PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 17 DE AGOSTO DE 2010-08-17
DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO
LINEAMIENTOS DE LA DELEGACIÓN
GUSTAVO A. MADERO EN MATERIA DE CAPTACIÓN DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010.
VICTOR HUGO LOBO ROMAN, JEFE DELEGACIONAL EN
GUSTAVO A. MADERO,
con fundamento en los Artículos 39 fracciones XLI, XLV y LXXXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del D.F.; 117 del Estatuto de Gobierno
del D.F.; 298, 303, 304, 305, 307 y 310 del Código Fiscal del Distrito Federal;
120 y 121 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; así como Apartado B Décima Tercera, Décima Cuarta, Décima Quinta,
Décima Sexta, Décima Séptima y Decima Novena Reglas para el Control y Manejo de
los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que
se Asignen a la Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los
Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos, publicadas
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 837 de fecha 12 de mayo de 2010:
CONSIDERANDO
Que en atención al mandato ciudadano que por
elección popular determinó este Gobierno Delegacional, los funcionarios de esta
Desconcentrada llevan a cabo sus atribuciones con eficiencia y procurando que
los servicios que prestan cada una de sus áreas adscritas se distingan por la
atención eficiente, apegada a derecho y sustentadas en la sensibilidad social.
Que las Reglas para el Control y Manejo de
los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que
se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los
Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos, autorizan
a las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, a
recaudar directamente los ingresos por concepto de aprovechamientos y productos
a los que hace referencia la Regla Décima Tercera, mismos que tienen por objeto
los ingresos que deriven de la aplicación de los artículos 304, 305 y 307 del
Código Fiscal del Distrito Federal y sus accesorios.
Que este Órgano Político Administrativo debe
velar porque los Centros Generadores de Ingresos de Aplicación Automática
operen con la mayor eficiencia administrativa y se sujeten a la Normatividad
vigente en Materia de Captación de Ingresos.
Que esta administración se apega a los
criterios de eficiencia y sustentabilidad financiera, conforme a lo dispuesto
por el Artículo 303 incisos a), b) y c) del Código Fiscal del Distrito Federal.
Que el objetivo general de los presentes
Lineamientos es el de verificar que la recaudación y el ejercicio de los
Ingresos de Aplicación Automática de este Órgano Político Administrativo se
realicen con transparencia y en apego a lo dispuesto en las Reglas para el
Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de
Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y
Órganos Desconcentrados que los Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación
Automática de Recursos, emitidas por la Secretaría de Finanzas y publicadas
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de mayo de 2010.
Que los objetivos específicos de los
presentes Lineamientos son regular la captación y aplicación de los ingresos en
los Centros Generadores, con la finalidad de optimizar y transparentar su
operación, establecer los mecanismos de control y registro de los ingresos en
los Centros Generadores, para contar con la información oportuna de su
disponibilidad y así cubrir las necesidades de operación y actividades en
tiempo y forma, establecer los elementos de coordinación y supervición
a los Centros Generadores de ingresos, garantizando la transparencia en la
captación de los recursos, así como el de su ejercicio, permitiendo elevar el
nivel de calidad y cantidad en los servicios en beneficio de la comunidad maderense.
Derivado de lo anterior, el Gobierno
Delegacional en Gustavo A. Madero expide los siguientes:
LINEAMIENTOS DE LA DELEGACIÓN GUSTAVO A.
MADERO EN MATERIA DE CAPTACIÓN DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2010.
1. DISPOSICIONES GENERALES.
A) El uso de las instalaciones o la prestación de los
servicios en los Centros Generadores de Recursos será otorgado únicamente
cuando el usuario cumpla con lo siguiente:
Pagar
la cuota correspondiente por el servicio solicitado a nombre de la Delegación
Gustavo A. Madero en cualquier sucursal del Banco Santander, al número de
cuenta 65-50104307-8 a la referencia que corresponda (según el servicio).
Cuando se trate del pago por los servicios “Estacionamiento día”, “alberca día”
o “sanitarios” el usuario realizará el pago al momento de ingresar al lugar
donde se presta el servicio.
Una
vez cubierta la cuota correspondiente, el usuario presentará ante la caja del
Centro Generador la ficha de depósito bancario respectiva.
El
cajero del Centro Generador, una vez que recibe la ficha de depósito, extenderá
al usuario el recibo de ingresos y/o boleto oficial según corresponda.
Una
vez que el usuario cuente con su comprobante de pago podrá hacer uso del
servicio que corresponda en el Centro Generador respectivo.
B) La Dirección General de Administración, será la encargada
de realizar los trámites necesarios ante la Secretaría de Finanzas, para que
ésta otorgue su opinión con respecto a conceptos o cuotas no incluidas en los
presentes lineamientos, también podrá solicitar la opinión para incluir cuotas
mayores a las establecidas.
Los Centros que requieran de incluir cuotas o
conceptos no considerados en los presentes Lineamientos, deberán enviar la
solicitud con la justificación debidamente sustentada a la Dirección General de
Administración, así como proponer las cuotas de recuperación mínimas a aplicar,
antes de llevar a cabo las actividades en comento.
