PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE OCTUBRE DE 2010.

 

DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC

 

AVISO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, DURANTE LOS DÍAS QUE SE INDICAN.

 

AGUSTÍN TORRES PÉREZ, Jefe Delegacional en Cuauhtémoc, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 y 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; así como por lo dispuesto en el artículo 71 fracción IX de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal es el ordenamiento legal que regula la actuación de la Administración Pública del Distrito Federal ante los particulares, misma en la que se establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo deben ser ejecutadas en días hábiles, señalando como inhábiles entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Entidades o Delegación respectiva de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

Que en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, los días inhábiles que se determinen mediante Acuerdo, deben darse a conocer al público mediante la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

AVISO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, DURANTE LOS DÍAS QUE SE INDICAN.

 

PRIMERO.- Los días 01 y 02 de Noviembre de 2010, se considerarán inhábiles para efectos de la recepción de documentos e informes, trámites, resoluciones, avisos, actuaciones, diligencias, cómputo de términos, inicio, substanciación, desahogo de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de impugnación, así como cualquier acto administrativo, respecto a servidores públicos adscritos a la Delegación Cuauhtémoc.

 

En virtud de lo anterior, para los efectos legales y/o administrativos, en el cómputo de términos no deben ser considerados como días hábiles los días citados en el párrafo precedente, por lo que estarán cerradas la Ventanilla Única Delegacional y el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC).

 

SEGUNDO.- Se excluye de lo dispuesto en el punto que antecede, a la materia de protección civil, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la ley específica de que se trate; lo señalado en el artículo 97 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, respecto a las visitas de verificación administrativas, así como cualquier actuación o resolución que tenga efectos al interior de la Administración Pública del Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc.

 

TERCERO.- Cualquier actuación o promoción ante la Delegación Cuauhtémoc en los días considerados como inhábiles por el presente acuerdo, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente. Cuando se cuente con plazo para la presentación de promociones y el último día de éste sea el considerado como inhábil, sus efectos se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.

 

T R A N S I T O R I O S

 

ÚNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

(Firma)

LIC. AGUSTÍN TORRES PÉREZ

JEFE DELEGACIONAL EN CUAUHTÉMOC