PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE OCTUBRE DE 2010.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA RETRIBUCIÓN POR LA PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL SUELO DE CONSERVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7°, 8° fracción II, 67 fracción II y 88 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 7º de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA RETRIBUCIÓN POR LA PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL SUELO DE CONSERVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

 

Artículo 1º.- El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal.

 

Artículo 2º.- Además de las definiciones establecidas en la Ley, para efectos de este Reglamento se entenderá por:

 

AMBIENTE.- El conjunto de elementos naturales o inducidos que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. Deberá entenderse también como medio ambiente.

 

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.- Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas para salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, lograr el aprovechamiento racional de los elementos y recursos naturales mejorando la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores.

 

BIODIVERSIDAD.- Es el conjunto de seres vivos que habitan en los ecosistemas naturales y las relaciones que se establecen entre ellos.

 

CONSERVACIÓN.- La protección, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, y las poblaciones de especies nativas, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.

 

ECOSISTEMA NATURAL.- La unidad funcional básica de interacción de los seres vivos entre sí y de éstos con el ambiente, que no ha sido prácticamente modificada de manera considerable por las actividades básicas humanas.

 

EQUILIBRIO ECOLÓGICO.- La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

 

LEY.- Ley para la Retribución por la Protección de los servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal.

 

LEY ORGÁNICA.- Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

PRESERVACIÓN.- El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de los ecosistemas propios del Distrito Federal.

 

PREVENCIÓN.- El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente.

 

PROGRAMA GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO.- Instrumento técnico que regula los usos del suelo, las actividades humanas y el manejo de los recursos naturales en el Suelo de Conservación.

 

PROTECCIÓN.- El conjunto de políticas y medidas para prevenir el deterioro de los ecosistemas naturales.

 

REGLAMENTO.- Reglamento de la Ley para la Retribución por la Protección de los Servicios Ambientales del Suelo de Conservación del Distrito Federal.

 

RETRIBUCIONES.- La entrega de estímulos económicos para la conservación de los servicios ambientales y la realización de acciones de protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales, que realiza el Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría del Medio Ambiente, a los núcleos agrarios que se incorporan a los diferentes Programas de política ambiental, sujetos a la Ley y al presente Reglamento.

 

RESTAURACIÓN.- El conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

 

SECRETARÍA.- La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.

 

SERVICIOS AMBIENTALES.- Aquellos derivados de los procesos ecológicos y biológicos que ocurren en los ecosistemas, cuyos valores y beneficios inciden directamente en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal, y que justifican la necesidad de desarrollar acciones para promover su protección, conservación y recuperación, así como el uso racional de aquellos elementos naturales que generan estos servicios en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

 

TURISMO COMUNITARIO ALTERNATIVO.- Se refiere a proyectos y actividades de carácter recreativo, con enfoque educativo, que causan poco o nulo daño al entorno natural, realizadas dentro de las zonas establecidas como Reservas Ecológicas Comunitarias o Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, y que son operadas y administradas por los propios ejidos y comunidades agrarias.

 

Artículo 3º.- La Secretaría retribuirá a los núcleos agrarios que se incorporen a los diferentes programas de política ambiental a los que se refieren la Ley y el presente Reglamento, a través de la entrega de estímulos económicos para la conservación de servicios ambientales y actividades de protección, conservación y restauración de los ecosistemas naturales.

 

Artículo 4º.- En coordinación con los núcleos agrarios que se incorporen a los diferentes programas de política ambiental previstos en la Ley y el presente Reglamento, la Secretaría promoverá acciones que fomenten la protección, conservación y recuperación de los servicios ambientales que inciden directamente en la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal, así como el uso racional de aquellos elementos naturales que generan estos servicios.

 

Artículo 5º.- La Secretaría, en coordinación con las delegaciones políticas y dependencias del Gobierno del Distrito Federal, serán las responsables de la aplicación del presente Reglamento, en proyectos, acciones o actividades dirigidas a la protección, conservación o ampliación de servicios ambientales y promoción del desarrollo rural, a través de programas de política ambiental.

