PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE OCTUBRE DE 2010.

 

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

 

ACUERDO POR EL CUAL SE REALIZA LA SEGUNDA EXPEDICIÓN DE LA NORMA AMBIENTAL EMERGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL NAEDF-002-AGUA-2009, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PROGRAMAS EMERGENTES DE AHORRO DE AGUA A LAS FUENTES FIJAS UBICADAS EN EL DISTRITO FEDERAL.

 

Martha Teresa Delgado Peralta, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y Presidenta del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 15 fracción IV, 16 fracciones I, II y IV, 26 fracciones I y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6 fracción II, 9 fracciones IV, VII y XLII, 36 fracción I, 37, 38, 39, 41, 42 y 152 de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 15 fracción IV, 16 fracciones IV y XXVII, y 21 fracción II de la Ley de Aguas del Distrito Federal, tiene a bien expedir el presente acuerdo por el cual se realiza la segunda expedición de la Norma Ambiental Emergente para el Distrito Federal NAEDF-002-AGUA-2009, que establece la obligación de presentar programas emergentes de ahorro de agua a las fuentes fijas ubicadas en el Distrito Federal; y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 4° “que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.

 

Que la Ley Ambiental del Distrito Federal establece dentro de los principios y lineamentos de política ambiental que las autoridades y la sociedad deben asumir en corresponsabilidad la protección del ambiente, así como la conservación y el aprovechamiento sustentable del agua del Distrito Federal, con el fin de proteger la salud humana y elevar el nivel de vida de su población; y que toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, por lo que en los términos de la Ley Ambiental del Distrito Federal, las autoridades tomarán las medidas necesarias para conservar este derecho.

 

Que el objetivo general planteado por el Gobierno del Distrito Federal en la Agenda Ambiental de la Ciudad de México, Programa de Medio Ambiente 2007-2012, es impulsar el manejo integral y sustentable del agua en el Distrito Federal.

 

Que con fecha veintidós de marzo de dos mil diez, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Norma Ambiental Emergente para el Distrito Federal NAEDF-002-AGUA-2009, que establece la obligación de presentar programas emergentes de ahorro de agua a las fuentes fijas ubicadas en el Distrito Federal, con el objeto de promover medidas efectivas que permitieran la disminución de la demanda de agua potable en el Distrito Federal, lo que ayudó en parte a restablecer el equilibrio hidrológico de la Ciudad, promoviendo un manejo sustentable del recurso y permitiendo la liberación de agua potable para consumo humano.

 

Que el numeral 9 sobre la vigencia de la mencionada norma ambiental establece a la letra lo siguiente: “…La presente Norma Ambiental Emergente para el Distrito Federal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y tendrá una vigencia de seis meses…”.

 

Que el artículo 42 de la Ley Ambiental del Distrito Federal refiere a la letra que: “…En casos de emergencia que pongan en riesgo la integridad de las personas o del ambiente, la Secretaría podrá publicar en la Gaceta Oficial normas ambientales del Distrito Federal sin sujetarse al procedimiento establecido en el artículo anterior. Estas normas tendrán una vigencia máxima de seis meses. En ningún caso se podrá expedir más de dos veces consecutivas la misma norma en los términos de este artículo…”.

 

Que en virtud de que durante el periodo de aplicación de la Norma Ambiental Emergente para el Distrito Federal NAEDF- 002-AGUA-2009, el cual ha concluido, se logró una disminución en el consumo de agua por los grandes consumidores de agua sujetos a presentar Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal, a través de la aplicación de alternativas para disminuir los consumos de agua potable en la Ciudad, es necesario dar continuidad a la aplicación de la norma para seguir promoviendo el ahorro y uso eficiente del agua, para obtener con ello impactos positivos significativos en el consumo total de agua potable de la Ciudad de México, a través de la disminución en el consumo de agua potable de establecimientos industriales, comerciales y de servicios.

 

Que tomando en consideración los argumentos jurídicos y justificaciones técnicas y operativas expuestas por las áreas anteriormente, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL CUAL SE REALIZA LA SEGUNDA EXPEDICIÓN DE LA NORMA AMBIENTAL EMERGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL NAEDF-002-AGUA-2009, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PROGRAMAS EMERGENTES DE AHORRO DE AGUA A LAS FUENTES FIJAS UBICADAS EN EL DISTRITO FEDERAL.

 

Primero.- Con fundamento en el artículo 42 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, se expide por segunda ocasión la Norma Ambiental Emergente para el Distrito Federal NAEDF-002-AGUA-2009, que establece la obligación de presentar programas emergentes de ahorro de agua a las fuentes fijas ubicadas en el Distrito Federal, publicada el día veintidós de  marzo de dos mil diez en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, quedando la misma en los términos y especificaciones con las que fue publicada, para su exacta observancia.

 

Segundo.- Este Acuerdo relativo a la segunda expedición de la presente Norma Ambiental Emergente para el Distrito Federal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y tendrá una vigencia de seis meses.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día primero del mes de octubre del año 2010.

 

 

LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE

 

(Firma)

 

MARTHA TERESA DELGADO PERALTA