PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2010.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 67 fracción II, 87,90 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 12,14,15 y 23 a 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL DISTRITO FEDERAL

 

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

 

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal.

 

Artículo 2.- La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia, se confieran por la Ley, el presente Reglamento y otros ordenamientos jurídicos a otras dependencias o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal.

 

Artículo 4. Se consideran como Actividades de Fomento para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, en términos de lo dispuesto en la Ley, las siguientes:

 

I. Económicas: Aquéllas que contribuyan a crear, organizar y desarrollar mecanismos económicos para apoyar o estimular la creación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las MIPYMES, así como el incremento de su participación en los mercados, con el fin de fomentar el empleo y el bienestar social y económico;

 

II. Jurídicas: Aquéllas que contribuyan al análisis y revisión del marco jurídico aplicable para establecer las condiciones que permitan la creación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las MIPYMES;

 

III. Sociales: Aquéllas que contribuyan a crear los mecanismos de participación de los Sectores, reconociendo la diversidad social del Distrito Federal, en la formulación, ejecución y evaluación de los programas orientados al desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;

 

IV. Comerciales: Aquéllas que contribuyan a promover el contacto y desarrollo de negocios para las MIPYMES, así como la creación de espacios e infraestructura para la ejecución de las actividades de las MIPYMES;

 

V. De capacitación: Aquéllas que contribuyan a crear mecanismos para el desarrollo de conocimientos, habilidades gerenciales y competencias de los recursos humanos de las MIPYMES y las que fortalezcan su capacidad productiva, tecnológica, de innovación, comercial y administrativa, y

 

VI. Tecnológicas: Aquéllas que contribuyan a la actualización e innovación tecnológica de las MIPYMES, particularmente en el desarrollo de sistemas, procesos, productos y servicios, con el fin de incrementar su competitividad.

 

Artículo 5. La Secretaría incorporará en el anteproyecto de Presupuesto de Egresos que envíe a la Secretaría de Finanzas, los recursos económicos necesarios, particularmente sobre los Programas de fomento y apoyo que instrumente, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley y del presente Reglamento.

 

Los apoyos, estímulos y demás beneficios que se otorguen, así como los programas y las acciones que se lleven a cabo para la aplicación de la Ley y del presente Reglamento en los que se ejerzan recursos de carácter local, se sujetarán a las disposiciones aplicables en materia presupuestaria y a la disponibilidad de recursos que se haya aprobado para tal fin en el Presupuesto de Egresos en el ejercicio fiscal correspondiente.

 

La Secretaría, informará al Consejo sobre las acciones a que se refiere el presente artículo.

 

Capítulo Segundo

Del desarrollo para la competitividad de las MIPYMES

 

Sección I

De la planeación

 

Artículo 6. Los programas sectoriales se sujetarán a Ley, el presente Reglamento, y demás disposiciones aplicables, y deberán promover el fomento y la adecuada planeación del desarrollo para la competitividad de las MIPYMES.

 

Artículo 7. En los programas y realización de acciones a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, promoverán lo relativo al desarrollo de la competitividad de las MIPYMES.

 

Artículo 8. En la elaboración de los programas sectoriales, la Secretaría asegurará la participación social en la planeación, en términos de las disposiciones aplicables.

 

Para tal efecto, el Consejo también actuará como órgano de consulta para la planeación del desarrollo de la competitividad de las MIPYMES.

 

Artículo 9. Los elementos contenidos en el artículo 9 de la Ley se desarrollarán conforme a lo siguiente:

 

I. La definición de los sectores prioritarios para el desarrollo económico se realizará tanto a nivel local, como por actividad, previa consulta de los Sectores;

 

II. Las líneas estratégicas para el desarrollo empresarial deberán comprender las Actividades de Fomento, referidas en el artículo 4 de este Reglamento;

 

III. Los mecanismos y esquemas para ejecutar las líneas estratégicas deberán considerar, cuando menos, las estimaciones de recursos y la determinación sobre los instrumentos y responsables de su ejecución, y

 

IV. El seguimiento periódico de la evolución y desempeño de los beneficios previstos en la Ley se realizarán por conducto del Consejo,

 

Sección II

De los programas de fomento y la concertación de acciones

 

Artículo 10. Para la formulación de los Programas establecidos en el artículo 11 de la Ley, la Secretaría considerará los programas sectoriales en lo relativo al desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, y emitirá los lineamientos generales para la debida ejecución de las políticas y acciones de fomento, que incluirán, entre otros, objetivos generales y específicos, criterios, actividades y metas, así como los mecanismos para su evaluación.