C) La recaudación de los ingresos deberá realizarse
utilizando únicamente los recibos y boletos con los requisitos fiscales,
autorizados previamente por la Tesorería del Distrito Federal, de acuerdo a la
Regla Vigésima Cuarta Numeral 1, los cuales serán entregados a los administradores
de los centros de captación por conducto de la Jefatura de Unidad Departamental
de Administración de Recursos de Aplicación Automática, o bien se entregaran a
la Subdirección de Mercados y Vía Pública para el caso de los comerciantes
registrados y autorizados para practicar esa actividad en esta Demarcación,
misma que será responsable de la distribución de los mismos.
Por tal motivo y a efecto de realizar todos
los trámites concernientes en Materia de Recursos de Aplicación Automática, se
requiere dar de alta a los administradores o responsables de los centros
generadores a través de oficio con la firma de autorización del Director de
Área o Territorial correspondiente, el cual se enviará a la Jefatura de Unidad
Departamental de Administración de Recursos de Aplicación Automática, la cual
tomará conocimiento de los administradores y responsables de la recaudación.
D) Los recibos de ingresos por productos y aprovechamientos,
así como los boletos para estacionamientos, boletos para dispensadores
electrónicos de boletos de estacionamiento, albercas y sanitarios, serán
entregados a los administradores o responsables de los centros y/o áreas
generadoras de ingresos de acuerdo al calendario (Anexo 3), quienes serán
responsables del adecuado uso de los mismos. Para lo anterior, los responsables
de su expedición deberán respetar el orden consecutivo al momento de su
entrega, debiendo notificar a la Jefatura de Unidad Departamental de
Administración de Recursos de Aplicación Automática de aquellos formatos
cancelados, no utilizados y/o en su caso extraviados.
E) Los Recibos de Ingresos serán utilizados de acuerdo a la
naturaleza de los servicios prestados (Productos y Aprovechamientos), como se
detalla en los Anexos 1 y 2 de los presentes Lineamientos.
F) Si por cualquier circunstancia algún Centro de Captación
ejerce en forma directa los ingresos que perciba, ya sea total o parcialmente,
el Órgano Político Administrativo no reconocerá las comprobaciones que
presenten y exigirá el depósito de los recursos junto con los recibos y/o
boletos oficiales que se hayan emitido, dando lugar al fincamiento de
responsabilidades administrativas de acuerdo a lo establecido en la Regla
Trigésima. A excepción de los servicios prestados por los conceptos de “Alberca
por día”, “Estacionamiento por Día” y “Sanitarios”.
G) Las Direcciones Generales o Territoriales que estén
interesadas en que se realice el alta de algún espacio como Centro Generador de
Recursos, tendrán que enviar oficio dirigido a la Dirección General de
Administración para solicitar la inclusión de dicho espacio en el padrón de
Centros Generadores de esta Delegación, adjuntando los siguientes datos:
Nombre
del Centro Generador
Domicilio
del Centro.
Nombre
del responsable o administrador de dicho centro.
Los
servicios que se prestarán en dicho espacio con sus cuotas respectivas.
La
solicitud de referencias bancarias de los servicios que prestará.
En
su caso, el documento de asignación del inmueble por el Comité de Patrimonio
Inmobiliario.
Una vez recabada esta información será
enviada por la Dirección General de Administración a la Secretaría de Finanzas
para que sea autorizada dicha petición.
H) Las Direcciones Generales que estén interesadas en que se
realice la baja de algún espacio como Centro Generador de Recursos, tendrán que
enviar oficio dirigido a la Dirección General de Administración para solicitar
la exclusión de dicho espacio en el padrón de Centros Generadores de esta
Delegación, adjuntando la justificación de dicha baja.
Una vez integrada esta información será
enviada por la Dirección General de Administración a la Secretaría de Finanzas
para que sea autorizada dicha petición.
I) Los responsables y/o administradores de los centros
generadores deberán contar con agendas, listas de asistencia, bitácoras,
registros y/o evidencia documental actualizados de las actividades que se
llevan a cabo al interior de sus centros en forma diaria. También deberán
contar con un padrón actualizado de los usuarios que participan en alguna actividad.
Dicha documental deberá validarse periódicamente y resguardarse en el Centro
Generador para que en caso de ser requerida dicha información por parte del
personal de la Subdirección de Evaluación y Control o algún órgano de
fiscalización, se tenga lista para su escrutinio y revisión. El responsable y/o
administrador del centro generador debe mantener y resguardar un archivo
histórico de los reportes de ingresos de aplicación automática y copia de los
recibos que envían a la Subdirección de Evaluación y Control.
J) Las instalaciones de los centros generadores deben ser
destinadas a cumplir con los objetivos y actividades para lo que fueron creadas
originalmente y cualquier mal uso de las mismas será estricta responsabilidad
del funcionario que lo autorice, quedando sujeto a las sanciones
administrativas y jurídicas que correspondan.
K) En caso de existir alguna duda o aclaración sobre el
contenido e interpretación de estos Lineamientos, deberá consultarse a la
Subdirección de Evaluación y Control, y/o con la Jefatura de Unidad
Departamental de Administración de Recursos de Aplicación Automática.
