PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE OCTUBRE DE 2010.

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE MEZCLAS ASFÁLTICAS TEMPLADAS EN LOS TRABAJOS DE PAVIMENTACIÓN, REPAVIMENTACIÓN Y BACHEO, ASÍ COMO PARA OTRAS OBRAS QUE REALIZA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122 apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8° fracción II, 12 fracciones I, II, IV, VI y X, 52, 67 fracción II, 87, 90, 112 párrafo segundo, y 117 párrafo segundo y fracción XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 7° párrafo primero, 14 párrafo tercero, 15 fracciones IV y V, 19, 26, 27 fracciones V y XI, y 35 fracciones IV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8 fracción II, 9 fracción XIII, 19 fracción XIV, 69 y 70 de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 14, 26 fracción XII, 29 fracciones I, IX y XVIII, y 114 fracción II del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno promulgará, publicará y ejecutará las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta  observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos;

 

Que el Jefe de Gobierno es el titular de la Administración Pública del Distrito Federal, a él, le corresponden originalmente todas las atribuciones y facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables al Distrito Federal y podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante Acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;

 

Que corresponde a los Órganos Centrales de la Administración Pública del Distrito Federal, en términos de la asignación que determine las atribuciones de planeación, organización, normatividad, control, evaluación y operación, referidas a la formulación y conducción de la política general de conformidad con sus respectivos ramos de la administración pública;

 

Que el Fondo Ambiental Público del Distrito Federal se creó para que sus recursos fueran destinados, entre otros, a la realización de acciones de conservación del medio ambiente, la protección ecológica y la restauración del equilibrio ecológico;

 

Que a la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obra pública y servicios urbanos; la construcción y operación hidráulica; los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo; los proyectos y construcción de obras;

 

Que con fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto expedido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, por medio del cual se adscribe como órgano desconcentrado a la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, la Planta de Asfalto del Distrito Federal, adicionando además las atribuciones correspondientes a dicho Órgano Desconcentrado, para su operación;

 

Que la Planta de Asfalto del Distrito Federal es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Obras y Servicios, con atribuciones para instalar, operar y mantener el equipo técnico para producir agregados pétreos, mezclas y emulsiones asfálticas, que se requieren en la construcción y mantenimiento de los pavimentos de las vialidades a cargo del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones técnicas y jurídicas aplicables;

 

Que las Mezclas Asfálticas Templadas, son los productos resultantes de los procesos industriales de combinación de triturado pétreo, cemento asfáltico y aditivo, producidos en un rango de 120° y 151°, el cual es utilizado en la pavimentación, repavimentación y bacheo de vías de comunicación, cuyo beneficio se ve reflejado en el ahorro de combustible (gas natural y/o diesel), para su producción y la disminución de emisiones y partículas contaminantes a la atmósfera;

 

Que la Planta de Asfalto del Distrito Federal produce mezclas asfálticas templadas con una granulometría de ¾ a finos en cumplimiento de la Norma de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal número 4.01.02.001 y produce los siguientes tipos:

 

Mezcla Asfáltica

Tipo de Asfalto

Temperatura de Mezclado

0C

Temperatura Ambiente

Convencional Templada

AC-20 y Aditivo

 

120- 125

 

≥ 20 0C

 

125-130

 

≤ 20 0C

Modificada Templada A

Polimero SBS, 76-22 y Aditivo

 

139-146

 

≥ 20 0C

 

146-151

 

≤ 20 0C

Modificada Templada B

Polimero SBS, 70-28 y Aditivo

 

125-135

 

≥ 20 0C

 

135-140

 

≤ 20 0C

 

Que para la protección del medio ambiente es necesario el uso de mezclas asfálticas templadas para dar énfasis a las medidas de protección ambiental, con acciones que reduzcan en un 90% la dispersión de partículas de polvo; intensificar las actividades de control y disminución de emisión de contaminantes;

 

Que la Ciudad de México cuenta con un nuevo equipo de producción de mezcla asfáltica, el cual permite contar con una Planta de Asfalto Estacionaria Ecológica marca Almix, modelo Duo Drum, una producción efectiva de 300 toneladas por hora, con la capacidad de utilizar hasta el 50% de material reciclado, cumple con las Leyes Federales de control de la contaminación y ruido, con el sistema de control de contaminación de partículas finas (polvos), sistema de captura e incinerador de humos azules dentro del tambor mezclador y con el sistema anticontaminante de abatimiento de humos azules, de alta eficiencia, consistente en seis etapas de filtrado, que se surte con un extractor centrífugo, con ensamble tipo chimenea; conductores recolectores en la parte superior de los sitios, así como con la zona de descarga de mezcla asfáltica, llevando los humos azules hasta el sistema de filtrado; he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE MEZCLAS ASFÁLTICAS TEMPLADAS EN LOS TRABAJOS DE PAVIMENTACIÓN, REPAVIMENTACIÓN Y BACHEO, ASÍ COMO PARA OTRAS OBRAS QUE REALIZA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

 

ÚNICO.- La mezcla asfáltica a utilizarse en los trabajos de pavimentación, repavimentación y  bacheo, así como para otras obras que realiza el Gobierno del Distrito Federal deberá ser templada, producida por lo menos a 300 C por debajo de la temperatura convencional empleada para su elaboración. Además, debe ser avalada por la Planta de Asfalto del Distrito Federal antes de su aplicación en las vialidades del Distrito Federal.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación

 

TERCERO.- Los lineamientos para el Seguimiento y Evaluación del presente Acuerdo, deberá publicarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este instrumento.

 

Dado en la Residencia  del  Oficial  del  Jefe de Gobierno del  Distrito  Federal, en la Ciudad  de México, a los  once días del mes de  octubre  del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO ABOITIZ SARO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.