PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL DISTRITO FEDERAL.

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 párrafo noveno y décimo inciso c) y d); y 122 inciso C Base Segunda fracción II inciso b) y e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 8, fracción II, 12 fracción VII, 67 fracción II y XX inciso a), 90 y 118 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1,2, 4, 5, 14 párrafo tercero, 15, 16 y 19 párrafo primero de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 21 que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, la cual comprende desde la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, y con respeto a las respectivas competencias; así como que la actuación de las instituciones de seguridad pública deberá regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la misma Constitución.

 

Que dicho ordenamiento establece que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y en particular a la formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

 

Que el Jefe de Gobierno es el titular de la Administración Pública del Distrito Federal y ejercerá sus funciones conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.

 

Que el Gobierno del Distrito Federal ha tomado como uno de los temas prioritarios en su agenda de trabajo a la Seguridad Pública, dado que es una de las exigencias más sentidas de la población.

 

Que el Estatuto de Gobierno establece como principio estratégico la cobertura amplia, oportuna, ágil y especializada de los servicios de Seguridad Pública y de impartición y procuración de justicia para la protección de las personas, sus familias y sus bienes, buscando el respeto a sus Derechos Humanos.

 

Que el Jefe de Gobierno tiene, entre otras facultades, la de ejercer las funciones de dirección de los servicios de Seguridad Pública de conformidad con el Estatuto de Gobierno de esta Ciudad.

 

Que surge la necesidad de crear un Consejo para la Prevención del Delito en el Distrito Federal, el cual deberá ser un organismo plural y colegiado, además de ser la instancia que tendrá como objeto promover, fortalecer estrategias y acciones de prevención del delito, considerando a ésta como una política que conforma una parte sustancial en el combate a la delincuencia.

 

Que una de las funciones primordiales de la prevención es la detección y eliminación de factores que influyen en la facilitación de conductas delictivas y/o antisociales en medida de que se cuente con mayores y mejores oportunidades sociales y se extiendan entre la población valores de respeto y legalidad.

 

Que la vinculación entre la política social y las estrategias en materia de seguridad es una herramienta fundamental para la prevención del delito y que los programas que implementen las instancias involucradas tienen un gran impacto en la seguridad pública y procuración de justicia, pues contribuyen a reconstruir el tejido social, a elevar la calidad de vida de los ciudadanos y a ofrecerles alternativas de desarrollo, con inclusión de los grupos vulnerables, brindando así una mayor confianza y certidumbre a la sociedad; he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL DISTRITO FEDERAL.

 

Primero.- Se establece el Consejo para la Prevención del Delito en el Distrito Federal como el órgano colegiado de carácter permanente, que tendrá por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones a ejecutar en materia de Prevención del Delito en la Ciudad de México.

 

Segundo.- El Consejo para la Prevención del Delito en el Distrito Federal se integra de la siguiente manera:

 

      I.        El Jefe de Gobierno, quien fungirá como su Presidente;

 

     II.        El Coordinador General del Gabinete de Gobierno y Seguridad Pública, quien tendrá a su cargo la Coordinación del Consejo y sustituirá al Jefe de Gobierno en sus ausencias;

 

    III.        El Procurador General de Justicia del Distrito Federal quien fungirá como Secretario Ejecutivo.

 

    IV.        Participarán con el carácter de vocales:

 

a)     El Titular de la Secretaría de Gobierno;

b)     El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;

c)     El Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

d)     El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;

e)     El Titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;

f)      El Titular de la Secretaría de Educación;

g)     El Titular de la Secretaría de Transportes y Vialidad;

h)     El Titular de la Secretaría de Salud, quien se desempeñará como Vocal;

i)      El Titular de la Secretaría de Turismo del Distrito Federal;

j)      El Titular del Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México;

k)     El Titular del Instituto de la Juventud del Distrito Federal.

 

Todos los integrantes del Comité tendrá voz y voto y el Presidente tendrá también voto de calidad.

 

El Consejo podrá invitar a sus sesiones a quien presida el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa.

