PUBLICADO EN
JEFATURA DE GOBIERNO
REGLAMENTO DE
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad
de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con
fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso
b), de
CONSIDERANDO
Que
los habitantes del Distrito Federal, independientemente de su edad, género,
condición económica o social, identidad étnica o cualquiera otro, tienen
derecho a la protección a la salud. El Gobierno del Distrito Federal, las
dependencias y entidades federales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, tienen la obligación de hacer cumplir este derecho, por lo que se requiere no sólo de una política de
salud, sino de una política saludable que movilice todos los instrumentos de
las políticas públicas a favor de ese objetivo superior que es la protección de
la salud;
Que
las enfermedades más frecuentes de la población son aquellas transmitidas o
causadas por el agua, las bebidas y los alimentos, los servicios de asistencia
médica y de embellecimiento personal, los accidentes, el tabaquismo y el medio
ambiente, entre otras;
Que se
requiere un nuevo y más amplio enfoque sanitario en que al tiempo de enfatizar
el objetivo primordial de proteger la salud de la población se incorporen
nuevos instrumentos de fomento y de participación ciudadana en el cuidado de la
salud y la capacitación e información a la población para que ésta quede menos
expuesta a enfermedades por consumo de agua y bebidas, ingesta de alimentos,
enfermedades adquiridas en hospitales, por reacciones adversas por
medicamentos, por laborar en un medio ambiente insalubre, por exposición a
riesgos por accidentes o a residuos tóxicos o peligrosos o a una publicidad que
aliente el consumo de productos y servicios que ponga en riesgo la salud de los
habitantes del Distrito Federal;
Que la
protección y la participación activa de la población en el cuidado de su salud,
disminuye sensiblemente los costos de la asistencia médica, además de impactar
favorablemente en el desempeño de las empresas productivas;
Que el
ejercicio de las funciones de control, fomento y regulación sanitarios sobre
actividades, establecimientos, productos, servicios y personas como una materia
de salubridad local que competen a
Que es necesario concentrar en una instancia la
coordinación de los esfuerzos institucionales y la concertación con los
sectores privado y social de las acciones necesarias para la protección de los
riesgos sanitarios en el Distrito Federal, he tenido a bien expedir el
siguiente:
REGLAMENTO DE
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto
establecer las atribuciones, la organización y el funcionamiento de
Artículo 2. Sin perjuicio de lo dispuesto por
I.
Agencia: Agencia de Protección
Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal;
II.
Autocontrol: La acción voluntaria y espontánea de manifestar el
cumplimiento de la regulación sanitaria;
III.
Autorización Sanitaria: La emisión de licencias, permisos, tarjetas de
control sanitario, certificados sanitarios y avisos, mediante el cual la
autoridad sanitaria competente permite a una persona física o moral, pública o
privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los
casos y con los requisitos y modalidades que determine
IV.
Autoverificación: La acción voluntaria y espontánea que realizan
los interesados para manifestar el cumplimiento de las disposiciones
aplicables;
V.
Aviso: Formato mediante el cual el particular hace del conocimiento de
la autoridad el proceso, método, actividad o servicio que realizará y que puede
ser un riesgo para la salud humana. Pueden ser de apertura, de responsable sanitario,
de funcionamiento, de modificación o de clausura;
VI.
Certificado sanitario: Documento expedido por la autoridad sanitaria,
con una vigencia determinada, en el que se mencione que el producto o servicio
cumple con las disposiciones sanitarias;
VII.
Condición sanitaria: Las especificaciones o requisitos sanitarios que
deben cumplir cada uno de los insumos, productos, establecimientos,
actividades, servicios y personas que se establecen en los ordenamientos
correspondientes;
VIII.
Control Analítico: El desarrollo y análisis de pruebas biológicas, fisioquímicas, toxicológicas, inmunológicas, bioquímicas y
microbiológicas, para evaluar la calidad sanitaria de los productos;
IX.
Control sanitario: Los actos que lleven a cabo las autoridades
sanitarias para ordenar o controlar el funcionamiento sanitario de los
establecimientos, sitios, actividades y personas a que se refiere
X.
Director General: Al titular de
XI.
Evaluación: Proceso utilizado para estimar el riesgo sanitario y
calcular su impacto;
XII.
Fomento sanitario: El conjunto de acciones tendientes a promover la
mejora continua de las condiciones sanitarias de los procesos, productos,
métodos, instalaciones, servicios, actividades y personas que puedan provocar
un riesgo a la salud de la población, mediante esquemas de comunicación,
orientación, educación, capacitación, coordinación y concertación con los
sectores público, privado y social, así como otras medidas no regulatorias;
XIII.
Gobierno: Al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
XIV.
Ley General:
XV.
Ley: A
XVI.
Licencia: Documento expedido por la autoridad sanitaria, con vigencia
determinada y no transferible, para llevar a cabo procesos, métodos, servicios
o actividades que pueden ser un riesgo para la salud;
XVII.
Patrocinio: La gestión o apoyo económico, en especie o de cualquier otra
índole, para la realización de eventos artísticos, deportivos, culturales,
recreativos y sociales;
XVIII.
Permiso: Documento expedido por la autoridad sanitaria, con vigencia
determinada que autoriza a la persona física o moral a desempeñar o
comercializar algún producto o servicio que puede ser un riesgo para la salud;
XIX.
Promoción Comercial: Las acciones tendientes a dar a conocer y lograr la
preferencia de la identidad del nombre comercial, razón social, marca, patente,
producto o servicio, mediante el obsequio de muestras o intercambio de
beneficios y apoyos entre las partes;
XX.
Publicidad: Toda aquella acción de difusión o promoción de nombre comercial, razón social, marca, patente, producto o
servicio;
XXI.
Regulación sanitaria: El conjunto de disposiciones emitidas para normar
los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios, actividades y
personas relacionados con las materias competencia de
XXII.
Riesgo Sanitario: La probabilidad de ocurrencia de un evento exógeno
adverso, conocido o potencial, que ponga en peligro la salud o la vida humana;
XXIII.
Saneamiento Básico: La dotación de servicios de abastecimiento de agua
para uso y consumo humano, disposición sanitaria de excreta, manejo de los
desechos sólidos, control de fauna nociva, así como el mejoramiento sanitario
de la vivienda;
XXIV.
Secretaría Federal: A
XXV.
Secretaría: A
XXVI.
Secretario: Al Secretario de
Salud del Distrito Federal;
XXVII.
Tarjeta de Control Sanitario: Documento expedido por la autoridad
sanitaria con vigencia determinada que permite llevar el control y prevención
en la persona que por su actividad de trabajo, está en alto riesgo de contraer
o transmitir enfermedades y puede ser un riesgo para la salud de la población;
XXVIII.
Verificación sanitaria: La diligencia que ordena la autoridad sanitaria
con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias y normativas en la materia;
XXIX.
Verificador sanitario: Servidor público de
XXX.
Vigilancia sanitaria: El conjunto de acciones de evaluación,
verificación y supervisión del cumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias, normativas y otras aplicables que deben observarse en los
procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios, actividades y personas
relacionadas con las materias competencia de
Artículo 3. Corresponde a
TÍTULO SEGUNDO
ÁMBITOS DE COMPETENCIA DE
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
Artículo 4.
Artículo 5. Para el cumplimiento de su
objeto,
I.
Establecer los requisitos sanitarios, ejercer el fomento, regulación,
control y vigilancia sanitarios de las actividades, condiciones, sitios,
servicios, productos y personas a que se refiere el Artículo 103 de
a.
Supermercados;
b.
Calidad del agua, agua embotellada y hielo;
c.
Centros de diversión, así como aquellos en donde se consuman tabaco;
d.
Carnicerías, pollerías, pescaderías, lugares en donde se vendan leche,
productos lácteos, huevo, frutas y legumbres;
e.
Lugares donde se vendan productos naturistas, complementos alimenticios
y similares;
f.
Actividades en la vía publica;
g.
Preparación y venta de alimentos frescos y procesados;
h.
Establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas en envase
cerrado;
i. Establecimientos dedicados a actividades
comerciales y de servicios;
j.
Saneamiento Básico;
k.
Establecimientos dedicados al embellecimiento físico del cuerpo humano y
similares;
l.
Edificios y fraccionamientos;
m.
Sanidad Animal;
n.
Establecimientos con disposición de substancias toxicas o peligrosas;
o.
Sanidad ambiental;
p.
Servicios de salud, hospitales, clínicas, consultorios médicos, bancos
de sangre, laboratorios de análisis y radiológicos, y demás auxiliares del
diagnóstico y tratamiento, ambulancias y farmacias;
q.
Prácticas de la medicina alternativa y tradicional;
r.
Profesionales, técnicos y auxiliares de la salud;
s.
Cadáveres, cementerios, embalsamamiento y traslado de cadáveres;
t.
Sanidad internacional;
u.
Sanitarios de uso público;
v.
Establecimientos dedicados a la realización de tatuajes;
w.
Asilos, albergues, refugios, así como servicios de asistencia social
públicos y privados;
x.
Responsables y auxiliares de la operación de establecimientos, y
y.
Personas que realicen actividades las cuales puedan propagar
enfermedades transmisibles.
II.
Establecer los requisitos sanitarios, ejercer el fomento, regulación,
control y vigilancia sanitarios de las actividades, condiciones, sitios,
servicios, personas y productos delegados a
III.
Proponer al Secretario la política de protección contra riesgos
sanitarios en el Distrito Federal, así como su instrumentación en fomento,
regulación, control y vigilancia sanitarios materia de salubridad local;
IV.
Elaborar y emitir, en coordinación con otras autoridades competentes en
los casos que proceda, las normas técnicas e internas locales, requisitos y
lineamientos para la regulación y control sanitario de las materias de
salubridad local;
V.
Coordinar las acciones de fomento sanitario para la comunidad, por parte
del Gobierno del Distrito Federal, así como el destino de los recursos
previstos para tal efecto, en los términos de los acuerdos de colaboración y
coordinación;
VI.
Ejecutar las acciones para la prestación de los servicios de salud a la
comunidad en materias competencia de
VII.
Identificar, analizar y evaluar, las condiciones y requisitos para la
prevención y manejo de los riesgos sanitarios en el Distrito Federal;
VIII.
Aplicar estrategias de investigación, evaluación, control y seguimiento
de riesgos sanitarios, conjuntamente o en coadyuvancia con otras autoridades;
IX.
Ejercer las acciones de fomento, control, regulación y vigilancia
sanitarios correspondientes, para prevenir y reducir los riesgos sanitarios
derivados de la exposición de la población a factores químicos, físicos y
biológicos;
X.
Participar, en coordinación con las unidades administrativas de
XI.
Expedir certificados oficiales de la condición sanitaria de procesos,
productos, métodos, instalaciones, servicios y
actividades relacionadas con las materias de su competencia;
XII.
Emitir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias en las
materias de su competencia;
XIII.
Imponer las sanciones administrativas previstas en
XIV.
Substanciar los procedimientos administrativos que le correspondan
conforme a
XV.
Ejercer las acciones de fomento, regulación, control y vigilancia de la
promoción y patrocinio que se realicen o difundan en el territorio del Distrito
Federal, que no hayan sido aprobadas por
XVI.
Ejercer las acciones de fomento, regulación, control y vigilancia de la
publicidad que se realice o difunda exclusivamente en el territorio del
Distrito Federal, que no hayan sido aprobadas por
XVII.
Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, la opinión sobre
la publicidad de las actividades, personas, productos y servicios a los que se
refiere
XVIII.
Coordinarse, en su caso, con las autoridades responsables de regular y
verificar las condiciones de seguridad y protección civil, para la ejecución de
acciones de fomento, regulación, control, y vigilancia sanitarias a su cargo;
XIX.
Participar en el Sistema Federal Sanitario;
XX.
Suscribir convenios y acuerdos para el cumplimiento de sus atribuciones,
y
XXI.
Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE
Artículo 6.
I.
Órganos:
El
Consejo Consultivo Mixto.
II.
Unidades administrativas:
a.
Dirección General de
b.
Dirección de Fomento Sanitario, Análisis y
Comunicación de Riesgos;
c.
Dirección de Alimentos, Bebidas, Otros Servicios y Control Analítico;
d.
Dirección de Servicios de Salud y de Cuidados Personales;
e.
Dirección de Dictamen y Resolución;
f.
Coordinación Jurídica y de Normatividad;
g.
Coordinación de Enlace Administrativo y Financiero,
Los titulares de las unidades administrativas
mencionadas tendrán a su cargo el ejercicio de las facultades y atribuciones
que se establecen en
Artículo 7. El titular de
Artículo 8. El titular de
Artículo 9. El Consejo Consultivo Mixto fungirá como órgano
honorario de opinión de
I.
Se integrará por un mínimo de diez miembros, para lo cual se invitará a dependencias
de la administración pública local y federal, cámaras, academias y asociaciones
de los sectores privado y social, así como personas relacionadas con las
atribuciones y funciones conferidas a
II.
Tendrá por objeto opinar sobre planes y programas y las medidas
regulatorias o no regulatorias que establezca
III.
Sus reuniones serán presididas por el Secretario o por quien éste
designe;
IV.
Contará con un Secretario Técnico, que será designado por el Director
General;
V.
Sesionará de acuerdo con lo dispuesto por su Estatuto Orgánico, y
VI.
Sus integrantes ocuparán su cargo a título honorífico, por lo que no
recibirán remuneración alguna.
Artículo 10. Corresponde al Director General, sin
perjuicio de las que le otorgue el Reglamento Interior de
I.
Proponer al Secretario la política de protección sanitaria y dirigir su
instrumentación;
II.
Proponer al Secretario los criterios para la ejecución de acciones en
materia de planeación, programación, investigación, prevención, información,
fomento, control, regulación, vigilancia, evaluación, manejo y seguimiento para
la protección sanitaria de la población;
III.
Formular y proponer al Secretario los anteproyectos de iniciativas de
leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas y demás disposiciones de
carácter general en los asuntos de su competencia;
IV.
