PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE OCTUBRE DE 2010.
SECRETARÍA
DEL MEDIO AMBIENTE
ACUERDO POR EL CUAL SE REALIZA LA
SEGUNDA EXPEDICIÓN DE LA NORMA AMBIENTAL EMERGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL
NAEDF-002-AGUA-2009, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PROGRAMAS
EMERGENTES DE AHORRO DE AGUA A LAS FUENTES FIJAS UBICADAS EN EL DISTRITO
FEDERAL.
Martha Teresa Delgado
Peralta,
Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y Presidenta
del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 1º, 2º, 15 fracción IV, 16 fracciones I, II y IV,
26 fracciones I y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 6 fracción II, 9 fracciones IV, VII y XLII, 36 fracción I,
37, 38, 39, 41, 42 y 152 de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 15 fracción
IV, 16 fracciones IV y XXVII, y 21 fracción II de la Ley de Aguas del Distrito
Federal, tiene a bien expedir el presente acuerdo por el cual se realiza la
segunda expedición de la Norma Ambiental Emergente para el Distrito Federal
NAEDF-002-AGUA-2009, que establece la obligación de presentar programas
emergentes de ahorro de agua a las fuentes fijas ubicadas en el Distrito
Federal; y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 4° “que toda persona tiene
derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.
Que la Ley Ambiental del Distrito
Federal establece dentro de los principios y lineamentos de política ambiental
que las autoridades y la sociedad deben asumir en corresponsabilidad la
protección del ambiente, así como la conservación y el aprovechamiento
sustentable del agua del Distrito Federal, con el fin de proteger la salud
humana y elevar el nivel de vida de su población; y que toda persona tiene
derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar,
por lo que en los términos de la Ley Ambiental del Distrito Federal, las
autoridades tomarán las medidas necesarias para conservar este derecho.
Que el objetivo general planteado por
el Gobierno del Distrito Federal en la Agenda Ambiental de la Ciudad de México,
Programa de Medio Ambiente 2007-2012, es impulsar el manejo integral y
sustentable del agua en el Distrito Federal.
Que con fecha veintidós de marzo de dos
mil diez, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Norma
Ambiental Emergente para el Distrito Federal NAEDF-002-AGUA-2009, que establece
la obligación de presentar programas emergentes de ahorro de agua a las fuentes
fijas ubicadas en el Distrito Federal, con el objeto de promover medidas efectivas
que permitieran la disminución de la demanda de agua potable en el Distrito
Federal, lo que ayudó en parte a restablecer el equilibrio hidrológico de la
Ciudad, promoviendo un manejo sustentable del recurso y permitiendo la liberación
de agua potable para consumo humano.
Que el numeral 9 sobre la vigencia de
la mencionada norma ambiental establece a la letra lo siguiente: “…La presente Norma
Ambiental Emergente para el Distrito Federal, entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y tendrá una
vigencia de seis meses…”.
Que el artículo 42 de la Ley Ambiental
del Distrito Federal refiere a la letra que: “…En casos de emergencia que
pongan en riesgo la integridad de las personas o del ambiente, la Secretaría
podrá publicar en la Gaceta Oficial normas ambientales del Distrito Federal sin
sujetarse al procedimiento establecido en el artículo anterior. Estas normas
tendrán una vigencia máxima de seis meses. En ningún caso se podrá expedir más
de dos veces consecutivas la misma norma en los términos de este artículo…”.
Que en virtud de que durante el periodo
de aplicación de la Norma Ambiental Emergente para el Distrito Federal NAEDF- 002-AGUA-2009,
el cual ha concluido, se logró una disminución en el consumo de agua por los
grandes consumidores de agua sujetos a presentar Licencia Ambiental Única para
el Distrito Federal, a través de la aplicación de alternativas para disminuir
los consumos de agua potable en la Ciudad, es necesario dar continuidad a la
aplicación de la norma para seguir promoviendo el ahorro y uso eficiente del
agua, para obtener con ello impactos positivos significativos en el consumo
total de agua potable de la Ciudad de México, a través de la disminución en el
consumo de agua potable de establecimientos industriales, comerciales y de
servicios.
Que tomando en consideración los
argumentos jurídicos y justificaciones técnicas y operativas expuestas por las
áreas anteriormente, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE
REALIZA LA SEGUNDA EXPEDICIÓN DE LA NORMA AMBIENTAL EMERGENTE PARA EL DISTRITO
FEDERAL NAEDF-002-AGUA-2009, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PROGRAMAS
EMERGENTES DE AHORRO DE AGUA A LAS FUENTES FIJAS UBICADAS EN EL DISTRITO FEDERAL.
Primero.- Con fundamento en el
artículo 42 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, se expide por segunda
ocasión la Norma Ambiental Emergente para el Distrito Federal
NAEDF-002-AGUA-2009, que establece la obligación de presentar programas
emergentes de ahorro de agua a las fuentes fijas ubicadas en el Distrito
Federal, publicada el día veintidós de marzo
de dos mil diez en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, quedando la misma en
los términos y especificaciones con las que fue publicada, para su exacta
observancia.
Segundo.- Este Acuerdo relativo
a la segunda expedición de la presente Norma Ambiental Emergente para el
Distrito Federal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal y tendrá una vigencia de seis meses.
T R A N
S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente
Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
Dado en la
Ciudad de México, Distrito Federal, el día primero del mes de octubre del año
2010.
LA
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE
(Firma)
MARTHA
TERESA DELGADO PERALTA