PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2010.

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

REGLAMENTO DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

 

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67 fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal  y Octavo Transitorio de la Ley de Salud del Distrito Federal,

 

CONSIDERANDO

 

Que los habitantes del Distrito Federal, independientemente de su edad, género, condición económica o social, identidad étnica o cualquiera otro, tienen derecho a la protección a la salud. El Gobierno del Distrito Federal, las dependencias y entidades federales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de hacer cumplir este derecho, por lo que se requiere no sólo de una política de salud, sino de una política saludable que movilice todos los instrumentos de las políticas públicas a favor de ese objetivo superior que es la protección de la salud;

 

Que las enfermedades más frecuentes de la población son aquellas transmitidas o causadas por el agua, las bebidas y los alimentos, los servicios de asistencia médica y de embellecimiento personal, los accidentes, el tabaquismo y el medio ambiente, entre otras;

 

Que se requiere un nuevo y más amplio enfoque sanitario en que al tiempo de enfatizar el objetivo primordial de proteger la salud de la población se incorporen nuevos instrumentos de fomento y de participación ciudadana en el cuidado de la salud y la capacitación e información a la población para que ésta quede menos expuesta a enfermedades por consumo de agua y bebidas, ingesta de alimentos, enfermedades adquiridas en hospitales, por reacciones adversas por medicamentos, por laborar en un medio ambiente insalubre, por exposición a riesgos por accidentes o a residuos tóxicos o peligrosos o a una publicidad que aliente el consumo de productos y servicios que ponga en riesgo la salud de los habitantes del Distrito Federal;

 

Que la protección y la participación activa de la población en el cuidado de su salud, disminuye sensiblemente los costos de la asistencia médica, además de impactar favorablemente en el desempeño de las empresas productivas;

 

Que el ejercicio de las funciones de control, fomento y regulación sanitarios sobre actividades, establecimientos, productos, servicios y personas como una materia de salubridad local que competen a la Secretaría de Salud, requieren de una atención específica y especializada.

 

Que es necesario concentrar en una instancia la coordinación de los esfuerzos institucionales y la concertación con los sectores privado y social de las acciones necesarias para la protección de los riesgos sanitarios en el Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

REGLAMENTO DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las atribuciones, la organización y el funcionamiento de la Agencia de Protección Sanitaria como órgano desconcentrado de la Administración Pública del Distrito Federal, sectorizado a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, con autonomía técnica, administrativa,  operativa y de gestión, que tiene a su cargo el ejercicio de las facultades en materia de protección de riesgos sanitarios en los términos de la Ley de Salud del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 2. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Salud del Distrito Federal, para efectos de este Reglamento se entenderá por:

 

      I.        Agencia:  Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal;

     II.        Autocontrol: La acción voluntaria y espontánea de manifestar el cumplimiento de la regulación sanitaria;

    III.        Autorización Sanitaria: La emisión de licencias, permisos, tarjetas de control sanitario, certificados sanitarios y avisos, mediante el cual la autoridad sanitaria competente permite a una persona física o moral, pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine la Ley General, la Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables;

    IV.        Autoverificación: La acción voluntaria y espontánea que realizan los interesados para manifestar el cumplimiento de las disposiciones aplicables;

     V.        Aviso: Formato mediante el cual el particular hace del conocimiento de la autoridad el proceso, método, actividad o servicio que realizará y que puede ser un riesgo para la salud humana. Pueden ser de apertura, de responsable sanitario, de funcionamiento, de modificación o de clausura;

    VI.        Certificado sanitario: Documento expedido por la autoridad sanitaria, con una vigencia determinada, en el que se mencione que el producto o servicio cumple con las disposiciones sanitarias;

   VII.        Condición sanitaria: Las especificaciones o requisitos sanitarios que deben cumplir cada uno de los insumos, productos, establecimientos, actividades, servicios y personas que se establecen en los ordenamientos correspondientes;

  VIII.        Control Analítico: El desarrollo y análisis de pruebas biológicas, fisioquímicas, toxicológicas, inmunológicas, bioquímicas y microbiológicas, para evaluar la calidad sanitaria de los productos;

    IX.        Control sanitario: Los actos que lleven a cabo las autoridades sanitarias para ordenar o controlar el funcionamiento sanitario de los establecimientos, sitios, actividades y personas a que se refiere la Ley, los reglamentos respectivos, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas, a través del otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias, avisos, y certificados; así como la vigilancia, el control analítico y la aplicación de medidas de seguridad e imposición de sanciones en los términos de los ordenamientos aplicables;

     X.        Director General: Al titular de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal;

    XI.        Evaluación: Proceso utilizado para estimar el riesgo sanitario y calcular su impacto;

   XII.        Fomento sanitario: El conjunto de acciones tendientes a promover la mejora continua de las condiciones sanitarias de los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios, actividades y personas que puedan provocar un riesgo a la salud de la población, mediante esquemas de comunicación, orientación, educación, capacitación, coordinación y concertación con los sectores público, privado y social, así como otras medidas no regulatorias;

  XIII.        Gobierno: Al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

  XIV.        Ley General:  La Ley General de Salud;

   XV.        Ley: A la Ley de Salud del Distrito Federal;

  XVI.        Licencia: Documento expedido por la autoridad sanitaria, con vigencia determinada y no transferible, para llevar a cabo procesos, métodos, servicios o actividades que pueden ser un riesgo para la salud;

 XVII.        Patrocinio: La gestión o apoyo económico, en especie o de cualquier otra índole, para la realización de eventos artísticos, deportivos, culturales, recreativos y sociales;

XVIII.        Permiso: Documento expedido por la autoridad sanitaria, con vigencia determinada que autoriza a la persona física o moral a desempeñar o comercializar algún producto o servicio que puede ser un riesgo para la salud;

  XIX.        Promoción Comercial: Las acciones tendientes a dar a conocer y lograr la preferencia de la identidad del nombre comercial, razón social, marca, patente, producto o servicio, mediante el obsequio de muestras o intercambio de beneficios y apoyos entre las partes;

   XX.        Publicidad: Toda aquella acción de difusión o promoción de nombre comercial, razón social, marca, patente, producto o servicio;

  XXI.        Regulación sanitaria: El conjunto de disposiciones emitidas para normar los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios, actividades y personas relacionados con las materias competencia de la Agencia;

 XXII.        Riesgo Sanitario: La probabilidad de ocurrencia de un evento exógeno adverso, conocido o potencial, que ponga en peligro la salud o la vida humana;

XXIII.        Saneamiento Básico: La dotación de servicios de abastecimiento de agua para uso y consumo humano, disposición sanitaria de excreta, manejo de los desechos sólidos, control de fauna nociva, así como el mejoramiento sanitario de la vivienda;

XXIV.        Secretaría Federal: A la Secretaría de Salud del Ejecutivo Federal;

XXV.        Secretaría: A la Secretaría de Salud del Distrito Federal;

XXVI.        Secretario:  Al Secretario de Salud del Distrito Federal;

XXVII.        Tarjeta de Control Sanitario: Documento expedido por la autoridad sanitaria con vigencia determinada que permite llevar el control y prevención en la persona que por su actividad de trabajo, está en alto riesgo de contraer o transmitir enfermedades y puede ser un riesgo para la salud de la población;

XXVIII.        Verificación sanitaria: La diligencia que ordena la autoridad sanitaria con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas en la materia;

XXIX.        Verificador sanitario: Servidor público de la Administración Pública del Distrito Federal, cuya función es practicar visitas de visitas de verificación sanitaria  para comprobar  que los particulares observen los ordenamientos leyes, reglamentos  y normas, y

XXX.        Vigilancia sanitaria: El conjunto de acciones de evaluación, verificación y supervisión del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, normativas y otras aplicables que deben observarse en los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios, actividades y personas relacionadas con las materias competencia de la Agencia.

 

Artículo 3. Corresponde a la Agencia la interpretación de la Ley, así como la vigilancia de su cumplimiento y de su Reglamento, en materia de fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios.

 

TÍTULO SEGUNDO

ÁMBITOS DE COMPETENCIA DE LA AGENCIA

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

 

Artículo 4. La Agencia ejercerá las atribuciones de fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios en los términos de la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Distrito Federal, sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Técnicas o Internas, y demás disposiciones legales aplicables; así como de aquellas delegadas mediante Convenios y Acuerdos celebrados con las autoridades federales y locales.

 

Artículo 5. Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tiene a su cargo las siguientes atribuciones, además de las conferidas en el Título Tercero de la Ley:

 

I.             Establecer los requisitos sanitarios, ejercer el fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios de las actividades, condiciones, sitios, servicios, productos y personas a que se refiere el Artículo 103 de la Ley, así como de los siguientes:

 

a.     Supermercados;

b.     Calidad del agua, agua embotellada y hielo;

c.     Centros de diversión, así como aquellos en donde se consuman tabaco;

d.     Carnicerías, pollerías, pescaderías, lugares en donde se vendan leche, productos lácteos, huevo, frutas y legumbres;

e.     Lugares donde se vendan productos naturistas, complementos alimenticios y similares;

f.      Actividades en la vía publica;

g.     Preparación y venta de alimentos frescos y procesados;

h.     Establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado;

i.      Establecimientos dedicados a actividades comerciales y de servicios;

j.      Saneamiento Básico;

k.     Establecimientos dedicados al embellecimiento físico del cuerpo humano y similares;

l.      Edificios y fraccionamientos;

m.    Sanidad Animal;

n.     Establecimientos con disposición de substancias toxicas o peligrosas;

o.     Sanidad ambiental;

p.     Servicios de salud, hospitales, clínicas, consultorios médicos, bancos de sangre, laboratorios de análisis y radiológicos, y demás auxiliares del diagnóstico y tratamiento, ambulancias y farmacias;

q.     Prácticas de la medicina alternativa y tradicional;

r.      Profesionales, técnicos y auxiliares de la salud;

s.     Cadáveres, cementerios, embalsamamiento y traslado de cadáveres;

t.      Sanidad internacional;

u.     Sanitarios de uso público;

v.     Establecimientos dedicados a la realización de tatuajes;

w.     Asilos, albergues, refugios, así como servicios de asistencia social públicos y privados;

x.     Responsables y auxiliares de la operación de establecimientos, y

y.     Personas que realicen actividades las cuales puedan propagar enfermedades transmisibles.

 

     II.        Establecer los requisitos sanitarios, ejercer el fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios de las actividades, condiciones, sitios, servicios, personas y productos delegados a la Agencia mediante los acuerdos de coordinación que se celebren con la Secretaría Federal, y demás materias que determine la Ley General, la Ley, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables;

    III.        Proponer al Secretario la política de protección contra riesgos sanitarios en el Distrito Federal, así como su instrumentación en fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios materia de salubridad local;

    IV.        Elaborar y emitir, en coordinación con otras autoridades competentes en los casos que proceda, las normas técnicas e internas locales, requisitos y lineamientos para la regulación y control sanitario de las materias de salubridad local;

     V.        Coordinar las acciones de fomento sanitario para la comunidad, por parte del Gobierno del Distrito Federal, así como el destino de los recursos previstos para tal efecto, en los términos de los acuerdos de colaboración y coordinación;

    VI.        Ejecutar las acciones para la prestación de los servicios de salud a la comunidad en materias competencia de la Agencia;

   VII.        Identificar, analizar y evaluar, las condiciones y requisitos para la prevención y manejo de los riesgos sanitarios en el Distrito Federal;

  VIII.        Aplicar estrategias de investigación, evaluación, control y seguimiento de riesgos sanitarios, conjuntamente o en coadyuvancia con otras autoridades;

    IX.        Ejercer las acciones de fomento, control, regulación y vigilancia sanitarios correspondientes, para prevenir y reducir los riesgos sanitarios derivados de la exposición de la población a factores químicos, físicos y biológicos;

     X.        Participar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y organismos sectorizados a ésta, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios y actividades en las materias a que se refiere la fracción I del presente artículo;

    XI.        Expedir certificados oficiales de la condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios y  actividades relacionadas con las materias de su competencia;

   XII.        Emitir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias en las materias de su competencia;

  XIII.        Imponer las sanciones administrativas previstas en la Ley General, la Ley y demás ordenamientos aplicables, así como aplicar las medidas de seguridad, preventivas y correctivas en el ámbito de su competencia;

  XIV.        Substanciar los procedimientos administrativos que le correspondan conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, el Reglamento de Verificaciones, y demás disposiciones legales aplicables;

   XV.        Ejercer las acciones de fomento, regulación, control y vigilancia de la promoción y patrocinio que se realicen o difundan en el territorio del Distrito Federal, que no hayan sido aprobadas por la Autoridad Federal, de las instalaciones, actividades, productos y servicios, a los que se refiere la Ley, sus reglamentos y los convenios específicos que se celebren con los sectores público, social o privado;

  XVI.        Ejercer las acciones de fomento, regulación, control y vigilancia de la publicidad que se realice o difunda exclusivamente en el territorio del Distrito Federal, que no hayan sido aprobadas por la Autoridad Federal, a través de radio, televisión, medios impresos, espectaculares, en el transporte público y privado, volanteo y otros, en las materias de competencia respecto de las instalaciones, actividades, productos y servicios, a los que se refiere la Ley, sus reglamentos y los convenios específicos que se celebren con los sectores público, social o privado;

 XVII.        Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, la opinión sobre la publicidad de las actividades, personas, productos y servicios a los que se refiere la Ley y sus reglamentos, que se difunda en el territorio del Distrito Federal;

XVIII.        Coordinarse, en su caso, con las autoridades responsables de regular y verificar las condiciones de seguridad y protección civil, para la ejecución de acciones de fomento, regulación, control, y vigilancia sanitarias a su cargo;

  XIX.        Participar en el Sistema Federal Sanitario;

   XX.        Suscribir convenios y acuerdos para el cumplimiento de sus atribuciones, y

  XXI.        Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA

 

Artículo 6. La Agencia contará con  los siguientes órganos y unidades administrativas, para su debida organización y funcionamiento:

 

      I.        Órganos:

 

El Consejo Consultivo Mixto.

 

     II.        Unidades administrativas:

 

a.             Dirección General de la Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal;

b.             Dirección de Fomento Sanitario, Análisis y Comunicación de Riesgos;

c.             Dirección de Alimentos, Bebidas, Otros Servicios y Control Analítico;

d.             Dirección de Servicios de Salud y de Cuidados Personales;

e.             Dirección  de Dictamen y Resolución;

f.              Coordinación Jurídica y de Normatividad;

g.             Coordinación de Enlace Administrativo y Financiero,

 

Los titulares de las unidades administrativas mencionadas tendrán a su cargo el ejercicio de las facultades y atribuciones que se establecen en la Ley y este Reglamento, las cuales podrán ser ejercidas por los servidores públicos subalternos conforme a las facultades que les sean delegadas, mediante la publicación del Acuerdo respectivo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Artículo 7. El titular de la Agencia se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, de las unidades administrativas establecidas en el artículo 6 del presente Reglamento y de las demás que requiera para su operación.

 

Artículo 8. El titular de la Agencia será designado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a propuesta del Secretario, debiendo contar con experiencia mínima de cuatro años en el área de protección sanitaria.

 

Artículo 9. El Consejo Consultivo Mixto fungirá como órgano honorario de opinión de la Agencia, mismo que se establecerá y funcionará de conformidad con el Estatuto Orgánico que expida dicho órgano colegiado, con base en la propuesta elaborada por el Director General, conforme a lo siguiente:

 

      I.        Se integrará por un mínimo de diez miembros, para lo cual se invitará a dependencias de la administración pública local y federal, cámaras, academias y asociaciones de los sectores privado y social, así como personas relacionadas con las atribuciones y funciones conferidas a la Agencia;

     II.        Tendrá por objeto opinar sobre planes y programas y las medidas regulatorias o no regulatorias que establezca la Agencia;

    III.        Sus reuniones serán presididas por el Secretario o por quien éste designe;

    IV.        Contará con un Secretario Técnico, que será designado por el Director General;

     V.        Sesionará de acuerdo con lo dispuesto por su Estatuto Orgánico, y

    VI.        Sus integrantes ocuparán su cargo a título honorífico, por lo que no recibirán remuneración alguna.

 

Artículo 10. Corresponde al Director General, sin perjuicio de las que le otorgue el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes facultades:

 

      I.        Proponer al Secretario la política de protección sanitaria y dirigir su instrumentación;

     II.        Proponer al Secretario los criterios para la ejecución de acciones en materia de planeación, programación, investigación, prevención, información, fomento, control, regulación, vigilancia, evaluación, manejo y seguimiento para la protección sanitaria de la población;

    III.        Formular y proponer al Secretario los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas y demás disposiciones de carácter general en los asuntos de su competencia;

    IV.        Emitir normas, criterios, opiniones, lineamientos, procedimientos, autorizaciones, resoluciones y, en general, los actos de carácter técnico y administrativo en materia de fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios;

     V.        Imponer las sanciones y medidas de seguridad que correspondan al ámbito de competencia de la Agencia, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    VI.        Ratificar, modificar o revocar las resoluciones administrativas, dictámenes, autorizaciones y, en general, todos los actos jurídicos que emitan las unidades administrativas que integran la Agencia;

   VII.        Disponer criterios, procedimientos, resoluciones y, en general, cualquier acto de carácter técnico y administrativo para los sectores público, privado y social en términos de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

  VIII.        Representar legalmente a la Agencia;

    IX.        Suscribir contratos, convenios, acuerdos interinstitucionales y, en general, toda clase de actos jurídicos necesarios para el ejercicio y desarrollo de sus funciones, previa autorización del Secretario;

     X.        Suscribir contratos, convenios, acuerdos y toda clase de actos jurídicos y administrativos, relacionados con la administración de los recursos humanos, bienes muebles e inmuebles, materiales y financieros que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;

    XI.        Promover la cooperación con organizaciones locales, nacionales e internacionales para favorecer el intercambio técnico y académico y la elaboración de proyectos sanitarios;

   XII.        Proponer al Secretario los anteproyectos de presupuesto de la Agencia, y una vez aprobados, verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que formen parte de la Agencia, de acuerdo con las normas competentes;

  XIII.        Vigilar el cumplimiento de las normas, sistemas y procedimientos para la programación, presupuestación y administración integral de los recursos;

  XIV.        Aprobar, dirigir y administrar el diseño e implantación de los sistemas de planeación financiera, administrativa, organizacional, de indicadores de gestión, de control, evaluación y seguimiento de la Agencia, así como autorizar los instrumentos jurídico-administrativos que al efecto se expidan;

   XV.        Establecer y coordinar el sistema de administración de recursos financieros, humanos, materiales y de servicios generales de la Agencia;

  XVI.        Proponer el diseño y ejecución de los programas anuales de obra pública; adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles; de prestación de servicios; de destino de inmuebles; así como los de apoyo para la realización de las funciones de la Agencia, así como en materia de cooperación técnico-administrativa y presupuestal;

 XVII.        Presidir los Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de Obras y de Destino de Bienes de la Agencia;

XVIII.        Vigilar la aplicación de las políticas y procedimientos definidos para las contrataciones, nombramientos y prestaciones del personal; así como conducir las relaciones laborales de la Agencia con sus trabajadores;

  XIX.        Emitir, previa autorización del Secretario, el nombramiento de los titulares de las unidades administrativas que integran la Agencia;

   XX.        Autorizar al personal de base, las licencias con y sin goce de sueldo, cambios de área de adscripción y cambios de horario, ya sea a solicitud del personal de la Agencia o porque así lo requieran las necesidades del servicio, con la participación que en su caso proceda de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

  XXI.        Atender los conflictos laborales y administrativos del personal, con la participación de la Coordinación Jurídica y de Normatividad y, en su caso, del Sindicato, e imponer las medidas que correspondan;

 XXII.        Proponer la remoción o cese de los servidores públicos de la Agencia;

XXIII.        Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público;

XXIV.        Proponer al Secretario las modificaciones a la estructura orgánica de la Agencia, a sus atribuciones y a su estatuto;

XXV.        Desarrollar acciones de simplificación normativa y, en general, de la gestión administrativa de su competencia;

XXVI.        Expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo;

XXVII.        Resolver las consultas en materia de interpretación y aplicación de las disposiciones de su competencia;

XXVIII.        Asignar a las Unidades administrativas todas aquellas actividades, servicios o productos que no les estén atribuidos en forma específica en el presente Reglamento, y

XXIX.        Las demás que le encomiende el Secretario.

 

Artículo 11. El Director General será suplido en sus ausencias por los titulares de las unidades administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

Artículo 12. Las autoridades  sanitarias podrán delegar atribuciones y funciones a dependencias, organismos y unidades administrativas de la Administración Pública del Distrito Federal, expertas en materias especializadas, así como en emergencias sanitarias, mediante los acuerdos y convenios que se celebren.

 

Artículo 13.  Al frente de cada una de las Unidades Administrativas que conforman la Agencia, habrá un titular que se auxiliará, en su caso, en la estructura y servidores públicos que requieran las necesidades del servicio.

 

Artículo 14. Corresponde a los titulares de las unidades administrativas de la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I.           Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas y reformas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, bases y órdenes;

II.          Participar en el proceso de elaboración y expedición de las normas técnicas locales y demás disposiciones;

III.         Proponer a la Unidad Administrativa correspondiente la realización de investigaciones dirigidas a identificar y evaluar los riesgos sanitarios y la eficiencia de las medidas de fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios;

IV.         Proponer al Director General y supervisar las políticas, procedimientos e instrumentos que se aplicarán en el ejercicio de las materias de su competencia;

V.          Formular y emitir dictámenes, autorizaciones, resoluciones, informes y opiniones, en su caso;

VI.         Proponer al Director General la suscripción de convenios y acuerdos de coordinación, interinstitucionales, de colaboración, concertación o inducción que procedan con otras dependencias, entidades, organizaciones o instituciones diversas, locales, nacionales o internacionales, para propiciar el mejor desarrollo de sus funciones;

VII.        Diseñar, instrumentar y operar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Agencia, las acciones derivadas de los convenios o acuerdos internacionales celebrados;

VIII.       Presidir, coordinar y participar en las comisiones, comités y grupos de trabajo que le encomiende el  Director General y, en su caso, designar suplente, así como informar de las actividades que se realicen en dichos órganos colegiados;

IX.         Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por suplencia, así como firmar y/o notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores;

X.          Proponer al Director General, el nombramiento, promoción, remoción o cese del personal de base, de confianza o de cualquier categoría, adscrito a las unidades administrativas a su cargo;

XI.         Designar a los servidores públicos subalternos para que intervengan en asuntos relacionados con la competencia de la Unidad Administrativa a su cargo;

XII.        Proponer al Director General al servidor público que deberá suplir al titular de la Unidad Administrativa correspondiente durante sus ausencias, excusas o faltas temporales según se trate;

XIII.       Atender y supervisar que sean resueltas las observaciones señaladas por las instancias de fiscalización competentes, por el personal bajo su mando;

XIV.      Expedir y certificar, en su caso, las copias de documentos o constancias que existan en los archivos de la Unidad Administrativa a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente;

XV.       Apoyar a las unidades administrativas competentes de la Agencia, para el establecimiento de los lineamientos para el diagnóstico de la situación sanitaria del Distrito Federal ya sea en condiciones ordinarias o en situaciones de emergencia;

XVI.      Formular los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, el anteproyecto de presupuesto, y demás que correspondan para el despacho de los asuntos de su competencia, y

XVII.     Las demás facultades que les delegue el Director General.

 

Artículo 15. Corresponde a la Dirección de Fomento Sanitario, Análisis y Comunicación de Riesgos:

I.           Proponer al Director General la política de manejo no regulatorio para la prevención y protección contra riesgos sanitarios y participar en la formulación de acciones e instrumentos relacionados con el ámbito de competencia de la Agencia, coordinando la concertación de estrategias en el Distrito Federal, así como con los sectores privado y social;

II.          Identificar y evaluar los riesgos a la salud, en las materias competencia de la Agencia, proponer alternativas para su manejo y emitir las medidas de prevención y de control de índole regulatorio y no regulatorio, así como evaluar el impacto de las mismas;

III.         Establecer los métodos, parámetros y criterios para determinar la exposición a riesgos sanitarios de los diversos grupos poblacionales, así como en la determinación de las oportunidades para reducir la exposición a los riesgos sanitarios en los grupos poblacionales vulnerables para proponer su protección específica;

IV.         Definir o modificar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Agencia y otras dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, los criterios y lineamientos para la clasificación de los productos y servicios con base en su composición, características y riesgo sanitario; los criterios sanitarios para evitar riesgos y daños a la salud pública derivados del medio ambiente y la realización de estudios para determinar los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, así como los valores específicos de exposición del trabajador en el ambiente laboral;

V.          Formular, promover y aplicar las medidas no regulatorias que permitan proteger la salud de la población de los riesgos sanitarios, con base en los resultados de los análisis de riesgos y participar en la valoración de impacto en la aplicación de dichas medidas;

VI.         Formular políticas y promover estrategias de capacitación que contrarresten el efecto de campañas publicitarias de productos nocivos para la salud y que favorezcan estilos de vida saludables;

VII.        Elaborar, promover y coordinar programas, acciones de orientación, capacitación y campañas de difusión y comunicación de riesgos sanitarios, así como de fomento de la cultura sanitaria dirigida a las personas físicas y morales, públicas o privadas y población en general, en las materias competencia de la Agencia, con el propósito de mejorar la condición sanitaria;

VIII.       Desarrollar y promover actividades de educación en materia sanitaria, con el fin de generar conciencia y corresponsabilizar a las personas físicas y morales, públicas o privadas, y población en general, respecto de los riesgos sanitarios y del conocimiento de las medidas preventivas de protección para la salud;

IX.         Comunicar y difundir las acciones de prevención de enfermedades, cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de las materias de competencia de la Agencia;

X.          Proponer mejoras y acciones de fomento a la industria, al comercio, a proveedores de servicios, instituciones de gobierno, a organizaciones de investigación y de protección de los consumidores, relacionadas con la prevención de riesgos sanitarios;

XI.         Proponer programas de orientación al público para el adecuado cumplimiento de las disposiciones en materia de control sanitario respecto de la publicidad, promoción y patrocinio, así como de las demás materias competencia de la Agencia;

XII.        Promover, en coordinación con organismos públicos y privados, la realización de investigaciones de contenidos publicitarios que permitan evaluar las tendencias del impacto social, educativo y psicológico de la población a quien van dirigidos;

XIII.       Instrumentar, con las unidades administrativas competentes de la Agencia, la realización de estudios e investigaciones con centros de investigación que permitan identificar los hábitos y costumbres de riesgo de la población en el hogar, la calle o, en centros de trabajo, entre otros, así como también las motivaciones de índole social o cultural que las propician, para obtener elementos que permitan diseñar las estrategias de fomento centradas en la promoción y educación sanitarias;

XIV.      Proponer al Director General la firma, suspensión y revocación de convenios y programas de autocontrol y autoverificación con cámaras industriales, comerciales y de servicios, asociaciones, organizaciones sociales y no gubernamentales y empresas, que tiendan a disminuir riesgos sanitarios en la población;

XV.       Elaborar y concertar esquemas de apoyos y estímulos gubernamentales tendientes a que se promueva la disminución de riesgos sanitarios a que se expone la población;

XVI.      Proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Agencia, indicadores que permitan evaluar el desempeño y resultados de los niveles de protección y prevención de riesgos sanitarios alcanzados con la instrumentación de las acciones de fomento, promoción, comunicación, regulación y control realizadas por la Agencia;

XVII.      Establecer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Agencia, los lineamientos para el diagnóstico de la situación sanitaria del Distrito Federal ya sea en condiciones ordinarias o situaciones de emergencia;

XVIII.    Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Agencia en la formulación de la propuesta de los criterios, métodos y procedimientos de laboratorio aplicables al muestreo, transporte, recepción y procesamiento de productos y resultados susceptibles de control analítico;

XIX.      Establecer el sistema de vigilancia de la calidad del agua, de conformidad con lo establecido por las normas oficiales mexicanas en materia de tratamiento del agua para uso o consumo humano, así como por las disposiciones y programas que resulten aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas otras autoridades competentes;

XX.       Realizar visitas de evaluación y supervisión de la actuación de terceros autorizados y emitir el dictamen correspondiente, y

XXI.      Las demás que le encomiende el Director General.

 

Artículo 16. Corresponde a la Dirección de Alimentos, Bebidas, Otros Servicios y Control Analítico;

 

I.           Las atribuciones de regulación, control y vigilancia sanitarios de las siguientes actividades y establecimientos:

 

a.     Establecimientos Mercantiles;

b.     Mercados, supermercados y centros de abastos;

c.     Central de Abasto;

d.     Carnicerías, pollerías, pescaderías, lugares en donde se vendan leche, productos lácteos, huevo, frutas y legumbres;

e.     Lugares donde se vendan productos naturistas, complementos alimenticios y similares;

f.      Restaurantes, establecimientos de venta de alimentos y similares;

g.     Actividades y venta de alimentos en la vía publica;

h.     Preparación y venta de alimentos frescos y procesados;

i.      Bares y similares con venta de bebidas alcohólicas;

j.      Establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado;

k.     Discotecas, centros de baile y similares;

l.      Establos, caballerizas, granjas avícolas, porcícolas, apiarios y otros establecimientos similares;

m.    Establecimientos dedicados a la prestación de servicios;

n.     Agua potable, calidad del agua, agua embotellada y hielo;

o.     Saneamiento Básico;

p.     Establecimientos industriales;

q.     Planteles educativos;

r.      Transporte urbano y suburbano;

s.     Alcantarillado;

t.      Gasolineras y estaciones de servicio similares;

u.     Construcciones, edificios y fraccionamientos;

v.     Centro de reunión;

w.     Espectáculos públicos;

x.     Sanidad Animal (zoonosis);

y.     Veterinarias y similares;

z.      Lavanderías, tintorerías, planchadurías y demás establecimientos similares;

z.1. Rastros;

z.2. Limpieza pública;

z.3. Establecimientos con disposición de substancias toxicas o peligrosas, y

z.4. Sanidad ambiental.

II.          Ejecutar políticas y aplicar los criterios, en el marco de las disposiciones aplicables, para la expedición, prórroga o revocación de autorizaciones sanitarias en las materias de competencia;

III.         Expedir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias en el ámbito de su responsabilidad;

IV.         Ejercer el control sanitario, en lo relativo a sus materias, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones aplicables;

V.          Definir, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Agencia en el ámbito de sus respectivas competencias, las políticas y procedimientos para el control sanitario;

VI.         Emitir órdenes de visita y acreditar al personal para la realización de las acciones de vigilancia sanitaria.

VII.        Ejercer la vigilancia sanitaria en las materias de su competencia;

VIII.       Realizar visitas de evaluación y supervisión de la actuación de terceros autorizados y emitir el dictamen correspondiente;

IX.         Realizar las evaluaciones, verificaciones y supervisiones sanitarias;

X.          Aplicar las medidas de seguridad que procedan, así como vigilar su cumplimiento, de conformidad con lo previsto en las disposiciones aplicables;

XI.         Establecer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Agencia, los lineamientos para el diagnóstico de la situación sanitaria del Distrito Federal ya sea en condiciones ordinarias o situaciones de emergencia;

XII.        Diseñar, instrumentar y operar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Agencia, las acciones derivadas de los convenios o acuerdos celebrados, y

XIII.       Establecer los lineamientos, criterios y procedimientos de operación aplicables al control analítico de la condición sanitaria en las materias a que se refiere la Ley y el presente Reglamento;

XIV.      Establecer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Agencia, los criterios aplicables al muestreo y transporte de los productos objeto de control analítico;

XV.       Establecer los criterios, métodos y procedimientos para la recepción y procesamiento analítico de los productos susceptibles de control analítico;

XVI.      Emitir los resultados de los procesos analíticos realizados a productos;

XVII.     Proponer políticas y definir los criterios y lineamientos, en los términos de las disposiciones aplicables, del control de calidad sanitaria para la liberación y uso de los productos en el Distrito Federal;

XVIII.    Prestar servicios de pruebas analíticas a las unidades administrativas de la Agencia y a los sectores público, social y privado, para apoyar el cumplimiento de la normatividad sanitaria en las materias a que se refiere la Ley y el presente Reglamento;

XIX.      Coordinar la aplicación de las políticas para la ampliación de cobertura a través de laboratorios de prueba y unidades de verificación de terceros autorizados;

XX.       Apoyar la instrumentación de acciones en materia de vigilancia sanitaria, regulación y en su caso, vigilancia epidemiológica; así como de las encaminadas a la evaluación y seguimiento de eventos adversos asociados con el uso de productos, medicamentos y biológicos;

XXI.      Participar en la protección a la salud de la población durante las contingencias, accidentes o emergencias en las materias competencia de la Agencia; y

XXII.     Las demás que le encomiende el Director General.

 

Artículo 17. Corresponde a la Dirección de Servicios de Salud y de Cuidados Personales;

 

I.           Las atribuciones de regulación, control y vigilancia sanitarios de las siguientes actividades y establecimientos:

 

a)     Servicios de salud, hospitales, clínicas, consultorios médicos, bancos de sangre, laboratorios de análisis y radiológicos, y demás auxiliares del diagnóstico y tratamiento, ambulancias y farmacias;

b)     Prácticas de la medicina alternativa y tradicional;

c)     Reclusorios y centros de readaptación social;

d)     Profesionales, técnicos y auxiliares de la salud;

e)     Inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones, cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, traslado de cadáveres, así como lo relativo a cementerios, agencias funerarias, crematorios y servicios médicos forenses;

f)      Sanidad internacional;

g)     Baños públicos;

h)     Albercas de uso público;

i)      Sanitarios de uso público;

j)      Gimnasios de uso público;

k)     Peluquerías, salones de belleza, masaje, estéticas, clínicas cosmetológicas, establecimientos dedicados al embellecimiento del cuerpo humano y similares;

l)      Establecimientos dedicados a la realización de tatuajes;

m)    Establecimientos de hospedaje, asilos, albergues, refugios, así como servicios de asistencia social públicos y privados;

n)     Responsables y auxiliares de la operación de establecimientos, y

o)     Personas que realicen actividades las cuales puedan propagar enfermedades transmisibles.

 

II.          Ejecutar políticas y aplicar los criterios, en el marco de las disposiciones aplicables, para la expedición, prórroga o revocación de autorizaciones sanitarias en las materias de competencia;

III.         Expedir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias en el ámbito de su responsabilidad;

IV.         Ejercer el control sanitario, en lo relativo a sus materias, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables;

V.          Definir, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Agencia en el ámbito de sus respectivas competencias, las políticas y procedimientos para el control sanitario;

VI.         Emitir órdenes de visita y acreditar al personal para realización de las acciones de vigilancia sanitaria,

VII.        Ejercer la vigilancia sanitaria en las materias de su competencia;

VIII.       Realizar visitas de evaluación y supervisión derivadas de la actuación de terceros autorizados y emitir el dictamen correspondiente;

IX.         Realizar las evaluaciones, verificaciones y supervisiones sanitarias, emitir el dictamen correspondiente y sustanciar en su caso, el procedimiento respectivo por el incumplimiento de las disposiciones aplicables; SE ELIMINA

X.          Aplicar las medidas de seguridad y las sanciones SE ELIMINA que procedan, así como vigilar su cumplimiento, de conformidad con lo previsto en las disposiciones aplicables;

XI.         Establecer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Agencia, los lineamientos para el diagnóstico de la situación sanitaria del Distrito Federal ya sea en condiciones ordinarias o situaciones de emergencia;

XII.        Diseñar, instrumentar y operar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Agencia, las acciones derivadas de los convenios o acuerdos celebrados, y

XIII.       Las demás que le encomiende el Director General.

 

Artículo 18. Corresponde a la Dirección de Dictamen y Resolución:

 

I.           Calificar las actas de verificación sanitaria, las de toma de muestras de productos que le sean turnadas, así como aquellas relativas a las medidas de seguridad que hubiera dictado;

II.          Elaborar y emitir el dictamen sanitario derivado de las visitas de verificación sanitaria, el de toma de muestras de productos y de las medidas de seguridad que hubiera dictado con objeto de sustanciar o instruir el procedimiento en base a la normatividad aplicable;

III.         Otorgar el derecho de audiencia a las personas físicas o morales cuyas instalaciones o establecimientos sean objeto de actos de autoridad sanitaria, en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables;

IV.         Recibir, admitir y en su caso, desechar pruebas;

V.          Desahogar y, en su caso, ordenar el desahogo de las pruebas admitidas;

VI.         Elaborar y emitir resoluciones de expedientes de verificación sanitaria, de toma de muestras y de medidas de seguridad que dicte, en las que en su caso, imponga sanciones en apego a las disposiciones legales aplicables;

VII.         Ordenar y practicar la notificación de las resoluciones que emita, hacia aquellas personas físicas o morales a quienes, en su caso, imponga sanciones administrativas que determinen las disposiciones aplicables. así como de las medidas de seguridad;

VIII.       Ordenar y practicar la notificación de las resoluciones sanitarias que emita a las autoridades que deban tener conocimiento de la imposición de sanciones administrativas que determinen las disposiciones aplicables;

IX.         Ordenar la aplicación de las medidas de seguridad, incluyendo su levantamiento, así como la de sanciones administrativas que determinen las disposiciones aplicables. que en su caso, contenga la resolución que emita;

X.          A partir de la recepción de actas de verificación sanitaria, sustanciar el procedimiento para imponer sanciones, el de toma de muestras y el de aplicación de medidas de seguridad, y

XI.         Las demás que dentro del ámbito de su competencia, le encomiende el Director General.

 

Artículo 19. Corresponde a la Coordinación Jurídica y de Normatividad, en coordinación con la Dirección Jurídica de la Secretaría:

 

I.           Atender, dirigir, coordinar, supervisar y, en su caso, representar a la Agencia o al Director General en los asuntos jurídicos de ésta, de conformidad con la normatividad aplicable;

II.          Actuar como órgano de consulta jurídica, asesorar al  Director General y a las unidades administrativas de la Agencia;

III.         Elaborar, revisar y emitir opinión de los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y en general de todas las disposiciones administrativas de carácter general relativos a los asuntos de competencia de la Agencia;

IV.         Participar en la elaboración y coordinar la aprobación y publicación de las normas técnicas locales en las materias a que se refiere presente Reglamento;

V.          Compilar, establecer, sistematizar, unificar y difundir entre las unidades administrativas de la Agencia, los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas competencia de la misma;

VI.         Revisar y difundir los lineamientos y requisitos legales a que deben sujetarse los contratos, convenios, acuerdos, bases de coordinación, autorizaciones y certificaciones que celebre o expida la Agencia, y emitir la opinión jurídica sobre su interpretación, suspensión, rescisión, revocación, terminación y nulidad;

VII.        Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir el Titular de la Agencia, así como los relativos a los demás servidores públicos de la Agencia que sean señalados como autoridades responsables, en las materias competencia de la misma;

VIII.       Suscribir, por conducto de su titular y en ausencia del Director General, y demás titulares de las unidades administrativas adscritos a la Agencia, los informes que cada uno de dichos servidores deba rendir ante la autoridad judicial, así como los recursos, demandas y promociones de término en procedimientos judiciales, contencioso-administrativos y arbitrales;

IX.         Comparecer y representar a la Agencia y a sus unidades administrativas ante las autoridades de carácter administrativo, laboral o judicial en los juicios o procedimientos en que sea actora, demandada o tercero perjudicado, tenga interés jurídico o se le designe como parte, para lo cual ejercitará toda clase de acciones, defensas y excepciones que correspondan a la misma;

X.          Formular las demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran para la prosecución de los juicios, recursos o cualquier procedimiento interpuesto ante dichas autoridades y vigilar el cumplimiento de las resoluciones correspondientes;

XI.         Instruir los recursos de revisión que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las unidades administrativas de la Agencia y someterlos a la consideración del Director  General, así como proponer a éste los proyectos de resolución a dichos recursos;

XII.        Formular denuncias de hechos, querellas y los desistimientos, así como otorgar los perdones legales que procedan, en acuerdo con el Titular de la Agencia;

XIII.       Dar seguimiento a los juicios, sus procedimientos y diligencias en las que intervenga la Agencia;

XIV.      Promover y desistirse, en su caso, de los juicios de amparo cuando la Agencia tenga el carácter de quejosa o intervenir como tercero perjudicado y, en general, formular todas las promociones que a dichos juicios se refieran;

XV.       Certificar y emitir constancias de los documentos que obren en los expedientes y archivos de la Agencia, para ser exhibidas ante autoridades judiciales, administrativas o laborales, y en general en cualquier trámite legal o administrativo que sea requerido en el ámbito de su competencia;

XVI.      Asesorar a las unidades administrativas, para que cumplan adecuadamente las resoluciones jurisdiccionales pronunciadas, así como de las recomendaciones emitidas a la Agencia por autoridades y organismos con competencia en la materia;

XVII.     Las demás que le encomiende el Director General.

 

Artículo 20. Corresponde a la Coordinación de Enlace Administrativo y Financiero, en coordinación con la Dirección General de Administración en la Secretaría:

 

I.          Coadyuvar en la programación y participar en la administración de los recursos humanos y materiales, así como en los recursos financieros destinados a los gastos por servicios personales y materiales de la Agencia, conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas determinadas por la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas;

II.         Auxiliar a la Agencia en los actos necesarios para el cierre del ejercicio anual, de conformidad con los plazos legales y criterios emitidos por la Secretaría de Finanzas;

III.        Coordinar la integración de los datos que requiera la Agencia para presentar sus informes trimestrales de avance programático-presupuestal y la información para la elaboración de la cuenta pública;

IV.        Participar en el registro de las erogaciones realizadas por la Agencia;

V.         Coadyuvar en la coordinación, integración y tramitación de los programas que consignen inversión, así como dar seguimiento a su ejecución;

VI.        Realizar la contratación de personal que requiera la Agencia y elaborar el registro sobre el estricto control financiero del gasto, en cuanto a pago de nómina del personal de base y confianza, así como a los prestadores de servicios profesionales, bajo el régimen de honorarios o cualquier otra forma de contratación;

VII.       Participar en la formulación, instrumentación y evaluación del Programa Anual de Modernización Administrativa, en el marco del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;

VIII.      Elaborar, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, las estrategias para formular el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de conformidad con las políticas y programas de la Agencia y sus áreas adscritas, así como supervisar su aplicación; y coordinar la recepción, guarda, suministro y control de los bienes muebles, y la asignación y baja de los mismos;

IX.        Instrumentar, de conformidad con la normatividad aplicable, los procesos de licitaciones públicas para la adquisición de bienes, arrendamiento de bienes inmuebles y contratación de servicios que establezca la Ley de Adquisiciones, así como sus procedimientos de excepción;

X.         Coadyuvar para la adquisición de bienes, contratación de servicios y arrendamiento de bienes inmuebles, a realizar por el titular de la Agencia, observando al efecto las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XI.        Aplicar al interior de la Agencia, las políticas, normas, sistemas, procedimientos y programas en materia de administración y desarrollo del personal, de organización, de sistemas administrativos, servicios generales y de la información que se genere en el ámbito de su competencia; de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XII.       Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la vigilancia de la actuación de las diversas Unidades Administrativas que se establezcan al interior de la Agencia;

XIII.      Realizar las acciones que permitan instrumentar al interior de la Agencia, el Servicio Público de Carrera, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XIV.     Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole que se requiera, dentro del ámbito de su competencia, para el buen desempeño de la Agencia;

XV.      Participar en la supervisión de la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes que requiera la Agencia, así como opinar sobre la contratación de los servicios generales;

XVI.     Opinar sobre la contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y la Ley de Obras Públicas, para la adecuada operación de la Agencia;

XVII.    Participar en la planeación y coordinar la prestación de servicios de apoyo que requiera la Agencia, y

XVIII.   Las demás que le encomiende el Director General.

 

CAPíTULO tercero

De la autogeneración de Recursos

 

Artículo 21. El Director General propondrá al Secretario los conceptos de recursos autogenerados que le permitan apoyar los gastos de inversión, operación y colaboración para la protección sanitaria de la población del Distrito Federal.

 

Artículo 22. La Agencia, en materia de autogeneración de recursos, procederá de conformidad a lo dispuesto en el Código Fiscal del Distrito Federal y en los términos de las reglas de ingresos de aplicación automática que se publican en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Artículo 23. La Secretaría coordinará, controlará y evaluará, con base en el programa financiero de la Agencia, los resultados de los proyectos institucionales y el ejercicio de su presupuesto.

 

TÍTULO TERCERO

DE LAS SANCIONES Y RECURSOS

 

Artículo 24. Los procedimientos administrativos que realice la Agencia se regirán por los principios de simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia, imparcialidad y buena fe, y servirán para asegurar el mejor cumplimiento de los fines de la Administración Pública del Distrito Federal, así como para garantizar los derechos e intereses legítimos de los gobernados, de conformidad con lo preceptuado por los ordenamientos jurídicos aplicables.

 

Artículo 25. Los procedimientos administrativos, verificaciones y sanciones que realice o aplique la Agencia se apegarán a lo dispuesto por la Ley y la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás normas aplicables.

 

Artículo 26. Las sanciones administrativas que la Autoridad Sanitaria, a través de la Agencia, podrá aplicar a las personas físicas o morales de los sectores social o privado por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y demás ordenamientos en la materia, serán las siguientes:

 

I.           Multa;

II.          Clausura, la cual podrá ser definitiva, parcial o total;

III.         Suspensión de actividades;

IV.         Prohibición de venta;

V.          Prohibición de uso;

VI.         Prohibición de ejercicio de las actividades;

VII.        Medidas de seguridad;

VIII.       Aseguramiento;

IX.         Destrucción;

X.          Amonestación con apercibimiento;

XI.         Arresto hasta por treinta y seis horas, y

XII.        Las demás que señalen los instrumentos jurídicos aplicables.

 

El procedimiento para la aplicación de las sanciones a que se refiere el presente artículo, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo del D.F.

 

Artículo 27. En contra de los actos o resoluciones ordenados, dictados o ejecutados por la Agencia para la aplicación de la Ley, este Reglamento y las disposiciones que de él se deriven, procederá el recurso de inconformidad en los términos de la Ley Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

 

Artículo 28. La prescripción se hará valer en los términos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en lo que sean aplicables.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. El Consejo Consultivo Mixto se instalará a los noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y expedirá su Estatuto Orgánico en la primera sesión ordinaria que lleve a cabo.

 

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

 

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

 

Dado en la Residencia  del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de noviembre del año 2010.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD.- ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.