CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DEL DF

 

LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE NUEVOS PROGRAMAS SOCIALES

ESPECÍFICOS QUE OTORGUEN SUBSIDIOS, APOYOS Y AYUDAS Y PARA LA

MODIFICACIÓN DE LOS EXISTENTES

 

El Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 40, fracción I del artículo 54 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículos 31, 37 y 50 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal y artículos 102 y 103 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, y

 

Considerando

 

Que la Ley de Planeación del Distrito Federal y la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal establecen la definición y contenidos mínimos de los programas que elaboran las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones;

 

Que los programas sociales específicos de transferencias monetarias o materiales consisten en la entrega de transferencias directas en efectivo o en algún producto, con el propósito de aumentar los ingresos de las personas y/o de mejorar su bienestar con un beneficio directo, y en el caso de las personas morales para fortalecer la capacidad organizada de la sociedad o de gestión de las organizaciones civiles;

 

Que dichos programas deben estar elaborados y publicados de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, en la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y en su reglamento;

 

Que en las disposiciones contenidas en materia de Programas Sociales Específicos en los ordenamientos señalados se establecen los elementos básicos para la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de los mismos, de los que se derivan los siguientes criterios para el proceso de aprobación de su creación o modificación, conforme a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal aprobada por la ALDF en Diciembre de 2009;

 

Que el propósito de la política de desarrollo social es construir una ciudad con igualdad, equidad, justicia social, reconocimiento de la diversidad, alta cohesión e integración social, pleno goce de los derechos, creciente elevación de la calidad de vida y acceso universal al conjunto de bienes y servicios públicos urbanos; mediante la cual se erradican la desigualdad y la exclusión e inequidad social entre individuos, grupos y ámbitos territoriales con el fin de lograr su incorporación plena a la vida económica, social y cultural y formarse como ciudadanos con plenos derechos;

 

Formula los siguientes

 

LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE NUEVOS PROGRAMAS SOCIALES ESPECÍFICOS QUE

OTORGUEN SUBSIDIOS, APOYOS Y AYUDAS Y PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS EXISTENTES

 

Los presentes lineamientos, aprobados por el Comité de Evaluación y Recomendaciones del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del DF, constituyen una herramienta normativa de observancia obligatoria para las instancias responsables de los programas sociales en el Distrito Federal y tienen la finalidad de establecer la ruta a seguir en la creación y rediseño de programas sociales.

 

Objetivo General

 

El objetivo central de estos lineamientos es sentar las bases para la elaboración, aprobación o modificación de Programas Sociales Específicos de subsidios, apoyos y ayudas del Gobierno del Distrito Federal que permitan optimizar la eficiencia del gasto público local, y aumentar el impacto de los mismos en la población.

 

Objetivos particulares

 

Establecer criterios para homologar y fortalecer los procesos e instrumentos para la formulación, instrumentación, presupuestación y evaluación de los Programas Sociales Específicos.

 

Establecer un proceso continuo e incremental para la mejora y alineamiento gradual de los programas sociales, con el propósito de desarrollar las capacidades de los entes públicos para que puedan atender de forma cada vez más certera la problemática social o el déficit en el cumplimiento de los derechos de la población e identificar los cambios que requieren los programas sociales una vez que se han puesto en marcha.

 

Definiciones

 

Programa social.- Es una intervención pública directa que, mediante un conjunto sistemático y articulado de diagnósticos, objetivos, acciones y estrategias institucionales, busca contribuir al bienestar social, objetivo individual y colectivo, así como a la materialización y goce progresivo de los derechos sociales mediante la distribución de recursos, la provisión de servicios, el otorgamiento de subsidios y la construcción y operación de infraestructura social.

 

Programas sociales específicos.- Son un conjunto sistemático de objetivos, estrategias, actividades, recursos y acciones de la Administración Pública del Distrito Federal para promover el desarrollo social mediante el goce progresivo de los derechos.

 

Programas sociales de apoyos.- Todas las transferencias monetarias o en especie de carácter permanente o regular dirigidas a mejorar el ingreso de las personas y/o los hogares.

 

Programas sociales de ayudas.- Todos aquellas transferencias monetarias o en especie no permanente (única o dos veces por año) para atender problemáticas específicas, ya sea para atender contingencias y emergencias, para solventar una necesidad concreta, o para financiar proyectos de desarrollo de organizaciones civiles u organizaciones sociales y comunitarias.

