PUBLICADO EN
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO.
LINEAMIENTOS PARA LA
OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL.
Salomón Chertorivski
Woldenberg, Secretario de Desarrollo
Económico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción X y
117, fracciones II y V del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15,
fracción III, 16, fracción IV, 17, 25, fracciones II y XVIII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal; 5°, fracción I, 7º, fracción
III, inciso E), 8º y 51, fracción V del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; Reglamento de Mercados para el
Distrito Federal; y
CONSIDERANDOS
Que a la Secretaría de Desarrollo
Económico corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y
fortalecimiento de las actividades económicas en los sectores industrial,
comercial y de servicios, así como instrumentar la normatividad que regule los
canales de abasto, comercio y distribución.
Que la Dirección General de
Abasto, Comercio y Distribución tiene como objetivo establecer las políticas
públicas que propicien el mejoramiento y fortalecimiento de las condiciones en
las que se desarrollan las actividades comerciales dentro de los canales de
abasto, así como emitir la normatividad que regule su operación y
funcionamiento, adecuándola a las necesidades actuales, impulsando su
desarrollo.
Que con fecha 15 de septiembre de
2010, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo por el
que se establecen los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los
Mercados Públicos del Distrito Federal, el cual tuvo como objetivo normar diversos
aspectos relacionados al despacho de los asuntos en los Mercados Públicos.
Que a fin de cumplir con el
objetivo de implementar acciones que regulen el crecimiento económico de los
canales de abasto, en particular de los Mercados Públicos, la Secretaría de
Desarrollo Económico, moderniza y optimiza las disposiciones que regulan la
operación y funcionamiento de este canal de abasto, cubriendo las necesidades
que han surgido durante el desarrollo de las actividades comerciales en los
últimos años, reactivando a los Mercados Públicos mediante el impulso de las
economías e identidades locales, dándoles el valor de centros de barrio.
Que la actualización de la
normatividad busca brindar certeza jurídica y transparencia en la operación y
funcionamiento de los Mercados Públicos, que requieren los locatarios o
comerciantes permanentes, acrecentando las ventajas competitivas frente a otros
establecimientos comerciales, mejorando las condiciones en que son distribuidos
los productos de la canasta básica, contribuyendo a convertir a los Mercados
Públicos en un elemento de potencialización de la
economía popular, lo que fortalecerá el desarrollo económico de la Ciudad de
México; por lo anterior he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA
OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Primero.-Los
presentes lineamientos son de interés general y observancia obligatoria, tienen
por objeto establecer los mecanismos para la operación y funcionamiento de los
Mercados Públicos del Distrito Federal.
Segundo.-Para
efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
I. Administrador.-A la
Dirección General Jurídica y de Gobierno de cada uno de los Órganos
Político-Administrativos, encargada de administrar y vigilar el funcionamiento
y operación de los Mercados Públicos asentados en su demarcación territorial,
de conformidad con la normatividad vigente aplicable;
II. Auxiliar.-A la
persona designada por la Dirección General Jurídica y de Gobierno, con
conocimientos, honestidad y confianza probadas, para ejercer la vigilancia y
supervisión de la operación y funcionamiento interno del Mercado Público; III.
Asociación.-Al grupo de locatarios o comerciantes legalmente constituidos,
que deberán coadyuvar con el Órgano Político-Administrativo, para el debido
cumplimiento de la normatividad vigente aplicable a los Mercados Públicos del
Distrito Federal;
III. Asociación.- Al grupo de locatarios
o comerciantes legalmente constituidos, que deberán coadyuvar con el Órgano
Político-Administrativo, para el debido cumplimiento de la normatividad vigente
aplicable a los Mercados Públicos del Distrito Federal;
IV. Cambio de Giro.-Al trámite mediante el
cual se modifica la actividad comercial autorizada;
V. Catálogo de Giros.-Al Catálogo de Giros
para el Desarrollo de Actividades Comerciales en Mercados Públicos de la Ciudad
de México, emitido por la Secretaría;
VI. Cédula de Empadronamiento.-Al
documento expedido por los Órganos Político-Administrativos, necesario para
expender productos en los Mercados Públicos del Distrito Federal;
VII. Concentración de
Comerciantes.-A la agrupación de personas que ejercen una actividad comercial de
productos, preferentemente de primera necesidad, en inmuebles propiedad del
Gobierno del Distrito Federal;
VIII. Giro.-A la
actividad comercial de un local o puesto dentro del Mercado Público;
IX. Local o Puesto.-A la unidad o espacio
delimitado donde el comerciante ejerce su actividad comercial;
X. Locatario o comerciante permanente.-A la persona que
obtuvo la autorización correspondiente para ejercer el comercio en un local o
puesto en el Mercado Público;
XI. Mercado Público.-Al lugar
al que concurren con tal carácter los locatarios o comerciantes permanentes
debidamente empadronados y consumidores, en libre competencia, cuya oferta y
demanda se refieren principalmente a artículos de primera necesidad;
XII. Órgano
Político-Administrativo.-A los establecidos en cada demarcación
territorial en que se divide el Distrito Federal;
XIII. Padrón.-Al listado
de comerciantes autorizados por los Órganos Político-Administrativos para
ejercer el comercio en los Mercados Públicos;
XIV. Reglamento.-Al
Reglamento de Mercados para el Distrito Federal;
XV. Remodelación.-Al
acondicionamiento o adecuación de un local o puesto sin variar sus
características esenciales, de acuerdo a las necesidades del giro autorizado;
XVI. Romería.-Al evento
que realizan los comerciantes permanentes de forma organizada, en las fechas
señaladas por la normatividad respectiva, en el que se comercia con bienes y
productos de temporada y que se ubican en las zonas de mercados;
XVII. Secretaría.-A la
Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal;
XVIII. Sistema de
Empadronamiento.-Al Sistema de Empadronamiento para Comerciantes de los Mercados
Públicos de la Ciudad de México (#SICOMPCDMX), operado por cada uno de los Órganos
Político-Administrativos; y
XIX. Ventanilla Única.-A la
oficina del Órgano Político-Administrativo facultada para la recepción y
entrega de documentos, en el ámbito de sus respectivas demarcaciones
territoriales, que se relacionen con solicitudes, avisos y manifestaciones que
presenten los locatarios o comerciantes.
