SECRETARÍA
DE TRANSPORTES Y VIALIDAD
AVISO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CORREDOR DE TRANSPORTE PÚBLICO
DE PASAJEROS ELÉCTRICO CERO EMISIONES “EJE 2 - 2A SUR” METRO CHAPULTEPEC-METRO
VELÓDROMO
RAÚL
ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ, Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito
Federal, con fundamento en los artículos: 28 párrafo quinto, 122 inciso C, Base
Segunda, fracción II, subinciso f) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 8° fracción II, 12 fracciones
I, II y IV, 67 fracción XXVI, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 3° fracciones VII y VIII, 5°
párrafo primero, 12 párrafo segundo, 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31
fracciones I, II, III, IV, VII, XII, XIII, XIV, XV, XX y XXII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, 7°
fracciones I, II, III, V, VI, IX, XIII, XIV, XVII, XX, XXI, XXII, XXXIV y
XLVIII y 20 fracción II de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito
Federal; 69 fracción II y IV, 70, 71 y 72, del Reglamento de Transporte del
Distrito Federal; 1°, 2°, 4° y 14 de la Ley de la Institución Descentralizada
de Servicio Público "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito
Federal"; 1° fracciones II y V, 2° fracciones I y IX, 5°, 13 fracción II,
18 fracción II, 130, 131 fracciones I y II, de la Ley Ambiental del Distrito
Federal.
C O N S I D E R A N D O
Que conforme con los principios establecidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; la
Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal y demás disposiciones
jurídicas y administrativas vigentes, el transporte público de pasajeros en la
Ciudad de México es una actividad prioritaria de utilidad pública e interés
general, cuya prestación originalmente corresponde a la Administración Pública
local, a través de empresas de participación estatal u organismos
descentralizados.
Que la Administración Pública del Distrito Federal presta el
servicio público de transporte de pasajeros, entre otras empresas, a través del
Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, Organismo que ha
venido explotando desde mediados del siglo pasado entre otros corredores y
avenidas de la Ciudad,
el Eje 2 - 2A Sur mediante trolebuses sobre carriles confinados; operando además sistemas de transporte eléctrico que
conforman una red de trolebuses y una línea de tren ligero.
Que el fenómeno del
calentamiento global, causado
por el hombre al quemar irracionalmente combustibles fósiles como carbón,
petróleo y gas natural, así como la tala inmoderada de los bosques, exige entre otras medidas la incorporación
de sistemas de transporte menos contaminantes, para contribuir a la
reducción sustancial y a largo plazo de las emisiones de gases de efecto
invernadero que calientan el aire, aumentando el almacenamiento de vapor de
agua y provocando la retención de calor.
Que para el Gobierno del Distrito Federal constituye una acción
estratégica el reordenamiento y mejoramiento del servicio público de transporte
de pasajeros y la readecuación de la vialidad, ya que con ello se contribuye a
la reducción de emisiones contaminantes, acortar los tiempos de viaje y en
general, mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México; y
ante la evidente mejora en la prestación del servicio y la aceptación de los
usuarios del Corredor Cero Emisiones “Eje Central” Lázaro Cárdenas, que entro
en operación el 1° de agosto de 2009, se requiere seguir fortaleciendo los
corredores de transporte eléctrico en vialidades que por la intensidad de
demanda se justifique y que por sus características
físicas sea factible, permitiendo una mayor eficiencia energética; rapidez;
seguridad y reducción de la contaminación ambiental, visual y auditiva.
Que el Eje
2 - 2A Sur es
una de las vialidades importantes de la Ciudad de México, a lo largo de su
recorrido cruza 15 colonias de las delegaciones Miguel Hidalgo, Cuauhtémoc y
Venustiano Carranza, conectando de esta forma el poniente y el oriente del
Distrito Federal. La saturación de esta vialidad con motivo del traslado cotidiano
de personas y mercaderías, ha generado elevados niveles de contaminación que
son nocivos para la salud, así como permanentes conflictos viales que se
traducen en pérdida de horas hombre.
Que
el artículo 14 de la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público "Servicio de
Transportes Eléctricos del Distrito Federal", establece que ese Organismo
tiene preferencia para la explotación de líneas de transportes eléctricos y
sistemas auxiliares, sobre particulares o empresas.
Que en virtud de lo anterior, se justifica el establecimiento del
Corredor de Transporte Público de Pasajeros Eléctrico Cero Emisiones “Eje 2 - 2A
Sur” Metro Chapultepec - Metro Velódromo, con la finalidad de continuar con la
promoción del desarrollo sustentable y eficiente; optimizar
la capacidad de la red vial, reordenar el transporte público de pasajeros,
reducir los tiempos de traslado de los usuarios, disminuir la emisión de
partículas contaminantes y en general, mejorar la calidad de vida de los
habitantes de la Ciudad de México; por lo que he tenido a bien expedir
el siguiente:
AVISO
POR EL QUE SE ESTABLECE EL CORREDOR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
ELÉCTRICO CERO EMISIONES “EJE 2 - 2A SUR” METRO CHAPULTEPEC–METRO VELÓDROMO
PRIMERO.- Se establece el
Corredor de Transporte Público de Pasajeros Eléctrico Cero Emisiones “Eje 2 -
2A Sur” Metro Chapultepec - Metro Velódromo, con origen en la Estación
Chapultepec (Avenida Tampico y Avenida Chapultepec) y destino en Metro
Velódromo (Radamés Treviño y Av. Morelos), cuyo recorrido
se realizará por las vialidades siguientes:
Poniente
Oriente 1. Av. Chapultepec (Metro Chapultepec (T1) 2. Acapulco 3. Sinaloa 4. Sonora 5. Nuevo León 6. Yucatán 7. San Luis Potosí 8. Dr. Balmis 9. Manuel Payno 10. José Tomás Cuellar 11. Avenida del Taller 12. Genaro García 13. Luis de la Rosa 14. Radamés
Treviño 15. Av. Morelos (T2) |
Oriente Poniente 1. Av. Morelos (T2) 2. Eje 3 Sur Morelos 3. Congreso de la Unión 4. Avenida del Taller 5. José Tomas Cuellar 6. Manuel José Othón 7. Dr. Olvera 8. Querétaro 9. Avenida Yucatán 10. Álvaro Obregón 11. Nuevo León 12. Sonora 13. Puebla 14. Tampico 15. Av. Chapultepec (Metro Chapultepec) |
Corredor que operará exclusivamente el
Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Distrito Federal Servicio de
Transportes Eléctricos del Distrito Federal, a través de unidades de tracción
eléctrica, trolebuses 9000 o con mejores tecnologías.
SEGUNDO.- El Organismo prestará
el servicio conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables
en el tramo comprendido entre el Metro Chapultepec y Metro Velódromo, con una
longitud aproximada de 18.00 kilómetros.
TERCERO.- El Servicio de
Transportes Eléctricos del Distrito Federal realizará las acciones necesarias
ante las instancias correspondientes, para mejorar la
infraestructura vial, electromecánica y en su caso el parque vehicular, a
efecto de hacer más eficiente la operación, regular el servicio, ordenar el
tránsito y reducir tiempos de recorrido.
CUARTO.- A efecto de no
lesionar intereses de terceros, la Secretaría de Transportes y Vialidad
reubicará en otras vialidades y/o corredores a los transportistas que acrediten
derechos de explotación sobre el recorrido materia del presente aviso, previo
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas que rigen al
transporte público de pasajeros en el Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERIO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente aviso
entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
Dado en la Ciudad de México, Distrito
Federal, el día nueve del mes de noviembre de dos mil diez.
EL
SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL
DISTRITO
FEDERAL
(Firma)
RAÚL
ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