Delegación Gustavo A. Madero podrá otorgar reducción a las mismas, conforme a los criterios que a continuación se detallan:

 

                1. Hasta del 100% en las cuotas vigentes, en favor del alumnado y personal docente de las escuelas de nivel básico pertenecientes al sistema oficial de enseñanza, en su calidad de usuarios de espacios y de servicios prestados en los centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos.

 

                2. Hasta del 100% en las cuotas vigentes en favor de adultos mayores, pensionados, jubilados, personas con capacidades diferentes y grupos vulnerables, por el uso de instalaciones y de los servicios prestados en centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos.

 

                3. Hasta del 75% en las cuotas vigentes en favor de los trabajadores adscritos a la Delegación Gustavo A. Madero por el uso de instalaciones y de los servicios prestados en centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos, siempre y cuando su uso se efectúe fuera de su horario normal de trabajo. Tratándose de salones de fiestas este beneficio sólo será aplicable una vez al año por usuario.

 

                4. Hasta del 50% en las cuotas vigentes en favor de los usuarios que acrediten escasa capacidad económica, por el uso de instalaciones y de servicios prestados en centros sociales, comunitarios, deportivos, culturales y recreativos.

 

                5. Hasta del 50% en las cuotas vigentes en favor de personas que acrediten escasa capacidad económica, por el acceso a los servicios de enseñanza impartidos en centros sociales, comunitarios, deportivos, culturales y recreativos.

 

                6. Hasta del 100% en las cuotas vigentes a favor de personas que acrediten escasa capacidad económica, por el acceso a los servicios de enseñanza inicial.

 

                7. Hasta del 50% en las cuotas vigentes en favor de las asociaciones deportivas inscritas en el Registro del Instituto del Deporte del Distrito Federal que cumplan con la Normatividad establecida por el mismo por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público para la realización de eventos deportivos (canchas).

 

                8. Hasta del 100% en las cuotas vigentes en favor de los equipos representativos y selecciones deportivas del Distrito Federal, así como en los eventos selectivos delegacionales, de la entidad, regionales o nacionales, previa solicitud del Instituto del Deporte del Distrito Federal.

 

                9. Hasta del 30% en las cuotas vigentes a favor de productores que propicien la generación de bienes y servicios ambientales en Suelo de Conservación.

 

                10. Asimismo el titular de la Delegación Gustavo A. Madero, podrá otorgar una reducción de hasta el 50%, respecto de las cuotas que se cobren por el uso o aprovechamiento de los centros culturales y deportivos, en atención al estado físico del inmueble y a la calidad del servicio.

Los porcentajes a que se refiere este numeral no serán acumulativos para efectos de su aplicación y sólo procederá la reducción si el usuario paga de manera oportuna la cuota respectiva que resulte.

El interesado en recibir el descuento, deberá presentar solicitud por escrito en forma individual dirigida al Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero adjuntando la documentación que se indique por parte de la Dirección General correspondiente para determinar su condición socioeconómica y justificar el descuento solicitado, de acuerdo a lo establecido en los numerales anteriores. La respuesta al solicitante por parte del Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero se emitirá dentro de los quince días hábiles siguientes. Dichas reducciones no serán transferidas a otras personas.

                 

                B) Por acuerdo del Jefe Delegacional los adultos mayores de la Tercera Edad de la comunidad maderense obtendrán una reducción del 100% durante el pago que corresponda por el uso de servicios de enseñanza que prestan los Clubes Ecológicos de esta demarcación durante el ejercicio fiscal 2010, para lo cual los responsables de estos centros deberán instrumentar el siguiente procedimiento:

 

1.- Los administradores de los Clubes Ecológicos de la Tercera Edad deberán recabar de las personas que soliciten la reducción del 100% la siguiente documentación:

                Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) o copia del acta de nacimiento.

                Identificación Oficial vigente

                Comprobante de domicilio.

 

2.- Los responsables de estos Centros deberán conformar un padrón de usuarios acreedores a la reducción, en el cual se anexará la documentación antes citada como soporte.

3.- Será obligatorio mandar el expediente del padrón ya mencionado a la Subdirección de Evaluación y Control de la Dirección General de Administración para que proceda el pago de Ayudas Económicas a Instructores Voluntarios de los  Adultos Mayores, el cual se realizará en base a la cantidad de alumnos y número de clases impartidas, para lo cual deberán de llevar listas de asistencia, las que deberán presentar cuando así se les solicite y deberán corresponder a la solicitud de ayuda económica.

 

4.- Los responsables de los Centros Generadores deberán reportar mensualmente a la Subdirección de Evaluación y Control vía oficio anexando el formato (Anexo 9), la relación de adultos mayores que se benefician con la reducción de cuotas por actividad, firmado para validación por el responsable del centro y el Visto Bueno del Subdirector de Servicios Médicos y Equidad.

 

5.- Los Clubes Ecológicos deberán reportar cualquier otro ingreso diferente al pago de cuotas por actividades de enseñanza, talleres e inscripciones.

                 

                C) Se deberá informar y anexar en el reporte del primer periodo de cada mes, respecto de los convenios de descuento que se realicen a fin de incorporarlos como soporte en los reportes de ingresos para su regularización, de no hacerlo oportunamente los recursos recaudados serán enterados a la Tesorería del Distrito Federal.

 

                 

                D) Para el caso del personal adscrito a la Delegación Gustavo A. Madero que labore, preste sus servicios profesionales o se desempeñe como instructor voluntario dentro de las instalaciones en las que se colocaron dispensadores electrónicos de boletos para estacionamientos, la reducción por el concepto de Estacionamiento día será del 100%, siempre y cuando su utilización sea durante la jornada laboral del trabajador o profesor y acredite ante la administración del Centro Generador que corresponda los siguientes datos:

 

1.- Modelo del vehículo particular.

2.- Placas del vehículo particular.

3.- Marca del vehículo particular.

4.- Nombre del trabajador, profesor o instructor.

5.- Acreditación como trabajador adscrito a esta Delegación, prestador de servicios profesionales o instructor voluntario

(Talón de pago reciente, credencial de trabajador, copia de recibo de honorarios, acreditación de instructor voluntario, etc).

Los responsables de estos centros deberán conformar un padrón con los datos ya descritos de los usuarios sujetos a la reducción de estacionamiento, en el cual se anexará copia de la Tarjeta de Circulación y de la documentación que acredite a la persona como trabajador adscrito a esta Delegación.

Será obligatorio mandar el expediente del padrón ya mencionado a la Subdirección de Evaluación y Control de la Dirección General de Administración para que proceda a expedirle el tarjetón de acceso al estacionamiento durante su jornada laboral, dicho padrón será actualizado por lo menos cada seis meses (alta y baja de usuarios). El uso indebido de dicho

tarjetón será responsabilidad de la persona a la que se le expidió.

 

5.- DE LOS PAGOS POR USO DE INSTALACIONES Y SERVICIOS.

                 

                A) Todos los pagos deberán ser en efectivo “No en documentos bancarios”, de lo contrario será responsabilidad del administrador o responsable del centro generador el pago de la comisión bancaria que se genere.

 

                B) El pago de las actividades y servicios de los Centros Generadores de Ingresos de Aplicación Automática, deberá efectuarse preferentemente los primeros cinco días hábiles de cada mes, debiendo aplicar las cuotas mínimas y tarifas autorizadas vigentes de acuerdo al Anexo 1 y Anexo 2 de los presentes Lineamientos. Para el caso de los servicios en los que se utilicen boletos, como “sanitarios”, “estacionamientos por dia” y “albercas por día”, el depósito se deberá realizar diariamente al número de cuenta 65-50104307-8 del Banco Santander, S. A. a nombre de la Delegación Gustavo A. Madero. Se aceptarán fichas de depósito para el caso de aquellos usuarios que soliciten el servicio y efectúen el pago correspondiente después de los cinco días indicados anteriormente.

 

                C) En el cobró de productos se deberá agregar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) con el porcentaje indicado, excepto en los aprovechamientos, los cuales están exentos de dicho impuesto.