 

Artículo 11. Los convenios a que se refiere el artículo 12, fracción III de la Ley, deberán prever:

 

I. Las bases de coordinación del Sector Público para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;

 

II. Las bases para la asesoría, promoción y apoyo para la ejecución de los Programas que implemente la Secretaría;

 

III. Las bases para el acopio, organización, análisis y difusión de la información que se integre al Sistema de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas; y

 

IV. El establecimiento y promoción de mecanismos que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores del Sector Público y los Sectores.

 

Artículo 12. Para la celebración de convenios de coordinación con otras Dependencias, Órganos o Entidades, será obligatorio que éstos cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones y actividades que asuman.

 

Artículo 13. La Secretaría, con el fin de facilitar a las MIPYMES el acceso a los Programas, podrá suscribir convenios con personas físicas y morales de los Sectores, en términos de los artículos 11 y 14 de la Ley.

 

Dichos convenios podrán versar sobre todos los aspectos considerados en el artículo 14 de la Ley, para lo cual se observarán las disposiciones aplicables.

 

Sección III

De las facultades de la Secretaría

 

Artículo 14. La Secretaría, tendrá las facultades siguientes:

 

I. Diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, programas, instrumentos y actividades de fomento para impulsar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad y sustentabilidad de las MIPYMES;

 

II. Proponer, en el ámbito de su competencia, los apoyos para las MIPYMES, así como los lineamientos para su aplicación y evaluación;

 

III. Coordinar e impulsar la participación directa del Sector Público y los Sectores, así como las acciones e instrumentos de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, para lo cual podrá suscribir los convenios que sean necesarios;

 

IV. Establecer los criterios, metodologías, procedimientos e indicadores para evaluar anualmente el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;

 

V. Promover y fomentar, la adopción de las políticas y acciones previstas en la Ley;

 

VI. Diseñar, coordinar y ejecutar el Sistema de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas;

 

VII. Diseñar, instrumentar y operar, en el ámbito de su competencia, los esquemas de seguimiento e identificación de los resultados de los Programas previstos en el artículo 11 de la Ley, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

VIII. Participar en el Consejo, los Grupos de Trabajo y aquéllos otros cuyas actividades incidan en el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;

 

IX. Proponer y promover la revisión de trámites y del marco jurídico aplicable para establecer las condiciones que permitan la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad y sustentabilidad de las MIPYMES;

 

X. Evaluar el desempeño y verificar el desarrollo de las actividades de los Grupos de Trabajo y, en su caso, recomendar justificadamente al Consejo su eliminación o la sustitución de los representantes del Sector Público y de los Sectores que los integren;

 

XI. Recibir, evaluar y en su caso, someter a la consideración del Consejo las propuestas del Sector Público y los Sectores para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;

 

XII. Crear, diseñar, instrumentar y operar los apoyos para la innovación y desarrollo tecnológico de las MIPYMES, y

 

XIII. Evaluar y dar seguimiento a los compromisos que se asuman en los convenios de coordinación a que se refiere el artículo 13 de la Ley, que sean suscritos con otras Dependencias, Órganos o Entidades.

 

Capítulo Tercero

Del Sistema Local para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal.

 

Sección I

Del Sistema

 

Artículo 15. El Sistema es el conjunto de políticas, Programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades que realicen de forma coordinada el Sector Público y los Sectores para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES.

 

Artículo 16. De conformidad con lo dispuesto en la Ley, la Secretaría coordinará el Sistema, correspondiendo a esta última el fomento y promoción de la participación del Sector Público y los Sectores en la ejecución de políticas, Programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES.

 

Artículo 17. El Sistema se conformará de subsistemas que permitan planear, diseñar, coordinar, ejecutar y promover las políticas, Programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES y que serán, cuando menos, los siguientes:

 

I. Capacitación y formación empresarial, así como asesoría y consultoría para las MIPYMES y los emprendedores;

 

II. Promoción de la competitividad de las MIPYMES;

 

III. Acceso al financiamiento para las MIPYMES;

 

IV. Constitución y operación de incubadoras de empresas y formación de emprendedores;

 

V. Articulación de Cadenas Productivas y Sectores;

 

VI. Modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las MIPYMES;

 

VII. Desarrollo de proveedores y distribuidores con las MIPYMES;

 

VIII. Acceso a mercados, y

 

IX. Mejora y simplificación normativa.

 

La Secretaría promoverá la participación del Sector Público y los Sectores en el desarrollo de actividades, tales como la planeación estratégica, la sistematización de la información, la investigación prospectiva, la ejecución de Programas y acciones, y la determinación de los elementos del seguimiento y su evaluación.