Emitir normas, criterios, opiniones, lineamientos, procedimientos,
autorizaciones, resoluciones y, en general, los actos de carácter técnico y
administrativo en materia de fomento, regulación, control y vigilancia
sanitarios;
V.
Imponer las sanciones y medidas de seguridad que correspondan al ámbito
de competencia de
VI.
Ratificar, modificar o revocar las resoluciones administrativas,
dictámenes, autorizaciones y, en general, todos los actos jurídicos que emitan
las unidades administrativas que integran
VII.
Disponer criterios, procedimientos, resoluciones y, en general,
cualquier acto de carácter técnico y administrativo para los sectores público,
privado y social en términos de
VIII.
Representar legalmente a
IX.
Suscribir contratos, convenios, acuerdos interinstitucionales y, en
general, toda clase de actos jurídicos necesarios para el ejercicio y
desarrollo de sus funciones, previa autorización del Secretario;
X.
Suscribir contratos, convenios, acuerdos y toda clase de actos jurídicos
y administrativos, relacionados con la administración de los recursos humanos,
bienes muebles e inmuebles, materiales y financieros que sean necesarios para
el cumplimiento de sus atribuciones;
XI.
Promover la cooperación con organizaciones locales, nacionales e
internacionales para favorecer el intercambio técnico y académico y la
elaboración de proyectos sanitarios;
XII.
Proponer al Secretario los anteproyectos de presupuesto de
XIII.
Vigilar el cumplimiento de las normas, sistemas y procedimientos para la
programación, presupuestación y administración
integral de los recursos;
XIV.
Aprobar, dirigir y administrar el diseño e implantación de los sistemas
de planeación financiera, administrativa, organizacional, de indicadores de
gestión, de control, evaluación y seguimiento de
XV.
Establecer y coordinar el sistema de administración de recursos
financieros, humanos, materiales y de servicios generales de
XVI.
Proponer el diseño y ejecución de los programas anuales de obra pública;
adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles; de prestación de
servicios; de destino de inmuebles; así como los de apoyo para la realización
de las funciones de
XVII.
Presidir los Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de
Obras y de Destino de Bienes de
XVIII.
Vigilar la aplicación de las políticas y procedimientos definidos para
las contrataciones, nombramientos y prestaciones del personal; así como
conducir las relaciones laborales de
XIX.
Emitir, previa autorización del Secretario, el nombramiento de los
titulares de las unidades administrativas que integran
XX.
Autorizar al personal de base, las licencias con y sin goce de sueldo,
cambios de área de adscripción y cambios de horario, ya sea a solicitud del
personal de
XXI.
Atender los conflictos laborales y administrativos del personal, con la
participación de
XXII.
Proponer la remoción o cese de los servidores públicos de
XXIII.
Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios
al público;
XXIV.
Proponer al Secretario las modificaciones a la estructura orgánica de
XXV.
Desarrollar acciones de simplificación normativa y, en general, de la
gestión administrativa de su competencia;
XXVI.
Expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que
existan en los archivos a su cargo;
XXVII.
Resolver las consultas en materia de interpretación y aplicación de las
disposiciones de su competencia;
XXVIII.
Asignar a las Unidades administrativas todas aquellas actividades,
servicios o productos que no les estén atribuidos en forma específica en el
presente Reglamento, y
XXIX.
Las demás que le encomiende el Secretario.
Artículo 11. El Director General será suplido en sus
ausencias por los titulares de las unidades administrativas, en el ámbito de
sus respectivas competencias.
Artículo 12. Las autoridades sanitarias podrán delegar atribuciones y
funciones a dependencias, organismos y unidades administrativas de
Artículo 13. Al frente de cada una de las Unidades Administrativas que conforman
Artículo 14. Corresponde a los titulares de las unidades
administrativas de
I.
Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas y
reformas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, bases y órdenes;
II.
Participar en el proceso de elaboración y expedición de las normas
técnicas locales y demás disposiciones;
III.
Proponer a
IV.
Proponer al Director General y supervisar las políticas, procedimientos
e instrumentos que se aplicarán en el ejercicio de las materias de su
competencia;
V.
Formular y emitir dictámenes, autorizaciones, resoluciones, informes y
opiniones, en su caso;
VI.
Proponer al Director General la suscripción de convenios y acuerdos de
coordinación, interinstitucionales, de colaboración, concertación o inducción
que procedan con otras dependencias, entidades, organizaciones o instituciones
diversas, locales, nacionales o internacionales, para propiciar el mejor
desarrollo de sus funciones;
VII.
Diseñar, instrumentar y operar en coordinación con las unidades
administrativas competentes de
VIII.
Presidir, coordinar y participar en las comisiones, comités y grupos de
trabajo que le encomiende el Director
General y, en su caso, designar suplente, así como informar de las actividades
que se realicen en dichos órganos colegiados;
IX.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y
aquellos que les correspondan por suplencia, así como firmar y/o notificar los
acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores;
X.
Proponer al Director General, el nombramiento, promoción, remoción o
cese del personal de base, de confianza o de cualquier categoría, adscrito a
las unidades administrativas a su cargo;
XI.
Designar a los servidores públicos subalternos para que intervengan en
asuntos relacionados con la competencia de
XII.
Proponer al Director General al servidor público que deberá suplir al
titular de
XIII.
Atender y supervisar que sean resueltas las observaciones señaladas por
las instancias de fiscalización competentes, por el personal bajo su mando;
XIV.
Expedir y certificar, en su caso, las copias de documentos o constancias
que existan en los archivos de
XV.
Apoyar a las unidades administrativas competentes de
XVI.
Formular los manuales de organización, de procedimientos y de servicios
al público, el anteproyecto de presupuesto, y demás que correspondan para el
despacho de los asuntos de su competencia, y
XVII.
Las demás facultades que les delegue el Director General.
Artículo 15. Corresponde a
I.
Proponer al Director General la política de manejo no regulatorio para
la prevención y protección contra riesgos sanitarios y participar en la
formulación de acciones e instrumentos relacionados con el ámbito de
competencia de
II.
Identificar y evaluar los riesgos a la salud, en las materias
competencia de
III.
Establecer los métodos, parámetros y criterios para determinar la
exposición a riesgos sanitarios de los diversos grupos poblacionales, así como
en la determinación de las oportunidades para reducir la exposición a los
riesgos sanitarios en los grupos poblacionales vulnerables para proponer su
protección específica;
IV.
Definir o modificar, en coordinación con las unidades administrativas
competentes de
V.
Formular, promover y aplicar las medidas no regulatorias que permitan
proteger la salud de la población de los riesgos sanitarios, con base en los
resultados de los análisis de riesgos y participar en la valoración de impacto
en la aplicación de dichas medidas;
VI.
Formular políticas y promover estrategias de capacitación que
contrarresten el efecto de campañas publicitarias de productos nocivos para la
salud y que favorezcan estilos de vida saludables;
VII.
Elaborar, promover y coordinar programas, acciones de orientación, capacitación
y campañas de difusión y comunicación de riesgos sanitarios, así como de
fomento de la cultura sanitaria dirigida a las personas físicas y morales,
públicas o privadas y población en general, en las materias competencia de
VIII.
Desarrollar y promover actividades de educación en materia sanitaria,
con el fin de generar conciencia y corresponsabilizar a las personas físicas y
morales, públicas o privadas, y población en general, respecto de los riesgos
sanitarios y del conocimiento de las medidas preventivas de protección para la
salud;
IX.
Comunicar y difundir las acciones de prevención de enfermedades, cuando
éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de las materias de
competencia de
X.
Proponer mejoras y acciones de fomento a la industria, al comercio, a
proveedores de servicios, instituciones de gobierno, a organizaciones de
investigación y de protección de los consumidores, relacionadas con la
prevención de riesgos sanitarios;
XI.
Proponer programas de orientación al público para el adecuado
cumplimiento de las disposiciones en materia de control sanitario respecto de
la publicidad, promoción y patrocinio, así como de las demás materias
competencia de
XII.
Promover, en coordinación con organismos públicos y privados, la
realización de investigaciones de contenidos publicitarios que permitan evaluar
las tendencias del impacto social, educativo y psicológico de la población a
quien van dirigidos;
XIII.
Instrumentar, con las unidades administrativas competentes de
XIV.
Proponer al Director General la firma, suspensión y revocación de
convenios y programas de autocontrol y autoverificación
con cámaras industriales, comerciales y de servicios, asociaciones,
organizaciones sociales y no gubernamentales y empresas, que tiendan a
disminuir riesgos sanitarios en la población;
XV.
Elaborar y concertar esquemas de apoyos y estímulos gubernamentales
tendientes a que se promueva la disminución de riesgos sanitarios a que se
expone la población;
XVI.
Proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de
XVII.
Establecer, en coordinación con
las unidades administrativas competentes de
XVIII.
Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de
XIX.
Establecer el sistema de vigilancia de la calidad del agua, de
conformidad con lo establecido por las normas oficiales mexicanas en materia de
tratamiento del agua para uso o consumo humano, así como por las disposiciones
y programas que resulten aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que
tengan conferidas otras autoridades competentes;
XX.
Realizar visitas de evaluación y supervisión de la actuación de terceros
autorizados y emitir el dictamen correspondiente, y
XXI.
Las demás que le encomiende el Director General.
Artículo 16. Corresponde a
I.
Las atribuciones de regulación, control y vigilancia sanitarios de las
siguientes actividades y establecimientos:
a.
Establecimientos Mercantiles;
b.
Mercados, supermercados y centros de abastos;
c.