                 

                D) Los usuarios de los Centros de Captación deberán realizar el pago de sus cuotas directamente en el Banco, en la cuenta ya citada; con la clave referenciada y el importe que les proporcione el responsable o Coordinador del Centro Generador. Dicho depósito se hará a nombre de la Delegación Gustavo A. Madero y de acuerdo a la actividad que corresponda, el comprobante de pago (fichas bancarias) deberá ser sellado y certificado por el banco, el cual será canjeado por el recibo de ingresos al momento de presentarlo en el centro generador correspondiente.

 

                E) Los administradores o responsables de los Centros de Captación solicitarán a los usuarios pagar directamente en el banco las cuotas correspondientes y expedirles a cambio el recibo de ingresos, ambos documentos serán incluidos en el reporte correspondiente. En caso de pagos inferiores a lo establecido o errores en la cuota a pagar, se deberá hacer el depósito complementario por el importe exacto del servicio, adicionando la cantidad de $13.80 (Trece Pesos 80/100 M.N.) al importe, como pago de la comisión que cobra el banco por cada uno de los depósitos adicionales que recibe. En caso de incumplimiento a este punto no se aceptará la ficha y el recibo correspondiente hasta que se regularice dicho depósito. De no hacerlo oportunamente el depósito será enterado a la Tesorería del Distrito Federal.

 

                F) La omisión en el pago de las cuotas y/o aplicación de cantidades inferiores a las mínimas establecidas en los lineamientos, constituye materia de responsabilidades en los términos previstos por el Libro Cuarto del Código Fiscal del Distrito Federal, según lo establece el Segundo párrafo de la Regla Novena y en la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos. Queda estrictamente prohibido retener pagos en efectivo y/o fichas de depósito bancario. Los responsables de los Centros Generadores deberán de entregarlos inmediatamente que los reciban.

 

                G) Los recursos depositados e identificados por la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Recursos de Aplicación Automática, que no son remitidos con soporte documental (ficha y recibo) deberán regularizarse en forma mensual, requisitando en un recibo extraordinario todos y cada uno de los ingresos por conceptos no reportados.

 

                H) En caso de extravió de la ficha de depósito bancario, el administrador o responsable deberá enviar a la Subdirección de Evaluación y Control el recibo que soporte el depósito de la ficha extraviada, anexando el acta de hechos debidamente elaborada con el motivo de la pérdida.

 

6.- DE LOS INFORMES.

                 

                A) Los Centros de Captación de Ingresos de Aplicación Automática, deben enviar periódicamente a la Subdirección de Evaluación y Control, en los formatos correspondientes, el reporte de ingresos obtenidos por los servicios que prestan, con base a la relación de depósitos efectuados en cada uno de los Centros Generadores y de acuerdo al calendario establecido (anexo 3), considerando la fecha de corte.

 

                B) Los reportes de Ingresos de Aplicación Automática, deberán contener lo siguiente:

 

                Oficio firmado en original (no en facsímil) por el responsable del Centro Generador o el Jefe de Unidad Departamental del Área y con firma en original (no en facsímil) de Visto Bueno del Subdirector del área correspondiente, conforme al modelo que se adjunta (Anexo 4) con la siguiente información:

 

                I. El período que reporta.

                II. Cantidad de recibos e importe.

                III. Número e importe de los comprobantes bancarios.

                IV. Copias rosa y azul legibles (sin tachaduras o enmendaduras) de los Recibos de Ingresos por Productos y/o Recibos por Aprovechamientos, los cuales deberán de estar sellados y firmados en original (no en facsímil) por la persona encargada de realizar el llenado correspondiente de los recibos, de lo contrario no serán aceptados en la Unidad Departamental de Administración de Recursos de Aplicación Automática, y/o talonarios de los boletos expedidos durante el período que reporta, cuidando que dicha entrega se realice conforme al consecutivo del número de folio asignado a cada formato de recibo y/o boleto. En la copia azul se deberá adjuntar los comprobantes originales de las fichas bancarias con el sello, certificación del cajero del banco y la clave referenciada de los depósitos realizados a la cuenta que les de a conocer el Jefe de Unidad Departamental de Administración de Recursos de Aplicación Automática, debiendo anotar en la ficha de depósito el número de folio del recibo o recibos que estén comprobándose en el monto global. No se aceptarán fichas de depósito que no presenten el golpe de caja.

 

                Formato de Liquidación Mensual de Ingresos por Productos y/o Aprovechamientos de acuerdo al modelo que se adjunta (Anexo 5).

 

                En el caso del reporte de Vía Pública se utilizará el Formato de Liquidación Mensual de Ingresos por Productos y/o Aprovechamientos para Vía Pública de acuerdo al modelo que se adjunta (Anexo 5-A).

 

                Listado de los depósitos del mes que corresponda al Centro Generador debidamente conciliada, con número de recibo que ampare dicho depósito y con las aclaraciones correspondientes. El listado será entregado a los responsables de los Centros de acuerdo al calendario establecido en el Anexo 3.

 

                C) En el supuesto de que no se generen recursos económicos en un periodo, los centros de captación deberán presentar la documentación marcada en los Anexos 4, 5 o 5 - A con la leyenda “SIN CAPTACION DE INGRESOS”. En caso contrario se considerará como incumplimiento a lo previsto por el Libro Cuarto del Código Fiscal del Distrito Federal y Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos. Asimismo se deberá anexar la justificación de los motivos por los cuales no se tuvieron ingresos en el mes, en caso de comprobarse ingresos no reportados, dará lugar a fincamiento de las responsabilidades administrativas que correspondan.

 

                D) En el caso de que el usuario haya depositado una cantidad por arriba de la cuota establecida, el recibo de ingresos se deberá elaborar por la cuota correcta y se anexará una nota aclaratoria indicando la cantidad que se depósito de más.

 

7.- DE LOS EGRESOS.

                 

                A) Los Centros de Captación y/o las Áreas Generadoras de Ingresos, no están autorizados a ejercer en forma directa los recursos económicos que obtienen por los servicios que se prestan, la erogación de los recursos se realizará cumpliendo la Normatividad Vigente en Materia de Gasto y de acuerdo con el Anexo II de las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos. Los Centros de Captación deberán enviar las Requisiciones de Compra y/o Solicitudes de Servicio con la debida anticipación, considerando que los trámites de adquisición requieren en promedio de un proceso de 30 días calendario para llevar a cabo la adquisición o contratación.

 

                B) La adquisición y contratación de servicios se realizará conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y Normatividad en Materia de Administración de Recursos.

 

                C) Los Centros Generadores deberán de gestionar las Requisiciones de Compra y/o Solicitudes de Servicios con la debida anticipación y apegarse al procedimiento establecido por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.

 

                D) Los formatos de Requisición de Compra y Solicitud de Servicio, deberán ser requisitados con la firma del área solicitante, el administrador del Centro Generador y la autorización del Director de Área correspondiente, en el caso particular de los recursos de Vía Pública, se deberá incluir el Visto Bueno del Director General Jurídico y de Gobierno.

 

                E) Antes de remitir los formatos en comento el administrador del Centro Generador deberá verificar que los ingresos depositados sean suficientes para la adquisición del bien o servicio solicitado, que exista la partida presupuestal y que corresponda al Centro Generador que va a ser afectado, de lo contrario serán rechazadas.

 

                F) El administrador del Centro Generador deberá justificar ampliamente la necesidad de la adquisición del bien o servicio, especificando el centro que lo solicita y anotando la leyenda de “La adquisición será con recursos autogenerados”. Una vez firmada la requisición u orden de servicio se turnará a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.

 

                G) La Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales cotizará las bienes y servicios de las Requisiciones y/u Solicitudes de Servicios para solicitar suficiencia presupuestal a la Dirección de Recursos Financieros, con base a los ingresos captados por el Centro Generador se procederá a su adquisición, de no contar con recursos suficientes se devolverá con la indicación de “Insuficiencia de Recursos”. Los bienes adquiridos con cargo a los Ingresos de Aplicación Automática serán entregados en el Almacén Delegacional y el área solicitante deberá presentar la Orden de Salida debidamente requisitada para poder retirarlos.

 

                H) En su caso la contratación de la obra pública que se requiera, está quedará a cargo de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano o de la Dirección General de Servicios Urbanos, conforme a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y a la suficiencia presupuestal de la Dirección de Recursos Financieros.

 

8.- DE LOS GASTOS PRIORITARIOS A COMPROBAR.