 

Programas sociales de subsidios.- Todos aquellos que permitan el acceso a un bien o servicio prestado por la Administración Pública del Distrito Federal mediante el otorgamiento de un descuento o una exención de pago.

 

Reglas de operación.- Son las normas, lineamientos y mecanismos que rigen a cada uno de los programas sociales, mediante los cuales se organizan sus distintas etapas o fases de instrumentación (en el corto plazo), y que resumen la planificación anual de los medios, acciones y metas, así como los indicadores correspondientes, para avanzar en el cumplimiento de los objetivos estratégicos de dichos programas;

 

Acciones institucionales de beneficio social.- Constituyen actividades a cargo de las propias dependencias, órganos desconcentrados, entidades o delegaciones, vinculadas al pago de promotores, instructores o personal para operación de programas sociales, a la prestación de un servicio, a la operación de infraestructura social o a la realización de eventos, con cargo al capítulo 4000.

 

LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE NUEVOS PROGRAMAS SOCIALES ESPECÍFICOS

 

1.     Elementos para la formulación de nuevos programas sociales específicos.

 

Para la creación de nuevos programas sociales específicos de transferencias las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, deberán solicitar, por escrito y en formato electrónico, la aprobación del Consejo de Evaluación.

 

Las solicitudes de aprobación para el ejercicio fiscal 2011, deberán presentarse en formato escrito y electrónico ante el Consejo de Evaluación durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2010, previo a la formulación de los Programas Operativos Anuales.

 

Los programas sociales específicos que hayan sido aprobados de manera condicionada para el ejercicio fiscal 2010, deberán incorporar de manera expresa las condicionantes y observaciones que se hubieren establecido y presentarse para aprobación en el mes de agosto de 2010.

 

Las solicitudes deberán incluir en la formulación de los programas a aprobarse los siguientes elementos:

 

I. Diagnóstico

 

Contar con un diagnóstico que identifique claramente una determinada problemática o demanda sociales o el estado que guarda el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales de los diferentes sectores sociales que justifique la creación del nuevo programa.

 

II. Marco Jurídico

 

Señalar el marco jurídico, incluyendo los instrumentos internacionales, nacionales y/o locales, en el que se establecen las orientaciones de política social o los derechos sociales a los que responde el programa. Asimismo se deberán explicitar las atribuciones con que cuentan las Dependencias, Órganos desconcentrados, Entidades o Delegaciones para intervenir en la problemática o demanda social que se va a atender.

 

Ser consistente con los principios establecidos en la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, con la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el DF y con el conjunto de la legislación relacionada con la materia del programa a establecer.

 

III. Congruencia

 

Guardar congruencia con los objetivos, estrategias, líneas de acción y metas establecidas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, el Programa de Desarrollo Social del Distrito Federal 2007-2012, los Programas Sectoriales, los Programas Institucionales, los Programas de Desarrollo Delegacional, los Programas de Desarrollo Social Delegacional, con el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal o con otros programas existentes, según corresponda. Se debe explicitar cómo el programa específico contribuye al cumplimiento de determinadas líneas estratégicas, líneas de políticas, objetivos o metas de los instrumentos de planeación mencionados.

 

IV. Pertinencia

 

Señalar la pertinencia y relevancia del programa social específico en cuanto a los alcances y resultados previstos en la solución del problema o la problemática social que pretenden atender. Que demuestre la importancia y adecuación del subsidio, apoyo o ayuda para resolver el problema planteado.

 

V. Objetivo general

 

Señalar el propósito central que pretende lograr el programa en su ámbito socio-espacial y temporal.

 

VI. Objetivos específicos

 

Señalar los resultados esperados que se pretenden alcanzar con la implementación del programa, sea en el ejercicio de los derechos sociales y en la atención de la problemática social atendida.

 

VII. Población objetivo

 

Definir las características de la población que se encuentra dentro de la problemática detectada en el diagnóstico y la cantidad total de personas que conforman esa población.

 

VIII. Cobertura

 

Garantizar la cobertura del 100% de la población objetivo y, de no ser posible al inicio, incluir una estrategia para su logro  en un periodo no mayor a 5 años, indicando los avances anuales esperados. Señalar la cobertura inicial de la población objetivo.

 

IX. Estrategias

 

Explicitar el conjunto de acciones, actividades, medios, procedimientos y/o mecanismos articulados para el logro de los objetivos. Establecer con claridad los instrumentos y mecanismos de participación social y de contraloría ciudadana.

 

Mencionar particularmente, en su caso, las estrategias para alcanzar la universalidad de la población objetivo del programa y los plazos establecidos para tal efecto.

 

En caso de no ser posible la universalidad por razones presupuestales, se estará a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y su Reglamento.

 

X. Metas

 

Indicar las metas de corto, mediano y largo plazo, que se pretende alcanzar durante la vigencia del programa, especificando claramente cuáles pertenecen a operación (correspondientes al conjunto de actividades programadas), resultados (referidas a los productos de dichas actividades) y acciones (talleres, eventos, jornadas, reuniones, asambleas, entre otras). Las metas deberán ser cuantificables, medibles y verificables.

 

XI. Recursos

 

Detallar los recursos humanos, materiales y financieros que se pretende destinar al programa. Se debe incluir el presupuesto anual estimado, el costo de operación anual estimado, el monto de las transferencias individual o por hogar y el monto por el total de beneficiarios, así como el criterio de actualización anual de dichas transferencias.

 

Los montos de las transferencias monetarias mensuales deberán ser de al menos el 25% del Salario Mínimo Mensual Vigente en el DF para menores de 18 años, y del 50% del SMMVDF para los mayores de 18 años.

 

XII. Instrumentación

 

Se deben establecer los procedimientos de instrumentación del programa en sus distintas fases o etapas, considerando al menos las relativas a: Difusión, Acceso, Registro, Operación, Supervisión y control. Estos procedimientos deberán estar explicitados en las reglas de operación del programa.

 

Todos los programas sociales específicos de transferencias, prestación de servicios, otorgamiento de subsidios u operación de infraestructura social deben de contar con reglas de operación, elaboradas de conformidad con los lineamientos que emita el Consejo de Evaluación, y publicarse a más tardar el 31 de enero, o bien antes de entrar en operación.

 

XIII. Integralidad

 

Establecer los mecanismos y procedimientos de articulación y complementariedad del programa con el conjunto de acciones que realice un mismo ente público, con el propósito de avanzar en la construcción de políticas.

 

XIV. Indicadores de evaluación

 

Señalar los indicadores de gestión, resultados e impactos sociales, en su caso, vinculados a las metas establecidas en el programa. Todas las evaluaciones deberán tomar en cuenta la opinión de los derechohabientes.

 

Dichos indicadores deben poder cuantificar, medir y por tanto verificar el cumplimiento de los objetivos generales y específicos de los programas, así como las metas establecidas, y garantizar la transparencia de la información de las diferentes etapas del programa.

 

2. Criterios para la aprobación de nuevos Programas Sociales Específicos

 

2.1. Definir si el programa corresponde al campo del desarrollo social. De no ser así se declarará improcedente la solicitud.;

 

2.2. Tener consistencia interna, esto es, guardar una relación lógica entre los distintos elementos que conforman el programa, particularmente entre diagnóstico, planteamiento del problema, recursos, objetivos, metas e indicadores. La información que se presente debe estar suficientemente sustentada y ser confiable.

 

2.3. En los tres casos (subsidios, ayudas y apoyos) será indispensable cumplir con el requisito de cobertura significativa y, de preferencia, universalidad respecto a su población objetivo. En cualquier caso deberá contarse con una estrategia para la universalidad. La cobertura inicial del programa en ningún caso podrá ser inferior al 10% de la población objetivo.

 

2.4. En el caso de los apoyos para personas deberán ajustarse a la regla de transferencia monetaria o en especie equivalente para menores de 18 años a al menos un cuarto del salario mínimo vigente y de mayores de 18 años, al menos medio salario mínimo.

 

2.5. Con respecto a los subsidios se valorará fundamentalmente la pertinencia, equidad y el nivel de su cobertura.

 

2.6. Con relación a las ayudas, además de la cobertura, deberá establecerse si la ayuda es de una magnitud y características que le permita incidir en la mejoría de la problemática que busca atender. Además de lo anterior en el caso de los proyectos colectivos por demanda o por concurso, deberá garantizarse que el monto real de los proyectos aprobados no sea inferior en términos reales al del año precedente.

 

2.7. En los tres casos (apoyos, ayudas y subsidios) se valorará que se encuentren alineados o en perspectiva de lograrlo con el Programa General de Desarrollo, el Programa de Desarrollo Social, los Programas Sectoriales e Institucionales, así como, cuando corresponda, con los Programas de Desarrollo y de Desarrollo Social Delegacionales.

 

3. No se aprobarán programas que:

 

3.1. No desarrollen todos los puntos señalados en los presentes lineamientos.

 

3.2. No se propongan atender al 100% de la población objetivo, o no cuenten con una estrategia para su universalización.

 

3.3. En el caso de transferencias monetarias se incumpla el monto mínimo mensual de al menos 25% del Salario Mínimo Mensual Vigente en el DF para menores de 18 años, y del 50% del SMMVDF para mayores de 18 años.

 

3.4. Cuando en el programa no se haga explícito a cuál o cuáles de los derechos contribuye a materializar.

 

3.5. Cuando no cuente con suficientes elementos para garantizar la transparencia, rendición de cuentas, promover la participación ciudadana y evitar el clientelismo.

 

3.6. Cuando se detecten duplicidades con otros programas ya existentes, y no contenga mecanismos de articulación o coordinación con dichos programas.

 

3.7. Cuando para recibir los subsidios, apoyos o ayudas se establezcan condicionalidades o contraprestaciones.

 

3.8. Cuando se trate de actividades institucionales en sí mismas, y que no estén incorporadas a algún programa social específico de otorgamiento de transferencias.

 

3.9. Sean presentados de manera extemporánea.

 

4. Criterios para la aprobación de modificaciones a Programas Sociales Específicos en curso

 

Para poder realizar alguna modificación en el alcance o modalidades de sus programas las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán solicitar, por escrito y en formato electrónico, de manera fundamentada la aprobación del Consejo de Evaluación.

 

Tratándose de modificaciones en los montos de los subsidios, apoyos y ayudas, o en la cobertura de la población objetivo, sólo se aprobarán aquellos que se apeguen a lo establecido en los rubros correspondientes de los presentes lineamientos.

 

No se aprobarán modificaciones que impliquen variaciones sustantivas en el propósito central de los programas, de la población objetivo, o cualquier otra no justificada. En caso de ser así, deberá elaborarse un nuevo programa.

 

5. Programas que no requieren la aprobación del Consejo de Evaluación:

 

5.1. Los que otorguen ayudas o apoyos económicos y sean creados por mandato de alguna una ley específica, y por lo tanto quedan sujetos al cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes.

 

5.2. Los que aún tratándose de programas sociales, no otorgan apoyos, ayudas o servicios, sino que son de prestación de servicios u operación de infraestructura social.

 

5.3. Los que destinen recursos del capítulo 4000 para la realización de acciones institucionales de beneficio social.

 

5.4. Los que destinen recursos del capítulo 4000 para la contratación de personal o el pago de promotores, y por lo tanto quedan sujetos a lo dispuesto en el artículo 97 de la de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

 

5.5. Los que destinen recursos del capítulo 4000 para el pago de premios por concursos o certámenes.

 

5.6. Los que destinen recursos del capítulo 4000 para el otorgamiento de becas o estímulos económicos a prestadores de servicio social o prácticas profesionales, y por lo tanto quedan sujetos a lo dispuesto en la Circular Uno y Uno Bis que emite la Oficialía Mayor del Distrito Federal.

 

5.7. Los que destinen recursos del capítulo 4000 para el pago de prestaciones laborales, como en los casos de pago de gastos funerarios a familiares de servidores públicos y por lo tanto quedan sujetos a lo dispuesto en las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.

 

Si algún programa específico estuviere dentro de los supuestos anteriores, pero dentro de sus componentes tiene previsto el otorgamiento de apoyos, ayudas económicas o en especie a la población en general, deberá presentarse para la aprobación del Consejo.

 

6. El dictamen del Consejo de Evaluación podrá ser:

 

a.     Aprobatorio

b.     Aprobatorio con observaciones

c.     Condicionado

d.     No aprobatorio

 

El Comité de Evaluación y Recomendaciones del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal podrá interpretar los presentes lineamientos en los casos no previstos en ellos.

 

 

Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diez.

 

Por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, Dra. Myriam Irma Cardozo Brum, Consejera; Mtra. María del Pilar Berrios Navarro, Consejera; Dra. Antonia Candela Martín, Consejera; Dr. Julio Boltvinik Kalinka, Consejero; Dr. Manuel Canto Chac, Consejero; Dr. Adolfo Sánchez Almanza, Consejero.

 

 

TRANSITORIO

 

Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

 

México, D.F., a 18 de Agosto de 2010

 

 

 

 

(Firma)

 

 

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MTRO. PABLO ENRIQUE YANES RIZO

DIRECTOR GENERAL