Tercero.-El horario
de funcionamiento para los Mercados Públicos será fijado por los Órganos
Político-Administrativos, debiendo notificar previamente a la Secretaría,
atendiendo siempre a las exigencias de la demanda.
Cuarto.-Quedan
comprendidas como áreas de uso común en los Mercados Públicos, los pasillos,
corredores, estacionamientos, área de lavado, azotea, área de carga y descarga,
zona de desperdicios, bodegas sin concesión, patios, accesos, superficie de
cisterna, explanadas y otras que así sean consideradas por la Secretaría, las
cuales no podrán ser concesionadas a particular, locatario o comerciante
alguno, salvo en los casos que esto conlleve un beneficio general para el
Mercado Público.
Quinto.-En los
Mercados Públicos únicamente se autorizarán los giros comerciales establecidos
en el Catálogo de Giros.
Sexto.-La
Secretaría, a través de la Dirección General de Abasto, Comercio y
Distribución, además de las señaladas en otras disposiciones, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Realizar supervisiones del
funcionamiento de los Mercados Públicos;
II. Realizar observaciones y/o
recomendaciones a los Órganos Político-Administrativos para la mejora de las
condiciones y funcionamiento de los Mercados Públicos;
III. Emitir los formatos en los
cuales los Órganos Político-Administrativos elaborarán los informes a que hace
referencia los presentes Lineamientos;
IV. Emitir el Catálogo de Giros, así como sus
modificaciones o actualizaciones; y
V. Resolver lo no considerado en los
presentes Lineamientos.
Séptimo.-Los
Órganos Político-Administrativos, a través de la Dirección General Jurídica y
de Gobierno o área administrativa que corresponda en función de sus
atribuciones, además de las señaladas en otras disposiciones, tendrán las
siguientes atribuciones:
I. Administrar los Mercados
Públicos del Distrito Federal;
II. Emitir las Cédulas de
Empadronamiento;
III. Iniciar el procedimiento
respectivo ante las instancias correspondientes de aquellas Concentraciones de
Comerciantes, susceptibles de transitar a Mercado Público;
IV. Velar por el cumplimiento de la
normatividad aplicable a los Mercados Públicos;
V. Solicitar a la Secretaría la adición de
los giros que considere necesarios, mediante la presentación de un análisis de
factibilidad, mismo que deberá de contener los criterios señalados en el
Catálogo de Giros;
VI. Prestar en los Mercados
Públicos el servicio de sanitarios y estacionamientos; y
VII. Elaborar e implementar el
Programa Interno de Protección Civil para los Mercados Públicos de su
demarcación.
Octavo.-Son
obligaciones de la Dirección General Jurídica y de Gobierno o área
administrativa que corresponda en función de sus atribuciones, además de las
señaladas en otros ordenamientos, las siguientes:
I. Elaborar los informes que
establecen los presentes Lineamientos en el formato que para tal efecto emita
la Secretaría y remitirlos a la misma;
II. Resolver los trámites
relacionados con los locales o puestos de los Mercados Públicos a que hace
referencia el Capítulo II de los presentes Lineamientos;
III.
Asignar como mínimo un velador por turno, a cada uno de los Mercados Públicos
ubicados en su demarcación territorial; y
IV. Adoptar las recomendaciones
emitidas por las Dependencias pertenecientes al Gobierno del Distrito Federal y
realizar las acciones correspondientes para su debido cumplimiento.
Noveno.-Los
Órganos Político-Administrativos, por medio de la Dirección General Jurídica y
de Gobierno o área administrativa que corresponde en función de sus
atribuciones, elaborará y remitirá a la Dirección General de Abasto, Comercio y
Distribución de la Secretaría, en los tiempos determinados en el presente artículo,
los siguientes informes:
I. Movimientos al padrón. Se
entregará cada seis meses con la información relativa al cambio de titular,
posesión de derechos por fallecimiento del empadronado y cambio de giro de los
locales de cada Mercado Público; asimismo se deberá registrar el nombre, número
y domicilio del Mercado Público; número de local; número de cédula; nombre del
locatario o comerciante y CURP del mismo; giro autorizado; superficie del local
y una columna para observaciones. Además, se señalarán el titular y/o giro
anterior y el actual; así como el aumento o disminución en el número de locales
y locatarios o comerciantes en relación al padrón anterior, siempre y cuando
haya informe fundado y motivado para dicho aumento;
II. Refrendo. Se
entregará anualmente en el mes de abril, integrándose con la información del
nombre y número del Mercado Público; nombre del locatario o comerciante y CURP
del mismo, el número de local, giro y fecha de refrendo;
III. Ejercicio del comercio a
través de otra persona. Se entregará trimestralmente y se integrará
con información relativa al nombre y número del Mercado Público; nombre del
locatario o comerciante y CURP del mismo, el número de local, giro, nombre de
la persona que ejercerá el comercio y período en que el tercero ejercerá el
comercio;
IV. De obras de mantenimiento mayor y menor. Informará en el mes de
febrero, cuáles son los Mercados Públicos considerados para obras de
mantenimiento mayor y menor, anexando el catálogo de conceptos de las mismas;
V. Remodelación de Locales o Puestos. Entregará
trimestralmente un informe sobre el nombre y número del Mercado Público, número
de local, nombre del locatario o comerciante, giro y remodelación realizada.