Central de Abasto;
d.
Carnicerías, pollerías, pescaderías, lugares en donde se vendan leche,
productos lácteos, huevo, frutas y legumbres;
e.
Lugares donde se vendan productos naturistas, complementos alimenticios
y similares;
f.
Restaurantes, establecimientos de venta de alimentos y similares;
g.
Actividades y venta de alimentos en la vía publica;
h.
Preparación y venta de alimentos frescos y procesados;
i.
Bares y similares con venta de bebidas alcohólicas;
j.
Establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas en envase
cerrado;
k.
Discotecas, centros de baile y similares;
l.
Establos, caballerizas, granjas avícolas, porcícolas,
apiarios y otros establecimientos similares;
m.
Establecimientos dedicados a la prestación de servicios;
n.
Agua potable, calidad del agua, agua embotellada y hielo;
o.
Saneamiento Básico;
p.
Establecimientos industriales;
q.
Planteles educativos;
r.
Transporte urbano y suburbano;
s.
Alcantarillado;
t.
Gasolineras y estaciones de servicio similares;
u.
Construcciones, edificios y fraccionamientos;
v.
Centro de reunión;
w.
Espectáculos públicos;
x.
Sanidad Animal (zoonosis);
y.
Veterinarias y similares;
z.
Lavanderías, tintorerías, planchadurías y
demás establecimientos similares;
z.1. Rastros;
z.2. Limpieza pública;
z.3. Establecimientos con disposición de
substancias toxicas o peligrosas, y
z.4. Sanidad ambiental.
II.
Ejecutar políticas y aplicar los criterios, en el marco de las
disposiciones aplicables, para la expedición, prórroga o revocación de
autorizaciones sanitarias en las materias de competencia;
III.
Expedir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias en el ámbito
de su responsabilidad;
IV.
Ejercer el control sanitario, en lo relativo a sus materias, de
conformidad con lo dispuesto en las disposiciones aplicables;
V.
Definir, en coordinación con las demás unidades administrativas de
VI.
Emitir órdenes de visita y acreditar al personal para la realización de
las acciones de vigilancia sanitaria.
VII.
Ejercer la vigilancia sanitaria en las materias de su competencia;
VIII.
Realizar visitas de evaluación y supervisión de la actuación de terceros
autorizados y emitir el dictamen correspondiente;
IX.
Realizar las evaluaciones, verificaciones y supervisiones sanitarias;
X.
Aplicar las medidas de seguridad que procedan, así como vigilar su
cumplimiento, de conformidad con lo previsto en las disposiciones aplicables;
XI.
Establecer, en coordinación con las unidades administrativas competentes
de
XII.
Diseñar, instrumentar y operar en coordinación con las unidades
administrativas competentes de
XIII.
Establecer los lineamientos, criterios y procedimientos de operación
aplicables al control analítico de la condición sanitaria en las materias a que
se refiere
XIV.
Establecer, en coordinación con las unidades administrativas competentes
de
XV.
Establecer los criterios, métodos y procedimientos para la recepción y
procesamiento analítico de los productos susceptibles de control analítico;
XVI.
Emitir los resultados de los procesos analíticos realizados a productos;
XVII.
Proponer políticas y definir los criterios y lineamientos, en los
términos de las disposiciones aplicables, del control de calidad sanitaria para
la liberación y uso de los productos en el Distrito Federal;
XVIII.
Prestar servicios de pruebas analíticas a las unidades administrativas
de
XIX.
Coordinar la aplicación de las políticas para la ampliación de cobertura
a través de laboratorios de prueba y unidades de verificación de terceros
autorizados;
XX.
Apoyar la instrumentación de acciones en materia de vigilancia
sanitaria, regulación y en su caso, vigilancia epidemiológica; así como de las
encaminadas a la evaluación y seguimiento de eventos adversos asociados con el
uso de productos, medicamentos y biológicos;
XXI.
Participar en la protección a la salud de la población durante las
contingencias, accidentes o emergencias en las materias competencia de
XXII.
Las demás que le encomiende el Director General.
Artículo 17. Corresponde a
I.
Las atribuciones de regulación, control y vigilancia sanitarios de las
siguientes actividades y establecimientos:
a) Servicios de salud, hospitales, clínicas,
consultorios médicos, bancos de sangre, laboratorios de análisis y
radiológicos, y demás auxiliares del diagnóstico y tratamiento, ambulancias y
farmacias;
b)
Prácticas de la medicina alternativa y tradicional;
c)
Reclusorios y centros de readaptación social;
d)
Profesionales, técnicos y auxiliares de la salud;
e) Inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones, cremación de cadáveres, restos humanos y
restos humanos áridos o cremados, traslado de
cadáveres, así como lo relativo a cementerios, agencias funerarias, crematorios
y servicios médicos forenses;
f)
Sanidad internacional;
g)
Baños públicos;
h)
Albercas de uso público;
i)
Sanitarios de uso público;
j)
Gimnasios de uso público;
k) Peluquerías, salones de belleza, masaje,
estéticas, clínicas cosmetológicas, establecimientos
dedicados al embellecimiento del cuerpo humano y similares;
l)
Establecimientos dedicados a la realización de tatuajes;
m) Establecimientos de hospedaje, asilos,
albergues, refugios, así como servicios de asistencia social públicos y
privados;
n)
Responsables y auxiliares de la operación de establecimientos, y
o) Personas que realicen actividades las cuales
puedan propagar enfermedades transmisibles.