 

Artículo 6º.- Los programas a que se refiere el artículo anterior atenderán los siguientes temas:

 

      I.        Conservación y restauración de los ecosistemas;

     II.        Conservación y protección de la biodiversidad;

    III.        Rescate y preservación de cultivos tradicionales;

    IV.        Rescate y preservación de chinampas;

     V.        Producción de agricultura orgánica; y

    VI.        Turismo comunitario alternativo.

 

Artículo 7º.- La Secretaría promoverá en el marco de sus atribuciones, actividades que fomenten la autosustentabilidad de los núcleos agrarios en los temas a que se refiere el artículo anterior.

 

Artículo 8º.- Los programas serán evaluados y aprobados por el Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público de acuerdo a sus Reglas de Operación, y deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Artículo 9º.- En el diseño de los programas a que se refieren los artículos anteriores, deberá considerarse el desarrollo de Reglas de Operación para su ejecución.

 

Artículo 10.- Las Reglas de Operación referidas en el artículo anterior deberán contener la siguiente información:

 

      I.        Objetivos y metas;

     II.        Ámbito de aplicación;

    III.        Beneficiarios;

    IV.        Requisitos;

     V.        Líneas de acción conforme al artículo 5 de la Ley;

    VI.        Líneas de apoyo señaladas en el artículo 6º del presente Reglamento;

   VII.        Presupuesto;

  VIII.        Equidad de género; y

    IX.        Mecanismos de evaluación y actualización.

 

Artículo 11.- Para la ejecución de los programas señalados en la Ley y el presente Reglamento se conformará un Comité Técnico Operativo, con el objeto de dar el seguimiento requerido para que su cumplimiento se lleve a cabo en los términos establecidos por las disposiciones legales y administrativas que corresponda.

 

Artículo 12.- Los Comités Técnicos Operativos que se constituyan, se integrarán de la siguiente forma:

 

      I.        Presidente: Responsable de la dependencia encargada de la ejecución y operación del Programa, con derecho a voz y voto.

 

     II.        Secretario Técnico: Personal de estructura adscrito en la dependencia responsable de la ejecución y operación del programa, propuesto por el Presidente, con derecho a voz y voto.

 

    III.        Vocales: Representante del Fondo Ambiental Público, representante de la Contraloría Interna de la Secretaría, representante del área operativa o normativa encargada de la operación y ejecución del programa, y demás que determine el Comité que, por sus funciones y atribuciones infieren en el funcionamiento del Programa, con derecho a voz y voto.

 

    IV.        Invitados: Personas físicas o morales que por tener ingerencia en la operación del Programa sea indispensable su presencia permanente o temporal en las sesiones del Comité, con derecho a voz pero sin voto.

 

Artículo 13.- Cada Comité emitirá las reglas de organización internas en un plazo no mayor a  30 días naturales a partir de su conformación.

 

Artículo 14.- Los recursos del Fondo Ambiental Público deberán ser destinados a las acciones programas y servicios que señala la Ley Ambiental del Distrito Federal, acorde al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo.

 

Artículo 15.- El Fondo Ambiental Público será administrado por el Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, conforme a las Reglas de Operación del fideicomiso.

 

Artículo 16.- Los proyectos a financiar a través del Fondo Ambiental Público serán los siguientes:

 

      I.        Proyectos que por Ley se otorgan al Gobierno del Distrito Federal.

     II.        Proyectos de medio ambiente, recursos naturales e inspección y vigilancia, de acuerdo a las facultades que corresponden a la Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.

    III.        Proyectos ambientales prioritarios para la Ciudad de México.

    IV.        Proyectos dirigidos a acciones destinadas al desarrollo institucional relacionado con el área ambiental.

 

Artículo 17.- Los recursos aprobados por la Asamblea Legislativa en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Fondo Ambiental Público serán transferidos y aplicados en la forma y términos que se establecen en la Ley.

 

Artículo 18.- Los recursos se destinarán a programas de apoyo a productores rurales, ejidos, comunidades, sociedades de producción, y usufructuarios legales del Suelo de Conservación.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los once días del mes de octubre del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA TERESA DELGADO PERALTA.- FIRMA.