Así como de la construcción o habilitación de nuevos locales comerciales;
VI. Locales o Puestos Inactivos. Informará
de manera trimestral, cuáles son los locales o puestos que se encuentran
inactivos en los Mercados Públicos de su demarcación territorial, los
procedimientos que inicie o tenga en curso para su recuperación, el estatus de
los mismos y los resultados obtenidos;
VII. Romerías. Un mes
después de concluidas las romerías llevadas a cabo en los Mercados Públicos de
su demarcación, deberá informar la festividad tradicional y período de su
realización, indicando el nombre del titular, nombre y número de Mercado Público,
giro o producto autorizado;
VIII. Autogenerados. Se deberá
informar, de manera trimestral, los ingresos que los Órganos Político-Administrativos
hayan recaudado por la administración de sanitarios y estacionamientos en los
Mercados Públicos, así como lo ejercido en ese lapso, mediante el mecanismo de
aplicación automática de recursos;
IX. Concentraciones de Comerciantes. Durante el mes de
enero de cada año, deberá informar los procedimientos iniciados a las
Concentraciones de Comerciantes susceptibles de transitar a Mercado Público; y
X. Todos aquellos que la Secretaría determine
oportunamente.
Décimo.-El titular
de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de los Órganos
Político-Administrativos o área administrativa que corresponda en función de
sus atribuciones, designará a un auxiliar en los Mercados Públicos de su
demarcación y fijará su horario de trabajo.
Décimo Primero.-Son
funciones del personal auxiliar de los Mercados Públicos:
I. Informar trimestralmente a la
Dirección General Jurídica y de Gobierno, si existen locales inactivos,
invasión de giros y ocupación de las
áreas de uso común;
II. Difundir oficios o circulares
que emita la Dirección General Jurídica y de Gobierno; III. Reportar a la
Dirección General Jurídica y de Gobierno la necesidad de obras de
rehabilitación y mantenimiento que requiera el Mercado Público para el mejor
funcionamiento, tomando en consideración las opiniones que realicen las asociaciones
del Mercado Público; y
IV. Atender las observaciones y
quejas de los locatarios o comerciantes y público en general por deficiencia o
por cualquier irregularidad que se presente en los Mercados Públicos, sin que
esto implique que esté facultado para realizar gestiones o imponer sanciones de
ninguna índole, debiendo informar de dichas deficiencias o irregularidades a la
Dirección General Jurídica y de Gobierno;
Los
auxiliares de los administradores de los Mercados Públicos no podrán realizar
trámites a nombre de los locatarios o comerciantes; solicitar remuneraciones
económicas; autorizar remodelaciones, cambios de giro, invasión de áreas
comunes o ejercer algún tipo de coacción sobre los locatarios o comerciantes;
sus funciones se delimitan exclusivamente a lo establecido en el presente
artículo.
Décimo Segundo.-Los
locatarios o comerciantes de los Mercados Públicos, tendrán los siguientes
derechos:
I. Contar con una Cédula de
Empadronamiento siempre y cuando se hayan cubierto todos los requisitos;
II. Contar con Programa Interno
de Protección Civil;
III. Ingresar en la Ventanilla
Única del Órgano Político-Administrativo la solicitud de los trámites señalados
en el Capítulo II de los presentes Lineamientos; y
IV. Los demás que contemplen
otras disposiciones jurídicas.
Décimo Tercero.-Serán
obligaciones de los locatarios o comerciantes de los Mercados Públicos, así
como de sus empleados o de la persona que ejerza el comercio hasta por 90 días
por cuenta del empadronado, las siguientes:
I. No obstruir, estorbar u ocupar
los pasillos, corredores, andenes de carga y descarga, áreas comunes y accesos
del Mercado Público;
II. Llevar
a cabo la actividad comercial autorizada en la Cédula de Empadronamiento, en el
local o puesto designado y en el horario establecido por el Órgano Político-Administrativo
correspondiente; y
III. Las demás que contemplen otras
disposiciones jurídicas. Décimo Cuarto.-Serán prohibiciones para los
locatarios o comerciantes de los Mercados Públicos:
Décimo Cuarto.- Serán prohibiciones
para los locatarios o comerciantes de los Mercados Públicos:
I. Fusionar locales o puestos;
II. Formar
monopolios familiares;
III.
Arrendar el local o puesto; y
IV. Las
demás que contemplen otras disposiciones jurídicas.
CAPÍTULO II
DE LOS TRÁMITES Y
PROCEDIMIENTOS
Décimo Quinto.-Los
trámites relacionados con los locales o puestos de los Mercados Públicos que
podrán realizarse ante la Ventanilla Única de los Órganos Político-Administrativos
son los siguientes:
I. Cédula
de Empadronamiento para ejercer actividades comerciales en Mercados Públicos o
su reexpedición;
II. Refrendo de Empadronamiento
para ejercer actividades comerciales en Mercados Públicos;
III. Autorización de cambio de
giro de local en Mercado Público;
IV. Autorización para el traspaso de derechos
de Cédula de Empadronamiento del local en Mercado Público;
V. Cambio de nombre del titular de la Cédula
de Empadronamiento de locales en Mercado Público por fallecimiento del
empadronado;
VI. Autorización hasta por 90
días para que una persona distinta del empadronado pueda ejercer el comercio en
puestos permanentes o temporales en Mercados Públicos, por cuenta del
empadronado;
VII. Permiso para ejercer
actividades comerciales en Romerías;
VIII. Autorización de
remodelación de local;
Décimo Sexto.-Los
trámites se realizarán de manera personal y gratuita por el interesado, en los
formatos autorizados; sin perjuicio de lo dispuesto para aquellos trámites que
correspondan a la Secretaría u otras Dependencias, e invariablemente serán
agiles, prácticos y oportunos. Sólo se aceptará la representación legal siempre
que se acredite la misma, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables.
La respuesta deberá entregarse en
un término de 15 días hábiles. En caso de no obtener respuesta dentro de ese
término, procederá la afirmativa ficta; con excepción del trámite de
autorización de remodelación de local, en el cual procederá la negativa ficta.
La procedencia de la afirmativa
ficta se realizará conforme al procedimiento administrativo determinado en la
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Décimo Séptimo.-Ante la
negativa de procedencia de algún trámite, la autoridad competente, deberá
fundar y motivar debidamente las causas que dieron origen a la negativa, así
como precisar las disposiciones jurídicas que facultan a la autoridad a emitir
actos administrativos en materia de Mercados Públicos; notificando
personalmente al interesado en la Ventanilla Única, quien deberá asentar en el
acuse de recibo nombre completo, datos de identificación oficial y fecha.