 

Artículo 18. La Secretaría, considerando las propuestas del Sector Público y los Sectores y escuchando la opinión del Consejo, podrá crear otros subsistemas, a partir de la identificación de nuevas necesidades para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES.

 

Artículo 19. Cada subsistema se integrará conforme a lo siguiente:

 

I. Se identificarán las acciones, Programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades que tendrán que llevarse a cabo para desarrollar la competitividad de las MIPYMES;

 

II. Se determinarán las estrategias, líneas de acción y la instrumentación con visión integral, incluyente y sustentable, que desarrollarán de forma coordinada el Sector Público y los Sectores para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, y

 

III. Se definirán los indicadores estratégicos.

 

Artículo 20. La Secretaría establecerá los mecanismos de evaluación del desarrollo y resultados de los subsistemas y, en general, del Sistema.

 

Asimismo, presentará en forma anual un informe de la evaluación al Consejo.

 

Capítulo Cuarto

Del Consejo del Distrito Federal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal

 

Sección I

De las funciones y operación

 

Artículo 21. Para el adecuado cumplimiento de su objeto, corresponderá al Consejo:

 

I. Fungir como instancia de consulta para la planeación del desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;

 

II Formular las propuestas sobre las políticas, Programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;

 

III. Analizar las propuestas de los Sectores para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;

 

IV. Analizar los mecanismos de participación transparente y oportuna de los Sectores;

 

V. Emitir opinión respecto a la creación o eliminación de subsistemas;

 

VI. Crear y, en su caso, eliminar los Grupos de Trabajo, según se requiera para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, así como establecer los lineamientos para su operación y funcionamiento;

 

VII. Designar y, en su caso, sustituir a los representantes del Sector Público y de los Sectores que integren los Grupos de Trabajo, en caso de incumplimiento de sus actividades;

 

VIII. Analizar los mecanismos que promuevan y faciliten la comunicación y vinculación con los subsistemas.

 

IX. Ordenar a los Grupos de Trabajo la elaboración de estudios e investigaciones en materia de competitividad de las MIPYMES;

 

X. Conocer y en su caso aprobar el informe semestral que el Secretario Técnico deba rendir a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sobre la evolución de los Programas y los resultados alcanzados para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;

 

XI. Conocer los informes que rinda la Secretaría a que se refieren los artículos 5 y 20 del presente Reglamento;

 

XII. Instruir al Secretario Técnico la instrumentación de los premios locales que instituya para el reconocimiento de la competitividad de las MIPYMES, y

 

XIII. Participar en la evaluación y seguimiento de los programas sectoriales, Programas, Actividades de Fomento, Sistema y subsistemas y, en general, en las acciones derivadas de la Ley y el presente Reglamento.

 

Artículo 22. El Consejo emitirá los lineamientos de operación y funcionamiento del mismo, observando las disposiciones previstas en la Ley y este Reglamento.

 

Sección II

Del Secretario Técnico

 

Artículo 23. El Presidente del Consejo designará de entre su colaboradores al Secretario Técnico, cuyo nivel no podrá ser inferior al de Director General o su equivalente.

 

Artículo 24. El Secretario Técnico del Consejo, además de las funciones establecidas en la Ley, tendrá las siguientes:

 

I. Verificar y dar seguimiento al adecuado desarrollo de las funciones encomendadas al Consejo;

 

II. Coordinar las actividades que realicen los Grupos de Trabajo en los términos de los lineamientos que emita el Consejo;

 

III. Instrumentar los mecanismos de participación transparente y oportuna al Sector Público y los Sectores;

 

IV. Fungir como órgano consultivo, asesor y de colaboración del Consejo.

 

V. Someter a la consideración de los miembros del Consejo, en la primera sesión del año, el programa de trabajo, así como el calendario de sesiones ordinarias;

 

VI. Elaborar los oficios de convocatoria a las sesiones del Consejo;

 

VII. Integrar la documentación correspondiente para la celebración de las sesiones;

 

VIII. Auxiliar al Presidente en la conducción de las sesiones;

 

IX. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo, así como formular los acuerdos aprobados por el mismo;

 

X. Resguardar el libro de actas del Consejo;

 

XI. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo y verificar su cumplimiento;

 

XII. Informar periódicamente al Consejo de sus actividades, y

 

XIII. Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo relacionadas con las actividades que desarrolle dicho órgano colegiado.

