PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010
ACUERDO A/018 /2010
DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE
ORDENA EL CAMBIO DE NOMENCLATURA DE LAS AGENCIAS EN ATENCIÓN ESPECIALIZADA A
USUARIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO “PANTITLÁN”, “ZARCO Y
VIOLETA” Y “OBSERVATORIO” Y SE SUPRIME LA AGENCIA EN ATENCIÓN ESPECIALIZADA A USUARIOS DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO “MARTÍN CARRERA”.
Con
fundamento en los artículos 21 y 122, Apartado “D” de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, 16 fracción IV de la
Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal; 9 y 9 bis del Código de Procedimientos Penales para el
Distrito Federal; 1, 2 fracciones I y II, 3, 23 y, 24 fracciones XVIII y XXXIV,
45, 69 y 80 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal, así como 1, 2, 3, 5, 7, 8 y 9 del Reglamento
de la Ley Orgánica
de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal; y,
C O N S I D E R A N D O
Que
de conformidad con los artículos 21 y 113 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación y persecución de los delitos
incumbe al Ministerio Público, quien en el desempeño de sus funciones, deberá prestar
sus servicios de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad,
profesionalismo, imparcialidad, eficiencia, eficacia y con respeto irrestricto
a los derechos humanos.
Que
mediante Acuerdo A/016/2008, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 26 de Diciembre de 2008, la Fiscalía de Supervisión y
Coordinación de Averiguaciones Previas Zona Poniente, asumió las funciones de
Coordinación de Agencias de Atención Especializadas, con el propósito de
brindar una atención especializada, por parte de los servidores públicos de
esta Institución, a un grupo o comunidad de personas con características
especiales y con problemáticas específicas, entre ellas, los usuarios del
Sistema de Transporte Colectivo Metro.
Que
el Reglamento de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General
de Justicia el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 11 de febrero de 2010, creó la Fiscalía Desconcentrada
de Investigación en Agencias de Atención Especializadas, dependiente de la Subprocuraduría de
Averiguaciones Previas Desconcentradas.
Que
debido a la modificación que se realizó en la denominación de la hoy Fiscalía
Desconcentrada de Investigación en Agencias de Atención Especializadas, la nomenclatura de las Agencias en Atención Especializada a
Usuarios del Sistema de Transporte Colectivo Metro, está identificada con un
número que no guarda uniformidad con el nombre de la Fiscalía de la cual
dependen orgánicamente, por lo que, para facilitar a la ciudadanía su
identificación, es necesario reordenar dicha nomenclatura.
Por
lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.-
La
identificación de las averiguaciones previas que se inicien en las Agencias en
Atención Especializada a Usuarios del Sistema de Transporte Colectivo Metro “Pantitlán”, “Zarco y Violeta” y “Observatorio”,
dependientes orgánicamente de la
Agencia en Atención Especializada a Usuarios del Sistema de
Transporte Colectivo Metro, Tren Suburbano y Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, se hará
con los siguientes elementos:
a)
La abreviatura de la
Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Agencias de
Atención Especializadas;
b)
Las siglas STCM seguidas de las letra “P”, “ZV” u “OB” que hacen referencia a
las Agencias en Atención Especializadas a Usuarios del Sistema de Transporte
Colectivo Metro Pantitlán, Zarco y Violeta y
Observatorio, respectivamente;
c)
Turno (T1, T2 o T3);
d)
Número progresivo de la averiguación previa;
e)
Los dos últimos dígitos del año en que se actúa;
f)
Número del mes en que se actúa;
g)
En caso de que se trate de desglose, inmediatamente después del mes, deberá
agregarse la sigla “D” en el primero y la letra “D” con números progresivos si
hay más de un desglose;
h)
En caso de iniciarse una averiguación previa relacionada, después del mes
deberá agregarse la sigla “R”. Si hay más de una indagatoria relacionada, a la
letra “R”, deberá agregarse el número progresivo correspondiente;
A
manera de ejemplo, las averiguaciones previas número 001, correspondientes a
las Agencias en Atención Especializada a Usuarios del Sistema de Transporte
Colectivo Metro a)“Pantitlán”, b)“Zarco y Violeta” y
c)“Observatorio”, iniciadas por el segundo turno, en junio de 2010, deberán
registrarse de la manera siguiente:
a) “FAAE/STCMP/T2/0001/10-06”,
b) “FAAE/STCMZV/T2/0001/10-06”
c)
“FAAE/STCMOB/T2/0001/10-06, respectivamente”.
SEGUNDO.-
Las
averiguaciones previas que a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se estén
integrando en alguna de las Agencias a las que alude este instrumento,
conservarán la identificación con que fueron iniciadas, y continuarán con el trámite
que legalmente les corresponda.
TERCERO.-
La Oficialía
Mayor, por conducto de la Dirección General
de Tecnología y Sistemas Informáticos, proveerá los recursos necesarios para
que los medios de registro y control de actividades de las Agencias en Atención
Especializada a Usuarios del Sistema de Transporte Colectivo Metro “Pantitlán”, “Zarco y Violeta” y “Observatorio”, así como
los contenidos en el Sistema de Averiguaciones Previas SAP, se adecúen a la
nomenclatura que se establece en el presente Acuerdo.
CUARTO.-
Se
suprime la Agencia
en Atención Especializada a Usuarios del Sistema de Transporte Colectivo Metro “Martín
Carrera”.
QUINTO.-
El
Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas, el Fiscal
Desconcentrado de Investigación en Agencias de Atención Especializadas y el
Responsable de la Agencia
en Atención Especializada a Usuarios del Sistema de Transporte Colectivo Metro,
Tren Suburbano y Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, proveerán
en la esfera de su competencia el cumplimiento del presente Acuerdo,
propiciando la comunicación y cooperación necesarias entre las distintas
Agencias del Ministerio Público, Coordinaciones Territoriales o Fiscalías, para
la mayor eficacia y eficiencia en la procuración de justicia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese
en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
SEGUNDO.-
El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.-
Los
expedientes que actualmente se encuentren en trámite, o sujetos al no ejercicio
temporal, dentro de la Agencia
en Atención Especializada a Usuarios del Sistema de Transporte Colectivo Metro
“Martín Carrera”, se entregarán para su trámite y determinación, en un término
de treinta días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo,
a la Fiscalía
Desconcentrada de Investigación en Agencias de Atención
Especializadas para su redistribución en sus Agencias en Atención Especializada
a Usuarios del Sistema de Transporte Colectivo Metro.
CUARTO.-
Los
recursos humanos, materiales y financieros de la Agencia en Atención
Especializada a Usuarios del Sistema de Transporte Colectivo Metro “Martín
Carrera”, se transfieren a la Fiscalía Desconcentrada
de Investigación en Agencias de Atención Especializadas.
QUINTO.-
Se
derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
SEXTO.-
La Oficialía
Mayor, proporcionará los recursos materiales necesarios para
el cumplimiento del presente Acuerdo.
MÉXICO D.F. a 09 de Septiembre de 2010
EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA