PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2010.
 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD

 

AVISO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CORREDOR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS ELÉCTRICO CERO EMISIONES “EJE 2 - 2A SUR” METRO CHAPULTEPEC-METRO VELÓDROMO

 

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ, Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, con fundamento en los artículos: 28 párrafo quinto, 122 inciso C, Base Segunda, fracción II, subinciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 8° fracción II, 12 fracciones I, II y IV, 67 fracción XXVI, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 3° fracciones VII y VIII, 5° párrafo primero, 12 párrafo segundo, 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31 fracciones I, II, III, IV, VII, XII, XIII, XIV, XV, XX y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, 7° fracciones I, II, III, V, VI, IX, XIII, XIV, XVII, XX, XXI, XXII, XXXIV y XLVIII y 20 fracción II de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 69 fracción II y IV, 70, 71 y 72, del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; 1°, 2°, 4° y 14 de la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal"; 1° fracciones II y V, 2° fracciones I y IX, 5°, 13 fracción II, 18 fracción II, 130, 131 fracciones I y II, de la Ley Ambiental del Distrito Federal.

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que conforme con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas y administrativas vigentes, el transporte público de pasajeros en la Ciudad de México es una actividad prioritaria de utilidad pública e interés general, cuya prestación originalmente corresponde a la Administración Pública local, a través de empresas de participación estatal u organismos descentralizados.

 

Que la Administración Pública del Distrito Federal presta el servicio público de transporte de pasajeros, entre otras empresas, a través del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, Organismo que ha venido explotando desde mediados del siglo pasado entre otros corredores y avenidas de la Ciudad, el Eje 2 - 2A Sur mediante trolebuses sobre carriles confinados; operando además sistemas de transporte eléctrico que conforman una red de trolebuses y una línea de tren ligero.

 

Que el fenómeno del calentamiento global, causado por el hombre al quemar irracionalmente combustibles fósiles como carbón, petróleo y gas natural, así como la tala inmoderada de los bosques, exige entre otras medidas la incorporación de sistemas de transporte menos contaminantes, para contribuir a la reducción sustancial y a largo plazo de las emisiones de gases de efecto invernadero que calientan el aire, aumentando el almacenamiento de vapor de agua y provocando la retención de calor.

 

Que para el Gobierno del Distrito Federal constituye una acción estratégica el reordenamiento y mejoramiento del servicio público de transporte de pasajeros y la readecuación de la vialidad, ya que con ello se contribuye a la reducción de emisiones contaminantes, acortar los tiempos de viaje y en general, mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México; y ante la evidente mejora en la prestación del servicio y la aceptación de los usuarios del Corredor Cero Emisiones “Eje Central” Lázaro Cárdenas, que entro en operación el 1° de agosto de 2009, se requiere seguir fortaleciendo los corredores de transporte eléctrico en vialidades que por la intensidad de demanda se justifique y que por sus características físicas sea factible, permitiendo una mayor eficiencia energética; rapidez; seguridad y reducción de la contaminación ambiental, visual y auditiva.

 

Que el Eje 2 - 2A Sur es una de las vialidades importantes de la Ciudad de México, a lo largo de su recorrido cruza 15 colonias de las delegaciones Miguel Hidalgo, Cuauhtémoc y Venustiano Carranza, conectando de esta forma el poniente y el oriente del Distrito Federal. La saturación de esta vialidad con motivo del traslado cotidiano de personas y mercaderías, ha generado elevados niveles de contaminación que son nocivos para la salud, así como permanentes conflictos viales que se traducen en pérdida de horas hombre.

 

Que el artículo 14 de la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal", establece que ese Organismo tiene preferencia para la explotación de líneas de transportes eléctricos y sistemas auxiliares, sobre particulares o empresas.

 

Que en virtud de lo anterior, se justifica el establecimiento del Corredor de Transporte Público de Pasajeros Eléctrico Cero Emisiones “Eje 2 - 2A Sur” Metro Chapultepec - Metro Velódromo, con la finalidad de continuar con la promoción del desarrollo sustentable y eficiente; optimizar la capacidad de la red vial, reordenar el transporte público de pasajeros, reducir los tiempos de traslado de los usuarios, disminuir la emisión de partículas contaminantes y en general, mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

 

AVISO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CORREDOR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS ELÉCTRICO CERO EMISIONES “EJE 2 - 2A SUR” METRO CHAPULTEPEC–METRO VELÓDROMO

 

 

PRIMERO.- Se establece el Corredor de Transporte Público de Pasajeros Eléctrico Cero Emisiones “Eje 2 - 2A Sur” Metro Chapultepec - Metro Velódromo, con origen en la Estación Chapultepec (Avenida Tampico y Avenida Chapultepec) y destino en Metro Velódromo (Radamés Treviño y Av. Morelos), cuyo recorrido se realizará por las vialidades siguientes:

 

 

                               Poniente Oriente

 

1. Av. Chapultepec (Metro Chapultepec (T1)

2. Acapulco

3. Sinaloa

4. Sonora

5. Nuevo León

6. Yucatán

7. San Luis Potosí

8. Dr. Balmis

9. Manuel Payno

10. José Tomás Cuellar

11. Avenida del Taller

12. Genaro García

13. Luis de la Rosa

14. Radamés Treviño

15. Av. Morelos (T2)

Oriente Poniente

 

1. Av. Morelos (T2)

2. Eje 3 Sur Morelos

3. Congreso de la Unión

4. Avenida del Taller

5. José Tomas Cuellar

6. Manuel José Othón

7. Dr. Olvera

8. Querétaro

9. Avenida Yucatán

10. Álvaro Obregón

11. Nuevo León

12. Sonora

13. Puebla

14. Tampico

15. Av. Chapultepec (Metro Chapultepec)

 

 

Corredor que operará exclusivamente el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Distrito Federal Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, a través de unidades de tracción eléctrica, trolebuses 9000 o con mejores tecnologías.

 

 

SEGUNDO.- El Organismo prestará el servicio conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en el tramo comprendido entre el Metro Chapultepec y Metro Velódromo, con una longitud aproximada de 18.00 kilómetros.

 

 

TERCERO.- El Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal realizará las acciones necesarias ante las instancias correspondientes, para mejorar la infraestructura vial, electromecánica y en su caso el parque vehicular, a efecto de hacer más eficiente la operación, regular el servicio, ordenar el tránsito y reducir tiempos de recorrido.

 

CUARTO.- A efecto de no lesionar intereses de terceros, la Secretaría de Transportes y Vialidad reubicará en otras vialidades y/o corredores a los transportistas que acrediten derechos de explotación sobre el recorrido materia del presente aviso, previo cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas que rigen al transporte público de pasajeros en el Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERIO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

 

 

SEGUNDO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día nueve del mes de noviembre de dos mil diez.

 

 

 

EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL

DISTRITO FEDERAL

 

(Firma)

 

 

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