PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2010.

 

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

ACUERDO A/021/2010 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO TÉCNICO DE ADOPCIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

 

Con fundamento en los artículos 21, 113 y 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracción IV, 3, 8 fracción I, 9,12, 21, 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 6 y 7, de su Reglamento.

 

CONSIDERANDO

 

Que esta Procuraduría, de conformidad con los artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 20 y 21 de la Convención de los Derechos del Niño y 1, 2, 4 y 5 de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, y la normatividad interna aplicable, tiene la responsabilidad de velar en todo momento por los derechos de los niños y niñas, víctimas del delito, o de aquellos que se encuentran en situación de abandono o que no cuentan con familiares que se hagan cargo de su atención y cuidado, observando en todo momento el interés superior de los niños y niñas.

 

Que la Procuraduría, por conducto de la Fiscalía Central para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, se encarga de investigar los delitos en agravio de este sector vulnerable de la población, pudiendo determinar su ingreso, al Centro de Estancia Transitoria, entre otras instituciones públicas o privadas de asistencia social, que requieran protección institucional, que no estén sujetos a patria potestad o tutela, o bien que hayan sido objeto de falta de atención parental y/o de cuidados y atenciones de familiares alternos.

 

Que esta Procuraduría a través del Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, otorga atención integral y cuidados a los niños y niñas relacionados con averiguaciones previas, así como procesos penales y familiares, cuando exista para ellos una situación de abandono, conflicto, daño, peligro o riesgo, siempre en coordinación con las instancias involucradas en la protección de los derechos de la infancia.

 

Que frecuentemente existen casos de niños y niñas desamparados víctimas del delito de omisión de cuidado, que son acogidos por la Procuraduría y que pudieran llegar a una situación jurídica de expósitos, dado que no se logra conocer su origen, en términos del Código Civil para el Distrito Federal.

 

Que para lograr que estos niños y niñas, puedan tener acceso al desarrollo de una vida digna y plena, integrándose a núcleos familiares favorables que puedan garantizarles el alcance de tales derechos, se requiere agotar el procedimiento legal vigente; siendo la adopción plena, el mecanismo jurídicamente idóneo para que los Tribunales competentes intervengan para conocer y resolver los casos concretos.

 

Que resulta necesario definir la actuación de la Procuraduría, mediante la creación de un Consejo para regular las acciones en materia de adopciones de niños y niñas expósitos que se encuentran bajo su cuidado.

 

Por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

 

ACUERDO

 

Primero. - El presente Acuerdo tiene por objeto crear el Consejo Técnico de Adopciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como definir sus reglas de organización y funcionamiento.

 

Segundo.- El Consejo Técnico de Adopciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es un órgano colegiado, que tiene como objetivo analizar y discutir las solicitudes de viabilidad de adopción de niños y niñas expósitos acogidos por la Institución, aprobando si así proceden, los casos de personas o solicitantes que hayan resultado aptos en los estudios psicológicos y socioeconómicos o visitas de trabajo social implementados por la propia Institución.

 

Tercero.- El Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, será el facultado para llevar a cabo el trámite de solicitudes de viabilidad de adopción, desde el registro inicial de solicitantes, aplicando las entrevistas necesarias, así como para realizar a los solicitantes los exámenes psicológicos y socioeconómicos necesarios, así como para practicar visitas de trabajo social.

 

La documentación derivada de lo anterior, se integrará a una carpeta que será entregada a los solicitantes una vez concluido el trámite correspondiente. En el caso de los solicitantes no viables se les entregará únicamente la documentación aportada por ellos; en ambos casos, quedará una copia de dicha carpeta en el Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas.

 

Los estudios psicológicos y socioeconómicos practicados por conducto del personal adscrito al Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, tendrán el alcance legal en términos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y serán tomados en cuenta por el Consejo Técnico de Adopciones de esta Procuraduría, en las determinaciones que tomen.

 

Cuarto.- El Consejo Técnico de Adopciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se integrará por el o la titular de las áreas siguientes:

 

a)     Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en su carácter de Presidente;

 

b)     Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, en su carácter de vocal;

 

c)     Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas, en su carácter de vocal;

 

d)    Subprocuraduría de Procesos, en su carácter de vocal;

 

e)     Subprocuraduría Jurídica y de Derechos Humanos, en su carácter de vocal;

 

f)      Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, en su carácter de vocal;

 

g)    Oficialía  Mayor, en su carácter de vocal;

 

h)    Visitaduría General, en su carácter de vocal;

 

i)      Fiscalía Central para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, en su carácter de vocal;

 

j)      Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares, en su carácter de vocal y de Secretario Ejecutivo del Consejo Técnico;

 

k)     Dirección General del Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, en su carácter de vocal;

 

l)      Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, en su carácter de vocal; y,

 

m)    Dirección General Jurídico  Consultiva, en su carácter de vocal.

 

En las ausencias del Presidente, será suplido por la o el titular de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad.

 

A propuesta del Presidente, el Consejo Técnico podrá realizar invitaciones especiales a servidores públicos de la Procuraduría o de otras Instituciones de Gobierno o a especialistas en la materia del sector privado, incluso, a organizaciones no gubernamentales o asistenciales para que participen, asesoren y opinen en asuntos específicos que sean de interés para el Consejo Técnico, quienes tendrán voz pero no voto.

 

Quinto. - El Consejo Técnico contará con una Comisión de Análisis de Solicitudes de Adopción, conformada por las o los titulares de la Dirección General del Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, de la Fiscalía Central para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes y de la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares, este último en su carácter de Secretario Ejecutivo. Dicha Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

 

a)     Analizar la situación médica, social y jurídica de los niños y niñas que se encuentren en el Centro de Estancia Transitoria, relacionados con alguna averiguación previa o algún proceso penal o familiar, a fin de corroborar su calidad de expósitos y que sean susceptibles de ser adoptados;

 

b)     Analizar, discutir, y aprobar, en su caso, las propuestas de preasignación de adopciones de niños y niñas, a personas que hayan realizado solicitud expresa y formal al Centro de Estancia Transitoria, conforme a los requisitos legales y trámites establecidos en la normatividad aplicable;

 

c)     Proponer en definitiva al Consejo Técnico, los casos o solicitudes de adopción de niños y niñas, de personas que hayan sido viables para tal fin conforme a los resultados de los estudios practicados y de acuerdo al perfil solicitado por los interesados, siempre respetando el beneficio integral de los niños y niñas;

 

d)    Citar a los interesados cuya solicitud haya sido aprobada, para que manifiesten en su caso, la conformidad con la asignación del niño o niña, así como para orientarlos e instarlos a que inicien en forma inmediata el trámite judicial de adopción subsecuente, para tal fin se les devolverá íntegra su carpeta personal original y se les expedirá, previo pago de derechos, copias certificadas de la averiguación previa relacionada con el niño o niña susceptible de adopción;

 

e)     Informar oportunamente, a través del Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, a los solicitantes que no resultaron viables, indicándoles las causas que dieron motivo a tal decisión; y,

 

f)    Los demás asuntos que por su importancia o urgencia sea necesario someter a consideración del Consejo Técnico.

 

Sexto.- El Consejo Técnico de Adopciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, contará con las atribuciones siguientes:

 

a)     Analizar, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de viabilidad de adopción sometidas por la Comisión de Análisis de Solicitudes de Adopción, respecto de niños y niñas que se encuentren acogidos por el Centro de Estancia Transitoria, en calidad de expósitos, cuya condición médica y jurídica les permita ser adoptados por personas que cumplan con los perfiles legales, psicológicos y socioeconómicos exigidos por el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal en vigor; y,

 

b)     Las demás que la normatividad le confiera.

 

Séptimo.- El Consejo Técnico de Adopciones sesionará, a convocatoria del Presidente o del Secretario Ejecutivo, de manera ordinaria, cada cuatro meses, y de forma extraordinaria cuando existan casos que por su naturaleza o urgencia lo ameriten.

 

Octavo.- Los vocales titulares integrantes del Consejo Técnico deberán asistir en forma personal a las sesiones ordinarias o extraordinarias, sin embargo, podrán ser suplidos y representados excepcionalmente por causa de fuerza mayor o por algún caso urgente, mediante oficio en el que designe al servidor público del área respectiva, con nivel inmediato inferior.

 

Noveno. - Las decisiones del Consejo Técnico se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente o su suplente tendrá voto de calidad.

 

Décimo.- Los Subprocuradores, Oficial Mayor, Visitador General, Fiscales Centrales y Desconcentrados, Directores Generales, así como todo el personal de la Institución que tenga intervención en las actividades directas o indirectas del Consejo Técnico de Adopciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, proveerán, en la esfera de su competencia, el exacto cumplimiento de este Acuerdo.

 

TRANSITORIOS

 

Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo.-. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Tercero. - El presente Acuerdo aplicará incluso para todos aquellos casos o solicitudes de adopción que ya se encuentren en trámite en el Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas, antes de la fecha de entrada en vigor del mismo.

 

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

 

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A 12 DE NOVIEMBRE DE  2010.

 

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

 

(Firma)

 

DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.