PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 1° DE NOVIEMBRE DE 2010.

 

Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal

 

ACUERDO INVEADF/002/2010, POR EL CUAL SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS RELATIVOS A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE EL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, DURANTE LOS DÍAS UNO Y DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

 

FRANCISCO JOSÉ AYALA GABILONDO, Director General del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 2, 40 y 54 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 1º, 11, 71 fracción IX, 73 y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y 53 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal es el ordenamiento legal que regula la actuación de la Administración Pública del Distrito Federal ante los particulares, misma en la que se establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo deben ser ejecutadas en días hábiles, señalando como inhábiles entre otros, aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del Titular de la Dependencia, Entidad o Delegación respectiva.

 

Que en materia de Transparencia y Acceso a la información Pública se consideran días inhábiles los señalados por Ley, los señalados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio de sus atribuciones y los que publique el titular del Ente Público de la Administración Pública en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos en todos aquellos asuntos y procedimientos competencia de la Oficina de Información Pública y de aquellos procedimientos administrativos ante el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

 

Que con el fin de dar seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y procedimientos sustanciados ante el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, y toda vez que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, la suspensión de términos debe publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para que produzcan efectos jurídicos y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO.- Los días 1 y 2 de noviembre del 2010, se considerarán inhábiles para efectos de la recepción de documentos e informes, trámites, resoluciones, avisos, actuaciones, diligencias, cómputo de términos, inicio, substanciación, desahogo de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de impugnación, así como cualquier acto administrativo emitido por los servidores públicos del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Queda exceptuado de lo señalado en el numeral anterior, el Personal Especializado en Funciones de Verificación Administrativa del Distrito Federal asignado a las delegaciones políticas del Distrito Federal, los cuales se estarán a lo dispuesto para esos efectos por dichos órganos.

 

TERCERO.- Para efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de la Oficina de Información Pública del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, se considerarán inhábiles los días mencionados.

 

Asimismo, dicha suspensión de plazos y términos será aplicable en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública y de recursos de revisión a través del sistema electrónico INFOMEX.

 

CUARTO.- Cualquier actuación o promoción ante el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal en los días considerados como inhábiles por el presente acuerdo, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente.

 

T R A N S I T O R I O

 

UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Ciudad de México D.F., a veintisiete de octubre del año dos mil diez.

 

EL DIRECTOR GENERAL

 

(Firma)

 

LIC. FRANCISCO JOSÉ AYALA GABILONDO