Décimo Octavo.-Para la
expedición de Cédulas de Empadronamiento relativas al traspaso de derechos,
cambio de nombre por fallecimiento del empadronado, así como cambio de giro,
invariablemente se emitirá Cédula de Empadronamiento nueva.
En virtud de lo anterior, los
locatarios o comerciantes al momento de recibir dicho documento, deberán hacer
entrega de la Cédula de Empadronamiento anterior. Sin embargo, aquellos
locatarios o comerciantes que deseen conservarla, podrán hacerlo, debiendo el
Órgano Político-Administrativo en dicho caso, poner un sello con la leyenda
“SIN VALOR”.
Todas las Cédulas de
Empadronamiento deberán ser firmadas por la Dirección General Jurídica y de
Gobierno.
SECCIÓN I
CÉDULA DE EMPADRONAMIENTO
PARA EJERCER ACTIVIDADES COMERCIALES EN MERCADOS PÚBLICOS O SU REEXPEDICIÓN
Décimo Noveno.-Las
solicitudes para Cédula de Empadronamiento se realizarán en los formatos correspondientes,
las cuales deberán entregarse acompañadas de los siguientes requisitos:
I. Acta de nacimiento;
II. Identificación oficial
vigente;
III. 3
fotografías tamaño credencial;
IV. Clave Única de Registro de Población;
V. Comprobante de domicilio, no mayor a 3
meses de antigüedad;
VI. Autorización sanitaria
expedida por la autoridad competente, para aquellos comerciantes que para el
ejercicio de sus actividades requieran dicho documento; y
VII. En su caso, documento que
acredite la representación legal.
Los documentos señalados en las
fracciones I, II, V, VI y VII se presentarán en original y copia simple para su
debido cotejo y el documento señalado en la fracción IV se presentará en copia
simple.
Vigésimo.-Los
locales o puestos que deriven de una recuperación, conforme a lo establecido en
la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás
ordenamientos legales y administrativos aplicables, que sean objeto de una
nueva asignación, necesariamente deberá ser otorgados con el mismo giro con el
que venían operando y no podrá realizar cambio de giro hasta dentro de los 6
meses posteriores a su asignación, previo trámite y autorización
correspondiente ante la Ventanilla Única del Órgano Político-Administrativo
respectivo.
Vigésimo Primero.-Los
locatarios o comerciantes podrán solicitar la reexpedición de su Cédula de
Empadronamiento en los siguientes casos: robo, extravío o cambio por
actualización.
Vigésimo Segundo.-Para la
realización del trámite de reexpedición, la solicitud se deberá acompañar de
los siguientes documentos:
I. Identificación oficial
vigente;
II. Clave Única de Registro de
Población;
III. 3 fotografías tamaño
credencial;
IV. Documento expedido por autoridad
competente para el caso de robo;
V. Documento expedido por autoridad
competente para el caso de extravío;
VI. Cédula de Empadronamiento
para el caso de cambio por actualización; y
VII. En su caso, documento que
acredite la representación legal.
Los documentos señalados en las
fracciones I, IV, V, VI y VII se presentarán en original y copia simple para su
cotejo y el documento señalado en la fracción II se presentará en copia simple.
Vigésimo Tercero.-En el
supuesto de reexpedición de cédula por actualización, la Dirección General
Jurídica y de Gobierno, expedirá al locatario o comerciante permanente su
Cédula de Empadronamiento en el nuevo formato homologado para los Órganos
Político-Administrativos, e imprimirá en la anterior, la leyenda “SIN VALOR
OFICIAL”, devolviéndola así al solicitante.
Vigésimo Cuarto.-La
Dirección General Jurídica y de Gobierno deberá realizar las gestiones
necesarias a efecto de verificar que las personas que realicen el trámite de
reexpedición de Cédula de Empadronamiento efectivamente tengan la calidad de
locatarios o comerciantes.
SECCIÓN II
REFRENDO
DE EMPADRONAMIENTO PARA EJERCER ACTIVIDADES COMERCIALES EN MERCADOS PÚBLICOS
Vigésimo Quinto.-El
empadronamiento de los locatarios o comerciantes deberá ser refrendado
gratuitamente durante el mes de enero de cada año, siempre y cuando subsistan
las circunstancias que fundaron el empadronamiento.
La convocatoria para la
realización del refrendo de Cédula de Empadronamiento por el uso del local o
puesto, se difundirá entre los locatarios o comerciantes de todos los Mercados
Públicos, desde el mes de noviembre del año fiscal anterior, con la finalidad
de que los locatarios o comerciantes efectúen dicho trámite en el mes de enero.
La Dirección General Jurídica y
de Gobierno deberá realizar las gestiones necesarias a efecto de verificar que
las circunstancias que fundaron el empadronamiento subsistan.
Vigésimo Sexto.-A la
solicitud de refrendo debidamente requisitada se
adjuntarán los siguientes documentos:
I. Cédula de Empadronamiento;
II. Identificación oficial
vigente;
III. Clave Única de Registro
Población;
IV. Autorización sanitaria expedida por la
autoridad competente, para aquellos comerciantes que para el ejercicio de sus
actividades requieran dicho documento;
V. En su caso, documento que acredite la
representación legal; y
VI. Comprobante de pago de
derechos por el uso y utilización de locales de Mercados Públicos del Distrito
Federal correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años
anteriores.
En caso de que no se cuente con
los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, se tendrá que presentar
la certificación de pago por los derechos de uso o aprovechamiento de bienes
del dominio público, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y
cuatro años anteriores, emitida por la Tesorería del Gobierno del Distrito
Federal.
Para el caso de los Mercados
Públicos en Auto Administración, se anexará el comprobante de no adeudo al
Fideicomiso del Mercado, correspondiente al año en que se realiza la solicitud
y de los cuatro años anteriores.
Los documentos señalados en las
fracciones I, II, IV y V se presentarán en original y copia simple para su
cotejo y los demás serán presentados en copia simple.
