PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE OCTUBRE DE 2010.

 

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 

Oficio Circular OC/013/2010 PGJDF por el que se instruye al personal ministerial que integra averiguaciones previas y que interviene en los procesos penales, para que previa devolución de los bienes asegurados a sus propietarios o a quién acredite la legal posesión de los mismos, realicen el análisis para determinar la aplicación de la figura jurídica correspondiente de las contempladas para la afectación de la estructura financiera de las organizaciones delictivas.

 

SUBPROCURADORES     DE     AVERIGUACIONES

PREVIAS   CENTRALES  Y  DESCONCENTRADAS;

DE   PROCESOS;   JURÍDICO   Y   DE   DERECHOS

HUMANOS;    Y    DE    ATENCIÓN    A   VÍCTIMAS

DEL   DELITO  Y  SERVICIOS  A LA COMUNIDAD,

COORDINADORES GENERALES, OFICIAL MAYOR, VISITADOR   GENERAL,  FISCALES, AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y OFICIALES SECRETARIOS.

 

P R E S E N T E

 

Con fundamento en los artículos 21 y 122 Apartado “D”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y 7 de su Reglamento; y,

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que por disposición del artículo 21 Constitucional, el Ministerio Público tiene bajo su responsabilidad el mando y conducción de la investigación de los delitos, y la persecución de los imputados, debiendo realizar tales funciones, de acuerdo a los principios de legalidad, honestidad, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia, eficacia y respeto a los derechos humanos.

 

Que el Ministerio Público de esta Procuraduría tiene, dentro de sus atribuciones en la investigación del delito, la de asegurar los instrumentos, objetos o productos del delito, y, cuando ejerce la acción penal, la de solicitar el aseguramiento respectivo, ante la autoridad judicial.

 

Que en el caso de aquellos bienes asegurados que no pueden mantener esa calidad, el Ministerio Público deberá realizar las acciones legales necesarias a fin de determinar sobre la procedencia de algún otro instrumento que sirva para afectar la estructura financiera de las organizaciones delictivas, antes de ordenar su entrega a su propietario o a la persona que acredite tener derecho a tales bienes.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

Oficio Circular

 

PRIMERO.- Se instruye a los agentes del Ministerio Público que integran averiguaciones previas y que intervienen en los procesos penales, para que previa devolución de los bienes asegurados a quienes demuestren tener derecho a ellos, realicen el análisis correspondiente para determinar la procedencia de alguno de los instrumentos que se mencionan a continuación:

 

I. Aseguramiento;

 

II. Decomiso;

 

III. Extinción de Dominio; y,

 

IV. Abandono de Bienes.

 

SEGUNDO.- Los agentes del Ministerio Público, una vez que hayan realizado el análisis a que se refiere el numeral anterior, deberá determinar la figura jurídica aplicable para la afectación de dichos bienes, debiendo informar inmediatamente al titular de la Subprocuraduría correspondiente, a fin de que valore y, de ser procedente, apruebe las determinaciones tomadas por el personal ministerial, o en su caso, ordene la devolución de los bienes.

 

TERCERO.- Para los efectos de este Oficio Circular, los agentes del Ministerio Público, deberán observar también lo ordenado en el diverso OC/003/2010.

 

CUARTO.- Los Subprocuradores, el Visitador General y los Fiscales, vigilarán en la esfera de su competencia el exacto cumplimiento del presente Oficio Circular.

 

TRANSITORIOS.

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Oficio Circular, entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección

México, Distrito Federal, a 14 de octubre de 2010.

El Procurador General de Justicia del Distrito Federal

 

(Firma)

 

DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA