PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE
NOVIEMBRE DE 2010.
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA
DE GOBIERNO
REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE
LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un
escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD
CASAUBON, Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado
C, base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 67 fracción II, 87,90 y 115 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 12,14,15 y 23 a 35 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y la Ley para el
Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del
Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO
DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA DEL DISTRITO FEDERAL
Capítulo
Primero
Disposiciones
Generales
Artículo 1. El presente
ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley para el Desarrollo de la
Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal.
Artículo 2.- La
aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría de Desarrollo
Económico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia, se confieran
por la Ley, el presente Reglamento y otros ordenamientos jurídicos a otras
dependencias o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo 3. Para los
efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en
el artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal.
Artículo 4. Se
consideran como Actividades de Fomento para el desarrollo de la competitividad
de las MIPYMES, en términos de lo dispuesto en la Ley, las siguientes:
I. Económicas:
Aquéllas que contribuyan a crear, organizar y desarrollar mecanismos económicos
para apoyar o estimular la creación, viabilidad, productividad, competitividad
y sustentabilidad de las MIPYMES, así como el incremento de su participación en
los mercados, con el fin de fomentar el empleo y el bienestar social y económico;
II. Jurídicas:
Aquéllas que contribuyan al análisis y revisión del marco jurídico aplicable
para establecer las condiciones que permitan la creación, viabilidad,
productividad, competitividad y sustentabilidad de las MIPYMES;
III. Sociales:
Aquéllas que contribuyan a crear los mecanismos de participación de los
Sectores, reconociendo la diversidad social del Distrito Federal, en la
formulación, ejecución y evaluación de los programas orientados al desarrollo
de la competitividad de las MIPYMES;
IV. Comerciales:
Aquéllas que contribuyan a promover el contacto y desarrollo de negocios para
las MIPYMES, así como la creación de espacios e infraestructura para la
ejecución de las actividades de las MIPYMES;
V. De
capacitación: Aquéllas que contribuyan a crear mecanismos para el desarrollo de
conocimientos, habilidades gerenciales y competencias de los recursos humanos
de las MIPYMES y las que fortalezcan su capacidad productiva, tecnológica, de
innovación, comercial y administrativa, y
VI. Tecnológicas:
Aquéllas que contribuyan a la actualización e innovación tecnológica de las
MIPYMES, particularmente en el desarrollo de sistemas, procesos, productos y
servicios, con el fin de incrementar su competitividad.
Artículo 5. La
Secretaría incorporará en el anteproyecto de Presupuesto de Egresos que envíe a
la Secretaría de Finanzas, los recursos económicos necesarios, particularmente
sobre los Programas de fomento y apoyo que instrumente, para el cumplimiento de
los objetivos de la Ley y del presente Reglamento.
Los apoyos, estímulos
y demás beneficios que se otorguen, así como los programas y las acciones que
se lleven a cabo para la aplicación de la Ley y del presente Reglamento en los
que se ejerzan recursos de carácter local, se sujetarán a las disposiciones
aplicables en materia presupuestaria y a la disponibilidad de recursos que se
haya aprobado para tal fin en el Presupuesto de Egresos en el ejercicio fiscal
correspondiente.
La Secretaría,
informará al Consejo sobre las acciones a que se refiere el presente artículo.
Capítulo
Segundo
Del
desarrollo para la competitividad de las MIPYMES
Sección
I
De
la planeación
Artículo 6. Los
programas sectoriales se sujetarán a Ley, el presente Reglamento, y demás
disposiciones aplicables, y deberán promover el fomento y la adecuada
planeación del desarrollo para la competitividad de las MIPYMES.
Artículo 7. En los
programas y realización de acciones a cargo de las dependencias y entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal, conforme a sus respectivas
esferas de competencia, promoverán lo relativo al desarrollo de la competitividad
de las MIPYMES.
Artículo 8. En la
elaboración de los programas sectoriales, la Secretaría asegurará la
participación social en la planeación, en términos de las disposiciones
aplicables.
Para tal efecto, el
Consejo también actuará como órgano de consulta para la planeación del
desarrollo de la competitividad de las MIPYMES.
Artículo 9. Los
elementos contenidos en el artículo 9 de la Ley se desarrollarán conforme a lo
siguiente:
I. La definición
de los sectores prioritarios para el desarrollo económico se realizará tanto a
nivel local, como por actividad, previa consulta de los Sectores;
II. Las líneas
estratégicas para el desarrollo empresarial deberán comprender las Actividades
de Fomento, referidas en el artículo 4 de este Reglamento;
III. Los
mecanismos y esquemas para ejecutar las líneas estratégicas deberán considerar,
cuando menos, las estimaciones de recursos y la determinación sobre los
instrumentos y responsables de su ejecución, y
IV. El
seguimiento periódico de la evolución y desempeño de los beneficios previstos
en la Ley se realizarán por conducto del Consejo,
Sección
II
De
los programas de fomento y la concertación de acciones
Artículo 10. Para la
formulación de los Programas establecidos en el artículo 11 de la Ley, la
Secretaría considerará los programas sectoriales en lo relativo al desarrollo
de la competitividad de las MIPYMES, y emitirá los lineamientos generales para
la debida ejecución de las políticas y acciones de fomento, que incluirán,
entre otros, objetivos generales y específicos, criterios, actividades y metas,
así como los mecanismos para su evaluación.
Artículo 11. Los
convenios a que se refiere el artículo 12, fracción III de la Ley, deberán
prever:
I. Las bases
de coordinación del Sector Público para el desarrollo de la competitividad de
las MIPYMES;
II. Las bases
para la asesoría, promoción y apoyo para la ejecución de los Programas que
implemente la Secretaría;
III. Las bases
para el acopio, organización, análisis y difusión de la información que se
integre al Sistema de Información y Consulta para la Planeación sobre los
Sectores Productivos y Cadenas Productivas; y
IV. El
establecimiento y promoción de mecanismos que fomenten el desarrollo de proveedores
y distribuidores del Sector Público y los Sectores.
Artículo 12. Para la
celebración de convenios de coordinación con otras Dependencias, Órganos o
Entidades, será obligatorio que éstos cuenten con los medios necesarios, el
personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la
estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones y
actividades que asuman.
Artículo 13. La
Secretaría, con el fin de facilitar a las MIPYMES el acceso a los Programas,
podrá suscribir convenios con personas físicas y morales de los Sectores, en
términos de los artículos 11 y 14 de la Ley.
Dichos convenios
podrán versar sobre todos los aspectos considerados en el artículo 14 de la
Ley, para lo cual se observarán las disposiciones aplicables.
Sección
III
De
las facultades de la Secretaría
Artículo 14. La
Secretaría, tendrá las facultades siguientes:
I. Diseñar,
ejecutar y evaluar las políticas, programas, instrumentos y actividades de
fomento para impulsar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad,
productividad y sustentabilidad de las MIPYMES;
II. Proponer,
en el ámbito de su competencia, los apoyos para las MIPYMES, así como los
lineamientos para su aplicación y evaluación;
III. Coordinar e
impulsar la participación directa del Sector Público y los Sectores, así como
las acciones e instrumentos de apoyo para el desarrollo de la competitividad de
las MIPYMES, para lo cual podrá suscribir los convenios que sean necesarios;
IV. Establecer
los criterios, metodologías, procedimientos e indicadores para evaluar
anualmente el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
V. Promover y
fomentar, la adopción de las políticas y acciones previstas en la Ley;
VI. Diseñar,
coordinar y ejecutar el Sistema de Información y Consulta para la Planeación
sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas;
VII. Diseñar,
instrumentar y operar, en el ámbito de su competencia, los esquemas de
seguimiento e identificación de los resultados de los Programas previstos en el
artículo 11 de la Ley, con la participación que corresponda a las dependencias
y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
VIII. Participar
en el Consejo, los Grupos de Trabajo y aquéllos otros cuyas actividades incidan
en el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
IX. Proponer y
promover la revisión de trámites y del marco jurídico aplicable para establecer
las condiciones que permitan la creación, desarrollo, consolidación,
viabilidad, productividad y sustentabilidad de las MIPYMES;
X. Evaluar el
desempeño y verificar el desarrollo de las actividades de los Grupos de Trabajo
y, en su caso, recomendar justificadamente al Consejo su eliminación o la
sustitución de los representantes del Sector Público y de los Sectores que los
integren;
XI. Recibir,
evaluar y en su caso, someter a la consideración del Consejo las propuestas del
Sector Público y los Sectores para el desarrollo de la competitividad de las
MIPYMES;
XII. Crear,
diseñar, instrumentar y operar los apoyos para la innovación y desarrollo tecnológico
de las MIPYMES, y
XIII. Evaluar y
dar seguimiento a los compromisos que se asuman en los convenios de
coordinación a que se refiere el artículo 13 de la Ley, que sean suscritos con
otras Dependencias, Órganos o Entidades.
Capítulo
Tercero
Del
Sistema Local para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del
Distrito Federal.
Sección
I
Del
Sistema
Artículo 15. El Sistema
es el conjunto de políticas, Programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y
actividades que realicen de forma coordinada el Sector Público y los Sectores
para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES.
Artículo 16. De
conformidad con lo dispuesto en la Ley, la Secretaría coordinará el Sistema,
correspondiendo a esta última el fomento y promoción de la participación del
Sector Público y los Sectores en la ejecución de políticas, Programas, instrumentos,
esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de
las MIPYMES.
Artículo 17. El Sistema
se conformará de subsistemas que permitan planear, diseñar, coordinar, ejecutar
y promover las políticas, Programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y
actividades para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES y que serán,
cuando menos, los siguientes:
I. Capacitación
y formación empresarial, así como asesoría y consultoría para las MIPYMES y los
emprendedores;
II. Promoción
de la competitividad de las MIPYMES;
III. Acceso al
financiamiento para las MIPYMES;
IV. Constitución
y operación de incubadoras de empresas y formación de emprendedores;
V. Articulación
de Cadenas Productivas y Sectores;
VI.
Modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las MIPYMES;
VII. Desarrollo
de proveedores y distribuidores con las MIPYMES;
VIII. Acceso a
mercados, y
IX. Mejora y
simplificación normativa.
La Secretaría
promoverá la participación del Sector Público y los Sectores en el desarrollo
de actividades, tales como la planeación estratégica, la sistematización de la
información, la investigación prospectiva, la ejecución de Programas y acciones,
y la determinación de los elementos del seguimiento y su evaluación.
Artículo 18. La
Secretaría, considerando las propuestas del Sector Público y los Sectores y
escuchando la opinión del Consejo, podrá crear otros subsistemas, a partir de
la identificación de nuevas necesidades para el desarrollo de la competitividad
de las MIPYMES.
Artículo 19. Cada
subsistema se integrará conforme a lo siguiente:
I. Se
identificarán las acciones, Programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y
actividades que tendrán que llevarse a cabo para desarrollar la competitividad
de las MIPYMES;
II. Se
determinarán las estrategias, líneas de acción y la instrumentación con visión
integral, incluyente y sustentable, que desarrollarán de forma coordinada el
Sector Público y los Sectores para el desarrollo de la competitividad de las
MIPYMES, y
III. Se
definirán los indicadores estratégicos.
Artículo 20. La
Secretaría establecerá los mecanismos de evaluación del desarrollo y resultados
de los subsistemas y, en general, del Sistema.
Asimismo, presentará
en forma anual un informe de la evaluación al Consejo.
Capítulo
Cuarto
Del
Consejo del Distrito Federal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa del Distrito Federal
Sección
I
De
las funciones y operación
Artículo 21. Para el
adecuado cumplimiento de su objeto, corresponderá al Consejo:
I. Fungir como
instancia de consulta para la planeación del desarrollo de la competitividad de
las MIPYMES;
II Formular
las propuestas sobre las políticas, Programas, instrumentos, esquemas,
mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las
MIPYMES;
III. Analizar
las propuestas de los Sectores para el desarrollo de la competitividad de las
MIPYMES;
IV. Analizar
los mecanismos de participación transparente y oportuna de los Sectores;
V. Emitir
opinión respecto a la creación o eliminación de subsistemas;
VI. Crear y, en
su caso, eliminar los Grupos de Trabajo, según se requiera para el cumplimiento
de los objetivos de la Ley, así como establecer los lineamientos para su
operación y funcionamiento;
VII. Designar y,
en su caso, sustituir a los representantes del Sector Público y de los Sectores
que integren los Grupos de Trabajo, en caso de incumplimiento de sus
actividades;
VIII. Analizar los
mecanismos que promuevan y faciliten la comunicación y vinculación con los
subsistemas.
IX. Ordenar a
los Grupos de Trabajo la elaboración de estudios e investigaciones en materia
de competitividad de las MIPYMES;
X. Conocer y
en su caso aprobar el informe semestral que el Secretario Técnico deba rendir a
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sobre la evolución de los
Programas y los resultados alcanzados para el desarrollo de la competitividad
de las MIPYMES;
XI. Conocer los
informes que rinda la Secretaría a que se refieren los artículos 5 y 20 del
presente Reglamento;
XII. Instruir al
Secretario Técnico la instrumentación de los premios locales que instituya para
el reconocimiento de la competitividad de las MIPYMES, y
XIII. Participar
en la evaluación y seguimiento de los programas sectoriales, Programas,
Actividades de Fomento, Sistema y subsistemas y, en general, en las acciones
derivadas de la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 22. El Consejo
emitirá los lineamientos de operación y funcionamiento del mismo, observando
las disposiciones previstas en la Ley y este Reglamento.
Sección
II
Del
Secretario Técnico
Artículo 23. El
Presidente del Consejo designará de entre su colaboradores
al Secretario Técnico, cuyo nivel no podrá ser inferior al de Director General
o su equivalente.
Artículo 24. El
Secretario Técnico del Consejo, además de las funciones establecidas en la Ley,
tendrá las siguientes:
I. Verificar y
dar seguimiento al adecuado desarrollo de las funciones encomendadas al Consejo;
II. Coordinar
las actividades que realicen los Grupos de Trabajo en los términos de los
lineamientos que emita el Consejo;
III. Instrumentar
los mecanismos de participación transparente y oportuna al Sector Público y los
Sectores;
IV. Fungir como
órgano consultivo, asesor y de colaboración del Consejo.
V. Someter a
la consideración de los miembros del Consejo, en la primera sesión del año, el
programa de trabajo, así como el calendario de sesiones ordinarias;
VI. Elaborar
los oficios de convocatoria a las sesiones del Consejo;
VII. Integrar la
documentación correspondiente para la celebración de las sesiones;
VIII. Auxiliar al
Presidente en la conducción de las sesiones;
IX. Elaborar
las actas de las sesiones del Consejo, así como formular los acuerdos aprobados
por el mismo;
X. Resguardar
el libro de actas del Consejo;
XI. Dar
seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo y verificar su
cumplimiento;
XII. Informar
periódicamente al Consejo de sus actividades, y
XIII. Las demás
que le encomiende el Presidente del Consejo relacionadas con las actividades
que desarrolle dicho órgano colegiado.
Sección
III
De
los Grupos de Trabajo
Artículo 25. Para la
realización de las funciones del Consejo se crearán Grupos de Trabajo en los
términos de los lineamientos que emita el Consejo, por cada uno de los
subsistemas a que se refieren los artículos 17 y 18 del presente Reglamento.
Artículo 26. Los Grupos
de Trabajo estarán integrados por los representantes del Sector Público y de
los Sectores cuyas atribuciones o intereses que representen, tengan relación
con las materias de los subsistemas.
Los Grupos de Trabajo
podrán invitar a sus reuniones a otros representantes del Sector Público y los
Sectores, cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas
atribuciones o los intereses que representan.
Artículo 27. En los
términos de los lineamientos que emita el Consejo se podrá establecer la
integración de los Grupos de Trabajo que atenderá a criterios de desarrollo
regional.
Artículo 28. Los Grupos
de Trabajo desarrollarán sus trabajos en términos de los lineamientos de
operación y funcionamiento que emita el Consejo.
