PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 12 DE OCTUBRE DE 2010.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL
USO OBLIGATORIO DE MEZCLAS ASFÁLTICAS TEMPLADAS EN LOS TRABAJOS DE
PAVIMENTACIÓN, REPAVIMENTACIÓN Y BACHEO, ASÍ COMO PARA OTRAS OBRAS QUE REALIZA
EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
(Al margen superior un escudo que dice:
Ciudad de México.- Capital en
Movimiento)
MARCELO LUIS
EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, con fundamento en los artículos 122 apartado C, Base Segunda, fracción
II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°
fracción II, 12 fracciones I, II, IV, VI y X, 52, 67 fracción II, 87, 90, 112
párrafo segundo, y 117 párrafo segundo y fracción XI del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 2°, 5°, 7° párrafo primero, 14 párrafo tercero, 15
fracciones IV y V, 19, 26, 27 fracciones V y XI, y 35 fracciones IV y XXIX de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8 fracción
II, 9 fracción XIII, 19 fracción XIV, 69 y 70 de la Ley Ambiental del Distrito
Federal; 14, 26 fracción XII, 29 fracciones I, IX y XVIII, y 114 fracción II
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno promulgará,
publicará y ejecutará las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa,
proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de
reglamentos, decretos y acuerdos;
Que el Jefe de Gobierno es el titular de la Administración Pública del
Distrito Federal, a él, le corresponden originalmente todas las atribuciones y
facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables al Distrito
Federal y podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante
Acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;
Que corresponde a los Órganos Centrales de la Administración Pública del
Distrito Federal, en términos de la asignación que determine las atribuciones
de planeación, organización, normatividad, control, evaluación y operación,
referidas a la formulación y conducción de la política general de conformidad
con sus respectivos ramos de la administración pública;
Que el Fondo Ambiental Público del Distrito Federal se creó para que sus
recursos fueran destinados, entre otros, a la realización de acciones de
conservación del medio ambiente, la protección ecológica y la restauración del
equilibrio ecológico;
Que a la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las
materias relativas a la normatividad de obra pública y servicios urbanos; la
construcción y operación hidráulica; los proyectos y construcción de las obras
del Sistema de Transporte Colectivo; los proyectos y construcción de obras;
Que con fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, se publicó en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto expedido por el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, por medio del cual se adscribe como órgano desconcentrado a la
Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, la Planta de
Asfalto del Distrito Federal, adicionando además las atribuciones
correspondientes a dicho Órgano Desconcentrado, para su operación;
Que la Planta de Asfalto del Distrito Federal es un órgano desconcentrado
de la Secretaría de Obras y Servicios, con atribuciones para instalar, operar y
mantener el equipo técnico para producir agregados pétreos, mezclas y
emulsiones asfálticas, que se requieren en la construcción y mantenimiento de
los pavimentos de las vialidades a cargo del Gobierno del Distrito Federal, de
conformidad con las disposiciones técnicas y jurídicas aplicables;
Que las Mezclas Asfálticas Templadas, son los productos resultantes de
los procesos industriales de combinación de triturado pétreo, cemento asfáltico
y aditivo, producidos en un rango de 120° y 151°, el cual es utilizado en la
pavimentación, repavimentación y bacheo de vías de comunicación, cuyo beneficio
se ve reflejado en el ahorro de combustible (gas natural y/o diesel), para su
producción y la disminución de emisiones y partículas contaminantes a la
atmósfera;
Que la Planta de Asfalto del Distrito Federal produce mezclas asfálticas
templadas con una granulometría de ¾ a finos en cumplimiento de la Norma de
Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal número
4.01.02.001 y produce los siguientes tipos:
Mezcla Asfáltica |
Tipo de
Asfalto |
Temperatura
de Mezclado |
Temperatura
Ambiente |
Convencional Templada |
AC-20 y Aditivo |
120- 125 |
≥ 20 |
125-130 |
≤ 20 |
||
Modificada Templada A |
Polimero SBS, 76-22 y Aditivo |
139-146 |
≥ 20 |
146-151 |
≤ 20 |
||
Modificada Templada B |
Polimero SBS, 70-28 y Aditivo |
125-135 |
≥ 20 |
135-140 |
≤ 20 |
Que para la protección del medio ambiente es
necesario el uso de mezclas asfálticas templadas para dar énfasis a las
medidas de protección ambiental, con acciones que reduzcan en un 90% la
dispersión de partículas de polvo; intensificar las actividades de control y
disminución de emisión de contaminantes;
Que la Ciudad de México
cuenta con un nuevo equipo de producción de mezcla asfáltica, el cual permite
contar con una Planta de Asfalto Estacionaria Ecológica marca Almix, modelo Duo Drum, una producción efectiva de 300 toneladas por hora,
con la capacidad de utilizar hasta el 50% de material reciclado, cumple con las
Leyes Federales de control de la contaminación y ruido, con el sistema de
control de contaminación de partículas finas (polvos), sistema de captura e
incinerador de humos azules dentro del tambor mezclador y con el sistema
anticontaminante de abatimiento de humos azules, de alta eficiencia,
consistente en seis etapas de filtrado, que se surte con un extractor
centrífugo, con ensamble tipo chimenea; conductores recolectores en la parte
superior de los sitios, así como con la zona de descarga de mezcla asfáltica,
llevando los humos azules hasta el sistema de filtrado; he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL
QUE SE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE MEZCLAS ASFÁLTICAS TEMPLADAS EN LOS
TRABAJOS DE PAVIMENTACIÓN, REPAVIMENTACIÓN Y BACHEO, ASÍ COMO PARA OTRAS OBRAS
QUE REALIZA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
ÚNICO.-
La mezcla asfáltica a
utilizarse en los trabajos de pavimentación, repavimentación y bacheo, así como para otras obras que realiza
el Gobierno del Distrito Federal deberá ser templada, producida por lo menos a
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación
TERCERO.- Los lineamientos para el Seguimiento y Evaluación
del presente Acuerdo, deberá publicarse dentro de los sesenta días naturales
siguientes a la entrada en vigor de este instrumento.
Dado
en la Residencia del Oficial
del Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, en la Ciudad de México,
a los once días del mes de octubre
del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS,
FERNANDO ABOITIZ SARO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA
DELGADO PERALTA.- FIRMA.