PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE
SEPTIEMBRE DE 2010.
ACUERDO
POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL DISTRITO
FEDERAL.
MARCELO LUIS EBRARD
CASAUBON,
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 21 párrafo noveno y décimo inciso c) y d); y 122 inciso C Base
Segunda fracción II inciso b) y e) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 8, fracción II, 12 fracción VII, 67 fracción II y XX
inciso a), 90 y 118 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
1,2, 4, 5, 14 párrafo tercero, 15, 16 y 19 párrafo primero de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal.
C O N S
I D E R A N D O
Que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 21 que la seguridad pública
es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios, la cual comprende desde la prevención de los delitos; la investigación
y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas,
en los términos de la ley, y con respeto a las respectivas competencias; así
como que la actuación de las instituciones de seguridad pública deberá regirse
por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la misma
Constitución.
Que dicho ordenamiento establece que el
Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno
deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública
y en particular a la formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la
comisión de delitos.
Que el Jefe de Gobierno es el titular
de la Administración Pública del Distrito Federal y ejercerá sus funciones conforme
a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
el Estatuto de Gobierno, la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Que el Gobierno del Distrito Federal ha
tomado como uno de los temas prioritarios en su agenda de trabajo a la Seguridad
Pública, dado que es una de las exigencias más sentidas de la población.
Que el Estatuto de Gobierno establece
como principio estratégico la cobertura amplia, oportuna, ágil y especializada de
los servicios de Seguridad Pública y de impartición y procuración de justicia
para la protección de las personas, sus familias y sus bienes, buscando el
respeto a sus Derechos Humanos.
Que el Jefe de Gobierno tiene, entre
otras facultades, la de ejercer las funciones de dirección de los servicios de Seguridad
Pública de conformidad con el Estatuto de Gobierno de esta Ciudad.
Que surge la necesidad de crear un
Consejo para la Prevención del Delito en el Distrito Federal, el cual deberá
ser un organismo plural y colegiado, además de ser la instancia que tendrá como
objeto promover, fortalecer estrategias y acciones de prevención del delito,
considerando a ésta como una política que conforma una parte sustancial en el combate
a la delincuencia.
Que una de las funciones primordiales
de la prevención es la detección y eliminación de factores que influyen en la facilitación
de conductas delictivas y/o antisociales en medida de que se cuente con mayores
y mejores oportunidades sociales y se extiendan entre la población valores de
respeto y legalidad.
Que la vinculación entre la política
social y las estrategias en materia de seguridad es una herramienta fundamental
para la prevención del delito y que los programas que implementen las
instancias involucradas tienen un gran impacto en la seguridad pública y
procuración de justicia, pues contribuyen a reconstruir el tejido social, a
elevar la calidad de vida de los ciudadanos y a ofrecerles alternativas de
desarrollo, con inclusión de los grupos vulnerables, brindando así una mayor
confianza y certidumbre a la sociedad; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL DISTRITO
FEDERAL.
Primero.- Se establece el
Consejo para la Prevención del Delito en el Distrito Federal como el órgano
colegiado de carácter permanente, que tendrá por objeto coordinar, proponer y
formular las estrategias y acciones a ejecutar en materia de Prevención del
Delito en la Ciudad de México.
Segundo.- El Consejo para la
Prevención del Delito en el Distrito Federal se integra de la siguiente manera:
I.
El
Jefe de Gobierno, quien fungirá como su Presidente;
II.
El
Coordinador General del Gabinete de Gobierno y Seguridad Pública, quien tendrá
a su cargo la Coordinación del Consejo y sustituirá al Jefe de Gobierno en sus
ausencias;
III.
El
Procurador General de Justicia del Distrito Federal quien fungirá como
Secretario Ejecutivo.
IV.
Participarán
con el carácter de vocales:
a)
El
Titular de la Secretaría de Gobierno;
b)
El
Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
c)
El
Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
d)
El
Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
e)
El
Titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;
f)
El
Titular de la Secretaría de Educación;
g)
El
Titular de la Secretaría de Transportes y Vialidad;
h)
El
Titular de la Secretaría de Salud, quien se desempeñará como Vocal;
i)
El
Titular de la Secretaría de Turismo del Distrito Federal;
j)
El
Titular del Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México;
k)
El
Titular del Instituto de la Juventud del Distrito Federal.
Todos los integrantes del Comité tendrá
voz y voto y el Presidente tendrá también voto de calidad.