2.- DE LOS RECIBOS Y BOLETOS PARA EL CONTROL
DE LOS INGRESOS.
A) Los formatos que se utilizan para el Control
de la Captación de los Ingresos en los Centros Generadores de Recursos de
Aplicación Automática son:
1.- Recibos de ingresos por aprovechamientos.
2.- Recibos de ingresos por productos.
3.- Boletos de estacionamiento.
4.- Boletos de sanitarios públicos.
5.- Boletos de alberca.
6.- Recibos para Vía Pública.
7.- Emitidos por dispensador electrónico de
Boletos (tickets) para estacionamiento.
B) Estos formatos serán previamente autorizados
por la Dirección de Normatividad de la Subtesorería de Administración
Tributaria y proporcionados a los Centros Generadores por la Jefatura de Unidad
Departamental de Administración de Recursos de Aplicación Automática a
solicitud del Centro Generador de Ingresos de acuerdo al calendario establecido
en el
Anexo 3 de los presentes Lineamientos.
C) En caso de cancelación de Recibos o Boletos,
por encontrarse mal requisitados, con tachaduras,
enmendaduras o alteraciones de cualquier tipo, estos le serán cobrados a cada
administrador o responsable del Centro Generadore.
D) En caso de extravió o robo de los boletos o
recibos, el administrador o responsable del Centro Generador, deberá enviar vía
oficio a la Subdirección de Evaluación y Control, copia del Acta levantada ante
el Agente del Ministerio Público que corresponda, en el que se harán constar
los hechos respectivos.
E) La generación y expedición de recibos de Vía Publica estará bajo el control y conducción de la
Subdirección de Mercados y Vía Pública, por medio de los Jefes de Unidad
Departamental de Orientación Jurídica de las diez Direcciones Territoriales.
F) Los boletos o tickets de estacionamiento que
expida el dispensador electrónico deberán de ser enviados con el reporte de
ingresos del periodo que corresponda, con copias de los cortes de caja que
diariamente se deben realizar y con las bitácoras de control de autos que
diariamente ingresaron a dichos estacionamientos y no pagaron cuota. Por boleto
perdido el usuario deberá pagar la cuota establecida en el anexo 1 de los
presentes Lineamientos.
G) En relación al cobro de los conceptos
“Alberca día”, “Estacionamiento día” y “Sanitarios”, se deberá expedir boleto
correspondiente al servicio prestado; absteniéndose de elaborar recibos de
ingresos por productos en sus reportes para dichas cuotas. Lo anterior para
evitar la duplicidad de facturas.
3.- DE LAS CUOTAS Y TARIFAS.
A) Las cuotas mínimas a cobrar se encuentran estipuladas en
el Anexo 1 de los presentes Lineamientos; así como también aquellas que se
encuentran autorizadas a cobrar por los Centros Generadores, que conforman el
Anexo 2 de los presentes.
B) La Secretaría de Finanzas otorgará opinión favorable de
las cuotas y tarifas mínimas a recaudar y demás que autorice previamente la
Tesorería del Distrito Federal, las cuales serán publicadas en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal con el nombre de: “Lineamientos de la
Delegación Gustavo A. Madero en Materia de Captación de Ingresos de Aplicación
Automática para el Ejercicio Fiscal 2010”.
C) Las cuotas establecidas en el Anexo 1 de los Lineamientos
no son limitativas, de ser el caso. La Delegación Gustavo A. Madero podrá
solicitar opinión favorable a la Tesorería del Distrito Federal respecto del
establecimiento de cuotas superiores así como la inclusión de conceptos que se
consideren deben ser objeto de los lineamientos en mención, a solicitud de los
administradores o responsables de los Centros Generadores de este Órgano
Político Administrativo.
D) Los administradores o responsables de los Centros
Generadores podrán aplicar conceptos no incluidos en el Anexo 1 y Anexo 2 de
los Lineamientos de la Delegación Gustavo A. Madero en Materia de Captación de
Ingresos de Aplicación Automática para el Ejercicio Fiscal 2010 o cuotas
superiores a las indicadas en estas, siempre y cuando remitan la justificación
correspondiente a la Dirección General de Administración quien se encargará de
gestionar las propuestas ante la Tesorería del Distrito Federal y de vigilar su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
E) La cuota cobrada por el centro generador deberá
corresponder al concepto y unidad de medida por el servicio que esta prestado,
queda estrictamente prohibido asignar conceptos y/o unidades de medida que no
correspondan al servicio que se esta prestando.
4.- DE LA REDUCCION DE CUOTAS.
A) Las cuotas tienen el carácter de obligatorias y
constituyen la cantidad mínima o autorizada, a cobrar sin embargo el titular de
la Delegación Gustavo A. Madero podrá otorgar reducción a las mismas, conforme
a los criterios que a continuación se detallan:
1. Hasta del 100% en las cuotas vigentes, en favor del
alumnado y personal docente de las escuelas de nivel básico pertenecientes al
sistema oficial de enseñanza, en su calidad de usuarios de espacios y de
servicios prestados en los centros culturales, sociales, comunitarios,
deportivos y recreativos.
