PUBLICADO EN LA GACETA OFICIA LDEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

 

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

 

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO DÍAS INHABILES Y EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS RELATIVOS A LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SOLICITUDES DE INFORMES, ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES, ATENCIÓN A LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y DEMÁS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

 

FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones IV y VI, 87, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 7, 15, fracción II, 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3, 11, 71, 72, 73, 74, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 2, 7, 12, fracción III, 47, 50, 51, 52, 53, 58, fracción IV, 78, 79, 80, 85, 86, 90, 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 1, 53, párrafo cuarto, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; numerales 1 y 31 de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la Recepción, Registro, Trámite, Resolución y Notificación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública a través del Sistema Electrónico INFOMEX, y

 

CONSIDERANDO

 

Que los actos de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán atender a los principios estratégicos de funcionalidad, eficacia, simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad y transparencia en la actuación gubernativa, así como en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12, fracciones IV y VI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es el ordenamiento legal que impone a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial y Autónomos de Ley, así como aquellos Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atender en sus relaciones con los particulares, los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos.

 

Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su articulo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Asimismo, de acuerdo a la última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.

 

Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, disponen que son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales.

 

Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece en su artículo 7, que en todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

 

Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimientos Administrativo del Distrito Federal, las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando entre otros, como inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia, Entidad o Delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Que existe un criterio interpretativo del Poder Judicial de la Federación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del mes de enero de 1997, tomo V, página 479, en el sentido de que es un hecho notorio de que las festividades religiosas como semana santa y el día de muertos inciden para computar los términos legales, ya que generalmente las oficinas de las autoridades, entre otras las fiscales, permanecen cerradas.

 

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 47, 50, 51, 53, 78, 79, 80, fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, 85, 86, 90 y 91 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, la sustanciación y resolución del recurso de revisión, competencia del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

 

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 32, 35, 38 y 40 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en posesión de Entes Públicos y la sustanciación y resolución del recurso de revisión competencia del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

 

Que el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece en su artículo 53, párrafo cuarto, que se consideran días inhábiles los señalados por Ley, los señalados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio de los atribuciones y los que publique el titular del Ente Público de la Administración Pública.

 

Que el numeral 31 de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal, en la Recepción, Registro, Trámite, Resolución y Notificación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública a través del Sistema Electrónico INFOMEX, establece que serán días inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos lineamientos, mismos que se publicaran en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de Internet de INFOMEX.

 

Que la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, establece en sus artículos 32, 35 y 40, que los términos para atender las Solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, así como para la  interposición de los recursos de revisión inherentes a las mismas, serán considerados en días hábiles.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en la Circular DGADP/000051/2010, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 13 de septiembre de 2010, señala que se considera viable determinar los días 15 y 17 de septiembre de 2010, se declaren como días de descanso para las Dependencias, Entidades, órganos Desconcentrados y órganos Político-Administrativos de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos en todos aquellos asuntos y procedimientos competencia de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Asimismo, dicha suspensión de plazos y términos será aplicables en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de solicitudes de datos personales que son presentadas y tramitadas en la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y de recursos de revisión a través del sistema electrónico INFOMEX.

 

Que con el fin de dar seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y procedimientos sustanciados por esta Oficina de Información Pública, se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles, para efectos de los actos y procedimientos en general atribuibles a la esfera de competencia de la Oficina de Información Pública de esta Secretaría, he tenido a bien emitir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO DÍAS INHABILES Y EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS RELATIVOS A LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SOLICITUDES DE INFORMES, ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES, ATENCIÓN A LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y DEMÁS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

 

PRIMERO.- Para efectos de la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, que ingresan o que se encuentran en proceso a través del Sistema Electrónico INFOMEX, TELINFODF, CORREO ELECTRÓNICO DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA EN ESTA SECRETARIA, POR ESCRITO O EN FORMA PERSONAL y demás actos y procedimientos administrativos competencia de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, se considerarán adicionalmente como días inhábiles el 15 y 17 de septiembre de 2010.

 

SEGUNDO.- En virtud de lo anterior y durante los días citados, no se computaran los términos relacionados a las solicitudes y recursos referidos, competencia de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Se instruye al Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, para que realice las acciones necesarias para que el presente acuerdo sea publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, en los sitios de Internet de la misma Secretaría "http://www.seduvi.df.gob" y del INFOMEX "http://www.accesodf.org.mx".

 

Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diez.

 

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

 

(Firma)

 

ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