II.
Ejecutar políticas y aplicar los criterios, en el marco de las
disposiciones aplicables, para la expedición, prórroga o revocación de
autorizaciones sanitarias en las materias de competencia;
III.
Expedir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias en el ámbito
de su responsabilidad;
IV.
Ejercer el control sanitario, en lo relativo a sus materias, de
conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables;
V.
Definir, en coordinación con las demás unidades administrativas de
VI.
Emitir órdenes de visita y acreditar al personal para realización de las
acciones de vigilancia sanitaria,
VII.
Ejercer la vigilancia sanitaria en las materias de su competencia;
VIII.
Realizar visitas de evaluación y supervisión derivadas de la actuación
de terceros autorizados y emitir el dictamen correspondiente;
IX.
Realizar las evaluaciones, verificaciones y supervisiones sanitarias,
emitir el dictamen correspondiente y sustanciar en su caso, el procedimiento
respectivo por el incumplimiento de las disposiciones aplicables; SE ELIMINA
X.
Aplicar las medidas de seguridad y las sanciones SE ELIMINA que
procedan, así como vigilar su cumplimiento, de conformidad con lo previsto en
las disposiciones aplicables;
XI.
Establecer, en coordinación con las unidades administrativas competentes
de
XII.
Diseñar, instrumentar y operar en coordinación con las unidades
administrativas competentes de
XIII.
Las demás que le encomiende el Director General.
Artículo 18. Corresponde a
I.
Calificar las actas de verificación sanitaria, las de toma de muestras
de productos que le sean turnadas, así como aquellas relativas a las medidas de
seguridad que hubiera dictado;
II.
Elaborar y emitir el dictamen sanitario derivado de las visitas de
verificación sanitaria, el de toma de muestras de productos y de las medidas de
seguridad que hubiera dictado con objeto de sustanciar o instruir el
procedimiento en base a la normatividad aplicable;
III.
Otorgar el derecho de audiencia a las personas físicas o morales cuyas
instalaciones o establecimientos sean objeto de actos de autoridad sanitaria,
en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables;
IV.
Recibir, admitir y en su caso, desechar pruebas;
V.
Desahogar y, en su caso, ordenar el desahogo de las pruebas admitidas;
VI.
Elaborar y emitir resoluciones de expedientes de verificación sanitaria,
de toma de muestras y de medidas de seguridad que dicte, en las que en su caso,
imponga sanciones en apego a las disposiciones legales aplicables;
VII.
Ordenar y practicar la
notificación de las resoluciones que emita, hacia aquellas personas físicas o
morales a quienes, en su caso, imponga sanciones administrativas que determinen
las disposiciones aplicables. así como de las medidas de seguridad;
VIII.
Ordenar y practicar la notificación de las resoluciones sanitarias que
emita a las autoridades que deban tener conocimiento de la imposición de
sanciones administrativas que determinen las disposiciones aplicables;
IX.
Ordenar la aplicación de las medidas de seguridad, incluyendo su
levantamiento, así como la de sanciones administrativas que determinen las
disposiciones aplicables. que en su caso, contenga la resolución que emita;
X.
A partir de la recepción de actas de verificación sanitaria, sustanciar
el procedimiento para imponer sanciones, el de toma de muestras y el de
aplicación de medidas de seguridad, y
XI.
Las demás que dentro del ámbito de su competencia, le encomiende el
Director General.
Artículo 19. Corresponde a
I.
Atender, dirigir, coordinar, supervisar y, en su caso, representar a
II.
Actuar como órgano de consulta jurídica, asesorar al Director General y a las unidades
administrativas de
III.
Elaborar, revisar y emitir opinión de los anteproyectos de iniciativas
de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y en general de todas las
disposiciones administrativas de carácter general relativos a los asuntos de
competencia de
IV.
Participar en la elaboración y coordinar la aprobación y publicación de
las normas técnicas locales en las materias a que se refiere presente
Reglamento;
V.
Compilar, establecer, sistematizar, unificar y difundir entre las
unidades administrativas de
VI.
Revisar y difundir los lineamientos y requisitos legales a que deben
sujetarse los contratos, convenios, acuerdos, bases de coordinación,
autorizaciones y certificaciones que celebre o expida
VII.
Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia
de amparo deban rendir el Titular de
VIII.
Suscribir, por conducto de su titular y en ausencia del Director
General, y demás titulares de las unidades administrativas adscritos a
IX.
Comparecer y representar a
X.
Formular las demandas, contestaciones y, en general, todas las
promociones que se requieran para la prosecución de los juicios, recursos o
cualquier procedimiento interpuesto ante dichas autoridades y vigilar el
cumplimiento de las resoluciones correspondientes;
XI.
Instruir los recursos de revisión que se interpongan en contra de actos
o resoluciones de las unidades administrativas de
XII.
Formular denuncias de hechos, querellas y los desistimientos, así como
otorgar los perdones legales que procedan, en acuerdo con el Titular de
XIII.
Dar seguimiento a los juicios, sus procedimientos y diligencias en las
que intervenga
XIV.
Promover y desistirse, en su caso, de los juicios de amparo cuando
XV.
Certificar y emitir constancias de los documentos que obren en los
expedientes y archivos de
XVI.
Asesorar a las unidades administrativas, para que cumplan adecuadamente las
resoluciones jurisdiccionales pronunciadas, así como de las recomendaciones
emitidas a
XVII.
Las demás que le encomiende el Director General.
Artículo 20. Corresponde a
I.
Coadyuvar en la programación y participar en la administración de los
recursos humanos y materiales, así como en los recursos financieros destinados
a los gastos por servicios personales y materiales de
II.
Auxiliar a
III.
Coordinar la integración de los datos que requiera
IV.
Participar en el registro de las erogaciones realizadas por
V.
Coadyuvar en la coordinación, integración y tramitación de los programas
que consignen inversión, así como dar seguimiento a su ejecución;
VI.
Realizar la contratación de personal que requiera
VII.
Participar en la formulación, instrumentación y evaluación del Programa
Anual de Modernización Administrativa, en el marco del Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal;
VIII.
Elaborar, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, las estrategias para formular el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios, de conformidad con las políticas y programas de
IX.
Instrumentar, de conformidad con la normatividad aplicable, los procesos
de licitaciones públicas para la adquisición de bienes, arrendamiento de bienes
inmuebles y contratación de servicios que establezca
X.
Coadyuvar para la adquisición de bienes, contratación de servicios y
arrendamiento de bienes inmuebles, a realizar por el titular de
XI.
Aplicar al interior de
XII.
Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la vigilancia de la actuación
de las diversas Unidades Administrativas que se establezcan al interior de
XIII.
Realizar las acciones que permitan instrumentar al interior de
XIV.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así
como los demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra
índole que se requiera, dentro del ámbito de su competencia, para el buen
desempeño de
XV.
Participar en la supervisión de la ejecución de obras de mantenimiento,
remodelación y reparación de los bienes que requiera
XVI.
Opinar sobre la contratación conforme a
XVII.
Participar en la planeación y coordinar la prestación de servicios de
apoyo que requiera
XVIII.
Las demás que le encomiende el Director General.
CAPíTULO tercero
De
Artículo 21. El Director General propondrá al Secretario los
conceptos de recursos autogenerados que le permitan apoyar los gastos de
inversión, operación y colaboración para la protección sanitaria de la
población del Distrito Federal.
Artículo 22.
Artículo 23.
TÍTULO TERCERO
DE LAS SANCIONES Y RECURSOS
Artículo 24. Los procedimientos administrativos que realice
Artículo 25. Los procedimientos administrativos, verificaciones y sanciones que
realice o aplique
Artículo 26. Las sanciones administrativas que
I.
Multa;
II.
Clausura, la cual podrá ser definitiva, parcial o total;
III.
Suspensión de actividades;
IV.
Prohibición de venta;
V.
Prohibición de uso;
VI.
Prohibición de ejercicio de las actividades;
VII.
Medidas de seguridad;
VIII.
Aseguramiento;
IX.
Destrucción;
X.
Amonestación con apercibimiento;
XI.
Arresto hasta por treinta y seis horas, y
XII.
Las demás que señalen los instrumentos jurídicos aplicables.
El procedimiento para la
aplicación de las sanciones a que se refiere el presente artículo, se llevará a
cabo conforme a lo dispuesto por
Artículo 27. En contra de los actos o resoluciones ordenados, dictados o ejecutados por
Artículo 28. La prescripción se hará valer en los términos que
establece
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en
SEGUNDO. El Consejo Consultivo
Mixto se instalará a los noventa días contados a partir de la entrada en vigor
del presente Reglamento y expedirá su Estatuto Orgánico en la primera
sesión ordinaria que lleve a cabo.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a
lo dispuesto en el presente Reglamento.
CUARTO.- Publíquese en
Dado en