2. Hasta del 100% en las cuotas vigentes en favor de adultos
mayores, pensionados, jubilados, personas con capacidades diferentes y grupos
vulnerables, por el uso de instalaciones y de los servicios prestados en
centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos.
3. Hasta del 75% en las cuotas vigentes en favor de los
trabajadores adscritos a la Delegación Gustavo A. Madero por el uso de
instalaciones y de los servicios prestados en centros culturales, sociales,
comunitarios, deportivos y recreativos, siempre y cuando su uso se efectúe
fuera de su horario normal de trabajo. Tratándose de salones de fiestas este
beneficio sólo será aplicable una vez al año por usuario.
4. Hasta del 50% en las cuotas vigentes en favor de los usuarios
que acrediten escasa capacidad económica, por el uso de instalaciones y de
servicios prestados en centros sociales, comunitarios, deportivos, culturales y
recreativos.
5. Hasta del 50% en las cuotas vigentes en favor de personas
que acrediten escasa capacidad económica, por el acceso a los servicios de
enseñanza impartidos en centros sociales, comunitarios, deportivos, culturales
y recreativos.
6. Hasta del 100% en las cuotas vigentes a favor de personas
que acrediten escasa capacidad económica, por el acceso a los servicios de
enseñanza inicial.
7. Hasta del 50% en las cuotas vigentes en favor de las
asociaciones deportivas inscritas en el Registro del Instituto del Deporte del
Distrito Federal que cumplan con la Normatividad establecida por el mismo por
el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público para la realización de
eventos deportivos (canchas).
8. Hasta del 100% en las cuotas vigentes en favor de los
equipos representativos y selecciones deportivas del Distrito Federal, así como
en los eventos selectivos delegacionales, de la entidad, regionales o
nacionales, previa solicitud del Instituto del Deporte del Distrito Federal.
9. Hasta del 30% en las cuotas vigentes a favor de
productores que propicien la generación de bienes y servicios ambientales en
Suelo de Conservación.
10. Asimismo el titular de la Delegación Gustavo A. Madero,
podrá otorgar una reducción de hasta el 50%, respecto de las cuotas que se
cobren por el uso o aprovechamiento de los centros culturales y deportivos, en
atención al estado físico del inmueble y a la calidad del servicio.
Los porcentajes a que se refiere este numeral
no serán acumulativos para efectos de su aplicación y sólo procederá la
reducción si el usuario paga de manera oportuna la cuota respectiva que
resulte.
El interesado en recibir el descuento, deberá
presentar solicitud por escrito en forma individual dirigida al Jefe
Delegacional en Gustavo A. Madero adjuntando la documentación que se indique
por parte de la Dirección General correspondiente para determinar su condición
socioeconómica y justificar el descuento solicitado, de acuerdo a lo
establecido en los numerales anteriores. La respuesta al solicitante por parte
del Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero se emitirá dentro de los quince días
hábiles siguientes. Dichas reducciones no serán transferidas a otras personas.
B) Por acuerdo del Jefe Delegacional los adultos mayores de
la Tercera Edad de la comunidad maderense obtendrán
una reducción del 100% durante el pago que corresponda por el uso de servicios
de enseñanza que prestan los Clubes Ecológicos de esta demarcación durante el
ejercicio fiscal 2010, para lo cual los responsables de estos centros deberán
instrumentar el siguiente procedimiento:
1.- Los administradores de los Clubes
Ecológicos de la Tercera Edad deberán recabar de las personas que soliciten la
reducción del 100% la siguiente documentación:
Credencial
del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) o copia del
acta de nacimiento.
Identificación
Oficial vigente
Comprobante
de domicilio.
2.- Los responsables de estos Centros deberán
conformar un padrón de usuarios acreedores a la reducción, en el cual se
anexará la documentación antes citada como soporte.
3.- Será obligatorio mandar el expediente del
padrón ya mencionado a la Subdirección de Evaluación y Control de la Dirección
General de Administración para que proceda el pago de Ayudas Económicas a
Instructores Voluntarios de los Adultos
Mayores, el cual se realizará en base a la cantidad de alumnos y número de
clases impartidas, para lo cual deberán de llevar listas de asistencia, las que
deberán presentar cuando así se les solicite y deberán corresponder a la
solicitud de ayuda económica.
4.- Los responsables de los Centros
Generadores deberán reportar mensualmente a la Subdirección de Evaluación y
Control vía oficio anexando el formato (Anexo 9), la relación de adultos
mayores que se benefician con la reducción de cuotas por actividad, firmado
para validación por el responsable del centro y el Visto Bueno del Subdirector
de Servicios Médicos y Equidad.
5.- Los Clubes Ecológicos deberán reportar
cualquier otro ingreso diferente al pago de cuotas por actividades de
enseñanza, talleres e inscripciones.
C) Se deberá informar y anexar en el reporte del primer
periodo de cada mes, respecto de los convenios de descuento que se realicen a
fin de incorporarlos como soporte en los reportes de ingresos para su
regularización, de no hacerlo oportunamente los recursos recaudados serán enterados a la Tesorería del Distrito Federal.