 

Con el propósito de no detener la operación de los Centros Generadores de Recursos de Aplicación Automática, debido a contingencias o requerimientos urgentes y de poca cuantía, se diseñó el siguiente procedimiento:

                 

                A) Solicitar vía oficio elaboración de cheque a nombre del Administrador (a) o responsable del Centro Generador, por concepto de “Gastos a Comprobar” a la Subdirección de Evaluación y Control con copia a la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Recursos de Aplicación Automática, al menos incluyendo dos cotizaciones de cada artículo a comprar signado por el responsable del Centro Generador y Visto Bueno del Director y/o Subdirector del área correspondiente.

 

                B) Justificar detalladamente la contingencia o urgencia del gasto y el importe del mismo, considerando un monto máximo de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.), el cual se evaluará dependiendo de la partida afectada y la disponibilidad presupuestal, considerando que deberá ser proporcional a los ingresos reportados.

 

                C) Los comprobantes del gasto deberán ser expedidos a nombre del Gobierno del Distrito Federal - Delegación Gustavo A. Madero, con domicilio en Plaza de la Constitución s/n Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, entre Pino Suárez y 20 de Noviembre, C.P. 06080, R.F.C. GDF-9712054NA y contener la fecha en que fue ejercido el gasto.

 

                D) La factura que compruebe el gasto deberá contener todos los requisitos fiscales que la Ley señala en el Art.29-A del Código Fiscal de la Federación, como son: datos del proveedor, folio, impresión de R.F.C., domicilio fiscal, leyenda del impresor, fecha de vigencia, cantidad de artículos o servicios adquiridos, descripción, precio unitario y total. Después del importe neto se deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado y finalmente el total, que también deberá expresarse en letra.

 

                E) Además de la anterior, dicha factura deberá ser validada con la firma del Responsable del centro, es decir, quien realizó el gasto y con el Visto Bueno del Director y/o Subdirector de área; nombre y firma del Jefe de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios acompañado del sello de no existencia en Almacén para justificar la compra y ejercicio del gasto.

 

                F) La comprobación deberá remitirse en un plazo no mayor de 5 días naturales posteriores a la entrega del cheque, mediante oficio turnado a la Subdirección de Evaluación y Control y con el Visto Bueno del Director de Área correspondiente.

 

                G) En el caso de que la adquisición haya sido de un bien contemplado dentro del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, deberán mandar a la Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios copia de la factura especificando la marca, modelo y número de serie a efecto de que dichas adquisiciones sean inventariados y formen parte del patrimonio de esta Delegación.

 

 

9.- DE LAS AYUDAS CULTURALES Y SOCIALES A PROFESORES VOLUNTARIOS.

                 

                A) En virtud de que el personal operativo que imparte algunas actividades en los Centros Generadores de Ingresos de Aplicación Automática es insuficiente, los responsables o administradores de estos podrán solicitar al Director de General de Desarrollo Social la autorización para contar con profesores voluntarios, indicando las actividades, cuotas y porcentajes de ayuda a otorgarse, debidamente justificados y se deberá integrar grupos de cuando menos tres alumnos.

 

                B) Los Centros Generadores, que cuenten con profesores voluntarios deberán cubrir los siguientes requisitos:

 

                Informarán a la Subdirección de Evaluación y Control al inicio de cada Ejercicio Presupuestal las actividades que se apoyarán con Profesores Voluntarios, las cuotas que se cobrarán de acuerdo a los montos establecidos y el porcentaje de ayuda cultural y social mensual que se otorgará, anexando la autorización del Director General de Desarrollo Social ó en su caso de la persona designada para autorizar dicha actividad.

 

                Los administradores o responsables de los Centros Generadores deberán recopilar de los Profesores Voluntarios; Escrito en donde manifiesten su voluntad de impartir la actividad de que se trate, indicando días y horarios, currículo integrando documentos que acrediten que cuenta con los conocimientos y la capacidad suficiente para impartir esa actividad, copia de credencial de elector vigente y comprobante de domicilio reciente, documentos que deberán presentarse mediante oficio dirigido a la Subdirección de Evaluación y Control dentro de los primeros 30 días de cada inicio de año . No se realizará ningún pago de ayuda que no este debidamente requisitado y/o autorizado.

 

                C) Elaborar mensualmente “Relación de Profesores Voluntarios” que recibirán ayuda económica (Anexo 6), firmado por el administrador del Centro y el Subdirector del área, adjuntando la relación de recibos que amparan los pagos, la cual deberán enviar a la Subdirección de Evaluación y Control con oficio signado por el Director y/o Subdirector del área correspondiente de acuerdo con el calendario (Anexo 3), lo anterior permitirá realizar los pagos de las ayudas económicas a final de mes.

 

                D) Los Administradores o Responsables de los Clubes Ecológicos de la Tercera Edad deberán remitir mensualmente a la Subdirección de Evaluación y Control la lista de adultos mayores a los que se les otorgó la reducción de pago, con Visto Bueno del Director de Servicios Médicos y Equidad con la finalidad de realizar el pago de las ayudas a los Profesores Voluntarios de estos Centros en tiempo y forma.

 

                E) Una vez validada la documentación, se solicitará la elaboración de un cheque a nombre del Administrador (a) o Responsable del Centro por la totalidad de ayudas a la Subdirección de Evaluación y Control, para que éste a su vez realice el pago en efectivo del importe correspondiente a cada Instructor Becario, recabando la firma de “Recibido de Conformidad” por cada uno de ellos y estos a su vez deberán entregar como identificación oficial solamente copia de la credencial del Instituto Federal Electoral “VIGENTE”, que se anexará al formato de “Ayudas Económicas para Instructores Becarios” (Anexo 7), en el cual la firma de conformidad de los instructores voluntarios deberá coincidir con la identificación antes mencionada. Éste se entregará debidamente requisitado a la Subdirección antes citada dentro de los cinco primeros días hábiles posteriores a la entrega del cheque. En caso de no coincidir la documentación soporte con el monto entregado o firmas de conformidad con la identificación se devolverá al centro Generador para su corrección, quedando bajo la responsabilidad del administrador o responsable del Centro Generador ya que esto último implicará retraso en el pago de la ayuda del mes siguiente.

 

TRANSITORIOS:

                 

                1. Los presentes Lineamientos surtirán efecto al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

                2. Quedan sin efecto el Acuerdo de Lineamientos de la Delegación Gustavo A. Madero en Materia de Captación de Ingresos de Aplicación Automática para el Ejercicio Fiscal 2009 y las cuotas publicadas durante ese ejercicio Fiscal.

 

                3. Las cuotas contenidas en este Lineamiento han sido debidamente validadas mediante opinión favorable por la Tesorería del Distrito Federal de conformidad a lo estipulado en la Regla Décima Sexta de las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a la Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 837 de fecha 12 de mayo de 2010.

 

                4. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

 

Ciudad de México, a 6de julio de 2010.

(Firma)

Víctor Hugo Lobo Román

Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero.

 


ANEXO 1

 

CUOTAS MINIMAS A COBRAR PARA EL EJERCICIO 2010

 

Los Recibos de Ingresos serán utilizados de acuerdo a la naturaleza de los servicios prestados (Productos y Aprovechamientos), como a continuación se clasifica.

 

CUOTAS QUE UTILIZARÁN RECIBO DE INGRESOS POR APROVECHAMIENTOS

 

1 Aprovechamientos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público.

1.1 Servicios que presta el Distrito Federal en los Panteones de su Propiedad, a través de las Delegaciones y Órganos Desconcentrados

 

1.2 Uso o aprovechamiento de bienes del dominio público para la realización de eventos sociales, culturales o deportivos.

 

CUOTAS QUE UTILIZARÁN RECIBO DE INGRESOS POR PRODUCTOS

 

2 Productos por la prestación de servicios de derecho privado.

 

2.1 Servicios prestados en Centros Culturales.

 

2.2 Servicios prestados a través de Centros Sociales y/o Comunitarios.

 

2.3 Servicios Prestados en Centros Deportivos.

 


ANEXO 2

 

CUOTAS AUTORIZADAS POR CENTRO GENERADOR PARA EL EJERCICIO 2010

 

CLUBES ECOLOGICOS DE LA TERCERA EDAD

 

CLUB ECOLOGICO DE LA TERCERA EDAD “ARAGON”

 


CLUB ECOLOGICO DE ADULTOS MAYORES “JOSE VASCONCELOS”