PUBLICADO
EN
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
REGLAMENTO DE
(Al
margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en
Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos
122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de
REGLAMENTO DE
Artículo 1º.- El
presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto
reglamentar las disposiciones de
Artículo 2º.- Además de
las definiciones establecidas en
AMBIENTE.- El
conjunto de elementos naturales o inducidos que hacen posible la existencia y
desarrollo de los seres vivos que interactúan en un espacio y tiempo
determinados. Deberá entenderse también como medio ambiente.
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.- Las
zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su
soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido
significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren
ser preservadas y restauradas para salvaguardar la diversidad genética de las
especies silvestres, lograr el aprovechamiento racional de los elementos y recursos
naturales mejorando la calidad del ambiente en los centros de población y sus
alrededores.
BIODIVERSIDAD.- Es el
conjunto de seres vivos que habitan en los ecosistemas naturales y las
relaciones que se establecen entre ellos.
CONSERVACIÓN.- La protección,
manejo y mantenimiento de los ecosistemas, y las poblaciones de especies
nativas, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se
salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.
ECOSISTEMA NATURAL.- La
unidad funcional básica de interacción de los seres vivos entre sí y de éstos
con el ambiente, que no ha sido prácticamente modificada de manera considerable
por las actividades básicas humanas.
EQUILIBRIO ECOLÓGICO.- La
relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que
hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás
seres vivos.
LEY.- Ley para
LEY ORGÁNICA.- Ley Orgánica de
PRESERVACIÓN.- El
conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección,
rescate, saneamiento y recuperación, destinadas a asegurar que se mantengan las
condiciones que hacen posible la evolución o el desarrollo de las especies y de
los ecosistemas propios del Distrito Federal.
PREVENCIÓN.- El
conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del
ambiente.
PROGRAMA GENERAL DE ORDENAMIENTO
ECOLÓGICO.- Instrumento técnico que regula los
usos del suelo, las actividades humanas y el manejo de los recursos naturales
en el Suelo de Conservación.
PROTECCIÓN.- El conjunto de políticas y medidas para prevenir el deterioro de
los ecosistemas naturales.
REGLAMENTO.- Reglamento
de
RETRIBUCIONES.- La
entrega de estímulos económicos para la conservación de los servicios ambientales
y la realización de acciones de protección, conservación y restauración de los
ecosistemas naturales, que realiza el Gobierno del Distrito Federal a través de
RESTAURACIÓN.- El conjunto de actividades tendientes a la recuperación y
restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de
los procesos naturales.
SECRETARÍA.-
SERVICIOS AMBIENTALES.-
Aquellos derivados de los procesos ecológicos y biológicos que ocurren en los
ecosistemas, cuyos valores y beneficios inciden directamente en el mejoramiento
de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal, y que justifican
la necesidad de desarrollar acciones para promover su protección, conservación
y recuperación, así como el uso racional de aquellos elementos naturales que
generan estos servicios en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
TURISMO COMUNITARIO ALTERNATIVO.- Se refiere a proyectos y actividades de carácter recreativo, con
enfoque educativo, que causan poco o nulo daño al entorno natural, realizadas
dentro de las zonas establecidas como Reservas Ecológicas Comunitarias o Áreas
Comunitarias de Conservación Ecológica, y que son operadas y administradas por
los propios ejidos y comunidades agrarias.
Artículo 3º.-
Artículo 4º.- En
coordinación con los núcleos agrarios que se incorporen a los diferentes
programas de política ambiental previstos en
Artículo 5º.-
Artículo 6º.- Los
programas a que se refiere el artículo anterior atenderán los siguientes temas:
I.
Conservación y restauración de los ecosistemas;
II.
Conservación y protección de la biodiversidad;
III.
Rescate y preservación de cultivos tradicionales;
IV.
Rescate y preservación de chinampas;
V.
Producción de agricultura orgánica; y
VI.
Turismo comunitario alternativo.
Artículo 7º.-
Artículo 8º.- Los programas serán evaluados y aprobados
por el Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público de acuerdo a sus Reglas de
Operación, y deberán publicarse en
Artículo 9º.- En el diseño de los programas a que se refieren los artículos anteriores,
deberá considerarse el desarrollo de Reglas de Operación para su ejecución.
Artículo 10.- Las Reglas de Operación referidas en el artículo anterior deberán
contener la siguiente información:
I.
Objetivos y metas;
II.
Ámbito de aplicación;
III.
Beneficiarios;
IV.
Requisitos;
V.
Líneas de acción conforme al artículo 5 de
VI.
Líneas de apoyo señaladas en el artículo
6º del presente Reglamento;
VII.
Presupuesto;
VIII.
Equidad de género; y
IX.
Mecanismos de evaluación y
actualización.
Artículo 11.- Para la ejecución de los programas señalados en
Artículo 12.- Los Comités Técnicos Operativos que se constituyan, se integrarán de la
siguiente forma:
I.
Presidente: Responsable de la dependencia encargada de la ejecución y operación del
Programa, con derecho a voz y voto.
II.
Secretario Técnico: Personal de estructura adscrito en la
dependencia responsable de la ejecución y operación del programa, propuesto por
el Presidente, con derecho a voz y voto.
III.
Vocales: Representante del Fondo Ambiental Público, representante de
IV.
Invitados:
Personas físicas o morales que por tener
ingerencia en la operación del Programa sea indispensable su presencia
permanente o temporal en las sesiones del Comité, con derecho a voz pero sin
voto.
Artículo 13.- Cada Comité emitirá las reglas de organización internas en un plazo no
mayor a 30 días naturales a partir de su
conformación.
Artículo 14.- Los recursos del Fondo Ambiental Público deberán ser destinados a las
acciones programas y servicios que señala
Artículo 15.- El Fondo Ambiental Público será administrado por el Consejo Técnico del
Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, conforme a las Reglas de
Operación del fideicomiso.
Artículo 16.- Los proyectos a financiar a través del Fondo Ambiental Público serán los
siguientes:
I.
Proyectos que por Ley se otorgan al Gobierno del Distrito Federal.
II.
Proyectos de medio ambiente, recursos naturales e inspección y
vigilancia, de acuerdo a las facultades que corresponden a
III.
Proyectos ambientales prioritarios para
IV.
Proyectos dirigidos a acciones destinadas al desarrollo
institucional relacionado con el área ambiental.
Artículo 17.- Los recursos aprobados por
Artículo 18.- Los
recursos se destinarán a programas de apoyo a productores rurales, ejidos,
comunidades, sociedades de producción, y usufructuarios legales del Suelo de
Conservación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en
SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Dado
en