Vigésimo Séptimo.-En caso de
que la solicitud de refrendo ingrese después del 31 de enero, dicha solicitud
se atenderá de conformidad con lo establecido por el artículo Vigésimo Sexto de
los presentes Lineamientos, emitiéndose el recibo para el pago de la sanción
correspondiente, que para este caso será la mínima que establece la
normatividad aplicable.
SECCIÓN III
AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE
GIRO DE LOCAL EN MERCADO PÚBLICO
Vigésimo Octavo.-La
solicitud para cambio de giro deberá ingresarse invariablemente ante Ventanilla
Única en los formatos autorizados, debiendo sujetarse, para su solicitud, a lo
establecido en el Catálogo de Giros vigente expedido por la Secretaría, además
el locatario o comerciante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Cédula de Empadronamiento;
II. Identificación oficial vigente;
III. Clave Única de Registro de
Población;
IV. 3 fotografías del titular tamaño
credencial;
V. Autorización sanitaria expedida por la
autoridad competente, para aquellos comerciantes que para el ejercicio de sus
actividades requieran dicho documento;
VI. En su caso, documento que acredite
la representación legal;
VII. Comprobante de pago de
derechos por el uso y utilización de locales de Mercados Públicos del Distrito
Federal correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores.
En caso de que no se cuente con
los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, se tendrá que presentar
la certificación de pago por los derechos de uso o aprovechamiento de bienes
del dominio público, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y
cuatro años anteriores, emitida por la Tesorería del Gobierno del Distrito
Federal.
Para el caso de los Mercados
Públicos en Auto Administración, se anexará el comprobante de no adeudo al
Fideicomiso del Mercado, correspondiente al año en que se realiza la solicitud
y de los cuatro años anteriores.
Los documentos señalados en las
fracciones I, II, V y VI se presentará en original y copia simple para su
cotejo, los demás serán presentados en copia simple.
Vigésimo Noveno.-La
Dirección General Jurídica y de Gobierno de cada Órgano
Político-Administrativo, previo análisis de la documentación, planeación,
zonificación, normas sanitarias vigentes, opinión de los locatarios o
comerciantes con el mismo giro, necesidades de los consumidores de las zonas de
influencia del Mercado Público y vocación del mismo, autorizará o negará el
trámite, sujetándose a las actividades comerciales que establece el Catálogo de
Giros, emitido por la Secretaría.
SECCIÓN IV
AUTORIZACIÓN PARA EL
TRASPASO DE DERECHOS DE CÉDULA DE EMPADRONAMIENTO DEL LOCAL EN MERCADO PÚBLICO
Trigésimo.-Para la
realización de este trámite, la solicitud deberá ser firmada por el cedente y
por el cesionario, acompañando a la solicitud correspondiente los siguientes
requisitos:
I. Cédula de Empadronamiento;
II. Identificación oficial
vigente, tanto del titular de la cédula como del cesionario;
III. Clave Única de Registro de
Población, tanto del titular de la cédula como del cesionario;
IV. Acta de nacimiento del cesionario;
V. Comprobante de domicilio del cesionario,
no mayor a tres meses de antigüedad;
VI. Autorización sanitaria
expedida por la autoridad competente, para aquellos comerciantes que para el
ejercicio de sus actividades requieran dicho documento;
VII. 3 fotografías del cesionario
tamaño credencial;
VIII. En su caso, documento que
acredite la representación legal; y
IX. Comprobante de pago de
derechos por el uso y utilización de locales de Mercados Públicos del Distrito
Federal correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años
anteriores.
En caso de
que no se cuente con los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, se
tendrá que presentar la certificación de pago por los derechos de uso o
aprovechamiento de bienes del dominio público, correspondiente al año en que se
realiza la solicitud y cuatro años anteriores, emitida por la Tesorería del
Gobierno del Distrito Federal.
Para el caso de los Mercados
Públicos en Auto Administración, se anexará el comprobante de no adeudo al
Fideicomiso del Mercado, correspondiente al año en que se realiza la solicitud
y de los cuatro años anteriores.
Los documentos señalados en las
fracciones I, II, IV, V, VI y VIII se presentará en original y copia simple
para su cotejo, los demás serán presentados en copia simple.
El trámite deberá efectuarse
quince días hábiles previos al traspaso para realizar la cesión respectiva.
SECCIÓN V
CAMBIO DE NOMBRE DEL
TITULAR DE LA CÉDULA DE EMPADRONAMIENTO DE LOCALES EN MERCADO PÚBLICO POR
FALLECIMIENTO DEL EMPADRONADO
Trigésimo Primero.-Los
titulares de la Cédula de Empadronamiento podrán realizar la designación de un
beneficiario mediante escrito dirigido a la Dirección General Jurídica y de
Gobierno, para que en caso de su fallecimiento, la persona designada goce del
derecho de preferencia, y en caso de ser procedente, se realice a su favor el
cambio de nombre en la Cédula de Empadronamiento.
Trigésimo Segundo.-En caso de
que en los archivos de la Dirección General Jurídica y de Gobierno no conste la
designación de algún beneficiario, los familiares directos del titular de la
Cédula de Empadronamiento en igualdad de circunstancias, gozarán del derecho de
preferencia, para que en caso de ser procedente, se realice a su favor el
cambio de nombre en la Cédula de Empadronamiento, atendiendo el siguiente orden
de prelación:
I. Cónyuge supérstite, quien
acreditará tal carácter con la copia certificada del acta de matrimonio;
II. Concubina o concubino,
quienes harán valer tal carácter cuando comprueben, conforme a la normatividad
aplicable en la materia, haber vivido en común en forma constante y permanente
por el período de tiempo establecido en la legislación aplicable o tengan un
hijo en común antes de haberse cumplido dicho período;
III. Descendientes en línea directa,
quienes acreditarán tal carácter con la copia certificada del acta de
nacimiento; y
IV. Ascendientes en línea
directa, quienes acreditarán tal carácter con la copia certificada del acta de
nacimiento del autor de la sucesión.