 

El Consejo también podrá invitar a sus sesiones a los Jefes Delegacionales y, cuando así lo considere conveniente, a los representantes de organizaciones de la sociedad civil, así como a académicos relacionados con los temas de Prevención del Delito. Todos los invitados contarán con voz.

 

Asimismo, podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente a los representantes de las Jefaturas Delegacionales quienes contarán con voz.

 

La representación ante el Consejo tendrá carácter honorífico.

 

Tercero.- El Consejo sesionará de la siguiente manera:

 

      I.        Se reunirá de manera ordinaria semestralmente y de forma extraordinaria cuando sea necesario o a petición de cualquiera de sus miembros;

 

     II.        Tratándose de sesiones ordinarias, la convocatoria deberá formularse con una anticipación de tres días naturales a la fecha de la sesión, y en el caso de sesiones extraordinarias, con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación la cual podrá ser enviada por los medios disponibles;

 

    III.        La convocatoria deberá ser suscrita por el Presidente, o por el Secretario Ejecutivo o su suplente; la cual deberá contener fecha, hora, lugar de la sesión y el orden del día;

 

    IV.        Las sesiones se considerarán válidamente instaladas, cuando se cuente con la asistencia del 50% más uno de sus miembros o sus suplentes.

 

     V.        Los acuerdos serán tomados con el voto aprobatorio de la mayoría de los miembros con derecho a éste y deberán hacerse constar en acta la cual suscribirán, misma que en caso de falta de alguna de las firmas no se invalidará su contenido, ni los acuerdos alcanzados en dicha sesión.

 

Cuarto.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

 

      I.        Establecer vínculos de coordinación entre las entidades del sector público en sus tres niveles de gobierno federal, local y delegacional así como con organizaciones del sector social y privado, a fin de integrar los esfuerzos en el objetivo común de la prevención del delito en el Distrito Federal;

 

     II.        Implementar políticas, programas, estrategias y acciones instrumentadas por la Administración Pública del Distrito Federal, vinculadas a la prevención del delito;

 

    III.        Analizar e integrar políticas públicas en materia de Prevención del Delito en el Distrito Federal;

 

    IV.        Promover convenios con los Gobiernos Federal, Estatales, Municipales y de las Jefaturas Delegacionales, así como con organizaciones del sector social y privado, para la Prevención del Delito en el Distrito Federal;

 

     V.        Fomentar la cooperación de organizaciones no gubernamentales y sectores de la sociedad civil en la prevención del Delito en el Distrito Federal;

 

    VI.        Promover la investigación científica y el intercambio de información entre organismos e instituciones a nivel nacional e internacional; y

 

   VII.        Resolver sobre las situaciones no previstas en este Acuerdo.

 

Quinto.- El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones.

 

      I.        Convocar a las Sesiones y presidirlas;

 

     II.        Ejercer el voto de calidad en caso de empate; y

 

    III.        Las demás que le sean conferidas por el Consejo.

 

Sexto.- El Coordinador tendrá las siguientes atribuciones:

 

      I.        Proponer los contenidos temáticos que se desahogarán en las sesiones del Consejo.

 

     II.        Definición de estrategias que contribuyan y fortalezcan la prevención del delito.

 

    III.        Evaluar los programas y acciones llevadas a cabo por los integrantes del Consejo.

 

    IV.        Coordinar las políticas públicas en materia de prevención del delito.

 

     V.        Séptimo.- El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

 

    VI.        Formular el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias a celebrarse;

 

   VII.        Notificar a sus integrantes por escrito, de las convocatorias a las sesiones del Consejo;

 

  VIII.        Llevar la lista de asistencia de cada sesión del Consejo y declarar la existencia de quórum;

 

    IX.        Solicitar a los miembros del Consejo los informes que sean necesarios para el cumplimiento del objetivo del Consejo;

 

     X.        Redactar las actas correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Consejo y circularla para su firma entre los integrantes que asistieron a la sesión;

 

    XI.        Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo, y

 

   XII.        Las demás que le encomiende el Consejo.

 

TRANSITORIOS

 

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los nueve dás del mes de septiembre del año dos mil diez.-EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO AHUED ORTEGA.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.