Capítulo
Quinto
Del
Sistema de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores
Productivos y Cadenas Productivas
Artículo 29. La
Secretaría, diseñará, coordinará y ejecutará el Sistema de Información y
Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas
Productivas del Distrito Federal, previendo que su contenido comprenda, vincule
y organice, cuando menos, la información siguiente:
I. Sistema de
Información Empresarial;
II. Sistema de
Información e Integración de Mercados;
III. Sistema
Nacional de Información de Subcontratación Industrial;
IV. Sistema
Nacional de Información de Parques Industriales;
V. Trámites
específicos por actividad y localidad, así como programas de mejora regulatoria
y simplificación implementados en los tres órdenes de gobierno;
VI. Identificación
de Cadenas Productivas desarrolladas;
VII. Opciones de
financiamiento dirigidas a las MIPYMES;
VIII. Infraestructura
de apoyo al desarrollo empresarial;
IX. Oportunidades
de negocio, de inserción en las cadenas productivas, de comercio nacional, y de
exportación;
X. Alternativas
de asesoría y capacitación para emprendedores y empresas, así como de
directorios de servicios de consultoría y capacitación certificados;
XI. Programas
de apoyo para promover la creación de negocios y fortalecer la operación y
competitividad de las empresas existentes;
XII. Aplicaciones
informáticas de utilidad para las MIPYMES, particularmente aquellas orientadas
a promover la competitividad de sus procesos productivos, administrativos y
operativos, así como de comercialización nacional e internacional de los
productos y servicios de las MIPYMES;
XIII. Normas,
fuentes y servicios de apoyo a la innovación tecnológica, y
XIV. Información
sobre licitaciones públicas, invitaciones a las mismas y adquisiciones
directas, de dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal.
Artículo 30. Para el
registro, integración, organización, actualización y difusión de la información
contenida en el Sistema de Información y Consulta para la Planeación sobre los
Sectores Productivos y Cadenas Productivas, la Secretaría, en el ámbito de su
competencia, podrá suscribir los convenios que se señalan en la Ley y en este
Reglamento.
Asimismo, podrá
suscribir acuerdos de carácter estatal para la realización de las actividades
previstas en el presente artículo, de conformidad con las disposiciones
aplicables en la materia.
Artículo 31. La
Secretaría, establecerá las acciones necesarias para que la información
contenida en el Sistema de Información y Consulta para la Planeación sobre los
Sectores Productivos y Cadenas Productivas sea pública, sin más restricciones
de la que sea reservada o confidencial.
Capítulo
Sexto
Del
seguimiento y la evaluación del desarrollo de la competitividad de las MIPYMES
Artículo 32. Para
garantizar la ejecución, seguimiento y evaluación permanente del Sistema y los
subsistemas, la Secretaría, con la participación del Sector Público y los
Sectores, implementará:
I. El
establecimiento de Indicadores estratégicos para evaluar:
a) El desarrollo
empresarial y el efecto de los apoyos en el desempeño de las MIPYMES;
b) El impacto y los
resultados en el cumplimiento de los objetivos y el costo-beneficio de las
MYPIMES;
c) La cobertura y el
volumen de atención a las MYPIMES, y
d) La autosuficiencia
financiera de los diferentes programas.
II. Los
mecanismos de evaluación externa a través de instituciones académicas de
investigación u órganos especializados, que cuenten con experiencia en la
materia;
III. El
mecanismo para la presentación de información de manera periódica y
transparente, al menos anualmente, a las instancias fiscalizadoras
correspondientes y a la ciudadanía, según corresponda, sobre los avances y
resultados de cada uno de los programas instrumentados;
IV. Sistemas de
mejora continua para corregir deficiencias y desviaciones en forma adecuada y
oportuna, así como reforzar los programas de fomento exitosos y cancelar
aquéllos que no justifiquen su impacto, costo-beneficio o viabilidad, y
V. Parámetros
para conocer los avances o rezagos en el desarrollo de la competitividad de las
MIPYMES.
TRANSITORIOS
PRIMERO. – Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. – El presente
Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Dado en la Residencia
del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los cuatro
días del mes de noviembre del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO
LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO M. DELGADO
CARRILLO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.-
FIRMA.- SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.-
SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.