Trigésimo Tercero.-El formato
de solicitud autorizado deberá ingresarse invariablemente ante la Ventanilla
Única, acompañado de los siguientes requisitos:
I. Cédula de Empadronamiento;
II. Identificación oficial
vigente del interesado;
III. Acta de nacimiento del
interesado;
IV. Clave Única de Registro de Población del
interesado;
V. 3 fotografías del interesado tamaño
credencial;
VI. Comprobante de domicilio del
interesado, no mayor a tres meses de antigüedad;
VII. Autorización sanitaria
expedida por la autoridad competente, para aquellos comerciantes que para el
ejercicio de sus actividades requieran dicho documento;
VIII. Acta de defunción del
titular de la Cédula de Empadronamiento;
IX. En su caso, documento que acredite el
matrimonio, concubinato o parentesco;
X. En su caso, documento que acredite la
representación legal; y
XI. Comprobante de pago de
derechos por el uso y utilización de locales de Mercados Públicos del Distrito
Federal correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores.
En caso de que no se cuente con
los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, se tendrá que presentar
la certificación de pago por los derechos de uso o aprovechamiento de bienes
del dominio público, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y
cuatro años anteriores, emitida por la Tesorería del Gobierno del Distrito
Federal.
Para el caso de los Mercados
Públicos en Auto Administración, se anexará el comprobante de no adeudo al
Fideicomiso del Mercado, correspondiente al año en que se realiza la solicitud
y de los cuatro años anteriores.
Los documentos señalados en las
fracciones I, II, III, VI, VII, VIII, IX y X se presentarán en original y copia
simple para su cotejo, los demás serán presentados en copia simple.
Trigésimo Cuarto.-De existir
controversia entre los familiares directos del titular de la Cédula de
Empadronamiento, a que hace referencia el artículo trigésimo segundo de los
presentes Lineamientos, los interesados deberán ajustarse a lo dispuesto en el
Capítulo VII del Reglamento de Mercados.
SECCIÓN VI
AUTORIZACIÓN HASTA POR 90
DÍAS PARA QUE UNA PERSONA DISTINTA DEL EMPADRONADO PUEDA EJERCER EL COMERCIO EN
PUESTOS PERMANENTES O TEMPORALES EN MERCADOS PÚBLICOS, POR CUENTA DEL
EMPADRONADO
Trigésimo Quinto.-Con la
finalidad de que los titulares de las cédulas de empadronamiento o sus
familiares trabajen directamente en los locales o puestos, sólo en casos
justificados se autorizará hasta por 90 días, que otra persona labore el local
o puesto, quien deberá actuar por cuenta del empadronado.
Trigésimo Sexto.-El
interesado deberá presentar, junto con la solicitud, los siguientes documentos:
I. Cédula de Empadronamiento;
II. Identificación oficial
vigente del titular de la cédula;
III. Identificación oficial
vigente de la persona que ejercerá la actividad comercial en nombre del
titular;
IV. Clave Única de Registro de Población;
V. Autorización sanitaria expedida por la
autoridad competente, para aquellos comerciantes que para el ejercicio de sus
actividades requieran dicho documento;
VI. En su caso, documento que
acredite la representación legal; y
VII. Comprobante de pago de
derechos por el uso y utilización de locales de Mercados Públicos del Distrito
Federal correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años
anteriores.
En caso de que no se cuente con
los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, se tendrá que presentar
la certificación de pago por los derechos de uso o aprovechamiento de bienes
del dominio público, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y
cuatro años anteriores, emitida por la Tesorería del Gobierno del Distrito
Federal.
Para el
caso de los Mercados Públicos en Auto Administración, se anexará el comprobante
de no adeudo al Fideicomiso del Mercado, correspondiente al año en que se
realiza la solicitud y de los cuatro años anteriores.
Los documentos señalados en las
fracciones I, II, V y VI se presentarán en original y copia simple para su
cotejo, los demás serán presentados en copia simple.
Trigésimo Séptimo.-La
Dirección General Jurídica y de Gobierno llevará a cabo la revisión y análisis
para la procedencia de la solicitud, tomando en cuenta que la petición no
obedezca a una operación de arrendamiento y que el solicitante presente motivos
razonables para dejar de ejercer su actividad por tiempo determinado.
Trigésimo Octavo.-Sólo en
casos de fuerza mayor, debidamente motivados, en los que el locatario o
comerciante permanente acredite fehacientemente la imposibilidad de reintegrarse
a su actividad comercial, podrá solicitar la expedición de una nueva
autorización, lo cual deberá realizar 15 días hábiles antes de que concluya el
término de los 90 días otorgados.
La Dirección General Jurídica y
de Gobierno otorgará una nueva autorización, de considerarlo procedente. Sin
embargo no podrá autorizar más de dos veces consecutivas dicho trámite, en un
período de un año.
La Dirección General Jurídica y
de Gobierno deberá hacer del conocimiento a la Dirección General de Abasto,
Comercio y Distribución de la Secretaría, el nombre de los locatarios o
comerciantes que hayan realizado dicho trámite, mediante oficio y con copia
simple de los documento que acrediten las causas para la emisión de nuevas
autorizaciones.
SECCIÓN VII
PERMISO PARA EJERCER
ACTIVIDADES COMERCIALES EN ROMERÍAS
Trigésimo Noveno.-Los
locatarios o comerciantes que deseen ejercer las actividades comerciales de
artículos de temporada, con motivos de las festividades tradicionales que se
realizan en los Mercados Públicos y Zonas de Mercado ocupando parte de las
explanadas, estacionamientos, banquetas y arroyos vehiculares colindantes al
Mercado Público, así como el interior de estos, deberán solicitar el permiso
correspondiente.
Cuadragésimo.-Para la
realización del trámite, los requisitos que deberá acompañar a su solicitud
serán:
I. Cédula de Empadronamiento;
II. Identificación oficial
vigente del interesado;
III. Clave Única de Registro de
Población;
IV. Refrendo correspondiente al año en que se
realiza la solicitud;
V. Identificación oficial vigente de la
persona que ejercerá la actividad comercial a nombre del titular de la Cédula
de Empadronamiento;
VI. En su caso, documento que
acredite la representación legal; y
VII. Comprobante de pago de la
contribución que proceda conforme a las disposiciones aplicables, por el
período correspondiente;
VIII. Comprobante de pago de
derechos por el uso y utilización de locales de Mercados Públicos del Distrito
Federal correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años
anteriores.
