PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2010.
PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO A/021/2010 DEL C. PROCURADOR
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO
TÉCNICO DE ADOPCIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Con fundamento en los artículos 21, 113 y 122
Apartado “D” de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracción IV, 3, 8 fracción I,
9,12, 21, 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 6 y 7, de su Reglamento.
CONSIDERANDO
Que esta Procuraduría, de conformidad con los
artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 20
y 21 de la Convención de los Derechos del Niño y 1, 2, 4 y 5 de la Ley de los
Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, y la normatividad interna
aplicable, tiene la responsabilidad de velar en todo momento por los derechos
de los niños y niñas, víctimas del delito, o de aquellos que se encuentran en
situación de abandono o que no cuentan con familiares que se hagan cargo de su
atención y cuidado, observando en todo momento el interés superior de los niños
y niñas.
Que la Procuraduría, por conducto de la
Fiscalía Central para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, se encarga de
investigar los delitos en agravio de este sector vulnerable de la población,
pudiendo determinar su ingreso, al Centro de Estancia Transitoria, entre otras
instituciones públicas o privadas de asistencia social, que requieran protección
institucional, que no estén sujetos a patria potestad o tutela, o bien que
hayan sido objeto de falta de atención parental y/o de cuidados y atenciones de
familiares alternos.
Que esta Procuraduría a través del Centro de
Estancia Transitoria para Niños y Niñas, otorga atención integral y cuidados a
los niños y niñas relacionados con averiguaciones previas, así como procesos
penales y familiares, cuando exista para ellos una situación de abandono,
conflicto, daño, peligro o riesgo, siempre en coordinación con las instancias
involucradas en la protección de los derechos de la infancia.
Que frecuentemente existen casos de niños y
niñas desamparados víctimas del delito de omisión de cuidado, que son acogidos
por la Procuraduría y que pudieran llegar a una situación jurídica de
expósitos, dado que no se logra conocer su origen, en términos del Código Civil
para el Distrito Federal.
Que para lograr que estos niños y niñas,
puedan tener acceso al desarrollo de una vida digna y plena, integrándose a
núcleos familiares favorables que puedan garantizarles el alcance de tales
derechos, se requiere agotar el procedimiento legal vigente; siendo la adopción
plena, el mecanismo jurídicamente idóneo para que los Tribunales competentes
intervengan para conocer y resolver los casos concretos.
Que resulta necesario definir la actuación de
la Procuraduría, mediante la creación de un Consejo para regular las acciones
en materia de adopciones de niños y niñas expósitos que se encuentran bajo su
cuidado.
Por lo que he tenido a bien emitir el
siguiente:
ACUERDO
Primero. - El presente
Acuerdo tiene por objeto crear el Consejo Técnico de Adopciones de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como definir sus
reglas de organización y funcionamiento.
Segundo.- El
Consejo Técnico de Adopciones de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, es un órgano colegiado, que tiene como objetivo analizar y
discutir las solicitudes de viabilidad de adopción de niños y niñas expósitos
acogidos por la Institución, aprobando si así proceden, los casos de personas o
solicitantes que hayan resultado aptos en los estudios psicológicos y
socioeconómicos o visitas de trabajo social implementados por la propia
Institución.
Tercero.- El
Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, será el facultado para
llevar a cabo el trámite de solicitudes de viabilidad de adopción, desde el
registro inicial de solicitantes, aplicando las entrevistas necesarias, así
como para realizar a los solicitantes los exámenes psicológicos y
socioeconómicos necesarios, así como para practicar visitas de trabajo social.
La documentación derivada de lo anterior, se
integrará a una carpeta que será entregada a los solicitantes una vez concluido
el trámite correspondiente. En el caso de los solicitantes no viables se les
entregará únicamente la documentación aportada por ellos; en ambos casos,
quedará una copia de dicha carpeta en el Centro de Estancia Transitoria para
Niños y Niñas.
Los estudios psicológicos y socioeconómicos
practicados por conducto del personal adscrito al Centro de Estancia
Transitoria para Niños y Niñas, tendrán el alcance legal en términos del Código
de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y serán tomados en cuenta por el
Consejo Técnico de Adopciones de esta Procuraduría, en las determinaciones que
tomen.
Cuarto.- El Consejo Técnico de Adopciones de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se integrará por el o la
titular de las áreas siguientes:
a) Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, en su carácter de Presidente;
b) Subprocuraduría
de Averiguaciones Previas Centrales, en su carácter de vocal;
c) Subprocuraduría
de Averiguaciones Previas Desconcentradas, en su carácter de vocal;
d) Subprocuraduría
de Procesos, en su carácter de vocal;
e) Subprocuraduría
Jurídica y de Derechos Humanos, en su carácter de vocal;
f) Subprocuraduría
de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, en su carácter de
vocal;
g) Oficialía Mayor, en su carácter de vocal;
h) Visitaduría General, en su carácter de vocal;
i) Fiscalía
Central para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, en su carácter de
vocal;
j) Fiscalía
de Procesos en Juzgados Familiares, en su carácter de vocal y de Secretario
Ejecutivo del Consejo Técnico;
k) Dirección
General del Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, en su carácter
de vocal;
l) Dirección
General de Atención a Víctimas del Delito, en su carácter de vocal; y,
m) Dirección
General Jurídico Consultiva, en su
carácter de vocal.
En las ausencias del Presidente, será suplido por la o el
titular de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a
la Comunidad.
A propuesta del Presidente, el Consejo Técnico podrá
realizar invitaciones especiales a servidores públicos de la Procuraduría o de
otras Instituciones de Gobierno o a especialistas en la materia del sector
privado, incluso, a organizaciones no gubernamentales o asistenciales para que
participen, asesoren y opinen en asuntos específicos que sean de interés para el
Consejo Técnico, quienes tendrán voz pero no voto.
Quinto. - El Consejo
Técnico contará con una Comisión de Análisis de Solicitudes de Adopción,
conformada por las o los titulares de la Dirección General del Centro de
Estancia Transitoria para Niños y Niñas, de la Fiscalía Central para la
Atención de Niños, Niñas y Adolescentes y de la Fiscalía de Procesos en
Juzgados Familiares, este último en su carácter de Secretario Ejecutivo. Dicha
Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
a) Analizar
la situación médica, social y jurídica de los niños y niñas que se encuentren
en el Centro de Estancia Transitoria, relacionados con alguna averiguación
previa o algún proceso penal o familiar, a fin de corroborar su calidad de
expósitos y que sean susceptibles de ser adoptados;
b) Analizar,
discutir, y aprobar, en su caso, las propuestas de preasignación
de adopciones de niños y niñas, a personas que hayan realizado solicitud
expresa y formal al Centro de Estancia Transitoria, conforme a los requisitos
legales y trámites establecidos en la normatividad aplicable;
c) Proponer
en definitiva al Consejo Técnico, los casos o solicitudes de adopción de niños
y niñas, de personas que hayan sido viables para tal fin conforme a los
resultados de los estudios practicados y de acuerdo al perfil solicitado por
los interesados, siempre respetando el beneficio integral de los niños y niñas;
d) Citar
a los interesados cuya solicitud haya sido aprobada, para que manifiesten en su
caso, la conformidad con la asignación del niño o niña, así como para
orientarlos e instarlos a que inicien en forma inmediata el trámite judicial de
adopción subsecuente, para tal fin se les devolverá íntegra su carpeta personal
original y se les expedirá, previo pago de derechos, copias certificadas de la
averiguación previa relacionada con el niño o niña susceptible de adopción;
e) Informar
oportunamente, a través del Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas,
a los solicitantes que no resultaron viables, indicándoles las causas que
dieron motivo a tal decisión; y,
f) Los
demás asuntos que por su importancia o urgencia sea necesario someter a
consideración del Consejo Técnico.
Sexto.- El
Consejo Técnico de Adopciones de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, contará con las atribuciones siguientes:
a) Analizar,
discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de viabilidad de adopción
sometidas por la Comisión de Análisis de Solicitudes de Adopción, respecto de
niños y niñas que se encuentren acogidos por el Centro de Estancia Transitoria,
en calidad de expósitos, cuya condición médica y jurídica les permita ser
adoptados por personas que cumplan con los perfiles legales, psicológicos y
socioeconómicos exigidos por el Código Civil y el Código de Procedimientos
Civiles, ambos para el Distrito Federal en vigor; y,
b) Las
demás que la normatividad le confiera.
Séptimo.- El
Consejo Técnico de Adopciones sesionará, a convocatoria del Presidente o del
Secretario Ejecutivo, de manera ordinaria, cada cuatro meses, y de forma
extraordinaria cuando existan casos que por su naturaleza o urgencia lo
ameriten.
Octavo.- Los
vocales titulares integrantes del Consejo Técnico deberán asistir en forma
personal a las sesiones ordinarias o extraordinarias, sin embargo, podrán ser
suplidos y representados excepcionalmente por causa de fuerza mayor o por algún
caso urgente, mediante oficio en el que designe al servidor público del área
respectiva, con nivel inmediato inferior.
Noveno. - Las
decisiones del Consejo Técnico se tomarán por mayoría de votos y en caso de
empate, el Presidente o su suplente tendrá voto de calidad.
Décimo.- Los
Subprocuradores, Oficial Mayor, Visitador General, Fiscales Centrales y
Desconcentrados, Directores Generales, así como todo el personal de la
Institución que tenga intervención en las actividades directas o indirectas del
Consejo Técnico de Adopciones de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, proveerán, en la esfera de su competencia, el exacto
cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.-. El
presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Tercero. - El
presente Acuerdo aplicará incluso para todos aquellos casos o solicitudes de
adopción que ya se encuentren en trámite en el Centro de Estancia Transitoria
para Niños y Niñas, antes de la fecha de entrada en vigor del mismo.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A 12 DE NOVIEMBRE
DE 2010.
EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL.
(Firma)
DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.