PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 20 DE OCTUBRE DE 2010.
Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal.
Oficio Circular OC/013/2010
PGJDF por el que se instruye al personal
ministerial que integra averiguaciones previas y que interviene en los procesos
penales, para que previa devolución de los bienes asegurados a sus propietarios
o a quién acredite la legal posesión de los mismos, realicen el análisis para
determinar la aplicación de la figura jurídica correspondiente de las
contempladas para la afectación de la estructura financiera de las
organizaciones delictivas.
SUBPROCURADORES DE
AVERIGUACIONES
PREVIAS CENTRALES
Y DESCONCENTRADAS;
DE PROCESOS;
JURÍDICO Y DE
DERECHOS
HUMANOS; Y
DE ATENCIÓN A
VÍCTIMAS
DEL DELITO
Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD,
COORDINADORES
GENERALES, OFICIAL MAYOR, VISITADOR
GENERAL, FISCALES, AGENTES DEL
MINISTERIO PÚBLICO Y OFICIALES SECRETARIOS.
P R E S E N
T E
Con
fundamento en los artículos 21 y 122 Apartado “D”, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal; y 7 de su Reglamento; y,
C
O N S I D E R A N D O
Que por
disposición del artículo 21 Constitucional, el Ministerio Público tiene bajo su
responsabilidad el mando y conducción de la investigación de los delitos, y la
persecución de los imputados, debiendo realizar tales funciones, de acuerdo a
los principios de legalidad, honestidad, lealtad, profesionalismo,
imparcialidad, eficiencia, eficacia y respeto a los derechos humanos.
Que el
Ministerio Público de esta Procuraduría tiene, dentro de sus atribuciones en la
investigación del delito, la de asegurar los instrumentos, objetos o productos
del delito, y, cuando ejerce la acción penal, la de solicitar el aseguramiento
respectivo, ante la autoridad judicial.
Que en el
caso de aquellos bienes asegurados que no pueden mantener esa calidad, el
Ministerio Público deberá realizar las acciones legales necesarias a fin de
determinar sobre la procedencia de algún otro instrumento que sirva para
afectar la estructura financiera de las organizaciones delictivas, antes de
ordenar su entrega a su propietario o a la persona que acredite tener derecho a
tales bienes.
Por lo
anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
Oficio Circular
PRIMERO.- Se
instruye a los agentes del Ministerio Público que integran averiguaciones
previas y que intervienen en los procesos penales, para que previa devolución
de los bienes asegurados a quienes demuestren tener derecho a ellos, realicen
el análisis correspondiente para determinar la procedencia de alguno de los
instrumentos que se mencionan a continuación:
I.
Aseguramiento;
II.
Decomiso;
III.
Extinción de Dominio; y,
IV.
Abandono de Bienes.
SEGUNDO.-
Los agentes del Ministerio Público, una vez que hayan realizado el análisis a
que se refiere el numeral anterior, deberá determinar la figura jurídica
aplicable para la afectación de dichos bienes, debiendo informar inmediatamente
al titular de la Subprocuraduría correspondiente, a fin de que valore y, de ser
procedente, apruebe las determinaciones tomadas por el personal ministerial, o
en su caso, ordene la devolución de los bienes.
TERCERO.- Para los efectos de este Oficio
Circular, los agentes del Ministerio Público, deberán observar también lo
ordenado en el diverso OC/003/2010.
CUARTO.- Los Subprocuradores, el Visitador
General y los Fiscales, vigilarán en la esfera de su competencia el exacto
cumplimiento del presente Oficio Circular.
TRANSITORIOS.
PRIMERO.- Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Oficio Circular, entrará en vigor el día
de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Sufragio
Efectivo. No Reelección
México,
Distrito Federal, a 14 de octubre de 2010.
El
Procurador General de Justicia del Distrito Federal
(Firma)
DR. MIGUEL
ÁNGEL MANCERA ESPINOSA