D) Para el caso del personal adscrito a la Delegación
Gustavo A. Madero que labore, preste sus servicios profesionales o se desempeñe
como instructor voluntario dentro de las instalaciones en las que se colocaron
dispensadores electrónicos de boletos para estacionamientos, la reducción por
el concepto de Estacionamiento día será del 100%, siempre y cuando su
utilización sea durante la jornada laboral del trabajador o profesor y acredite
ante la administración del Centro Generador que corresponda los siguientes
datos:
1.- Modelo del vehículo particular.
2.- Placas del vehículo particular.
3.- Marca del vehículo particular.
4.- Nombre del trabajador, profesor o
instructor.
5.- Acreditación como trabajador adscrito a
esta Delegación, prestador de servicios profesionales o instructor voluntario
(Talón de pago reciente, credencial de
trabajador, copia de recibo de honorarios, acreditación de instructor
voluntario, etc).
Los responsables de estos centros deberán
conformar un padrón con los datos ya descritos de los usuarios sujetos a la
reducción de estacionamiento, en el cual se anexará copia de la Tarjeta de
Circulación y de la documentación que acredite a la persona como trabajador
adscrito a esta Delegación.
Será obligatorio mandar el expediente del
padrón ya mencionado a la Subdirección de Evaluación y Control de la Dirección
General de Administración para que proceda a expedirle el tarjetón de acceso al
estacionamiento durante su jornada laboral, dicho padrón será actualizado por
lo menos cada seis meses (alta y baja de usuarios). El uso indebido de dicho
tarjetón será responsabilidad
de la persona a la que se le expidió.
5.- DE LOS PAGOS POR USO DE INSTALACIONES Y
SERVICIOS.
A) Todos los pagos deberán ser en efectivo “No en documentos
bancarios”, de lo contrario será responsabilidad del administrador o
responsable del centro generador el pago de la comisión bancaria que se genere.
B) El pago de las actividades y servicios de los Centros
Generadores de Ingresos de Aplicación Automática, deberá efectuarse
preferentemente los primeros cinco días hábiles de cada mes, debiendo aplicar
las cuotas mínimas y tarifas autorizadas vigentes de acuerdo al Anexo 1 y Anexo
2 de los presentes Lineamientos. Para el caso de los servicios en los que se
utilicen boletos, como “sanitarios”, “estacionamientos por dia”
y “albercas por día”, el depósito se deberá realizar diariamente al número de
cuenta 65-50104307-8 del Banco Santander, S. A. a nombre de la Delegación
Gustavo A. Madero. Se aceptarán fichas de depósito para el caso de aquellos
usuarios que soliciten el servicio y efectúen el pago correspondiente después
de los cinco días indicados anteriormente.
C) En el cobró de productos se deberá agregar el Impuesto al
Valor Agregado (IVA) con el porcentaje indicado, excepto en los
aprovechamientos, los cuales están exentos de dicho impuesto.
D) Los usuarios de los Centros de Captación deberán realizar
el pago de sus cuotas directamente en el Banco, en la cuenta ya citada; con la
clave referenciada y el importe que les proporcione el responsable o
Coordinador del Centro Generador. Dicho depósito se hará a nombre de la
Delegación Gustavo A. Madero y de acuerdo a la actividad que corresponda, el
comprobante de pago (fichas bancarias) deberá ser sellado y certificado por el
banco, el cual será canjeado por el recibo de ingresos al momento de
presentarlo en el centro generador correspondiente.
E) Los administradores o responsables de los Centros de
Captación solicitarán a los usuarios pagar directamente en el banco las cuotas
correspondientes y expedirles a cambio el recibo de ingresos, ambos documentos
serán incluidos en el reporte correspondiente. En caso de pagos inferiores a lo
establecido o errores en la cuota a pagar, se deberá hacer el depósito
complementario por el importe exacto del servicio, adicionando la cantidad de
$13.80 (Trece Pesos 80/100 M.N.) al importe, como pago de la comisión que cobra
el banco por cada uno de los depósitos adicionales que recibe. En caso de
incumplimiento a este punto no se aceptará la ficha y el recibo correspondiente
hasta que se regularice dicho depósito. De no hacerlo oportunamente el depósito
será enterado a la Tesorería del Distrito Federal.
F) La omisión en el pago de las cuotas y/o aplicación de
cantidades inferiores a las mínimas establecidas en los lineamientos,
constituye materia de responsabilidades en los términos previstos por el Libro
Cuarto del Código Fiscal del Distrito Federal, según lo establece el Segundo
párrafo de la Regla Novena y en la Ley Federal de Responsabilidades de
Servidores Públicos. Queda estrictamente prohibido retener pagos en efectivo
y/o fichas de depósito bancario. Los responsables de los Centros Generadores
deberán de entregarlos inmediatamente que los reciban.
G) Los recursos depositados e identificados por la Jefatura
de Unidad Departamental de Administración de Recursos de Aplicación Automática,
que no son remitidos con soporte documental (ficha y recibo) deberán
regularizarse en forma mensual, requisitando en un
recibo extraordinario todos y cada uno de los ingresos por conceptos no
reportados.
