PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 1° DE NOVIEMBRE DE 2010.
Instituto
de Verificación Administrativa del Distrito Federal
ACUERDO INVEADF/002/2010, POR EL
CUAL SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS RELATIVOS A LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS ANTE EL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO
FEDERAL, DURANTE LOS DÍAS UNO Y DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
FRANCISCO JOSÉ AYALA
GABILONDO, Director
General del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, con
fundamento en los artículos 2, 40 y 54 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal, 1º, 11, 71 fracción IX, 73 y 74 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 7 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y 53 del Reglamento de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,
y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal es el ordenamiento legal que regula la
actuación de la Administración Pública del Distrito Federal ante los
particulares, misma en la que se establece que las actuaciones y diligencias de
orden administrativo deben ser ejecutadas en días hábiles, señalando como
inhábiles entre otros, aquellos en que tengan vacaciones generales las
autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se
harán del conocimiento público mediante acuerdo del Titular de la Dependencia,
Entidad o Delegación respectiva.
Que en materia de Transparencia y
Acceso a la información Pública se consideran días inhábiles los señalados por
Ley, los señalados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio
de sus atribuciones y los que publique el titular del Ente Público de la
Administración Pública en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Que durante los días declarados
inhábiles se suspenderán los plazos y términos en todos aquellos asuntos y
procedimientos competencia de la Oficina de Información Pública y de aquellos
procedimientos administrativos ante el Instituto de Verificación Administrativa
del Distrito Federal.
Que con el fin de dar seguridad
jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y procedimientos
sustanciados ante el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito
Federal, y toda vez que de conformidad con la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, la suspensión de términos debe publicarse
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para que produzcan efectos jurídicos
y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión, he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Los días 1 y 2 de
noviembre del 2010, se considerarán inhábiles para efectos de la recepción de
documentos e informes, trámites, resoluciones, avisos, actuaciones,
diligencias, cómputo de términos, inicio, substanciación, desahogo de procedimientos
administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos,
solicitudes de informes o documentos, recursos de inconformidad, revocación o
algún otro medio de impugnación, así como cualquier acto administrativo emitido
por los servidores públicos del Instituto de Verificación Administrativa del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- Queda exceptuado de lo
señalado en el numeral anterior, el Personal Especializado en Funciones de Verificación
Administrativa del Distrito Federal asignado a las delegaciones políticas del
Distrito Federal, los cuales se estarán a lo dispuesto para esos efectos por
dichos órganos.
TERCERO.- Para efectos de los
actos y procedimientos administrativos competencia de la Oficina de Información
Pública del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, se
considerarán inhábiles los días mencionados.
Asimismo, dicha suspensión de plazos y
términos será aplicable en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información
pública y de recursos de revisión a través del sistema electrónico INFOMEX.
CUARTO.- Cualquier actuación o
promoción ante el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal
en los días considerados como inhábiles por el presente acuerdo, surtirá
efectos hasta el primer día hábil siguiente.
T R A N S I T O R I O
UNICO.- El presente acuerdo
entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
Ciudad de México D.F., a veintisiete de
octubre del año dos mil diez.
EL
DIRECTOR GENERAL
(Firma)
LIC.
FRANCISCO JOSÉ AYALA GABILONDO