PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
DELEGACIÓN
IZTAPALAPA
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN
INHÁBILES LOS DÍAS 15 Y 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010; EN CONSECUENCIA SE
SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS PARA LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS A CARGO DE
LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA.
CLARA MARINA BRUGADA
MOLINA, Jefa
Delegacional en Iztapalapa, con fundamento en los artículos 104 y 117 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 39 fracciones XLV, LXXXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 71 fracción IX, 72
y 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 120 y 121
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
Primero.- Que la Delegación
Iztapalapa es un órgano político-administrativo desconcentrado de la
Administración Pública del Distrito Federal, con autonomía funcional en
acciones de gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal,
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su
Reglamento.
Segundo.- Que la Delegación
Iztapalapa está dotada de atribuciones de decisión, ejecución y autonomía de
gestión, dentro de su respectiva jurisdicción, en las materias de gobierno,
administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales,
protección civil, seguridad pública, promoción económica, cultural y deportiva,
y las demás que señalen las leyes.
Tercero.- Que la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal es el ordenamiento legal que
regula los actos y procedimientos de la Administración Pública del Distrito
Federal ante los particulares, en la que se establece que las actuaciones y
diligencias deben ser ejecutadas en días y horas hábiles, señalando como
inhábiles entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las
labores de las Dependencias, Entidades o Delegación respectiva, los cuales
deberán hacerse del conocimiento mediante acuerdo publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
Cuarto.- Que durante los días
declarados inhábiles se suspenden los plazos y términos en todos aquellos
asuntos y procedimientos competencia del Órgano Político Administrativo en
Iztapalapa.
Quinto.- Que conforme a la Ley
Federal del Trabajo y la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, el 16 de septiembre es día inhábil, y durante el presente año, como
parte de las festividades del bicentenario de la Independencia Nacional, se
realizarán diversas actividades que iniciarán desde el 15 de septiembre,
situación que origina que el personal de este órgano político-administrativo se
avoque a la planeación y organización de los festejos que se llevarán a cabo en
esta Delegación.
Sexto.- Que el día 13 de
septiembre de 2010, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la
Circular DGADP/000051/2010 emitida por el Director General de Administración y
Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, Lic. Justo Federico Escobedo Miramontes, mediante la cual se informa que los días 15 y
17 de septiembre de 2010 se declaran como días de descanso para los órganos
político-administrativos.
Séptimo.- Que con el fin de dar
seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y
procedimientos substanciados ante el Órgano Político Administrativo en
Iztapalapa, y con el objeto de hacer del conocimiento del público en general la
determinación de la titular de la Delegación Iztapalapa, mediante publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE
DECLARAN INHÁBILES LOS DÍAS 15 Y 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010; EN CONSECUENCIA
SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS PARA LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS A CARGO
DE LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA.
Primero.- Se declaran como
inhábiles los días 15 y 17 de septiembre del año 2010, y por tanto no correrán
plazos y términos en los trámites y procedimientos a cargo del Órgano
Político-Administrativo en Iztapalapa.
Para efectos legales y/o
administrativos en el cómputo de los términos y plazos, no deberán contarse
como hábiles los días citados en el párrafo precedente.
Dicha suspensión de términos y plazos
es aplicable en la tramitación y recepción de documentos e informes, trámites, resoluciones,
acuerdos, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación, desahogo de
procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos,
requerimientos, solicitudes de informes o documentos, solicitudes de acceso a
la información pública; de acceso o rectificación de datos personales y de
recursos de revisión, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio
de impugnación, así como cualquier acto administrativo emitido por los
servidores públicos adscritos al Órgano Político Administrativo en Iztapalapa
que incida o afecte la esfera jurídica de los particulares.
Segundo.- Durante los días
inhábiles señalados en el artículo 1º del presente Acuerdo, estará cerrada la
Ventanilla Única Delegacional y el Centro de Servicios y Atención Ciudadana
(CESAC).
Tercero.- Se excluyen de lo
dispuesto en el punto que antecede, las materias de protección civil, en cuyo
caso se estará a lo dispuesto por la ley de la materia específica de que se
trate; lo señalado en el artículo 97 de la Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, respecto a las visitas de verificación administrativas;
lo relativo al comercio en vía pública, mercados y tianguis, así como cualquier
actuación o resolución que tenga efectos al interior de la Administración Pública
del Órgano Político-Administrativo en Iztapalapa.
CUARTO.- Cualquier actuación o
promoción ante la Delegación Iztapalapa en alguno de los días considerados como
inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer
día hábil siguiente.
Cuando se cuente con plazo para la
presentación de promociones y el último día de este sea de los considerados
como inhábiles, sus efectos se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
Dado en
Iztapalapa, Distrito Federal, el 13 de septiembre de 2010.
(Firma)
CLARA
MARINA BRUGADA MOLINA.
JEFA
DELEGACIONAL EN IZTAPALAPA