H) En caso de extravió de la ficha de depósito bancario, el
administrador o responsable deberá enviar a la Subdirección de Evaluación y
Control el recibo que soporte el depósito de la ficha extraviada, anexando el
acta de hechos debidamente elaborada con el motivo de la pérdida.
6.- DE LOS INFORMES.
A) Los Centros de Captación de Ingresos de Aplicación
Automática, deben enviar periódicamente a la Subdirección de Evaluación y
Control, en los formatos correspondientes, el reporte de ingresos obtenidos por
los servicios que prestan, con base a la relación de depósitos efectuados en
cada uno de los Centros Generadores y de acuerdo al calendario establecido
(anexo 3), considerando la fecha de corte.
B) Los reportes de Ingresos de Aplicación Automática,
deberán contener lo siguiente:
Oficio
firmado en original (no en facsímil) por el responsable del Centro Generador o
el Jefe de Unidad Departamental del Área y con firma en original (no en
facsímil) de Visto Bueno del Subdirector del área correspondiente, conforme al
modelo que se adjunta (Anexo 4) con la siguiente información:
I.
El período que reporta.
II.
Cantidad de recibos e importe.
III.
Número e importe de los comprobantes bancarios.
IV.
Copias rosa y azul legibles (sin tachaduras o enmendaduras) de los Recibos de
Ingresos por Productos y/o Recibos por Aprovechamientos, los cuales deberán de
estar sellados y firmados en original (no en facsímil) por la persona encargada
de realizar el llenado correspondiente de los recibos, de lo contrario no serán
aceptados en la Unidad Departamental de Administración de Recursos de
Aplicación Automática, y/o talonarios de los boletos expedidos durante el
período que reporta, cuidando que dicha entrega se realice conforme al
consecutivo del número de folio asignado a cada formato de recibo y/o boleto.
En la copia azul se deberá adjuntar los comprobantes originales de las fichas
bancarias con el sello, certificación del cajero del banco y la clave
referenciada de los depósitos realizados a la cuenta que les de a conocer el
Jefe de Unidad Departamental de Administración de Recursos de Aplicación
Automática, debiendo anotar en la ficha de depósito el número de folio del
recibo o recibos que estén comprobándose en el monto global. No se aceptarán
fichas de depósito que no presenten el golpe de caja.
Formato
de Liquidación Mensual de Ingresos por Productos y/o Aprovechamientos de
acuerdo al modelo que se adjunta (Anexo 5).
En
el caso del reporte de Vía Pública se utilizará el Formato de Liquidación
Mensual de Ingresos por Productos y/o Aprovechamientos para Vía Pública de
acuerdo al modelo que se adjunta (Anexo 5-A).
Listado
de los depósitos del mes que corresponda al Centro Generador debidamente
conciliada, con número de recibo que ampare dicho depósito y con las
aclaraciones correspondientes. El listado será entregado a los responsables de
los Centros de acuerdo al calendario establecido en el Anexo 3.
C) En el supuesto de que no se generen recursos económicos
en un periodo, los centros de captación deberán presentar la documentación
marcada en los Anexos 4, 5 o 5 - A con la leyenda “SIN CAPTACION DE INGRESOS”.
En caso contrario se considerará como incumplimiento a lo previsto por el Libro
Cuarto del Código Fiscal del Distrito Federal y Ley de Responsabilidades de los
Servicios Públicos. Asimismo se deberá anexar la justificación de los motivos
por los cuales no se tuvieron ingresos en el mes, en caso de comprobarse
ingresos no reportados, dará lugar a fincamiento de las responsabilidades
administrativas que correspondan.
D) En el caso de que el usuario haya depositado una cantidad
por arriba de la cuota establecida, el recibo de ingresos se deberá elaborar
por la cuota correcta y se anexará una nota aclaratoria indicando la cantidad
que se depósito de más.
7.- DE LOS EGRESOS.
A) Los Centros de Captación y/o las Áreas Generadoras de
Ingresos, no están autorizados a ejercer en forma directa los recursos
económicos que obtienen por los servicios que se prestan, la erogación de los
recursos se realizará cumpliendo la Normatividad Vigente en Materia de Gasto y
de acuerdo con el Anexo II de las Reglas para el Control y Manejo de los
Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se
Asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los
Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos. Los
Centros de Captación deberán enviar las Requisiciones de Compra y/o Solicitudes
de Servicio con la debida anticipación, considerando que los trámites de
adquisición requieren en promedio de un proceso de 30 días calendario para
llevar a cabo la adquisición o contratación.
B) La adquisición y contratación de servicios se realizará
conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y
Normatividad en Materia de Administración de Recursos.
C) Los Centros Generadores deberán de gestionar las
Requisiciones de Compra y/o Solicitudes de Servicios con la debida anticipación
y apegarse al procedimiento establecido por la Dirección de Recursos Materiales
y Servicios Generales.
D) Los formatos de Requisición de Compra y Solicitud de
Servicio, deberán ser requisitados con la firma del
área solicitante, el administrador del Centro Generador y la autorización del
Director de Área correspondiente, en el caso particular de los recursos de Vía
Pública, se deberá incluir el Visto Bueno del Director General Jurídico y de
Gobierno.