En caso de que no se cuente con
los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, se tendrá que presentar
la certificación de pago por los derechos de uso o aprovechamiento de bienes
del dominio público, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y
cuatro años anteriores, emitida por la Tesorería del Gobierno del Distrito
Federal.
Para el
caso de los Mercados Públicos en Auto Administración, se anexará el comprobante
de no adeudo al Fideicomiso del Mercado, correspondiente al año en que se
realiza la solicitud y de los cuatro años anteriores.
Los documentos señalados en las
fracciones I, II, IV y VI se presentarán en original y copia simple para su
cotejo y los demás serán presentados en copia simple.
Cuadragésimo Primero.-Los
Órganos Político-Administrativos asignarán los espacios para el desarrollo de
las actividades comerciales de romerías, atendiendo a lo dispuesto en la
normatividad aplicable y considerando a los locatarios o comerciantes del Mercado
Público donde se pretenda realizar la romería, sin omitir las nuevas
solicitudes de ingreso.
Cuadragésimo Segundo.-Los
locatarios o comerciantes que cuenten con el permiso para ejercer actividades
comerciales en romerías, sea al interior o exterior de los Mercados Públicos,
están obligados a atender lo establecido en los diversos ordenamientos legales
y administrativos emitidos por las autoridades competentes.
SECCIÓN VIII
AUTORIZACIÓN DE
REMODELACIÓN DE LOCAL
Cuadragésimo Tercero.-Previo a
los trabajos de remodelación, el titular de la cédula de empadronamiento deberá
ingresar la solicitud ante la Ventanilla Única del Órgano
Político-Administrativo correspondiente, a fin de obtener la autorización
respectiva.
Cuadragésimo Cuarto.-Para la
realización del trámite a que se refiere el artículo anterior, la solicitud se
deberá acompañar de:
I. Cédula de Empadronamiento;
II. Identificación oficial
vigente;
III. Clave Única de Registro de
Población;
IV. Opinión favorable de la Dirección General
de Obras y Desarrollo Urbano, emitida por el Órgano Político-Administrativo
correspondiente;
V. Opinión favorable de la Dirección General
de Protección Civil, emitida por el Órgano Político-Administrativo
correspondiente;
VI. Dictamen técnico de la
Dirección de Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, en caso de que el inmueble esté catalogado con valor patrimonial;
VII. Autorización del Instituto
Nacional de Antropología e Historia, en caso de que el inmueble esté catalogado
con valor histórico;
VIII. Autorización del Instituto
Nacional de Bellas Artes, en caso de que el inmueble esté catalogado con valor
artístico;
IX. En su caso, documento que acredite la
representación legal; y
X. Comprobante de pago de derechos por el uso
y utilización de locales de Mercados Públicos del Distrito Federal
correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores.
En caso de que no se cuente con
los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, se tendrá que presentar
la certificación de pago por los derechos de uso o aprovechamiento de bienes
del dominio público, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y
cuatro años anteriores, emitida por la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal.
Para el caso de los Mercados
Públicos en Auto Administración, se anexará el comprobante de no adeudo al
Fideicomiso del Mercado, correspondiente al año en que se realiza la solicitud
y de los cuatro años anteriores.
Los
documentos señalados en las fracciones
I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX se presentarán en original y copia simple para
su cotejo, los demás documentos serán presentados en copia simple.
Cuadragésimo Quinto.-La
remodelación o adecuación a realizar no podrá tener como objeto ocupar áreas de
uso común ni fusionar locales. Asimismo, deberá cuidarse que la misma no cause
afectación a la estructura del mercado, ni implique un riesgo para la seguridad
de los demás locatarios y del público en general.
Se podrá
permitir que existan puestos comunicados, con la finalidad de que los
locatarios o comerciantes permanentes realicen una mejor oferta de sus
productos, realizando las adecuaciones necesarias, existiendo siempre una
persona por local o Cédula de Empadronamiento; sin que lo anterior implique la
formación de monopolios familiares.
Cuadragésimo Sexto.-La
Dirección General Jurídica y de Gobierno de cada Órgano
Político-Administrativo, previo análisis de la documentación, planeación,
zonificación, normas sanitarias vigentes, opinión de los locatarios o
comerciantes que por la cercanía al local o puesto a remodelar puedan resultar
afectados en su actividad comercial, autorizará o negará el trámite.
Cuadragésimo Séptimo.-En caso de
autorizarse los trabajos de remodelación, se emitirá el oficio correspondiente
en el que se determinará el día y hora en que se realizarán las adecuaciones,
las cuales invariablemente serán después del cierre del Mercado Público, en un
período de hasta diez días naturales contados a partir del día siguiente al que
le fue notificada la resolución.
El personal auxiliar del Mercado
Público deberá informar a la asociación o asociaciones del Mercado Público de
los trabajos de remodelación que se realizarán, así como a los locatarios o
comerciantes que se puedan ver afectados por esos trabajos.
CAPÍTULO III
DE LA INACTIVIDAD Y FUSIÓN
DE LOCALES
Cuadragésimo Octavo.-El
otorgamiento de una Cédula de Empadronamiento para ejercer el comercio haciendo
uso y aprovechamiento de un local o puesto de un Mercado Público, constituye un
acto administrativo de carácter individual, mismo que se extingue cuando no
cumple el objeto o fin para el cual se otorgó.
Cuadragésimo Noveno.-En caso de
que un local o puesto reporte inactividad por 15 días naturales, la autoridad
apercibirá al titular por escrito, para que en su caso presente la
documentación que acredite el motivo de su inactividad, de no hacerlo y
continúe con la inactividad se procederá conforme a lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás ordenamientos
jurídicos aplicables.
Quincuagésimo.-Los
locales o puestos funcionarán de forma independiente, lo que permitirá
garantizar la competencia en igualdad de circunstancias, evitando la formación
de monopolios familiares que pongan en desventaja a los locatarios o
comerciantes que permanecen con un solo local.