El Consejo podrá invitar a sus sesiones
a quien presida el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y la Comisión
de Gobierno de la Asamblea Legislativa.
El Consejo también podrá invitar a sus
sesiones a los Jefes Delegacionales y, cuando así lo considere conveniente, a los
representantes de organizaciones de la sociedad civil, así como a académicos
relacionados con los temas de Prevención del Delito. Todos los invitados
contarán con voz.
Asimismo, podrá invitar a sus sesiones,
cuando así lo considere conveniente a los representantes de las Jefaturas Delegacionales
quienes contarán con voz.
La representación ante el Consejo
tendrá carácter honorífico.
Tercero.- El Consejo sesionará
de la siguiente manera:
I.
Se
reunirá de manera ordinaria semestralmente y de forma extraordinaria cuando sea
necesario o a petición de cualquiera de sus miembros;
II.
Tratándose
de sesiones ordinarias, la convocatoria deberá formularse con una anticipación
de tres días naturales a la fecha de la sesión, y en el caso de sesiones
extraordinarias, con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación la cual
podrá ser enviada por los medios disponibles;
III.
La
convocatoria deberá ser suscrita por el Presidente, o por el Secretario
Ejecutivo o su suplente; la cual deberá contener fecha, hora, lugar de la sesión
y el orden del día;
IV.
Las
sesiones se considerarán válidamente instaladas, cuando se cuente con la
asistencia del 50% más uno de sus miembros o sus suplentes.
V.
Los
acuerdos serán tomados con el voto aprobatorio de la mayoría de los miembros
con derecho a éste y deberán hacerse constar en acta la cual suscribirán, misma
que en caso de falta de alguna de las firmas no se invalidará su contenido, ni
los acuerdos alcanzados en dicha sesión.
Cuarto.- El Consejo tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Establecer
vínculos de coordinación entre las entidades del sector público en sus tres
niveles de gobierno federal, local y delegacional así como con organizaciones
del sector social y privado, a fin de integrar los esfuerzos en el objetivo
común de la prevención del delito en el Distrito Federal;
II.
Implementar
políticas, programas, estrategias y acciones instrumentadas por la
Administración Pública del Distrito Federal, vinculadas a la prevención del
delito;
III.
Analizar
e integrar políticas públicas en materia de Prevención del Delito en el
Distrito Federal;
IV.
Promover
convenios con los Gobiernos Federal, Estatales, Municipales y de las Jefaturas
Delegacionales, así como con organizaciones del sector social y privado, para
la Prevención del Delito en el Distrito Federal;
V.
Fomentar
la cooperación de organizaciones no gubernamentales y sectores de la sociedad
civil en la prevención del Delito en el Distrito Federal;
VI.
Promover
la investigación científica y el intercambio de información entre organismos e
instituciones a nivel nacional e internacional; y
VII.
Resolver
sobre las situaciones no previstas en este Acuerdo.
Quinto.- El Presidente del
Consejo tendrá las siguientes atribuciones.
I.
Convocar
a las Sesiones y presidirlas;
II.
Ejercer
el voto de calidad en caso de empate; y
III.
Las
demás que le sean conferidas por el Consejo.
Sexto.- El Coordinador tendrá
las siguientes atribuciones:
I.
Proponer
los contenidos temáticos que se desahogarán en las sesiones del Consejo.
II.
Definición
de estrategias que contribuyan y fortalezcan la prevención del delito.
III.
Evaluar
los programas y acciones llevadas a cabo por los integrantes del Consejo.
IV.
Coordinar
las políticas públicas en materia de prevención del delito.
V.
Séptimo.- El Secretario Ejecutivo tendrá las
siguientes atribuciones:
VI.
Formular
el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias a celebrarse;
VII.
Notificar
a sus integrantes por escrito, de las convocatorias a las sesiones del Consejo;
VIII.
Llevar
la lista de asistencia de cada sesión del Consejo y declarar la existencia de
quórum;
IX.
Solicitar
a los miembros del Consejo los informes que sean necesarios para el
cumplimiento del objetivo del Consejo;
X.
Redactar
las actas correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias que
celebre el Consejo y circularla para su firma entre los integrantes que
asistieron a la sesión;
XI.
Llevar
el registro y seguimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo, y
XII.
Las
demás que le encomiende el Consejo.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo
entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
Segundo. Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en la Residencia Oficial del Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los nueve dás del mes de septiembre del año dos mil diez.-EL JEFE
DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE
DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO
ROJAS DÍAZ DURÁN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO AHUED
ORTEGA.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.