E) Antes de remitir los formatos en comento el administrador
del Centro Generador deberá verificar que los ingresos depositados sean
suficientes para la adquisición del bien o servicio solicitado, que exista la
partida presupuestal y que corresponda al Centro Generador que va a ser
afectado, de lo contrario serán rechazadas.
F) El administrador del Centro Generador deberá justificar
ampliamente la necesidad de la adquisición del bien o servicio, especificando
el centro que lo solicita y anotando la leyenda de “La adquisición será con
recursos autogenerados”. Una vez firmada la requisición u orden de servicio se
turnará a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.
G) La Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales
cotizará las bienes y servicios de las Requisiciones y/u Solicitudes de
Servicios para solicitar suficiencia presupuestal a la Dirección de Recursos
Financieros, con base a los ingresos captados por el Centro Generador se
procederá a su adquisición, de no contar con recursos suficientes se devolverá
con la indicación de “Insuficiencia de Recursos”. Los bienes adquiridos con
cargo a los Ingresos de Aplicación Automática serán entregados en el Almacén
Delegacional y el área solicitante deberá presentar la Orden de Salida
debidamente requisitada para poder retirarlos.
H) En su caso la contratación de la obra pública que se
requiera, está quedará a cargo de la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano o de la Dirección General de Servicios Urbanos, conforme a la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal y a la suficiencia presupuestal de la
Dirección de Recursos Financieros.
8.- DE LOS GASTOS PRIORITARIOS A COMPROBAR.
Con el propósito de no detener la operación
de los Centros Generadores de Recursos de Aplicación Automática, debido a
contingencias o requerimientos urgentes y de poca cuantía, se diseñó el
siguiente procedimiento:
A) Solicitar vía oficio elaboración de cheque a nombre del
Administrador (a) o responsable del Centro Generador, por concepto de “Gastos a
Comprobar” a la Subdirección de Evaluación y Control con copia a la Jefatura de
Unidad Departamental de Administración de Recursos de Aplicación Automática, al
menos incluyendo dos cotizaciones de cada artículo a comprar signado por el
responsable del Centro Generador y Visto Bueno del Director y/o Subdirector del
área correspondiente.
B) Justificar detalladamente la contingencia o urgencia del
gasto y el importe del mismo, considerando un monto máximo de $8,000.00 (ocho
mil pesos 00/100 M.N.), el cual se evaluará dependiendo de la partida afectada
y la disponibilidad presupuestal, considerando que deberá ser proporcional a
los ingresos reportados.
C) Los comprobantes del gasto deberán ser expedidos a nombre
del Gobierno del Distrito Federal - Delegación Gustavo A. Madero, con domicilio
en Plaza de la Constitución s/n Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, Distrito
Federal, entre Pino Suárez y 20 de Noviembre, C.P. 06080, R.F.C. GDF-9712054NA
y contener la fecha en que fue ejercido el gasto.
D) La factura que compruebe el gasto deberá contener todos
los requisitos fiscales que la Ley señala en el Art.29-A del Código Fiscal de
la Federación, como son: datos del proveedor, folio, impresión de R.F.C.,
domicilio fiscal, leyenda del impresor, fecha de vigencia, cantidad de
artículos o servicios adquiridos, descripción, precio unitario y total. Después
del importe neto se deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado y finalmente
el total, que también deberá expresarse en letra.
E) Además de la anterior, dicha factura deberá ser validada
con la firma del Responsable del centro, es decir, quien realizó el gasto y con
el Visto Bueno del Director y/o Subdirector de área; nombre y firma del Jefe de
Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios acompañado del sello de no
existencia en Almacén para justificar la compra y ejercicio del gasto.
F) La comprobación deberá remitirse en un plazo no mayor de
5 días naturales posteriores a la entrega del cheque, mediante oficio turnado a
la Subdirección de Evaluación y Control y con el Visto Bueno del Director de
Área correspondiente.
G) En el caso de que la adquisición haya sido de un bien
contemplado dentro del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, deberán
mandar a la Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios copia
de la factura especificando la marca, modelo y número de serie a efecto de que
dichas adquisiciones sean inventariados y formen parte del patrimonio de esta
Delegación.
9.- DE LAS AYUDAS CULTURALES Y SOCIALES A
PROFESORES VOLUNTARIOS.
A) En virtud de que el personal operativo que imparte
algunas actividades en los Centros Generadores de Ingresos de Aplicación
Automática es insuficiente, los responsables o administradores de estos podrán
solicitar al Director de General de Desarrollo Social la autorización para
contar con profesores voluntarios, indicando las actividades, cuotas y
porcentajes de ayuda a otorgarse, debidamente justificados y se deberá integrar
grupos de cuando menos tres alumnos.
B) Los Centros Generadores, que cuenten con profesores
voluntarios deberán cubrir los siguientes requisitos:
Informarán
a la Subdirección de Evaluación y Control al inicio de cada Ejercicio
Presupuestal las actividades que se apoyarán con Profesores Voluntarios, las
cuotas que se cobrarán de acuerdo a los montos establecidos y el porcentaje de
ayuda cultural y social mensual que se otorgará, anexando la autorización del
Director General de Desarrollo Social ó en su caso de la persona designada para
autorizar dicha actividad.