Quincuagésimo Primero.-En ningún
caso se autorizará que un locatario o comerciante sea titular de más de una
Cédula de Empadronamiento, o que de dos cédulas de empadronamiento o más se
haga una sola cédula.
Quincuagésimo Segundo.-En caso de
que por error, algún locatario o comerciante sea poseedor de más de una Cédula
de Empadronamiento, se le requerirá para que elija con cuál cédula o local
desea seguir ejerciendo el comercio, debiendo el Órgano Político-Administrativo
instaurar el procedimiento administrativo correspondiente de cancelación.
CAPITULO IV
DE LAS CONCENTRACIONES DE
COMERCIANTES
Quincuagésimo Tercero.-Las
Concentraciones de Comerciantes susceptibles de regularizar su actividad
comercial y transitar a Mercado Público, deberán reunir las siguientes
características:
I. Contar con una asociación de
comerciantes legalmente constituida; II. Reconocimiento oficial como
Concentración de Comerciantes por parte del Órgano Político-Administrativo
donde se encuentre asentada;
III. Estar ubicadas en predios
propiedad del Gobierno del Distrito Federal;
IV. Contar con la infraestructura básica que
garantice las condiciones de seguridad, salubridad y desarrollo de las
actividades comerciales;
V. Venta de productos comprendidos dentro del
Catálogo de Giros;
VI. Anuencia de la mitad más uno
de los comerciantes que la integran para transitar a Mercado Público.
CAPITULO V
DE LA CLARIDAD EN LOS
PROCESOS Y RENDICIÓN DE INFORMES
Quincuagésimo Cuarto.-Los
Órganos Político-Administrativos deberán publicar en su portal de internet un
informe anual sobre los movimientos a los padrones de los Mercados Públicos,
que deriven de trámites ingresados, protegiendo en todo momento los datos
personales de los locatarios o comerciantes permanentes, de acuerdo en lo
establecido en la ley de la materia, lo anterior a efecto de conocer en qué
Mercados Públicos, cuáles y cuántos movimientos se realizaron.
Quincuagésimo Quinto.-La Dirección
General Jurídica y de Gobierno a través de la unidad administrativa competente
deberá informar trimestralmente a la Dirección General de Abasto, Comercio y
Distribución de la Secretaría, el importe de los ingresos recaudados por el
servicio de sanitarios y estacionamientos ubicados en los Mercados Públicos que
se generen mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos, así como
detallar la aplicación de dichos ingresos, señalando para tal efecto el nombre
del Mercado Público que los genere, su importe y el beneficio que dicho
inmueble obtuvo de los mismos.
Quincuagésimo Sexto.-La
Secretaría, a través de la Dirección General de Abasto, Comercio y
Distribución, podrá solicitar la información adicional que considere necesaria
con relación a lo dispuesto en el artículo anterior.
Quincuagésimo Séptimo.-En caso de
realizarse obras y/o mejoras tanto al interior como al exterior del Mercado
Público, el Órgano Político-Administrativo correspondiente, deberá de informar
a los locatarios o comerciantes y a los consumidores que concurren al mismo, la
realización de las obras, mediante cartelones distribuidos en el interior y
exterior del Mercado Público, con la finalidad de que tomen las precauciones y
medidas necesarias.
Quincuagésimo Octavo.-Cuando se
realicen obras y/o mejoras tanto al interior como al exterior de los mercados,
el Órgano Político-Administrativo correspondiente, enviará oficio a la
Secretaría, al auxiliar del Mercado Público y a la asociación o asociaciones
del Mercado Público, haciendo de su conocimiento el presupuesto ejercido y las
obras y/o mejoras efectuadas al inmueble.
Quincuagésimo Noveno.-Los
Órganos Político-Administrativos publicarán anualmente, en su portal de
internet, las acciones de mantenimiento, mejoramiento u obras realizadas a los
Mercados Públicos, así como el presupuesto asignado y ejercido en beneficio de
los mismos.
Sexagésimo.-Los
Órganos Político-Administrativos deberán enviar a la Dirección General de
Abasto, Comercio y Distribución de la Secretaría, en el mes de enero de cada
año, un informe sobre los movimientos de padrones de los Mercados Públicos de
su demarcación territorial, que deriven de los trámites ingresados, protegiendo
en todo momento los datos personales de los locatarios o comerciantes, de
acuerdo en lo establecido en la ley de la materia.
CAPITULO VI
DE LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SANITARIOS Y ESTACIONAMIENTOS
Sexagésimo Primero.-La
prestación en los Mercados Públicos del servicio de sanitarios y
estacionamientos corresponderá a la Dirección General Jurídica y de Gobierno;
quien podrá delegar su competencia en favor de particulares, atendiendo a lo
establecido en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del
Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.
En igualdad de condiciones se
dará preferencia a las solicitudes formuladas por la asociación o asociaciones
de comerciantes a que se refiere el Capítulo VI del Reglamento.
Sexagésimo Segundo.-Los
Órganos Político-Administrativos deberán enviar a la Dirección General de
Abasto, Comercio y Distribución de la Secretaría, en el mes de enero de cada
año, un reporte actualizado de las personas encargadas de la prestación del
servicio de sanitarios y/o estacionamientos en los Mercados Públicos ubicados
en su demarcación territorial.
TRANSITORIOS.
Primero.-Publíquense
los presentes lineamientos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.-Los
presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Tercero.-Se abroga
el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Operación y
Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal publicados en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 15 de septiembre de 2010.
Cuarto.-Los
Órganos Político-Administrativos que deleguen facultades a las Direcciones
Territoriales que tengan asentadas en su demarcación territorial, para poder
realizar trámites relacionados con Mercados Públicos deberán publicar en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el acuerdo delegatorio, haciendo llegar
copia del mismo a la Secretaría de Desarrollo Económico.
México, Distrito Federal, a
10 de febrero de 2015.
El Secretario de Desarrollo
Económico
(Firma)
Salomón Chertorivski Woldenberg