 

Sección III

De los Grupos de Trabajo

 

Artículo 25. Para la realización de las funciones del Consejo se crearán Grupos de Trabajo en los términos de los lineamientos que emita el Consejo, por cada uno de los subsistemas a que se refieren los artículos 17 y 18 del presente Reglamento.

 

Artículo 26. Los Grupos de Trabajo estarán integrados por los representantes del Sector Público y de los Sectores cuyas atribuciones o intereses que representen, tengan relación con las materias de los subsistemas.

 

Los Grupos de Trabajo podrán invitar a sus reuniones a otros representantes del Sector Público y los Sectores, cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o los intereses que representan.

 

Artículo 27. En los términos de los lineamientos que emita el Consejo se podrá establecer la integración de los Grupos de Trabajo que atenderá a criterios de desarrollo regional.

 

Artículo 28. Los Grupos de Trabajo desarrollarán sus trabajos en términos de los lineamientos de operación y funcionamiento que emita el Consejo.

 

Capítulo Quinto

Del Sistema de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas

 

Artículo 29. La Secretaría, diseñará, coordinará y ejecutará el Sistema de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas del Distrito Federal, previendo que su contenido comprenda, vincule y organice, cuando menos, la información siguiente:

 

I. Sistema de Información Empresarial;

 

II. Sistema de Información e Integración de Mercados;

 

III. Sistema Nacional de Información de Subcontratación Industrial;

 

IV. Sistema Nacional de Información de Parques Industriales;

 

V. Trámites específicos por actividad y localidad, así como programas de mejora regulatoria y simplificación implementados en los tres órdenes de gobierno;

 

VI. Identificación de Cadenas Productivas desarrolladas;

 

VII. Opciones de financiamiento dirigidas a las MIPYMES;

 

VIII. Infraestructura de apoyo al desarrollo empresarial;

 

IX. Oportunidades de negocio, de inserción en las cadenas productivas, de comercio nacional, y de exportación;

 

X. Alternativas de asesoría y capacitación para emprendedores y empresas, así como de directorios de servicios de consultoría y capacitación certificados;

 

XI. Programas de apoyo para promover la creación de negocios y fortalecer la operación y competitividad de las empresas existentes;

 

XII. Aplicaciones informáticas de utilidad para las MIPYMES, particularmente aquellas orientadas a promover la competitividad de sus procesos productivos, administrativos y operativos, así como de comercialización nacional e internacional de los productos y servicios de las MIPYMES;

 

XIII. Normas, fuentes y servicios de apoyo a la innovación tecnológica, y

 

XIV. Información sobre licitaciones públicas, invitaciones a las mismas y adquisiciones directas, de dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Artículo 30. Para el registro, integración, organización, actualización y difusión de la información contenida en el Sistema de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas, la Secretaría, en el ámbito de su competencia, podrá suscribir los convenios que se señalan en la Ley y en este Reglamento.

 

Asimismo, podrá suscribir acuerdos de carácter estatal para la realización de las actividades previstas en el presente artículo, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

 

Artículo 31. La Secretaría, establecerá las acciones necesarias para que la información contenida en el Sistema de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas sea pública, sin más restricciones de la que sea reservada o confidencial.

 

Capítulo Sexto

Del seguimiento y la evaluación del desarrollo de la competitividad de las MIPYMES

 

Artículo 32. Para garantizar la ejecución, seguimiento y evaluación permanente del Sistema y los subsistemas, la Secretaría, con la participación del Sector Público y los Sectores, implementará:

 

I. El establecimiento de Indicadores estratégicos para evaluar:

 

a) El desarrollo empresarial y el efecto de los apoyos en el desempeño de las MIPYMES;

b) El impacto y los resultados en el cumplimiento de los objetivos y el costo-beneficio de las MYPIMES;

c) La cobertura y el volumen de atención a las MYPIMES, y

d) La autosuficiencia financiera de los diferentes programas.

 

II. Los mecanismos de evaluación externa a través de instituciones académicas de investigación u órganos especializados, que cuenten con experiencia en la materia;

 

III. El mecanismo para la presentación de información de manera periódica y transparente, al menos anualmente, a las instancias fiscalizadoras correspondientes y a la ciudadanía, según corresponda, sobre los avances y resultados de cada uno de los programas instrumentados;

 

IV. Sistemas de mejora continua para corregir deficiencias y desviaciones en forma adecuada y oportuna, así como reforzar los programas de fomento exitosos y cancelar aquéllos que no justifiquen su impacto, costo-beneficio o viabilidad, y

 

V. Parámetros para conocer los avances o rezagos en el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. – El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.