Los
administradores o responsables de los Centros Generadores deberán recopilar de
los Profesores Voluntarios; Escrito en donde manifiesten su voluntad de
impartir la actividad de que se trate, indicando días y horarios, currículo
integrando documentos que acrediten que cuenta con los conocimientos y la
capacidad suficiente para impartir esa actividad, copia de credencial de
elector vigente y comprobante de domicilio reciente, documentos que deberán
presentarse mediante oficio dirigido a la Subdirección de Evaluación y Control
dentro de los primeros 30 días de cada inicio de año . No se realizará ningún
pago de ayuda que no este debidamente requisitado y/o autorizado.
C) Elaborar mensualmente “Relación de Profesores
Voluntarios” que recibirán ayuda económica (Anexo 6), firmado por el
administrador del Centro y el Subdirector del área, adjuntando la relación de
recibos que amparan los pagos, la cual deberán enviar a la Subdirección de
Evaluación y Control con oficio signado por el Director y/o Subdirector del
área correspondiente de acuerdo con el calendario (Anexo 3), lo anterior
permitirá realizar los pagos de las ayudas económicas a final de mes.
D) Los Administradores o Responsables de los Clubes
Ecológicos de la Tercera Edad deberán remitir mensualmente a la Subdirección de
Evaluación y Control la lista de adultos mayores a los que se les otorgó la
reducción de pago, con Visto Bueno del Director de Servicios Médicos y Equidad
con la finalidad de realizar el pago de las ayudas a los Profesores Voluntarios
de estos Centros en tiempo y forma.
E) Una vez validada la documentación, se solicitará la
elaboración de un cheque a nombre del Administrador (a) o Responsable del
Centro por la totalidad de ayudas a la Subdirección de Evaluación y Control,
para que éste a su vez realice el pago en efectivo del importe correspondiente
a cada Instructor Becario, recabando la firma de “Recibido de Conformidad” por
cada uno de ellos y estos a su vez deberán entregar como identificación oficial
solamente copia de la credencial del Instituto Federal Electoral “VIGENTE”,
que se anexará al formato de “Ayudas Económicas para Instructores Becarios”
(Anexo 7), en el cual la firma de conformidad de los instructores voluntarios
deberá coincidir con la identificación antes mencionada. Éste se entregará
debidamente requisitado a la Subdirección antes
citada dentro de los cinco primeros días hábiles posteriores a la entrega del
cheque. En caso de no coincidir la documentación soporte con el monto entregado
o firmas de conformidad con la identificación se devolverá al centro Generador
para su corrección, quedando bajo la responsabilidad del administrador o
responsable del Centro Generador ya que esto último implicará retraso en el
pago de la ayuda del mes siguiente.
TRANSITORIOS:
1. Los presentes Lineamientos surtirán efecto al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
2. Quedan sin efecto el Acuerdo de Lineamientos de la
Delegación Gustavo A. Madero en Materia de Captación de Ingresos de Aplicación
Automática para el Ejercicio Fiscal 2009 y las cuotas publicadas durante ese
ejercicio Fiscal.
3. Las cuotas contenidas en este Lineamiento han sido
debidamente validadas mediante opinión favorable por la Tesorería del Distrito
Federal de conformidad a lo estipulado en la Regla Décima Sexta de las Reglas
para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de
Aprovechamientos y Productos que se Asignen a la Dependencias, Delegaciones y
Órganos Desconcentrados que los Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación
Automática de Recursos, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
No. 837 de fecha 12 de mayo de 2010.
4. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para
su debida observancia y aplicación.
Ciudad de México, a 6de julio de 2010.
(Firma)
Víctor Hugo Lobo Román Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero. |
ANEXO 1
CUOTAS MINIMAS A COBRAR PARA EL EJERCICIO
2010
Los Recibos de
Ingresos serán utilizados de acuerdo a la naturaleza de los servicios prestados
(Productos y Aprovechamientos), como a continuación se clasifica.
CUOTAS QUE UTILIZARÁN RECIBO DE INGRESOS POR
APROVECHAMIENTOS
1 Aprovechamientos
por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación
de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público.
1.1 Servicios que
presta el Distrito Federal en los Panteones de su Propiedad, a través de las
Delegaciones y Órganos Desconcentrados
1.2 Uso o aprovechamiento de bienes del
dominio público para la realización de eventos sociales, culturales o
deportivos.
CUOTAS QUE UTILIZARÁN RECIBO DE INGRESOS POR
PRODUCTOS
2 Productos por la prestación de servicios de
derecho privado.
2.1 Servicios prestados en Centros
Culturales.
2.2 Servicios prestados a través de Centros
Sociales y/o Comunitarios.
2.3 Servicios Prestados en Centros
Deportivos.
ANEXO 2
CUOTAS AUTORIZADAS POR CENTRO GENERADOR PARA
EL EJERCICIO 2010
CLUBES ECOLOGICOS DE LA TERCERA EDAD
CLUB ECOLOGICO DE LA TERCERA EDAD “ARAGON”
CLUB ECOLOGICO DE ADULTOS MAYORES “JOSE
VASCONCELOS”