PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010

 

ACUERDO A/018 /2010 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ORDENA EL CAMBIO DE NOMENCLATURA DE LAS AGENCIAS EN ATENCIÓN ESPECIALIZADA A USUARIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO “PANTITLÁN”, “ZARCO Y VIOLETA” Y “OBSERVATORIO” Y SE SUPRIME LA AGENCIA EN ATENCIÓN ESPECIALIZADA A USUARIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO “MARTÍN CARRERA”.

 

Con fundamento en los artículos 21 y 122, Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 9 y 9 bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; 1, 2 fracciones I y II, 3, 23 y, 24 fracciones XVIII y XXXIV, 45, 69 y 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como 1, 2, 3, 5, 7, 8 y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y,

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que de conformidad con los artículos 21 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, quien en el desempeño de sus funciones, deberá prestar sus servicios de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia, eficacia y con respeto irrestricto a los derechos humanos.

 

Que mediante Acuerdo A/016/2008, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de Diciembre de 2008, la Fiscalía de Supervisión y Coordinación de Averiguaciones Previas Zona Poniente, asumió las funciones de Coordinación de Agencias de Atención Especializadas, con el propósito de brindar una atención especializada, por parte de los servidores públicos de esta Institución, a un grupo o comunidad de personas con características especiales y con problemáticas específicas, entre ellas, los usuarios del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

 

Que el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de febrero de 2010, creó la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Agencias de Atención Especializadas, dependiente de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas.

 

Que debido a la modificación que se realizó en la denominación de la hoy Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Agencias de Atención Especializadas, la nomenclatura de las Agencias en Atención Especializada a Usuarios del Sistema de Transporte Colectivo Metro, está identificada con un número que no guarda uniformidad con el nombre de la Fiscalía de la cual dependen orgánicamente, por lo que, para facilitar a la ciudadanía su identificación, es necesario reordenar dicha nomenclatura.

 

Por lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO.- La identificación de las averiguaciones previas que se inicien en las Agencias en Atención Especializada a Usuarios del Sistema de Transporte Colectivo Metro “Pantitlán”, “Zarco y Violeta” y “Observatorio”, dependientes orgánicamente de la Agencia en Atención Especializada a Usuarios del Sistema de Transporte Colectivo Metro, Tren Suburbano y Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, se hará con los siguientes elementos:

 

a) La abreviatura de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Agencias de Atención Especializadas;

 

b) Las siglas STCM seguidas de las letra “P”, “ZV” u “OB” que hacen referencia a las Agencias en Atención Especializadas a Usuarios del Sistema de Transporte Colectivo Metro Pantitlán, Zarco y Violeta y Observatorio, respectivamente;

 

c) Turno (T1, T2 o T3);

 

d) Número progresivo de la averiguación previa;

 

e) Los dos últimos dígitos del año en que se actúa;

 

f) Número del mes en que se actúa;

 

g) En caso de que se trate de desglose, inmediatamente después del mes, deberá agregarse la sigla “D” en el primero y la letra “D” con números progresivos si hay más de un desglose;

 

h) En caso de iniciarse una averiguación previa relacionada, después del mes deberá agregarse la sigla “R”. Si hay más de una indagatoria relacionada, a la letra “R”, deberá agregarse el número progresivo correspondiente;

 

A manera de ejemplo, las averiguaciones previas número 001, correspondientes a las Agencias en Atención Especializada a Usuarios del Sistema de Transporte Colectivo Metro a)“Pantitlán”, b)“Zarco y Violeta” y c)“Observatorio”, iniciadas por el segundo turno, en junio de 2010, deberán registrarse de la manera siguiente:

 

a) “FAAE/STCMP/T2/0001/10-06”,

 

b) “FAAE/STCMZV/T2/0001/10-06”

 

c) “FAAE/STCMOB/T2/0001/10-06, respectivamente”.

 

SEGUNDO.- Las averiguaciones previas que a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se estén integrando en alguna de las Agencias a las que alude este instrumento, conservarán la identificación con que fueron iniciadas, y continuarán con el trámite que legalmente les corresponda.

 

TERCERO.- La Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos, proveerá los recursos necesarios para que los medios de registro y control de actividades de las Agencias en Atención Especializada a Usuarios del Sistema de Transporte Colectivo Metro “Pantitlán”, “Zarco y Violeta” y “Observatorio”, así como los contenidos en el Sistema de Averiguaciones Previas SAP, se adecúen a la nomenclatura que se establece en el presente Acuerdo.

 

CUARTO.- Se suprime la Agencia en Atención Especializada a Usuarios del Sistema de Transporte Colectivo Metro “Martín Carrera”.

 

QUINTO.- El Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas, el Fiscal Desconcentrado de Investigación en Agencias de Atención Especializadas y el Responsable de la Agencia en Atención Especializada a Usuarios del Sistema de Transporte Colectivo Metro, Tren Suburbano y Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, proveerán en la esfera de su competencia el cumplimiento del presente Acuerdo, propiciando la comunicación y cooperación necesarias entre las distintas Agencias del Ministerio Público, Coordinaciones Territoriales o Fiscalías, para la mayor eficacia y eficiencia en la procuración de justicia.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO.- Los expedientes que actualmente se encuentren en trámite, o sujetos al no ejercicio temporal, dentro de la Agencia en Atención Especializada a Usuarios del Sistema de Transporte Colectivo Metro “Martín Carrera”, se entregarán para su trámite y determinación, en un término de treinta días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, a la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Agencias de Atención Especializadas para su redistribución en sus Agencias en Atención Especializada a Usuarios del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

 

CUARTO.- Los recursos humanos, materiales y financieros de la Agencia en Atención Especializada a Usuarios del Sistema de Transporte Colectivo Metro “Martín Carrera”, se transfieren a la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Agencias de Atención Especializadas.

 

QUINTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

 

SEXTO.- La Oficialía Mayor, proporcionará los recursos materiales necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo.

 

MÉXICO D.F. a 09 de Septiembre de 2010

 

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Firma)

 

DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA